FORUM. Revista Departamento de Ciencia Política
2216-1775
2216-1767
Universidad Nacional de Colombia
Colombia
https://doi.org/10.15446/frdcp.n23.99328

Recibido: 4 de noviembre de 2021; Aceptado: 25 de abril de 2022

El reemplazo de las elites en Venezuela. Una explicación a partir del conflicto entre gobierno y medios de comunicación*

The Replacement of the Elites in Venezuela. An Explanation Based on the Conflict between the Government and the Media

A substituição das elites na Venezuela. Uma explicação a partir do conflito entre governo e mídia

A. Zambrano** Estudiante de doctorado en Estudios Políticos,

École des Hautes Études en Sciences Sociales, Francia École des Hautes Études en Sciences Sociales Francia

Resumen

El objetivo del artículo fue identificar la naturaleza sociológica del proceso político ocurrido en Venezuela durante el Gobierno de Hugo Chávez Frías. Esta investigación se realizó a partir del análisis de contenido de fuentes documentales y se reconstruyeron los hechos más relevantes desde 1999 hasta 2006, tomando como caso ejemplar el conflicto entre el Gobierno y los medios de comunicación privados. A partir de la filosofía política de Claude Lefort sobre el poder y la democracia, así como el concepto antropológico de institución de Fauconnet y Mauss. se concluye que desde 1999 el principal proceso político ocurrido en Venezuela es un reemplazo de elites. En consecuencia, el punto de inflexión de la democracia venezolana es anterior a esta fecha. El orden político del país ya se encontraba sumergido en un proceso autoritario antes de la llegada de Hugo Chávez Frías; sin embargo, la mayoría de los análisis publicados sobre su Gobierno tratan de una degradación de la democracia.

Palabras clave

constitución política, sistema judicial, conflicto político, elites, Venezuela.

Abstract

The objective is to identify the sociological nature of the political process that occurred in Venezuela during the government of Hugo Chávez Frías. To do this, by analyzing the content of documentary sources, the most relevant events from 1999 to 2006 have been reconstructed, where the constituent process of 1999 and its consequences for the judiciary are seen as the cornerstone of the conflict between the government and its opponents. Based on Claude Lefort’s political philosophy of power and democracy, and Fauconnet and Mauss’s anthropological concept of institution, it is concluded that since 1999 the main political process that has occurred in Venezuela is a replacement of elites. Consequently, the break point of Venezuelan democracy is prior to this date. The political order of the country was already submerged in an authoritarian process before the arrival of Hugo Chávez Frías, however most of the analyzes published on his government deal with a degradation of democracy and a battle to restore it.

Keywords

political constitution, judicial system, political conflict, elite, Venezuela.

Resumo

O objetivo é identificar o caráter sociológico do processo político ocorrido na Venezuela sob o governo de Hugo Chávez Frías. Para isso, com base na análise de conteúdo das fontes documentais, foram reconstruídos os acontecimentos mais relevantes de 1999 a 2006, mostrando o processo constitucional de 1999 e suas consequências para o sistema judiciário como pedra angular do conflito entre o governo e seu oponentes. Com base na filosofia política de poder e democracia de Claude Lefort, e no conceito antropológico de instituição de Fauconnet e Mauss, conclui-se que (1) desde 1999 o principal processo político ocorrido na Venezuela foi a substituição das elites, e (2) a ordem política do país já estava imersa em um processo autoritário antes de Hugo Chávez Frías chegar ao poder. No entanto, a maioria das análises de seu governo trata do colapso da democracia e da batalha para restaurá-la; quando o que é preciso estudar é, antes, o processo de substituição da elite política.

Palavras-chave

constituição política, sistema judicial, conflito político, elite, Venezuela.

Introducción

El 4 de febrero de 1992, una revuelta militar dirigida por el Teniente Coronel Hugo Chávez Frías contra el Gobierno de Carlos Andrés Pérez conmocionó a la sociedad venezolana. La intentona golpista fracasó desde el punto de vista de la toma inmediata del poder. Hugo Chávez Frías y otros insurgentes fueron encarcelados. En 1994, gracias a un indulto de sentencia dado por el presidente de la república Rafael Caldera, el grupo de militares fue liberado y entraron a la vida política tras la formación de un partido y, con Hugo Chávez Frías como candidato, se postularon para las elecciones presidenciales de 1998. Este fue un momento de euforia política en Venezuela. Chávez ganó las elecciones y fue la primera vez en la historia democrática del país que los dos partidos tradicionales —Acción Democrática (AD) y Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI)— no estuvieron en el Gobierno 1 .

El Gobierno de Hugo Chávez Frías dejó de lado a los dos partidos políticos tradicionales más importantes y rivalizó con los intereses que estos tenían, en consecuencia, la conflictividad se hizo presente en Venezuela inmediatamente 2 . La lucha para desplazar a los grupos poderosos y sus influencias se dio en prácticamente todos los sectores de la sociedad, sindicatos, medios de comunicación, universidades, empresas del Estado, Fuerzas Armadas, poderes públicos, organizaciones sociales y comunales. La fase más álgida del conflicto se dio durante los primeros siete años de Gobierno.

En consecuencia, con la finalidad de comprender el proceso político en el que entraba el país, se han reconstruido los hechos políticos más relevantes desde 1999 hasta 2006 a partir de fuentes documentales. La información se recopiló en una base de datos compuesta por relatos que describen la coyuntura política, a partir de artículos de prensa complementados con archivos gubernamentales de discursos presidenciales y textos en los que se estudia el orden político venezolano. Fuentes que se encuentran en las referencias. A partir de los datos presentes en las fuentes, para la composición de cada relato, se descartó lo redactado en tiempo futuro, es decir, aquello que anuncia lo que no ha pasado; luego, se excluyó todo elemento de interpretación o especulación proveniente de la fuente de información y que no denotan ninguna acción específica realizada por algún actor. Finalmente, el hecho es establecido a partir de la prensa con distintas orientaciones políticas. Estos criterios buscan garantizar la reconstrucción de un hecho inobjetable, dejando de lado toda opinión. Lo que asegura una base empírica mínima para la interpretación de la dinámica política.

Una vez compuesta la base de datos, dada la diversidad y cantidad de eventos políticos, una selección de relatos es imperativa. Esta tarea se fundamentó en una caracterización de cada hecho a partir de “descriptores temáticos” disponibles en un tesauro de ciencias políticas y sociales 3 . La tarea es similar a la creación de un inventario de objetos, lo que permite, mediante la frecuencia de aparición de descriptores —temas—, establecer un orden en la variedad de hechos al identificar temas centrales, secundarios y sus derivados.

Así, entre la diversidad de conflictos que se presentaron entre 1999 y 2006, se seleccionó la pugna entre el Gobierno y los medios de comunicación privados; rivalidad —que por su notoriedad pública— permite interpretar los hechos desde una postura teórica particular, aquella desarrollada por Claude Lefort sobre el poder y la justicia. Además, la interpretación de los hechos permite concluir que el proceso en el que entró Venezuela desde 1999 era, principalmente, un remplazo de elites. Antes de esta fecha, el orden político venezolano ya se encontraba sumergido en una deriva autoritaria.

Evidencia de esta conflictividad es que, de 1999 a 2006, la dinámica política estuvo caracterizada por multitudinarias manifestaciones de calle, dejando un saldo aproximado de 29 muertos (Provea, 2010, p. 6), por un golpe de Estado en 2002, un paro patronal que detuvo la economía privada y una huelga que paralizó la industria petrolera en 2003. A esto se sumó un referendo revocatorio presidencial en 2004, así como la segunda reelección de Hugo Chávez Frías en 2006. A continuación, se presentan los hechos que son parte fundamental de este conflicto.

