Publicado

2012-09-01

Giusti, Miguel. “El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?”

Palabras clave:

ética, humanitarismo, Corte Penal Internacional, crimen de lesa humanidad, derecho internacional humanitario, Estatuto de Roma, Hannah Arendt, Martin Heidegger, Richard Vernon (es)

Descargas

Autores/as

  • Mónica Andrade Pardo Universidad de los Andes
Giusti, Miguel. "El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?", Isegoría Revista de filosofía moral y política [Consejo Superior de Investigaciones Científicas, España] 46 (2012):151-165.

Giusti, Miguel.
 "El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?", Isegoría Revista de filosofía moral y política
[Consejo Superior de Investigaciones Científicas, España] 46 (2012):151-165.


El filósofo peruano Miguel Giusti hace un análisis en torno al concepto "humanitarismo" que poco a poco ha venido imponiéndose en el lenguaje del derecho internacional. El objetivo del autor es descifrar las presunciones teóricas a partir de las cuales se ha constituido esa visión intuitiva y moral de "humanidad" que, a su vez, ha llevado a la clasificación de ciertos actos como "crímenes de lesa humanidad". En este sentido, su análisis alude a los planteamientos de Hannah Arendt (1906-1975) en La condición humana y en Eichmann en Jerusalén, acerca de su interpretación del término "crimen contra la humanidad". El propósito de este breve comentario es doble: por un lado, pretendo ahondar en la interpretación arendtiana de "crimen contra la humanidad" que propone Giusti en su artículo, contraponiéndola al concepto de "crimen de Estado" que Arendt desarrolla en Eichmann en Jerusalén; y, por el otro, quisiera examinar la posibilidad, que Giusti sugiere, de incluir a la pobreza extrema en la categoría de "actos lesivos a la humanidad", a partir de los planteamientos de Arendt en La condición humana sobre la rigurosidad del lenguaje jurídico.

¿Crimen contra la humanidad o crimen de Estado?

Giusti parte de la noción de humanidad del DIH (Derecho Internacional Humanitario), que él caracteriza como imprecisa y conceptualmente insatisfactoria, con la cual

se alude a una suerte de conciencia moral colectiva, dotada supuestamente de validez universal, acerca de ciertos valores o, como se les llama frecuentemente, ciertos "estándares" mínimos de convivencia humana tales como el respeto a la vida, la defensa de la libertad o la condena del sufrimiento producido por obra humana. (154)

De ella se deriva la definición jurídica conceptual de "crimen de lesa humanidad", que se encuentra en el artículo séptimo del Estatuto de Roma y que lista once actos que se entienden como tales: el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura, etc., y finaliza con "otros actos inhumanos de carácter similar", lo cual, como dice Giusti, "abre naturalmente la puerta a la inclusión de un número indefinido de tales actos" (153). En vista de que no queda para nada claro cuál es exactamente ese ideal moral de "humanidad" que fundamenta la convivencia humana, ni cuáles actos específicamente pueden violentarla, Giusti se remite a los planteamientos teóricos de Hannah Arendt para rastrear los fundamentos morales y filosóficos que parecen hacer intuitiva y evidente esa noción de "crimen de lesa humanidad" en el lenguaje del DIH.

Desde la perspectiva de Giusti, la interpretación arendtiana de un "crimen contra la humanidad" hace referencia a la destrucción de la persona jurídica, al despojo de sus derechos civiles, eliminando su moralidad y obligándola a actuar contra sus semejantes, convirtiéndola así en un ser humano "superfluo", privado de su libertad para actuar y hablar de manera espontánea. Esto es precisamente lo que Arendt, en Eichmann en Jerusalén,1 llama el "mal radical" de los regímenes totalitarios: "el ataque contra la pluralidad humana en cuanto tal, es decir, contra un rasgo de la naturaleza humana sin el cual las palabras género humano o humanidad se verían privadas de sentido" (276)

 Sin embargo, es aquí donde vale la pena examinar más a fondo la opinión polémica de Arendt sobre el juicio de Eichmann, que el mismo Giusti deja enunciada en su artículo; pues, para Arendt, el crimen que se le está imputando a Eichmann atenta contra la humanidad en general y no únicamente contra una raza determinada: la judía; de ahí que deba clasificarse como un "crimen contra la humanidad" y no como un "crimen de Estado".

