Fuente: Autoría propia
Vivienda adecuada e interseccionalidad en México.
Etnicidad y género en zonas urbanas
Adequate housing and intersectionality in Mexico.
Ethnicity and gender in urban areas
Logement adéquat et intersectionnalité au Mexique.
Ethnicité et genre dans les zones urbaines
Moradia adequada e interseccionalidade no México.
Etnia e gênero em áreas urbanas
Carmen Elena Arroyo-Rodríguez
Universidad Autónoma de Baja California Sur
ce.arroyo@uabcs.mx
https://orcid.org/0000-0001-5389-8174
Alba Eritrea Gámez Vázquez
Universidad Autónoma de Baja California Sur
agamez@uabcs.mx
https://orcid.org/0000-0002-4324-0384
Cómo citar este artículo:
Arroyo-Rodríguez, C.E y Gámez, A.E (2025). Vivienda adecuada e interseccionalidad en México. Etnicidad y género en zonas urbanas. Bitácora Urbano Territorial, 35(III): 155-165.
https://doi.org/10.15446/bitacora.v35n3.122565
Recibido: 1/9/2025
Aprobado: 10/11/2025
ISSN electrónico 2027-145X. ISSN impreso 0124-7913. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá
(3) 2025: 155-165
Autores
11_122565
Resumen
En este artículo se analizan el hábitat y las políticas urbanas centradas en el derecho humano a la vivienda adecuada en México desde una perspectiva interseccional que articula género y etnicidad. Con base en estadísticas oficiales, el marco constitucional mexicano, políticas públicas vigentes y un estudio de caso, se discute la periferización de grupos poblacionales en condición de vulnerabilidad por género y los obstáculos de quienes padecen discriminación étnica, comprometiendo su habitar la ciudad. Los resultados muestran que, pese al reconocimiento constitucional de ese derecho, mujeres y población indígena en condición de vulnerabilidad, menos aún cuando comparten ambos rasgos, no disfrutan en plenitud su derecho humano a la vivienda. El enfoque interseccional aplicado al derecho a la vivienda en el ámbito de los estudios urbano-territoriales evidencia la invisibilización de un grueso de la población urbanizada, sobre la que son escasos los datos desagregados y la manifestación de su voz; así como la necesidad de una política del hábitat que rescate la dignidad como fundamento del derecho a vivienda, desde su planteamiento filosófico y jurídico.
Palabras clave: condiciones de vida, medio urbano, política de la vivienda, derechos humanos, discriminación
Abstract
This article analyzes housing and urban policies centered on the human right to adequate housing in Mexico from an intersectional perspective that articulates gender and ethnicity. Based on official statistics, the Mexican constitutional framework, current public policies, and a case study the marginalization of vulnerable population groups is examined based on gender and obstacles faced by those discriminated against due to their ethnic origin, which compromises their ability to live in the city. The results show that, despite constitutional recognition of this right, women and indigenous people in vulnerable situations, and even more so when they share both characteristics, do not fully enjoy their human right to housing. The intersectional approach applied to the right to housing within the field of urban-territorial studies reveals the invisibility of a large segment of the urbanized population, for whom disaggregated data and their voices are scarce; as well as the need for a housing policy that restores dignity as the foundation of the right to housing, from its philosophical and legal perspective.
Keywords: living conditions, urban environment, housing policy, human rights, discrimination
Resumo
Este artigo analisa as políticas habitacionais e urbanas centradas no direito humano à moradia adequada no México, a partir de uma perspectiva interseccional que articula gênero e etnia. Com base em estatísticas oficiais, no marco constitucional mexicano, em políticas públicas vigentes e em um estudo de caso, discute-se a marginalização de grupos populacionais vulneráveis com base no gênero e os obstáculos enfrentados por aqueles que sofrem discriminação devido à sua origem étnica, o que compromete sua capacidade de viver na cidade. Os resultados mostram que, apesar do reconhecimento constitucional desse direito, as mulheres e a população indígena em situação de vulnerabilidade, ainda menos quando partilham ambas as características, não gozam plenamente do seu direito humano à habitação.A abordagem interseccional aplicada ao direito à moradia no campo dos estudos urbano-territoriais revela a invisibilidade de um grande segmento da população urbanizada, para quem os dados desagregados e suas vozes são escassos; bem como a necessidade de uma política habitacional que restaure a dignidade como fundamento do direito à moradia, sob sua perspectiva filosófica e jurídica.
