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2011-01-01

Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales

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Autores/as

  • Eveline T. Feteris
  • María González Navarro
Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales, trad. de Alberto Supelano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007.

RESEÑA

Feteris, Eveline T.
Fundamentos de argumentación jurídica.
Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales,

trad. de Alberto Supelano.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007. 317 pp.


La misma serie editorial en la que aparecieron obras de Robert Walter, Hasso Höfman, Arthur Kaufmann y Robert Alexy ofrece ahora a los lectores interesados por el mundo de la argumentación jurídica una esmerada traducción de la obra de Eveline T. Feteris, Fundamentals of Legal Argumentation, editada por Kluwer Academic en 1999.

En los doce capítulos que componen esta obra, Feteris consigue mostrar, de forma sustantiva y concisa, los problemas teóricos más importantes de las distintas tradiciones que componen el ámbito de la argumentación jurídica. Sobre la base de esta exposición de naturaleza histórica, la profesora holandesa examina con detalle las teorías de la justificación de las decisiones judiciales, sin perder de vista el hilo realmente vertebrador de esta investigación, a saber, la descripción de los componentes teóricos implícitos en las distintas concepciones sobre la argumentación jurídica.

Los objetivos de la obra siguen siendo de plena actualidad en el ámbito de la argumentación jurídica, por lo que su traducción al español representa una aportación de gran valor a la bibliografía existente sobre el tema. Seguramente, la vigencia de la obra de Feteris radica en el modo en el que consigue resolver la relación entre los distintos componentes teóricos que abarcan no sólo esta investigación, sino el mismo ámbito de las teorías de la argumentación.

La concisión y claridad expositiva a la hora de consignar los problemas teóricos y las tradiciones en las cuales quedarían aquellos plasmados hacen del libro una obra valiosa para quien desee saber más sobre la historia de las concepciones de la argumentación jurídica y la justificación de las decisiones judiciales, así como sobre los componentes filosóficos y lógicos del más amplio ámbito de las teorías de la argumentación.

Los tres primeros capítulos tienen un carácter introductorio: aluden a los distintos enfoques existentes en el abordaje de la argumentación (lógico, retórico y dialógico), los distintos componentes (filosófico, teórico, analítico, empírico y práctico) y la razón de ser de las justificaciones judiciales, así como su compleja relación con la argumentación, etc. Es a partir del capítulo cuarto cuando la autora conduce la atención del lector hacia los más importantes modelos existentes en el campo de la argumentación jurídica, para reservar el último capítulo, el decimosegundo, a la mención de algunos de los lineamientos presentes en la propuesta propia de la profesora holandesa, que ella misma enmarca dentro de la tradición de la lógica dialógica de la argumentación jurídica.

El capítulo primero, "La investigación sobre la argumentación jurídica", esboza las razones por las cuales el creciente interés hacia la argumentación en el ámbito del derecho se basa en una necesidad general intrínseca al propio derecho y, en particular, a la tarea de justificar las decisiones jurídicas: una actividad que no sólo debe afrontar el juez, puesto que en ella se emplean a fondo las partes que litigan en todo proceso legal.

Resulta obvio que los jueces no siempre pueden deducir su decisión a partir de la aplicación de la norma, y la mera conciencia de esta dificultad no asegura que el juez esté en disposición de interpretar las normas con objeto de elegir entre interpretaciones en pugna. Esta circunstancia conduce al hecho de que en la teoría del derecho ha aumentado considerablemente el interés por la investigación acerca de la argumentación jurídica. Con todo, si la justificación de las razones por las cuales el seguimiento de un modelo de argumentación jurídica constituye un dilema teórico, que han afrontado los autores a los que la profesora holandesa dedica buena parte del libro, el problema de en qué consista propiamente la justificación de las decisiones judiciales representa un conflicto que va más allá de su definición en términos argumentativos.

Esto último se ve claramente en el hecho de que la justificación se entiende como el argumento que defiende o aconseja una decisión. Sin embargo, una argumentación y, por lo tanto, una justificación son consistentes si en ellas rigen normas de solidez pertinentes (no sólo lógica, sino jurídicamente), por lo que la justificación de las decisiones judiciales no es idéntica propiamente a la argumentación en que aquellas se amparan, sino al proceso más general relacionado con la adecuada interpretación de la nor-ma jurídica, tanto en los casos claros como en los difíciles. En estos últimos, los así llamados "casos difíciles", es preciso hacer uso de interpretaciones adicionales que justifiquen la posterior interpretación de una norma jurídica aplicable. Es en estos casos donde se observa que la justificación de las decisiones finales no se puede identificar con la argumentación empleada con tal fin, puesto que en los casos difíciles la noción de justificación alude implícitamente al empleo de un método o canon de interpretación particular para establecer el significado preciso de una norma.

