Ciencia Política
2389-7481
Universidad Nacional de Colombia
Colombia
https://doi.org/10.15446/cp.v17n33.89858

Recibido: 4 de noviembre de 2020; Aceptado: 6 de septiembre de 2021

Los Estados Janos, las dos caras de los Estados constitucionales: una caracterización de la normalidad y la excepcionalidad jurídicas a partir de la teoría de Foucault

The Janus States, the Two Faces of the Constitutional States: A Characterization of Legal Normality and Legal Exceptionality from Foucault’s Theory

M. Álvarez, https://orcid.org/0000-0002-4897-7940

Universidad Nacional de ColombiaBogotá D.CColombia

Resumen

El presente artículo busca entender la forma en que ha operado el proceso de transformación de los Estados constitucionales en Estados Janos, es decir, en Estados que garantizan derechos y libertades al mismo tiempo que reprimen y ejercen violencia contra la población, como es el caso del Estado colombiano. Asimismo, analiza la forma en que el uso indiscriminado del estado de excepción influye en la deriva represiva de los Estados. En ese sentido, este artículo busca establecer la naturaleza de los Estados Janos y su relación con el estado de excepción. Para lograr dar respuesta, se elabora una caracterización de la normalidad y la excepcionalidad jurídicas a partir de la teoría de Foucault. Al final, se establece que la normalidad jurídica de los Estados Janos se encuentra alterada por una reducción de las libertades al interior de las relaciones de poder que corresponde al proceso de excepcionalización del derecho.

Palabras clave: derecho, Estado, Foucault, libertad, normalización, violencia.

Abstract

This article seeks to understand the way in which the process of transforming the constitutional states into Janos states has operated, in other words in States that guarantee rights and freedoms while repressing and perpetrating violence against the population, as is the case of Colombian State. Also this research also analyzes how the indiscriminate use of the state of exception has influenced this repressive drift of States. In this sense, the guiding question seeks to establish the nature of the Janos States and their relationship with the state of exception. In order to provide an answer, it is made a characterization of the legal normality and the legal exceptionality based on Foucault’s theory. In the end, it is established that the legal normality of the Janos States is altered by a reduction of freedoms within the power relations corresponding to the process of exceptionalization of the law.

Palabras clave: Foucault, law, liberty, normalization, State, violence.

Los siglos XX y XXI han estado marcados por dos grandes procesos, de un lado, la consolidación de los Estados constitucionales y, del otro, el advenimiento de regímenes dictatoriales y totalitarios. En especial, la Segunda Guerra Mundial reflejó la forma en la que el derecho, que dentro de la tradición liberal estaba destinado a garantizar las libertades ciudadanas y a limitar el poder de los Estados, se convirtió en una herramienta utilizada precisamente para reprimir a la comunidad y ampliar los poderes estatales.

Este proceso de transformación estuvo acompañado del desarrollo del estado de excepción, que es una institución jurídica caracterizada, en primer lugar, por tener la capacidad de suspender normas, en algunos casos, constitucionales; en segundo lugar, por buscar la superación de crisis; y en tercer lugar, por estar sujeto a límites temporales.

No obstante, en la práctica los gobiernos utilizaron el estado de excepción no solo para superar crisis sino para desactivar los limites jurídicos establecidos al poder político. A saber, en Colombia el uso indiscriminado del estado de excepción fue una constante durante la vigencia de la Constitución de 1886, así como un fenómeno que afectó la democracia, ya que el ejecutivo logró concentrar competencias de otras ramas del poder público, lo que generó el debilitamiento de la institucionalidad (para profundizar en el impacto del estado de excepción en Colombia véase Gallón, 1979; Ariza, Cammaert e Iturralde, 1997; García, 2001; García y Uprimny, 2006; e Iturralde, 2010).

En la actualidad, el estado de excepción ha sido utilizado para afrontar la crisis generada por la pandemia del Covid-19. Por ejemplo, gobiernos como el colombiano han declarado el estado de excepción para afrontar estas problemáticas mediante medidas que afectan las libertades fundamentales, como las cuarentenas y las restricciones a la movilización de los ciudadanos. Más allá de la discusión sobre la eficacia y la conveniencia de dichas medidas, esta situación muestra la actualidad del debate en torno a las consecuencias que genera el uso del estado de excepción en los órdenes jurídicos y políticos.

Determinar estos efectos no es una tarea sencilla, en especial si se tiene en cuenta que jurídicamente el estado de excepción posee una vigencia temporal, por lo que sus secuelas deberían desaparecer una vez restablecida la normalidad jurídica.1 En ese sentido, se podría pensar que los límites normativos, sustanciales y temporales que pesan sobre el estado de excepción serían suficientes para evitar que la normalidad jurídica resulte perturbada.

Sin embargo, esta postura reduce el análisis de las secuelas del estado de excepción debido a que no toma en consideración el hecho de que su uso recurrente produce la deriva represiva de los órdenes jurídicos y políticos. Esta transformación ha generado el surgimiento de los llamados Estados Janos, que garantizan derechos y libertades al mismo tiempo que reprimen y ejercen violencia contra la población. Dentro de este contexto, el estado de excepción ha sido una herramienta fundamental debido a que ha permitido la suspensión de importantes garantías sin que esto implique una ruptura del régimen constitucional.

Teniendo en cuenta dichos elementos, este artículo busca determinar ¿cuál es la naturaleza de los Estados Janos y su relación con el estado de excepción? Para lograr dar respuesta a este cuestionamiento, se afirma que los Estados Janos son la manifestación de la alteración de la normalidad jurídica de los Estados constitucionales denominada proceso de excepcionalización del derecho, un fenómeno que es explicado mediante la caracterización de la normalidad y la excepcionalidad jurídicas.

Dicha caracterización se elabora desde una perspectiva teórica más amplia que las teorías jurídicas sobre el estado de excepción, debido a que estas no logran dar cuenta de las trasformaciones producidas en los órdenes jurídicos una vez restablecida la normalidad (para profundizar el concepto jurídico del estado de excepción véase las obras de Hauriou, 1927; Rossiter, 1948; Biscaretti di Ruffia, 1965; Mortati, 2000; y Carré de Malberg 2001). Por lo tanto, con la finalidad de elaborar esta caracterización, se aborda la teoría de Foucault, quien desarrolla los conceptos de normalidad, anormalidad y normalización dentro de los diversos dispositivos de poder. En suma, el objetivo es estructurar una caracterización que deje en evidencia los profundos cambios de los Estados constitucionales y permita asumir una posición crítica frente a estos.

Para desarrollar adecuadamente este objetivo, en primer lugar se aborda el concepto de Estado Jano mediante las teorías de Delmas-Marty, Balibar, De Sousa Santos, Gutiérrez, Valencia y Uprimny. En segundo lugar, se analiza la teoría de Foucault, a partir de la cual se estructura la caracterización de la normalidad y la excepcionalidad jurídicas; es importante tener en cuenta que se utiliza el caso colombiano como ejemplo de la existencia de este tipo de Estados.

Los Estados Janos

La metáfora del dios Jano permite hacer referencia a los Estados que tienen dos caras y dos formas de acción: la primera se rige por la Constitución, que establece límites al poder político y al ejercicio de la violencia, de tal modo que garantiza las libertades de los ciudadanos; la segunda es impulsada por intereses que no se identifican con el bienestar general, de tal forma que restringe derechos de los ciudadanos y ejerce violencia contra la población. También la metáfora de Jano, con una cara que mira hacia el futuro y otra que mira hacia el pasado, permite ejemplificar la tensión que existe al interior de los Estados constitucionales entre la tendencia al cambio que pretende mejorar las condiciones de vida de la comunidad y la tendencia a la conservación de determinadas relaciones de poder.

Delmas-Marty habla de la existencia de États Janus [Estados Janos] (Delmas-Marty, 2010, p. 141): “ces États présentant un double visage, libéral ou autoritaire selon qu’il s’agit de la politique économique ou de la politique pénale” [esos Estados que ofrecen una doble cara, liberal o autoritaria, según se trate de política económica o de política penal] (Delmas-Marty, 2010, p. 141). En consecuencia, los Estados desarrollan órdenes normativos restrictivos y excluyentes mediante la utilización, en algunos casos, del estado de excepción para conjurar crisis que son el producto de problemáticas estructurales de largo aliento, sin que la utilización de esta herramienta implique la renuncia al establecimiento de garantías e instituciones democráticas. En efecto, Delmas-Marty sostiene que en la lucha contra el terrorismo los Estados utilizan métodos que vulneran derechos y libertades, lo que provoca que la violencia terrorista y la contraviolencia se indiferencien. Así, el derecho mantiene su vigencia, aunque adquiere una forma restrictiva. Esto explica por qué algunos gobiernos sufren trastornos de identidad (identidades múltiples) cuando actúan democráticamente en ciertos casos, sobre todo en temas relacionados con libertades y garantías mínimas, y en otros autoritariamente, como en las situaciones donde su permanencia en el poder se ve amenazada o cuando los factores económicos lo exigen.