Palavras-chave: condições de vida, ambiente urbano, política habitacional, direitos humanos, discriminação
Résumé
Cet article analyse les politiques de logement et d’urbanisme au Mexique, centrées sur le droit humain à un logement convenable, selon une perspective intersectionnelle qui intègre le genre et l’appartenance ethnique. À partir de statistiques officielles, du cadre constitutionnel mexicain, des politiques publiques actuelles et d’une étude de cas, il examine la marginalisation des populations vulnérables en raison de leur genre et les obstacles rencontrés par celles qui subissent des discriminations liées à leur origine ethnique, ce qui compromet leur capacité à vivre en ville. Les résultats montrent que, malgré la reconnaissance constitutionnelle de ce droit, les femmes et les populations autochtones en situation de vulnérabilité, et encore moins lorsqu’elles partagent ces deux caractéristiques, ne jouissent pas pleinement de leur droit humain au logement. L’approche intersectionnelle appliquée au droit au logement dans le champ des études urbaines et territoriales révèle l’invisibilité d’une large partie de la population urbanisée, pour laquelle les données désagrégées et la parole sont rares ; elle met également en évidence la nécessité d’une politique du logement qui replace la dignité humaine au cœur du droit au logement, tant sur le plan philosophique que juridique.
Mots-clés : conditions de vie, environnement urbain, politique du logement, droits humains, discrimination
Introducción
La vivienda es más que una edificación de uso personal o familiar: es un reflejo de la ciudad. La visión de proyecto de vida, la vivienda y la ciudad (Cortés, 2001, p. 6) son una tríada que sigue siendo un reclamo social filosófica y normativamente. El concepto actual de ciudad sustentable y habitable está ceñido al primigenio concepto de vivienda. Ciudad y vivienda son un espacio vital para el desarrollo personal y social; ambas dignifican cotidianadamente a la persona, por lo que el estilo de vida está plenamente ligado a los insumos disponibles de espacio. Desde una visión antropocéntrica, la vivienda no contiene un valor per se, sino que este se encuentra en el hecho de que sea habitada y en sus habitantes.
Los diferentes ordenamientos legales han orientando la acción estatal hacia escenarios más garantistas y progresistas. No obstante, la vivienda como ‘derecho’ y no como mercancía (ONU-Hábitat, s/f) tiene retos significativos ante el crecimiento de las ciudades, la redistribución de las mismas, el reconocimiento de las diversas identidades que coexisten en estos espacios e, incluso, las diferentes formas de discriminación y exclusión.
En Latinoamérica, el Banco Interamericano de Desarrollo (٢٠١٦) señalaba que, a fines de la primera década del nuevo siglo, existía un déficit habitacional de ٢٢.٧ millones de unidades. A ٢٠٢٥, el faltante afecta a la mitad de la población del subcontinente y resolver tal problemática implicaría invertir ٢٢٪ del producto interno bruto de la región (Escobar, ٢٠١٦). En México, se estiman necesarias ٨ millones de viviendas, por lo que el gobierno federal empezó un Programa Nacional de Vivienda para el Bienestar. La meta es construir un millón cien mil viviendas para ٢٠٣٠ (Escobar, ٢٠٢٥), avance significativo pero insuficiente para la demanda de una población que, para ese año, se espera sea de ١٢ millones de personas más que en ٢٠٢٠.
Ante el reto, es preciso reconocer que acceder a la vivienda implica más que tener un techo y paredes para resguardarse; es pugnar por que sea un derecho. Es necesaria una política pública y de vivienda explícita que cumpla los ordenamientos jurídicos. En este artículo se revisa el contexto y se examinan el derecho humano a la vivienda en México y los obstáculos que impone para su materialización la interseccionalidad, categoría de estudio que evidencia la conjugación de elementos de discriminación que se traslapan y refuerzan entre sí.
Un análisis de las desigualdades y formas de discriminación sistemáticas y estructurales permitiría reflexionar sobre cómo aquellas inciden directamente en la elaboración e implementación de la política pública de vivienda. Tal evaluación es pertinente si se quiere trascender hacia el nuevo paradigma constitucional en materia del derecho a la vivienda en México. Como se presenta más adelante, esto se justifica desde una perspectiva equitativa que considere la comprensión diferenciada de los retos y necesidades que enfrentan los grupos en condición de vulnerabilidad de género y etnia para el acceso y ejercicio de este derecho, sobre lo cual aún hace falta investigación.
Para lo anterior, primero se comparan categorías de desigualdad y desventaja en el derecho a la vivienda en poblaciones específicas y se vinculan con sus características de etnia y género; asimismo, se emplea el estudio de caso de la comunidad indígena Triqui, asentada en la zona urbana de la Ciudad de México. Luego, se aplica una metodología de análisis jurídico (Villabela, ٢٠٢٠) haciendo uso de los métodos histórico-lógico, para revisar la evolución del reconocimiento del derecho humano a la vivienda y su aterrizaje en el marco jurídico; de análisis-síntesis, para evaluar lo establecido en la norma y el papel de las instituciones respondables de aplicar tales preceptos, e inductivo, para llegar a generalidades mediante el análisis de las situaciones particulares y del estudio de caso presentado.
