La gestión pública ambiental rural, un tema abierto al debate

Public rural environmental management, a subject open to debate

Eduardo García Villegas1 Aída Cecilia Gálvez Abadía2  

1. Abogado y estudiante Instructor de la Maestría en Ciencias Ambientales de la Corporación Académica Ambiental, de la Universidad de Antioquia, adscrito al grupo de investigación Medio Ambiente y Sociedad, másO, categoría B de Colciencias.

2. Doctora en Antropología, profesora del departamento de Antropología de la Universidad de Antioquia, adscrita al grupo de Investigación Medio Ambiente y Sociedad, másO, categoría B de Colciencias  

Recibido para evaluación: 18 de Marzo de 2011 Aceptación: 21 de Julio de 2011 Recibido versión final: 16 de Agosto de 2011  


Resumen 

El presente ensayo indaga, con el empleo del método socio- jurídico, por la gestión pública ambiental rural desde el derecho ambiental y agrario y las ciencias ambientales. Para proponer alternativas de gestión pública en este campo, hace referencia a diferentes figuras jurídicas vigentes en Colombia, entre las que se destaca las zonas de reserva campesina de la ley de reforma agraria. Para concretar las propuestas de solución, toma como ejemplo paradigmático el caso del agroecosistema intervenido por los silleteros de Santa Elena en el Departamento de Antioquia, ubicados en un borde de la ciudad metropolitana, desde la visión de la nueva ruralidad y con aportes desde la ecología política y la agroecología.  

Palabras clave: gestión pública, nueva ruralidad, agroecosistema, campesino, territorio silletero 


Abstract 

This essay explores, with the use of socio-legal method, flor public rural environmental management from the agricultural and environmental law and environmental science. In order to propose alternatives to public management in this area, it refers to current legal framework in Colombia, among which highlights the peasant reserve areas created by the agrarian reform law. To realize the proposed solution, takes as a paradigmatic example the case of agro-ecosystem operated by Silleteros of Santa Helena in the Department of Antioquia, located in a metropolitan city edge, from the perspective of the new rural and contributions from political ecology and agroecology. 

Key words: public management, new rurality, agroecosystem, peasantry, territory, silletero. 


LA GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL RURAL, UN TEMA ABIERTO AL DEBATE Medellín, Colombia, marzo 17 de 2011. “El nuevo esplendor de la vida en la Tierra pasará por una gran alianza entre cultura y naturaleza, sabré la cual se deberán afirmar valares universales que amplíen la creatividad y la solidaridad.” (López Ospina, 2000: 8)  


1. INTRODUCCIÓN 

Para proteger a las comunidades campesinas, en el marco de la nueva ruralidad y evitar buena parte de los impactos ambientales que la ciudad y el modelo de desarrollo dominante1 generan sobre sus agroecosistemas, este trabajo se pregunta por lineamientos para la gestión pública ambiental rural, a partir de los aportes del derecho agrario y ambiental, la agroecología, la ecología política y del paisaje. inicialmente se identifican algunos conceptos basicos como gestión pública, nueva ruralidad, patrimonio cultural y visión sistémica de los derechos. Una vez aclarados los alcances de estos y otros conceptos usados en el presente texto, se procede a plantear las condiciones actuales en las que se encuentran los campesinos en el borde de la ciudad metropolitana, tomando como referente el caso de los silleteros de Santa Elena2, para finalmente plantear alternativas de solución a las autoridades públicas, tomando como punto de partida las figuras jurídicas que el derecho ambiental y agrario tiene en Colombia y que pueden permitir fijar algunos niveles de protección o reserva para comunidades campesinas y sus agroecosistemas. 

Son múltiples las figuras jurídicas que tiene el derecho ambiental y agrario en Colombia para ser implementadas por las autoridades públicas y la sociedad en general. Entre éstas tenemos: los suelos de protección definidos en los procesos de ordenamiento territorial, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las áreas de recreación, las reservas naturales de la sociedad civil, las zonas de reserva agrícola y las zonas de reserva campesina. Todas estas normas, de una u otra forma, pueden servir para orientar la gestión pública ambiental rural. No obstante solo se tomarla algunas de éstas figuras jurídicas, para orientar la gestión pública ambiental rural 

1. “Sostengo que vivimos en un período de transición de paradigmas y, por consiguiente, que el paradigma sociocultural de la modernidad, formulado antes de que el capitalismo se convirtiera en un modo dominante de producción, desaparecerá eventualmente antes de que el capitalismo deje de ser un modo dominante" (Santos, 2006)

2. Los silleteros son campesinos que tr adicionalmente han cultivado flores de tierra fría y las han cargado en silletas hacia la ciudad para ser comercializadas. Las silletas son estructuras que permitían antiguamente sentar a una persona en la espalda para transportarla de un lugar a otro, hoy se usan para transportar diferentes tipos de objetos que se llevan a la espalda, con un cargador que es una especie de cincha o lazo que se ubica en la frente para soportar la carga mientras se camina con ella suspendida.  

