Ciencia Política
1909-230X
Universidad Nacional de Colombia
https://doi.org/10.15446/cp.v14n27.73183

Recibido: 1 de febrero de 2018; Aceptado: 14 de septiembre de 2018

El protagonismo de la infancia en las Comisiones de la Verdad: desafíos y retos para el posconflicto en Colombia

The Prominence of Childhood in the Truth Commissions: Challenges for the Post-Conflict in Colombia

C. Bácares, 1

Universidad del País Vasco, País Vasco, España comalarulfo@hotmail.com Universidad del País Vasco Universidad del País Vasco País Vasco Spain

Sociólogo de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Política Social con mención en Promoción de la Infancia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM, Perú) y doctorando en educación por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Entre sus publicaciones se encuentran La infancia en el cine colombiano. Miradas, presencias y representaciones (2018); Treinta lecturas interdisciplinares sobre las infancias (2016); Los pequeños ejércitos. Las representaciones sobre la vida y la muerte de los niños, niñas y jóvenes desvinculados de los grupos armados ilegales colombianos (2014); y Una aproximación hermenéutica a la Convención sobre los Derechos del Niño (2012).

Resumen

Este texto tiene como objetivo aportar, desde algunas revisiones históricas, políticas y jurídicas, al esclarecimiento de las violencias perpetradas contra los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) tiene que realizar por mandato del Decreto 588 de 2017 y lo contenido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Para ello, aquí se proyecta una lectura comparada de lo hecho en nueve comisiones de la verdad en cuanto a los derechos de la niñez y se proponen tres pautas que le podrían servir a la CEV para que los NNA participen de sus procesos y se logre un informe final diversificado y profundo sobre la situación de la infancia en la guerra colombiana.

Palabras clave

comisiones, derechos, memoria, niñas, niños, posconflicto, verdad.

Abstract

This paper aims to contribute with some historical, political and legal reviews to the understanding of violence perpetrated against children and teenagers (NNA) that the Commission for the Clarification of Truth, Coexistence and Non-repetition (CEV) it would have to be carried out by mandate of Decree 588 of 2017 and contained in the Final Agreement for the Termination of Conflict and the Construction of a Stable and Lasting Peace. To do this, I project a comparative reading of what has been done in nine Truth Commissions regarding children’s rights and propose three guidelines that could be used by the CEV, so that the children participate in their processes and a diversified final report is achieved and profound about the situation of childhood in the Colombian war.

Keywords

Children, Commissions, Memory, Post-conflict, Rights, Truth.

Introducción

Boris Flores tenía tres años más que mi hijo y cruzó la ciudad en micro, probablemente de noche, herido y descompuesto luego de un mes de encierro. No puedo imaginar lo que su madre sintió al ver su detención. No puedo ni siquiera acercarme a lo que cruzó su mente cuando vio cómo lo golpeaban y se lo llevaban. No sé cómo resistió ese mes completo sin saber de él, buscándolo e imaginándolo. No sé cómo habrá reaccionado cuando supo que estaba de vuelta, cuando lo vio regresar a la casa y pudo abrazar ese cuerpo de diecisiete años, herido por los golpes eléctricos y la tortura.

(Fernández, 2016)

En el Acuerdo de Paz convenido entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) en 2016, el respaldo y la apuesta por las víctimas producidas por el conflicto armado, tendería a ser mayúsculo al pactarse la promulgación del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición, constituido por tres entidades: (1) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); (2) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; y (3) la Jurisdicción Especial para la Paz (AA.VV., 2016).

A la CEV se le encargó esclarecer y explicar diferencialmente las repercusiones de la violencia política en todas las poblaciones y grupos sociales, planteándosele y remarcándosele realizar un énfasis detallado en lo correspondiente a los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA). De esta forma, en Colombia, esta ordenanza atípica y novedosa por donde se le mire se presenta como una eventualidad positiva y prometedora para conocer de una manera ampliada las dimensiones y los rastros de la guerra en los NNA, que por ahora en las indagaciones académicas e institucionales se han concentrado, o si se quiere encallado, en los fenómenos del reclutamiento y del desplazamiento forzado (Bácares, 2017).

Por consiguiente, este artículo surge para proponer y organizar unos parámetros jurídicos, históricos, políticos y metodológicos de cara a la niñez violentada por las guerrillas, el paramilitarismo y el Estado, para que tengan una representación actoral en la CEV y en su desenvolvimiento se pueda elaborar un índice minucioso de las acciones bélicas que se implementaron contra ellos. Concretamente, el texto se divide en dos grandes partes: en la primera, se le presentan al lector las innovaciones surgidas en el tratamiento de los NNA vinculados o afectados por las guerras, desencadenadas por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y su postulación de que estos son sujetos de enunciación. En virtud de ello, se presentará cómo los NNA llegaron a posicionarse de a poco en las comisiones de la verdad, haciéndose hincapié en las dificultades, aciertos y enseñanzas que la CEV podría retomar o rechazar tras lo implementado en Argentina, Chile, El Salvador, Paraguay, Guatemala, Sudáfrica, Perú, Sierra Leona y Timor del Este. En la segunda sección, se plantean una tríada de premisas puntuales con la intención de que la infancia pueda ser evaluada amplia y diferenciadamente en la CEV, recurriéndose a la participación y a los argumentos de los NNA, a la escritura de unas recomendaciones incluyentes con sus necesidades y derechos, y, en definitiva, distinguiendo que la infancia es una construcción social que en el transcurso del conflicto armado pudo tomar muchas expresiones desconocidas que deberían conocerse y hacerse visibles.

1. La presencia de la infancia y de sus derechos en las comisiones de la verdad

Con la aparición de la CDN y de los subsecuentes documentos inspirados en la idea del NNA como sujeto de derechos, los asuntos de las guerras en torno a la infancia se transformarían en favor de su protección y del restablecimiento de sus derechos. Paulatinamente, se prohibiría el reclutamiento de menores de dieciocho años en las fuerzas armadas, tal y como sucedió en Colombia, por efectos de una serie de demandas de sesenta y tres padres de familia ante la Corte Constitucional que obligaron al Ministerio de Defensa a ponerle fin a esta práctica en 1997 (Jiménez, 2013). Asimismo, otra situación emergería gracias al paradigma inscrito en la CDN: la incorporación de los NNA a la vida bélica por parte de organizaciones al margen de la ley se tornaría en un delito en varios Estados con conflictos armados vigentes y en el abanico conceptual del Derecho Penal Internacional se le empezaría a entender a modo de un Crimen de Guerra. De ahí que, de la década de los noventa en adelante se empezaran a emitir sanciones en tribunales nacionales y en el ámbito de la gobernabilidad global se hayan emitido diez condenas de este tipo para los casos concretos de Sierra Leona y de la República Democrática del Congo (Bácares, 2017).

Por otra parte, el surgimiento de los derechos de los NNA trajo consigo un tratamiento socio-penal diferenciado de los adultos por sus conductas en los escenarios de la violencia política. La historia muestra que antes de consolidarse la noción de víctima -y en esa medida la negación del altruismo político de los NNA que han reivindicado autores tan disimiles (Ramírez, 1999; Rosen, 2005)- a ellos se les procesó bajo leyes de acento retribucionista y se les responsabilizó por sus acciones en las hostilidades. Así sobrevino en el Perú por vía del Decreto Ley 25564, que legalizó juicios sumarios y condenas perpetuas de cara a la militancia de adolescentes en las guerrillas (Bácares, 2011), o en Ruanda, donde luego del genocidio del año 1994 se aprobó una ley para rebajar la edad penal a 14 años y en ese trance judicializar a los 120 000 NNA del pueblo Hutu que participaron de las masacres contra los Tutsis (Sedky-Lavandero, 1999).

