Publicado

2011-01-01

El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII

Palabras clave:

Justicia constitucional, amparo, antiguo régimen, Sacro Imperio Romano Germánico, procesos de brujería, destitución de un príncipe (es)

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Autores/as

  • Bernd Marquardt
El presente artículo pretende ilustrar en el ejemplo de un amparo exitoso contra procesos de brujería ilegales, los orígenes y el funcionamiento de la protección de derechos procesales por medio de la justicia suprema, en el caso del Sacro Imperio Romano Germánico de finales del siglo XVII.

El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII

The witchcraft processes phenomenon and the origins of the constitutional justice in the judicial State of the sixteenth and seventeenth century

Bernd Marquardt. Profesor asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá. Director de la revista Pensamiento Jurídico y del grupo de investigación CC - Constitucionalismo Comparado. Doctorado summa cum laude (1999) y segundo Doctorado Superior (Habilitation centroeuropea, 2003) de la Universidad de Sankt Gallen en Suiza. Experto en Historia y teoría constitucional, Formación del Estado moderno, Historia del Derecho, Historia ambiental, Correo electrónico: b.marquardt@gmx.ch

Fecha de recepción: 29 de abril de 2010 Fecha de aceptación: 29 de mayo de 2010


Resumen

El presente artículo pretende ilustrar en el ejemplo de un amparo exitoso contraprocesos de brujería ilegales, los orígenes y el funcionamiento de la protección de derechos procesales por medio de la justicia suprema, en el caso del Sacro Imperio Romano Germánico de finales del siglo XVII.

Palabras claves: Justicia constitucional, amparo, antiguo régimen, Sacro Imperio Romano Germánico, procesos de brujería, destitución de un príncipe


Abstract

The present article intends to illustrate in the succesful protection against illegal wirchcraft processes, the origins and functioning of the constitutional law suit defending the procedural laws by means of the supreme justice, in the case of the Holy Roman Empire of the end of the seveteenth century.

Keywords: Constitutional justice, protection, old Europe, Holy Roman Empire, witchcraft processes, destitution of a prince.


1. Introducción: el Problema de Investigación

n la bibliografía jurídica que es altamente reconocida la opinión, según la cual se desarrollaron los orígenes de la justicia constitucional en el primer Estado constitucional republicano-democrático del mundo, precisamente en los jóvenes Estados Unidos de América en el marco de la famosa sentencia Marbury versus Madison (1803)1. Esto es altamente plausible respecto al judicial review, es decir, el control judicial de las normas. Sin embargo, respecto a la pregunta investigativa de las raíces de la protección judicial de los derechos fundamentales, es importante tener en cuenta lahistoria previa en el Antiguo Régimen europeo. La misma ha sido investigada ampliamente en el idioma alemán2, es necesario anotar que en castellano es un tema carente de relevancia. De todos modos, parece prometedor revisar la multitud de procesos desarrollados durante los siglos XVI a XVIII ante las Cortes Supremas del Sacro Imperio Romano Germánico en Europa central, dirigidos por el hombre común contra su gobierno local, defendiéndose frente a intentos de tiranía o la violación de las garantías procesales. Por consiguiente, se quiere realizar un estudio de caso y analizar una sentencia espectacular del Consejo Cesáreo-Imperial Áulico (Kaiserlicher Reichshofrat) en Viena de 1684, en la cual se defendieron exitosamente las víctimas de 122 procesos ilegales de brujería frente a las crueldades de su gobierno local, en el condado de Hohenems-Vaduz (hoy Liechtenstein), lo que tuvo consecuencias significativas, entre otros, la destitución del gobierno local por el reproche del abuso del poder.

1 U.S. Supreme Court, Marbury versus Madison, 5 U.S. 137 (1803), en Find Law for legal professionals, http://laws.findlaw.com/us/5/137.html (02.03.2011). Comp. Ahumada Ruiz, María Ángeles, “Marbury versus Madison, Doscientos años (y más) después”, en Fundamentos, Cuadernos monográficos de teoría del Estado, derecho público e historia constitucional, No. 4, Modelos constitucionales en la historia comparada, Oviedo, Junta Principal del Principado de Asturias, 2006, pp. 109-150. Artola, Miguel, Constitucionalismo en la historia, Barcelona, Crítica, 2005, p. 71. Fleiner, Thomas & Basta-Fleiner, Lidija R, Constitutional Democracy in a Multicultural and Globalized World, Berlín & Heidelberg, Springer, 2009, pp. 146, 188.

2 Gabel, Helmut. “Daß ihr künftig von allen Widersetzlichkeiten, Aufruhr und Zusammenrottierung gänzlich absehet, Deutsche Untertanen und das Reichskammergericht”, en Scheurmann, Ingrid (Ed.). Frieden durch Recht, Das Reichskammergericht von 1495 bis 1806, Maguncia, Verlag Philipp von Zabern, 1994, pp. 273-280. Hughes, Michael. “The Imperial Aulic Council (“Reichshofrat”) as Guardian of the Rights of Mediate Estates in the Later Holy Roman Empire, Some Suggestions for further Research”, en Vierhaus, Rudolf (Ed.). Herrschaftsverträge, Wahlkapitualtionen, Fundamentalgesetze, Göttingen, Vandenhoeck & Ruprecht, 1977, pp. 192-204. Marquardt, Bernd. “Über jedem Fürsten und Grafen ein höherer Richter, Frühneuzeitliche Reichsexekutionen am Alpenrhein”, en Montfort -Vierteljahresschrift für Geschichte und Gegenwart Vorarlbergs, No. 3, Dornbirn, Vorarlberger Verlagsanstalt, 2002, pp. 216-235; y, “Zur reichsgerichtlichen Aberkennung der Herrschergewalt wegen Missbrauchs, Tyrannenprozesse vor dem Reichshofrat am Beispiel des südöstlichen Schwäbischen Reichskreises”, en Baumann, Anette et al. (Eds.). Prozesspraxis im Alten Reich, Annäherungen, Fallstudien, Statistiken, Colonia, Böhlau Verlag, 2005, pp. 53-90. Oestmann, Peter. “Menschenrechte und ihre Durchsetzung im Alten Reich”, en Schmidt, Georg & Cordes, Albrecht (Eds.). Altes Reich und Neues Recht, Von den Anfängen der bürgerlichen Freiheit, Wetzlar, Gesellschaft für Reichskammergerichtsforschung, 2006, pp. 57-76. Sailer, Rita, Untertanenprozesse vor dem Reichskammergericht, Rechtsschutz gegen die Obrigkeit in der zweiten Hälfte des 18. Jahrhunderts, Colonia, Weimar, Viena, Böhlau Verlag, 1999. Schulze, Winfried. Bäuerlicher Widerstand und feudale Herrschaft in derfrühen Neuzeit, Stuttgart, Frommann-Holzboog, 1980, pp. 76 y ss. Schulze, Winfried. “Der bäuerliche Widerstand und die «Rechte der Menschheit»”, en Birtsch, Günter (Ed.), Grund-und Freiheitsrechte im Wandel von Gesellschaft und Geschichte, Beiträge zur Geschichte der Grund- und Freiheitsrechte vom Ausgang des Mittelalters bis zur Revolution von 1848, Göttingen, Vandenhoeck & Ruprecht, 1981, pp. 41-56. Vogler, Günter. “Der deutsche Bauernkrieg und die Verhandlungen des Reichstags zu Speyer 1526”, en Vierhaus, Rudolf (Ed.). Herrschaftsverträge, Wahlkapitualtionen, Fundamentalgesetze, Göttingen, Vandenhoeck & Ruprecht, 1977, pp. 173-191.