De acuerdo con la autora, la transformación de los Estados en Estados Janos puede hacerse por medio de tres vías. La primera es “la suspension de l’État de droit” [la suspensión del Estado de derecho] (Delmas-Marty, 2010, p. 121) mediante el estado de excepción, que suspende garantías y libertades por un periodo de tiempo específico. Es una regla que en la actualidad no se cumple, ya que mediante el estado de excepción se enfrentan fenómenos que no son temporales, como el terrorismo, lo que hace que su utilización tienda a ser permanente. La segunda forma es “le contournement de l’État de droit” [la elusión del Estado de derecho] (Delmas-Marty, 2010, p. 127), donde el orden normativo establece restricciones a las libertades y derechos fundamentales sin recurrir al estado de excepción, modificando la esencia del Estado de derecho sin llegar nunca a suspenderlo. Y la tercera forma es “le détournement de l’État de droit” [la desviación del Estado de derecho] (Delmas-Marty, 2010, p. 133), que implica un desplazamiento interno de poderes exclusivos de una institución del Estado a otras, como sucede con la militarización de la justicia (tribunales militares) o el desplazamiento externo de funciones exclusivas del Estado a instituciones privadas, como sería el caso de los servicios de inteligencia y seguridad, que son manejados por organizaciones particulares (Delmas-Marty, 2010, p. 138). Estas últimas dos formas tienen la particularidad de desarrollarse en plena normalidad jurídica, sin necesidad de hacer uso del estado de excepción.

La dicotomía de los Estados contemporáneos también es detectada por Balibar, quien afirma que el orden liberal utiliza una face d’exception [cara de excepción] (Balibar, 2002) oculta bajo el Estado de derecho respetuoso de las libertades. Esto produce dos realidades colocadas una encima de la otra: la primera, que garantiza la aplicación del orden jurídico, y la segunda, que privilegia el factor económico, beneficiando a ciertas clases sociales en desmedro de otras. Sobre el punto, el autor escribe:

El Estado de derecho, pero también Estado policial; Estado de integración de los individuos y grupos a la “comunidad de ciudadanos”, pero también Estado de exclusión de los rebeldes, anormales, marginales y extranjeros; Estado “social” y también Estado clasista asociado orgánicamente al mercado capitalista con sus “leyes poblacionales” implacables, Estado democrático y civilizado, y también Estado de potencia, de conquista colonial e imperial. (Balibar, 2002, p. 11)

De ahí que “la cara de excepción” permite ver el vínculo entre el derecho y los espacios de no regulación, donde se encuentran los no ciudadanos, en general, los excluidos del Estado. Como señala Monod: “los derechos garantizados por el Estado de derecho incluso se marchitan a medida que uno se acerque a sus márgenes” (Monod, 2016, p. 102).

Por su parte, si bien Boaventura De Sousa Santos no se refiere expresamente a los Estados Janos, sí desarrolla una parte de su teoría en torno a la transformación de los Estados, que genera el surgimiento de ámbitos dominados por la violencia donde el derecho no se aplica. Para entender su teoría, es necesario señalar que De Sousa Santos concibe el pensamiento moderno como un “pensamiento abismal” (De Sousa Santos, 2009, p. 160), que construye un paradigma que divide el mundo en dos partes. La primera, denominada “este lado de la línea”, se rige por la dicotomía regulación social-emancipación, fundamentada en el derecho por medio de garantías y obligaciones. La segunda, denominada “el otro lado de la línea”, impone la dicotomía de apropiación-violencia, donde no existe el derecho porque es el ámbito de lo “sin ley, lo a-legal, lo no legal e incluso lo legal o lo ilegal de acuerdo con el derecho no reconocido oficialmente” (De Sousa Santos, 2009, p. 163). La división cumple también el papel de ocultar la realidad de más allá de la línea, debido a que para esta forma de pensamiento no es posible la coexistencia de los dos lados. Por ejemplo, el conocimiento científico occidental desechó el conocimiento de los territorios colonizados por considerarlo no científico e irracional.

De Sousa Santos habla de tres movimientos que sirven para entender el fenómeno del retorno de la violencia proveniente del otro lado de la línea al interior de los Estados:

En primer lugar, se encuentra el “retorno de lo colonial” (De Sousa Santos, 2009, p. 171), mediante el cual lo colonial invade el territorio metropolitano, desplazando la lógica de regulación-emancipación por la de apropiación-violencia. Dicho proceso posibilita que este lado de la línea disminuya a favor del otro lado, lo que da lugar a espacios de no derecho dentro de la organización estatal. Esta forma de Estado se denomina “Estado de excepción”, en el que el derecho se mantiene vigente, aunque establece restricciones a las libertades; es decir, el Estado mantiene su existencia sobre la base de la transgresión de sus propios fundamentos (De Sousa Santos, 2016, p. 185).

En segundo lugar, se presenta “el retorno del colonizador” (De Sousa Santos, 2009, p. 174), que implica la utilización de mecanismos excluyentes propios de la colonización sobre la población.

En tercer lugar, se encuentra el “cosmopolitismo subalterno” (De Sousa Santos, 2009, p. 179), que consiste en el conjunto de organizaciones e iniciativas que luchan contra la exclusión social, económica y política producida por el sistema capitalista neoliberal. De ahí que su principal objetivo sea romper el paradigma fundado sobre la exclusión por medio de la redistribución de recursos en un sentido amplio bajo los principios de igualdad y de reconocimiento de la diferencia.

El retorno del colonizado y del colonizador genera que la dicotomía apropiación-violencia, que se encontraba al otro lado de la línea, ingrese al Estado en la forma de un fascismo societario, este último definido como el conjunto de procesos sociales que marginan del contrato social a gran parte de la población dentro de las estructuras estatales democráticas (De Sousa Santos, 2009, p. 174).

En suma, la obra de De Sousa Santos evidencia los efectos que genera en los Estados actuales el desplazamiento de la dicotomía regulación social-emancipación por la dicotomía apropiación-violencia. No obstante, su trabajo no se limita a hacer un diagnóstico de las transformaciones estatales, sino que va más allá, pues estructura una teoría crítica de la sociedad que, de acuerdo a Tamayo, tiene cuatro líneas maestras. En primer lugar, una nueva teoría de la historia que incluya “las experiencias sociales silenciadas, marginadas”; en segundo lugar, la superación de conceptos occidentales mediante la incorporación de criterios de inclusión social, lo que conlleva una reconstrucción multicultural; en tercer lugar, la apuesta por “la reinvención del conocimiento como emancipación”; y, en cuarto lugar, la reconstrucción teórica y la refundación política del Estado y de la democracia (Tamayo, 2006, p. 147).

Dentro de esta perspectiva, es posible señalar que Colombia es un Estado Jano. Autores como Valencia (2010, p. 63), Gutiérrez (2014, p. 179) y Uprimny (2001, p. 266), solo por citar a algunos, han identificado la paradójica situación de Colombia, que puede resumirse en la coexistencia de un régimen democrático con altos y constantes niveles de violencia. Esta situación ha producido ciclos de “represión exterminadora”, la cual “involucra explícita y sistemáticamente la destrucción física de miles de civiles en situaciones que no son de combate” (Gutiérrez, 2014, p. 17).

La excepcionalidad que se manifiesta en la represión exterminadora afecta la vida de gran parte de la población, aunque no es nada nuevo que los regímenes democráticos estén acompañados de coerción. Según Gutiérrez, un régimen de este tipo teóricamente debería disminuir la violencia, o por lo menos evitar su caída en espirales de represión (Gutiérrez, 2014, p. 17).