Se emplea también el método de derecho comparado, mediante la revisión de la normatividad mexicana y también de aquellos instrumentos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, revisando el cumplimiento de tales compromisos en el ámbito doméstico. Igualmente, con el método de análisis sociológico-jurídico respecto del derecho a la vivienda y la interseccionalidad se comparó el “fenómeno jurídico como parte de una red de condicionantes sociohistóricas y culturales” (Villabela, ٢٠٢٠, p. ١٧٢) que impacta el disfrute de ese derecho. Por último, se revisaron bases de datos de dependencias gubernamentales y se tomó como base la metodología de Arroyo (٢٠٢١).
El texto está dividido en tres partes. Tras una revisión del derecho humano a la vivienda, en una segunda sección se señala la periferización de los grupos poblacionales en condición de vulnerabilidad por género como estrategia para resolver su necesidad de vivienda, y, en la tercera, se muestra cómo la movilidad de los grupos poblacionales, de diversidad étnica de lo rural hacia lo urbano, enfrenta obstáculos basados en la discriminación. Finalmente, se presentan algunas reflexiones en torno a la necesidad de promover una política del hábitat que rescate el planteamiento de dignidad humana que da sentido al derecho a la vivienda.
El Aterrizaje del Derecho Humano a la Vivienda
El reconocimiento de los derechos humanos, esto es, de que las personas tan solo por serlo tienen derechos inherentes, universales e inalienables, es resultado de procesos dolorosos que han llevado la dignidad humana al límite. En esa marea de avances y retrocesos se han gestado generaciones de derechos humanos (Cantor, 2011). El derecho a la vivienda se agrupa en los de segunda generación. Es útil precisar que esta clasificación no pretende descalificar o jerarquizar la relevancia de los derechos, sino vincular su naturaleza con la cronología de su reconocimiento y la prevalencia de rasgos esenciales en una misma generación.
Así, la esencia de la segunda generación, cuya titularidad descansa en la colectividad, es garantizar mejores condiciones de vida para todas las personas. Su naturaleza aspiracional permite exigir, por ejemplo, no solo el derecho a la vida, sino acciones concretas para lograr una mayor calidad de vida. Su lucha no es solo política o jurídica, sino también filosófica y sociológica, pues prevalece la discusión respecto a si son indispensables para proteger la dignidad humana, o hasta qué punto el Estado puede comprometer recursos y esfuerzos para su materialización, o la particularidad que requiere cada grupo social para tener la garantía efectiva de los mismos, entre otros elementos.
El recorrido histórico para el reconocimiento del derecho a la vivienda es muy amplio, pero clave para definirlo e impulsarlo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Aunque ese documento no lo reconoce autónomamente, sí lo menciona en el artículo 25.1 como fundamental para garantizar el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado a la par que la alimentación, el vestido o la asistencia médica (Naciones Unidas, 1948). Esta primera mención de la vivienda en un instrumento internacional de derechos humanos daría lugar a su posterior desarrollo y reconocimiento autónomo.
Posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado en 1966, surge con un espíritu claro: brindar bases concretas para garantizar que, aunque algunos derechos humanos solo podrían materializarse progresivamente, los Estados se comprometerían a realizar sus mayores esfuerzos, considerando que se trataba de procurar condiciones para la protección y defensa de la dignidad humana (Naciones Unidas, 1966).
Esta introducción directa del derecho humano a la vivienda trajo, a la postre, el desarrollo de aspectos específicos para su disfrute. Así, en 1985, se estableció el Comité PIDESC, encargado de expedir en 1991 la Observación General N° 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada. Su proclama eliminó cualquier ambigüedad y brindó un piso conceptual parejo y mínimo que los Estados debían retomar (Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, 2009). De esta forma, la Observación General N° 4 enlista, por primera vez, los aspectos indispensables de una vivienda para asegurar ese derecho humano (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1991).
Aunque los países del Norte global suelen ser reconocidos como pioneros en derechos humanos, representantes de gobierno, personas académicas y movimientos populares de Latinoamérica han tenido un papel significativo en su germinación, incluso desde el siglo XIX (Sikkink, 2015). Más aún, la aportación latinoamericana a la teorización sobre el desarrollo fue un parteaguas, pues tanto “el desarrollo como el subdesarrollo constituyen un proceso único y que las desigualdades entre el centro y la periferia se reproducen a través de comercio internacional” (Kay, 1991). Además de ese enfoque estructuralista o de centro-periferia, el análisis del colonialismo interno y la marginalidad y los estudios sobre la dependencia son claves en la comprensión de los procesos paralelos de globalización y fragmentación en el sistema internacional, que tanta impronta tienen en lo local.