La tarea de justificar la idoneidad del empleo de un canon de interpretación y no otro no puede quedar solapada por la de la justificación de la decisión judicial. Así, con toda seguridad, la decisión final a que pueda dar lugar la interpretación de la norma ante un caso difícil no será la misma si se emplea un método de interpretación gramáticosemántico (búsqueda del significado de un término en un lenguaje específico: el cotidiano, el técnico), histórico (búsqueda del significado histórico de una norma), sistemático (búsqueda del significado en el complejo sistema jurídico), genético (búsqueda del significado de acuerdo a la intención de un juez) o teleológico (búsqueda del significado a la luz de la reconstrucción explícita de la intención de un legislador).

De modo que cuando la autora se refiere, en este capítulo introductorio, a que es difícil definir en qué consiste la justificación, habría que tener a la vista estos distintos modelos de interpretación señalados por ella, para luego advertir que la justificación de una decisión judicial no siempre proporciona los argumentos en virtud de los cuales está justificado emplear un canon de interpretación u otro. De hecho, como la misma autora se encarga de resaltar:

La mayoría de los sistemas jurídicos no tienen formulada explícitamente una doctrina sobre el peso relativo o la prioridad jerárquica de los diversos métodos de interpretación. (27)

El problema se presenta en toda su magnitud cuando se observa que la argumentación jurídica se ocupa de los requisitos relacionados con los argumentos, en el llamado contexto de justificación, pero no analiza los requisitos relacionados con el proceso de decisión o contexto de descubrimiento -relacionados con el canon de interpretación que se deba adoptar-, cuya índole suele tildarse de psicológica (¿a consecuencia precisamente de la escasa atención que merece su justificación?).

Esta sugestiva controversia está tan sólo apuntada, pero en realidad no se desarrolla. La autora vuelve de nuevo sobre ella, aunque superficialmente, en la página 48 y en la página 71, don-de afirma: "Una de las limitaciones inherentes al enfoque formal es que el análisis se basa siempre en una interpretación de la argumentación". Y lo hace nuevamente en la página 1267, donde se menciona la distinción de MacCormick entre los tres problemas distintos que se presentan en la aplicación de una norma, a saber, problemas de interpretación, de relevancia y de clasificación, siendo entendidos los primeros como los casos en los cuales "no es claro si cierta norma es aplicable a ciertos hechos". Sin embargo, si es o no es aplicable cierta norma a ciertos hechos es algo que sólo puede dilucidarse conforme a un criterio previo sobre el tipo de canon de interpretación a seguir, lo cual no habría de quedar libre de justificación. A mi modo de ver, esta cuestión es preliminar y no es identificable con la distinción que establece Aarnio entre la justificación interna y la justificación externa de la interpretación adoptada, puesto que esta distinción guarda relación, en el caso de la justificación interna, con las reglas de inferencia adoptadas, y, en el segundo caso, con la validez de las premisas.

Si bien es cierto que la naturaleza del modelo o canon interpretativo adoptado compromete el posterior proceso de justificación interna y externa al que se refiere Aarnio, no es reducible a él. Igualmente, me parece importante recalcar que el conflicto descrito por MacCormick, a la hora de elegir entre dos interpretaciones en pugna, pone en evidencia que la elección de una interpretación en lugar de otra exige retrotraernos al canon adoptado para dilucidar con respecto a qué criterio habrían de ser rivales. El conflicto entre interpretaciones puede ser fruto de adoptar dos cánones distintos (el genético y el semántico, por ejemplo), por lo que las interpretaciones resultantes no rivalizarían en el mismo sentido que si procedieran de adoptar los mismos criterios de indagación. De no ser por esta explicación, la dicotomía generada sería en cierto modo, no sólo irresoluble, sino artificiosa.