Sin embargo, en Colombia el régimen constitucional no ha logrado impedir el desencadenamiento de ciclos de represión exterminadora. Por ejemplo, de acuerdo con Gutiérrez (2014, p. 57), las democratizaciones en Colombia, es decir, los procesos que han buscado abrir la democracia dentro de la democracia por medio de reformas encaminadas a permitir la participación real de la población, han estado acompañadas de altos niveles de violencia y de ciclos de represión exterminadora. Este fue el caso de la democratización planteada por la Constitución de 1991, que estableció un régimen democrático participativo y un listado de derechos y garantías constitucionales sin precedentes en Colombia, al mismo tiempo que dio paso a un periodo caracterizado por la agudización de la represión y la violencia. Asimismo, es paradójico que las democratizaciones clásicas, es decir, cuando se transita de una dictadura a una democracia, hayan sido en Colombia periodos relativamente pacíficos, como ocurrió en el caso de Frente Nacional, que fue la fórmula institucional usada para terminar la dictadura de Rojas Pinilla (1953-1957), o en La Violencia partidista (Gutiérrez, 2014, p. 58). El carácter paradójico de esta situación se encuentra, como lo resalta Gutiérrez, de un lado, en que no todas las democratizaciones en Colombia han conllevado un aumento de la violencia y, del otro, en que han sido las aperturas del régimen democrático dentro de la democracia los tipos de democratización más violentos.

En general, los Estados Janos en los que coexisten órdenes jurídicos estatales con espacios de excepcionalidad y de violencia dan lugar a estructuras híbridas (regulación-violencia) y a sociedades paradójicas “políticamente democráticas y socialmente fascistas” (De Sousa Santos, 2009, p. 176) o, como señala Delmas-Marty, a órdenes que pretenden ser liberales mientras que desarrollan una política autoritaria. Estas teorías coinciden en sostener que los Estados modernos ocultan, bajo la figura del orden jurídico liberal, los procesos de transformación que los llevan a ser autoritarios, restrictivos y excluyentes.

La teoría de Foucault

La caracterización de la normalidad y la excepcionalidad dirigida a desentrañar el proceso de transformación de los Estados constitucionales en Estados Janos se realiza a partir de la teoría de Foucault, debido a que su obra permite elaborar una caracterización dentro de un contexto social donde existen diversas relaciones y dispositivos de poder. De ahí que este análisis no adopte una visión absoluta y cerrada del derecho, sino que por el contrario muestre su permeabilidad y adaptabilidad.

Para hacer una aproximación a la propuesta teórica de Foucault, es necesario tener en cuenta dos elementos: en primer lugar, sus análisis critican las ideas universales y trascendentales concebidas como verdades absolutas que atraviesan el tiempo y el espacio, a saber, para el autor no existen las invariables históricas ni las esencias naturales, porque las verdades cambian. Foucault pone de relieve la existencia de una diversidad de verdades que se atan a un tiempo y espacio determinado, de esta forma, la verdad no es trascendental sino construida. En el texto Defender la sociedad, el autor sostiene: “tenemos que producir la verdad del mismo modo que, al fin y al cabo, tenemos que producir riquezas, y tenemos que producir una para poder producir las otras” (2000, p. 34). Como lo sostiene Veyne, citando a Foucault: “‘le couplage entre une série de practiques et un régime de vérité forme un dispositif de savoir-pouvoir’. ce qui est tenu pour vrai se fait obéir” [el acoplamiento entre una serie de prácticas y un régimen de verdad conforma un dispositivo de saber-poder. Lo que se considera cierto impone obediencia] (Veyne, 2008, p. 157).

El dispositivo saber-poder señala cuáles conocimientos son reconocidos como verdaderos y cuáles como falsos. El ámbito del conocimiento dominante y de la verdad no está más allá del poder. Así, “no hay ejercicio del poder sin cierta economía de los discursos de verdad que funcionan en, a partir y a través de ese poder. El poder nos somete a la producción de verdad y solo podemos ejercer el poder por la producción de la verdad” (Foucault, 2000, p. 34).

En segundo lugar, el filósofo analiza los dispositivos del poder desde una posición crítica respecto al historicismo, que ve la historia como un proceso lineal donde existe una continuidad entre los diferentes tiempos, concepción que es criticada por Foucault, quien considera que la historia es discontinua y dispersa por ser el producto de las relaciones de poder que se establecen de acuerdo a un tiempo y un espacio específicos. De ahí que el autor afirme que “no se puede entender el surgimiento de esta dimensión específicamente moderna de la política sin entender cómo el saber histórico se convirtió, desde el siglo XVIII, en un elemento de lucha: a la vez descripción de las luchas y arma de la lucha” (Foucault, 2000, p. 161). En suma, Foucault incluye la discontinuidad en el discurso histórico para poder dar cuenta de los diferentes eventos y discursos que fueron ocultados o dejados de lado por los grupos dominantes que construyeron la historia dentro de los dispositivos de poder.

Con relación al estudio del poder, Foucault siguió este derrotero, puesto que no tenía la pretensión de plantear una teoría definitiva sobre el tema; su objetivo, más bien, se encaminó a determinar cuáles eran las relaciones de poder, sus mecanismos y dispositivos. Por esta razón, el filósofo desarrolla una analítica del poder que, en sus palabras, “consiste en determinar cuáles son los mecanismos, sus efectos y relaciones, esos diferentes dispositivos de poder que se ejercen, en niveles diferentes de la sociedad, en ámbitos y con extensiones tan variadas” (2000, p. 26).

A partir de esta posición analítica, Foucault afirma que el poder no se puede poseer o apropiar, ya que “designa relaciones entre partes (y con esto no quiero pensar en un juego de suma cero, sino simplemente, y deteniéndome por el momento en los términos más generales, en un conjunto de acciones que inducen a unos a seguir a otros)” (2001, p. 250). Por lo tanto, el poder “nunca se localiza aquí o allá, nunca está en las manos de algunos, nunca se apropia como una riqueza o un bien” (Foucault, 2000, p. 39).

El autor concibe el poder como “relaciones de fuerza, enfrentamientos, por lo tanto, siempre reversibles” (2012b, p. 77). El poder se ejerce a través de dispositivos que permiten establecer formas de dominación étnica, social y religiosa, formas de explotación que vinculan a los individuos con la producción, formas de sujeción que primero ligan al individuo a sí mismo para luego hacerlo dependiente de los otros, y formas de resistencia que son fundamentales para su funcionamiento. Sobre este punto, es necesario tener en cuenta que el poder requiere de un mínimo de libertad que permita a los hombres elegir la manera de reaccionar o resistirse a una dominación.

Precisamente, la relación verdad-poder permite entender cómo la normalidad y la excepcionalidad jurídicas no pueden ser caracterizadas de forma aislada a las relaciones de poder que se imponen en un espacio y tiempo determinados, como tampoco pueden ser analizadas sin tener en cuenta los discursos que los actores sociales impulsan e imponen en los contextos en que se desarrollan.

La verdad sobre los procesos sociales producida por los grupos que dominan el Estado tiene la función de estabilizar las relaciones de poder existentes y de excluir otras explicaciones que desafían los discursos oficiales. Por ejemplo, el discurso estatal que muestra a Colombia como un Estado de derecho democrático, sólido y bien integrado pretende enmascarar, de un lado, la existencia de una organización estatal que no logra dominar todo el territorio y, del otro lado, la existencia de órdenes alternos establecidos por grupos armados en diferentes zonas del país. Estos órdenes nacieron en un contexto caracterizado, en primer lugar, por un estado de guerra prolongado donde la soberanía estatal no pudo imponerse, un espacio de soberanías en disputa; en segundo lugar, por la acción insurgente de las guerrillas; en tercer lugar, por la acción contrainsurgente oficial encabezada por el Estado y las fuerzas armadas; en cuarto lugar, por la acción contrainsurgente ilegal (paramilitarismo); y, en quinto lugar, por el narcotráfico.

A continuación, para profundizar en estos temas, se estudian conceptos como los dispositivos de poder, la gubernamentalidad y la normalización. Estas concepciones son trascendentes para esta investigación porque, en primer lugar, el análisis de los dispositivos de poder sirve para entender la forma en que se pueden estructurar y dirigir las relaciones de poder. En segundo lugar, la gubernamentalidad inmanente a los dispositivos de poder permite comprender cómo las relaciones de dominación del poder político centradas en el ejercicio de la violencia afectan las relaciones de poder a nivel micro. Y, en tercer lugar, la normalización describe el proceso por medio del cual los dispositivos de poder controlan y adecúan la conducta de los hombres. Esto posibilita entender la forma en que la normalidad y la excepcionalidad jurídicas surgida del dispositivo de poder del derecho coexisten con otros dispositivos de poder que las alteran y trasforman.