Sin embargo, un elemento central para la discusión ofrecida en este artículo es que desde Latinoamérica se revisen “las fuentes del mundo en desarrollo” (Sikkink, 2015) y se investigue “la variedad de procesos de explotación y de formación de clases que son afectadas por relaciones étnicas, de género y culturales y sobre las formas locales de dominación y control político” (Kay, 1991). Esos llamados siguen siendo oportunos e indispensables para crear caminos hacia la igualdad individual y colectiva en México y en Latinoamérica.
El Derecho Humano a la Vivienda en México
En el caso mexicano, el reconocimiento del derecho humano a la vivienda con la categoría antes destacada en los instrumentos internacionales ocurre tras la reforma constitucional del año 2011, hito en materia de derechos humanos en este país. Con dicha reforma, el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se transformó en uno que reconoce todos los derechos humanos consagrados en la Carta Magna en el mismo nivel de los reconocidos en los tratados internacionales, de los cuales México es Estado Parte. El salto de esta reforma es abismal, ocasionando la progresiva armonización de la legislación secundaria a lo largo de los años posteriores, a fin de hacerla coherente con el mandato constitucional.
Es así como, en el párrafo séptimo del Artículo 4 de la CPEUM, se reconoció el derecho humano a la vivienda: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025 [1917]). El contenido debe narrarse en pasado puesto que, en el año 2024, la CPEUM dio un paso más en materia de armonización del derecho humano a la vivienda con el marco internacional de protección: el 3 de diciembre de 2024, el Diario Oficial de la Federación publicó la reforma constitucional al párrafo séptimo del Artículo 4, para hacer dos ajustes trascendentales (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 2024).
Por un lado, sustituyó el término ‘familia’ por persona y, por otro, modificó la expresión ‘vivienda digna y decorosa’ por ‘vivienda adecuada’. Con ello armoniza los elementos de este derecho con los establecidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y robustece en el discurso constitucional el compromiso y la obligación del Estado mexicano frente su garantía. Esto es “un cambio de paradigma en la concepción del derecho humano a la vivienda para garantizar que se cumpla con todos los elementos indispensables para el bienestar y mejor (sic) la calidad de vida de las personas” (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 2024, párr. 3).
Esta nueva orientación en el texto fundamental mexicano impone la posibilidad de un mayor escrutinio sobre la implementación y el diseño de políticas públicas en materia de vivienda, tanto rural como urbana. Al mismo tiempo, habilita las condiciones para cuestionar desde dónde se está planeando la ciudad y en clave de qué y de quién se está pensando la acomodación y distribución del hábitat. Esto incluye que procesos como la gentrificación, la turistificación y la acelerada movilidad social se alineen a ese reciente cambio, poniendo el acento en el derecho de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad y rezago.
La Vulnerabilidad frente al Derecho:
Etnia y Vivienda
El dinamismo del habitar se fusiona con fenómenos sociales que vienen a cambiar las condiciones de vida y desarrollo de los distintos grupos humanos. En México, como en el resto de Latinoamérica, la acumulación de capital tras la segunda posguerra mundial y luego de neoliberalización desde finales de la década de los setenta profundizaron el rezago de las zonas rurales y el campo (Pradilla, 2014). Esto empujó a cada vez más personas a migrar del campo a las ciudades en la búsqueda de mejores condiciones de vida. No obstante, su acelerado avance no ha encontrado el mismo ritmo en la implementación de políticas públicas que garanticen condiciones equitativas para quienes se integran a la ciudad. En particular, es así para quienes migran como reacción a la pérdida de las condiciones de vida en que crecieron.
Uno de los grupos humanos que más resalta en este viraje es la población indígena. El desafío es proporcionalmente superior para ellas y ellos, pues no han tenido que enfrentar solo uno, sino muchos aspectos que potencian las condiciones de vulnerabilidad. Este reto también se ha presentado para grupos históricamente vulnerados en los que la coincidencia de múltiples formas de discriminación se ha traducido en barreras que, agrupadas, impiden desde diferentes ángulos alcanzar el ejercicio efectivo de los derechos humanos. El concepto ‘vulnerabilidad urbana’ muestra la dimensión del fenómeno:
[…] la vulnerabilidad abarcaría aquellos procesos que suelen ocurrir en paralelo, como el aumento de riesgos y amenazas que podrían afectar a un individuo o grupo, la fractura y el debilitamiento de los instrumentos de protección, o la dificultad para superar la pobreza estructural. (Piasek et al., 2022, p.2) [traducción propia].