3. Al respecto: Marquardt, Bernd. Los dos siglos del Estado constitucional en América Latina (1810-2010), Historia Constitucional Comparada, T. 1, Metodología y 1810-1880, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, Unijus, 2011, pp. 22 y ss.  

2. Metodología y estructura

En el marco del fundamento metodológico de la Escuela socio-cultural y transnacional de la Historia del Derecho3, se pretende analizar los sucesos históricos, sus precondiciones socio-jurídicos, la solución por la justicia protoconstitucional y el significado general de la sentencia de 1684 en seis pasos: primero, se introduce brevemente a los fundamentos del Estado judicial del antiguo régimen; segundo, se caracteriza la autonomía del condado de Hohenems-Vaduz en el marco del Estado imperial; tercero, se analizan los 122 procesos ilegales de brujería en el ámbito local; cuarto, se presenta la demanda del hombre común y la intervención de la Corte Suprema del Sacro Imperio Romano Germánico; quinto, se examina la decisión de los jueces en Viena que ordenaron la anulación y destitución de un tirano; y, sexto, se determinan algunas conclusiones sobre el significado general del caso en la historia europea del derecho.

3. El estado judicial del antiguo régimen

Para entender el papel de la justicia en la monarquía de los siglos XVI y XVII, es importante tener en cuenta el proceso de formación del Estado de la paz interna que fue, en su núcleo, la construcción de un Estado judicial. En el Sacro Imperio Romano Germánico, el sistema proto-constitucional de la Paz eterna en la tierra, elaborado por una variedad de leyes fundamentales de 1495, 1521 y 1555, intentó pacificar el belicismo segmentario y la violencia medieval por medio de las cortes de justicia del Estado imperial, reemplazando el juicio divino de la suerte en la guerra inter-local por un juez humano4.

De esta manera, se eliminó no solo el derecho a la guerra de los principados, condados, señoríos y ciudades amuralladas, sino de igual forma, en 1526, la Asamblea imperial (Reichstag) de Espira revocó el derecho a la resistencia de la población campesina contra tiranos locales. Se trató de una reacción inmediata a las sublevaciones rurales de la Guerra Campesina en la Alemania superior de 1524 y 15255. Precisamente, el Estado de la Paz eterna en la tierra, reemplazó esta tradición medieval de la violencia legítima por una vía judicial, introduciendo el control al gobierno local por los jueces supremos del Imperio, a causa de la demanda de cualquier hombre común que reclamó la violación de sus derechos por el abuso del poder gubernamental. El magistrado Andreas Gaill (1526-1587) del Consejo Cesáreo-Imperial Áulico, comentó que ahora fue posible “revocar la jurisdicción y el gobierno de un señor a causa de una gran y cruel tiranía”6. En 1786, el constitucionalista alemán más famoso de su época, Johann Stephan Pütter (1725-1807), resumió la lógica del control judicial de los Estados miembros del Sacro Imperio Romano de modo siguiente: “la tiranía está prohibida por el derecho”7. El historiador de derecho Uwe Wesel, reconoce en este ámbito “una especie de amparo (Verfassungsbeschwerde) para defenderse frente a violaciones de derechos por parte del Estado”8.

4 En detalle: Marquardt, Bernd. El Estado de la paz interna y de la organización judicial en el caso de Europa (1495-1775), tomo 2 de la serie Historia universal de Estado, Bogotá, Ed. Universidad Nacional de Colombia & La Carreta, 2009, pp. 41 y ss.

5 Vogler. Der deutsche Bauernkrieg und die Verhandlungen des Reichstags zu Speyer 1526, op. cit., p. 173 y ss.

6 Cit. por Schulze. Bäuerlicher Widerstand und feudale Herrschaft, op. cit., p. 201.

7 Pütter, Johann S. Historische Entwicklung der heutigen Staatsverfassung des Teutschen Reichs, tomo 2, 3a Ed., Göttingen, Vandenhoeck & Ruprecht, 1798 (originalmente de 1786), p. 167.

8 Wesel, Uwe. Geschichte des Rechts, Von den Frühformen bis zur Gegenwart, 3a Ed., Múnich, Verlag C.H. Beck, 2006, p. 359.

4. La autonomía del condado de hohenems-vaduz en el estado ImPerial

Nuestro caso se basó en procesos de brujería en el condado imperial de Hohenems-Vaduz, que fue territorialmente idéntico con el micro-Estado soberano de Liechtenstein de hoy en la frontera alpina entre Suiza y Austria. En el siglo XVII, no se trató de un Estado soberano, sino de una entidad territorial autónoma en el sistema del Sacro Imperio Romano Germánico9. En ello, pueden interpretarse las estructuras de la separación vertical de poderes, de acuerdo con Johann Stephan Pütter (1725-1807), como un sistema proto-federal en el sentido de un gran Estado compuesto por una multitud de Estados miembros10. Se asoció el atributo de la soberanía unilateralmente con el Estado imperial como tal, mientras la autonomía limitada de los Estados miembros fue descrita por un término especifico del derecho público imperial, la superioritas territorialis 11. En este marco, un principado o condado imperial como Hohenems-Vaduz, tuvo en primer lugar el deber absoluto de la paz sin derecho propio a la guerra; segundo, el deber de cumplir con las normas no-subsidiarias en las leyes imperiales en cuya normativización se participó mediante un puesto en la Asamblea Imperial; tercero, el deber de respetar las sentencias de las Cortes Imperiales; cuarto, los deberes militares, tributarias, etc. De todos modos, la autonomía local fue mucho más amplia que la de los Estados federados del siglo XXI, pues grandes partes del sistema normativo –casi todos los elementos por fuera del núcleo de la constitución de la paz interna como tal– articularon la tendencia a funcionar, por lo menos de facto, según la prioridad de los derechos particulares de las entidades más pequeñas.

 

9 Marquardt, Bernd. “Liechtenstein im Verbande des Heiligen Römischen Reiches und die Frage der Souveränität”, en Jahrbuch des Historischen Vereins des Fürstentums Liechtenstein, T. 105, Vaduz, Historischer Verein des Fürstentums Liechtenstein, 2006, pp. 5-30.

10 Pütter. Historische Entwicklung der heutigen Staatsverfassung des Teutschen Reichs, T. 2, op. cit., pp. 155-166. Similar: Schmidt, Georg. “Der Westfälische Friede als Grundgesetz des komplementären Reichsstaats”, en Schilling, Heinz & Bußmann, Klaus (Eds.), 1648 -Krieg und Frieden in Europa, tomo 1, Politik, Religion, Recht und Gesellschaft, Münster, Westfälisches Landesmuseum für Kunst und Kulturgeschichte, 1998, pp. 447-454.

11 Willoweit, Dietmar, Deutsche Verfassungsgeschichte, Vom Frankenreich bis zur Wiedervereinigung Deutschlands, 5a Ed., Múnich, Verlag C. H. Beck, 2005, pp. 149 y ss, 194 y ss.

12 Foto: Bernd Marquardt.

5. el Problema: 122 Procesos Ilegales de brujería

a. Los sucesos en el condado de Hohenems-Vaduz

A finales de la década de 1670, se escaló, en el pequeño condado de Hohenems-Vaduz en el valle alpino del río Rin, un dramático conflicto socio-cultural y jurídico: más del 10% de la población adulta acusó a un poco menos del otro 10% de los vecinos por el delito de brujería. No se trató de los primeros procesos penales contra brujas en Hohenems-Vaduz, pues ya entre 1598 y 1634 se habían desarrollado los primeros juicios contra varios sospechosos de la magia negra y, a finales de la sangrienta Guerra de los 30 Años, precisamente entre 1648 y 1652, se había dado una primera gran ola con el resultado de la ejecución de aproximadamente 100 penas de muerte de vecinos endemoniados.