Vale decir que, pese a estos cambios impulsados por las nuevas formas de leer a los NNA derivadas de la CDN, esto es, de su estatus reciente de poseer derechos, en el terreno de las desmovilizaciones y de las negociaciones de paz, a los NNA se les minimizaría. Lo sucedido en el remate del conflicto que vivió Nepal entre los años 1996 y 2006 fue ejemplar al respecto: mientras los adultos de la guerrilla del Partido Comunista nepalí al momento del desarme “recibieron un único pago por persona entre 5000 y 8000 dólares. Los menores de edad desmovilizados apenas recibieron 100 dólares, como ‘ayuda para el transporte’ que les permitiera regresar a sus aldeas” (De Currea-Lugo, 2014). Y es que, de acuerdo con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en muy poco a los NNA se les ha tomado en cuenta o se les ha incorporado en la discusión concerniente a la cesación de las actividades emprendidas en la guerra, así como en las deliberaciones orientadas a planear reformas para amortiguar los ecos guerreristas y en el diseño de programas de carácter social, económico y cultural para la niñez en los posconflictos:

En un análisis de 30 acuerdos de paz alcanzados entre 1999 y 2007, solamente en seis se hace referencia a imperativos relacionados con la protección de la infancia. Otro análisis más amplio de 103 acuerdos de paz con acceso público, firmados entre 1989 y 2005, descubrió que poco más de la mitad abordaban de alguna manera la educación. (Unicef, 2009, p. 51)

Específicamente en Colombia, las opiniones de los NNA en el marco de las conversaciones de paz entre la guerrilla de las FARC-EP y el Estado, resultaron limitadas a ejercicios pedagógicos y lúdicos enfocados a consolidar un cúmulo de mensajes infanto-adolescentes con la intención de ser enviados a los negociadores en La Habana, por gracia del primero de los mecanismos de participación establecido en el Acuerdo General de la Mesa de Conversaciones: “Recepción de propuestas sobre los puntos de la agenda de ciudadanos y organizaciones” (AA. VV., 2013, p. 3). La principal de estas acciones, auspiciada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, fue un proyecto en el que participaron 614 NNA durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, en talleres realizados en Bogotá, Soacha, Mocoa, Magangué, Cali, Buenaventura, Bucaramanga y Villavicencio. De aquí salieron rumbo a la isla doscientas propuestas colectivas con las percepciones, ideas y exigencias de los NNA para que la paz se pudiera asir en sus territorios y comunidades. Una muestra de ello la brinda la siguiente reflexión escrita por cuatro niños de nueve y ocho años:

Nuestro tema es el desplazamiento. Yo, Fabián Camilo, Danilsa, Sofía, Antonio consideramos que ese es un problema y proponemos que realicen los siguientes pasos porque a causa de este problema hay mucha gente sufriendo y pasando necesidades, yo soy testigo, he vivido en carne propia ese sufrimiento pues mi familia y yo somos desplazados por la guerra. Les explicaré cuales son mis propuestas en los siguientes pasos, lo que propongo con mis compañeros de grupo es: primero, llegar a un acuerdo para concientizar y darse cuenta que devolver las tierras no es suficiente porque es mucho lo que se ha sufrido, y para que entiendan que cuando uno vuelve a su finca tiene que empezar de nuevo porque es seguro que no van a entregar las tierras tal como las dejamos, simplemente las van a devolver. Les propongo que antes de la devolución de las tierras se haga un aporte económico para que pongan a producir su territorio y tengan forma de vivir dignamente porque creo que nos los merecemos. (Álvarez y Montaña, 2015, p. 55)

Sobre este particular, llama la atención la reducción informativa, decorativa y desprovista de verificaciones que se hizo del derecho a la participación de los NNA, que obvió el hecho de que por el mandato del Artículo 12 de la CDN es una obligación informarles de los alcances de sus propuestas, las razones de su inclusión o rechazo, y permitirles intervenir seguidamente en el campo de los debates alrededor de los fenómenos que les afectan. De esta manera lo recomendó en su momento la propia Defensoría del Pueblo a las delegaciones de las FARC-EP y del gobierno nacional, cuando se planteó la necesidad de que para fomentar la construcción de la paz era cardinal incluir orgánicamente en las negociaciones un enfoque de derechos que tomara en consideración la voz de los NNA afectados por la guerra colombiana:

se recomienda: A los equipos negociadores de las FARC-EP y del Gobierno colombiano: Garantizar la participación activa de NNA en las negociaciones, a través de la creación de una sub-comisión de niñez y adolescencia que asesore técnicamente a la Mesa de Conversaciones en los aspectos relacionados con el enfoque de derechos de los NNA y sus opiniones, que incluya mecanismos que desde y en las diferentes zonas del país recoja las voces de ellos y ellas para ser tenidas en cuenta desde el proceso mismo de negociación así como en adelante, especialmente en la etapa de implementación de los acuerdos y reglamentación del marco jurídico para la paz, en atención de la Convención sobre los derechos del niño y la Observación general núm. 12 de 2009 del Comité de Derechos del Niño.

Al Gobierno colombiano: Garantizar que se recupere la voz de los NNA en todos los procesos asociados a la reparación integral y transformadora, que cada niño, niña y adolescente pueda participar de manera directa en sus planes de reparación como sujeto social de derecho y no como objeto del Estado.

[…] En tanto el presente proceso es una oportunidad de los actores negociadores de recuperar la confianza de la sociedad colombiana y en particular de la comunidades directamente afectadas, se recomienda fortalecer los mecanismos de participación, veeduría ciudadana y campesina locales que den cuenta del cumplimiento de los compromisos y de las condiciones de tal cumplimiento y que incluyan participación de NNA. (Defensoría del Pueblo, 2014, pp. 139-140)

De cualquier modo -haciendo caso omiso de una participación activa, dialógica y permanente de los NNA-, en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, a los NNA se les tomó en consideración, o, dicho de otro modo, se les calificó como víctimas y sujetos de restituciones de derechos en atingencia a varios fundamentos. Vale destacar entre ellos el reconocimiento ciudadano de los NNA en los programas sociales enmarcados en el punto de la Reforma Rural Integral, fundado en la premisa de que la “superación de la pobreza no se logra simplemente mejorando el ingreso de las familias, sino asegurando que niños, niñas, mujeres y hombres tengan acceso adecuado a servicios y bienes públicos. Esa es la base de una vida digna” (AA. VV., 2016, p. 23); o el vinculado a visibilizar a los NNA en la CEV, con base en su misión de recabar el “impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes” (AA. VV., 2016, p. 134).

Así, no es descabellado preguntar: ¿en qué medida la CEV en Colombia puede subsanar la ausencia de los NNA, afincada en la mayor parte del proceso de paz y en la consolidación del acuerdo final firmado por el gobierno Santos y las FARC-EP? Ciertamente, una lectura comparada permite observar que, a los NNA, por lo general, no se les ha invitado a ser oídos en las audiencias públicas o a la hora de llevarse a cabo la recolección de testimonios, como tampoco en ocasiones se han documentado ampliamente las violencias específicas que vivieron en determinados contextos bélicos. Lo anterior lo destacan las pocas y a veces inexistentes entrevistas a NNA afectados por los conflictos armados o el limitado espacio concedido a este grupo poblacional en los primeros textos de las comisiones de la verdad, que se concentraron fundamentalmente en analizar la persecución y el asesinato de los opositores y activistas políticos mayores de edad (Unicef-IRC y ICTJ, 2010, p. 10). A excepción de Argentina, donde se investigó el rapto de NNA por la dictadura militar, la infancia en un gran formato y con todas sus aristas quedaría relegada a un segundo renglón en las iniciativas sucesivas. En cierto modo, gracias a la presión de las organizaciones de derechos humanos, a la magnitud del delito y a los ecos logrados en la comunidad internacional que derivaron en que en la CDN se constituyera el derecho a la identidad (Pilotti, 2000), uno de los puntos que guio la elaboración del Nunca Más dirigido por Ernesto Sábato fue: “Determinar la ubicación de niños sustraídos de la tutela de sus padres” (Conadep, 1984a, p. 23).

