Rev. Colomb. Biotecnol. Vol. VIII N° 1 Julio 2006 3-4
EDITORIAL
Es responsabilidad de todos resolver el problema de acceso
La exigencia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) de resolver el problema de acceso a los recursos genØticos no debe entenderse como una responsabilidad exclusiva de dicha institución. Siendo necesaria una política y acción gubernamental, en el contexto en que se desarrolla el asunto tiene variables técnicas, jurídicas y políticas regiona­les e internacionales.
La gestión técnica de la investigación científica en recursos genéticos es también res­ponsabilidad de los investigadores y de las instituciones de investigación. No son pocos los investigadores que ignoran la legislación de acceso, o que no se han preocupado por conocer­la. Este desconocimiento no excusa su incumplimiento pero sí incide en la inexactitud de las peticiones y en la falta de idoneidad de los anexos que acompaæan las solicitudes. No obstan­te, se debe reconocer que el investigador, ademÆs de superar la nada fÆcil tarea de conseguir recursos financieros para investigación, en las condiciones actuales debe asumir los trámites administrativos tendientes a obtener las autorizaciones ambientales. Esta tarea es aœn mÆs compleja cuando la investigación abarca recursos ubicados en territorios de pueblos indíge­nas, comunidades afrodescendientes y locales.
Por su parte, las universidades no pueden continuar ignorando el problema (a veces el drama) que viven sus investigadores; en œltimas son las instituciones las que acreditan la realización de investigación científica como parte de sus logros. Algunas universidades han dado pasos en este camino aunque se encuentran diferencias significativas. Se conoce que en universidades privadas como la Universidad de los Andes se dedica un profesional para trÆmites administrativos de permisos y autorizaciones ambientales vinculados con investiga­ción en diferentes proyectos. En contraposición, una institución como la Universidad Nacional de Colombia, que registra el mayor número de grupos de investigación en categoría A, B y C en genética y biología molecular no ofrece apoyo alguno a sus investigadores en esta materia.
La solución no se puede plantear como la eliminación del régimen de acceso previsto en la Decisión 391 de 1996. Vista como una cuestión regional, la legislación sobre acceso expre­sa una decisión política de los países andinos inspirada en el propósito de fortalecer sus capacidades de negociación y de desarrollar la ciencia y tecnología a nivel local, nacional y regional. Frente a una situación en la que los beneficios económicos fluyen sólo hacía los países usuarios de los recursos genéticos, la Decisión 391 de 1996 desarrollando el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), busca que los países proveedores participen en la distribución de beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos.
¿Por quØ el rØgimen de acceso andino no ha conseguido estos objetivos? es una pregun­ta que no se resuelve con su eliminación, ni con la modificación de sus elementos estructurales. La abolición del régimen de acceso nos llevaría al paradigma anterior al CDB; una situación paradisíaca para los biopiratas que continuarían colectando recursos genéticos como "patri­monio común de la humanidad" para luego constituir derechos de propiedad intelectual sobre componente de la biodiversidad.
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Rev. Colomb. Biotecnol. Vol. VIII N° 1 Julio 2006 3-4
Quienes no tienen esta diversidad biológica saben lo que está en juego y sacan ventajas de todas las oportunidades. Los negociadores por Colombia y Perœ en el TLC apostaron ingenua­mente a que Estados Unidos reconociera la legislación de acceso de la región andina. Este país, que no ha firmado el CDB frente a 189 países, no tuvo pudor en ignorar las pretensiones colomboperuanas. Al contrario, aprovechó la ligereza de incluir la biodiversidad en las negocia­ciones para sacar beneficios adicionales: no sólo desconoció el carácter obligatorio del régimen de acceso andino sino que impuso los contratos bilaterales como el mecanismo idóneo para acceder a los recursos genéticos1.
Adicionalmente como resultado de las negociaciones, Colombia se compromete a "sumi­nistrar las bases de datos públicamente accesibles" sobre conocimientos tradicionales2. Las bases de datos pueden ser un instrumento para evitar patentes que no cumplan el requisito de novedad, pero al mismo tiempo pueden simplemente permitirle al bioprospector reducir los cos­tos asociados con la búsqueda de información sobre biodiversidad y conocimientos tradicionales.
Cumpliendo el propósito de reforzar el régimen de propiedad intelectual, el TLC le permite a Estados Unidos garantizar las herramientas para que sus instituciones e investigadores apro­vechen sus ventajas científico-técnicas y patenten elementos de la biodiversidad: Colombia no sólo quedó obligada a ratificar el Convenio UPOV 1991 y el tratado de Budapest sobre microorganismos sino que se compromete a realizar "todos los esfuerzos razonables" para establecer patentes sobre plantas3.
El acceso legal a recursos genéticos reconociendo a Colombia como país de origen, es más que un asunto jurídico administrativo. En la medida en que las modernas biotecnologías le otorgan valor potencial a todo material genético, el acceso a la diversidad biológica y a la infor­mación genética adquiere una importancia estratégica. Lo cierto es que el investigador que busque aportar con su trabajo al fortalecimiento de las capacidades nacionales tiene tambiØn abierto el camino para trabajar en la solución del problema. Por ejemplo, puede forjar alianzas estratégicas con investigadores de otros países respetando los derechos establecidos sobre la biodiversidad y el conocimiento tradicional asociado a su uso y manejo. Es claro que su labor tiene implicaciones políticas y económicas: la información que colecta de pueblos indígenas sobre manejo y uso de recursos biológicos puede ser la base de nuevos compuestos bioquími­cos o de productos de importancia comercial.
En todo caso el investigador, nacional o extranjero, necesita certeza jurídica para empren­der inversiones de tiempo o de recursos significativas. Sin un rØgimen que garantice procedimientos de acceso oportunos y seguros el país pierde la opción de atraer mayor desarrollo científico y técnico. Portante, la reglamentación que se construya en materia de acceso a recursos genéticos debe establecer un equilibrio entre facilitar la investigación, afirmar la soberanía de Colombia como país de origen y reconocer los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales sobre su conocimiento tradicional. Es claro que sin investigación no se puede agregar valor a la diversidad biológica, no se reconocen los conocimientos tradicionales, no se dispone de la información técnica y científica que haga viable su utilización sostenible, y finalmente, se elimi­na toda posibilidad de distribuir beneficios derivados de su utilización.
1         Carta de entendimiento anexa al Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de AmØrica y Colombia sobre Biodiversidad y Conocimiento Tradicional.
2         Ibídem.
3        Véase capítulo XVI, Derechos de propiedad intelectual, Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América y Colombia.
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