El poder

A lo largo de su teoría, Foucault sostendrá dos grandes posiciones sobre el poder: en la primera critica la visión jurídica, que se limita a analizarlo desde la oposición dominante-dominado. Para solventar esta deficiencia, centra su análisis en los micropoderes, noción que desarrolla a lo largo de sus estudios sobre la prisión y el manicomio. En la segunda, el autor deja de centrarse en las relaciones de poder a nivel micro para analizar las relaciones a nivel macro a través de los diferentes dispositivos de poder (Marinis, 1999, p. 9). El análisis sobre el poder se centra en el gobierno, entendido como la conducción del comportamiento de los hombres, lo cual permite observar las relaciones de poder más allá del derecho, de la política y de la economía; de acuerdo con Foucault, “el fin del gobierno está en las cosas que dirige; debe buscárselo en la perfección o la maximización o la intensificación de los procesos que dirige, y sus instrumentos, en vez de ser leyes serán tácticas diversas” (2006, p. 126).

Foucault caracteriza el poder como una relación de fuerzas, un fenómeno definido como la acción de un hombre que actúa sobre la acción de otro hombre con la finalidad de convencerlo, incitarlo, inducirlo o disuadirlo (Foucault, 2001, p. 238). Esta caracterización se fundamenta en dos postulados. En primer lugar, que el poder se ejerce sobre las acciones provenientes de los individuos y no sobre los cuerpos; en ese sentido, el poder busca gobernar el comportamiento. En segundo lugar, que los individuos tienen un margen de libertad que les permite reaccionar ante el ejercicio del poder, de tal modo que pueden decidir someterse u oponerse. Esto significa que el comportamiento de los sujetos dentro de las relaciones de fuerzas puede ser muy diverso (Foucault, 2001, p. 253).

Para esta teoría, “la libertad puede bien aparecer como condición de existencia del poder” (Foucault, 2001, p. 239). De esta manera, dichas relaciones incluyen la posibilidad de la resistencia, porque el poder solo puede actuar sobre sujetos libres; de lo contrario, se presenta la violencia, definida como la relación de una fuerza sobre una cosa o cuerpo incapaz de reaccionar libremente.

La definición del poder como una relación de fuerzas lo vuelve fragmentario y capilar, de ahí que Foucault lo analice a partir de dos niveles de relaciones. En primer lugar se encuentra la macrofísica, que se refiere a las relaciones de poder en los grandes conjuntos e instituciones como la ley y el Estado, propios de las teorías jurídicas. Allí solo se ve la oposición entre dominantes y dominados, lo que genera una apariencia de estabilidad. En segundo lugar se encuentra la microfísica, que trata las relaciones minúsculas y extremas de poder presentes en la sociedad. Por esto, Foucault señala la necesidad de entender el poder “en sus formas e instituciones más regionales, más locales” (Foucault, 1979, p. 142).

En el campo de la microfísica no existe estabilidad, en la medida en que todas las relaciones de fuerzas fluctúan constantemente. En consecuencia, las relaciones de poder están en constante pugna y tensión. Por el contrario, a nivel de la macrofísica, las relaciones son menos variables, debido a que los dispositivos de poder permiten que las relaciones sean bloqueadas por sujetos y grupos. En este nivel, “las relaciones de poder son fijadas de modo tal que son perpetuamente asimétricas y que el margen de libertad es extremadamente limitado” (Foucault, 2009). Dentro de esta teoría, el poder no es uno solo, ni corresponde a una sustancia; tie-ne diversas formas, de tal manera que el poder existe cuando se ejerce.

Si bien Foucault sostiene que el poder está en todas partes a nivel micro y macro, y que no existe un afuera de estas redes debido a que invade todos los espacios de la vida, desde la economía hasta la sexualidad, esto no significa que se trate de una sola forma de dominación. Por el contrario, el poder es múltiple y recorre todos los espacios de la sociedad; incluso el Estado no ejerce una dominación completamente uniforme, porque se encuentra integrado por diversas redes de poder.

El poder soberano

Este dispositivo de poder se caracteriza por la existencia de relaciones asimétricas de sustracción y gasto, es decir que el soberano extrae productos, tiempo, servicios, etcétera, de los súbditos, al mismo tiempo que provoca un gasto materializado en un servicio o en un pago. De cualquier modo, el soberano no está obligado a devolver lo que ha tomado de sus súbditos, de ahí que en este tipo de relaciones la sustracción sea mucho más grande que el gasto (Foucault, 2005, p. 63).

De acuerdo con Foucault, dentro de la teoría clásica de la soberanía, el derecho de vida y muerte era una de las características fundamentales del poder soberano. Esto significa que la vida y la muerte no son simples hechos naturales, sino que el derecho del súbdito a estar vivo o a estar muerto depende de la decisión del soberano (Foucault, 2000, p. 218). Para el autor, el derecho de vida y de muerte se ejerce de forma desequilibrada, ya que la decisión del soberano siempre tiende a inclinarse hacia la muerte.

El sistema jurídico reglamenta el derecho que tiene el soberano sobre la muerte y, en esa línea, sobre la vida de los súbditos. No obstante, la normatividad no representa un límite absoluto a los poderes del soberano, ya que este podría suspender el orden normativo y en la excepcionalidad jurídica ejercer su derecho sobre los súbditos sin restricciones.

Dentro de la teoría de Foucault, el dispositivo jurídico y el poder soberano se encuentran unidos conceptual e históricamente. El dispositivo jurídico desde la Edad Media surgió para servir al poder del rey debido a que suplió sus demandas y le permitió concentrar, administrar y justificar su dominación. En ese sentido, es posible señalar que en el centro de la estructura jurídica occidental se encuentra el poder del soberano (Foucault, 2000, p. 35). Por lo tanto, las discusiones jurídicas de una u otra forma siempre van a remitirse a este, ya sea para fundamentarlo o para limitarlo.

No obstante, el autor busca alejarse de esta imagen concreta y unitaria de la soberanía para mostrar cómo debajo de esta figura existen múltiples relaciones de poder que obedecen a diferentes formas de dominación. En este contexto, el sistema jurídico ha ocultado la multiplicidad de dominaciones para devolver una imagen compacta del poder. En consecuencia, Foucault buscó abordar el derecho y el campo judicial no desde la perspectiva de la soberanía y, por lo tanto, no desde su justificación y límites, sino desde la perspectiva de las relaciones de poder.

En suma, Foucault analiza el poder dentro de un contexto más amplio que abarca tanto la teoría de la soberanía y el derecho como los otros dispositivos de poder (poder disciplinario, poder de seguridad, entre otros). Sin embargo, el surgimiento de estos no implicó el fin o la superación del derecho, ya que los sistemas jurídicos cumplieron el papel, como Foucault señala, de democratizar la soberanía; de fragmentarla mediante las figuras de la soberanía popular para debilitar al monarca y favorecer la aparición de las democracias modernas.

El mecanismo jurídico utiliza la ley para indicar los comportamientos que están proscritos y el castigo que reciben los que trasgreden esta prohibición. En este sistema, los comportamientos prohibidos están determinados por la norma, mientras que los comportamientos que no estén regulados se entienden que están permitidos. Pero las cosas no son tan simples como parecen, debido a que el dispositivo jurídico se trans-forma de acuerdo a la perspectiva desde la cual se lo estudia. Por ejemplo, desde la macrofísica del poder se presenta una dualidad clara entre legalidad e ilegalidad, es decir que la ley establece prohibiciones concretas que provocan que la conducta de los individuos esté dentro o fuera de la ley. En cambio, desde el nivel de la microfísica del poder existen ilegalismos definidos como conductas prohibidas por la ley que son toleradas por los órganos represivos del Estado, es decir, son conductas ilegales que no son perseguidas por la organización estatal. En ese sentido, los ilegalismos reflejan la tolerancia del poder político hacia ciertas prácticas ilegales (Foucault, 2002, p. 269).

Cuando trata el poder soberano y el dispositivo jurídico, Foucault no hace referencia a términos como el de excepcionalidad jurídica, aunque sí habla del “golpe de Estado” (Foucault, 2006, p. 303). Este término hace referencia al estado de excepción cuya declaración se encuentra vinculada a elementos extrajurídicos como la necesidad y la razón de Estado. Así, cuando el derecho ya no cumple su función de salvaguardar la continuidad de las instituciones estatales, es posible utilizar el estado de excepción para alcanzar este objetivo.

Dentro de la teoría foucaultiana, la razón de Estado es el fundamento del estado de excepción y, en esa medida, de la excepcionalidad jurídica. La razón de Estado permite entender cómo la búsqueda de la conservación y la estabilidad de la organización estatal sirve para justificar la suspensión del orden jurídico. En otras palabras, la razón de Estado explica el hecho de que el Estado sea colocado por encima de los ciudadanos.