Ahora, entre 1678 y 1680, se dio una nueva ola de 122 procesos penales contra los supuestos ayudantes del diablo13. En estas, se contó denuncias de 199 habitantes, en una población de solo 1.650 personas adultas con más de 16 años14. Desde una perspectiva per cápita, fue una de las más extremas e intensas persecuciones en Europa. Pudo observarse un clima de miedo excesivo frente a demonios peligrosos, según el lema de empurarse para volver de la oscuridad al regazo de dios: “El diablo tiene que salir del país”. Se ejecutó un total de 54 penas de muerte, a saber, nueve en 1678, veinte en 1679 y veinticinco en 1680. En contra de un cliché extendido que supone un delito exclusivo de la parte femenina de la población, hay que subrayar que en 1678 el 45% de los ejecutados fueron hombres, en 1679 el 75% y en 1680 el 41%15. Los ejecutados vinieron de todas las clases sociales, inclusive taberneros ricos, jurados de la Corte de Justicia local y un administrador de Castillo16. La pena pública fue la incineración depuradora y eliminadora de los “comprobados” ayudantes del diablo en el marco de una especie de fiesta popular, bajo presencia de grandes partes de la población local. Cada vez se confiscó los bienes de los condenados, lo que generó la impresión de un robo sistemático por parte del poder público. El fundamento jurídico de los procesos puede reconocerse en la Orden de la Corte Maleficia del condado de Hohenems-Vaduz de 166717 que concretizó, en la esfera local, la ley penal y procesal del Sacro Imperio Romano Germánico, la famosa Constitutio Criminalis Carolina de 153218.

13 Sobre los procesos de brujería en Liechtenstein: Beattie, David. Liechtenstein, A modern history, Londres, Tauris, 2004, pp. 5 y s. Behringer, Wolfgang. Hexen, Glaube, Verfolgung, Vermarktung, 3a Ed., Múnich, Verlag C. H. Beck, 2002, pp. 60 y s; Hexenverfolgung in Bayern, Volksmagie, Glaubenseifer und Staatsräson in der frühen Neuzeit, Múnich, Oldenbourg, 1997, p. 346; Witches and witch-hunts, A global history, Cambridge, Cambridge University Press, 2004, pp. 149 y s. Marquardt, Bernd. “Hundertzweiundzwanzig Hexenprozesse, die oberste Reichsgerichtsbarkeit und eine Grafenabsetzung, Die reichsunmittelbare Grafschaft Vaduz wegen «Missbrauchs der Herrschaftsgewalt» vor dem Reichshofrat (1678-1712)”, en Bauer, Andreas & Welker, Karl H. (Eds.). Europa und seine Regionen, 2000 Jahre Rechtsgeschichte, Colonia, Weimar & Viena, Böhlau Verlag, 2007, pp. 369-388; Über jedem Fürsten und Grafen ein höherer Richter, op. cit., pp. 216-235; Zur reichsgerichtlichen Aberkennung der Herrschergewalt wegen Missbrauchs, op. cit., pp. 53-90. Pavlac, Brian Alexander. Witch hunts in the western world, Persecution and punishment from the inquisition through the Salem trials, Westport, Greenwood Press, 2009, p. 74. Seger, Otto. “Der letzte Akt im Drama der Hexenprozesse in der Grafschaft Vaduz und Herrschaft Schellenberg”, en Jahrbuch des Historischen Vereins für das Fürstentum Liechtenstein, T. 57, Vaduz, Historischer Verein des Fürstentums Liechtenstein, 1957, pp. 135-228; “Aus der Zeit der Hexenverfolgungen”, en Jahrbuch des Historischen Vereins für das Fürstentum Liechtenstein, T. 59, Vaduz, Historischer Verein des Fürstentums Liechtenstein, 1959, pp. 331-349; “Rupert von Bodman, Fürstabt von Kempten”, en Jahrbuch des Historischen Vereins für das Fürstentum Liechtenstein,  T. 78, Vaduz, Historischer Verein des Fürstentums Liechtenstein, 1978, pp. 183-201; & Putzer, Peter, Hexenprozesse in Liechtenstein und das Salzburger Rechtsgutachten von 1682, St. Johann & Viena, 1987. Tschaikner, Manfred, Der Teufel und die Hexen müssen aus dem Land ..., Frühneuzeitliche Hexenverfolgungen in Liechtenstein, Vaduz, Historischer Verein des Fürstentums Liechtenstein, 1998.

14 Tschaikner. Der Teufel und die Hexen müssen aus dem Land ..., op. cit., pp. 16, 22, 112

y ss. 15 Tschaikner, Der Teufel und die Hexen müssen aus dem Land ..., op. cit., pp. 99-106.

16 Tschaikner, Der Teufel und die Hexen müssen aus dem Land ..., op. cit., p. 106 y s.

17 Comp. Rogl, Karin. Landts Brauch, oder Erbrecht in der Vaduzischen Grafschaft üblichen, ein Dokument aus dem Jahre 1667 als Grundlage für die landschaftliche Rechtsprechung, Vaduz, Historischer Verein des Fürstentums Liechtenstein, 2002, p. 46 y ss, 104.

18 Constitutio Criminalis Carolina, Peinlich Halssgericht, des allerdurchleuchtigsten grossmächtigsten unüberwindlichsten Keyser Carols dess Fünfften und dess Heyligen Römischen Reichs peinlich Gerichts Ordnung, auff den Reichsstägen zu Augspurg und Regenspurg, in Jaren dreissig und zwey und dreyssig gehalten, auffgericht und beschlossen, Fráncfort del Meno, Johannem Schmidt, 1577.

b. Contextualización cultural y socio-ambiental de los procesos de brujería

En las sociedades laicas de hoy, la magia negra es descriminalizada y es vista como una mera superstición ficticia. Por eso, es inevitable contextualizar los procesos de brujería en la cultura jurídica de la así llamada modernidad temprana. Hay una multitud de intentos de explicaciones; aquí se presentarán las más probables.

La brujería fue un delito con connotaciones religiosas que debe diferenciarse estrictamente de la herejía. Mientras la herejía se enfocó en violaciones del dogma oficial de la Iglesia, la brujería se refirió a daños materiales y personales, causados por el uso de la magia negra. La primera fue un delito intelectual con su origen en la persecución eclesiástica del movimiento de los albigenses en el inicio del siglo XIII, mientras la última surgió en las creencias supersticiosas de la población rural. Además, la primera fue un asunto de las Cortes Eclesiásticas, mientras que la brujería fue tratada por las Cortes ordinarias del Estado y de sus subentidades feudales19. Precisamente, el lenguaje jurídico no habló de la brujería, sino la denominación exacta del delito fue la hechicería que se dio típicamente en una combinación con la blasfemia, a causa de la supuesta colaboración con el diablo. Además, entraron al conjunto delictivo violaciones de normas sexuales, en vista de la convicción de que el diablo estableció la dependencia de sus ayudantes por contactos eróticos.

19 Eiden, Herbert. “Vom Ketzer- zum Hexenprozess, Die Entwicklung geistlicher und weltlicher Rechtsvorstellungen bis zum 17. Jahrhundert”, en Beier-de-Haan, Rosmarie & Voltmer, Rita & Irsigler, Franz (Eds.), Hexenwahn, Ängste der Neuzeit, Berlín, Deutsches Historisches Museum, 2002, pp. 48-59.