La vulnerabilidad urbana introduce una categoría de análisis que reconoce las implicaciones sociales, personales, económicas e incluso medioambientales que la exclusión y la segregación en el entorno de ciudad pueden causar en una persona y, como efecto dominó, en una sociedad. ONU-Habitat (2016) indica que el derecho a la ciudad se fortalece cuando cualquier persona tiene entornos propicios independientemente de su riqueza, origen o género. No obstante, estos tres factores siguen siendo determinantes tanto para el disfrute de la ciudad como para el ejercicio del derecho a la vivienda.
El derecho humano a la vivienda requiere de la materialización de, al menos, siete elementos que han sido establecidos por la ONU como indispensables, a saber: seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural. Sendos criterios son mucho más proclives a verse incompletos o no satisfechos cuando se trata de viviendas o zonas de vivienda en las que se asientan personas indígenas o personas cuyo género las pone en una situación de mayor vulnerabilidad.
Antes de evidenciar dos revisiones de investigación en las cuales esta premisa se ha concretado, es pertinente revisar la propia estadística que ha establecido ONU-Hábitat. De acuerdo con ese programa, diversos grupos presentan condición de vulnerabilidad frente al disfrute del derecho a la vivienda. Para este efecto se retoma, en primer lugar, la vulnerabilidad por grupo étnico y en, segundo, por género (ONU-Habitat, 2018). En México, en el 2015, 77.6% de la población indígena se encontraba en situación de pobreza, frente a 41% de la población no indígena (ONU-Habitat, 2018, p.150). Dicha cifra fue actualizada para el año 2024 (Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, 2025) en 60.8%, de acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza. A pesar de esa reducción, tal porcentaje se encuentra significativamente arriba de la población no indígena en el país.
Asimismo, al revisar la ‘vulnerabilidad por género’, como la nombra ONU-Habitat, hay diferencia del rezago de la vivienda entre mujeres y hombres, en detrimento de ellas, especialmente en factores como el acceso a recursos habitacionales, créditos y tenencia del suelo (ONU-Habitat, 2018). Además, el Programa destacó que en aquellos casos en los que las mujeres jefas de hogar están ubicadas en zonas más distantes de servicios o actividades, se exponen aún más a situaciones de violencia, aspecto que se intersecta con las carencias mencionadas y las deja en un estado de riesgo más preocupante tan solo por su condición de género.
Enseguida se retomarán estos elementos, analizándolos a la luz de dos fenómenos sociales trascendentales en materia del derecho a la vivienda: por un lado, la periferización de los grupos poblacionales en condición de vulnerabilidad por género como estrategia para resolver su necesidad de vivienda, y, por otro, la movilidad de los grupos poblacionales de diversidad étnica de lo rural hacia lo urbano, sin que ello signifique que existan políticas públicas eficientes y acordes para atender sus necesidades en el ámbito urbano. Estos dos fenómenos tienen, además, una coyuntura de análisis que los vincula: la interseccionalidad, concepto que muestra “cómo las distintas formas de discriminación interactúan y se constituyen mutuamente una a otra” (La Barbera, 2016, p. 113).
El término interseccionalidad surge en los análisis realizados por Kimberlé Crenshaw (1989), aunque su origen está directamente arraigado al feminismo negro en Estados Unidos y a las múltiples formas en que se traslapan condiciones de discriminación, particularmente para las mujeres afroamericanas. Este concepto ha permitido el sólido desarrollo de una teoría a partir de la cual es posible comprender que la opresión a grupos en condición de vulnerabilidad puede provenir, al mismo tiempo, de diversas aristas. Ello, al punto de despojarles, sistemática y estructuralmente, de derechos y oportunidades que disfrutan quienes cuentan con privilegios.
La interseccionalidad refiere que la interacción de sistemas de opresión y su convergencia en una misma persona o grupo de personas complejiza el ejercicio de sus derechos y reproduce formas de exclusión (Hill Collins, 1990). Estas reditúan a quienes cuentan con condiciones privilegiadas y las perpetúan. Así, no se trata de aspectos aislados sino de características que se entrecruzan y que acaban por profundizar aún más la condición de vulnerabilidad (Collins y Bilge, 2016). Eso hace indispensable analizar integralmente la situación de las personas y, en el campo de los derechos humanos, como es el caso de la vivienda, asegurar que las acciones e incluso las políticas públicas brinden protección efectiva, eliminando puntos ciegos y omisiones que llevan a imponer barreras burocráticas, sociales e incluso jurídicas.
