Publicado

2013-01-01

El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana

The Local Establishment of the Administration of Justice in Antioquia, 1821-1853. The Difficult Fulfillment of a Republican Promise

Palabras clave:

administración de justicia, Antioquia, jueces letrados de hacienda, jueces parroquiales (es)
administration of justice, Antioquia, professional Treasury judges, parish judges. (en)

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Autores/as

  • Juan Carlos Vélez Rendón Universidad de Antioquia

La historiografía tradicional del derecho da por sentada la existencia del Estado sin cuestionar la manera en que los intentos de modernización del sistema judicial fueron puestos en práctica en ámbitos locales. Este artículo estudia la forma en la que se busco la profesionalización y la diferenciación de la administración de justicia en Antioquia, entre 1821 y 1853. El enfoque asumido busca contrastar los intentos institucionales, sus límites y los obstáculos presentados, evidenciando los conflictos con respecto a las funciones de los cargos, la práctica de los jueces letrados y las "extralimitaciones" de los jueces cantonales y los parroquiales.

Traditional historiography of law takes for granted the existence of the State, without questioning the way in which attempts to modernize the legal system were implemented at the local level. The article examines the efforts made to professionalize and differentiate the administration of justice in Antioquia between 1821 and 1853. The approach used seeks to contrast institutional attempts, their limits and the obstacles faced, in order to highlight the conflicts regarding the duties inherent to each position, the practice of professional  judges, and the abuses of authority of parish and cantonal judges.

El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana*

The Local Establishment of the Administration of Justice in Antioquia, 1821-1853. The Difficult Fulfillment of a Republican Promise


Juan Carlos Vélez Rendón**
Universidad de Antioquia Medellín, Colombia

* La adecuación del texto se hizo dentro de la Estrategia de Sostenibilidad 2011-2012, aprobada por el Comité para el Desarrollo de la Investigación -CODI-, de la Universidad de Antioquia, al grupo de investigación Hegemonía, Guerras y Conflictos.
**velez.rendon@udea.edu.co

Artículo de investigación. Recepción: 23 de agosto de 2012. Aprobación: 1 de noviembre de 2012.


    Resumen

    La historiografía tradicional del derecho da por sentada la existencia del Estado sin cuestionar la manera en que los intentos de modernización del sistema judicial fueron puestos en práctica en ámbitos locales. Este artículo estudia la forma en la que se buscó la profesionalización y la diferenciación de la administración de justicia en Antioquia, entre 1821 y 1853. El enfoque asumido busca contrastar los intentos institucionales, sus límites y los obstáculos presentados, evidenciando los conflictos con respecto a las funciones de los cargos, la práctica de los jueces letrados y las "extralimitaciones" de los jueces cantonales y los parroquiales.

    Palabras clave: administración de justicia, Antioquia, jueces letrados de hacienda, jueces parroquiales.


    Abstract

    Traditional historiography of law takes for granted the existence of the State, without questioning the way in which attempts to modernize the legal system were implemented at the local level. The article examines the efforts made to professionalize and differentiate the administration of justice in Antioquia between 1821 and 1853. The approach used seeks to contrast institutional attempts, their limits and the obstacles faced, in order to highlight the conflicts regarding the duties inherent to each position, the practice of professional judges, and the abuses of authority of parish and cantonal judges.

    Keywords: administration of justice, Antioquia, professional Treasury judges, parish judges.


Introducción

A finales de 1820, Estanislao Vergara, Secretario del Interior del Departamento de Cundinamarca en la República de Colombia, decía que la administración de justicia era la "función más bella de la humanidad", el medio más noble de la razón para reparar agravios, socorrer a los débiles, conservar ilesos los derechos de las personas, refrenar las pasiones, corregir los vicios, amparar la inocencia y la virtud, así como para evitar la violencia. Situado en Colombia, afirmaba que los habitantes de lugares alejados de las capitales de provincia "también" pertenecían al género humano, estaban en "la sociedad", debían regirse por las leyes y el gobierno debía protegerlos como hombres y ciudadanos. Consideraba también que los jueces ordinarios de ciudades y villas tenían que oír y despachar las quejas de "los miserables" que, por habitar en pueblos distantes, eran "oprimidos y sufrían sin poder reclamar por tal opresión". En consecuencia, el presidente Simón Bolívar había ordenado que los jueces (entonces alcaldes ordinarios) de todo el país visitaran los pueblos de su cantón, para que los "agraviados" resolvieran sus asuntos con brevedad y sin costos gravosos, para evitar las injusticias del régimen colonial.1

Uno de los argumentos de las élites criollas para justificar la emancipación de España, derivaba del difícil acceso a la justicia por parte de los entonces súbditos de la Corona. En consecuencia, las autoridades republicanas intentaron legitimarse y marcar distancias con el denominado "injusto" régimen colonial, mediante la promesa de conformación de un poder judicial diferenciado del poder ejecutivo, integrado por jueces que pusieran fin al trato "arbitrario" y "bárbaro", así como a la lenta y costosa gestión judicial. La ruptura con el "absolutismo colonial" implicaba en la práctica, entre otros aspectos, la profesionalización de la práctica del derecho, la producción normativa por parte del Congreso y la creación de tribunales y juzgados de distinto nivel. Con ello, se intentaba modernizar la administración de justicia, es decir, diferenciar el poder judicial y centralizar la creación e interpretación de las leyes, eliminando actores, prácticas y principios propios del derecho colonial todavía vigentes en ámbitos locales. ¿Se logró este objetivo bajo instituciones republicanas?

La historiografía ha estudiado lo que significó, en el mundo occidental, buscar la centralidad de la ley emanada del poder soberano para lograr claridad, certeza y uniformidad judicial, intentando, a su vez, la eliminación de diversas fuentes del derecho, la redacción "oscura" de la norma, la variedad de sus interpretaciones, así como la neutralización de actores, prácticas y costumbres mediante las cuales se usaba cotidianamente.2 En este proceso, el estudio de la administración de justicia ha cobrado relevancia, pero como plantea Antonio Hespanha, no como esa "precomprensión (…) del Estado que le atribuye a la administración un mero papel ejecutor de decisiones que se toman en otra parte", sino cómo "esa práctica incorporada a cosas: el espacio, los equipamientos y procesos administrativos, las estructuras humanas de la administración, el saber administrativo, la mentalidad administrativa (…). Cosas que resisten a los factores externos (…) y que producen una dinámica propia".3

En el caso de los primeros años de vida republicana en Colombia / Nueva Granada, se han abordado algunos de los elementos que comprendieron este intento de modernización de la administración de justicia, tales como el esfuerzo por la profesionalización de quienes operaban en el ámbito del derecho,4 así como la compleja transición al nuevo régimen en la que se yuxtapusieron normas de origen colonial con otras de tipo republicano.5 Pese a estos avances, son pocos los estudios destinados a áreas específicas de la modernización del sistema judicial en la primera mitad del siglo XIX, como el intento central por llevar una administración judicial diferenciada a los ámbitos locales, y los conflictos subsecuentes por imponer nuevas formas administrativas judiciales.

Este tipo de indagaciones resultan necesarias si se estima una serie de premisas propuestas que abogan por una nueva historia del derecho, en este caso representada por Hespanha. Se invita, por ejemplo, a pensar la historia de la división administrativa, en este caso del poder judicial, como una "historia de las relaciones entre el poder y el espacio"; se invita así mismo a reconocer una serie de factores importantes, a saber: que la demarcación política de este espacio es un instrumento de poder; que el poder de las autoridades centrales es limitado por varios factores, como las distancias físicas; que las formas de organización del sistema judicial que buscan establecer estas autoridades se superponen, a veces de manera conflictiva, con tradiciones y formas locales particulares, sin que la puesta en práctica de una suponga la desaparición de la otra; que en las redes oficiales, las relaciones entre el centro y la periferia no siempre son jerárquicas, y que el intento de racionalización de la administración de justicia que se busca, por ejemplo, con la imposición de jueces letrados o de la forma escrita en los trámites judiciales, implica una discriminación social que aumenta en la medida en que se instaura el derecho positivo.6 Estos aspectos reafirman la idea de Hespanha según la cual estudiar "el derecho solo es posible (situado, localizado) en sociedad",7 o la de Giovanni Levi, para quien el estudio del funcionamiento institucional obliga a ir más allá de las leyes y de las normas, dado que su marcha y cambio "son el resultado de un conjunto de elementos entrelazados que es necesario reconstruir", entre los que se encuentran las respuestas locales, los modos de ponerlas en práctica y los resultados que producen.8

En este artículo me refiero, desde una perspectiva historiográfica, a la administración de justicia en Antioquia entre 1819 y 1853, específicamente a los intentos por profesionalizarla y por diferenciarla del poder ejecutivo en ámbitos locales. Aunque se hacen necesarios y deseables los estudios comparados, este estudio no se hizo inicialmente con ese propósito, que implica un instrumental metodológico particular que no se puede improvisar después de realizada la investigación. En consecuencia, expongo las dificultades así como los conflictos que enfrentaron las élites republicanas para lograr el objetivo de la modernización del sistema judicial. Argumento que la diferenciación de la administración de justicia en el nivel cantonal y parroquial, así como el intento de magistrados y jueces letrados por imponer valores, procedimientos y formas jurídicas por medio de las cuales buscaban la modernización del sistema, dieron lugar a fricciones por la jerarquía y funciones de los cargos; así mismo, motivaron conflictos por la práctica de jueces, cuyo objetivo consistía en eliminar formas diversas de interpretar la ley, en homogeneizar procedimientos y en poner freno a las "extralimitaciones" de jueces cantonales y parroquiales. El propósito de control y la restricción de márgenes de autonomía a los poderes locales motivaron la reacción de quienes sentían disminuida su autoridad o vulnerados su derechos con dicha intromisión. En la primera parte, en el contexto de las transformaciones judiciales emprendidas por las autoridades republicanas, presento la creación del Tribunal Superior de Justicia de Antioquia y su efecto sobre la marcha de la administración del ramo. En la segunda, describo tropiezos en la creación de juzgados de cantón (y de circuito) y su conformación con profesionales del derecho. Por último, me refiero a las características de la administración de justicia en el ámbito parroquial.