20 De: Johann Jakob Wick (1522-1588), Zurich (Suiza).

Es importante reconocer en los procesos penales de brujería una particularidad cultural de la Europa cristiana: aunque la perspectiva espiritualizada y mágica del mundo con una naturaleza llena de dioses buenos y demonios malos, fue algo en común de todas las civilizaciones pre-ilustradas21, solo una de éstas utilizó la justicia penal para perseguir sistemáticamente a los vecinos que colaboraron supuestamente con los demonios. Como el trasfondo general de la visión mágica del mundo, puede mencionarse el intento de entender las fuerzas negativas en la naturaleza, sin que existiera la posibilidad de poder explicarlas por medio de las ciencias naturales. Por ejemplo, cuando un campesino del siglo XVII miró a un rayo, él no percibió un fenómeno físico y eléctrico, sino una intervención activa de un demonio peligroso.

Además, hay que tener en cuenta que el Estado europeo de la modernidad temprana fue relacionado con los fines del bien común de conducir al individuo a la salvación eterna y de proteger la comunidad contra el riesgo de la cólera divina. Esta lógica, puede reconocerse muy claramente en la Ley policial de 1651 del señorío de Bludenz, un territorio vecino de Hohenems-Vaduz. En esta norma, se advirtió la idea de construir una profilaxis general contra todos los “escandalosos, horribles y asquerosos castigos, plagas, guerras […], homicidios, carestías, malas cosechas”. Expresamente, se señalaba en esa Ley policial que si no se terminaba con la vida pecaminosa, “la cólera justa y espantosa de Dios se acumulará y multiplicará sobre nosotros”22. En las fuentes primarias de la era confesional, la cólera divina y el diablo aparecen casi como sinónimos. La sociedad espiritualizada elaboró dos estrategias complementarias: primero, la preventiva que intentó impedir la entrada de lo diabólico mediante la buena vida colectiva según la ética cristiana; y segundo, en la caso de una intervención diabólica ya ocurrida, la reactiva y correctiva, empurándose por la eliminación física de todos los colaboradores del anti-Cristo.

Posiblemente es una sorpresa, pero la época principal de los procesos contra brujas no fue la supuesta oscura Edad Media, sino la modernidad temprana, precisamente el siglo y medio entre 1560 y 169023. En esta época, las Cortes de Justicia de Europa ordenaron entre 50.000 y 60.000 penas de muerte en procesos penales contra demonios24. Las cifras son controvertidas, a causa del hecho de que muchas Cortes de Justicia eliminaron, algunos decenios después el fin de la caza de las brujas, las actas de los respectivos procesos, en vista de una mala consciencia sobre el delicado pasado propio.

21 Oesterdiekhoff, Georg W. Der europäische Rationalismus und die Entstehung der Moderne, Stuttgart, Breuninger, 2001, pp. 23 y ss, 64 y ss, 86 y ss.

22 Ed. por Burmeister, Karl Heinz (Ed.). Vorarlberger Weistümer, Bludenz, Blumenegg, St. Gerold, Viena, Österreichische Akademie der Wissenschaften, 1973, p. 32.

23 Behringer. Hexenverfolgung in Bayern, op. cit., p. 96 y ss. Behringer, Witches and witch hunts, A global history, op. cit., p. 83 y ss.  

De igual forma, hay que precisar la expansión geopolítica de los procesos de brujería en Europa. Primero, llama la atención que no se puede comprobar ninguna diferenciación significativa entre territorios católicos y protestantes, sino se trató de un fenómeno inter-confesional25. Segundo, parece interesante que los procesos de la magia negra fueron extendidos en la parte noralpina de Europa, en particular en el Sacro Imperio Romano Germánico con más de la mitad de las personas ejecutadas, pero también en Francia y Polonia-Lituania y un poco menos en Inglaterra y Escandinavia26, mientras casi no fue afectada la Europa mediterránea, donde los Tribunales de la Santa Inquisición persiguieron a herejes y nuevos cristianos, pero no a demonios. En la mencionada diferenciación zonal puede reconocerse una de las últimas veces la antigua discrepancia de desarrollo entre el mediterráneo civilizado y el norte bárbaro, es decir, entre la romania con su antigua tradición estatal y el norte que se había transformado mucho más tarde, en la Edad Media, de la preestatalidad tribal a la estatalidad monárquica. De igual forma, es plausible explicar la divergencia entre el sur y el norte por las constituciones jurídicas diferentes, pues en el sur los jueces eclesiásticos con su buena educación universitaria, no creyeron tan fácilmente en el diablo y los demonios, mientras las Cortes de Justicia del norte con sus jurados campesinos no alfabetizados compartieron la superstición de su ambiente cultural. La inquisición mediterránea quería posibilitar que almas equivocas volvieron a la Iglesia, mientras los jueces anti-magos del norte querían eliminar físicamente a los demonios27.

Otra pregunta clave se refiere a lo específico de la época concreta: ¿Por qué ocurrió la gran persecución penal de las supuestas brujas europeas en los siglos XVI y XVII? ¿Qué fue lo particular de esta era, en comparación con otros siglos de la historia cultural de la Europa cristiana? La respuesta no puede ser mono-causal, sino debe tener en cuenta una variedad de factores interdependientes.

24 Dillinger, Johannes. Hexen und Magie, Eine historische Einführung, Fráncfort del Meno, Campus Verlag, 2007, p. 91. Voltmer, Rita & Irsigler, Franz, “Die europäischen Hexenverfolgungen der frühen Neuzeit, Vorurteile, Fakten und Bilanzen”, en Beier-de-Haan, Rosmarie & Voltmer, Rita & Irsigler, Franz (Eds.). Hexenwahn, Ängste der Neuzeit, Berlín, Deutsches Historisches Museum, 2002, pp. 30-47, 34, 45.

25 Voltmer & Irsigler. Die europäischen Hexenverfolgungen der frühen Neuzeit, op. cit., p. 34.

26 Dillinger. Hexen und Magie, Eine historische Einführung, op. cit., p. 89 y ss.

27 Voltmer & Irsigler. Die europäischen Hexenverfolgungen der frühen Neuzeit, op. cit., p. 33.

Primero, hay que mencionar un fenómeno de la historia climática, la pequeña era glacial, descubierta recientemente por las investigaciones climáticas en el marco de los estudios sobre el calentamiento global actual. Mientras la Edad Media fue una fase de calor (aprox. 950-1300), las temperaturas se bajaron sustancialmente durante el medio milenio entre 1300 y 1800, con la fase más fría en los siglos XVI y XVII28. Por eso, en los inicios de la modernidad temprana, se articularon graves efectos desagradables para el sistema agrario, la fuente inmediata de subsistencia del 90% de la población europea. La capacidad de carga de los ecosistemas agrarios descendió considerablemente, de modo que se presentaron problemas con la alimentación y, de vez en cuando, tendencias a hambrunas. De igual forma, pudo observarse una acumulación de incidentes naturales desastrosos, como inundaciones, avalanchas, desprendimientos de piedras, granizadas en el verano, etc.29. Obviamente, la naturaleza mostró ahora una cara mucho más peligrosa que antes. Los involucrados no tenían ninguna opción de explicar esta involución cualitativa del sistema natural por las ciencias naturales modernas, sino percibieron la misma de modo pre-ilustrado y mágico como una reacción punitiva a su vida pecadora, con intervenciones de la ira divina y de demonios diabólicos30. Por eso, Wolfgang Behringer interpreta “la brujería como el crimen de la pequeña era glacial”31.