Para la elaboración del presente trabajo se han realizado entrevistas con silleteros, algunos de cuales el autor conoce desde mediados de los años 80s en diferentes predios de la vereda de San Ignacio del Municipio de Guarne. Como vecino del lugar, allí ha aprendido a conocer la comunidad de silleteros y sus principales problemas sociales y ambientales. Ha mantenido conversaciones sobre el proyecto de investigación con el Comité de Silleteros de Santa Elena y con funcionarios públicos, para lo cual ha sido de gran ayuda la experiencia previa de más de una década como abogado ambiental litigante, docente universitario en derecho ambiental y agrario y los estudios adelantados en la Maestría de Ciencias Ambientales de la Corporación Académica Ambiental de la Universidad de Antioquia. También ha sido de gran ayuda la experiencia como fotógrafo aficionado que ha permitido contar con un registro de imagenes del trabajo de los silleteros, especialmente durante la feria de las flores del año 2010. 

En estas indagaciones, se aplica un método socio- jurídico a los conceptos de paisaje cultural, nueva ruralidad y agroecología, con las bases del conocimiento previo a la investigación. A este método se subordina el caracter etnografico del estudio, para observar las condiciones de ruralidad estudiadas. 

2. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL RURAL 

¿Qué entendemos por rural y por nueva ruralidad? ésta pregunta ofrece respuestas polisémicas, pues depende no solo de la disciplina desde la que se aborda el tema, sino de las diferentes teorías que se han gestado para entender un fenómeno que viene siendo discutido desde hace mucho tiempo. La sociología entendió lo rural por oposición a lo urbano, gracias a una determinada concepción del desarrollo planteada por los teóricos rusos en la década de los años 30s y que aún después del surgimiento de la nueva ruralidad, sigue teniendo vigencia en muchos sectores de la sociedad contemporánea.  

    'A grassa mada, pademas recanacer, sabré tada en la sacialagfa de tradición industrial (la americana y la alemana), una tendencia a la valaración de la urbana, cansiderada espacia de la civilización, el pragresa y la madernidad, mientras que a la rural le cabe el estigma del atrasa, la tradición y la estftica" (Carneiro, 2008: 85). 

Llamar a alguien “campesino” o “montañero” en la vida cotidiana puede ser tomado como un insulto3. Semejante uso de estas expresiones obedece al imaginario o idea de desarrollo que desestima la cultura campesina y el mundo rural. La misma ley 200 de 1936 propició la deforestación de buena parte del territorio nacional al exigir a los colonos la tala del bosque para poder demostrar la explotación económica de un bien baldío y lograr su adjudicación, y esto tiene que ver con la idea de lo culto e inculto, de lo domesticado y lo salvaje. Un predio con bosque natural es inculto y salvaje, pero con la tala y los cultivos, se limpia y doméstica. Aparece lo rural y natural como lo atrasado, mientras que lo urbano se percibe como lo adelantado y civilizado. Este imaginario ha movido la idea de la civilización occidental y, de paso, ha dejado grandes impactos ambientales que llevan a replantear el tema. 

3. Dice la Academia de la Lengua que “Rural” proviene del lat. ruralis, de rus, ruris, campo y que se trata de un adjetivo que hace relación a la vida del campo y a sus labores. También se usa como adjetivo que denota lo inculto, tosco o apegado a cosas lugareñas. 

La idea de la nueva ruralidad surge por oposición a la vieja idea de lo rural. Las actuales condiciones de complejidad exigen una reinterpretación de lo rural que, aunque se mezcla y depende de lo urbano, no desaparece totalmente. A fines del siglo XX e inicios del XXl, surge el debate sobre la nueva ruralidad, que pretende explicar las actuales condiciones e interacciones de lo rural con lo urbano. Siguiendo a Pérez Correa (2001), entendemos lo rural como una “entidad socioeconómica en un espacio geográfico" con cuatro componentes básicos que son el territorio, la población, el conjunto de asentamientos y las instituciones que caracterizan la nueva visión de lo rural. 