El "crimen de Estado", para Arendt, hace referencia a procesos criminales iniciados por parte de un gobierno en nombre de un grupo de víctimas, cuando se asume legalmente que tienen el derecho a la venganza (cf. Arendt 1963 263). Es decir, en el marco de este concepto, la persecución y el exterminio de la raza judía serían crímenes estatales del régimen nazi, mas no crímenes que atentan contra la humanidad en general. Pero el asunto se hace todavía más polémico para Arendt si se tiene en cuenta que los crímenes contra los judíos no se cometieron únicamente contra ellos, sino contra otros grupos, como los gitanos, y no se llevaron a cabo dentro de los límites territoriales de la República Alemana, sino que traspasaron sus fronteras y se convirtieron en la masacre continental de grupos humanos, no sólo local sino transnacional. Por eso la necesidad de que dichos actos se juzguen como "inhumanos" o excesivos e innecesarios para el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial y la victoria del Estado alemán en la contienda. Dicho con otras palabras, el concepto arendtiano de "crimen de Estado" se distancia de un "crimen contra la humanidad" por el hecho de que es concebido, iniciado y promovido por un régimen estatal en el contexto de un conflicto o de una confrontación como la Segunda Guerra.

Sin embargo, existen distintas razones que hacen difusas a estas categorías jurídicas en el caso de Eichmann y de otros colaboradores del nazismo, pues, si bien sus crímenes los cometieron bajo el marco legal del régimen nazi, la magnitud de los mismos no permite definirlos como "crímenes de Estado". Ahora bien, a mi juicio, esta diferenciación de los términos arendtianos "crimen de Estado " y "crimen humanitario " complementa el análisis de Giusti, en la medida en que revela las dificultades que para ella conlleva la definición estricta de un "mal radical" o de un "crimen contra la humanidad" como un ataque contra la pluralidad humana o, en el caso de Eichman, contra una diferencia de raza. Porque la cercanía de ambos conceptos, "crimen de Estado" y "crimen contra la humanidad", revela las dificultades de categorizar un acontecimiento real como el nazismo bajo un único término teórico, y así mismo pone de manifiesto la peligrosa rigurosidad que, para Arendt, tiene el lenguaje jurídico, en cuanto presenta dificultades conceptuales en la definición de sus términos, por lo cual la cercanía entre ellos no permite clasificar tajantemente un hecho real como un crimen de lesa humanidad.

Ayuda humanitaria: ¿un ideal moral o una cláusula de la jurisdicción internacional?

Para concluir este comentario del texto, me gustaría simplemente sugerir que, desde el punto de vista de Arendt, sí parece posible la sugerencia de Giusti sobre incluir la pobreza extrema como un "acto contra la humanidad". Porque, si tomamos como referencia el "Preámbulo" del Estatuto de Roma que define "crimen contra la humanidad" como "un conjunto de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia humana", procurando su solidaridad, derivamos en el concepto de "ayuda humanitaria". Esta noción la define Giusti como un deber de asistencia demandado por un punto de vista moral humanitario, que enjuicia colectivamente las acciones u omisiones que propician dichas atrocidades contra el ser humano. Es decir, la misma ambigüedad e imprecisión de la definición de "crimen humanitario" hace posible la inclusión de hechos como la pobreza extrema en esa categoría, ya que, ante los ojos de una visión moral y humanitaria intuitiva, tal pobreza debería juzgarse como atroz y denigrante para la condición humana, al igual que digna de atenderse y solucionarse.

Por esta misma razón, en La condición humana, Arendt señala los límites y las carencias de los términos jurídicos que, en su pretensión de definir los límites entre un tipo de acción u otra, generan exclusiones que luego demandan su inclusión en el sistema legal, pues para ella las instituciones y leyes humanas son frágiles y limitadas a la hora de encarnar la multiplicidad de valores y formas de vida propias de la singularidad del ser humano. Desde la concepción arendtiana, cualquier marco jurídico es incapaz de representar en su totalidad la pluralidad de los asuntos humanos. Por lo tanto, términos como "crimen contra la humanidad", "crimen de Estado" o "ayuda humanitaria" pretenden definir y delimitar cierto tipo de actos que no son distinguibles tan fácilmente entre sí. De ahí que una situación como la pobreza extrema, en la medida en que responde a una acción u omisión de los seres humanos y a pesar de que no está incluida entre los once actos que para el Estatuto de Roma constituyen los "crímenes de lesa humanidad", pueda reclamar su inclusión entre esos "otros actos inhumanos de carácter similar" y, además, pueda reclamar ser tratada a través de la acción humana.