La diferenciación de la administración de justicia

La diferenciación del poder judicial y del ejecutivo fue una de las conquistas del liberalismo contra el poder de los monarcas. Se planteaba, al menos teóricamente, que la separación de tales ramas podía frenar la "natural" tendencia a la concentración del poder político y establecer límites a un ejercicio judicial a menudo arbitrario, imprevisible y no controlable. Así mismo, la aspiración a la promulgación de leyes claras por parte del Congreso y la conformación de tribunales con jueces letrados debían ser garantía de un orden jurídico moderno, es decir, armónico, coherente, racional, previsible, simple y eficaz. En la práctica, estos ideales difícilmente se realizaron: estas esferas del poder público se enfrentaron frecuentemente, trataron de prevalecer una sobre la otra y dieron origen a numerosos conflictos locales, algunos causados por rivalidades personales y otros, por la injerencia local de autoridades centrales.

Los triunfos del Ejército Libertador sobre las fuerzas realistas permitieron que Bolívar fuera formalizando la organización judicial republicana desde 1817, aunque en medio de valores, leyes, procedimientos y prácticas judiciales del Antiguo Régimen. Inicialmente, estableció una Alta Corte de Justicia, compuesta por cuatro ministros letrados, y ordenó que las autoridades judiciales se sujetaran a las leyes, usos y prácticas vigentes en Venezuela, salvo las derogadas por la nueva legislación.9 David Bushnell ha planteado que, en general, la corte cumplía una función similar a la de las antiguas audiencias coloniales, en el sentido de ser instancia última de apelación, pero con la diferencia que debía acatar leyes y respetar los derechos de las personas y ciudadanos.9

El reglamento provisorio emitido por el presidente Francisco Antonio Zea en febrero de 1819 fue consagrado constitucionalmente por los delegados al Congreso de Cúcuta de 1821. En este mismo año, los congresistas organizaron formalmente el sistema judicial en el país y ratificaron la existencia de la Alta Corte de Justicia, integrada por cinco ministros que actuaban de manera independiente de las autoridades ejecutivas y con atribuciones de Tribunal Supremo. El territorio se dividió en distritos judiciales, los cuales fueron subdivididos a lo largo de la primera mitad del siglo XIX. Cada distrito tenía una Corte Superior de Justicia (posteriormente Tribunal), compuesta por nueve ministros. Desde 1825, se crearon nuevas cortes y se redujo el número de magistrados en cada una de ellas.11 En 1834, las cortes debían estar integradas por tres magistrados y un fiscal. Sus funciones cambiaron con cada reforma, pero cabe destacar la de 1834, que fijó las atribuciones de tribunales de distrito.

La falta de independencia y los abusos de los magistrados del Tribunal de Justicia

Desde 1817, Bolívar estableció que la máxima autoridad de justicia en las provincias liberadas era el gobernador político, autorizado para conocer en primera instancia acusaciones, quejas, denuncias, acciones y demandas civiles y penales hechas por escrito.12 Esta medida se mantuvo en la Constitución de 1821 y fue derogada en 1825, cuando al gobernador se le retiraron las funciones judiciales, el conocimiento de negocios contenciosos y el seguimiento de autos pendientes en juzgados, aunque se le autorizó para solicitar a los jueces informes que considerara pertinentes sobre el desarrollo de causas judiciales.13 La Ley orgánica del poder judicial (11 de mayo de 1825) y la ley de tribunales14 ratificaron la diferenciación entre el poder judicial y el ejecutivo en el nivel provincial, y reiteraron la orden a intendentes y gobernadores para que cesaran sus actuaciones judiciales, decisión vigente hasta 1828, cuando Bolívar intentó fortalecer el poder ejecutivo a costa del judicial y les restituyó las funciones judiciales a los gobernadores.

La Ley del 11 de mayo de 1825 estableció que, en lugar de los gobernadores, los profesionales del derecho ejercerían como jueces letrados de hacienda, dedicados a asuntos fiscales y de la hacienda pública, pagados con rentas provinciales. Esta figura ilustra el propósito de profesionalización de la administración de justicia en el nivel provincial, pero al igual que sucedió en los más altos tribunales, debió posponerse por los exigentes requisitos para ocupar el cargo: abogado titulado con experiencia de cuatro años en el litigio, ex juez o asesor por tres años. Estos requisitos, unidos a la dificultad para encontrar letrados dispuestos a ocupar los cargos, limitaron el cumplimiento de la medida. Todavía en 1833, en varias provincias no se habían designado los jueces letrados de hacienda porque los candidatos no contaban con aquellas "cualidades" y otros, teniéndolas, se rehusaban a aceptar el empleo. En 1838 se logró la posesión de estos jueces en todas las provincias, lo que implicó, desde la perspectiva oficial, un avance en la administración de justicia.15

Una de las instancias claves en la diferenciación de la administración de justicia fueron los distritos judiciales, cuya autoridad máxima, el Tribunal Superior, podía tener jurisdicción en una o varias provincias. Los magistrados de este tribunal eran nombrados por el presidente, con el acuerdo y consentimiento del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia.16La creación de cada tribunal superior suponía la aspiración modernizadora de las autoridades centrales, el esfuerzo por descentralizar algunas funciones y, al tiempo, su propósito de establecer una administración de justicia expedita, que frenara extralimitaciones de jueces locales.

Para efectos judiciales, la provincia de Antioquia estaba bajo jurisdicción del Tribunal Superior de Cundinamarca, pero en abril de 1834 se autorizó la creación del Distrito Judicial de Antioquia, con jurisdicción exclusiva en dicho departamento, circunstancia excepcional en la medida en que los distritos judiciales cubrían varias provincias.17 Desde los años de gobierno colonial, Antioquia era una frontera interna, cuyo territorio quebrado obstaculizaba la conexión hacia el interior y el exterior del Virreinato. La escasa población se concentraba en "payses" relativamente integrados, y su gobierno se dificultaba sobre todo fuera de los principales asentamientos urbanos. Sin embargo, desde finales del siglo XVIII y en la primera mitad del siglo XIX se fue configurando lentamente como un espacio "nuevo", en relación con centros urbanos coloniales como Bogotá, Tunja, Cartagena o Popayán. Cinco factores contribuyeron en este cambio: el crecimiento demográfico, el aumento del mestizaje, el incremento de trabajadores libres, la minería de oro y el poblamiento intenso de la frontera. Según María Teresa Uribe y Jesús María Álvarez, las élites establecieron redes familiares, sociales y económicas; desarrollaron instrumentos que buscaban la integración horizontal y la dominación social, tales como matrimonios, que sellaron alianzas entre empresas mineras, comerciales y colonizadoras; contratos con comerciantes al menudeo y con colonos para la construcción de caminos; desmonte de bosques y levante de ganado; contratos de aparcería, peonaje y concierto, así como vínculos de amistad, parentesco y compadrazgo. De este modo, dichas élites aseguraron el control en algunos sitios a través de representantes comerciales, familiares o socios, quienes fungieron, en algunos casos, como autoridades civiles.18

Pese a estas transformaciones sociales y económicas, el Tribunal de Antioquia tardó dos años en integrarse, pues hubo irregularidades en la conformación de las ternas, y cuando se proveyeron las plazas, algunos magistrados renunciaron, de manera que solo comenzó labores el 2 de enero de 1836.19La noticia de la creación del Tribunal despertó expectativas de "progreso" para la población de Antioquia, mientras que la renuncia de uno de sus integrantes se asumía como una privación del "inmenso beneficio" que significaría contar con una autoridad ilustrada en materia judicial.20Para el primer periodo de cuatro años, la Corte Suprema nombró a los doctores José Antonio Plaza, Manuel Cañarete -quien desempeñó el cargo entre 1836 y 1844- y Vicente Azuero Plata. Este último fue designado como Fiscal, pero renunció y en su remplazo ejerció como interino José María de la Cruz Vélez; en propiedad fue escogido, posteriormente, el doctor Gregorio Hoyos, pero presentó una excusa que fue aceptada, y en su lugar tomó posesión el doctor Manuel Tiberio Gómez.

Los procesos que llegaron a este tribunal sufrieron un trámite lento por los "impedimentos" frecuentes de los magistrados para conocer algunas causas; en algunos casos, quienes asumieron interinamente sus cargos se inhabilitaban, pues habían actuado previamente en las causas como asesores, como jueces de primera instancia o por relaciones de parentesco con alguno de los implicados en el pleito. Ante la ausencia de letrados que ejercieran como conjueces, los procesos se remitían al Tribunal de Cundinamarca, provocando demoras y problemas que se quisieron evitar al crear el de Antioquia.21 A partir de 1840 aumentó el periodo de los magistrados a seis años y se incrementó su salario a $2.400,22 pero los designados seguían renunciando de manera temprana, lo que incidía negativamente en la marcha de la administración judicial.23

Los asuntos relacionados con el Tribunal Superior de Antioquia motivaron comentarios, en parte por su carácter reciente y por las expectativas fijadas en él. Los magistrados se desempeñaron en un entorno vigilante, en el que sus actuaciones y fallos fueron objeto de discusión por el denominado "tribunal de lo público", esfera que, gracias a la libertad de prensa, era usada para polemizar sobre asuntos diversos, entre ellos las decisiones judiciales y vida privada de los magistrados. Jueces y autoridades locales, integrantes de las élites y protagonistas en los pleitos expresaban abiertamente sus opiniones sobre el Tribunal de acuerdo con sus expectativas e intereses. Las opiniones para celebrar o criticar decisiones y fallos muestran, además de los intereses que gravitaban en el entorno de la rama judicial, la reivindicación por parte de sectores ilustrados, de principios y valores tales como la independencia y el control de la administración de justicia.