Los hechos, el contexto político de 1999 a 2006

El contexto político de estos siete años puede dividirse a partir de un antes y un después del golpe de Estado de 2002. El desmontaje institucional de la Constitución de 1961, el desplazamiento de los grupos tradicionales de sus posiciones en el poder, así como un conflicto marcado por una débil institucionalidad de Estado y una fuerte revancha política, lo que generó una serie de tensiones que derivaron en un intento mal orquestado de golpe de Estado, caracterizado por la confusión de los ejecutantes. Las consecuencias fueron nefastas para las dinámicas política y económica del país.

Las tensiones prexistentes al golpe de Estado

Después de una larga crisis política y económica de casi veinte años, en 1999 se podían sentir las ansias de refundar la República. Estas esperanzas pasaban por la necesidad de un cambio constitucional. Idea que se venía discutiendo en los círculos políticos e intelectuales desde finales de la década de 1980. Como resultado, en junio de 1989, se creó una Comisión Bicameral presidida por el senador vitalicio y expresidente de la república Rafael Caldera. El resultado del trabajo de esta comisión, al que se le denominó proyecto Caldera, quedó plasmado en un informe presentado al Congreso el 27 de marzo de 1992 (Congreso de la República de Venezuela, Comisión Bicameral para la Revisión de la Constitucional, 1992). Pero las dos intentonas de golpe de Estado de ese año —la primera en febrero y la siguiente en noviembre— conmocionaron el ambiente político, cambiando las prioridades y dejando la iniciativa en el olvido 4 .

La Constitución de 1961, aún vigente en 1999, preveía dos procedimientos para la modificación de su contenido: el primero, establecido en el artículo 245, permitía la introducción de enmiendas, es decir, cambios que no afectaban esencialmente el sentido del texto institucional. El segundo mecanismo era la reforma general, previsto en el artículo 246 y diseñado para permitir cambios constitucionales más profundos. En consecuencia, el único procedimiento jurídicamente aceptable para la eventual adopción de una Asamblea Constituyente, era reformar la Constitución de 1961, algo que no se hizo para el proceso constituyente de 1999 (Pace, 1999, p. 2). En ese momento el Gobierno de Hugo Chávez Frías no contaba con una mayoría en el Congreso. Sin embargo, el 19 de enero de 1999, una interpretación de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) consideraría legítimo realizar un referéndum consultivo solicitando instituir una Asamblea Constituyente (Sentencia n° 17, 1999a).

El 2 de febrero de 1999, Hugo Chávez Frías se juramentó como presidente y convocó un referéndum para elegir una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Referéndum realizado el 25 de abril, en el que 88 % de los votantes aprobó la convocatoria a dicha Asamblea 5 . El 25 de julio del mismo año, se llevaron a cabo las elecciones para elegir sus miembros, resultando electos 131 constituyentes, en su mayoría favorables al partido de Gobierno (124 constituyentes) 6 . El 3 de agosto, se instaló la Asamblea Nacional Constituyente que trabajó en la redacción del nuevo texto fundamental de la república.

Pero las labores de la ANC fueron más allá de la elaboración de una nueva Carta Magna, lo que generó fuertes tensiones políticas. Las intenciones de Hugo Chávez Frías de disolver tanto el Congreso como la Corte Suprema de Justicia, declaradas desde inicio de la campaña del proyecto constituyente, se hicieron realidad. El 25 de agosto de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente suspendió mediante un decreto las sesiones del Congreso y lo redujo a una Comisión Delegada. De igual manera la ANC intervino el Poder Judicial. A través de una Comisión de Emergencia, se destituyeron jueces y se intervino el Consejo de la Judicatura (Asamblea Nacional Constituyente, 1999). Así, durante el primer mes de funcionamiento de la Asamblea la misma se dedicó principalmente a la intervención de los Poderes Constituidos, irrumpiendo contra la Constitución de 1961 que no había sido derogada ni sustituida (Brewer-Carías, 2013, pp. 349-351). El 15 de diciembre de 1999, en referéndum popular se aprobó la nueva Constitución de Venezuela con el 71 % de los votos 7 . Todos los cargos de elección popular debían ser relegitimados. Para ello la ANC consideró que las antiguas instituciones no eran legítimas para este proceso. En consecuencia, el 27 de diciembre se decretó el régimen de transición del poder público con el que se disolvió el Congreso y el Tribunal Supremo de Justicia. Además, la ANC nombraría un nuevo Contralor General de la república, un nuevo Fiscal de la república, a los nuevos directivos del Consejo Supremo Electoral y convocará a elecciones generales. La siguiente imagen ilustra el clima político del momento.

Palacio legislativo

Figura 1. : Palacio legislativo

Fuente: fotografía de Bertrand Parres, 20 de julio de 1999, cinco días antes de la elección de los constituyentes.

El 30 de julio de 2000, se celebraron elecciones para los cargos de presidente, gobernadores, alcaldes, diputados de la Asamblea Nacional, concejales de Consejos Legislativos Regionales y diputados del Parlamento Andino y Parlamento Latinoamericano. Con una abstención del 44 %, Hugo Chávez Frías fue reelecto presidente para el periodo 2000-2006 con el 59.8 % de los votos válidos. Además de la reelección del presidente, el resultado más importante fue la nueva composición del Congreso, ahora llamado Asamblea Nacional. Antes de mayoría opositora, en ese momento presentaría una correlación de fuerzas políticas que favorecía ampliamente al presidente de la república. Véase lo ocurrido en la tabla 1.

Tabla 1: Composición del poder legislativo antes y después de la Constituyente de 1999

Tabla 1 Composición del poder legislativo antes y después de la Constituyente de 1999
Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la Dirección de Estadística del Consejo Nacional Electoral.

La Constitución de 1999 simplificó el Poder Legislativo, eliminando la Cámara de Senadores y disminuyendo el número de representantes en la Cámara de Diputados. Así el número total de representantes pasó de 261 a 165. El impulso dado por el presidente a sus candidatos durante la campaña electoral tuvo el efecto esperado. De manera global la coalición de Gobierno ganó el control del Poder Legislativo —pasando de 38 a 66 % de representantes—. La correlación de fuerzas entre el Movimiento Quinta República (MVR) —partido del presidente Chávez— y AD —principal partido de oposición— se revirtió. De 22 % en 1998, el MVR pasó a tener el 56 % de los representantes. Mientras, AD pasó de 31 a 20 %. Además, la diversidad de partidos que anteriormente daban apoyo al presidente, ahora se condensaban en el MVR. Finalmente, Convergencia, el partido del anterior Gobierno prácticamente desapareció del panorama político y entraron en escena el Movimiento Primero Justicia (MPJ) —que tiene sus orígenes en militantes de COPEI— y Un Nuevo Tiempo (UNT) —que tiene sus orígenes en militantes de AD—. Para finales de julio del año 2000, el Gobierno había cambiado la correlación de fuerzas en todos los poderes públicos, gracias a la puesta en funcionamiento de la ANC. Así, en 12 meses se hizo la revolución, esta vez sin tanques.