Contrariamente, en escenarios como en el chileno y el salvadoreño, a los NNA se les dejó de lado, aun pese a que en la base de datos de la Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación decretada por el presidente Aylwin en 1990 se aportara la pista de noventa menores de edad a quienes los carabineros y militares asesinaron o desaparecieron durante la dictadura de Pinochet (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991); o que en el informe final de El Salvador se les mencionó como víctimas de tres masacres, siendo la más precisa en lo informado, la de El Mozote, perpetrada por el Batallón Atlácatl en 1981 en contra de 143 civiles, de los cuales “131 correspondían a niños menores de 12 años de edad” (Comisión de la Verdad para El Salvador, 1992-1993, p. 121). Efectivamente, en De la Locura a la Esperanza. La guerra de 12 años en El Salvador, que se redactó por ordenanza del Acuerdo de Chapultepec con el que se puso fin a la confrontación armada con el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN), los NNA no tuvieron cabida como narradores de sus propias vivencias ni de los sucesos que se concentraron expresamente en ellos. Otra prueba que lo confirma es la de la desaparición forzada que, calculada hoy en día en un total de 888 NNA explotados por una economía de adopciones a cargo de militares y funcionarios judiciales, fue omitida, pues “hubo denuncias a las que no se les hizo siquiera la justicia de ser consideradas en la redacción del Informe” (Ocampo, 2013, p. 191).

Por supuesto, cada Comisión de la Verdad es un campo de tensión en sí mismo y responde a coyunturas muy precisas que explican en parte la pobre o mayor relevancia dada a los NNA en lo que atañe a la memoria histórica. Por ejemplo, la recién mencionada tuvo que sobreponerse, como lo revelaría uno de sus comisionados, el estadounidense Thomas Buergenthal, a una infinidad de dificultades que impidieron un trabajo más amplio al logrado, como el limitado tiempo para investigar y escribir el informe (seis meses), las presiones del gobierno de Alfredo Cristiani y de la cúpula militar encabezada por los generales René Emilio Ponce y Juan Orlando Zepeda para que no se divulgaran los nombres de los responsables de crímenes cometidos por las fuerzas armadas junto a la decisión de los investigadores de tomar únicamente dos o tres casos para referenciar lo que le exigía su ámbito de acción: investigar los graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclamaba con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad (Buergenthal, 1996).

No obstante, con el transcurrir del tiempo esto cambiaría. El paulatino posicionamiento de la niñez en la agenda de las comisiones de la verdad obedeció a la popularización del discurso de los derechos de los NNA, a las obligaciones y transformaciones legislativas nacionales emanadas de la CDN (Bácares, 2012), y a un hecho paradigmático que subrayó su Artículo 38 atenido a que los Estados Parte deben: “asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado” (Unicef, 2006, p. 26). Justamente, esto fue lo que posicionó el famoso documento Las Repercusiones de los Conflictos Armados sobre los Niños (Machel, 1996) encargado por el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a Graça Machel en 1994, a partir del cual, se tuvo a la mano casi por primera vez una radiografía mundial del estado de la cuestión de la infancia en las guerras y se volvería un lugar común el rechazo tajante a la vulneración de la dignidad de los NNA por su calidad de sujetos de especial protección.

Quizás por esto, las comisiones posteriores a dicho momento de inflexión se interesarían por la suerte de los NNA en lo que tiene que ver con las violaciones a sus derechos humanos en los períodos estudiados por cada una. El trabajo realizado por la guatemalteca, en este sentido, comenzaría un viraje a lo ya hecho, dado que tras definirse su existencia en el Acuerdo de Oslo en 1994 y tras ponerse en marcha gracias al Acuerdo de Paz Firme y Duradera de 1996 -que el gobierno de ese entonces firmó con la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG)- se escribiría Guatemala. Memoria de Silencio, un documento en el que fueron significativos “los aportes sustantivos que, sobre diversos fenómenos analizados en el Informe, en especial los temas económicos y de la niñez, proporcionaron consultores del Sistema de las Naciones Unidas” (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999, p. 55). Sucintamente, acogiendo la buena voluntad de sus comisionados para que esto se diera, Unicef contribuiría durante los doce meses de funcionamiento de la comisión con una funcionaria, la periodista colombiana Claudia Duque, para acompañar el análisis diferencial de la información obtenida y la escritura de un micro capítulo de 21 páginas respectivo a las violencias sufridas por los NNA.

Otra experiencia que seguiría esta senda incipiente, agregándole lo suyo, sería la de Sudáfrica. La denominada Comisión para la Verdad y la Reconciliación creada por el Parlamento sudafricano con la Ley 34 de 1995 -para contextualizar e iluminar los efectos del apartheid afrikáner sobre la población negra en lo corrido de 1960 a 1994- innovó al recoger las voces de los NNA, aunque sin facilitarles una autonomía en este proyecto. En un comienzo se consideró invitarlos para testificar en las audiencias públicas que caracterizaron la metodología de esta comisión, pero ante la falta de precedentes que le sirvieran de guía y “debido a los posibles riesgos emocionales y físicos, se decidió que los niños no darían declaraciones individuales ni participarían en audiencias públicas” (Unicef-IRC y ICTJ, 2010, p. 10, traducción propia). La opción escogida se decantaría en que los adultos de organizaciones no gubernamentales y varios miembros de la comisión recogieran sus relatos en audiencias especiales para testificar en su nombre (Unicef-IRC y ICTJ, 2010), escuchándose a la par los testimonios brindados por los mayores de edad alrededor de eventos donde a los NNA se les violentó. Adicionalmente, para que la noción de la niñez no pasara desapercibida en la primera parte del informe final que se le presentó a Nelson Mandela en 1998, la comisión impulsaría un sinnúmero de modalidades de discusión como talleres ad hoc con especialistas en las consecuencias del régimen del apartheid en los NNA y varias audiencias especiales con NNA víctimas, en las que tuvieron la oportunidad de expresarse sobre los abusos del pasado, haciendo uso de talleres de teatro en dos sesiones ocurridas en mayo y junio de 1997 (Truth Reconciliation Commission, 1998).

Más tarde, en el año 2003, el registro de los acontecimientos de los NNA en el espectro de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del Perú, configurada para develar qué ocurrió en los años de enfrentamiento del Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) contra el Estado, tuvo lugar por medio de testimonios retrospectivos enfocados a introducir en el relato histórico los impactos y las rupturas producidas por las hostilidades durante la infancia de las víctimas. Así, varias personas narraron episodios de la guerra retrotrayéndose a cómo la vivieron cuando eran NNA en mención a un inventario de hechos como el control y la organización de masas impuesta por el senderismo a las comunidades altoandinas, o la estigmatización por provenir de alguna zona bajo el imperio de una organización armada ilegal:

Nos decía “terruco”, hasta en el colegio mismo. Los profesores “oye terruquito” me decían. Había una profesora joven, tenía miedo de hablar del Sendero. “Ah tú eres, tú has sido terrorista”, me pregunta un día. “Ah, sí” le digo. Desde ahí me tenía como miedo, se asustó. Cuando yo le contaba, como le estoy contado hoy día, cómo mataban, hasta se ponía a llorar. Después se hizo mi amiga… Yo era el único ayacuchano y Ayacucho estaba sonado como senderista, todo el mundo era senderista para ellos y mis compañeros me tenían cierto recelo, no tenía mucha amistad. Decían “si le hacemos algo qué tal nos mata”... pero yo les hablaba, les trataba de hacer entender que eso no era así como lo piensan ellos, que yo no he sido senderista. (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2008, p. 374)

Lo acontecido en la Comisión de la Verdad y la Justicia en Paraguay, creada por la Ley 2225 de 2003, cuyo objeto consistió en sacar a la luz pública las violaciones de derechos humanos ejercidas por la dictadura de Alfredo Stroessner (1954-1989) también es de subrayar en este repaso, puesto que introduciría en su quehacer una perspectiva etaria y diversificada de las violencias dirigidas a los NNA por los organismos y agentes estatales al servicio del dictador. Para tal propósito, se dedicó una de las ocho audiencias públicas que se realizaron, más exactamente la penúltima, acaecida el 24 de julio de 2007, para oír y recolectar en exclusiva información sobre las afectaciones que vivieron los NNA y las mujeres en la vigencia del régimen stronista (Comisión Verdad y Justicia, 2008, p. 25). Algo similar se implementó en la Comisión para la Acogida, la Verdad y la Reconciliación de Timor Oriental (CAVR), que se organizó en el año 2001 gracias al apoyo de la Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET), una misión internacional a la que se le encargó apoyar y asistir el reclamo de independencia votado en el referendo de 1999, la formación de un autogobierno y el colofón de las violencias heredadas de la invasión de Indonesia en 1975 y de sus grupos paramilitares que terminarían veinticuatro años después. Precisamente, las últimas audiencias públicas de esta comisión, fechadas el 29 y 30 de marzo de 2004, se concentraron en oír varios incidentes de conculcación de derechos humanos a cargo de efectivos indonesios que fueron descritos por una niña de catorce años y por doce testigos adultos que eran NNA en el momento de los hechos; las historias “describían una serie de violaciones, incluidos los homicidios en el cementerio de Santa Cruz, el encarcelamiento de niños y la experiencia de niños reclutados por el ejército indonesio” (Unicef-IRC y ICTJ, 2010, p. 40, traducción propia).