Uno de los principios del sistema republicano fue el de la independencia judicial, garante de un juicio justo e imparcial para las personas. Durante el gobierno colonial se prohibió a los altos funcionarios establecer relaciones económicas y de parentesco en lugares en que actuaban oficialmente, prohibición eliminada después de 1821, aunque no así el temor por la pérdida de autonomía de los magistrados para fallar en causas a su cargo. No es coincidencia el hecho de que la mayor parte de los magistrados designados para el Tribunal Superior procedieran de fuera de la provincia. A estos jueces se les exigió el cumplimiento de aquel principio y se les reprochó públicamente cuando se consideraba vulnerado.24

Los magistrados fueron cuestionados públicamente por las autoridades de gobierno, por jueces de niveles inferiores y por personas con acceso a la imprenta por tomar decisiones orientados por las "pasiones", por sus relaciones de parentesco o por "ocultos" intereses particulares. Algunos sujetos los inculpaban por ser "decididamente parciales", por proteger la "iniquidad" mediante refinadas "astucias y perversidades" y por gozar de una especie de inmunidad que hacía irrelevante una apelación de sus fallos ante la Corte Suprema.25 Estas críticas fueron ampliadas posteriormente por periódicos con orientación partidista, que se sirvieron de este tipo de asuntos para hacer oposición política.26 En pocas palabras, se planteaba el poco avance con respecto del gobierno colonial, cuando los jueces eran arbitrarios y sus fallos "impredecibles" y "absolutos".

Este tipo de denuncias fueron ignoradas o recibidas con reserva por los sectores de opinión, posiblemente los mismos magistrados escudados en hojas sueltas anónimas, en las que consideraban que quienes promovían los cuestionamientos actuaban con "desenfreno (…) impostura i la más presuntuosa ignorancia" respecto de una instancia judicial novedosa, que merecía acatamiento y estricta obediencia. En este caso, se apelaba a una defensa de los jueces y de sus decisiones, pues en ellos se realizaba un ideal de justicia por el que muchas personas habían muerto en lucha contra el gobierno colonial.27

Límites en la diferenciación y profesionalización judicial en el nivel cantonal

En 1825 se dio un paso significativo para la separación de poderes públicos en el nivel cantonal, cuando se estableció que los jefes políticos no podían "mezclarse en asuntos contenciosos entre partes". La Ley del 11 de mayo de 1825 y Ley la orgánica del poder judicial ratificaron esta medida y ordenaron que la administración de justicia la ejercieran jueces letrados (de cantón, posteriormente de circuito), es decir, abogados titulados, encargados de asuntos penales y civiles, que debían ser pagados con rentas municipales.28

Las dificultades vividas en niveles superiores se reprodujeron en los cantones, en donde se impartía justicia de primera instancia. El principal problema consistió, como en los cargos de jueces letrados de hacienda, en la lenta profesionalización de las plazas de jueces letrados de cantón, por la escasez de abogados titulados dispuestos a asumirlas. En la mayoría de las provincias faltaban abogados y los existentes tenían poca disposición para desplazarse a lugares remotos, a cuyos climas, se afirmaba, no estaban "acostumbrados". En 1826, el gobierno central ordenó que los abogados disponibles se nombraran en las villas y ciudades donde fueran más necesarios; en los demás lugares, la administración de justicia seguía encargada a "jueces legos", es decir, aquellos que sin ser abogados ejercían como jueces, teniendo que acudir siempre a la asesoría de abogados letrados.29

La profesionalización de la administración de justicia en el nivel cantonal también se enfrentó con la precaria situación financiera de los cantones y, posiblemente, con la oposición de algunas municipalidades (cabildos) a una medida que implicaba la pérdida de injerencia en la administración de justicia en su jurisdicción, a favor de personas designadas desde Bogotá. Con el argumento de que algunos pueblos estaban "descontentos" con estos jueces y las municipalidades no destinaban dinero para pagarles el sueldo, el presidente Bolívar decretó en 1827 la suspensión del nombramiento de jueces letrados y ordenó que sus funciones fueran trasladadas al gobernador y al jefe político, decisión que se sostuvo hasta finales de 1831 y fue reversada en la Constitución de 1832.30

En la presidencia de Francisco de Paula de Santander entre 1832 y 1837 se expidieron normas para garantizar que los abogados designados en lugares retirados asumieran los cargos, y se presionó al Congreso para modificar las calidades exigidas para ocupar el destino.31 Por ejemplo, en 1834 se ordenó que en cada cantón debía haber, por lo menos, un juez letrado, mayor de 25 años, el cual, en algunos casos, podía tener jurisdicción en varios cantones y debía ser pagado por cuenta de la hacienda nacional; también se eliminaron algunos de los requisitos que exigían experiencia. El juez letrado lo nombraba la Suprema Corte a partir de terna presentada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, para periodos de cuatro años, al final de los cuales podía ser reelegido. Era juez de primera instancia en causas criminales por delitos comunes de empleados y funcionarios públicos de su nivel e inferiores y en negocios contenciosos civiles y criminales en general.32

Pese a la flexibilización de requisitos para ser juez letrado de cantón y a la disposición de recursos nacionales para pagarlos, no fue posible la inmediata profesionalización de la administración de justicia en este nivel. Un balance oficial indica que en 1836 solo se habían designado abogados letrados para cabeceras de cantón que eran, a su vez, capitales de provincia. La razón residía en que los sueldos autorizados no representaban un "aliciente" para que los profesionales sirvieran las judicaturas en cantones alejados de las capitales de provincia.33 Al finalizar el gobierno de Santander, las plazas de jueces letrados seguían desocupadas en muchos lugares y había una amenaza latente de "parálisis" judicial, dado que los jueces legos debían asesorarse de letrados para tomar decisiones, y estos estaban aparentemente cerrando sus despachos argumentando que la tarifa oficial para pagar sus servicios era muy baja.34

En 1838 se propuso que una excepción concebida para Santa Marta y Veraguas -que autorizaba a los jueces letrados de hacienda (de nivel provincial) conocer causas comunes y civiles correspondientes al juez letrado de cantón- se extendiera a todas las provincias del país, con el riesgo de incrementar la carga laboral de aquellos jueces; por otro lado, ante la falta de abogados asesores para consultar la sustanciación o las sentencias, se sugirió que los jueces legos fallarán "bajo su responsabilidad", lo que se consideró una solución "muy aventurada".35

Los jueces letrados de cantón (y de circuito) en Antioquia

Al promediar el decenio del treinta, Antioquia también sufría la escasez de abogados letrados, la pobreza presupuestal para pagarlos, el desinterés de estos por ejercer fuera de Medellín y la carencia de consejeros "hábiles" para asesorar jueces legos y "dirigir con acierto" a litigantes; los pocos existentes estaban impedidos y otros cerraron su estudio. La provincia se favoreció con la medida del Congreso de 1839, que autorizó la creación de hasta cinco circuitos judiciales en cada provincia, según las necesidades, la población y la extensión territorial. En cada uno de ellos, debían ejercer uno o dos jueces letrados de primera instancia para administrar justicia civil y criminal, con las atribuciones concedidas a jueces de primera instancia de cantón; en cualquier caso, uno de los jueces debía ser de "hacienda". Estos debían ser pagados con recursos del tesoro nacional y tendrían un sueldo de entre $500 y $1000, además de los derechos de arancel.36

La puesta en práctica de estas reformas, que implicaban la agrupación administrativa de los cantones para efectos judiciales, dio lugar a conflictos entre élites locales, pero propició finalmente la creación de circuitos en la provincia. Cada uno de ellos fue ocupado paulatinamente por jueces letrados que, según informes oficiales, le dieron agilidad a la justicia, aunque algunas personas notaban que "no era tan pronta y eficaz" como lo exigían las circunstancias. Por ejemplo, el juzgado del cantón del Nordeste, creado en 1845, siempre estaba atrasado con el reporte de datos y suministro de información, mientras que en los demás la situación al parecer mejoró.37Debe aclarase, sin embargo, que esta mejoría se debía al hecho de que, en noviembre de 1846, el presidente Tomás Cipriano de Mosquera (1845-1849) concedió un indulto general en la República para culpables de delitos cuyas penas no excedieran de cuatro años, con lo cual se favoreció la descongestión judicial en el nivel cantonal. En Antioquia, el funcionamiento del Tribunal Superior, de los circuitos judiciales servidos por "letrados", así como la aplicación del indulto, que favoreció a 232 reos, dio lugar a la idea de que habían cesado "los graves perjuicios que el público sufría por la acumulación de causas atrasadas".38

El gobierno de José Hilario López (1849-1853) introdujo reformas encaminadas, esta vez, a escoger a los jueces letrados de circuito mediante asambleas electorales.39 Igualmente, suprimió la figura del juez letrado de hacienda que, como se recordará, también podía conocer en primera y segunda instancia negocios civiles y criminales, decisión que incrementó la congestión judicial. En septiembre de 1850, todos los jueces letrados de circuito se habían designado según las nuevas normas, pero en el gobierno provincial se tenía certeza de que era "imposible" que cada uno de ellos llevara al día los negocios de su despacho y promulgara sentencias en los términos establecidos por las leyes de procedimiento civil y penal.40

El malestar local con los jueces "forasteros"

La instauración de estas instancias judiciales implicó el encuentro de dos tendencias: una modernizadora y centralizadora -promovida por magistrados, gobernadores y jueces letrados quienes intentaban imponer valores, procedimientos y formas jurídicas- y otra representada por actores locales que se relacionaban ambiguamente con aquellos, unas veces para oponérseles y otras para usarlos a su favor con el fin de protegerse y ampararse. En este contexto, los encargados de gobierno y de la administración de justicia se enfrentaron frecuentemente por la jerarquía de cargos y por la defensa de decisiones que tomaban en sus respectivos ámbitos. Aunque podían originarse en enemistades personales, se expresaron alrededor de situaciones institucionales y se tramitaron dentro de canales formales. Estos enfrentamientos, que ponían en cuestión el prestigio y la jurisdicción de alcaldes y jueces locales, se resolvían con la participación de autoridades superiores, pero en algunas ocasiones trascendían a la esfera judicial, en donde se iniciaban pleitos que resultaban costosos para los implicados.

La profesionalización de los juzgados cantonales también dio lugar a conflictos derivados de la presencia de jueces foráneos o que habían pasado un tiempo en la capital del país recibiendo formación profesional. La condición de "forasteros" podía ser garantía de imparcialidad para los sectores ilustrados, pero la práctica judicial de algunos de ellos se percibió frecuentemente como la intromisión de una autoridad que no entendía o no se compadecía con el "carácter", las "tradiciones" o las "costumbres" de los vecinos bajo su jurisdicción. Esta distinción adquiría mayor relevancia cuando de manera explícita se contrastaban los hábitos públicos y privados de algunos jueces con la vida frugal, sencilla y a veces rústica de personas que vivían lejos de la capital de la provincia. Este tipo de situaciones contribuyeron a la exaltación del pragmatismo, al rechazo de formas y rutinas judiciales, y al reparo de jerarquías propias de las instituciones republicanas. Esta faceta de la modernización del sistema judicial muestra el surgimiento de un campo contencioso cotidiano y relativamente silencioso entre un poder político que tenía el propósito de centralizar la autoridad para establecer su soberanía y poderes locales dispuestos a defender espacios con márgenes de autonomía del gobierno central.