Los cambios en el Congreso dieron rápidos resultados. El 8 de noviembre de 2000, se aprobó una segunda ley habilitante solicitada por el presidente Hugo Chávez Frías, que le permitía legislar por 12 meses sobre una amplia gama de asuntos. Sin embargo, durante doce meses, ni un decreto se dio a conocer. El 13 de noviembre de 2001, días antes de la finalización del plazo de la Ley habilitante, el Gobierno aprobó por decreto 49 leyes económicas. Entre las más polémicas se encontraban la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que estipuló la afectación de tierras privadas; y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que estableció nuevas reglas en materia impositiva e impuso la mayoría accionaria del Estado en cualquier iniciativa privada que tuviera por objeto la extracción de crudo en el país. Siendo que la industria petrolera ya era estatal; había sido nacionalizada en 1975.

El 10 de diciembre del mismo año, con la finalidad de protestar contra las 49 leyes económicas decretadas en noviembre, se paralizó buena parte de la actividad comercial e industrial del país durante 12 horas. El 5 de marzo de 2002, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y la Federación de Cámaras de Empresas (Fedecamaras), con la Iglesia Católica de testigo, firmaron un “Pacto de gobernabilidad” con el objetivo de buscar la salida de Hugo Chávez Frías de la presidencia. La estrategia opositora llegó a la fuente de recursos más importante de Estado venezolano, su industria petrolera. El primero de abril, la alta gerencia de Petróleos de Venezuela (PDVSA) muestra su inconformidad con el nombramiento de la nueva junta directiva de la estatal y da inicio a la paralización de actividades de la industria petrolera. El 7 de abril, en transmisión televisada, el presidente Hugo Chávez Frías despide a los gerentes de PDVSA que han llamado a un paro general en la industria petrolera. Todos estos sucesos se dieron en medio de multitudinarias manifestaciones en la calle. Los ánimos se caldeaban y las demostraciones de fuerza rayaban en hostilidad.

El golpe de Estado y la implicación de los medios

El 11 de abril de 2002, una multitudinaria manifestación de opositores al Gobierno intentó llegar al Palacio presidencial de Miraflores, la confusión reinó. Una serie de enfrentamientos entre fuerzas del orden público, grupos ilegales armados y manifestantes produjo heridos y muertos. Una variedad de escenas fue transmitida en vivo por la televisión. Hacia las 16 horas, el Gobierno suspendió la programación de los principales canales de televisión privada —Radio Caracas Televisión, Venevisión y Televen—; para transmitir en vivo un mensaje del presidente de la república. El presidente justificó esta decisión por la “campaña de difamación” propagada por esas emisoras, a las que acusó de “incitar a la violencia” y de “irresponsabilidad”. La orden de cortar la señal hertziana de los canales llegó poco después de que estos, negándose a emitir exclusivamente un discurso del presidente, procedieran a la retransmisión simultánea, dividiendo la pantalla en dos partes, de imágenes de los enfrentamientos que ocurrían en los alrededores del palacio presidencial. Chávez afirmó que:

[…]el apoyo de las televisoras privadas ha sido fundamental para generar este problema porque, repito no hay razón, no hay ninguna razón de fondo…yo espero, señores que andan en esta actitud de provocación, sobre todo los que dirigen esa actitud de provocación, señores de los medios de comunicación social. Yo les hago un llamado a que reflexionen y que cambien sus métodos y que orienten de verdad a esa gente que les sigue, que para nosotros son tan venezolanos como los que están aquí frente al Palacio [de Miraflores]. (Instituto de Altos Estudios del Pensamiento del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, 2002a, p. 5)

Al anochecer del 11 de abril, Chávez es depuesto de la presidencia. Un grupo de militares lo obliga a renunciar y lo priva de su libertad. Al día siguiente un improvisado Gobierno toma el Palacio de Miraflores y Pedro Carmona Estanga, presidente de Fedecamaras, se proclama presidente transitorio ante un grupo de involucrados en el golpe de Estado que simulaba ser una asamblea. Entretanto, la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia fueron disueltos. Sin embargo, el 13 de abril, militares leales al Gobierno dirigen una contraofensiva que permite la toma del Palacio presidencial y el retorno de Hugo Chávez Frías a la presidencia. Las manifestaciones de calle que apoyaban la contraofensiva que repuso a Chávez en el poder no fueron transmitidas por los principales canales de televisión. El 14 de abril los dos grandes periódicos de circulación nacional —El Universal y El Nacional— no informaron el regreso del presidente, a diferencia de la amplia cobertura que hicieron durante su salida del poder. El 13 de abril, hacia las 20 horas, el canal del Estado, Venezolana de Televisión (VTV) informó el regreso de Chávez al Gobierno. Durante ese día las únicas informaciones que se podían obtener eran las difundidas por las agencias internacionales de prensa, a través de internet y la televisión satelital.

Al reasumir la presidencia, Hugo Chávez Frías criticó la omisión que hicieron los principales medios audiovisuales:

[hago un llamado] a los medios de comunicación de nuestro país, de verdad, verdad. Llegó la hora de hacer profundas rectificaciones, es obligatorio que se hagan esas rectificaciones, que se vuelva a los carriles de la razón, porque es que parece que han perdido hasta la razón. (Instituto de Altos Estudios del Pensamiento del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, 2002b, p. 4)

El 17 de abril, el Gobierno anunció la apertura de dos investigaciones sobre la actitud de los medios de comunicación durante el efímero golpe de Estado. El 18 de abril Hugo Chávez Frías declaró en su discurso ante el Consejo Federal de Gobierno:

[…] este golpe de Estado no hubiese sido posible sin el apoyo de los medios de comunicación, especialmente la televisión, jamás hubiese ocurrido […] si los medios, especialmente las televisoras, quieren seguir alentando esto y nosotros lo permitimos, ellos nos van a llevar a una guerra. (Instituto de Altos Estudios del Pensamiento del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, 2002c, p. 54)

Los medios de comunicación como contrincante

Los sucesos de abril de 2002 fueron solo el inicio de la degradación de las relaciones entre los medios de comunicación y el Gobierno de Hugo Chávez Frías. Después del golpe de Estado fallido, tanto opositores como Gobierno reorganizaron sus fuerzas para iniciar una larga confrontación que culminaría con las elecciones presidenciales de 2006. Confrontación en la que la relación entre los medios de comunicación privados y el Gobierno terminaría de definirse como una rivalidad.

Buscando solucionar el conflicto, el Centro Carter y la Organización de Estados Americanos (OEA) concertaron con el Gobierno y la oposición la creación de una Mesa de Negociación y Acuerdos. La misma iniciaría funciones el 8 de noviembre de 2002. Sin embargo, una apresurada oposición ya se preparaba para iniciar el 2 de diciembre, una paralización de actividades económicas de carácter general. Huelga promovida por la principal federación de empresario Fedecamaras, la mayor —aunque menguante— federación sindical CTV y la nómina mayor de PDVSA, industria petrolera del Estado. Iniciativa ampliamente apoyada por los medios de comunicación privados.

El conflicto se desplazó hacia los medios de comunicación cuando las televisoras privadas donaron espacio publicitario para promocionar la huelga general organizada por la oposición. Durante los meses de diciembre y enero, los medios audiovisuales nacionales no emitieron la programación habitual y tampoco la publicidad comercial. En reemplazo de la primera, los canales privados —que en su momento constituían casi toda la oferta televisiva del país, con excepción de la estatal Venezolana de Televisión— pusieron en el aire debates relacionados con la actualidad política, de claro contenido contrario al Gobierno. El lugar de la publicidad comercial fue ocupado por numerosos spots creados por agencias publicitarias del país. Los mensajes, bajo la autoría de la Coordinadora Democrática, insistían en el pedido de renuncia del presidente o la convocatoria a un referéndum para definir su continuidad en el cargo 8 . Los periódicos de alcance nacional también brindaron su apoyo. Algunos no circularon los primeros días, pero después decidieron seguir editando tirajes donde solo se exponía el desarrollo y el éxito de la huelga. De su parte, el Gobierno llevaba a cabo una campaña publicitaria contraria a la huelga general a través de todos los medios de comunicación del Estado (Sojo, 2004). Las propagandas creadas durante esta coyuntura política fueron cerca de 500 (Péfaur, 2005, p. 7).