Yendo más allá, la comisión de Sierra Leona, creada una vez se pactó la paz con el Frente Revolucionario Unido (FRU) a través del Acuerdo de Lome en 1999, optó por escuchar a los propios NNA echando mano de dos audiencias temáticas celebradas el 16 y 17 de junio de 2003, y atendiendo posteriormente a once presentaciones concernidas a los NNA que realizaron expertos y varias organizaciones de NNA como Children’s Forum Network (Unicef, 2004, p.6). Y es que, a ellos, a raíz del todavía vívido maltrato sistemático por el reclutamiento forzado, la orfandad o las mutilaciones tan comunes en las operaciones del FRU (Denov, 2010), se les integró una vez comenzó a funcionar la comisión en 2002, en audiencias especiales y en sesiones confidenciales que facilitaron recolectar trescientos testimonios a puerta cerrada en las que se trató inclusive casos de violencia sexual (Freeman, 2006-2007, pp. 47-48). Sin embargo, lo más sorprendente de la experiencia sierraleonés atañe a que su informe final, por la petición de un puñado de NNA en un encuentro piloto que convocó Unicef en el 2001 llamado Los niños y la verdad y la reconciliación. Comisión para Sierra Leona, se presentaría en dos versiones, una para adultos y otra para NNA. Ciertamente, su solicitud apuntó a la “producción de una versión simplificada para los niños” (Unicef, 2004, p. 13, traducción propia), que llevaría a que por primera vez en el mundo más de cien NNA hicieran parte de la redacción de un texto de esta naturaleza y al unísono tuvieran una plataforma para expresar sus reflexiones y reclamarle a los adultos por haber creado una guerra que incumplió y violó sus derechos:

¿Cómo podemos decir lo que pasó? ¿Para nosotros? No hay palabras para describir lo que hemos atestiguado. Lo que vimos, lo que escuchamos, lo que hicimos y cómo cambió nuestras vidas, está más allá de toda medida. Fuimos asesinados, violados, amputados, torturados, mutilados, golpeados, esclavizados y obligados a cometer crímenes terribles. Todos hablan sobre “el impacto de la guerra" en los niños”. Pero ¿cómo se mide el impacto de la guerra? ¿Quién sufre el mayor horror, el niño que es violado, o el niño que se ve obligado a convertirte en un perpetrador? Somos las víctimas, el perpetrador y el testigo, de repente. Si hablamos, ¿quién nos entenderá? Y, sin embargo, no podemos y no nos quedaremos silencio. La guerra nos ha enseñado el significado de injusticia, y sabemos que los niños de Sierra Leona tienen derechos. Es nuestro derecho hablar, intentar y encontrar las palabras para contar nuestra historia.

Nuestros derechos, como niños, son claramente declarados en la Convención de los Derechos de los niños. […] Es la promesa que hacen los países para proteger a los niños y garantizar que tengan el mejor comienzo posible en la vida. El artículo 38 de la Convención obliga a los Estados Partes a “tomar todas las posibles medidas para garantizar la protección y el cuidado de los niños afectados por conflicto armado”. Pero no estábamos protegidos. Nosotros fuimos testigos de la destrucción de nuestras vidas y de las vidas de todos a nuestro alrededor. Nuestra cultura y tradiciones que apreciamos fueron deliberadamente atacadas. Nuestros padres y maestros y otros que intentaron protegernos fueron impotentes. El mundo fue pisoteado ante nuestros ojos. Es nuestra responsabilidad hablar y atestiguar. Porque somos nosotros quienes sobrevivieron, somos la voz de nuestras hermanas y hermanos que fueron asesinados en la guerra. Es nuestra carga y nuestra bendición poder hablar por ellos. Pero la historia que tenemos que contar no es una historia para niños. No es “amigable para los niños”. Aun así, somos niños y no le haremos entrega de nuestra infancia a la guerra.

Somos lo suficientemente fuertes como para detener la guerra. Eso es lo que creemos. Escúchennos. No somos la generación del mañana. Somos la generación del hoy. Los eventos del ayer se han convertido en parte de lo que somos. Al igual que alguien que se despierta de una larga pesadilla. Estamos saliendo al mañana para encontrar nuestro lugar en el mundo, para buscar el camino a seguir. Y si incluso el camino ha sido destruido, entonces, con nuestros pasos, miles y miles de nosotros construiremos un nuevo camino hacia el futuro.

Comenzamos siempre con una oración. Oramos en nombre de todos los niños de Sierra Leona. Oramos entre nosotros y el uno por el otro. Y nuestra oración también es una promesa, un voto solemne. Los hijos de Sierra Leona no lo olvidarán. Juntos construiremos nuevas esperanzas para un futuro en paz en nuestro país. (Unicef, 2004, p. 14, traducción propia)

Como se ve, es evidente que las obligaciones políticas, jurídicas y éticas con la infancia en las etapas y mecanismos de desactivación y examinación de las guerras tomaron su tiempo. Su preponderancia ha sido entre nula, progresiva y distinta en cada comisión de la verdad. De cierta manera, cada una de ellas estableció unas pautas y directrices que le sirvieron a las recién estrenadas y aportaron, poco a poco, robustez a unos antecedentes en la materia. En aras de acogerlas, o si se quiere, de ordenarlas, en el segundo apartado se abordarán algunas ideas y opciones que pueden serle de utilidad a la CEV en su tarea de brindarles a los NNA un espacio para su participación, y una investigación en la que se acentúen holísticamente las violencias ocultas y poco estudiadas que el conflicto armado colombiano les ha propinado desde mediados del siglo XX.

2. Algunos apuntes para la investigación de la infancia en la CEV

Son varios los documentos que formulan los requisitos y elementos más perentorios para la constitución de una comisión de la verdad (Gonzáles y Varney, 2013). Incluso Unicef tiene una publicación de carácter general que esboza los grandes pasos a seguir para tener presente a los NNA en la formulación de una institución semejante (Unicef-IRC y ICTJ, 2010). En este caso, para no repetirlos al pie de la letra y teniendo en cuenta que el interés que subyace a este escrito es aportar una visión localizada desprovista de indicaciones administrativas y generales, en las siguientes páginas se presentarán unas cuantas pistas específicas y contextualizadas en Colombia para que los NNA no pasen inadvertidos en la labor de la CEV. En síntesis, se compartirán unas reflexiones de acento metodológico, otras vinculadas a las recomendaciones a emitirse en el informe final y por último los tópicos de estudio más olvidados en las investigaciones nacionales dedicadas a la infancia y a las hostilidades que deberían ser observadas y superadas por la comisión de la verdad colombiana.

2.1. Los retos metodológicos: la participación de los NNA y la variable de la edad

El surgimiento de la CDN y su suscripción casi universal vino a promover una cultura de escucha y atención de las voces de los NNA que, sin negársele lo mucho que tiene de embrionario y de obstáculos por delante (Cussiánovich, 2009), ha logrado convertirse en una exigencia y en un patrón modificatorio de todo lo que les involucra, incluido hablar de lo bélico. Así, por ejemplo, en la actualidad los estudios históricos concentrados en escudriñar la violencia política abogan para que a los NNA que la han experimentado se les permita expresarse autónomamente en diarios y publicaciones que los liberen del encasillamiento de víctimas pasivas y silenciosas, o que se les consulte y trate como informantes que puedan narrar la trasformación de sus subjetividades en los ambientes de confrontación armada que les tocó vivir (Filipovic y Challenger, 2007; Ila, 2014; Simarro, 2015).