Estas tensiones, casi siempre implícitas, aparecen frecuentemente en los debates públicos que transcurrían de manera simultánea al desarrollo de un pleito judicial. Una polémica que lo ilustra fue entre Pedro Uribe (apoderado de Francisco Piedrahita en un pleito) y el juez letrado Carlos Barriga. En una hoja suelta que circuló en Medellín, Uribe denunció públicamente la "arbitrariedad" e "ilegalidad" del juez letrado que, por sus "pasiones" y "envanecido por el alto asiento" que ocupaba, despreciaba a sus semejantes.41

Las decisiones judiciales en este nivel fueron pretexto frecuente para expresar el malestar local con la injerencia de jueces letrados "forasteros". En un pleito que enfrentó dos funcionarios de la rama judicial, uno de ellos, el alcalde parroquial Vicente Pizano, insinuó la existencia en Antioquia de una "rosca" de jueces foráneos que actuaban despóticamente, por encima de la Constitución y las leyes, compuesta por los doctores Carlos Miguel Barriga, juez letrado, Gregorio Hoyos, fiscal, Ramón Lombana, amigo de Barriga y asesor en esta causa, y Cayetano Leiva, instancia (última de apelación).42

En algunos casos, no se trataba del rechazo específico a los fallos de los jueces, sino de una notoria incomodidad pueblerina con hábitos citadinos y formalistas de los letrados. Las formas y maneras de actuar que asumían los jueces en su vida privada y pública resultaban irritantes para las personas que se decían acostumbradas a una vida alejada de las "vanidades" y "lujos" de la ciudad. Es evidente el encuentro de dos formas de percibir y entender los trámites de la justicia, que se repelían silenciosa, aunque efectivamente. Esto sucedió entre algunos habitantes de Santa Rosa y Álvaro Callejas, juez del circuito, a quien consideraban jugador, pedante, inconsecuente, superficial, envilecido y degradado, que no se consagraba a su magisterio y mantenía cerrado el despacho; estas personas afirmaron que en el pueblo ya nadie se sorprendía "con sus ridículas jeringonzas" ni entonaban "himnos de alabanza al charlatanerismo", razón por la cual le solicitaron que abandonara "esa charla chocante i esa supuesta categoría".43

Este tipo de reclamos trascendía el ámbito judicial y se ubicaba en un campo más vasto, referido a las maneras, prácticas y actitudes mediante las cuales autoridades que representaban el gobierno central en ámbitos locales intentaban lograr la obediencia de sus habitantes. Esto lo planteó claramente José Antonio Misas, alcalde de Yarumal, cuando afirmó que en Medellín había una "cierta clase de individuos tan ignorantes i poseídos de un orgullo tan ridículo" que no habían aprendido a respetar a los hombres, pese al fin del "despotismo" y al imperio de la Constitución y la ley, que les daba derechos. El problema consistía en que el gobierno se veía obligado a ocuparlos en el desempeño de alguna función, y llegaban a los pueblos "a figurar, i a querer hacer un papel monárquico, creyendo acaso que todos los habitantes de aquellos pueblos les son inferiores, i que les deben en todo la obediencia i respeto".

Estos habituales conflictos pueden ser catalogados como pintorescos, pero en ellos subyacía una tensión entre, por un lado, instancias que buscaban una justicia administrada por profesionales -y en consecuencia, supuestamente acordes a las "luces"-, los procedimientos y las formas modernas, y por el otro, personas que mostraban descontento con las autoridades ajenas a sus prácticas, costumbres y hábitos sociales, que consideraban despóticas y monárquicas porque no garantizaban imparcialidad ni respetaban los derechos de las personas. En el malestar con autoridades "envanecidas" y pretendidamente civilizadas que esperaban obediencia y acatamiento, como en los tiempos monárquicos, es posible identificar la defensa de cierta autonomía perdida con la profesionalización de la justicia en ámbitos locales.

La administración de justicia en el nivel local

La Constitución de 1821 estableció que los "juzgados inferiores", entre los que se encontraban los de nivel parroquial, serían organizados por una ley particular que se promulgó finalmente en 1825. Mientras tanto, permaneció vigente la organización colonial, en la cual las autoridades judiciales y ejecutivas locales no estaban diferenciadas, es decir, subsistían los alcaldes/ jueces ordinarios, como primera instancia, y los alcaldes/jueces pedáneos, responsables del trámite inicial de litigios. Esto no quiere decir que, en materia judicial, el tránsito a la República fuera inocuo e irrelevante en los entornos locales, pues se eliminaron cargos, se yuxtapusieron jurisdicciones civiles, judiciales y militares, y se desconocieron jerarquías, hechos que derivaron en situaciones conflictivas.

Una transición judicial conflictiva

Pese a la lenta readecuación de las instancias que se encargaban de administrar justicia, desde 1821 hubo modificaciones con impacto sobre grupos concretos. Por ejemplo, se eliminó la figura del alcalde de la santa hermandad, quien ejercía jurisdicción territorial en ámbitos rurales para garantizar la tranquilidad, perseguir criminales y evitar asaltos, y se trasladaron sus funciones a los alcaldes/jueces ordinarios y pedáneos.45 En Antioquia, esta medida afectó principalmente a la población indígena, que se valía de esta figura para mantener bajo su control ciertos márgenes de autonomía relacionados con la administración de justicia dentro de sus comunidades.46

Sobre la yuxtaposición de jurisdicciones y el desconocimiento de las jerarquías, debe anotarse que la Ley sobre organización de tribunales y juzgados de 1821 estableció que los alcaldes/jueces ordinarios residirían en las cabeceras de cantón y tendrían la función de ser jueces en primera instancia de negocios contenciosos criminales y civiles de cualquier cuantía, cuyo conocimiento no estuviera especialmente atribuido a otra autoridad. Así mismo, eran jueces de apelación de sentencias pronunciadas por alcaldes pedáneos en negocios de menor cuantía. Los alcaldes/jueces pedáneos, por su parte, administraban justicia en el nivel parroquial. Les correspondía, en caso de delito o en presencia de algún "delincuente", proceder de oficio o por denuncia, realizar las primeras diligencias sumariales, capturar y sentenciar a los reos, siempre y cuando merecieran el castigo indicado según la ley. En cualquier caso, estaban obligados a informar al alcalde ordinario, a quien debían remitir las diligencias y el detenido.47

Pese a que no hubo un cambio sustancial, la puesta en marcha del nuevo sistema provocó contradicciones y exaltó rivalidades locales. Frecuentemente se consultaba a la gobernación sobre cargos eliminados, sobre jerarquías administrativas y sobre funciones.48 Los conflictos más frecuentes los motivaba la desautorización de autoridades de menor jerarquía por parte de sus superiores; por ejemplo, cuando los jueces/alcaldes pedáneos actuaban judicialmente contra alguna persona, el caso debía ser revisado y resuelto por el juez/alcalde ordinario, quien confirmaba o revocaba su decisión, si no estaba debidamente justificada o ajustada a la ley. Algunos jueces/alcaldes pedáneos, antes que conformarse con la revocación o modificación de sus decisiones judiciales, apelaban infructuosamente ante el gobernador, en un intento por ratificar su providencia, fortalecer su posición política con respecto del alcalde ordinario y reafirmar su autoridad local.49

Las consultas y apelaciones de los alcaldes pedáneos y ordinarios ponen de presente luchas aisladas dentro de las oficinas públicas por el establecimiento de una jerarquía, por una jurisdicción territorial o por la interpretación de normas. Estas luchas, sobre todo, se dieron con respecto a disposiciones recientes que contrariaban usos y costumbres tradicionales que algunos alcaldes pedáneos trataban de proteger contra las nuevas instrucciones "odiosas" para las comunidades, relacionadas, por ejemplo, con mercados, bailes, juegos o fiestas. Estas consultas se referían a cuestiones aparentemente anodinas, asociadas con la regulación de la vida cotidiana, que alimentaban celos y rivalidades, pero en ellas se escondían pugnas silenciosas por el ejercicio de la autoridad. Las quejas de los alcaldes pedáneos por el "desprecio" y las "desautorizaciones" de los alcaldes ordinarios mostraban que la autoridad que representaban era frecuentemente desairada y desconocida por los vecinos.50 Además de enemistades, estas decisiones resquebrajaron las relaciones entre el gobernador, alcaldes ordinarios/jefes políticos y alcaldes pedáneos.