El segundo contexto principal de la época, puede reconocerse en la cultura espiritualizada del confesionalismo en la interacción de la Reforma protestante y de la Contrarreforma católica. En muchos pueblos, se presentaron numerosos predicadores ambulantes que promulgaron verdades religiosas absolutas y advirtieron insistentemente de los peligros de la falsa fe y de la intervención del diablo.

28 Behringer, Wolfgang. Kulturgeschichte des Klimas, Von der Eiszeit bis zur globalen Erwärmung, Bonn, BPB, 2007, pp. 117-222. Delort, Robert & Walter, François. Histoire de l’environnement européen, París, Presses Univ. de France, 2001, pp. 138 y ss. Fagan, Brian, The Little Ice Age, how climate made history 1300-1850, Nueva York, Basic Books, 2000.

29 Pfister, Christian. Wetternachhersage, 500 Jahre Klimavariationen und Naturkatastrophen, Berna, Stuttgart & Viena, Haupt Verlag, 1999, p. 213 y ss.

30 Behringer. Hexen, Glaube, Verfolgung, Vermarktung, op. cit., p. 47 y ss. Behringer. Kulturgeschichte des Klimas, op. cit., pp. 165 y ss, 173-182. Behringer, Witches and witchhunts, A global history, op. cit., p. 87 y ss.

31 Behringer. Kulturgeschichte des Klimas, op. cit., p. 173.

El tercer contexto principal, puede registrarse en las universidades europeas, donde elaboraron varios académicos, a partir de la década de 1430, una teoría científica –es decir, seudocientífica– de la brujería. Las manifestaciones principales de esta demonología fueron el Malleus Maleficarum o Martillo de las brujas del teólogo alsaciano Heinrich Kramer de 148432 y la obra Démonomanie des sorciers, publicado en 1580 por el famoso teórico del Estado francés, Jean Bodin (1530-1596)33. Estos textos y múltiples versiones simplificadoras y populistas, fueron difundidos eficientemente por una invención clave de la historia tecnológica, la imprenta de tipos móviles, a toda la población. En este ámbito, parece inevitable indicar la responsabilidad de los científicos: no pueden aislarse ni exculparse de los efectos desastrosos de sus teorías ambiguas y peligrosas en la sociedad.

En cuarto lugar, hay que mencionar la nueva legislación penal del siglo XVI. En 1532, la ley penal más influyente de su época, la Constitutio Criminalis Carolina del Sacro Emperador Romano Carlos V y de la Asamblea Imperial34, reconoció en su artículo 109 lo siguiente:

La pena de los hechiceros: si alguien causa por medio de la magia daños, se debe castigar esta persona de la vida a la muerte, y se debe realizar esta pena por el fuego35.

32 Institoris, Heinrich & Sprenger, Jakob. El martillo de las brujas para golpear a las brujas y sus herejías con poderosa maza, Malleus maleficarum (1484), Valladolid, Maxtor, 2004. Comp. Biedermann, Hans, “Ausbildung der Hexenlehre”, en Die Riegersburg und das Hexenmuseum, Graz, Leykam Verlag, 1989, pp. 160-169. Behringer. Witches and witch-hunts, A global history, op. cit., pp. 71 y ss. Merzbacher, Friedrich. “Hexen und Zauberei”, en Hinckeldey, Ch. (Ed.), Justiz in alter Zeit, Rothenburg ob der Tauber, Mittelalterliches Kriminalmuseum, 1989, pp. 261-278, 262. Rueb, Franz, Hexenbrände, Die Schweizergeschichte des Teufelswahns, Zurich, Weltwoche ABC Verlag, 1995, pp. 94 y ss. Schormann, Gerhard, Hexenprozesse in Deutschland, 3a Ed., Göttingen, Vandenhoeck & Ruprecht, 1996, p. 30 y ss.

33 Bodin, Jean, De la demonomanie des sorciers, París, Iacques du Puys Librarire Iuré, 1580. Al respecto: Behringer, Witches and witch-hunts, A global history, op. cit., p. 91. Dillinger. Hexen und Magie, Eine historische Einführung, op. cit., p. 49 y ss. Pearl, Jonathan L. The crime of crimes, Demonology and politics in France, 1560-1620, Waterloo, Wilfried Laurier, 1999.

34 Constitutio Criminalis Carolina, Peinlich Halssgericht, des allerdurchleuchtigsten grossmächtigsten unüberwindlichsten Keyser Carols dess Fünfften und dess Heyligen Römischen Reichs peinlich Gerichts Ordnung, op. cit. Sobre la Carolina: Kroeschell, Karl & Cordes, Albrecht & Nehlsen-von Stryk, Karin. Deutsche Rechtsgeschichte, T. 2, 1250-1650, 9a Ed., Colonia, Weimar & Viena, Böhlau Verlag, 2008, pp. 293 y ss. Laufs, Adolf. Rechtsentwicklung in Deutschland, 6a Ed., Berlín & Nueva York, Walter de Gruyter, 2006, pp. 130-144. Rüping, Hinrich & Jerouschek, Günter. Grundriss der Strafrechtsgeschichte, 5a Ed., Múnich, Verlag C. H. Beck, 2007, pp. 48 y ss. Schmidt, Eberhard. Einführung in die Geschichte der deutschen Strafrechtspflege, 3a Ed., Göttingen, Vandenhoeck & Ruprecht, 1995, pp. 131 y ss.

35 Comp. Schmidt. Einführung in die Geschichte der deutschen Strafrechtspflege, op. cit., p. 209.

Además, el artículo 106 criminalizó la difamación de Dios y el 116 las relaciones sexuales “contra la naturaleza”. De tal manera, el Estado imperial declaró con la máxima legitimidad la magia negra y el pacto –sexual– con el diablo como social-éticamente reprochables y punibles. Adicionalmente, fue posible dirigir el delito de adulterio (Art. 120 CCC) contra aquellas brujas que fueron casadas36. No obstante, las formulaciones en la Constitutio Criminalis Carolina parecen todavía moderadas y de ningún modo tan ideologizadas como la teoría universitaria de brujería.

En quinto lugar, debe mencionarse algunas características del derecho procesal penal de la Constitutio Criminalis Carolina de 1532, que se basó en la lógica del proceso penal inquisitorio. El mismo se enfocó en el deber público de los órganos judiciales de investigar y castigar ex oficio todos los delitos –en vez de promover la reconciliación inter-familiar–, bajo la idea clave de la reconstrucción de la verdad histórica de los hechos37. Hubo una orientación en la confesión como la prueba principal y se autorizó la tortura para extorsionar las confesiones sobre la verdad, pues se pensó que el dolor ayudara a superar la fuerza negatoria de los demonios en el alma del delincuente38. Hay que certificar una falta de consciencia de que el torturado confirmó típicamente las manifestaciones del interrogador, para terminar tan rápido como posible con el dolor irresistible, pero no articuló nada similar a la verdad. Habla por sí mismo el perfil estereotipo de las confesiones de brujería en los documentos judiciales que repiten cada vez las creencias del Martillo de las brujas39. Típicamente, se preguntó en los interrogatorios de brujería por co-autores de delito, lo que llevó bajo la tortura a cadenas de denuncias: por eso, la bruja nunca fue una autora individual de delito, sino se construyó la misma como un miembro de una secta amplia de personas diabólicas. La casualidad de las denuncias extorsionadas, llevó al fenómeno de víctimas más o menos casuales, como en el caso de Hohenems-Vaduz, donde se ejecutó también a varios miembros de la élite local. El profesor jesuita Friedrich Spee, acusó en su obra Cautio Criminalis de 1631 muy claramente el proceso inquisitorio como el gran creador arbitrario de una delincuencia ficticia40.