Hasta cierto punto, la CDN impuso un antes y un después en lo que refiere al “adultocentrismo” en una variedad amplísima de organismos y ámbitos; lo que facilita entender la razón de que Unicef haya sido enfática en lo que atañe a darle rienda a la opinión de los NNA en los estamentos de la memoria histórica al señalar que: “La tendencia actual es que las comisiones de la verdad centren sus investigaciones en los crímenes cometidos contra niños e involucren a los niños como ciudadanos activos y agentes de cambio” (Unicef-IRC y ICTJ, 2010, p. 11, traducción propia). De este modo, queda claro que la ordenanza metodológica de incluir a los NNA -que el acuerdo de La Habana le estipula a la CEV- no se dio en el vacío ni fue una mera conclusión discrecional de las delegaciones. Por el contrario, detrás de esa postura ya existía un largo recorrido, disposiciones similares como la pautada por la Asamblea Legislativa de Transición a la comisión de la verdad liberiana en el 2005 (Unicef IRC y ICTJ, 2010, p. 31) y unas obligaciones contraídas por Colombia con la CDN y con la comprensión de los NNA como sujetos de derechos pues se estipuló que: “Será transversal al desarrollo de la Comisión un adecuado enfoque que permita evidenciar las formas diferenciales en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes” (AA. VV., 2016, p. 131).

Frente a lo recién planteado, es más que palpable que la niñez colombiana y sus vicisitudes en la guerra, obligatoriamente y en razón de los preceptos detrás de su creación refrendados a posteriori con el Decreto 588 de 2017, serán más que consideradas en las tareas y observaciones de la CEV. Pero, lo que es incierto y está por verse en un futuro son las ópticas, la profundidad y las perspectivas con las que se echará a andar el enfoque diferencial. Si algo se puede aprender de los historiales de las comisiones de la verdad es que pensar y acompañar a los NNA no es una tarea sencilla o propia de un manual. Todo depende en parte del compromiso, a cuentagotas o a fondo, que la CEV quiera imprimirle a la reivindicación de este grupo poblacional y de la neutralización que se logre hacer en su diseño y en su capital humano de la cultura de la prescindibilidad que por siglos ha regido la verticalidad de las relaciones entre las generaciones adultas y las emergentes (Cussiánovich, 2009), sobre todo en las instancias contenciosas o declarativas, por la idea de que lo contado por los NNA se considera falaz y carente de veracidad (Casas, 1998).

Para romper esta visión tutelar y de concentración de poder, habría que partir entonces de conocer cuántas víctimas en el rango sociocultural y legal de lo que se define como NNA, existen y están dispuestas a facilitar su testimonio a la CEV. Teniendo a la mano una idea real de la factibilidad de escucharlos o de recoger sus impresiones, lo más lógico y vital sería recurrir a una baraja amplia de métodos de recolección de información que les faciliten emitir sus opiniones en ambientes distendidos y seguros, anticipadamente acordados con ellos. Vale acotar que cada modalidad de encuentro con los NNA exige diversos requisitos y tratamientos que son difíciles dejar a la ligera. Tanto en las audiencias públicas y temáticas, como en la toma personalizada de declaraciones es necesario tomar en cuenta los principios de la CDN (Bácares, 2012) y una cadena de elementos muy precisos que pueden ayudar a mejorar los contenidos obtenidos por los investigadores. Siendo precisos, a ningún NNA se le debería discriminar para en esa dirección lograr abarcar a todas las infancias victimizadas en función de roles, regiones, victimarios y violencias. Igualmente, para evitar cualquier segregación, el enfoque de género tendría que acentuarse debido al ocultamiento de las violencias contra las niñas que, quizás, únicamente en los informes de las comisiones de Guatemala, Sierra Leona, Perú y de Timor del Este se han logrado captar, exponer y cuantificar (CAVR, 2013; Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999; Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003b; Sierra Leone TRC, 2004). Del mismo modo, es sustancial que a los NNA aportantes a la narración cualitativa que vaya tejiendo la CEV se les informe con anterioridad sobre su misión, sus trascendencias, y en un agregado, que se les permita ejercer y estimular su derecho a la asociación, para que se logren promover proyectos de su interés como el de la adaptación child friendly del informe final que se hizo en Sierra Leona. Finalmente, en alusión a la protección de los NNA participantes es pertinente recordar que:

La toma de declaraciones debe estar abierta a los niños bajo estrictas garantías de confidencialidad y protección de la identidad [y que] una comisión de la verdad que decida entrevistar a los niños debe garantizar un acompañamiento en salud mental para dichos testigos. (Gonzáles y Varney, 2013, p. 64)

Ahora bien, interesarse por la infancia o acatar el enfoque diferencial supone ampliar a su vez el encierro de consultar solo a los NNA, haciéndole un llamado a los adultos que experimentaron o atestiguaron crímenes y abusos cuando estaban por debajo de los dieciocho años; en simultáneo, de incorporar la variable de la edad a las pesquisas estadísticas que se vayan a realizar con todas las personas que se presenten a la convocatoria de la CEV. Con esto en mente, se facilita la construcción de los patrones de la violencia concentrados en los NNA y los rangos etarios de cada uno de ellos en el transcurso del conflicto armado. Vale advertir que esta es una posición insoslayable y de sumo cuidado en su ejecución, puesto que gracias a las lecciones de otras comisiones es común encontrar que los datos conseguidos son insuficientes para cercar la realidad por efectos de la invisibilidad social de los NNA en sus comunidades o por la dificultad de precisar las fechas de nacimiento y las edades de las víctimas infanto-adolescentes. Este fue el caso de Timor del Este, “porque en el 73 % de los casos la edad de la víctima no fue registrada” (Unicef-IRC y ICTJ, 2010, p. 44, traducción propia) o del Perú, donde la sección metodológica del informe final reconoció dicha complejidad de la siguiente manera:

Es importante tener en cuenta que, de manera similar a otras investigaciones sobre conflictos armados internos […] en la información presentada existe un importante subregistro de niños debido a que solamente se incluyen las víctimas identificadas. Dentro de las víctimas de asesinatos masivos, los niños resultan ser, generalmente, los menos identificados por los sobrevivientes que dieron sus testimonios, puesto que son menos conocidos en sus comunidades en comparación con los adultos. (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2008, p. 55)

2.2. El reto de unas recomendaciones puntuales

En el deber ser de las comisiones de la verdad, por lo general, las recomendaciones emitidas al Estado son tan centrales como los descubrimientos realizados: su escritura ni es accesoria ni porta un hálito de anexo. Ellas de por sí son una hoja de ruta establecida para facilitarle a la institucionalidad seguir unas indicaciones que conduzcan a validar los derechos a la verdad, reparación, justicia y no repetición de las víctimas. En lo que respecta a la infancia, Argentina posiblemente postuló la primera de ellas al dejar escrito en el Nunca más que “se dicten las normas necesarias para que los hijos y/o familiares de personas desaparecidas durante la represión reciban asistencia económica; becas para estudio; asistencia social; puestos de trabajo” (Conadep, 1984b). Otras comisiones serían más amplias en el futuro, caso de la peruana o la de Timor del Este, al exhortar que en sus posconflictos se desarrollaran grandes reformas educativas o de salud, políticas públicas contra el maltrato y programas orientados a buscar desaparecidos y a apoyar a sus sobrevivientes (CAVR, 2013; Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003a).

A pesar de estos avances, hay que recordar que su aplicabilidad ha tendido a la nulidad o se ha resumido en el acatamiento administrativo de compensaciones económicas, como lo ejemplifica a la perfección la Comisión Nacional de Acción Social de Sierra Leona, que al identificar a los NNA más afectados por la guerra les indemnizó con una cifra que aproximadamente rondaba por los 78 dólares en el 2009 (Unicef-IRC y ICTJ, 2010, p. 53). De hecho, la falta de concreción de estas medidas es tal, que la recomendación concreta de la comisión de la verdad guatemalteca al poder ejecutivo de crear una “Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos” (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999), en el 2010 -o sea, once años después de la entrega del informe final-, continuaba sin ser leída favorablemente y por fuera de las premuras oficiales. No por nada, el Comité de los Derechos del Niño, les expresaría a los representantes del Estado guatemalteco, en respuesta a su informe obligatorio a este ente evaluador de la aplicación de la CDN, su preocupación por la abulia política imperante para resolver la situación de los NNA desaparecidos durante el conflicto armado, con todo y la existencia de fallos judiciales provenientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reclamaban la reparación a sus familias:

Inquieta al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas para acatar plenamente las sentencias sobre reparación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos relativos a niños víctimas, como el caso de Marco Antonio Molina Theissen, de 3 de julio de 2004, y el caso Villagrán Morales y otros, de 26 de mayo de 2001.