Vivienda Urbana y Vulnerabilidad en Razón de Género
Retomar el término periferia es útil para analizar la dinámica urbana a partir de la cual, en paralelo al crecimiento exponencial de las ciudades, se evidencia la marginación tanto espacial como económica y social de los grupos sociales menos favorecidos y/o menos convenientes para las nuevas tendencias de la ciudad. La periferia se torna un espacio de la marginalidad, “sus habitantes son lo que ‘sobra’ de la ciudad” (Hiernaux y Lindón, 2004, p.113), de manera que “Habitar la periferia urbana circunscribe población que experimenta dificultades de movilidad y accesibilidad a servicios de transporte, donde distancia y tiempo quedan a merced de la traza urbana que impone el modelo habitacional disperso” (González y González, 2022). Analizar este aspecto a la luz del derecho humano a la vivienda adecuada da pie a cuestionar las formas del acomodo de las personas que han migrado a los espacios urbanos sin contar con un capital social, en términos de Bourdieu (1986), que les preceda.
Es allí donde vale la pena, incluso, inquirir sobre las posibilidades y condiciones de estos grupos poblacionales para ejercer su derecho a la ciudad. En la periferia, la falta del denominado capital social se convierte en un determinante directo del nivel de segregación, vulnerabilidad e incluso periferización que una persona puede experimentar en su transición por el espacio urbano. La posición social en la urbe dicta el dónde y el cómo se asentará en el entramado geográfico y social de la propia ciudad.
Este panorama se agrava cuando el género entra a la ecuación, pues la segregación se alimenta de la brecha salarial y la falta de facilidades para acceder a créditos y/o a suelo. En México, la distribución de las ciudades y el acceso a la vivienda dependen, en gran medida, del género. De acuerdo con la Secretaría de las Mujeres (2025) de la Ciudad de México, apenas 35.6% del financiamiento que brindan los Organismos Nacionales de Vivienda se otorga a mujeres. Igualmente, solo 31.6% de los subsidios federales se entregan a ellas, contrastando con 60 y 66.8%, respectivamente, al tratarse de hombres. Esta estadística denota un sistema aún desigual en materia de banca y financiamiento para mujeres y un rubro en el que aún queda mucho por avanzar para garantizar su acceso al derecho humano a la vivienda.
Al marco normativo del derecho humano a la vivienda, tratándose de las mujeres, se adicionan algunas obligaciones convencionales en la materia. Así, en el Artículo 14, inciso h) de la Convención CEDAW, se reconoce el derecho de las mujeres a “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones” (Naciones Unidas, 1979). Con ello, se da cuenta de la obligación del Estado mexicano de respetar, proteger, promover y garantizar el derecho humano de las mujeres no solamente de acceder a vivienda adecuada, sino también de disfrutar de la ciudad y disponer de los medios para hacerlo.
La más reciente Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) en México muestra que la brecha de género también prevalece en el acceso y financiamiento de vivienda. En 2020, de los más de 17 millones de viviendas escrituradas en el país, solo 41.5% de las personas propietarias eran mujeres, frente a 56.9% que eran hombres. Este porcentaje presenta una distinción importante en cuanto a la localidad de la vivienda, pues el mismo instrumento estadístico dio a conocer que en las zonas rurales el porcentaje es de 34% de escrituras a nombre de mujeres, contra 64.1% de hombres, y de 43.4% de mujeres ante 55.1% de hombres si se trata de zonas urbanas (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2021).
Aunque la media nacional reportada ha crecido con relación al año 2015 con un porcentaje nacional de viviendas particulares con una mujer como titular de las escrituras de 40.8% a nivel nacional (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 2018), la brecha de género en materia de adquisición de vivienda prevalece en México. Esto se suma a lo expuesto por ONU-Habitat respecto a que, para el año 2020, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores reportó que solo 34% de los créditos que otorgó este Instituto fueron a favor de mujeres (Davin, 2017). A falta de recursos financieros suficientes, empleos justamente remunerados o acceso equitativo a oportunidades de financiamiento, las mujeres han encontrado en las zonas con alto índice de rezago en las ciudades la solución a la necesidad de vivienda. Como expone Contreras:
No se puede hablar de vivienda sin una política de suelo, quién tiene acceso al suelo, en dónde se están asentando los hogares y quiénes llevan las mayores cargas de trabajo cuando los hogares no están en lugares idóneos que garantice todo esto que se señala en el derecho a la vivienda. ¿Quiénes asumen el costo económico y social?, generalmente son las mujeres. (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 2023, p. 91).
La relevancia de esto último es más evidente cuando se vincula con un tema que requiere ser abordado de fondo urgentemente en la agenda pública: la falta de un sistema de cuidados que permita afrontar las labores de cuidado y domésticas no remuneradas. Ello se relaciona también con la necesidad de que se reconozca como un aspecto que debe ser asumido corresponsablemente por el Estado y la sociedad en conjunto.