36 Merzbacher. Hexen und Zauberei, op. cit., pp. 262 y s. 37 Laufs. Rechtsentwicklung in Deutschland, op. cit., pp. 140 y ss. Rüping & Jerouschek.Grundriss der Strafrechtsgeschichte, op. cit., pp. 53 y ss. Schmidt. Einführung in die Geschichte der deutschen Strafrechtspflege, op. cit., pp. 86 y ss, 195 y ss. 38 Laufs. Rechtsentwicklung in Deutschland, op. cit., pp. 140 y ss. Merzbacher, Hexen und Zauberei, op. cit., p. 272. Scheffknecht, Wolfgang. Scharfrichter, Eine Randgruppe der frühen Neuzeit, Constanza, UVK, 1995, pp. 100 y ss. Schmidt, Einführung in die Geschichte der deutschen Strafrechtspflege, op. cit., pp. 91 y ss. 39 Rüping & Jerouschek. Grundriss der Strafrechtsgeschichte, op. cit., pp. 71 y ss. Schmidt. Einführung in die Geschichte der deutschen Strafrechtspflege, op. cit., p. 210.

Una última pregunta es: ¿en qué medida debe interpretarse los procesos de brujería como una especie de sacrificios humanos para calmar una naturaleza peligrosa? Es bien conocida que los conquistadores europeos de América fueron horrorizados por los sacrificios humanos de los aztecas e incas para mantener la benevolencia del cielo, pero ellos no pensaron que su propia cultura hizo algo muy similar. Seguramente, los sacrificios americanos tenían un carácter más religioso sin elementos judiciales, pero también los juicios europeos se fundamentaron en la idea clave de proteger la sociedad mediante un culto de la muerte pública frente a poderes negativos en una naturaleza, interpretada de modo mágico.

c. La ilegalidad de los juicios en Hohenems-Vaduz

 

La base para evaluar la calidad jurídica de los procesos de brujería que tuvieron lugar, entre 1678 y 1680, en el condado imperial de Hohenems-Vaduz, fue la Constitutio Criminalis Carolina de 1532, es decir, la ley penal y procesal del Sacro Imperio Romano Germánico. Aunque esta ley criminalizó la hechicería, no se trató de un mero texto oscuro, sino también de la ley penal más moderna de la Europa de esta época con un alto grado de sistematización, un buen nivel dogmático y una multitud de garantías para la seguridad de los involucrados. Un buen ejemplo de la modernidad relativa de la Constitutio Criminalis Carolina, puede reconocerse en el delito de adulterio, donde se rompió con el castigo unilateral de las mujeres, introduciendo, mediante una de las primeras normas de la historia universal sobre la igualdad entre los géneros, el tratamiento equivalente de hombres y mujeres (Art. 120 CCC).

40 Dillinger. Hexen und Magie, Eine historische Einführung, op. cit., p. 139.

41 Constitutio Criminalis Carolina, Peinlich Halssgericht, des allerdurchleuchtigsten grossmächtigsten unüberwindlichsten Keyser Carols dess Fünfften und dess Heyligen Römischen Reichs peinlich Gerichts Ordnung, op. cit.  

Siendo lo más llamativo las garantías procesales, que el Estado imperial consagró mediante la Constitutio Criminalis Carolina de 1532 al estilo de derechos fundamentales procesales inviolables. A pesar de que la Constitutio Criminalis Carolina tuvo en muchas dimensiones un carácter subsidiario frente a los derechos particulares, así ya en vista de la debilidad general del Estado legislador de ese entonces frente a las lógicas descentralizadoras del segmentarismo y la intangibilidad del derecho consuetudinario con su doble-legitimidad del cielo y de la tradición, se declararon las garantías procesales como obligatorias para todos los territorios autónomos del Imperio. Entre otros, se incluyó la protección frente a capturas arbitrarias (Art. 11 y 218 CCC)42, cuyo origen es muchas veces asociado erróneamente con el posterior habeas corpus inglés de 1679. Además, se abrió una vía judicial para defender las garantías procesales ante los tribunales imperiales. La misma no fue diseñada como una apelación, sino bajo la forma de la demanda de nulidad43.

Según los estándares procesales de la Constitutio Criminalis Carolina, los procesos de brujería de Hohenems-Vaduz mostraron una variedad de problemas profundos. La Corte de Justicia local había tratado la magia negra, a causa de la supuesta peligrosidad del diablo, como un crimen exceptum. Por una parte, esta lógica de lo excepcional no se presentó por fuera de la discusión científica de la época, bien visible en la demonología de Jean Bodin (1580)44, pero por otra parte, no coincidió de ningún modo con las normas procesales consagradas en la Constitutio Criminalis Carolina45. Obviamente, los jueces locales de Hohenems-Vaduz habían realizado procesos excepcionales con ningún respeto para las garantías del debido proceso en la ley imperial. Lo más criticable fueron las torturas excesivas, las preguntas sugestivas y la falta de toda oportunidad procesal para que los acusados pudieran defenderse adecuadamente.

42 Baltl, Hermann. “... oder binnen 24 Stunden freizulassen, Ein Beitrag zur Geschichte des Grundrechts auf persönliche Freiheit”, en Schott, Clausdieter & Petrig Schuler, Eva (Eds.). Festschrift für Claudio Soliva zum 65. Geburtstag, Zürich, Schulthess, 1994. pp. 9-20. Oestmann, Menschenrechte und ihre Durchsetzung im Alten Reich, op. cit., p. 64.

43 Oestmann. Menschenrechte und ihre Durchsetzung im Alten Reich, op. cit., p. 65.

44 Pearl. The crime of crimes, Demonology and politics in France, 1560-1620, op. cit., p. 33.

45 Oestmann, Peter. “Reichskammergericht und Hexenprozesse”, en Gersmann, Gudrun et al. (Eds.). Lexikon zur Geschichte der Hexenverfolgung, en historicum.net, dispoible en: www.historicum.net/no_cache/persistent/artikel/1668/ (03.04.2011).

 

Respecto a la tortura, hay que tener en cuenta que la Constitutio Criminalis Carolina no solo legitimó la misma como una medida regular en el proceso penal, sino que estipuló paralelamente límites estrechos, reservando la pregunta dolorosa a contextos en los cuales los indicios fueron muy fuertes –comparables con las posibilidades del derecho actual de condenar inmediatamente en el La tortura en el proceso penal46 fundamento de los mismos– pero el proceso inquisitorio del Antiguo Régimen no aceptó ninguna condena en la mera base de indicios, sino requirió la confesión del delincuente como la reina de las pruebas, pues la verdad debía ser evidente para todos47. Por supuesto, esto fue nada menos que la cuadratura del círculo: la simbiosis estrecha entre una especie de estatalidad de derecho y su antítesis, la tortura.

6. La demanda del hombre común y la Intervención de la corte suprema

En 1680, varias víctimas de los procesos de brujería de Hohenems-Vaduz, empezaron a defender judicialmente sus garantías procesales de la Constitutio Criminalis Carolina. Precisamente, cinco súbditos y un sacerdote valiente, pusieron en marcha un proceso de nulidad ante el Consejo Cesáreo-Imperial Áulico (Kaiserlicher Reichshofrat), la Corte Suprema del Sacro Imperio Romano Germánico en Viena. En principio, los campesinos poco educados no tenían muchas ideas concretas sobre el tribunal competente. Solo cuando se presentaron erróneamente en la Corte Regional del principado de Tirol en Innsbruck, recibieron la información correcta de dirigirse inmediatamente al Tribunal Supremo en la capital del Sacro Emperador Romano en Viena48.