El poder soberano necesitaba encontrar una razón que le permitiera gobernar a los hombres. Aquí surge la razón de Estado, que une los mecanismos para dirigir la conducta de los hombres al objetivo general del fortalecimiento estatal. En general, Foucault caracteriza la razón de Estado de acuerdo a los siguientes elementos; en primer lugar, su objeto es el Estado y, por lo tanto, no hace referencia a ninguna clase de factor más allá de este. En segundo lugar, este tipo de racionalidad se identifica completamente con el Estado y desarrolla toda una serie de conocimientos que le ayudan a ejercer su dominación. En tercer lugar, como la razón de Estado ya no responde a principios ajenos a su propia existencia, es posible que para superar cualquier crisis declare la excepcionalidad jurídica (golpe de Estado). Y, en cuarto lugar, la razón de Estado exige que el gobierno controle asuntos que habían permanecido al margen de su influencia, como el caso de la economía, que debía ser regulada con la finalidad de reducir la pobreza que amenaza la organización estatal.

Dispositivo disciplinario

El desarrollo capitalista colocó en evidencia las limitaciones del dispositivo jurídico al momento de gobernar la conducta de los individuos. Por esta razón, durante los siglos XVII y XVIII surgió el dispositivo de poder disciplinario centrado más en el cuerpo de los hombres, para extraer tiempo y trabajo, que en el territorio. Se diferencia del dispositivo jurídico porque ejerce una vigilancia constante sobre los individuos, es heterogéneo y no utiliza la existencia física del soberano para lograr sometimiento.

La sociedad burguesa y el capitalismo industrial crearon esta nueva forma de poder descentrado y constante que permite la conformación de un sujeto vigilado y sometido. A pesar de este cambio, el dispositivo jurídico logró mantener su vigencia al permitir la ocultación de los mecanismos del poder disciplinario, lo que demuestra cómo los diferentes dispositivos, en vez de excluirse, se integran (Castro-Gómez, 2010, p. 66).

A través de la escuela, el taller y la cárcel, la disciplina organiza y controla la vida de los hombres, de tal modo que los individualiza en todos los ámbitos de su existencia y luego los reestructura de acuerdo a un modelo. Este proceso permite clasificar a los individuos en normales y anormales (Foucault, 2006, p. 75). Para alcanzar este objetivo, el poder disciplinario toma una multiplicidad determinada con la finalidad de organizarla y dividirla. La disciplina crea espacios cerrados donde los individuos confinados estructurarán multiplicidades artificiales, como sucede en la cárcel (Foucault, 2006, p. 35).

Respecto al dispositivo de poder disciplinario, es importante advertir varios elementos: en primer lugar, las disciplinas no se encuentran atadas única y exclusivamente al ámbito estatal, de tal forma que por debajo de las instituciones del Estado suelen desarrollarse una gran diversidad de estas tecnologías (Foucault, 2000, p. 226). En segundo lugar, resulta pertinente señalar que el poder disciplinario surge antes del advenimiento de la forma de gobierno centrada en la población, así que puede ser ubicado en el nivel micro de las relaciones de poder durante el siglo XVII y comienzos del siglo XVIII. Esto significa que el dispositivo disciplinario tiene manifestaciones anteriores a la gubernamentalidad que acompaña el surgimiento del liberalismo y el desarrollo del biopoder.

El surgimiento del poder disciplinario implicó el inicio del proceso dirigido a desbloquear el arte de gobernar, que hasta ese momento se concentraba en el ejercicio de la soberanía y no se ocupaba de otros ámbitos de la vida de los hombres y de las comunidades. Para Foucault, el desbloqueo del arte de gobernar fue provocado por el surgimiento de la población y sus problemáticas. En ese sentido, desde finales del siglo XVIII Foucault identifica dos tecnologías de poder que, a pesar de ser diferentes, se encuentran superpuestas: de un lado, la técnica disciplinaria, con sus efectos individualizadores, y, del otro lado, la tecnología, que se centra en la vida y la población (Foucault, 2000, p. 225).

Ahora bien, la emergencia del liberalismo como tecnología de gobierno generó que el poder disciplinario perdiera prevalencia en la medida en que ya no se buscaba intervenir directamente en la conducta de los individuos sino en las condiciones de su existencia. En un ambiente don-de se producían las condiciones de libertad, se debía garantizar la constante posibilidad de circulación y movimiento, lo cual sobrepasaba los espacios cuadriculados y cerrados de las disciplinas.

No obstante, el desbloqueo del arte de gobernar y el surgimiento del liberalismo centrado en la capacidad de autogobierno de los individuos no implicó la superación total de las disciplinas, que siguieron articulándose, ya no de forma predominante a las instituciones estatales. Al respecto, en su obra Seguridad, territorio y población, Foucault muestra cómo diferentes disciplinas se desarrollaron desde el siglo XVI hasta el comienzo del siglo XVIII en los talleres, los ejércitos y las escuelas. En palabras del filósofo, “hacer de la ciudad una especie de cuasi convento y del reino una especie de cuasi ciudad, tal es el gran sueño disciplinario que encontramos en el trasfondo de la policía” (2006, p. 390).

La policía, entendida como reglamentación e intervención detallada sobre la conducta de los individuos, dio paso a lo que se conoció como el Estado de policía. Ahora bien, los análisis económicos propios del liberalismo generaron la crisis de esta forma de organización y, por lo tanto, de todas sus disciplinas en la medida en que se cuestionó la posibilidad de reglamentar indefinidamente los fenómenos sociales. Así, esta crítica indicaba que las cosas no son flexibles, de ahí que algunas no pueden ser reguladas ni modificadas porque se guían por reglas naturales.

No obstante, se debe señalar que la gubernamentalidad que acompañó el advenimiento del liberalismo no implicó el completo abandono de la policía disciplinaria, puesto que esta subsistió en la forma de un dispositivo de poder negativo que reprime el desorden y la vulneración de las libertades. Así, Foucault señala: “vale decir que el objetivo de la policía en el sentido clásico del término, el sentido de los siglos XVII y XVIII: incrementar los poderes del Estado respetando el orden general, es un proyecto unitario que va a desarticularse o, mejor, se corporiza ahora en instituciones o mecanismos diferentes” (2006, p. 404). En suma, en esa nueva gubernamentalidad el Estado se descompone en diversos aparatos, dentro de los cuales se encuentra la policía disciplinaria como poder negativo y represor que incluso mantendrá su vigencia en la racionalidad neoliberal.

La gubernamentalidad y la biopolítica

Por medio de la “gouvernamentalité” [gubernamentalidad] (2006, p. 109), Foucault centra su teoría en la política, ya no considerada como la guerra continuada por otros medios, sino como la conducción del comportamiento de los hombres. El arte de gobernar es múltiple, ya que es inmanente a los diferentes ámbitos de la vida de la sociedad, de tal forma que existen diversas gubernamentalidades (formas de gobierno) como la pastoral, la soberana, la disciplinaria y la de control.

Esta multiplicidad de gobiernos coexiste puesto que, en contraposición a la singularidad y discontinuidad del poder soberano, se sostiene que entre este y las otras formas de gobierno se presenta una relación de continuidad descendente que transmite hasta los núcleos más pequeños de la sociedad (la familia) la forma de gobernar del Estado mediante la policía. De la misma forma, existe una continuidad ascendente representada por el conjunto de conocimientos provenientes de la sociedad que el soberano había adquirido previamente, los cuales lo capacitaban para dirigir a su familia, sus propiedades y, en esa medida, al Estado (Foucault, 2006, p. 119).

Para esta línea teórica, el gobierno se ejerce sobre los hombres y las cosas para conducirlos de forma que se alcancen diferentes finalidades, a diferencia de la soberanía, que tiene una única finalidad que es el seguimiento de la ley, es decir, la obediencia al soberano. El resultado de concebir el poder soberano como discontinuo respecto de las otras formas de gobierno generó el bloqueo del arte de gobernar (2006, p. 128), es decir, imposibilitó que las diversas gubernamentalidades se desarrollaran de manera autónoma más allá del derecho y de la estructura estatal.

El desbloqueo del arte de gobernar que permitió que las gubernamentalidades se liberaran y se desarrollaran de forma independiente del poder soberano fue generado por el surgimiento del problema de la población. Para comprender este fenómeno, es importante tener en cuenta la diferencia que existe entre el poder disciplinario y la biopolítica. En ese sentido, el poder disciplinario se ejerce sobre el cuerpo de los individuos para hacerlos útiles, productivos y obedientes; por esta razón Foucault lo describe como “la anatomopolítica del cuerpo humano”, mientras que la biopolítica se ejerce sobre la población definida como eje de procesos biológicos (mortalidad y natalidad) (Foucault, 1998, p. 168).