La yuxtaposición de autoridades civiles (con funciones judiciales y ejecutivas) y militares también dio origen a situaciones conflictivas en ámbitos locales. Después de una guerra que duró diez años, los oficiales de distinto rango adquirieron poder e influencia política de tal modo que, ante la carencia de personas ilustradas, asumieron el gobierno militar y civil en los lugares que iban siendo liberados. En las capitales de cantón se emplazaron comandantes militares para el reclutamiento y el abastecimiento de tropas, los cuales desbordaron frecuentemente sus funciones. Para evitar la yuxtaposición de autoridades y el choque con autoridades cantonales y parroquiales, se intentaron soluciones que no resolvieron el cruce de competencias ni el enfrentamiento con los alcaldes, cuya autoridad se veía eclipsada temporalmente por otros agentes del gobierno central o provincial.51

Este tipo de conflictos fueron desapareciendo, aparentemente, desde que disminuyeron los reclutamientos para liberar las provincias del sur del país en 1826 y, con ellos, el protagonismo de comandantes militares en las cabeceras de cantón. Las leyes sobre organización y régimen político de las provincias y orgánica de tribunales prohibieron explícitamente que la comandancia de armas y el gobierno civil se reunieran en las gobernaciones, salvo amenaza al orden público;52 y como se expuso, llevaron la separación de poderes hasta el nivel cantonal, en donde suspendieron las funciones judiciales de primera instancia del alcalde ordinario y las trasladaron al juez letrado de cantón, una figura nueva que permitía la diferenciación, en este nivel, del poder judicial y del ejecutivo. En el ámbito parroquial, los alcaldes/ jueces pedáneos seguían conociendo los casos de menor importancia, al igual que en el régimen colonial. Este tipo de normas eran quebrantadas durante levantamientos armados, en los que un grupo se rebelaba contra el gobierno e intentaban asumir el mando civil y militar de la provincia para garantizar el reclutamiento, el recaudo de impuestos y la imposición de cargas a los adversarios. Obviamente, los mandos militares trataban de sobreponerse a las autoridades civiles, aunque no siempre lograban sustituirlas.53

La diferenciación entre el poder ejecutivo y el judicial

Los cambios más significativos en este nivel de administración de justicia se establecieron desde 1832, cuando se consagró constitucionalmente una clara diferenciación entre los agentes del poder ejecutivo y los del poder judicial, en el ámbito parroquial. Desde entonces debía haber, además de un alcalde parroquial, por lo menos un juez parroquial, así como jueces árbitros y jueces de paz. Según el artículo 105 de la Ley de 10 de mayo de 1834, el juez debía ser nombrado por el jefe político de terna del concejo municipal; como requisito, se estableció la condición de granadino en ejercicio de los derechos de ciudadano.54

Los jueces parroquiales tenían la atribución de seguir, mediante juicio verbal, las demandas por injuria y las faltas leves que merecieran reprensión o corrección "ligera"; la captura de delincuentes por instrucción de jueces de cantón y autoridades competentes y el castigo correccional con arrestos no mayores a tres días o con multas inferiores a diez pesos a quienes faltaran al debido respeto o desobedecieran providencias, mientras que las faltas de mayor gravedad pasaban a conocimiento del juez del cantón. Los jueces de paz también se desempeñaron en el ámbito parroquial, aunque no tenían jurisdicción ordinaria, civil ni criminal; debían transigir en diferencias o litigios cuyas partes estaban dispuestas a hacerlo, sobre situaciones que fueran materia de transacción, en negocios contenciosos civiles o por injurias en que no hubiera acción penal; en causas de divorcio; "corregir con arrestos" que no pasaran de tres días o con multas que no excediera de diez pesos a los que les desobedecieran o faltaran al respeto, así como a los que cometieran faltas o excesos "contra el buen orden, honestidad, decencia pública y seguridad de los habitantes".55

Para ser juez parroquial no se exigía ningún requisito, salvo ser ciudadano en uso de derechos; no se les reconocía salario y frecuentemente debían usar sus propios recursos para pagar actividades inherentes al cargo, razón por la cual las personas evitaban asumirlo. Al comentar una ley contra los vagos, un articulista decía que la legislación era "mui severa" con estos jueces, quienes la mayor parte de las veces actuaban con "toda la honradez i todo el deseo de llenar sus deberes", pero no sabían leer o lo hacían muy mal, razón por la cual incurrían en "omisiones sustanciales" que implicaban nulidades en los procesos, retardo en los juicios, graves sufrimientos a los reos encarcelados y el pago de multas y costas procesales que afectaban su precario patrimonio.56 Las consultas y quejas de estos funcionarios ante sus superiores muestran que el comentarista no exageraba, y que los jueces parroquiales eran, desde cierta perspectiva, también víctimas del intento de modernización de la administración de justicia.

Las reformas emprendidas por el gobierno de Santander (1833-1837) apuntaron a la profesionalización de la justicia en el nivel cantonal, pero no fueron más allá. Por otro lado, los esfuerzos de los gobiernos de Pedro Alcántara Herrán (1841-1845) y Tomás Cipriano de Mosquera (1845-1849) por establecer mayor control y seguimiento a las actividades de estos jueces, parece que no dieron buenos resultados.57 Una de las conclusiones que saca Joseph León Helguera es que en el nivel parroquial la situación era precaria.58 En Antioquia, se buscaba que el Tribunal Superior de Antioquia frenara las "arbitrariedades" y "abusos" de jueces parroquiales,59 pero al parecer apenas logró cierta regularidad en el funcionamiento de los juzgados parroquiales, que no repercutió positivamente en la administración de una nueva forma de justicia. Según José María Martínez, gobernador encargado en 1847:

    En los juzgados parroquiales, hablando con propiedad, no hai absolutamente administración de justicia, porque no es administrar justicia tener una oficina abierta por cuatro horas del día, firmar en ella comparendos, tomar declaraciones, escribirlas en jeroglíficos, formular decretos, solicitar pareceres, utilizar hasta lo infinito los medios de retardar el despacho, de salvar el pellejo, etc., etc. No, no, eso no es administración de justicia, i si nosotros no entendemos mal la cosa, administración de justicia consiste en decidir, con el menor retardo posible, sobre las reclamaciones de las partes, en reprimir la astucia i la mala fe del litigante malicioso, en contener las demasías i ecsajeradas pretensiones del fuerte contra el débil, el huérfano i la viuda.60

Los balances sobre la administración parroquial de justicia, una década después de haber entrado en funcionamiento el Tribunal Superior de Justicia, son poco halagadores. Según el gobernador Mariano Ospina Rodríguez, los jueces parroquiales continuaban con "la misma notable incapacidad de desempeñar sus atribuciones". En su opinión, los jueces necesitaban conocer suficientemente la legislación del país, pero la "casi totalidad" de los de la provincia la ignoraban y no había "ni remota probabilidad" de que llegaran algún día a conocerla. Para José María Martínez, el problema residía en que no se podían escoger a las personas "más capaces" para servir los juzgados parroquiales y los que eran designados no podían dar cumplimiento a "los deberes que les pertenecen".61

El cambio en la orientación del gobierno a favor de medidas liberales no arrojó resultados inmediatos en la administración parroquial de justicia. Las reformas del gobierno de José Hilario López (1849-1853) intentaron incidir radicalmente en este ámbito, pero se encontraron con la persistencia de viejas dificultades que limitaban su profesionalización. La Ley de 31 de mayo de 1849 implicaba mayor responsabilidad para jueces parroquiales: además de las establecidas, les fijó competencias en materia criminal, en casos de violación de correspondencia, heridas, golpes, maltrato, riñas y peleas que no resultaran en homicidio; daños sobre animales, sembrados y otras propiedades; despojo, cambio de linderos y uso indebido de propiedad ajena; hurto en menor cuantía; ultrajes e injuria y vagancia.62 El incremento de responsabilidades no se compensó inmediatamente con el reconocimiento de salario a quien desempeñaba el cargo; por el contrario, la persona seguía siendo responsable financiera y penalmente por sus actuaciones. La solución que tenían a la mano los jueces para evitar que su función resultara ruinosa era, desde el punto de vista de los funcionarios superiores, mucho peor. En 1850, el gobernador Jorge Gutiérrez de Lara afirmó que por "el miedo i los temores", los jueces parroquiales se veían obligados a "entregarse" a "un tinterillo para que los dirija". Para solucionar esta situación, sugería que los jueces fueran pagados y que los costos financieros corrieran por cuenta de la administración provincial, ante la pobreza de las finanzas locales.63

A modo de síntesis

El estudio de la historia de la administración de justicia, desde una perspectiva que no dé por hecho al Estado, obliga a ir más allá de lo que dicen las normas y los discursos de quienes ejercen autoridad en su nombre, así como a situarse en ámbitos locales en donde se pone en práctica el derecho. Desde esta perspectiva, en este artículo se mostró un caso que permite ilustrar que el intento de modernización institucional en la primera mitad del siglo XIX, en este caso de la administración de justicia, se desarrolló en medio de relaciones de poder entre autoridades del gobierno central y poderes existentes en ámbitos locales. Los intentos por la profesionalización de los tribunales y la diferenciación entre el poder ejecutivo y el judicial en estos ámbitos se pusieron en práctica a partir de redes de centralización, no siempre jerárquicas, que se yuxtapusieron a las redes locales tradicionales vigentes y operativas.

La diferenciación del poder judicial, el intento por profesionalizar las plazas de los magistrados y de los jueces de niveles administrativos inferiores y el propósito de homogeneizar procedimientos y prácticas judiciales sintetizan el objetivo modernizador de las élites que estuvieron a cargo del gobierno después de 1821. En Antioquia, estas expectativas se concretaron en el Tribunal Superior de Justicia, el cual buscaba la racionalización judicial, es decir, acercar los jueces a las personas, "acortar distancias", eliminar las múltiples interpretaciones de la ley, fijar procedimientos y poner fin a excesos, abusos y practicas crueles de algunos jueces en lugares alejados de todo "influjo de la civilización". Si damos por cierto el balance de los gobernadores, la reforma republicana no arrojó los resultados esperados, salvo en el registro judicial, en la regularización de las actividades (horarios, libros, diligencias) de los juzgados locales y en el control a las prácticas "bárbaras" de algunos jueces. Al parecer, para la descongestión judicial, fue mucho más efectivo el indulto general decretado en 1846.

La creación de juzgados inferiores fue lenta y desigual, debido a la escasez de abogados letrados, a los intentos del gobierno central por fortalecer el poder ejecutivo, a la pobreza de las municipalidades y a la poca disposición de los existentes para ejercer en lugares alejados, lo cual pospuso la profesionalización de los juzgados cantonales hasta 1839. Los juzgados parroquiales funcionaron en medio de las limitaciones de quienes los desempeñaban para entender el entramado legislativo que se fue creando después de 1821, con la yuxtaposición de la legislación republicana y la colonial. El juez parroquial, como figura independiente, se concibió en 1832, pero el cargo permaneció bajo la responsabilidad de personas con pocos conocimientos jurídicos que, frecuentemente, debían asesorarse de rábulas y tinterillos para cumplir con sus funciones, razón por la cual incurrían de manera frecuente en errores que motivaban enredos y causales de nulidad de los procesos. Estos jueces trabajaron en condiciones logísticas precarias, con gran cantidad de funciones y responsabilidades que, en cierto sentido, también los hicieron víctimas del intento por modernizar la justicia en el nivel parroquial.

El intento de los magistrados y jueces letrados por imponer un modo de interpretar la ley y por definir los procedimientos judiciales dio origen a fricciones y disputas por la jerarquía, la jurisdicción y las funciones de los cargos. En algunos casos, estas tensiones eran resultado de rivalidades y celos, del desconocimiento de cambios formales derivados de la adopción del sistema republicano, pero también ponen en evidencia el malestar local con jueces foráneos, cuyo objetivo parecía el de sustituir prácticas tradicionales, prometer justicia "pronta", a costa de la desautorización de autoridades locales e interferir y reversar sus decisiones.