46 Fuente: Schilling, Diebold. Luzerner Chronik, Lucerna, 1513. Lugar: Zentralbibliothek Luzern (Suiza).

47 Scheffknecht. Scharfrichter, Eine Randgruppe der frühen Neuzeit, op. cit., p. 102.

48 Seger. Der letzte Akt im Drama der Hexenprozesse, op. cit., pp. 151 y ss. Tschaikner. Der Teufel und die Hexen müssen aus dem Land ..., op. cit., pp. 27 y ss.

Imagen No. 6 El Consejo Cesáreo-Imperial Áulico reaccionó en 1681, enviando en nombre del Emperador Leopoldo I (1658-1705) una disposición provisional que prohibió continuar con los procesos penales contra los supuestos demonios de Vaduz. Esta intervención rápida salvó la vida de aquellos 68 de los 122 acusados que no habían sido ejecutados hasta la fecha. Además, los jueces vieneses ordenaron el envío de una Comisión Imperial, liderado por un estimado eclesiástico de la región, el príncipe-abad Rupert del monasterio Imperial de Kempten, con la misión de investigar los juicios locales y de confiscar todos los documentos procesales50.

Según una estrategia comprobada de la época, la comisión investigativa transmitió sus resultados a una Facultad de Derecho, la de la Universidad de Salzburgo. En 1682, la misma emitió un dictamen científico de 600 páginas que criticó las capturas sin justificación suficiente, la falta de aviso de las causas de acusación, la tortura sin indicios suficientes, la aplicación de métodos sádicos de tortura, las preguntas sugestivas, el interrogatorio sin presencia de los jurados previstos, la falta de la confirmación voluntaria de las confesiones después de la tortura, la identidad entre varios testigos y jurados, la parcialidad de los jurados fanáticos, las confiscaciones de bienes sin transparencia y el desorden general de los documentos. Por eso, la Facultad de Derecho de Salzburgo recomendó la anulación de todos los 122 procesos de brujería en Hohenems-Vaduz51.

49 De: Uffenbach, Johann Christoph von. Tractatus Singularis et Methodicus de Excelsissimo Consilio Caesareo-Imperiali Aulico, Viena, 1700.

50 Seger. Der letzte Akt im Drama der Hexenprozesse, op. cit., p. 156 y ss. Seger, Rupert von Bodman, Fürstabt von Kempten, op. cit., pp. 183-201. Tschaikner, Der Teufel und die Hexen müssen aus dem Land ..., op. cit., pp. 30 y ss.

51 Marquardt. 122 Hexenprozesse, op. cit., p. 378. Seger. Der letzte Akt im Drama der Hexenprozesse, op. cit., pp. 161 y ss, 169 y ss. Seger. Aus der Zeit der Hexenverfolgungen, op. cit., pp. 335 y ss. Tschaikner. Der Teufel und die Hexen müssen aus dem Land, op. cit., pp. 35 y s, 89 y ss.

7. La sentencia vienesa: la anulación de los juicios locales y la destitución de un tirano (1684)

Al fin, en 1684 el Consejo Cesáreo-Imperial Áulico promulgó su sentencia con base en el dictamen universitario52. En primer lugar, los jueces supremos declararon nulos todos los 122 procesos penales de brujería del condado de Hohenems-Vaduz a causa de graves violaciones de los derechos fundamentales de los involucrados53.

Segundo, el conde Fernando Carlos Francisco de Hohenems-Vaduz fue destituido de su gobierno local por falta de habilidad para gobernar responsablemente, es decir, por tiranía54. Posiblemente, puede preguntarse por la responsabilidad real del conde, pues los procesos de brujería habían sido dirigidos por la sociedad local y los jurados campesinos con su miedo frente al diablo. Sin embargo, el conde fue el señor judicial que había recibido –desde 1430– el privilegio del bando de la sangre de manos del Emperador55, es decir, la autorización del único señor sobre la vida y muerte para condenar a penas de muerte, y el receptor fue la persona responsable frente al Imperio para la aplicación correcta, según las leyes imperiales validas. De igual forma, pareció muy sospechosa que el conde se había enriquecido de modo desvergonzado en las confiscaciones de bienes de los condenados, saneando de tal manera las finanzas públicas de su territorio.

Tercero, el conde fue arrestado personalmente para esperar su propio proceso penal, pues con alta probabilidad, las penas de muerte en procesos nulos eran, por su parte, homicidios no justificados. En este sentido, los jueces insistieron en la responsabilidad del “jefe de Estado”, aunque no de un Estado soberano, sino de un Estado autónomo en el marco de un sistema proto-federal. No obstante, nunca se realizó este proceso penal, pues en 1686 el conde murió, bajo circunstancias poco transparentes, con una edad de solo 36 años, en la prisión de investigación en el castillo de Kemnat. ¿Se trató de una venganza de las víctimas, de un suicidio o de una intervención clandestina del Emperador frente a un asunto muy delicado e incomodo? Nadie sabe con seguridad56.

Cuarto, el Consejo Cesáreo-Imperial Áulico de Viena ordenó la reparación de las víctimas. Por una parte, se necesitó restituir todos los bienes confiscados. Por otra parte, el conde Fernando Carlos Francisco –mejor dicho su heredero Jacobo Aníbal III– fue obligado a indemnizar el dinero de la sangre a las víctimas o a sus herederos, respectivamente. Esto fue muy costoso. En consecuencia, la dinastía de los Hohenems-Vaduz tuvo que vender sus señoríos de Schellenberg (1699) y Vaduz (1712), de modo que Juan Adán Andrés de la dinastía morava de los Liechtenstein pudo comprar los mismos57. En este sentido, la sentencia imperial de 1684 fue un paso importante para la existencia de un país que todavía hoy se llama, según esta nueva dinastía, Liechtenstein. Por supuesto, la posterior soberanización, en los pasos de 1806 (caída del Sacro Imperio Romano), 1866 (caída de la Federación Germánica) y 1871 (fundación del Imperio Alemán sin incluir a Liechtenstein)58, no fue de ningún modo previsible en el contexto de la sentencia del Consejo Cesáreo-Imperial Áulico de 1684.

Quinto, la comisión ejecutiva se dedicó al tema delicado de la “verdad”. En un mandato de 1685, se insistió que ninguna de las víctimas había sido una bruja o un brujo, bajo la amenaza de procesos penales en los casos de futuras difamaciones. Se trató de la parte sicológicamente más difícil, pues la sociedad local fue altamente afectado por el miedo frente al diablo y, además, hubo una división fuerte en las brujas rehabilitadas y los difamadores. No es ninguna sorpresa que la pacificación real de la sociedad dividida de Hohenems-Vaduz, demoró varios decenios59.

8. Conclusiones

Se puede evaluar el Caso de las Brujas de Liechtenstein como significativo en las tres siguientes dimensiones:

Primero, es un buen ejemplo del control judicial de un gobierno local del Antiguo Régimen europeo. Se trató de una manifestación representativa de la gran variedad de casos de los procesos de súbditos frente a su respectivo gobierno local. En estas, casi nunca se encuentra una jurisprudencia clasista en beneficio de la nobleza, sino decisiones racionales según criterios profesionales jurídicos. Una interpretación fuerte en la bibliografía centroeuropea interpreta estas sentencias como un antepasado inmediato de la justicia constitucional y de la defensa judicial de derechos fundamentales60. En este sentido, hay que ver en la intensidad cualitativa de la estatalidad judicial del Sacro Imperio Romano Germánico, un fenómeno más o menos único de la historia constitucional comparada de la Europa de la modernidad temprana. Según Winfried Schulze, no puede comprobarse nada similar en Inglaterra, Francia o Hungría61. Sin embargo, se presentaron tendencias semejantes a un amparo de los súbditos en un Estado por fuera de Europa, a saber, en el Imperio Otomano62.