Entre diciembre 2002 y enero 2003, casi la totalidad de la industria petrolera estuvo paralizada. A principios de febrero, el Gobierno interviene militarmente PDVSA y retoma poco a poco el control de la industria. Hugo Chávez Frías y sus partidarios saldrán airosos de esta contienda, no solamente por restablecer las operaciones de la petrolera, sino, principalmente por iniciar un control de naturaleza partidista de la misma. Tarea que fue asignada a Rafael Darío Ramírez Carreño, quien entre los años 2002 y 2013 fue ministro de Petróleo y, entre 2004 y 2013, presidente de Petróleos de Venezuela.

Mientras se paralizaba la industria petrolera, el 2 de febrero, opositores al Gobierno recolectan firmas con el propósito de solicitar, un referéndum revocatorio que permitiera culminar la presidencia de Hugo Chávez Frías a la mitad de su mandato. El 29 de mayo, se firmó un acuerdo entre el Gobierno y la oposición, en presencia del Secretario General de la OEA y de los representantes del Centro Carter y del PNUD. Las partes acordaron contribuir a la solución de la crisis del país por la vía electoral, con la eventual celebración de un referendo revocatorio. El camino para concretar este referendo fue largo y tortuoso. Para lo que aquí se pretende mostrar, basta decir que el 15 de agosto de 2004 —con una abstención de 30 %—, el presidente Hugo Chávez Frías ganó el referéndum revocatorio con el 59 % de los votos y fue ratificado en su mandato por los restantes dos años. La oposición denunció fraude electoral mediante el uso de sistema de votación electrónico, adquirido por el Gobierno para la ocasión.

El comportamiento de los medios de comunicación privados durante la huelga petrolera que culminó en febrero de 2003, marcó el actuar del Gobierno desde dos puntos de vista. Primero la transformación de su capacidad comunicacional; segundo, su política hacia los medios de comunicación privados. Con respecto al primer punto, se hicieron fuertes inversiones en la modernización de las televisoras, radio y prensa del Estado; la puesta en funcionamiento del canal de televisión internacional TeleSur y la promoción de radios comunitarias financiadas por el Gobierno 9 . Desde el segundo punto de vista, la relación de contrincantes, entre medios y Gobierno, se había hecho evidente. Entre los años 2003 y 2006, se practicó sistemáticamente: la imposición de multas a los canales de televisión a través del Servicio tributario y de la Comisión de telecomunicaciones 10 ; el enjuiciamiento y la condena a periodistas 11 ; la negación de divisas para la importación de equipos o insumos 12 .

Más allá de los casos puntuales, había un asunto central a resolver entre el Gobierno y los medios; reconocer si la propaganda política transmitida durante el paro nacional, iniciado en 2002, fueron donadas y quién sufragó los gastos de dichas cuñas. Públicamente, se reconoció uno de los hechos, las televisoras habían transmitido mensajes publicitarios gratuitos y no declarados al fisco. Los procesos en los tribunales fueron largos y tortuosos. Finalmente entre 2003 y 2005, los cuatro principales canales de televisión tuvieron que pagar impuestos y multas 13 . En relación con la prensa escrita, el 11 de marzo de 2003, el papel periódico fue retirado de la lista de productos prioritarios que recibirán dólares para su importación. Los problemas para importar papel periódico se harían presentes en los años venideros. Los anuncios publicados por el Gobierno en prensa serían reorientados hacia los nuevos medios del Estado y a la prensa no-opositora.

El 7 de diciembre de 2004 fue aprobada la Ley de Responsabilidad Social de radio, televisión y medios electrónicos —popularmente llamada Ley Resorte— en la cual se dispuso un marco regulatorio a los medios audiovisuales y digitales (Ley de Responsabilidad Social Radio Televisión y Medios Electrónicos, 2004). Más allá de establecer horarios y contenidos; esta ley fue utilizada para ejercer presión política sobre los medios de comunicación mediante multas y encarcelamiento en caso de difamación a figuras públicas. Práctica de monitoreo estatal, por parte de CONATEL, que generaría con el paso del tiempo la censura previa en una parte de los medios de comunicación 14 .

El año 2006 fue de campaña presidencial. El 3 de diciembre, con una abstención del 26 % Hugo Chávez Frías gana un tercer periodo de Gobierno con 63 % de los votos. Su contrincante fue Manuel Rosales, candidato único de la oposición. Pocos días después, el 28 de diciembre, durante un acto ante la Fuerza Armada; el presidente Chávez informó al país que no renovaría la concesión radioeléctrica al canal de televisión RCTV, la cual finalizó el 27 de mayo de 2007 (Instituto de Altos Estudios del Pensamiento del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, 2006). Pionera en la modernización de la televisión del país, hasta su cierre, fue el canal con mayor audiencia. Este hecho marcó un hito en la relación gobierno-medios de comunicación.

Así, entre 2003 y 2006, se dispuso de un marco legal y organizacional para el ejercicio de prácticas sistemáticas que son antipolíticas, mismo siendo legales. Esto con la finalidad de crear un ambiente de temor en los periodistas y la práctica de la autocensura para con los dueños de medios de comunicación. Así, hasta el 2019, de manera recurrente se hicieron presente agresiones a los equipos periodísticos —por simpatizantes del partido de Gobierno y grupos armados—, incluyendo amenazas a la integridad personal y familiar. La ausencia de acceso a la información de fuentes gubernamentales —alocuciones presidenciales, ruedas de prensa, informes, datos administrativos, sesiones parlamentarias—, la negación de acceso a edificios del Estado —hospitales, ministerios, sedes de poderes públicos—. Ataques contra las sedes de diarios y canales de televisión, realizados por grupos paramilitares, en ocasiones con armamentos pertenecientes a las fuerzas de orden público —granadas fragmentarias, bombas lacrimógenas, disparos de armas de fuego—. Detenciones temporales de periodistas por cubrir manifestaciones o sucesos de índole política, arrestos realizados por fuerzas policiales y militares, presentación de periodistas ante tribunales civiles y militares. Suspensión de emisiones televisivas y de artículos de prensa por presiones gubernamentales sobre los dueños de los medios o por acciones jurídicas. Procedimientos fiscales y las sentencias judiciales que se tradujeron en multas y confiscación de bienes, medidas acompañadas del retiro de la publicidad de las empresas de Estado y de los anuncios de la administración pública; además de presiones del Gobierno a anunciantes privados para no colocar su publicidad en el medio y la negativa de importación de insumos —restricción de acceso a divisas—, lo que llevó a los medios a una situación financiera insostenible.