El Comité recomienda al Estado parte que acate plenamente las sentencias anteriores. Le recomienda, además, que aplique la Ley del sistema de alerta temprana (2010) y que cree una base de datos de ADN para facilitar la investigación de casos de niños víctimas de desaparición forzada, en particular, los que desaparecieron durante el conflicto armado interno. (ONU, 2010, p. 15)

Pareciera, por lo visto, que el ejercicio de las recomendaciones, como su nombre lo indica, fuera fútil y medio anodino. Si bien nadie niega que lo delegado en sí mismo carece de carácter vinculante, no deja de ser veraz que en cada comisión de la verdad los NNA han ido ganando espacio y por ende una visibilidad inusitada en la aún bisoña discusión y movilización social asociada a la política pública que debiera implementarse en las posguerras para el favorecimiento de los derechos de los NNA. De allí que a la CEV le quepa en su función estar muy alerta para escuchar a las víctimas y desde ellas enunciar puntos que tengan oportunidades de concretarse con los años o que le sirvan de insumos a las organizaciones sociales de adultos y de NNA para exigirlos y demandarlos. Para esto, resulta muy recomendable que la CEV, en lugar de postular ideas primerizas, tenga la intuición de sumarlas o integrarlas a las que por ejemplo el Comité de los Derechos del Niño le ha indicado sucesivamente a Colombia (ONU, 2000) y en otros casos no pierda de vista ni le reste valor a las recomendaciones simbólicas y sencillas que otras comisiones ya han planteado. Por ejemplo, denominar a las escuelas a nivel nacional y municipal con los nombres de los NNA que fueron víctimas como se encargó en la de Paraguay (Comisión Verdad y Justicia, 2008, p. 101) o que a los NNA huérfanos y con los vínculos parentales rotos por las confrontaciones se les concedan becas de estudio y posibilidades vocacionales como se estableció en el informe final de la comisión de la verdad de Sri Lanka (Freeman, 2006-2007, p. 55).

2.3. El reto de no repetir lo ya estudiado

A la CEV el acuerdo de La Habana y la expedición del Decreto 588 de 2017, le instauró como uno de sus cometidos ineludibles trabajar por la consolidación de una memoria objetiva y amplia acerca de las afectaciones que experimentaron los NNA en la guerra o más precisamente:

Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los elementos del Mandato y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del conflicto, como el impacto del conflicto en los niños, niñas y adolescentes y la violencia basada en género, entre otros. (Decreto 588, 2017)

De esta suerte, a la CEV se le encomendó estudiar integralmente a la infancia en el conflicto armado colombiano y en ese tránsito indirecto iluminar los claroscuros de los NNA en las grandes investigaciones revisionistas de la guerra que en ningún caso se animaron a discutir las problemáticas de la niñez (CHCV, 2015; Sánchez y Peñaranda, 1986). Por inercia, semejante encargo a la CEV le obliga a reinventar lo explorado en el país y a recoger las elaboraciones pertinentes que ya se han divulgado, en particular, cuando las narrativas universitarias, institucionales y de las organizaciones no gubernamentales han estado absortas y regidas por las coyunturas de los NNA desplazados y de los NNA desvinculados de las guerrillas y el paramilitarismo. De estos últimos, para hacerse una imagen de la prevalencia de este monopolio bibliográfico, entre 2001 y 2016 se publicaron cerca de 177 textos (Bácares, 2017, p. 282).

En cambio, la atención dirigida a otras violaciones a los derechos humanos de los NNA y la búsqueda de sus lógicas de producción y continuidad permanecieron negadas o sujetas a unas cuantas menciones en párrafos y páginas de una corta lista que no supera los cinco o diez libros (Ruíz y Hernández, 2008; SCC, 2009; Tovar, 2006; Unicef, 1999, 2016). Principalmente por la obra del Centro Nacional de Memoria Histórica, se conoce que 405 NNA fueron asesinados en las 1982 masacres que se cometieron en el periodo 1980-2012 (CNMH, 2013, p. 54); que del año 1970 a 2015 desaparecieron de manera forzada 3217 NNA, incluyendo 234 bebés de 0 a 5 años (CNMH, 2016, p. 84); y que la violencia sexual infligida a los NNA alcanzó a darse por efectos de prebendas económicas y el ofrecimiento de forjar lazos de parentesco con los victimarios:

Yo conocí tres muchachitas que fueron vendidas por sus padres a Hernán Giraldo, una era de 12, otra de 13 y otra de 15 […] yo estaba en la casa de él en Machete cuando llegaron. Cuando eso sucedía él mandaba a todos los que estaban en la casa a encerrarse en un cuarto y el que observara algo ¡que se atuviera a las consecuencias! No sé qué pasaba. Él sólo decía eso. Yo observaba cuando llegaban o sea el papá o la mamá junto con la menor. Hernán les pagaba […] se quedaba con la menor en un cuarto. (CNMH, 2011b, p. 290)

Sin exagerar, lo que se sabe de las infracciones a los derechos humanos de la población infanto-adolescente colombiana es pobre y limitado. De tal manera, a la CEV le corresponde priorizar nuevas y desagregadas búsquedas de las violencias que afectaron a los NNA en el conflicto armado atendiendo a las indicaciones de las víctimas y tal vez para tener la precaución de no pasar por alto nada, recurriendo a dos criterios guías de suma importancia: (1) retomar los ejes estudiados por las comisiones de la verdad que le dedicaron capítulos enteros y multidimensionales a los NNA en sus informes finales (CAVR, 2013; Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003b; Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999; Comisión Verdad y Justicia, 2008; Sierra Leone TRC, 2004); y (2) resaltar en secciones particulares casos extremadamente representativos de violencias padecidas por los NNA. Lo anterior se reflejó en el caso de Guatemala, al dársele ilustración y su propio espacio a los NNA asesinados en las masacres del caserío La Fe y la del cantón Laguna Seca I Quiché, y a la desaparición forzada de las tres niñas de la familia Portillo -Alma Argentina de dieciocho meses de edad, Rosaura Margarita de diez años y Glenda Corina de nueve años, durante un operativo urbano del ejército en 1981- (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999). Así se podrían tener diagnósticos numéricos o cuantitativos de cada tipología bélica que les marcó, llámese tortura, trato cruel o denigrante, ejecuciones extrajudiciales, violencia y esclavitud sexual, desplazamiento forzado, exilio, orfandad y pérdida patrimonial, desaparición forzada, detenciones arbitrarias, alistamiento forzoso, masacres, etc.; y evidentemente, información testimonial o cualitativa capaz de socializar a todas luces las apreciaciones de las víctimas, sus sufrimientos y lo que la sociedad colombiana a lo largo de décadas ha ignorado, desconocido o simplemente olvidado.