El concepto de gubernamentalidad es clave para entender cómo se estructuran el Estado moderno y las relaciones de poder en su interior, especialmente las relaciones del dispositivo de seguridad, caracterizado por centrar su atención en la población. Por esta razón, Foucault define la gubernamentalidad de tres formas que se encuentran vinculadas. En primer lugar, es aquel conjunto de instituciones y técnicas que sirven para ejercer una forma de poder llamado biopolítica. Este dispositivo de poder se ejerce sobre la población, que es tomada como el campo donde se puede intervenir directamente por medio de los mecanismos estatales o indirectamente por medio de técnicas que afectan factores como la mortalidad, la natalidad, la sanidad, etcétera. En suma, lo que se busca es gobernar a las poblaciones mejorando sus condiciones de existencia. En segundo lugar, es la tendencia a establecer la supremacía del “gobierno”, entendido como la conducción de la población sobre los otros dispositivos de poder como el pastoral, la soberanía y la disciplina (Foucault, 2006, p. 137). Y, en tercer lugar, es el proceso que dio paso al surgimiento de un Estado que se “gobernamentalizó” (Foucault, 2006, p. 136), es decir, un Estado manejado de acuerdo a estos conocimientos que buscan conducir a la población.

El fin del Estado no será la aplicación de la ley a los hombres, sino que sus propósitos serán múltiples, estarán encaminados a disponer las cosas de acuerdo a objetivos como el desarrollo económico. Bajo esta nueva concepción, la ley será una técnica utilizada entre muchas otras para alcanzar fines, lo que representó una ruptura con la concepción jurídica del gobierno que identificaba la soberanía y la ley. Para Foucault, el gobierno sobre la población implicó un desbloqueo del poder que permitió que se utilizaran otras técnicas y disciplinas al lado de la soberanía, como fue el caso de la economía entendida como una forma de manejar las cosas como es debido (Foucault, 2006, p. 131).

En definitiva, la gubernamentalidad es una tecnología del poder don-de, de un lado, se encuentra el Estado y, del otro, se presenta una desinstitucionalización de las relaciones del poder. Así, el poder estatal logra verse afectado por factores que aparentemente son ajenos a su núcleo pero que en el fondo se encuentran vinculados a él, como el control de las migraciones que puede influenciar la densidad poblacional, las tasas de natalidad, las tasas de mortalidad, los índices de desarrollo económico, la seguridad social, entre otros. La gubernamentalidad hizo evidente la permeabilidad y la capacidad de transformación de las relaciones de poder, lo que terminó con la idea de su inmovilidad. Estos cambios no conllevan el reemplazo de un dispositivo de poder por otro, “de una sociedad de soberanía por una sociedad de disciplina” (Foucault, 2006, p. 135), sino que se trata de un movimiento histórico que desplaza el centro de atención del Estado a la población: ya no se trata de garantizar la existencia de las instituciones estatales a cualquier precio sino de intervenir sobre la población.

En ese sentido, Foucault sostiene que el biopoder es el conjunto de tecnologías que se interesan por la vida biológica de los hombres (Foucault, 000, p. 226). En un primer momento, el poder disciplinario (anatomopolítica) se ejerce sobre el cuerpo y la vida biológica de los individuos, mientras que en un segundo momento, durante el siglo XVIII, surge la biopolítica como ejercicio de poder sobre la población entendida como un sujeto colectivo. De esta forma, el poder disciplinario y la biopolítica actúan sobre la vida biológica individual y colectiva.

La biopolítica puede ser entendida con mayor claridad si se analizan los códigos binarios de las otras tecnologías del poder. Por ejemplo, el poder pastoral funciona bajo el código salvación-no salvación, los mecanismos jurídicos bajo el código prohibición-permisión, la disciplina utiliza el código normal-anormal, mientras que la biopolítica se sirve del código aceptable-inaceptable. Esto se debe a que toma la medida de lo aceptable en términos económicos y políticos de ciertos fenómenos, que sin ser eliminados del todo son contenidos dentro de una media que no representa una amenaza para la estabilidad, como sucede con la criminalidad.

La biopolítica desarrolla un dispositivo propio de poder llamado seguridad, que interviene sobre la realidad logrando que unos elementos actúen en relación con otros para así transformarla en su conjunto. De ahí que la seguridad no se guía por los postulados del dispositivo jurídico, donde lo determinado está prohibido y lo indeterminado está permitido, o como en el dispositivo disciplinario, donde lo indeterminado está prohibido, sino que utiliza un poco de prescripción y prohibición sin que ninguno de los dos resulte dominante. La biopolítica, con su poder de hacer vivir y dejar morir, es decir con su poder de buscar generar las condiciones necesarias para mantener y reproducir la vida al mismo tiempo que evita la muerte, integra los seres humanos al movimiento de la población, articulando los otros dispositivos de poder a través de la nor-ma (Foucault, 2000, p. 229).

La problemática de la normalidad y la excepcionalidad jurídicas abordada en esta investigación coloca en evidencia la forma en que los dispositivos de poder han incluido la vida biológica a nivel individual y colectivo dentro de sus cálculos, puesto no solo se centran en la conducta y en el cuerpo de los individuos, sino que amplían su ámbito de intervención hasta cubrir la vida biológica de los seres humanos y de la población.

Caracterización de la normalidad y la excepcionalidad

La caracterización de la normalidad y la excepcionalidad jurídicas se estructura a partir de un periodo especifico que comprende la segunda mitad del siglo XX y las primeras dos décadas del siglo XXI. En esta eta-pa, el régimen jurídico predominante es el de los Estado constitucionales democráticos fundados sobre principios como la separación de poderes, el reconocimiento de derechos y garantías a los ciudadanos y el establecimiento de mecanismos democráticos. Los postulados del Estado de derecho y, en esa medida, del Estado constitucional, permiten el mantenimiento y la reproducción de las relaciones de poder. Estas son posibles en una sociedad donde los individuos tienen la libertad para aceptar y resistir la imposición de otros. Se trata de la existencia de relaciones de poder, tanto en el ámbito de lo público como de lo privado, que den paso a la articulación consensuada de la sociedad en los niveles macro y micro. Por el contrario, hacen parte de la excepcionalidad jurídica las medidas que imposibiliten de una u otra manera las relaciones de poder, como la restricción de las garantías jurídicas fundamentales, la exclusión de grupos poblacionales del espacio de lo público, la suspensión de la ley o su inaplicación y la intermediación permanente de la violencia.

En este contexto, los Estados Janos son generados por las tensiones presentes entre las diferentes racionalidades del poder. El surgimiento de la razón de Estado, seguido del liberalismo y el neoliberalismo, muestra cómo las tecnologías han variado, al mismo tiempo que se superponen. En medio de estas, el derecho se mantiene como un dispositivo que permite conducir a los individuos y a la población, de tal forma que el advenimiento de una nueva racionalidad del poder no cambia por completo el derecho, por el contrario, muchas instituciones jurídicas se mantienen y se confrontan con otras nuevas que reflejan las transiciones económicas, sociales y culturales que experimenta la sociedad. En definitiva, se generan escenarios donde los principios constitucionales establecen derechos y garantías de carácter liberal y social, al mismo tiempo que existen normas y decisiones de los gobiernos encaminadas a limitar derechos y restringir libertades. En el ámbito jurídico este fenómeno asume dos grandes manifestaciones: de un lado, el estado de excepción y, del otro lado, el proceso de excepcionalización del derecho, entendido como el lento proceso de disminución de libertades por medio del reformismo legal y constitucional, entre otros mecanismos, todo dentro de un contexto saturado de violencia.

La caracterización de la normalidad y la excepcionalidad jurídicas debe tomar en consideración los diversos dispositivos de poder, aunque es importante señalar que para realizar esta caracterización las tecnologías de la soberanía y la razón de Estado tienen especial trascendencia debido a que el estado de excepción, entendido como la suspensión del orden jurídico para tomar decisiones que permitan superar una crisis con la finalidad de salvaguardar la integridad del Estado, así como el ejercicio de la violencia con la finalidad de reprimir grupos sociales y garantizar un statu quo, siguen siendo herramientas fundamentales para los gobiernos. Esto quiere decir que los Estados constitucionales contemporáneos responden a una transformación que va de la racionalidad liberal a la neoliberal, sin que abandonen por completo el uso de la violencia y la represión propios de la razón de Estado.