El panorama de lo ocurrido con los medios nacionales es esclarecedor. En los años 2007 y 2015 fueron cerrados el canal de televisión RCTV y el Grupo editorial 6to poder, respectivamente. El canal de televisión Globovisión, el Grupo Editorial Cadena Capriles (ambos en 2013) y el periódico El Universal (en 2014) fueron comprados por grupos empresariales afines al Gobierno (Zambrano, 2021, pp. 11-14). El periódico El Nacional no circula de manera impresa desde 2018, funcionando de manera menguada. El año 2009 se cerraron 34 emisoras de radio privadas y en 2017 la reducción forzada de los circuitos radiales significaría el cierre de otras 45 estaciones, siendo el caso más conocido el del Circuito Nacional Belfort. A nivel regional y local, entre los años 2017 y 2019, alrededor de 50 medios impresos o radiales han sido adquiridos por entes gubernamentales o, simplemente, cerrados (Espacio Público, 2019). También hay otro desenlace, el de los medios que se adaptaron a las nuevas normas de convivencia para evitar pérdidas materiales mayores. Ejemplo de ello son las televisoras nacionales Televen y Venevisión, igualmente el grupo editorial El Bloque de Armas. Finalmente, el bloqueo de manera definitiva o intermitente de sitios web de noticias está a la orden del día.

Discusión. Sobre el Estado venezolano

¿Conspiraron los medios de comunicación durante el golpe de Estado de 2002?, ¿mientras se daba la paralización de las actividades económicas y de la industria petrolera, las líneas editoriales, en franca oposición al Gobierno, excedían los límites de la legalidad? Es difícil responder estas preguntas cuando los canales institucionales para la resolución de conflictos, propios de un régimen democrático, habían dejado de funcionar. Desde 2002, el conflicto entre los medios de comunicación privados y el Gobierno no se encontraba en el plano de la política ni del Estado de derecho. En ese contexto los medios debían enfrentarse a un nuevo grupo dirigente que logró sobreponerse a una serie de embates, que —a su vez— configuraron un orden donde solo las relaciones autoritarias conseguían cabida. ¿Cuál es la interpretación que podemos dar al conflicto entre los medios de comunicación y el Gobierno venezolano?, es decir, desde una visión global, ¿qué es lo que estaba pasando en Venezuela y a dónde llevaba el conflicto? Para responder a estos interrogantes se retoma algunas ideas de Claude Lefort, filósofo político que, desde una reflexión sobre el totalitarismo, buscó colocar a la democracia en el centro de la política.

La obra intelectual de Lefort es extensa, de ella ciertas ideas son aún contemporáneas, es decir, nos ayudan a interpretar hechos actuales 15 . Aquí es de utilidad su noción sobre el proceso de desincorporación del poder, característico de las sociedades democráticas. En estas sociedades:

El lugar del poder se convierte en un lugar vacío. No es necesario detenerse en los detalles de los arreglos institucionales. Lo esencial es que se prohíbe al gobierno apropiarse, incorporar en sí el poder. Su ejercicio está sujeto a un procedimiento de renovación periódica, a partir de una competencia regulada, intentando conservar dichas condiciones. Esta condición implica una institucionalización del conflicto. Vacío y sin propietario, ningún individuo o grupo pueda ser consustancial a la institución del poder, él no puede ser encarnado. (Lefort, 1986, p. 26) 16

En democracia el poder ha sido desincorporado. Que el poder sea definido —a partir de un orden simbólico— como un lugar vacío no significa que este ya no exista, o que las fuerzas políticas no sean activas en relación a sus intereses. La noción implica, más bien, una orientación normativa de quienes ejercen el poder. Estos se consideran inquilinos temporales porque el poder no pertenece a nadie. El poder, perteneciente al orden de lo simbólico, no debe ser ubicado en un lugar identificable, por ejemplo, una persona o un partido. Es esta la configuración particular del orden democrático, una genialidad que algunas sociedades han logrado construir de manera positiva. El poder es anónimo y es un medio para impugnar cualquier legitimidad intrínseca a un individuo, un partido, un grupo o una organización, cualesquiera que sean y cualquiera que sea el criterio de esta legitimidad (Chollet, 2018, p. 87) 17 . Esto trae como consecuencia que la sociedad ya no es el resultado de un proceso de identificación con el poder y con quienes lo ejercen, la tentación de homogenización del espacio social no es un principio de ejercicio político.

Para Lefort, el proceso de desincorporación del poder es propio del Estado moderno y puede generar una doble derivación, la democrática y la totalitaria. De la derivación democrática, se deriva una imparcialidad del Estado para con las fuerzas políticas, fundamental para el reconocimiento de las diferencias sociales, la competición de los partidos por el ejercicio del poder y las libertades civiles y políticas. De esta manera, quienes han perdido una elección tienen la seguridad que en un tiempo determinado podrán intentar nuevamente ejercer el poder, sin ser objeto de represalias. Entonces el Estado no es definido solamente como un aparato burocrático, sino, también como un espacio normado —en el sentido de institución según Fauconnet y Mauss 18 —. El Estado democrático es entonces un tipo particular de orden simbólico en el que elites y ciudadanos entienden que nadie puede reclamar el poder para sí. Así, los intereses de los partidos de gobierno no deben confundirse ni con los del Estado ni con los del resto de la sociedad, siendo que los partidos forman parte de esta última. No es que esto no pase, lo importante es que cuando ocurre es percibido como la violación de una obligación, de una norma, sancionable de una u otra manera. Incorporar el poder a un actor —persona u organización— es la violación de una regla colectiva del pensamiento y de la acción. En consecuencia, ninguna fuerza política encarna la nación, tentación siempre presente en aquellos que practican el poder de manera autoritaria.

Al volver a lo ocurrido entre antiguos y nuevos grupos de poder en Venezuela. En este caso, dueños de medios de comunicación y una elite gobernante en formación, constituida principalmente por militares retirados y políticos históricamente opuestos a los partidos que tradicionalmente ostentaron el poder. ¿Cómo es posible que el desenlace del conflicto entre estos grupos fuese la eliminación política?

El orden político, como el social en general, tiene una cierta continuidad o inercia. No es posible que un nuevo grupo gobernante, que accede al poder por los mecanismos democráticos pueda modificar en poco tiempo el orden institucional de un país, a largo plazo. La poca capacidad para evitar la discrecionalidad de quienes detentan el Gobierno tiene que ser una característica institucional anterior a la llegada del nuevo grupo gobernante en 1999. Si el proceso de desincorporación del poder es uno de los principios generadores de la democratización del sistema político, la poca capacidad institucional para evitar la discrecionalidad indica que en Venezuela el proceso de democratización no alcanzó un nivel satisfactorio y se detuvo antes de 1999. Es decir, las instituciones del Estado no tenían la capacidad para frenar la tendencia autoritaria del nuevo grupo gobernante y de sus oponentes. Un hecho que permite esclarecer esta idea se encuentra en el proceso constituyente de 1999. Un análisis más detallado del mismo permitirá una interpretación que dé sentido al conflicto entre medios de comunicación y el nuevo grupo gobernante.

La redacción de una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente fue la bandera de campaña presidencial de Hugo Chávez Frías. En la opinión pública la idea caló como condición fundamental para resolver los problemas que agobiaban el país, a tal punto que entre diciembre de 1998 y enero de 1999 el debate político no se centraba en la legalidad de realizar una Asamblea Constituyente, institución inexistente en la Constitución de 1961. Si no, más bien, sobre la forma de hacerlo, o reformando la Constitución, para regularla y luego elegirla, o convocándola sin regularla previamente en la Constitución, apelando a la soberanía popular. En este mismo movimiento de ideas entrarían los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) responsables de sentenciar al respecto (Brewer-Carías, 2013, pp. 293-366).