Si esta cuestión merece recalcarse aquí, es porque el canon interpretativo no suele analizarse desde el punto de vista de las formas de argumentación adoptadas, por lo cual queda relegada la cuestión a una mera pregunta psicológica (como se apuntó líneas arriba); pero lo cierto es que el argumento teleológico es la estructura argumentativa empleada cuando se usa un canon teleológico para justificar la decisión judicial, y podrían ponerse más ejemplos para ilustrar la imbricación formal de las formas argumentativas en los cánones interpretativos.

En definitiva, este primer capítulo recalca que la investigación sobre la racionalidad de la argumentación jurídica conlleva una concepción normativamente orientada sobre la teoría jurídica, puesto que el objetivo es analizar los métodos empleados en la reconstrucción y evaluación, no sólo de las decisiones jurídicas, sino de las normas de racionalidad que deben seguirse.

En el segundo capítulo, titulado "Enfoques de la investigación sobre argumentación jurídica", la autora distingue los tres enfoques que suelen establecerse de manera convencional, a saber, el lógico, el retórico y el dialógico. En términos generales, puede decirse que el enfoque lógico acerca de la argumentación jurídica es el resultado de afirmar que un argumento es lógicamente válido cuando la decisión se sigue tanto de la norma jurídica como de los hechos. Este enfoque supone la existencia de principios de generalidad o universalidad. Feteris caracteriza el llamado enfoque lógico y alude al hecho de que los autores que adoptan dicho enfoque no aceptan que el análisis de los argumentos jurídicos exija el uso de una lógica deóntica en la que se utilizaran (mediante la lógica de predicados) predicados normativos del tipo obligatorio, sin necesidad de postular operadores normativos tales como: es obligatorio que. Mientras que el enfoque lógico hace hincapié en los aspectos formales, el retórico pone los énfasis en los aspectos de contenido, concernientes a la aceptabilidad y efectividad de la argumentación para la audiencia a la que se destina el argumento. Entre sus representantes destacan Toulmin, Perelman y Viehweg.

A estos dos enfoques, el lógico y el retórico, se les suma uno más reciente, según la autora, a saber, el dialógico, en el que la argumentación jurídica se asume como un procedimiento de discusión, en la cual se defiende una posición de acuerdo con ciertas reglas de la discusión racional:

El argumento jurídico se considera como parte de un diálogo sobre la aceptabilidad de un punto de vista legal. La racionalidad del argumento depende de que el procedimiento cumpla ciertas normas formales y materiales de aceptabilidad. (44)

Este último enfoque, del que son representantes autores como Aarnio, Alexy, Peczenik o Habermas, es también el que sigue la autora junto a sus colegas holandeses especializados en argumentación jurídica: H. Jansen, H. Kloosterhuis, J. Plug, M. Henket y P. J. van Hoven. Para ser más exactos, el enfoque dialógico sostenido por estos últimos autores es pragma-dialéctico; según dicha perspectiva, que ha dado lugar también a la llamada Escuela de Ámsterdam, el proceso de argumentación jurídica habría de analizarse en función de un modelo ideal para la resolución racional de disputas.

Dentro de esta rápida caracterización sobre los tres enfoques radicales, asumidos no siempre estrictamente por cada uno de los autores que han desarrollado un modelo de argumentación jurídica, la autora suma cuatro componentes fundamentales en el campo argumental. El componente filosófico estaría destinado a proporcionar una fundamentación normativa de la teoría de la argumentación jurídica, y, por tanto, a resolver preguntas relacionadas con la racionalidad de la argumentación jurídica. Habría que objetar que la autora menciona a Günther y a Habermas como ejemplos de autores preocupados por que la argumentación jurídica se corresponda con una forma particular de argumentación moral general, por lo que no se refiere propiamente a un componente filosófico, sino a un componente moral. El componente teorético se pone de manifiesto en la búsqueda de estructuras del argumento jurídico, así como en las normas y reglas para su aceptabilidad. El componente de reconstrucción se hace patente fundamentalmente en el enfoque lógico a través del análisis de las etapas del proceso de argumentación, por ejemplo, en los casos de argumentos explícitos e implícitos, en los argumentos basados en analogías y en argumentos a contrario. El componente empírico se materializa en el estudio de los argumentos en la práctica judicial. Por último, el componente práctico, ligeramente distinto del empírico, se reconoce en el uso en la práctica jurídica de todos los resultados obtenidos a través de las anteriores dimensiones: la filosófica, la teórica, la de reconstrucción o analítica y la práctica; por consiguiente, el estudio de dichos componentes y de los modelos de argumentación jurídica habrían de poder garantizar las habilidades jurídicas de los estudiantes de derecho.