Los cuestionamientos y críticas a los magistrados del Tribunal Superior de Antioquia y a los jueces letrados de cantón, así como los reclamos de algunos jueces pedáneos/parroquiales muestran tensiones entre, por un lado, élites que buscaban una justicia administrada por profesionales y, en consecuencia, acordes a procedimientos, rituales y formas modernas y por el otro, jueces que en ámbitos locales actuaban cotidianamente defendiendo márgenes de autonomía, en algunos casos acusados de abuso, extralimitación y exceso. Estos conflictos trascendían la simple disputa originada en celos o animosidades; más allá del carácter anecdótico de estas diferencias, conviene redimensionar esta lucha por la autoridad y la jurisdicción entre los agentes de un gobierno que buscaba centralizarlas, y los alcaldes pedáneos que actuaban en lugares alejados y, en algunos casos, ajenos a las normas y formas del gobierno republicano.


1 Estanislao Vergara, "Memoria del Encargado del Despacho Interior y Justicia del Departamento de Cundinamarca [1820]", Administraciones de Santander, tomo 1: 1820-1825, comp. Luis Horacio López Domínguez (Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990) 26.

2 Ver Antonio Manuel Hespanha, Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio (Madrid: Tecnos, 2002). Paolo Grossi, Mitología jurídica de la modernidad (Madrid: Trotta, 2003). Carlos Garriga, "Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen", Istor. Revista de Historia Internacional 16 (mar., 2004): 13-44.

3 Antonio Manuel Hespanha, "Centro y periferia", La gracia del derecho. Economía de la cultura en la edad moderna (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1994) 123-124.

4 Ver, por ejemplo, Frank Safford, El ideal de lo práctico. El desafío de formar una élite técnica y empresarial en Colombia (Bogotá: Universidad Nacional deColombia / El Áncora Editores, 1989). Marco Palacios, "El (des)encuentro de los colombianos con el liberalismo", Parábola del liberalismo colombiano (Bogotá: Norma, 1999). Víctor Manuel Uribe-Urán, Honorable Lives. Lawyers, Family, and Politics in Colombia, 1780-1850 (Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2000). Juan Camilo Escobar Villegas y Adolfo León Maya Salazar, "Otras 'luces' sobre la temprana historia política de Colombia, 1780-1850: Gaetano Filangieri y la 'ruta de Nápoles a las Indias Occidentales'", Co-herencia 3 (ene.-jun., 2006): 79-111. Juan Carlos Vélez Rendón, "Abogados, escribanos, rábulas y tinterillos. Conflictos por la práctica del derecho en Antioquia, 1821-1843", Estudios Políticos 32 (ene.-jun., 2008): 13-51.

5 Ver Fernando Vélez, Datos para la historia del derecho nacional (Medellín: Imprenta Departamental, 1891). Germán Colmenares, "El manejo ideológico de la ley en un periodo de transición", Historia Crítica 4 (jul.-dic., 1990): 8-31. Beatriz Patiño, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820 (Medellín: IDEA, 1994). Francisco Roberto Barbosa Delgado, Justicia: rupturas y continuidades. El aparato judicial en el proceso de configuración del Estado nación en Colombia, 1821-1853 (Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2007). Gilberto Enrique Parada García, "Orden y revolución en la ley penal colombiana (1819-1837). Un debate historiográfico", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 36.2 (jul-dic., 2009): 177-205. Diana Paola Herrera, "Orden divido y orden republicano: una disputa por las fuentes del derecho", Estudios Políticos 37 (jul-dic., 2010): 153-166.

6 Hespanha, "Centro y periferia…" 125-136.

7 Hespanha, "Centro y periferia…" 15.

8 Giovanni Levi, "Un problema de escala", Relaciones 24.95 (2003): 286-287.

9 Manuel Antonio Pombo y José Joaquín Guerra, Constituciones de Colombia, tomo 3 (Bogotá: Banco Popular, 1986) 9-12.

10 David Bushnell, El régimen de Santander en la Gran Colombia (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1966) 63-64.

11 Ver "Ley de 14 de octubre de 1821", Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, tomo 1 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1924). "Ley de 11 de mayo de 1825", Codificación nacional…, tomo 2 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925) 181-208.

12 Pombo y Guerra 9-12.

13 Ver artículos 39 y 40, ley de 11 de marzo de 1825, República de Colombia, Codificación nacional…, tomo 2 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925).

14 Ver la ley orgánica de tribunales en Gaceta de Colombia [Bogotá] 6 nov. 1825: 1. Ver la ley adicional a la orgánica del poder judicial Gaceta de Colombia [Bogotá] 4 jun. 1826: 1.

15 Ver, respectivamente, Alejandro Vélez, "Exposición que el Secretario del Interior y Relaciones Exteriores del Gobierno de la Nueva Granada [1833]", Administraciones de Santander, tomo 3: 1831-1833, comp. Luis Horacio López Domínguez (Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990) 125. Lino de Pombo, "Exposiciones de los Secretarios de Estado en los despachos del Interior y Hacienda del Gobierno de la Nueva Granada [1838]", Administraciones de Santander, tomo 4: 1834-1835, comp. Luis Horacio López Domínguez (Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990) 200-201.

16 Pombo y Guerra 291.

17 Ver "Decreto de 23 de abril de 1834", Codificación nacional…, tomo 4 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925) 171.

18 Ver María Teresa Uribe y Jesús María Álvarez, Raíces del poder regional (Medellín: Universidad de Antioquia, 1998) 169-184.

19 Ver Francisco Soto, "Exposición del Secretario de Estado en el Despacho del Interior y Relaciones Exteriores [1835]", Administraciones de Santander, tomo 4: 1834-1835, comp. Luis Horacio López Domínguez (Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990) 210. Lino de Pombo, "Exposición del Secretario de Estado en el Despacho del Interior y Relaciones Exteriores [1836]", Administraciones de Santander, tomo 5: 1836-1837, comp. Luis Horacio López Domínguez (Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990) 29-30.

20 Ver La imparcialidad desnuda (Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, abril 22 de 1836); Los que ven las cosas como son. Ruindad en el pensamiento (Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, 25 de abril de 1836).

21 "Mensaje", Constitucional de Antioquia [Medellín] 18 sep. 1836.

22 Ver Estanislao Gómez Barrientos, Don Mariano Ospina Rodríguez y su época, 1805-1849 (Medellín: Imprenta Editorial, 1913) 325-326.

23 Ver Mariano Ospina Rodríguez. "Informe del Gobernador", El Antioqueño Constitucional [Medellín] 27 sep. 1846: 13. "Informe que Mariano Ospina, Gobernador de Antioquia, presenta a su sucesor", El Antioqueño Constitucional [Medellín] 1.º ago. 1847: 189.

24 Ver Un observador. ¡Majistrados del poder judicial! (Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, febrero 29 de 1836).

25 Francisco Amay, Ecsmo. Sor. Presidente de la República Pedro Alcántara Herrán (Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, 16 de julio de 1843).

26 Ver "Censura Pública", El Amigo del País [Medellín] 15 jul. 1847.

27 Philatethes, A los hombres de bien (Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, 1836).

28 Ver, respectivamente: artículos 39 y 40 de la Ley de 11 de marzo de 1825. Gaceta de Colombia [Bogotá] 6 nov. 1825: 1; Gaceta de Colombia [Bogotá] 4 jun. 1826.

29 Ver José Manuel Restrepo, "Exposición [del] Secretario de Estado del Despacho del Interior [1826]", Administraciones de Santander, tomo 2: 1826-1827, comp. Luis Horacio López Domínguez (Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990) 20-21.

30 José Manuel Restrepo, "Exposición [del] Secretario de Estado del Despacho del Interior [1827]", Administraciones de Santander, tomo 2: 1826-1827, comp. Luis Horacio López Domínguez (Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990) 250. Alejandro Vélez, "Exposición que el Ministro Secretario de Estado en el Despacho del Interior y Justicia [1831]", Administraciones de Santander, tomo 3: 1831-1833, comp. Luis Horacio López Domínguez (Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990) 35-36.

31 Ver Vélez, "Exposición que el Secretario del Interior… [1833]" 125.

32 "Ley de 10 de mayo de 1834", Codificación nacional…, tomo 5 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925).

33 Pombo, "Exposición del Secretario… [1936]" 32.

34 Ver "Asesores", Constitucional de Antioquia [Medellín] 28 ago. 1836.

35 Pombo, "Exposiciones de los Secretarios… [1938]" 200-201.

36 "Artículo 13 de la Ley de 26 de junio de 1839", Codificación nacional, tomo 8 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1926) 412-417. La Ley de 14 de abril de 1843, autorizó que las provincias cuya población superara los 100.000 habitantes, podían tener hasta seis circuitos judiciales. Valentín Martínez, Recopilación de leyes de la Nueva Granada (Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar, s.f.) 126.

37 El Decreto de 5 de mayo de 1845 creó la judicatura de Circuito en el Cantón del Nordeste; el juez tendría un sueldo anual de $600. República de Colombia, Codificación nacional, tomo 11, 87. Sobre el funcionamiento de estos circuitos, ver Ospina Rodríguez, "Informe del Gobernador" El Antioqueño Constitucional [Medellín] 27 sep. 1846: 13. Sobre la mejoría en la administración de justicia, ver "Informe que Mariano Ospina…" 189.

38 Sobre los motivos para el indulto, ver Joseph León Helguera, The First Mosquera Administration in New Granada (Ann Arbor: University Microfilm International, 1981) 145. Sobre el mejoramiento de la administración de justicia en Antioquia, ver José María Martínez, "Continúa el Informe del Sor. Gobernador a la Cámara provincial", El Antioqueño Constitucional [Medellín] 17 oct. 1847: 234. "Informe que Mariano Ospina…" 189.

39 Ver artículo 1.º de la Ley de 13 de mayo de 1849, República de Colombia, Codificación nacional…, tomo 13, 411.

40 "Informe del Gobernador de la Provincia", La Estrella de Occidente [Medellín] 22 sep. 1850: 2-3.