Complementariamente, apuntando a que las radiografías a realizarse alcancen una sintonía con el derecho a la verdad de los NNA y el de sus deudos, lo cierto es que debe ser capital definir los trasfondos y las comprensiones de sentido anidadas detrás de cada acción militar en contra de cada uno de ellos. En otras palabras, es preponderante saber de buena fuente y con los oficios de la CEV: ¿Cuáles han sido las razones de fondo que impulsaron que a los NNA se les utilizara como blanco de las operaciones bélicas desplegadas por todos los colectivos y entidades partícipes de la guerra? Y específicamente, ¿cuáles de estos se utilizaron sistemáticamente como armas y medios para comunicar sus mensajes? Agregándosele a esto: ¿por qué las representaciones sociales más hegemónicas de la inocencia y la debilidad con las que se lee habitualmente a los NNA con el pasar de las confrontaciones fueron anuladas o transfiguradas para imprimirle golpes a los adversarios y a la población civil? ¿Quién pensó en estos métodos? ¿Se formó e instruía en violentar a los NNA en la legalidad y la ilegalidad? O ¿Qué usufructos se podían obtener de masacrar, desaparecer o violentar sexualmente a un NNA en una región determinada? La dilucidación de estos interrogantes, sin duda, allanarían una ruta ordenada hacia la edificación de un relato capaz de cumplir con los estándares delegados a la CEV y primordialmente le brindarían respuestas a las dudas y reclamos de las víctimas, que, como la que se cita a continuación, no han logrado entender las motivaciones veladas de convertir a los NNA en objetivos militares:

En el corregimiento El Tigre del municipio de la Hormiga (departamento de Putumayo), el día 9 de enero de 1999 se produjo una incursión paramilitar, según los informes con la colaboración de la Brigada XXIV y agentes de la policía. Al menos 26 personas fueron ejecutadas y 14 “desaparecieron”. Al parecer, algunas de las personas ejecutadas fueron sometidas previamente a tortura y mutilaciones de índole sexual. Entre las víctimas figuran desde niños y adolescentes hasta ancianas y mujeres embarazadas […] A una niña de unos 16 años la cogieron sobre la vía hacia la bomba, la violaron y la mataron. Después de eso le colocaron un puñal por la vagina y luego le escribieron en un papel FARC, pero se sabe que eso no fue las Farc, porque el territorio estaba controlado por los paramilitares, eso fue cuando ya estaban radicados. Uno no sabe por qué hicieron eso. La gente estaba aterrorizada por ese hecho. Nos daba miedo. (CNMH, 2011a, pp. 57-72).

A modo de conclusión

Las responsabilidades encargadas a la CEV por el Acuerdo de La Habana y el Decreto 588 de 2017 para esclarecer los modus operandi y el volumen de los atentados a los derechos humanos de los NNA, los grupos armados y agentes involucrados en esas infracciones, las infancias más victimizadas, y los juicios militares y psicosociales que sostuvieron y avalaron que a los NNA se les vinculara al conflicto armado colombiano, son complejas y exigen diferentes miradas, apoyos, consultas, y revisiones históricas, jurídicas y procedimentales para concretar dicha empresa.

Por tal razón -con la intención de aportar a esa discusión- en este artículo se realizó una exploración comparada de los métodos utilizados en otras comisiones de la verdad, el papel que tuvieron los NNA como informantes en las mismas y la importancia dada a la niñez en los informes finales de Argentina, Chile, El Salvador, Paraguay, Guatemala, Sudáfrica, Perú, Sierra Leona y Timor del Este. Sobre esta base, se puede concluir que los NNA no tuvieron la ocasión de expresarse ni de ser incluidos en la organización de los datos en las primeras organizaciones de esta envergadura, hasta que por fuerza mayor de los compromisos de los Estados adscritos a la CDN y la movilización internacional derivada del informe Machel en 1996, el derecho a la opinión de los NNA y su figuración como sujetos de derechos se materializó, eso sí, indistintamente en lo indagado por cada comisión de la verdad.

Así pues, la CEV en la delegación que tiene de aplicar un enfoque diferencial que dé luces sobre los alcances del conflicto armado en la infancia, podría tomar como punto de partida lo consignado en los textos de las comisiones de la verdad que más avanzaron en dichas temáticas, esto es, la guatemalteca, la peruana, la paraguaya, la sierraleonés y la timorense. Por ese camino, sería posible seleccionar lo pertinente y útil a refrendarse en el contexto nacional, y dicho sea de paso, tener un plataforma desde la cual se pueda innovar en escuchar las voces y puntos de vista de los NNA víctimas; en posicionar una postura retrospectiva y etaria en el área testimonial y metodológica; en presentar una versión alternativa y amigable del informe final para los NNA; y en escribir un capítulo consistente y unas recomendaciones precisas que cumplan con las expectativas despertadas por el mandato de la CEV para validar los derechos de los NNA a la verdad y a la reparación por intermedio de la memoria histórica.