El 19 de enero de 1999, la CSJ realizó una interpretación de los artículos 4 y 50 de la Constitución y del artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP). Esto a partir de un recurso en el que se planteaban dos preguntas: si se podía convocar un referendo relativo a una consulta popular sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente; y si se podía convocar dicha Asamblea para dictar una nueva Constitución, sin que se reformarse previamente la Constitución de 1961, la cual no preveía la existencia de dicha Asamblea.

La Corte, respondió la primera pregunta, pero no se pronunció sobre la segunda. Sobre el artículo 181 de la LOSPP, sentenció “a través del mismo puede ser consultado el parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia nacional distinto a los expresamente excluidos por la propia LOSPP en su artículo 185, incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Constituyente” (Sentencia n° 17, 1999a, p. 6) 19 . Así, la interpretación permitía consultar al electorado sobre cualquier materia considerada de interés nacional, pero no decía nada sobre la legalidad de una Asamblea Constituyente como mecanismo para elaborar una Constitución. Sin embargo, es la interpretación del artículo 50 de la Constitución de 1961 que permitiría ir más lejos. La CSJ afirmó que “el referéndum previsto en la LOSPP es un derecho inherente a la persona humana no enumerado, cuyo ejercicio se fundamenta en el artículo 50 de la Constitución” (Sentencia n° 17, 1999a, p. 8). La Corte, al considerar el referendo como un derecho inherente a la persona humana, señaló que: “Ello es aplicable, no sólo desde el punto de vista metodológico sino también ontológicamente, ya que si se considerara que el derecho al referendo constitucional depende de la reforma de la Constitución vigente, el mismo estaría supeditado a la voluntad del poder constituido, lo que pondría a éste por encima del poder soberano. La falta de tal derecho en la Carta Fundamental tiene que interpretarse como laguna de la Constitución, pues no podría admitirse que el poder soberano haya renunciado ab initio al ejercicio de un poder que es obra de su propia decisión política” (Sentencia n° 17, 1999a, p. 8). Como resultado, la CSJ aclaró que el mecanismo de referendo permitía consultar al electorado sobre cualquier tema considerado de interés nacional. Sin embargo, la no aclaratoria de la Corte sobre la constitucionalidad de una Asamblea Constituyente combinada con las afirmaciones vagas sobre el poder soberano del pueblo, el derecho a referendo constitucional como una laguna en la Constitución y como derecho inherente a la persona humana, se tradujo en un artificio que sirvió para justificar que la CSJ había admitido que un referendo consultivo era una vía de ejercicio del poder constituyente. Esta interpretación política —es decir, de facto y no de jure— fue posible gracias a una coyuntura particular. Para principios de 1999 el país esperaba escuchar una decisión que resolviera un posible conflicto abierto de orden constitucional: la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, como lo quería y había prometido el recién electo presidente de la república y como lo había formulado en su Decreto No. 3 del 2 de febrero de 1999, sin que la Constitución vigente para el momento, la de 1961, previera tal Asamblea y permitiera tal convocatoria. Sin la interpretación artificiosa permitida por la sentencia de la CSJ este decreto hubiera constituido, en sí mismo, un golpe de Estado. La decisión de la CSJ resolvió de manera fáctica esta tensión (Pace, 1999).

En consecuencia, la discusión pública se centraría en nuevos asuntos, ¿quién debía tomar la iniciativa de convocar al referéndum consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC): el Congreso o el presidente de la república?, ¿quién regiría el funcionamiento de la ANC? y ¿tendría ella poderes constituyentes originarios (ilimitados)? Un acto inconstitucional llevaba a otro y las interpretaciones de la Corte no se dirigían expresamente a detener este proceso.

A través del Decreto No. 3 del 02 de febrero de 1999, el presidente de la república asumió la iniciativa de convocar al referendo y proponer las bases de funcionamiento de la ANC. El Congreso ni siquiera tuvo tiempo de comenzar a discutir el tema, cuando ambas propuestas fueron aceptadas por el Consejo Nacional Electoral, quien ordenaría realizar el referendo. Así el único tema que quedó por resolver era si la Asamblea tendría carácter de poder constituyente “originario” —al margen de la Constitución de 1961— o si sería un órgano que solo tendría la misión de elaborar una nueva Constitución. Al respecto, la Corte se encargaría de esclarecer este punto indicando que la Constitución de 1961 no perdía vigencia durante la actuación de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual debía encontrar en dicho texto el límite de su actuación (Sentencia de la Sala Político Administrativa, 1999b, pp. 51-54). Sin embargo, al iniciar sus funciones el 03 de agosto, la ANC iría en contra de tal decisión, al decretar en el artículo 1º de sus Estatutos: “La Asamblea Nacional Constituyente es la depositaria de la voluntad popular y expresión de su Soberanía con las atribuciones del Poder Originario para reorganizar el Estado Venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático. La Asamblea, en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público” (Estatuto de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, 1999, p 2). Puntualizando en el parágrafo segundo que “La Constitución de 1961 y el resto del ordenamiento jurídico imperante, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colida o sea contradictorio con los actos jurídicos y demás decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente” (Estatuto de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, 1999, p 2). Al desconocerse la Constitución de 1961, se produjo un golpe de Estado, esta vez sin accionar las armas.

Conclusiones

Al retomar la idea anterior sobre la inercia del orden político y social en general. No es posible que un nuevo grupo gobernante, que accede al poder por los mecanismos democráticos pueda modificar en 12 meses el orden institucional de un país. Esta debilidad del Estado venezolano tiene que ser una continuidad, es decir, su origen es anterior a 1999. En un momento de crisis se esperaba que la CSJ realizase una interpretación jurídica y política de la Constitución, que encausase las voluntades de los actores en el orden constitucional vigente. Sin embargo, este no fue el caso. El hecho es que un referendo consultivo establecido en una ley, se transformó en un procedimiento de reforma constitucional. La turbulenta coyuntura del momento, signada por la deslegitimación política de los antiguos partidos y de las instituciones del Estado, combinado con el espíritu de revancha del nuevo grupo gobernante, no proporcionaba espacios políticos para una interpretación constitucionalmente correcta. El conflicto no encontró una esfera política robusta para componer soluciones democráticas, maniatando el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la república. Permitiendo igualmente que la Asamblea Constituyente se auto asignara un poder ilimitado. Así, el momento político produjo una vacilante interpretación constitucional por parte de la CSJ y las condiciones institucionales hicieron entrar el conflicto a la vía autoritaria.

La Constituyente de 1999 muestra que el sistema político venezolano entraba en un momento álgido de un proceso autoritario. El trabajo de desincorporación del poder —iniciado en 1958— había sido interrumpido años antes. La CSJ no produjo una decisión robusta y el nuevo grupo gobernante lo interpretó como una debilidad que podía aprovecharse a favor de sus intereses, concentrar el poder en el presidente y desplazar los antiguos grupos políticos. Todo esto evidencia que a partir de 1999 nos encontrábamos, más bien, ante el inicio de un proceso de reemplazo de la elite gobernante. Quienes gobernaron Venezuela bajo el pacto de punto fijo no lograron democratizar el Estado y ahora todos pagarían el precio.