Lo anterior implica derribar el estereotipo de género que vincula directamente a las mujeres con estas labores y que, al mismo tiempo, las precariza, excluye y obsolesce en el mercado laboral. Esto es, desterrar una visión que las lleva, a falta de ingresos suficientes, a ubicarse en espacios de la ciudad que les permitan al mismo tiempo cuidar, cuidarse y sobrevivir a la dinámica de crecimiento urbano. Como señala Zenou: “La distancia entre zonas marginadas y centros urbanos, junto con la falta de transporte eficiente, reduce las oportunidades de empleo (Zenou, 2000, en Comisión Nacional de Vivienda, 2025a).
De lo Rural a lo Urbano:
los Grupos Poblacionales de Diversidad Étnica
En el año 2024 una de cada cuatro mujeres jefas de hogar en México residía en en viviendas en rezago habitacional; dicha cifra, ya preocupante, se duplicaba en aquellas que se autoadscribieron como indígenas, alcanzando un porcentaje del 35.1%. Esa proporción supera el rezago habitacional de las mujeres que encabezan hogares con otras características que las hacen vulnerables, como discapacidad, ascendencia afromexicana o juventud (Comisión Nacional de Vivienda, 2025b). El Estado mexicano es Parte de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007. Sus obligaciones incluyen la vivienda, así como el aseguramiento de la participación de los pueblos indígenas en la determinación de las políticas públicas de dicho rubro (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007).
Tanto la CPEUM como la Ley de Vivienda en México establecen el respeto al régimen de propiedad, posesión y tenencia de la tierra de las comunidades indígenas, de acuerdo con su derecho a la libre determinación. Sin embargo, ello no merma el compromiso y la obligación del Estado de atender sus necesidades y combatir los rezagos que en materia de vivienda se presentan en sus asentamientos y territorios o en las zonas urbanas en las cuales se ubiquen. La movilidad de los pueblos indígenas de zonas rurales hacia zonas urbanas no necesariamente ha estado marcada por la decisión libre, voluntaria y espontánea. Por el contrario, mayormente, ha obedecido a los efectos de la industrialización y globalización en lo rural. Sobre la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, señala Saporito (2011, p.8):
Hoy en día, la marginalidad indígena se está convirtiendo cada vez más en un problema urbano debido al menos a cinco décadas de intensas oleadas migratorias desde zonas rurales hacia las áreas metropolitanas de la Ciudad de México. Debido a un proceso contemporáneo de “etnización”, grupos indígenas específicos que se han asentado en la ciudad durante décadas son considerados “forasteros” y “desterritorializados”. [Traducción propia]
En este sentido, la periferización y la agrupación de grupos sociales con características que son frecuentemente causal de exclusión llevan a su coexistencia en espacios similares de la ciudad. A la vez, esto permite vislumbrar la calidad de acceso y disfrute del derecho a la vivienda de estos mismos grupos. Como se analizaba respecto al género, la periferización también se evidencia en el empuje que ejercen la ciudad y las condiciones sociales y estereotípicas para determinar dónde puede asentarse una población. En palabras de Saporito: “Es cierto que, por su condición social y económica de marginación, [indígenas] se ven empujados a vivir en las zonas urbanas más deprimidas del oriente, donde el ‘índice de marginación’ es más alto.” (Saporito, 2011, p. 8; traducción propia).
Con más de 700 mil habitantes indígenas residentes en la Ciudad de México, la política pública en materia de vivienda es ineficaz para garantizar el derecho a la vivienda adecuada de la población indígena urbanizada. Falencias importantes han sido confirmadas en algunos de los elementos que componen este derecho en el caso de la comunidad indígena Triqui, residente en la Ciudad de México, unidad habitacional N° 74 (número exterior), ubicada en Juan de la Granja 74, colonia Zona Centro, Delegación Venustiano Carranza.
En primer lugar, se cuestiona la asequibilidad, puesto que cada hogar de la muestra estudiada usa entre 50% y 60% del ingreso mensual para los gastos asociados con la vivienda, muy por encima del 30% máximo sugerido por ONU-Hábitat. En segundo lugar, el elemento de habitabilidad presentó retos porque se pudo comprobar que hay condiciones de hacinamiento al convivir grupos numerosos en un espacio de 60 metros cuadrados. Finalmente, el elemento de adecuación cultural presenta cumplimiento parcial puesto que en la zona alrededor de la unidad habitacional, integrantes de la comunidad indígena Triqui han llegado a sentirse restringidos o avergonzados por expresar sus costumbres (Arroyo y Gámez, 2023).
Adicionalmente, se han sentido víctimas de actos de discriminación por su vestimenta, por ser mujeres, por practicar sus costumbres en espacios externos a la unidad habitacional, por usar su lengua materna, por su tono de piel, entre otros, siendo un factor más el pertenecer a la comunidad indígena Triqui (Arroyo y Gámez, 2023). Esto refuerza la interseccionalidad como factor determinista de su calidad de vida, acceso, disfrute y garantía de los derechos humanos y, en particular, de la vivienda.