41 Pedro Uribe Mejía, Abuso de autoridad (Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, octubre 25 de 1838).

42 Ver Vicente Pizano, Violación de la Constitución (Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, noviembre 4 de 1838).

43 Unos Santarrosanos, Señor Juez Letrado de Santarrosa (Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcázar, s.f.).

44 José Antonio Misas, Al público imparcial (Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, abril 5 de 1842).

45 Ver Patiño 153-154. Ver, también, Claudia Vásquez, Estructura de la Administración municipal. Medellín, siglos XIX y XX (Medellín: Archivo Histórico de Medellín, 1997) 21. Sobre el traslado de funciones: Gaceta de Colombia [Bogotá] 3 mar. 1822: 3.

46 Ver, por ejemplo, el conflicto entre el cabildo del pueblo de indios del Peñol(Cantón de Marinilla) y el alcalde pedáneo Pedro Álzate. "Comunicación del jefe político de Marinilla al Gobernador de la provincia Archivo Histórico de Antioquia". (AHA), Medellín, Fondo República. Sección Gobierno Provincial, tomo 937, documento 14239, folio 299r.; AHA, Medellín, F. República. S. Gobierno Provincial, t. 937, doc. 14239, f. 299v. AHA, Medellín, F. República.
S. Gobierno Provincial, t. 937, doc. 14239, f. 301.

47 Sobre sus funciones en causas judiciales y civiles, ver "Ley de 14 de octubre de 1821", títulos X y XI. Ver también Vásquez 21.

48 Sobre los comisarios de barrio, ver "Oficio de los Comisarios de Barrio de Rionegro al Gobernador de la provincia, de 12 de mayo de 1820". AHA, Medellín, F. República, S. Gobierno Provincial, t. 900, doc. 13927, f. 203. Sobre jueces pobladores, ver, por ejemplo, "Oficio de Santos de Vargas, juez poblador del Valle de Urrao, al Gobernador de la provincia", de 31 de mayo de 1821. AHA, Medellín, F. República, S. Gobierno Provincial, t. 928, doc. 14193, f. 234.

49 Sobre cruce de funciones entre alcaldes pedáneos y jueces (jefe) políticos, ver "Comunicación del alcalde de Marinilla al Gobernador", de 31 de enero de 1823. AHA, Medellín, F. República, S. Gobierno Provincial, t. 955, doc. 14341, f. 289r. "Comunicación de Manuel de Rojas al Gobernador", s.f. AHA, Medellín, F. República, S. Gobierno Provincial, t. 1219, doc. 17351, f. 40r.

50 Ver, por ejemplo, "Comunicación del alcalde de Obregón, denunciando al alcalde ordinario de Antioquia Manuel Antonio Martínez". AHA, Medellín, F. República, S. Gobierno Provincial t. 925, doc. 14157, ff. 226-227.

51 Ver, por ejemplo, un conflicto entre Fernando Uruburu, alcalde ordinario de la ciudad, y el Comandante Militar de la plaza. "Oficio de los Alcaldes de Antioquia al Gobernador de la Provincia", s.f. AHA, Medellín, F. República, S. Gobierno Provincial, t. 915, doc. 14007, f. 245.

52 Ver artículo 42 de la Ley de 11 de marzo de 1825 sobre organización político administrativa y la Ley de 11 de mayo de 1825, orgánica de tribunales.

53 Sobre conflictos de este tipo durante el levantamiento de José María Córdova en 1829, ver "Oficio de Manuel Corral al Coronel Comandante en armas Salvador Córdoba de 25 de junio de 1829". AHA, Medellín, F. República, S. Gobierno Provincial, t. 1.276, doc. 17486, f. 196.

54 Ver "Ley de 10 de mayo de 1834", Codificación nacional…, tomo 5 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925) 181-208.

55 República de Colombia, Codificación nacional…, tomo 5. Por la Ley de 26 de junio de 1839, los jueces de paz fueron suprimidos y sus funciones pasaron a los jueces parroquiales, aunque en el decenio de 1850 se creó de nuevo esta figura. Los jueces árbitros eran amigables componedores encargados de poner fin a diferencias en negocios civiles o por injurias en las que no hubiere acción criminal.

56 "Lei contra vagos", Constitucional de Antioquia [Medellín] 1.º may. 1836.

57 Ver Helguera 143-154. Véase la propuesta del secretario del Interior, Mariano Ospina Rodríguez, al Congreso de 1843. Gómez Barrientos 305-307.

58 Helguera 149 y 152.

59 "Mensaje dirigido por el Sor. Gobernador a la Cámara de la Provincia", Constitucional de Antioquia [Medellín] 17 sep. 1837.

60 "Administración de justicia", El Antioqueño Constitucional [Medellín] 14 mar. 1847: 110.

61 Ver, respectivamente, Ospina Rodríguez, "Informe del Gobernador" 13. Martínez, "Continua el informe del Gobernador" 236.

62 República de Colombia, Codificación nacional…, tomo 13, 453-455.

63"Informe del Gobernador…" 2-3.


Obras Citadas

I. Fuentes primarias

Archivos

Archivo Histórico de Antioquia, Medellín (AHA) Fondo República Sección Gobierno Provincial

Periódicos

Constitucional de Antioquia [Medellín] 1836-1837.

El Amigo del País [Medellín] 1847.

El Antioqueño Constitucional [Medellín] 1846-1847.

Gaceta de Colombia [Bogotá] 1822-1826.

La Estrella de Occidente [Medellín] 1850.

Leyes, códigos, documentos y libelos impresos

Amay, Francisco. Ecsmo. Sor. Presidente de la República Pedro Alcántara Herrán. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, 16 de julio de 1843.

"Decreto de 23 de abril de 1834". Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 4. Bogotá: Imprenta Nacional, 1925.

Gómez Barrientos, Estanislao. Don Mariano Ospina Rodríguez y su época, 18051849. Medellín: Imprenta Editorial, 1913.

La imparcialidad desnuda. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, abril 22 de 1836.

"Ley de 10 de mayo de 1834". Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 5. Bogotá: Imprenta Nacional, 1925.

"Ley de 10 de mayo de 1834". Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 5 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925.

"Ley de 11 de marzo de 1825". Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 2 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925)

"Ley de 11 de mayo de 1825". Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 2. Bogotá: Imprenta Nacional, 1925.

"Ley de 14 de octubre de 1821". Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 1. Bogotá: Imprenta Nacional, 1924.

"Ley de 26 de junio de 1839". Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 8. Bogotá: Imprenta Nacional, 1926.

Los que ven las cosas como son. Ruindad en el pensamiento. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, 25 de abril de 1836.

Martínez, Valentín. Recopilación de leyes de la Nueva Granada. Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar, s.f.

Misas, José Antonio. Al público imparcial. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcázar, abril 5 de 1842.

Philatethes. A los hombres de bien. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, 1836.

Pizano, Vicente. Violación de la Constitución. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, noviembre 4 de 1838.

Pombo, Lino de. "Exposición del Secretario de Estado en el Despacho del Interior y Relaciones Exteriores [1836]". Administraciones de Santander. Tomo 5: 1836-1837. Comp. Luis Horacio López Domínguez. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

Pombo, Lino de. "Exposiciones de los Secretarios de Estado en los despachos del Interior y Hacienda del Gobierno de la Nueva Granada [1838]". Administraciones de Santander. Tomo 4: 1834-1835. Comp. Luis López Domínguez Horacio. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

República de Colombia. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Bogotá: Imprenta Nacional, 1924-1830, tomos 1, 2, 4, 5, 8, 11, 13.

Restrepo, José Manuel. "Exposición [del] Secretario de Estado del Despacho del Interior [1826]" y "Exposición [del] Secretario de Estado del Despacho del Interior [1827]". Administraciones de Santander. Tomo 2: 1826-1827. Comp. Luis Horacio López Domínguez. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

Soto, Francisco. "Exposición del Secretario de Estado en el Despacho del Interior y Relaciones Exteriores [1835]". Administraciones de Santander. Tomo 4: 18341835. Comp. Luis Horacio López Domínguez (Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

Un observador. ¡Majistrados del poder judicial! Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, febrero 29 de 1836.

Unos Santarrosanos. Señor Juez Letrado de Santarrosa. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcázar, s.f.

Uribe Mejía, Pedro. Abuso de autoridad. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, octubre 25 de 1838.

Vélez, Alejandro. "Exposición que el Ministro Secretario de Estado en el Despacho del Interior y Justicia [1831]" y "Exposición que el Secretario del Interior y Relaciones Exteriores del Gobierno de la Nueva Granada [1833]". Administraciones de Santander. Tomo 3: 1831-1833. Comp. Luis Horacio López Domínguez. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

Vergara, Estanislao. "Memoria del Encargado del Despacho Interior y Justicia del Departamento de Cundinamarca [1820]". Administraciones de Santander. Tomo 1: 1820-1825. Comp. Luis Horacio López Domínguez. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

II. Fuentes secundarias

Barbosa Delgado Francisco Roberto. Justicia: rupturas y continuidades. El aparato judicial en el proceso de configuración del Estado nación en Colombia, 18211853. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2007.

Bushnell, David. El régimen de Santander en la Gran Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1966.

Colmenares, Germán. "El manejo ideológico de la ley en un periodo de transición". Historia Crítica 4 (jul.-dic., 1990): 8-31.

Escobar, Juan Camilo Villegas y Adolfo León Maya Salazar. Otras 'luces' sobre la temprana historia política de Colombia, 1780-1850: Gaetano Filangieri y la 'ruta de Nápoles a las Indias Occidentales'. Co-herencia 3 (ene.-jun., 2006): 79-111.

Garriga, Carlos. "Orden jurídico y poder político en el Antiguo régimen". Istor. Revista de Historia Internacional 16 (mar., 2004): 13-44.

Grossi, Paolo. Mitología jurídica de la modernidad. Madrid: Trotta, 2003.

Helguera, Joseph León. The First Mosquera Administration in New Granada. Ann Arbor: University Microfilm International, 1981.

Herrera, Diana Paola. "Orden divido y orden republicano: una disputa por las fuentes del derecho". Estudios Políticos 37 (jul-dic., 2010): 153-166.

Hespanha, Antonio Manuel. "Centro y periferia". La gracia del derecho. Economía de la cultura en la edad moderna. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1994.

Hespanha, Antonio Manuel. Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio. Madrid: Tecnos, 2002.