En conclusión, para Arendt los conceptos jurídicos, aunque pretenden delimitar la pluralidad humana en sus definiciones, recaen en la ambigüedad y la imprecisión de sus términos, haciendo borrosas las fronteras entre cada tipo de conductas y manifestando así la imposibilidad de categorizar tajantemente en términos legales la singularidad de cada ser humano. Por eso, una tarea como la que emprende Giusti en su artículo, que consiste en rastrear los presupuestos teóricos de ese ideal moral de "humanitarismo", no puede sino revelar la nubosidad e imprecisión de la visión intuitiva que hay detrás de ese concepto, pues no es otra cosa que una intuición temporal, sujeta a las circunstancias bajo las que ocurre y abierta a incluir las innumerables variantes de la condición humana. Incluso, para poder evaluar de manera atenta la posibilidad de categorizar la pobreza extrema como un "crimen", también habría que examinar los presupuestos teóricos de ese concepto aún más general que el de "crimen de lesa humanidad". Esto, con la intención de vislumbrar si, a pesar de que no hay personas o instituciones concretas a las que pueda atribuirse la responsabilidad de ella ni medios coercitivos para obligar la acción humanitaria que debe subsanarla, de todas formas es posible considerarla un crimen humano.


1 Arendt, H. Eichman in Jerusalem. Nueva York: Viking Press, 1963.


MÓNICA ANDRADE PARDO
Universidad de los Andes - Colombia
m.andrade43@uniandes.edu.co

Referencias

Arendt, H. Eichman in Jerusalem. Nueva York: Viking Press, 1963.

Cómo citar

MODERN-LANGUAGE-ASSOCIATION

Andrade Pardo, M. «Giusti, Miguel. “El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?”». Ideas y Valores, vol. 61, n.º 150, septiembre de 2012, pp. 313-6, https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/37383.

ACM

[1]
Andrade Pardo, M. 2012. Giusti, Miguel. “El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?”. Ideas y Valores. 61, 150 (sep. 2012), 313–316.

ACS

(1)
Andrade Pardo, M. Giusti, Miguel. “El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?”. Ideas Valores 2012, 61, 313-316.

APA

Andrade Pardo, M. (2012). Giusti, Miguel. “El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?”. Ideas y Valores, 61(150), 313–316. https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/37383

ABNT

ANDRADE PARDO, M. Giusti, Miguel. “El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?”. Ideas y Valores, [S. l.], v. 61, n. 150, p. 313–316, 2012. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/37383. Acesso em: 29 mar. 2024.

Chicago

Andrade Pardo, Mónica. 2012. «Giusti, Miguel. “El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?”». Ideas Y Valores 61 (150):313-16. https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/37383.

Harvard

Andrade Pardo, M. (2012) «Giusti, Miguel. “El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?”», Ideas y Valores, 61(150), pp. 313–316. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/37383 (Accedido: 29 marzo 2024).

IEEE

[1]
M. Andrade Pardo, «Giusti, Miguel. “El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?”», Ideas Valores, vol. 61, n.º 150, pp. 313–316, sep. 2012.

Turabian

Andrade Pardo, Mónica. «Giusti, Miguel. “El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?”». Ideas y Valores 61, no. 150 (septiembre 1, 2012): 313–316. Accedido marzo 29, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/37383.

Vancouver

1.
Andrade Pardo M. Giusti, Miguel. “El humanitarismo, ¿un nuevo ideal moral?”. Ideas Valores [Internet]. 1 de septiembre de 2012 [citado 29 de marzo de 2024];61(150):313-6. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/37383

Descargar cita

Visitas a la página del resumen del artículo

162

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.