El capítulo tercero desarrolla más detenidamente uno de los tres enfoques mencionados, el lógico, por ser el de más larga tradición en opinión de la autora. A este respecto, menciona algunos de los más importantes lugares comunes, como el de la validez formal (la decisión se debe poder derivar de las razones expuestas en la justificación), el de la evaluación de la aceptabilidad de las premisas como un dominio que no pertenece a la lógica sino al ámbito jurídico y/o moral, y el de los tres sistemas lógicos para la reconstrucción de argumentos verdaderos o no verdaderos, que divide en: lógica silogística, lógica de proposiciones y lógica de predicados.

Feteris menciona el trabajo de varios autores, como J. C. Hage o H. Prakken, quienes tratan de desarrollar una lógica dialógica que proporcione una respuesta formal en consonancia con el proceso de ponderación de las razones presente en la argumentación jurídica. La autora no tiene duda alguna al afirmar que la validez de un argumento depende del sistema lógico particular que se adopte, así como de la traducción del argumento al lenguaje adoptado por tal sistema. E incluso parece que encuentra razonable el punto de vista de autores como MacCormick, según el cual la lógica no es del todo útil, porque no se puede usar como prueba formal para la justificación de las elecciones morales o jurídicas. ¿En qué sentido podría entonces seguir hablándose de la justificación de las decisiones judiciales?

Aunque no formule explícitamente esta última pregunta, la atención que Feteris concede a la preocupación de Perelman o de Toulmin por desarrollar una herramienta alternativa a la lógica formal puede entenderse como una reacción a la visión incorrecta del papel de la lógica en la toma de decisiones, o "en una estimación imprecisa de lo que la lógica puede o no puede hacer", en sintonía con A. Soeteman y su propuesta de una lógica minor, que se referiría a las inferencias formales, en contraposición a una lógica maior en un sentido amplio, la cual se ocuparía de las clases de inferencias que se emplean en campos especializados, por lo que sería afín a la lógica informal propugnada por Perelman.

A partir del capítulo cuarto, la autora dedica la obra a un análisis de los distintos modelos de argumentación, teniendo siempre a la vista un criterio de exposición sencillo: primero se refiere a los aspectos más característicos de dicho modelo, y luego busca las aplicaciones conceptuales de cada concepción al campo de la argumentación jurídica.

Eso convierte al libro en una obra generosamente dedicada al análisis de las distintas concepciones de la argumentación, comenzando por el modelo de Stephen Toulmin en "El modelo de argumentación de Toulmin", seguido por el de Chaïm Perelman y Lucy Olbrechts-Tyteca en "La nueva retórica de Perelman", el de Jürgen Habermas en "La teoría de la racionalidad comunicativa de Habermas", el de Neil MacCormick en "La teoría de la justificación de las decisiones legales de MacCormick", el de Robert Alexy en "La teoría procedimental de la argumentación jurídica de Alexy", el de Aulis Aarnio en "La teoría de la justificación de las interpretaciones jurídicas de Aarnio", el de Alekxander Peczenik en "La teoría de las transformaciones de la ley de Peczenik" y, finalmente, el modelo de Frans van Eemeren y Rob Grootendorst en "La teoría pragma-dialéctica de la argumentación jurídica". Ocho teorías recogidas en ocho capítulos diferentes, y un libro que concluye con un capítulo en el que asoman algunas de las posiciones que habría de defender en sucesivos trabajos la profesora holandesa, titulado: "Hacia una teoría de la argumentación jurídica en el contexto de una discusión crítica". El procedimiento expositivo es constante, y la autora lo aplica con rigor y simplicidad, quedando tal vez únicamente desbordado en la descripción de los modelos de Aarnio, Peczenik y en el enfoque pragma-dialéctico propugnado por Van Eemeren, Grootendorst y la Escuela de Ámsterdam.

Es precisamente en virtud de la perspectiva adoptada por la autora, como la obra continúa siendo hoy una contribución de particular vigencia, no sólo en el ámbito de la argumentación jurídica, sino en el del amplio campo de las teorías de la argumentación. En este último siguen siendo necesarias investigaciones que consigan mostrar la evolución histórica de los componentes lógicos y filosóficos, y que darían lugar a las distintas concepciones sobre la argumentación.