Levi, Giovanni. "Un problema de escala". Relaciones 24.95 (2003): 286-287.

Palacios, Marco. "El (des)encuentro de los colombianos con el liberalismo". Parábola del liberalismo colombiano. Bogotá: Norma, 1999.

Parada García, Gilberto Enrique. "Orden y revolución en la ley penal colombiana (1819-1837). Un debate historiográfico". Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 36.2 (jul-dic., 2009): 177-205.

Patiño, Beatriz. Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820. Medellín: Idea, 1994.

Pombo, Manuel Antonio y José Joaquín Guerra. Constituciones de Colombia. Tomo 3. Bogotá: Banco Popular, 1986.

Safford, Frank. El ideal de lo práctico. El desafío de formar una élite técnica y empresarial en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia / El Áncora Editores, 1989.

Uribe-Urán, Víctor Manuel. Honorable Lives. Lawyers, Family, and Politics in Colombia, 1780-1850. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2000.

Uribe, María Teresa y Jesús María Álvarez. Raíces del poder regional. Medellín: Universidad de Antioquia, 1998.

Vásquez, Claudia. Estructura de la Administración municipal. Medellín, siglos XIX y XX. Medellín: Archivo Histórico de Medellín, 1997.

Vélez Rendón, Juan Carlos. "Abogados, escribanos, rábulas y tinterillos. Conflictos por la práctica del derecho en Antioquia, 1821-1843". Estudios Políticos 32 (ene.-jun., 2008): 13-51.

Vélez, Fernando. Datos para la historia del derecho nacional. Medellín: Imprenta Departamental, 1891.

Referencias

I. Fuentes primarias

Archivos

Archivo Histórico de Antioquia, Medellín (AHA)

Fondo República

Sección Gobierno Provincial

Periódicos

Constitucional de Antioquia [Medellín] 1836-1837.

El Amigo del País [Medellín] 1847.

El Antioqueño Constitucional [Medellín] 1846-1847.

Gaceta de Colombia [Bogotá] 1822-1826.

La Estrella de Occidente [Medellín] 1850.

Leyes, códigos, documentos y libelos impresos

Amay, Francisco. Ecsmo. Sor. Presidente de la República Pedro Alcántara Herrán. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, 16 de julio de 1843.

“Decreto de 23 de abril de 1834”. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 4. Bogotá: Imprenta Nacional, 1925.

Gómez Barrientos, Estanislao. Don Mariano Ospina Rodríguez y su época, 1805-1849. Medellín: Imprenta Editorial, 1913.

La imparcialidad desnuda. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, abril 22 de 1836.

“Ley de 10 de mayo de 1834”. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 5. Bogotá: Imprenta Nacional, 1925.

“Ley de 10 de mayo de 1834”. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 5 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925)

“Ley de 11 de marzo de 1825”. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 2 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925)

“Ley de 11 de mayo de 1825”. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 2. Bogotá: Imprenta Nacional, 1925.

“Ley de 14 de octubre de 1821”. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 1. Bogotá: Imprenta Nacional, 1924.

“Ley de 26 de junio de 1839”. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Tomo 8. Bogotá: Imprenta Nacional, 1926.

Los que ven las cosas como son. Ruindad en el pensamiento. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, 25 de abril de 1836.

Martínez, Valentín. Recopilación de leyes de la Nueva Granada. Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar, s.f.

Misas, José Antonio. Al público imparcial. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcázar, abril 5 de 1842.

Philatethes. A los hombres de bien. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, 1836.

Pizano, Vicente. Violación de la Constitución. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, noviembre 4 de 1838.

Pombo, Lino de. “Exposición del Secretario de Estado en el Despacho del Interior y Relaciones Exteriores [1836]”. Administraciones de Santander. Tomo 5: 1836- 1837. Comp. Luis Horacio López Domínguez. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

Pombo, Lino de. “Exposiciones de los Secretarios de Estado en los despachos del Interior y Hacienda del Gobierno de la Nueva Granada [1838]”. Administraciones de Santander. Tomo 4: 1834-1835. Comp. Luis López Domínguez Horacio. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

República de Colombia. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821. Bogotá: Imprenta Nacional, 1924-1830, tomos 1, 2, 4, 5, 8, 11, 13.

Restrepo, José Manuel. “Exposición [del] Secretario de Estado del Despacho del Interior [1826]” y “Exposición [del] Secretario de Estado del Despacho del Interior [1827]”. Administraciones de Santander. Tomo 2: 1826-1827. Comp. Luis Horacio López Domínguez. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

Soto, Francisco. “Exposición del Secretario de Estado en el Despacho del Interior y Relaciones Exteriores [1835]”. Administraciones de Santander. Tomo 4: 1834- 1835. Comp. Luis Horacio López Domínguez (Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

Un observador. ¡Majistrados del poder judicial! Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, febrero 29 de 1836.

Unos Santarrosanos. Señor Juez Letrado de Santarrosa. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcázar, s.f.

Uribe Mejía, Pedro. Abuso de autoridad. Medellín: Imprenta de Manuel Antonio Balcazar, octubre 25 de 1838.

Vélez, Alejandro. “Exposición que el Ministro Secretario de Estado en el Despacho del Interior y Justicia [1831]” y “Exposición que el Secretario del Interior y Relaciones Exteriores del Gobierno de la Nueva Granada [1833]”. Administraciones de Santander. Tomo 3: 1831-1833. Comp. Luis Horacio López Domínguez. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

Vergara, Estanislao. “Memoria del Encargado del Despacho Interior y Justicia del Departamento de Cundinamarca [1820]”. Administraciones de Santander. Tomo 1: 1820-1825. Comp. Luis Horacio López Domínguez. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

II. Fuentes secundarias

Barbosa Delgado Francisco Roberto. Justicia: rupturas y continuidades. El aparato judicial en el proceso de configuración del Estado nación en Colombia, 1821-1853. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2007.

Bushnell, David. El régimen de Santander en la Gran Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1966.

Colmenares, Germán. “El manejo ideológico de la ley en un periodo de transición”. Historia Crítica 4 (jul.-dic., 1990): 8-31.

Escobar, Juan Camilo Villegas y Adolfo León Maya Salazar. “Otras ‘luces’ sobre la temprana historia política de Colombia, 1780-1850: Gaetano Filangieri y la ‘ruta de Nápoles a las Indias Occidentales’”. Co-herencia 3 (ene.-jun., 2006): 79-111.

Garriga, Carlos. “Orden jurídico y poder político en el Antiguo régimen”. Istor. Revista de Historia Internacional 16 (mar., 2004): 13-44.

Grossi, Paolo. Mitología jurídica de la modernidad. Madrid: Trotta, 2003.

Helguera, Joseph León. The First Mosquera Administration in New Granada. Ann Arbor: University Microfilm International, 1981.

Herrera, Diana Paola. “Orden divido y orden republicano: una disputa por las fuentes del derecho”. Estudios Políticos 37 (jul-dic., 2010): 153-166.

Hespanha, Antonio Manuel. “Centro y periferia”. La gracia del derecho. Economía de la cultura en la edad moderna. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1994.

Hespanha, Antonio Manuel. Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio. Madrid: Tecnos, 2002.

Levi, Giovanni. “Un problema de escala”. Relaciones 24.95 (2003): 286-287.

Palacios, Marco. “El (des)encuentro de los colombianos con el liberalismo”. Parábola del liberalismo colombiano. Bogotá: Norma, 1999.

Parada García, Gilberto Enrique. “Orden y revolución en la ley penal colombiana (1819-1837). Un debate historiográfico”. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 36.2 (jul-dic., 2009): 177-205.

Patiño, Beatriz. Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820. Medellín: Idea, 1994.

Pombo, Manuel Antonio y José Joaquín Guerra. Constituciones de Colombia. Tomo 3. Bogotá: Banco Popular, 1986.

Safford, Frank. El ideal de lo práctico. El desafío de formar una élite técnica y empresarial en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia / El Áncora Editores, 1989.

Uribe-Urán, Víctor Manuel. Honorable Lives. Lawyers, Family, and Politics in Colombia, 1780-1850. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2000.

Uribe, María Teresa y Jesús María Álvarez. Raíces del poder regional. Medellín: Universidad de Antioquia, 1998.

Vásquez, Claudia. Estructura de la Administración municipal. Medellín, siglos XIX y XX. Medellín: Archivo Histórico de Medellín, 1997.

Vélez Rendón, Juan Carlos. “Abogados, escribanos, rábulas y tinterillos. Conflictos por la práctica del derecho en Antioquia, 1821-1843”. Estudios Políticos 32 (ene.-jun., 2008): 13-51.

Vélez, Fernando. Datos para la historia del derecho nacional. Medellín: Imprenta Departamental, 1891.

Cómo citar

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Vélez Rendón, Juan Carlos. 2013. «El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana». Anuario Colombiano De Historia Social Y De La Cultura 40 (1):113-43. https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/38766.

ACM

[1]
Vélez Rendón, J.C. 2013. El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. 40, 1 (ene. 2013), 113–143.

ACS

(1)
Vélez Rendón, J. C. El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana. Anu. colomb. histo. soc. cult. 2013, 40, 113-143.

APA

Vélez Rendón, J. C. (2013). El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 40(1), 113–143. https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/38766

ABNT

VÉLEZ RENDÓN, J. C. El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, [S. l.], v. 40, n. 1, p. 113–143, 2013. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/38766. Acesso em: 29 mar. 2024.

Harvard

Vélez Rendón, J. C. (2013) «El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana», Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 40(1), pp. 113–143. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/38766 (Accedido: 29 marzo 2024).

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[1]
J. C. Vélez Rendón, «El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana», Anu. colomb. histo. soc. cult., vol. 40, n.º 1, pp. 113–143, ene. 2013.

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Vélez Rendón, J. C. «El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana». Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, vol. 40, n.º 1, enero de 2013, pp. 113-4, https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/38766.

Turabian

Vélez Rendón, Juan Carlos. «El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana». Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 40, no. 1 (enero 1, 2013): 113–143. Accedido marzo 29, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/38766.

Vancouver

1.
Vélez Rendón JC. El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana. Anu. colomb. histo. soc. cult. [Internet]. 1 de enero de 2013 [citado 29 de marzo de 2024];40(1):113-4. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/38766

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