No una sola característica, sino la coincidencia de varias en una persona o grupo de personas definen su lugar en términos espaciales y jurídicos dentro de un entorno social. En el análisis y conformación de las políticas públicas, comprender esto permitiría un abordaje integral de la realidad del grupo social al cual se pretende proteger o impactar. Así, se evita pasar por alto características que, aun cuando en la letra no parecieran ser base de una normatividad, están imbricadas al todo que en última instancia potenciará o impedirá la eficacia de la norma.
En otras palabras, las zonas urbanas se tornan áreas de lucha social en las que, invariablemente, sus habitantes pugnan por el espacio físico y también el identitario, el económico y, por supuesto, el social. En esta lucha, las diversas características de los actores cobran relevancia. Específicamente, la etnia y el género son elementos que potencian las condiciones de vulnerabilidad. Más aún cuando ambos se conjugan e integran el nivel de escolaridad, la formación laboral y la posición socioeconómica. Tales situaciones subyacentes a la condición étnica acaban por acorralar a la población indígena a realidades menos favorables, incluso por debajo de otros grupos en condición de vulnerabilidad que coexisten en la ciudad.
Consideraciones Finales
Disponer de una vivienda significa seguridad, estabilidad y la certeza de que se tiene una base material que permite desarrollar el proyecto de vida personal, familiar e, inclusive, social. A pesar de su indispensabilidad, no se ha promovido el disfrute de este derecho con la dignidad formal y material que merece. Especial omisión de tal compromiso se observa en grupos en condición de vulnerabilidad, cuya situación exige del Estado un compromiso más vigoroso y activo para dotar de solución y efectiva garantía su acceso a este derecho humano.
El reconocimiento de un derecho humano no necesariamente implica que sus titulares cuenten con un piso parejo para su ejercicio. En otras palabras, aún cuando los derechos sean reconocidos, el acceso y disfrute de los mismos no es es igual para los distintos grupos sociales. Hay aspectos históricos, políticos y sociales que han dejado a mujeres, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, y pueblos indígenas, entre otros grupos, en condiciones de vulnerabilidad. Esto no se agota en uno, dos o tres factores, sino que estos se agrupan, creando barreras para el ejercicio de los derechos humanos.
La inexistencia de datos estadísticos desagregados sobre la situación de la población indígena asentada en zonas urbanas destaca la tarea pendiente de profundizar los estudios con este enfoque. Igualmente, demanda abandonar la idea de que la población indígena pertenece a las zonas rurales, pues esa sola concepción se sustenta, precisamente, en una noción etnofóbica de la ciudad y, por tanto, desconoce e invisibiliza a un grueso de la población urbanizada. Además, es indispensable generar datos cuantitativos para dimensionar el impacto que genera en una persona o en un grupo poblacional la convergencia de múltiples condiciones de vulnerabilidad; es decir, la interseccionalidad como una categoría cualificada y cuantificada en los estudios sociales y de políticas públicas. En este sentido, es necesario profundizar la investigación con esta perspectiva, incidir en la política pública y abonar a que la misma no se cimiente sobre discursos exclusionistas o discriminatorios que impidan el derecho a la ciudad.
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IMAGEN DE PORTADA
Figura 1.
Gutiérrez-González, M. (2023). Asentamientos improvisados en invasión Caribe Bajo, Cabo San Lucas (municipio de Los Cabos), Baja California Sur, México
SIGLAS
CEDAW. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ENVI. Encuesta Nacional de Vivienda.
ONU. Organización de Naciones Unidas.
PIDESC. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Carmen Elena Arroyo-Rodríguez
Abogada por la Universidad Industrial de Santander (Colombia), maestra y doctorante en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS, México). Es profesora-investigadora y Titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UABCS. Fue Asesora Legislativa en el Senado de la República (México) e investiga sobre derechos humanos, laicidad, interseccionalidad, políticas públicas, pueblos y comunidades indígenas.
Alba Eritrea Gámez Vázquez
Doctora en Relaciones Internacionales (Universidad de Essex, GB) y profesora-investigadora del Departamento Académico de Economía de la UABCS. Es Investigadora Nacional, nivel II. Sus líneas de trabajo son Cambio global y desarrollo, y Turismo y desarrollo regional.
Autores
Etnicidad y género en zonas urbanas
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Vivienda adecuada e interseccionalidad en México.
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Ante el reto, es preciso reconocer que acceder a la vivienda implica más que tener un techo y paredes para resguardarse; es pugnar por que sea un derecho. Es necesaria una política pública y de vivienda explícita que cumpla los ordenamientos jurídicos. En este artículo se revisa el contexto y se examinan el derecho humano a la vivienda en México y los obstáculos que impone para su materialización la interseccionalidad.
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