Si bien es en su especialidad donde este libro, después de una década, sigue conservando una notable vigencia y una utilidad clara para el lector interesado en proyectos de aproximación de la racionalidad de la argumentación ha-cia la teoría del derecho, Fundamentos de argumentación jurídica es también, a mi juicio, una contribución de gran valor para futuros trabajos sobre la historia de las teorías de la argumentación, aún por escribir.

La actualidad de la temática, así como el interés de la perspectiva adoptada por la autora (ceñida en todo momento al esclarecimiento y la exposición de los criterios merced a los cuales puede sostenerse cuándo un argumento es racional y aceptable en la práctica legal), hacen de esta publicación una obra de referencia dentro del conjunto no sólo de la literatura escrita en inglés, sino también en español.

Es cierto que, desde la fecha en la cual se publicó por primera vez el trabajo e incluso durante su gestación, se publicaron obras que habrían merecido formar parte en algún sentido de ese recorrido magistral por la historia de las concepciones de la norma en relación con el problema de la argumentación jurídica, tales como la de Manuel Atienza, Luigi Ferrajoli o Federick Schauer. No obstante, la traducción al español de esta obra puede jugar un papel central para tal efecto, ya que propone un hilo conductor a partir del cual considerar y analizar las aportaciones de otros investigadores y estudiosos del tema.

Tal y como apuntábamos en líneas anteriores, da una idea del interés que esta publicación reviste la capacidad de su autora para convertir el tema de la argumentación jurídica en una fuente de temas de investigación que rebasan el contexto de la justificación de las decisiones judiciales, para desembocar en el más amplio y complejo tema de la reconstrucción racional de la argumentación del juez, o en el problema de la argumentación que se utiliza para defender una interpretación.

El enfoque lógico, retórico y dialógico en el que cada escuela y autor, a la hora de concebir y justificar el sentido de la argumentación jurídica en la teoría del derecho, ha insistido de un modo diferente nos da también las claves para distinguir aspectos sustantivos en toda argumentación jurídica.

Por ejemplo, en el modelo de Toulmin, quien hace depender la aceptabilidad de la argumentación jurídica de normas de solidez universales perfectamente aplicables a otros campos y de normas jurídicas específicas, no hay modo de distinguir "entre los argumentos que apoyan una interpretación de la norma o una calificación de los hechos" (83). De acuerdo con las distinciones preliminares realizadas por Feteris, el componente filosófico y el teórico estarían aquí solapados. A esta crítica habría que sumar la que lanza la propia autora, junto a otros críticos de Toulmin, como K. Snedaker, a saber, que el modelo serviría para analizar argumentos simples, pero no podría analizar formas de argumento más complejas.

Un autor en el que se aprecia de modo paradigmático la estrecha relación entre los tres enfoques, el lógico, el retórico y el dialógico, es Habermas, ya que en su teoría de la acción comunicativa se entiende la argumentación como producto (lógica) en el que tiene lugar un procedimiento de discusión (dialéctica) con el que se busca llegar a un acuerdo haciendo uso de procesos comunicativos estratégicos (retórica). En este punto, la objeción de Feteris cae por su propio peso: la descripción de las condiciones ideales de la discusión racional no puede proporcionar un modelo de análisis. Por tanto, a mi juicio, de acuerdo con los lineamientos proporcionados en la primera parte de su libro -mas sin comprometer a su autora-, sería en los componentes empírico y práctico donde, en este caso, existiría un mayor desequilibrio teórico a la hora de formular un modelo de argumentación competente.

El modelo de MacCormick distingue dos formas de justificación jurídica haciendo eco de las limitaciones implícitas en la aplicación estricta del enfoque lógico a los temas jurídicos. MacCormick habla de una justificación deductiva y una justificación de segundo orden. Esta última estaría encaminada a resolver racionalmente la justificación de los casos difíciles, para los que no existe una norma previamente aceptada. Es un ejemplo de cómo el componente filosófico (identificado críticamente en esta reseña con el moral o jurídico) debe conjugarse con el enfoque lógico para resolver requisitos de racionalidad en casos específicos.

La presencia de enfoques predominantes y la imbricación entre los componentes ya mencionados se hacen notar, de uno u otro modo, en cada modelo de argumentación. Y es desde estos como se definen en cada caso las reglas de aceptabilidad del argumento, la reconstrucción de las etapas, ya sean patentes, ya sean latentes, en todo proceso argumentativo, y la índole de la racionalidad de la argumentación.