Sobre el punto, es importante advertir que a pesar de que Foucault no utiliza el concepto de excepcionalidad, esto no significa que su teoría lo haya dejado de lado, puesto que apela a otros conceptos como normalidad y anormalidad, que se mantienen a lo largo de su análisis sobre los dispositivos de poder. Asimismo, la caracterización de la excepcionalidad en la teoría de Foucault permite, de un lado, mostrar la forma en que el derecho se articula a los otros dispositivos y racionalidades de poder y, del otro, evidenciar el proceso de excepcionalización del derecho al interior de los Estados constitucionales. No obstante, es necesario advertir que el desarrollo de los dispositivos de poder en cada Estado tiene sus propias particularidades. Por ejemplo, en Colombia el neoliberalismo se mezcla con prácticas propias de sistemas económicos premodernos que buscan la limitación de las libertades y la acumulación de tierras, como ocurre en el caso del desplazamiento forzado y el despojo de tierras.

Ahora bien, de la teoría de Foucault se puede deducir que la normalidad jurídica se refiere a la existencia de un sistema normativo que se encuentra vigente y se aplica a una sociedad determinada, con el objetivo de conducir su comportamiento y garantizar la estabilidad de la organización estatal. Por su parte, la excepcionalidad jurídica se manifiesta en el golpe de Estado, en palabras del autor:

El golpe de Estado no es una ruptura con respecto a la razón de Estado. Al contrario, es un elemento, un acontecimiento, una manera de actuar que se inscribe en el horizonte general, la forma general de la razón de Estado, es decir, algo que excede las leyes o, en todo caso, no se somete a ellas. (Foucault, 2006, p. 303)

De esta forma, el estado de excepción debe ser entendido también como la continuidad de la razón de Estado más allá del derecho, incluso en contra del mismo. Esto quiere decir que la razón de Estado se mantiene durante el estado de excepción para permitir la producción y la reproducción del Estado a costa de reducir el ámbito de libertad dentro de las relaciones de poder.

Cuando los gobiernos mantienen de forma permanente el estado de excepción o lo declaran de manera indiscriminada, se genera un proceso de excepcionalización del derecho que afecta las relaciones de poder al limitar las libertades; esto produce, en la práctica, la transformación de la normalidad jurídica. En el peor de los casos, la intensidad del estado de excepción en términos de restricción de libertades puede llevar a que las relaciones de poder se encuentren mediadas completamente por la violencia.

La tecnología de poder de la razón de Estado fue el contexto en el cual se desarrolló una nueva tecnología que no buscaba la protección y el enriquecimiento del Estado sino la conducción de la población. El liberalismo es la racionalidad del poder que pretende gobernar el ámbito exterior del Estado por medio de tecnologías diversas a las del derecho y las disciplinas. Por esta razón, no se reglamenta la libertad, sino que se actúa sobre las condiciones y el ambiente que permiten producirla; así, “el liberalismo no es lo que acepta la libertad, es lo que se propone fabricarla a cada momento, suscitarla y producirla con, desde luego, [todo el conjunto] de coacciones, problemas de costo que plantea esa fabricación” (Foucault, 2007, p. 85).

Durante el siglo XX, la crisis social posterior a la Primera Guerra Mundial generó que se desarrollara un nuevo tipo de gubernamentalidad por medio de una intervención del Estado en ámbitos que el liberalismo clásico había considerado intocables; tal es el caso de las condiciones de trabajo, salud y bienestar. A saber, la reconstrucción europea es un ejemplo de este tipo de política, de ahí que el autor sostenga:

Estas tres exigencias—reconstrucción, planificación y, en líneas generales, socialización y objetivos sociales—implicaban una política de intervención, de intervención en materia de asignación de recursos, de equilibrio de los precios, de nivel de ahorro, de decisiones de inversión y una política de pleno empleo; en resumen—una vez más, perdón por estas banalidades—estamos en plena política keynesiana. (Foucault, 2007, p. 100)

Precisamente, Foucault advierte que en contra de esta renovada intervención estatal surge el neoliberalismo, que lejos de representar un regreso del liberalismo clásico implicó la emergencia de una nueva tecnología de gobierno que promueve la intervención del Estado con la finalidad de garantizar “una sociedad sometida a la dinámica competitiva” (Foucault, 2007, p. 182). El Estado, dentro de esta racionalidad de gobierno, garantiza las reglas que permitan la competencia económica y los individuos asumen la forma de empresa, por lo que deben autorregularse; en otras palabras, “en el neoliberalismo—que no lo oculta, lo proclama—también vamos a encontrar una teoría de homo oeconomicus, pero en él este no es en absoluto un socio del intercambio. El homo oeconomicus es un empresario, y un empresario de sí mismo” (2007, p. 264).

Así, al lado del dispositivo jurídico, las otras tecnologías de poder establecen sus propias formas de normalidad y de excepcionalidad, que Foucault desarrolla por medio de los conceptos de normalización/normación y anormalidad. En este punto, la discusión se focaliza en constatar que cuando las técnicas de normalización no logran generar una cierta estabilidad, los dispositivos del poder actúan de dos formas: o bus-can corregir las desviaciones respecto de lo que se considera normal, o dejan que permanezcan porque ellas resultan necesarias y funcionales.

En concreto, la normalización se refiere a aquella situación donde el poder se ejerce de forma estable, ya sea sobre el territorio, sobre los cuerpos o sobre las poblaciones. La normalización encuentra su opuesto en la figura de lo anormal, o sea lo que escapa a los dispositivos de poder.

Las disciplinas que desarrollan mecanismos de dominación heterogéneos y continuos tienen su propio discurso dentro de las ciencias humanas, que no es el de la normalidad de la ley sino el de la normalización disciplinaria. Esta consiste en el establecimiento de un modelo adecuado para alcanzar un cierto objetivo al cual los individuos deben ajustarse, de esta forma, los que sigan el modelo se catalogan como normales y los que no, como anormales o no aptos (Foucault, 2006, p. 84).

La importancia de la norma lleva a Foucault a afirmar que en vez de hablar de normalización en el poder disciplinario sería mejor otorgarle la denominación de normación. Se habla de normación porque primero se establece la norma (modelo) que deben seguir los individuos y luego se diferencian los fenómenos normales, que se rigen por la norma, de los fenómenos anormales, que se apartan de esta, mientras que en el dispositivo de seguridad se habla de normalización porque primero se observa la realidad de los fenómenos para determinar cuáles situaciones predominan y con fundamento en estos fenómenos se estructura la norma. En resumen, en el poder disciplinario la norma es rígida, pues establece un modelo que debe ser seguido, mientras que en el dispositivo de seguridad la norma es flexible, porque parte de analizar la realidad, donde los fenómenos sociales fluctúan entre diferentes grados de aproximación y separación de la norma.

Por su parte, para comprender la excepcionalidad en la teoría foucaultiana, en primer lugar, es necesario tener en cuenta que su contenido cambia de acuerdo a la tecnología de poder que sea objeto de análisis. Por ejemplo, para el derecho lo excepcional se estructura en torno a la suspensión del sistema normativo, a diferencia del mecanismo disciplinario, para el que lo excepcional será aquello que se aparta de la norma, mientras que para el mecanismo de seguridad lo excepcional no estará relacionado únicamente con el no seguimiento del derecho o con la no imposición de la norma, sino que corresponderá a aquellos elementos o situaciones que escapan por completo al rango de normalidad deseable.

En resumen, lo que para el derecho resulta excepcional, para la disciplina o la seguridad puede resultar normal. Este es el caso de los dispositivos disciplinarios utilizados en Colombia por los grupos armados ilegales sobre sus miembros, que son contrarios al derecho estatal aunque acordes con la estructura jerárquica de estas organizaciones, que buscan aislar y reglamentar en su totalidad cada uno de los aspectos de la vida de sus integrantes.

Al final, el hecho de que un sistema normativo como el colombiano regule el estado de excepción no conlleva el fin de excepcionalidad jurídica, puesto que esta puede continuar en las manifestaciones de los otros dispositivos de poder. Las relaciones de poder pueden seguir moviéndose por otros cauces, muchos de ellos externos y adversos al derecho. Estos medios de acción excepcionales y utilizados para lograr mantenerse en el poder o alcanzar un objetivo determinado sin necesidad de declarar el estado de excepción, pueden facilitar el surgimiento de espacios de excepcionalidad jurídica dominados por la violencia.