Como resultado, el punto de inflexión de salida del proceso de democratización del orden político venezolano fue anterior a 1999. Así, durante el proceso constituyente, la democracia ya no estaba puesta en juego, o al menos no era el objetivo principal. Esta afirmación debe entenderse distinguiendo los distintos lados de la oposición a Hugo Chávez Frías. Había muchos otros actores políticos que se diferenciaban de los partidos políticos que tradicionalmente aspiraban al poder —AD y COPEI— y sus esferas de influencia dentro de los sindicatos y la empresa privada. Grupos de ciudadanos sin fines de lucro de diversas orientaciones —por ejemplo, estudiantes, grupos de derechos humanos y civiles, asociaciones de profesionales de la prensa, etcétera— también se opusieron a Hugo Chávez Frías entre 1999 y 2006. Estas organizaciones no son, en principio, los responsables de la forma en que el orden político fue establecido antes de 1999. Debe tenerse en cuenta que, en la dinámica política, hay conflictos que son centrales, es decir, cuyo desenlace es decisivo en la configuración del sistema, mientras que otros son periféricos. Entre 1999 y 2006, los grupos que luchaban por la democracia estaban ciertamente en una posición periférica, intentando evitar el cierre del sistema político.

Volviendo al caso emblemático de los medios de comunicación privados, que a manera de ejemplo nos trajo hasta estas reflexiones, el conflicto entre estos y el nuevo grupo gobernante militar-civil representa una de las caras del reemplazo de las elites. Proceso político que debería estudiarse con amplitud en Venezuela; ya que él mismo pareciera haber entrado en un estadio avanzado.

Acknowledgements

Agradecimientos

Esta investigación contó con el apoyo financiero del Atelier en Sciences Sociales, ubicado en Paris, Francia.

Referencias

  1. 1. Asamblea Nacional Constituyente. (1999, 11 de octubre). Reorganización del Poder Judicial y el Sistema Penitenciario. Gaceta Oficial No. 36.805. 🠔
  2. 2. Bataillon, G. (2014). Claude Lefort, pratique et pensée de la désincorporation. Raisons politiques, 56(4), 69-85. https://www.cairn.info/revue-raisons-politiques-2014-4-page-69.htm 🠔
  3. 3. Bataillon, G. (2019). Claude Lefort, pensador de lo político. Nueva Sociedad, 281, 2-12. https://nuso.org/articulo/claude-lefort-pensador-de-lo-politico/ 🠔
  4. 4. Brewer-Carías, A. (2013). Asamblea Constituyente y proceso constituyente (1999). Jurídica Venezolana. 🠔
  5. 5. Centro de Investigación Social (CISOR). (2018). Base de datos sobre la coyuntura socio-política CRO. 🠔
  6. 6. Centro de Investigación Social (CISOR). (2020). TEM, base de datos Temática. Tesauro en ciencias sociales. 🠔
  7. 7. Chollet, A. (2018). Deux figures du pouvoir? Raison publique, 1(23), 75-89. https://www.cairn.info/revue-raison-publique-2018-1-page-75.htm 🠔
  8. 8. Congreso de la República de Venezuela, Comisión Bicameral para la Revisión de la Constitucional. (1992). Proyecto de Reforma General de la Constitución de 1961, con exposición de motivos. https://rafaelcaldera.com/wp-content/uploads/2017/11/Proyecto-de-Reforna-General-de-la-Constituci%c3%b3n-de-1961-1992.pdf 🠔
  9. 9. Consejo Nacional Electoral. (1998 y 2000). Estadísticas electorales. 🠔
  10. 10. Corte Suprema de Justicia (CSJ). (1999a, 19 de enero). Sentencia nº 17 de la Sala Político-Administrativa del 19 de enero de 1999 [M.P. Humberto J. La Roche]. 🠔
  11. 11. Corte Suprema de Justicia (CSJ). (1999b, 23 de marzo). Sentencia de la Sala Político Administrativa del 18 de marzo de 1999, con aclaratoria dictada el 23 de marzo de 1999 [M.P. José M. Delgado Ocando]. 🠔
  12. 12. Espacio Público. (2019). Situación del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela. http://espaciopublico.org 🠔
  13. 13. Estatuto de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, 1999. 🠔
  14. 14. Fauconnet, P. y Mauss, M. (1901). Sociologie: objet et méthode. En Grande Encyclopédie (vol. 30, pp. 1-30). Société anonyme de la Grande Encyclopédie. 🠔
  15. 15. Instituto de Altos Estudios del Pensamiento del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías. (2002a). Alocución por la crisis del país del Comandante presidente 11 de abril. http://todochavez.gob.ve/todochavez/1877-alocucion-por-la-crisis-del-pais-del-comandante-presidente-hugo-chavez 🠔
  16. 16. Instituto de Altos Estudios del Pensamiento del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías. (2002b). Intervención del Comandante presidente Hugo Chávez. Restitución de Poderes, 14 de abril. www.todochavez.gob.ve/todochavez/1883-intervencion-del-comandante-presidente-hugo-chavez-restitucion-de-poderes 🠔
  17. 17. Instituto de Altos Estudios del Pensamiento del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías. (2002c). Inauguración Consejo Federal de Gobierno por el Comandante presidente Hugo Chávez, 18 de abril. www.todochavez.gob.ve/todochavez/1895-inauguracion-consejo-federal-de-gobierno-por-el-comandante-presidente-hugo-chavez 🠔
  18. 18. Flynn, B. (2008). Lefort y lo político. Prometeo. 🠔
  19. 19. Instituto de Altos Estudios del Pensamiento del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías. (2006). Salutación de fin de año del Comandante presidente Hugo Chávez a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, 28 de diciembre. http://www.todochavez.gob.ve/todochavez/1888-inervencion-del-comandante-presidente-hugo-chavez-en-la-42-brigada-de-paracaidistas-la-placera-est%E2%80%A6 🠔
  20. 20. Kantorowicz, E. (2012). Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval, Akal. (Original publicado en 1957). 🠔
  21. 21. Lefort, C. (1986). Essais sur le politique. Seuil. 🠔
  22. 22. Lefort, C. (2007). Le Temps présent. Écrits 1945-2005. Belin. 🠔
  23. 23. Ojeda, S. y Cañizález, A. (2017). Recadi y la libertad de prensa en Venezuela (1986-87). Comunicación: estudios venezolanos de comunicación, 177, 7-21. 🠔
  24. 24. Organización de Estados Americanos (OEA). (2018). Informe de la secretaría general de la Organización de los Estados Americanos y del panel de expertos internacionales independientes sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela. http://www.oas.org/documents/spa/press/Informe-Panel-Independiente-Venezuela-ES.pdf 🠔
  25. 25. Pace, A. (1999). Muerte de una Constitución (Comentario a la Sentencia de la Corte Suprema de Venezuela, núm. 17, del 19 de enero de 1999). Revista Española de Derecho Constitucional, 57, 271-283. https://www.jstor.org/stable/24883728 🠔
  26. 26. Péfaur, B. (2005). Imágenes mediáticas en tiempos de crisis: Televisión y propaganda política en Venezuela. Espacio Abierto, 14(3), 439-457. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=12214307 🠔
  27. 27. Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea). (2010). Venezuela: una década de protestas 2000-2010. 🠔
  28. 28. República de Venezuela. (1999, 27 de diciembre). Decreto sobre el régimen de transición del poder público. Gaceta oficial No. 36.857. 🠔
  29. 29. Sojo, I. (2004). TV-Propaganda, en el paro nacional de Venezuela. ¿Quo vadis? Revista Latina de Comunicación Social, 7(58), 2-32. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=81975814 🠔
  30. 30. The Carter Center. (2004). Carter Center Hosts Meeting on Venezuela Constitutional Process. https://www.cartercenter.org/news/documents/doc1732.html 🠔
  31. 31. Zambrano, A. (2021). Libertad de expresión y administración de justicia en Venezuela 2002-2019. Revista Reflexiones, 1-20. https://doi.org/10.15517/rr.v0i0.43657 [DOI] 🠔