A este respecto, parece sumamente interesante el caso de Peczenik, para quien es imposible establecer hasta qué punto es racional una justificación particular, dándose el caso entonces de que la práctica de "la argumentación jurídica en su conjunto sea la única que puede satisfacer los requisitos de racionalidad" (239). Feteris proporciona un punto de vista muy interesante sobre este asunto, fruto en parte de la articulación concisa y consciente de los enfoques y componentes con los cuales la autora ha ido analizando las contribuciones de otros autores. En palabras de la propia autora: "en los procedimientos legales existen procedimientos y reglas que garantizan que se pueden satisfacer los requisitos de la discusión racional" (296).

Feteris establece brevemente las líneas maestras para una teoría de la argumentación de corte pragma-dialéctico, cuyo programa de investigación estaría formado por un componente filosófico destinado a hacer confluir las ideas sobre la racionalidad de la argumentación jurídica con las ideas sobre la racionalidad de la argumentación. Y, a mi modo de ver, la pregunta seguiría en pie: ¿los valores morales y jurídicos presentes en la argumentación jurídica suponen un impedimento para cualquier teoría general de la argumentación? A este componente, Feteris añade el teorético, en el que se describirían las etapas de la discusión jurídica y se armonizarían las nor-mas jurídicas de aceptabilidad con las ideas sobre la argumentación racional y la lógica. A ello se sumaría el componente de la reconstrucción, que respondería a la pregunta de cómo se puede reconstruir una interpretación jurídica a partir de ciertos conocimientos generales y legales específicos. Y por último, el componente empírico habría de investigar las relaciones entre la práctica legal y el modelo teórico establecido, sin olvidar el componente práctico, destinado a explorar métodos con los cuales mejorar nuestras aptitudes de análisis y evaluación de la argumentación jurídica.

Como puede verse, la autora cierra la obra con todo un programa de investigación con el que estima que habría de progresar la investigación relacionada con la argumentación jurídica y la práctica legal, además de que contribuiría a la educación jurídica en general.

Por todo ello, un valor añadido de Fundamentos de argumentación jurídica radica en el hecho de que su concisión, a la hora de plantear problemas teóricos que van más allá de una mera revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales, cosechará a buen seguro lectores que busquen saber más acerca de disciplinas colindantes, tales como la retórica, la lógica deóntica, la lógica dialógica, la filosofía del derecho, la teoría de la argumentación, así como sobre temas relacionados con modelos de razonamiento.


MARÍA GONZÁLEZ NAVARRO
Universiteit van Amsterdam - Países Bajos
hermeneutica@gmail.com

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Feteris, E. T., y M. González Navarro. «Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales». Ideas y Valores, vol. 60, n.º 145, enero de 2011, pp. 155-63, https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/36696.

ACM

[1]
Feteris, E.T. y González Navarro, M. 2011. Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. Ideas y Valores. 60, 145 (ene. 2011), 155–163.

ACS

(1)
Feteris, E. T.; González Navarro, M. Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. Ideas Valores 2011, 60, 155-163.

APA

Feteris, E. T. y González Navarro, M. (2011). Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. Ideas y Valores, 60(145), 155–163. https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/36696

ABNT

FETERIS, E. T.; GONZÁLEZ NAVARRO, M. Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. Ideas y Valores, [S. l.], v. 60, n. 145, p. 155–163, 2011. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/36696. Acesso em: 20 abr. 2024.

Chicago

Feteris, Eveline T., y María González Navarro. 2011. «Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales». Ideas Y Valores 60 (145):155-63. https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/36696.

Harvard

Feteris, E. T. y González Navarro, M. (2011) «Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales», Ideas y Valores, 60(145), pp. 155–163. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/36696 (Accedido: 20 abril 2024).

IEEE

[1]
E. T. Feteris y M. González Navarro, «Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales», Ideas Valores, vol. 60, n.º 145, pp. 155–163, ene. 2011.

Turabian

Feteris, Eveline T., y María González Navarro. «Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales». Ideas y Valores 60, no. 145 (enero 1, 2011): 155–163. Accedido abril 20, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/36696.

Vancouver

1.
Feteris ET, González Navarro M. Feteris, Eveline T. Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. Ideas Valores [Internet]. 1 de enero de 2011 [citado 20 de abril de 2024];60(145):155-63. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/36696

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