En Colombia, los medios de acción excepcionales que hacen parte del proceso de excepcionalización del derecho tienen distintas modalidades. Por ejemplo, pueden implicar que sectores de las fuerzas armadas y políticos contribuyan a crear y mantener a grupos paramilitares, porque así se puede influenciar la política regional, atacar grupos guerrilleros de formas contrarias al derecho internacional humanitario o generar un desplazamiento de la población que libere grandes extensiones de tierra para ser apropiadas por los grupos armados ilegales. Igualmente, el clientelismo como medio de acción excepcional permitió que los partidos tradicionales mantuvieran el poder por varias décadas. En general, estos medios pueden actuar sobre la actividad política mediante la corrupción y el uso de la violencia, sobre la tierra despojando a los pequeños y medianos propietarios para poder acumular inmensas extensiones y sobre las comunidades, oprimiéndolas o excluyéndolas.

En consecuencia, se puede constatar la existencia de dos formas de excepcionalidad jurídica. En primer lugar, el golpe de Estado, que corresponde al estado de excepción. Este tipo de excepcionalidad puede llegar a desplazar por completo a la normalidad jurídica cuando algunos gobiernos lo toman como un mecanismo “normal” y necesario para garantizar la existencia del Estado. Así ocurrió en Colombia durante los gobiernos del llamado Frente Nacional (1958-1974) hasta la expedición de la Constitución de 1991. Durante este periodo el estado de excepción se volvió la regla, al ser un instrumento utilizado para gobernar de forma permanente.

En segundo lugar, el proceso de excepcionalización del derecho, que hace referencia a todos los medios de acción excepcionales (ilegales) que se manifiestan en plena normalidad jurídica. Unos fenómenos que Delmas-Marty ha identificado como “le contournement de l’État de droit” [la elusión del Estado de derecho] y “le détournement de l’État de droit” [la desviación del Estado de derecho] (Delmas-Marty, 2010, p. 133). A saber, este proceso de excepcionalización tuvo lugar en Colombia bajo la presidencia de Uribe Vélez (2002-2010), quien sostenía que una política dirigida a reducir los costos laborales generaría mayor empleo. No obstante, los resultados mostraron que no se alcanzaron dichos objetivos debido a que esta política benefició principalmente a los empresarios y grandes empleadores, que vieron disminuidos sus gastos sin que esto implicara el correlativo aumento del empleo. Por el contrario, la flexibilización laboral produjo efectos negativos para los trabajadores, como la reducción de los empleos de calidad, es decir empleos bajo la modalidad de contra-to de trabajo2, y la precarización de las relaciones laborales3. Respecto al nivel de desempleo, es necesario decir que Colombia mantuvo tasas de desempleo mayores al 10%, de ahí que no se pueda hablar de una mejoría, más aún si se tiene en cuenta que el cálculo de los niveles de empleo tuvo en cuenta los trabajos informales y precarios.

Ahora bien, dentro de esta gama de dispositivos de poder en la que el neoliberalismo es predominante, las prácticas de la razón de Estado garantizan la estabilidad estatal incluso a costa de la utilización del estado de excepción, que el gobierno puede usar no solo para controlar la crisis sino para modificar el orden jurídico y político mediante la transformación de las medidas excepcionales en regla. Se trata de un proceso que a mediano y largo plazo modifica el derecho ordinario, debido a que altera tanto la manera en que el orden jurídico distribuye los ilegalismos al tolerar nuevas conductas restrictivas de la libertad, como la forma en que se articulan las relaciones de poder.

En ese sentido, el derecho cumple dos funciones: de un lado, organiza el poder soberano y, del otro, se encarga de enmascarar la existencia de una excepcionalidad jurídica que supera los límites materiales y temporales del estado de excepción por medio del proceso de excepcionalización. De esta manera, la excepcionalidad afecta la normalidad jurídica, provocando que esta se vuelva restrictiva y excluyente.

Asimismo, la gubernamentalidad estatal permite que formas de actuación estatales, como la violencia del estado de excepción o los medios de acción excepcionales, sean reproducidas en diferentes niveles dentro de la sociedad. Por lo tanto, una razón de Estado violenta que busca la protección de los intereses políticos y económicos defendidos por un grupo dominante invade con sus mecanismos las diferentes relaciones de poder.

En definitiva, la teoría de Foucault establece tres elementos que permiten caracterizar la normalidad y la excepcionalidad jurídicas y, de esta forma, la naturaleza de los Estados Janos:

En primer lugar, un análisis sobre la normalidad y la excepcionalidad debe tener en cuenta no solo el orden normativo sino la realidad y variabilidad de las relaciones de poder.

En segundo lugar, los conceptos de normalidad y excepcionalidad sirven para estabilizar los órdenes estatales internos, puesto que resulta más práctico mostrar que los Estados se organizan en sistemas democráticos, respetuosos de los derechos humanos y de los principios económicos globales, que aceptar la inestabilidad de las relaciones económicas, políticas y sociales. Así, el orden jurídico oculta la inestabilidad en las relaciones de poder que, por ejemplo, se nutren de factores económicos donde prima la desregularización y la violencia.

En último lugar, este análisis justifica la necesidad de repensar no un concepto de normalidad y excepcionalidad cerrado, que sería totalmente impreciso teniendo en cuenta su alta variabilidad, sino una caracterización de ambos donde, más que definirlos, se estudie la forma en que funcionan y las categorías que permiten comprenderlos.

La naturaleza de los Estados Janos puede ser entendida mediante el análisis del proceso de excepcionalización del derecho que termina por alterar la normalidad jurídica. Esta situación es causada, en primer lugar, porque el derecho no logra controlar la violencia liberada durante los constantes estados de excepción y, en segundo lugar, porque los gobiernos promovieron el uso de la violencia y la represión como el medio más eficaz para obtener resultados. Todo dentro de una neutralidad axiológica que aparentemente buscaba cumplir fines formales como la protección del Estado, cuando en verdad respondía a fines derivados que no tenían en cuenta el bienestar de la población. De esta forma, la decisión sobre el estado de excepción ocultaba la profunda irracionalidad de los medios sobre los fines, es decir, la ausencia de un adecuado análisis sobre las consecuencias que puede provocar el uso de la represión y la restricción de derechos. El uso del estado de excepción genera tres grandes consecuencias: primero, deslegitima el orden jurídico, segundo, lo hace más restrictivo y, tercero, permite que la violencia y la represión de la excepcionalidad permanezcan durante la normalidad jurídica.

En suma, el estado de excepción transformó la normalidad jurídica de los Estados constitucionales mediante el proceso de excepcionalización, que vuelve más violenta la acción del Estado. En esta normalidad jurídica alterada de los Estados Janos, el gobierno no tiene la necesidad de declarar el estado de excepción porque el derecho ya ha normalizado los medios de acción excepcionales.

Reconocimientos

El presente artículo fue desarrollado dentro del marco de mi vinculación como colaboradora científica de la Universidad Católica de Lovaina.

María Angélica Sánchez Álvarez

Doctora en Derecho con distinción laureada de la Universidad Nacional de Colombia y de la Universidad Católica de Lovaina, magíster en Derecho, especialista en Derecho Administrativo y abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Directora del Grupo de Investigación en Derecho Administrativo: Diversidad, Territorio, Gente e Instituciones. Docente e investigadora universitaria; Collaboratrice Scientifique d’Institut pour la Recherche Interdisciplinaire en Sciences Juridiques de l’Université Catholique de Louvain. Coordinadora de la Maestría en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia y abogada litigante en el área de derecho público.

Referencias

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Los efectos temporales de los estados de excepción pueden tener excepciones. Por ejemplo, en Colombia el régimen jurídico establece que los decretos legislativos emitidos en desarrollo del estado de emergencia tendrán carácter permanente. Sin embargo, los decretos pueden ser reformados o derogados por el Congreso en cualquier tiempo si las materias reguladas son de su competencia normal y dentro del año siguiente a la declaratoria si las materias reguladas son de competencia del gobierno. Adicionalmente, se estableció que si los decretos de emergencia crean o modifican tributos ya existentes, estos dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal (Const., 1991, art. 215).
Por ejemplo, para el año 2001, el 64% de las personas ocupadas lo estaban bajo la modalidad de contrato laboral a término indefinido mientras que el 36% se encontraba vinculada de forma temporal. Para el año 2010, las personas vinculadas por medio de contrato laboral disminuyeron a 54% mientras que las personas vinculadas temporalmente aumentaron a 46% (Otero y Salazar, 2018).
Otero y Salazar señalan que el subempleo durante la presidencia de Uribe Vélez fluctuó entre el 38,8% y el 47,6%, “con lo cual se tiene que de 2002 a 2010, entre un 50% y un 63 % de la población económicamente activa no dispuso de ingresos para vivir adecuadamente” (2018, p. 100).