Notas

Artículo recibido: 4 de noviembre de 2021 / Aceptado: 25 de abril de 2022 / Modificado: 17 de mayo de 2022. Este artículo forma parte de la tesis doctoral del autor que estudia el proceso de reemplazo de la elite política en Venezuela y su relación con la deriva autoritaria del sistema político.
Estudiante de doctorado en Estudios Políticos en École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS), Francia. Correo electrónico: andresviana@gmail.com https://orcid.org/0000-0002-9721-5520
A partir de 1958, con el fin de la dictadura militar y el inicio de la época democrática en Venezuela, ambos partidos establecieron un acuerdo bipartito denominado “pacto de punto fijo”. Este acuerdo dio inicio a un modelo de gobierno a partir de la conciliación corporativista de las elites en torno al acceso del poder político y de los beneficios de la renta del petróleo. Siendo que Rafael Caldera fue fundador y máximo dirigente del partido COPEI, es de recordar que sería electo para el periodo (1994-1999) por el partido Convergencia y una coalición multipartidista conocida como Chiripero. Además, en la práctica el partido de Gobierno que aseguró la viabilidad del segundo mandato de Rafael Caldera fue Acción Democrática.
El Partido Comunista de Venezuela (PCV), El Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y el Movimiento al Socialismo (MAS), que apoyaron a Hugo Chávez Frías en la elección de 1998, se pueden considerar como partidos tradicionales más aun el PCV que es el primer partido moderno en Venezuela.
TEM, base de datos Temática. Tesauro en ciencias sociales del CISOR, compuesto a partir de: Tesauro UNESCO en ciencias sociales, Tesauro multilingüe sobre población POPIN, Diccionario de la Real Academia Española (RAE).
En el denominado proyecto Caldera se contemplaba la figura del referéndum como mecanismo de participación popular, además de reformas a la administración de justicia y la institución de la Asamblea Constituyente como mecanismo para la renovación de la Constitución y la estructura de los poderes públicos. Mecanismo que aseguraría una continuidad jurídica del Estado venezolano durante un proceso constituyente, que no estaba previsto en la Constitución de 1961.
Con una participación de 4 129 547 ciudadanos y una abstención de 6 850 747 (62.35 %).
Con una participación de 5 072 868 ciudadanos y una abstención de 5 907 426 (53.77 %). A pesar que la elección de los constituyentes fue nominal, es decir, sin representación explícita de los partidos políticos; era evidente la inclinación partidista de la mayoría de los constituyentes electos. Condición que los hechos a venir confirmarían.
Con una participación de 4 819 056 ciudadanos y una abstención de 6 041 743 (55.63 %).
La Coordinadora Democrática fue una alianza de distintas organizaciones de oposición al Gobierno de Hugo Chávez Frías, conformada principalmente por partidos políticos, sindicatos y asociaciones de empresarios.
En 1999 el Estado venezolano disponía solamente de un canal de alcance nacional. Para el año 2019, es propietario de 9 canales de televisión de alcance nacional, de un total de 18.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y de La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
El 15 de julio de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia n 1942, legitimó las leyes de desacato. Esto dio un sustento legal que permitió la imputación de periodistas y periódicos por tratar asuntos vinculados a personalidades políticas. Entre 2003 y 2006, los casos más emblemáticos fueron los periodistas Dariana Bracho, Patricia Poleo, Ibeyise Pacheco, Napoleón Bravo, Manuel Isidro Molina, Henry Crespo Fonseca y Julio Balza. Además de los periódicos Tal Cual, El Universal y El Nacional.
El 5 de febrero de 2003 se decretó un control de cambios y se creó la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi). Control que ha funcionado sin interrupciones hasta el momento de escritura de este artículo (diciembre de 2020). El retiro de anuncios del Gobierno y las restricciones para importar papel periódico —históricamente un producto importado—, no son prácticas nuevas utilizadas en Venezuela para ejercer presión cuando las líneas editoriales son opuestas a quienes gobiernan. Con una política de control de cambio esta práctica puede hacerse extensiva a la radio y la televisión al ser importados todos los equipos necesarios para su funcionamiento. Por ejemplo, bajo el control de cambios que funcionó durante el Gobierno de Jaime Lusinchi (1984-1989), la agencia encargada (Recadi) negó el acceso a dólares al canal de televisión RCTV a causa de su línea editorial opuesta al Gobierno (Ojeda y Cañizález, 2017). Sin embargo, se trataba de eventos esporádicos en la vida política de Venezuela. Después de 2003, este tipo de eventos se convirtieron en práctica sistemática. Transformando un instrumento de regulación económica en un dispositivo de control político.
Los canales Globovisión, Venevisión, Radio Caracas Televisión (RCTV) y Televen. Dado que el proceso judicial estaba altamente politizado, es difícil saber el monto exacto de lo cancelado. Representantes de los medios de comunicación y representantes del Gobierno anunciaban montos diferentes en distintos momentos.
Para mediados de 2004, la nueva política del Gobierno hacia los medios comenzaba a rendir sus frutos. Caso ejemplar fue el empresario Gustavo Cisneros —dueño del canal Venevisión— quien solicitó la mediación del ex presidente de Estados Unidos, James Carter, para sostener una reunión con el presidente Hugo Chávez Frías. Dicha reunión se realizó el 18 de junio de 2004 en la base militar del Fuerte Tiuna, ubicada en Caracas (The Carter Center, 2004).
Una visión general de su obra puede leerse en Flynn (2008). Más reciente, se dispone de una crítica en la revista francesa Esprit: “L’inquiétude démocratique. Claude Lefort au présent”. Esprit 2019/1-2 (Janvier-Février), 272 p., Editions Esprit. Para una utilización actual del pensamiento de Lefort pueden leerse: Bataillon (2014, 69‑85; 2019). Editados por Claude Mouchard, una última compilación de los textos de Lefort fue publicada en 2007, actualmente sin traducción en español (2007).
La traducción es del autor. Esta idea está vinculada a la obra Kantorowicz (1957/2012). Kantorowicz ofrece, con su estudio de la monarquía, un ejemplo de una incorporación simbólica del poder que no es total. Existe una cierta distanciación ya que el rey encarna dos cuerpos, el que ejerce el Gobierno —mortal y terrenal— y el que representa el reinado —la institución trascendente en el tiempo, que va más allá del cuerpo físico del rey—. Al contrario, en el totalitarismo, no hay vacío, no hay desincorporación simbólica del poder, el egócrata encarna todo.
En este texto Chollet hace un recorrido de las diferentes nociones del poder que desarrolló Lefort a lo largo de su trabajo intelectual.
La institución como “el conjunto de actos o ideas que los individuos encuentran ante ellos y que más o menos se les impone; bien los usos y los modos, los prejuicios y las supersticiones, las constituciones políticas o las organizaciones jurídicas esenciales; porque todos estos fenómenos son de la misma naturaleza y difieren solo en grado” (Fauconnet y Mauss, 1901, p. 12).
La Sentencia No. 17 (1999a) de la Sala Político-Administrativa aprobada por todos los Magistrados que integraban la Corte Suprema de Justicia: Cecilia Sosa Gómez, Humberto J. La Roche, Hildegard Rondón de Sansó, Hermes Harting y Héctor Paradisi León. La sentencia No. 17 fue elaborada bajo la ponencia del Dr. La Roche.