57 Beattie. Liechtenstein, A modern history, op. cit., pp. 15 y ss. Marquardt. Liechtenstein im Verbande des Heiligen Römischen Reiches, op. cit., pp. 25 y ss. Seger. Der letzte Akt im Drama der Hexenprozesse, op. cit., p.167. Seger. Rupert von Bodman, op. cit., pp.193 y ss. Seger, Otto. “Von Hohenems zu Liechtenstein”, en Jahrbuch des Historischen Vereins für das Fürstentum Liechtenstein, T. 58, Vaduz, Historischer Verein des Fürstentums Liechtenstein, 1958, pp. 91-133.

58 Marquardt. Liechtenstein im Verbande des Heiligen Römischen Reiches und die Frage der Souveränität, op. cit., pp. 28 y ss. 59 Tschaikner. Der Teufel und die Hexen müssen aus dem Land ..., op. cit., pp. 40 y ss.  

Segundo, es obvio que el tribunal supremo del Sacro Imperio Romano Germánico no argumentó en el espíritu de la posterior Ilustración de modo científico, es decir, no negó explícitamente la existencia de hechiceros, brujaso de la magia negra. Sin embargo, a partir de esta decisión líder de 1684, los poderes locales prácticamente no tuvieron más la opción de realizar este tipo de proceso penal, que había estado basado en excesivas intimidaciones y chantajes para obtener la confesión de los supuestos sirvientes del diablo. Ahora fue muy alto, para los señores locales, el riesgo de que los jueces los hicieran política, penal y civilmente responsables. Por eso, se trató de la sentencia clave que promovió profundamente la desaparición de las grandes olas de procesos de brujería en el Sacro Imperio Romano Germánico. En 1690, se terminó, en el principado-obispado de Salzburgo, con la última gran persecución de supuestos hechiceros, lo que la justicia suprema no criticó, pues se trató aparentemente de una persecución justa, luchando contra una banda peligrosa de ladrones errantes63.

60 Gabel. Daß ihr künftig von allen Widersetzlichkeiten, Aufruhr und Zusammenrottierung gänzlich absehet, Deutsche Untertanen und das Reichskammergericht, op. cit., pp. 273-280. Hughes, The Imperial Aulic Council (“Reichshofrat”) as Guardian of the Rights of Mediate Estates in the Later Holy Roman Empire, op. cit., pp. 192-204. Marquardt. Über jedem Fürsten und Grafen ein höherer Richter, op. cit., pp. 216-235; Zur reichsgerichtlichen Aberkennung der Herrschergewalt wegen Missbrauchs, op. cit., pp. 53-90. Oestmann. Menschenrechte und ihre Durchsetzung im Alten Reich, op. cit., pp. 57-76. Sailer. Untertanenprozesse vor dem Reichskammergericht, op. cit. Schulze, Bäuerlicher Widerstand und feudale Herrschaft in der frühen Neuzeit, op. cit., pp.76 y ss; Der bäuerliche Widerstand und die «Rechte der Menschheit», op. cit., pp. 41-56. Vogler. Der deutsche Bauernkrieg und die Verhandlungen des Reichstags zu Speyer 1526, op. cit., pp. 173-191. Wesel. Geschichte des Rechts, op. cit., p. 359.

61 Schulze. Bäuerlicher Widerstand und feudale Herrschaft in der frühen Neuzeit, op. cit., pp. 76 y ss; Der bäuerliche Widerstand und die Rechte der Menschheit, op. cit., pp. 46 y ss.

62 Kreiser, Klaus & Neumann, Christoph K. Kleine Geschichte der Türkei, Bonn, BPB, 2008, p. 140. Matuz, Josef. Das Osmanische Reich, Grundlinien seiner Geschichte, 3a Ed., Darmstadt, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, 1994, p. 85.

Ciertamente, la ruptura de la década de 1680 frente a la caza de brujas, no puede explicarse de modo monocausal, es decir, al lado de la jurisprudencia suprema, jugaron un papel varios autores críticos como Christian Thomasius con su De crimine magiae (1701), el apaciguamiento de la pequeña era glacial y la calma subliminal de los conflictos confesionales. Posteriormente, ocurrieron solamente casos muy particulares sin tendencias a persecuciones sistemáticas, pero estos continuaron esporádicamente hasta la época de la revolución francesa. En 1782 se ejecutó la última bruja de Europa, la niñera Anna Göldin, en Glarus en Suiza64. Al fin, la ley penal del Sacro Emperador Romano José II de 1787 –la Josefina– despenalizó en el espíritu del racionalismo de la Ilustración la magia negra65.

Tercero, los sucesos en Liechtenstein y los procesos de brujería en general, advierten enérgicamente de todo tipo de excepcionalidad frente a las garantías procesales. Las lógicas del miedo y del crimen exceptum, llevaron a aproximadamente 60.000 inocentes ejecutados –inocentes por lo menos de la magia negra, no siempre de otros delitos–. Se debe tener en cuenta esta experiencia histórica también en la América Latina moderna, donde se ha abusado todavía en el pasado reciente del miedo frente a la supuesta peligrosidad de delitos determinados o de delincuentes específicos, para poder justificar excepciones de las garantías procesales –por ejemplo en la así llamada justicia sin rostro en Colombia y Perú66–. Esto es siempre y cuando un estilo muy peligroso.

63 Behringer. Hexenverfolgung in Bayern, op. cit., pp. 346 y ss.

64 Behringer. Witches and witch-hunts, op. cit., p. 190. Pavlac. Witch hunts in the western world, op. cit., p. 81. Rueb, Hexenbrände, Die Schweizergeschichte des Teufelswahns, op. cit., pp. 276 y ss.

65 Behringer. Hexen, op. cit., p. 89. Behringer. Witches and witch-hunts, op. cit., p. 193.

66 Comp. Nemogá, Gabriel. Justicia sin Rostro, Estudio sobre Justicia Regional, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1996.

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Marquardt, B. (2011). El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII. Pensamiento Jurídico, (30), 217–243. https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/36716

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Marquardt, B. 2011. El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII. Pensamiento Jurídico. 30 (ene. 2011), 217–243.

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Marquardt, B. El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII. Pensam. jurid. 2011, 217-243.

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MARQUARDT, B. El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII. Pensamiento Jurídico, [S. l.], n. 30, p. 217–243, 2011. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/36716. Acesso em: 24 abr. 2024.

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Marquardt, Bernd. 2011. «El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII». Pensamiento Jurídico, n.º 30 (enero):217-43. https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/36716.

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Marquardt, B. (2011) «El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII», Pensamiento Jurídico, (30), pp. 217–243. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/36716 (Accedido: 24 abril 2024).

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B. Marquardt, «El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII», Pensam. jurid., n.º 30, pp. 217–243, ene. 2011.

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Marquardt, B. «El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII». Pensamiento Jurídico, n.º 30, enero de 2011, pp. 217-43, https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/36716.

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Marquardt, Bernd. «El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII». Pensamiento Jurídico, no. 30 (enero 1, 2011): 217–243. Accedido abril 24, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/36716.

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Marquardt B. El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII. Pensam. jurid. [Internet]. 1 de enero de 2011 [citado 24 de abril de 2024];(30):217-43. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/36716

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