Referencias

  1. Álvarez, M. y Montaña, T. (2015). ¡Yo quiero paz, reconciliación y un país lleno de amor! Un sueño de paz, sus retos y los aportes de niños y niñas en Colombia. Bogotá: Oficina del Alto Comisionado para la Paz; OIM-Misión Colombia; USAID; Asociación Fuente de Paz. Recuperado de http://repository.oim.org.co/handle/20.500.11788/1267 [URL] 🠔
  2. AA. VV. (2013). Primer informe conjunto de la mesa de conversaciones entre el gobierno de la república de Colombia y las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, Farc-Ep. Recuperado de http://www.avancesacuerdos.gov.co/web/descargables/informe_conjunto_nro1.pdf [URL] 🠔
  3. AA. VV. (2016). Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (24-08-2016). Recuperado de http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf [URL] 🠔
  4. Bácares, C. (2011). La desaparición forzada de los niños, niñas y adolescentes durante la violencia política en el Perú: una historia de desafiliaciones e impunidad. En R. Soto (Ed.), El Estado y el ejercicio ciudadano de la infancia en la sociedad peruana en los albores del siglo XXI (pp. 90-143). Huancayo: Universidad Nacional del Centro del Perú. 🠔
  5. Bácares, C. (2012). Una aproximación hermenéutica a la Convención sobre los Derechos del Niño. Lima: Ifejant. 🠔
  6. Bácares, C. (2017). Siete tesis para una lectura multidimensional y en larga duración del reclutamiento ilícito de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Cuadernos de Marte. Revista Latinoamericana de Sociología de la Guerra, 8(12), 255-316. 🠔
  7. Buergenthal, T. (1996). La Comisión de la Verdad para El Salvador. En T. Buergenthal y A. Cançado Trindade (Eds.), Estudios especializados de derechos humanos : Vol. 1 (pp. 11-61). San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2061/6.pdf [URL] 🠔
  8. Casas, F. (1998). Infancia: perspectivas psicosociales. Barcelona: Paidós. 🠔
  9. CAVR, Commission for Reception, Truth and Reconciliation. The Timor-Leste. (2013). Chega! The Final Report of the Timor-Leste Commission for Reception, Truth and Reconciliation [Vol. 1]. Jakarta: KPG y STP-CAVR. Recuperado de: http://chegareport.net/Chega%20All%20Volumes.pdf [URL] 🠔
  10. CHCV, Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. (2015). Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Bogotá: Desde Abajo. 🠔
  11. CNMH, Centro Nacional de Memoria Histórica. (2011a). La masacre de El Tigre. Un silencio que encontró su voz. Bogotá: Autor. 🠔
  12. CNMH, Centro Nacional de Memoria Histórica. (2011b). Mujeres y guerra. Víctimas y resistentes en el caribe colombiano. Bogotá: Autor . 🠔
  13. CNMH, Centro Nacional de Memoria Histórica. (2013). ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad. Bogotá: Autor . 🠔
  14. CNMH, Centro Nacional de Memoria Histórica. (2016). Hasta encontrarlos. El drama de la desaparición forzada en Colombia. Bogotá: Autor . 🠔
  15. Comisión de la Verdad para El Salvador. (1992-1993). De la locura a la esperanza. La guerra de 12 años en El Salvador. San salvador: Naciones Unidas. Recuperado de https://redbioetica.com.ar/wp-content/uploads/2016/04/informe_cv_es.pdf [URL] 🠔
  16. Comisión de la Verdad y Reconciliación. (2003a). Cuarta parte: recomendaciones de la CVR, hacia un compromiso nacional por la reconciliación. En Autor (Ed.), Informe final [Tomo 9]. Recuperado de http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php [URL] 🠔
  17. Comisión de la Verdad y Reconciliación. (2003b). Sección cuarta: los crímenes y violaciones de derechos humanos. En Autor (Ed.), Informe final [Tomo 6]. Recuperado de http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php [URL] 🠔
  18. Comisión de la Verdad y Reconciliación. (2008). Hatun WillaKuy. Versión abreviada del Informe Final de La Comisión de la Verdad y Reconciliación. Lima: Autor. Recuperado de http://www.dhnet.org.br/verdade/mundo/peru/cv_peru_hatun_willakuy_version_abreviada.pdf [URL] 🠔
  19. Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. (1991). Nombres y Datos Biográficos de la Víctimas. En Autor (Ed.), Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, [Vol. 2, Tomo 3]. Santiago: Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Recuperado de http://www.fasic.org/tomo3.pdf [URL] 🠔
  20. Comisión para el Esclarecimiento Histórico. (1999). Guatemala, memoria del silencio. Ciudad de Guatemala: Oficina de Servicios para Proyectos de las Nacionas Unidas. Recuperado de http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/guatemala-memoria-silencio/guatemala-memoria-del-silencio.pdf [URL] 🠔
  21. Comisión Verdad y Justicia. (2008). Informe Final, Anive haguâ oiko. Síntesis y Caracterización del Régimen [Tomo 1]. Asunción: Comisión Verdad y Justicia Paraguay - CVJ. Recuperado de http://www.verdadyjusticia-dp.gov.py/pdf/informe_final/Tomo%201%20-%20Parte%201.pdf [URL] 🠔
  22. Conadep. (1984a). El nunca más y los crímenes de la dictadura [cuarta edición]. Buenos Aires: Ministerio de Cultura Argentina. Recuperado de http://librosycasas.cultura.gob.ar/wp-content/uploads/2015/11/LC_NuncaMas_Digital1.pdf [URL] 🠔
  23. Conadep. (1984b). Recomendaciones y Conclusiones. Recuperado de http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/articulo/nuncamas/nmas6_01.htm [URL] 🠔
  24. Cussiánovich, A. (2009). Ensayos sobre infancia II. Sujeto de derechos y protagonista. Lima: Ifejant . 🠔
  25. De Currea-Lugo, V. (14 de diciembre de 2014). Nepal, los errores de la desmovilización. El Espectador. Recuperado de https://www.elespectador.com/noticias/elmundo/nepal-los-errores-de-desmovilizacion-articulo-533093 [URL] 🠔
  26. Defensoría del Pueblo. (2014). Informe defensorial. Justicia transicional: Voces y oportunidades para los niños, niñas y adolescentes en la construcción de la paz en Colombia. Bogotá: Autor . Recuperado de http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/Informecompleto_Justiciatransicional.pdf [URL] 🠔
  27. Denov, M. (2010). Child Soldiers. Sierra Leone’s Revolutionary United Front. Cambridge: Cambridge University Press. 🠔
  28. Fernández, N. (2016). La dimensión desconocida. Santiago de Chile: Penguin Random House. 🠔
  29. Filipovic , Z. y Challenger, M. (Eds.). (2007). Voces robadas. Diarios de guerra de niños y adolescentes desde la Primera Guerra Mundial hasta Irak. Barcelona: Ariel. 🠔
  30. Freeman, M. (2006-2007). África y sus comisiones de la verdad y reconciliación. Hechos del Callejón, 2-3(21), 31-34. Recuperado de http://www.argia.eus/fitx/pdf/egia-justizia.pdf [URL] 🠔
  31. Gonzáles, E. y Varney, H. (Ed.). (2013). En busca de la verdad. Elementos para la creación de una comisión de la verdad eficaz. Brasilia: ICTJ. Recuperado de https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Book-Truth-Seeking-2013-Spanish.pdf [URL] 🠔
  32. Ila, P. (2014). La inclusión de las voces de los niños, niñas y adolescentes en la reconstrucción de memoria histórica. Centro Nacional de Memoria Histórica. En. E. Duran (Ed.), Infancia y adolescencia en Colombia: Transitando hacia la Paz (pp. 21- 32). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. 🠔
  33. Jiménez, A. (2013). Infancia. Ruptura y discontinuidades de su historia en Colombia. Bogotá: Ecoe. 🠔
  34. Machel, G. (1996). Las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños. New York, N.Y.: Naciones Unidas. Recuperado de: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6260.pdf?view=1 [URL] 🠔
  35. Ocampo, T. (2013). Guerra y desaparición forzada de infantes en El Salvador (1980-1984). Cultura y representaciones sociales, 8(15), 186-216. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/crs/v8n15/v8n15a7.pdf [URL] 🠔
  36. ONU. (2000). Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Colombia. Octubre 2000. CRC/C/15/Add.137- Vigesimoquinto período de sesiones. Recuperado de http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/nino.html [URL] 🠔
  37. ONU. (2010). Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Guatemala, 2010. [Comité de los Derechos del Niño. 55º período de sesiones]. Recuperado de http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8547.pdf?view=1 [URL] 🠔
  38. Pilotti, F. (2000). Globalización y Convención sobre los Derechos del Niño: el contexto del texto. Washington, D.C.: OEA. 🠔
  39. Presidencia de la República. (5 de abril de 2017) Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición. [Decreto 588 de 2017]. DO: 50197. 🠔
  40. Ramírez, S. (1999). Adiós Muchachos. Madrid: Alfaguara. 🠔
  41. Rosen, D. (2005). Armies of the Young: Child Soldiers in War and Terrorism. New Brunswick: Rutgers University Press. 🠔
  42. Ruíz, L. y Hernández, M. (2008). Nos pintaron pajaritos: el conflicto armado y sus implicaciones en la niñez colombiana. Medellín: Instituto Popular de Capacitación. 🠔
  43. Sánchez, G. y Peñaranda, R. (Eds.). (1986). Pasado y presente de la violencia en Colombia. Medellín: La Carreta. 🠔
  44. SCC, Save the Children Canada. (2009). Colombia: huellas del Conflicto en la primera infancia. Bogotá: Autor . Recuperado de https://scp.com.co/wp-content/uploads/2014/08/Colombia-Huellas-del-conflicto-en-la-primera-infancia-Save-the-children.pdf [URL] 🠔
  45. Sedky-Lavandero, J. (1999). Ni un solo niño en la guerra: infancia y conflictos armados. Barcelona: Icaria. 🠔
  46. Sierra Leone TCR. (2004). Children and the Armed Conflict in Sierra Leone. En Autor (Ed.), Witness to Truth: Final Report of the TRC [Vol 3B] (pp. 233-340). Sierra Leona: Autor. Recuperado de http://www.sierraleonetrc.org/index.php/view-the-final-report/download-table-of-contents [URL] 🠔
  47. Simarro, C. (2015). Diario de una niña en tiempos de guerra y exilio (1938-1994). De Matadepera (España) a Ciudad de México. CDMX: Universidad Nacional Autónoma de México. 🠔
  48. Tovar, P. (2006). Las viudas del conflicto armado en Colombia. Memorias y relatos. Bogotá: ICANH. 🠔
  49. Truth Reconciliation Commission. (1998). Truth and Reconciliation Commission of South Africa Report [Vol. 1]. Recuperado de: http://www.justice.gov.za/trc/report/finalreport/Volume%201.pdf [URL] 🠔
  50. Unicef. (1999). El dolor oculto de la infancia. Bogotá: Autor. 🠔
  51. Unicef. (2004). Truth and Reconciliation Commission Report for the Children of Sierra Leone. Child-Friendly Version. Sierra Leona: Autor . Recuperado de https://www.unicef.org/infobycountry/files/TRCCF9SeptFINAL.pdf [URL] 🠔
  52. Unicef. (2006). Convención sobre los derechos del niño. Madrid: Autor. Recuperado de http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf [URL] 🠔
  53. Unicef. (2009). Examen estratégico 10 años después del informe Machel. La infancia y los conflictos en un mundo en transformación. Recuperado de: https://www.unicef.org/spanish/publications/files/Machel_Study_10_Year_Strategic_Review_SP_030909.pdf [URL] 🠔
  54. Unicef (2016). Infancia en tiempos de guerra: ¿Los niños de Colombia conocerán por fin la paz? Recuperado de: https://www.unicef.org/spanish/media/files/UNICEF_CHILD_ALERT_COLOMBIA_ESPANOL_19_03_16__FINAL.pdf [URL] 🠔
  55. Unicef-IRC y ICTJ. (2010). Children and Truth Commissions. Recuperado de https://www.unicef-irc.org/publications/pdf/truth_commissions_eng.pdf [URL] 🠔
APA: Bácares, C. (2019). El protagonismo de la infancia en las Comisiones de la Verdad: desafíos y retos para el posconflicto en Colombia. Ciencia Política, 14(27), 19-46. MLA: Bácares, C. “El protagonismo de la infancia en las Comisiones de la Verdad: desafíos y retos para el posconflicto en Colombia”. Ciencia Política, 14.27 (2019): 19-46.