El decreto 4485 de 2009 que contiene la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000 Versión 2009, establece que se entiende por gestión las actividades coordinadas en etapas de planificación, ejecución y evaluación para lo que se ha usado el ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar; y por política, las intenciones globales y orientaciones tal como se expresan formalmente por la alta dirección. La indagación en este trabajo se hace sobre la gestión pública, pues aunque muchos autores se preguntan por las políticas públicas en este tipo de debate, el concepto de política tiene un carácter más abstracto y ofrece mayores dificultades al momento de ser precisado; adicionalmente el concepto puede ser entendido en español, con tres diferentes acepciones:

    'Primera la paletica cancebida cama el fmbita del gabierna de las saciedades humanas, pality en ingles. Segunda, la palftica cama la actividad de arganización y lucha par el cantral del pader, palitics en ingles. Y fnalmente, la palftica cama designación de las prap6sitas y pragramas de las autoridades públicas, policy en inglés.” (Roth Deubel 2004: 25- 26)

    Las ciencias ambientales se caracterizan por una visión de síntesis más que de especialización, aunque con frecuencia se reduzca a una simple especialización de los temas que no son sociales, económicos o políticos. Para referirnos a la gestión pública ambiental, debemos tener claro que:

    'el ambiente no es salamente espacia (.); es fundamentalmente un sistema de medias (.) advenimienta de un enfaque tatal de la realidad desde una cancepción glabal de la ciencia” (Vidart 1997: 31- 33) A la visión sistémica del ambiente desde las ciencias ambientales, se suma la visión sistémica de los derechos. ésta permite ver el catálogo de derechos garantizados en un ordenamiento jurídico como un conjunto de elementos interdependientes e inseparables y así lo han planteado las declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en materia de derecho al desarrollo y de derecho al ambiente sano4.  

    4. Véase la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo adoptada por las Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 41l128 de 1986 que dice en su artículo 6 "Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes” y el principio 25 de la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro de 1992.  

3. CONDICIONES DE LA NUEVA RURALIDAD PARA ABRIR EL DEBATE 

Los agroecosistemas que aprovechan los campesinos, y especialmente los ubicados en borde de ciudad, demandan una mayor atención por parte del estado y de la sociedad en general, para conservar y proteger su patrimonio cultural y de recursos naturales. Muchas comunidades campesinas que aprovechan agroecosistemas, se resisten a ser citadinas, pero no se les auguran mayores éxitos en su empeño si la gestión del estado no las protege adecuadamente. La ciudad deja una fuerte huella ecológica en sus territorios por el avance de los procesos de urbanización que se adelantan, pues los políticos insisten en focalizar su atención en sectores como la construcción o la minería, alegando que generan mayor empleo o riqueza. estas condiciones se acentúan en un nuevo siglo que demanda cambios para evitar la pérdida de la riqueza natural y cultural que aún queda en el campo.

Los agroecosistemas campesinos, como el de los silleteros de Santa Elena en el borde de la ciudad metropolitana del Valle de Aburrá, aún conservan parte de su cultura y biodiversidad. Santa Elena tiene una particularidad, pues aunque el corregimiento pertenece a Medellín, más bien la denominación de Santa Elena hace referencia a un altiplano ubicado entre los 2000 a 2700 msnm que comprende veredas de otros municipios (Guarne, Rionegro, Envigado, El Retiro, Copacabana)5. Esto hace que, según el principio de armonía regional del artículo 63 de la ley 99 de 1993, las autoridades ambientales como la Corporación Autónoma regional Rionegro- Nare, Cornare, la Corporación Autónoma regional del Centro de Antioquia, Corantioquia, los seis municipios y el Departamento de Antioquia deban participar en forma coordinada para la gestión ambiental del territorio que presenta una gran cohesión social y cultural, pero alta fragmentación político- administrativa7.

La riqueza ambiental en muchos de los agroecosistemas campesinos permite a los trabajadores agrarios vivir de la producción de los recursos naturales que usufructúan, aún en condiciones de pobreza, y de paso generan beneficios para la sociedad que recibe bienes y servicios ecosistemicos para mantener calidad de vida. Usualmente, estos beneficios no son valorados y pasan desapercibidos. Lo más grave es que, con frecuencia, cuando se incluyen en políticas públicas, no llegan a ser protegidos de manera efectiva8.

'. se ha desconocida que las pequeñas economías campesinas, can la diversidad de productos que cultivan en pequeñas frías de tierra y can sus formas de relacionarse can la naturaleza, san sistemas mucha más armónicas can las seres humanas, can las demás seres vivas y can el media en general.” (Salazar Marín & Tobasura Acuña, 2008: 191)

En su ensayo, “Salvemos el espacio rur-urbano colombiano”, Arango Escobar (2008) hace referencia, en relación con la población campesina que ocupa la ruralidad próxima a las grandes ciudades, a la pérdida de sus saberes y prácticas tradicionales, sus métodos de control biológico de plagas, sus formas de cultivo y bancos de semillas. El mismo autor sustenta este diagnóstico en el estudio sobre la situación de los corregimientos del Municipio de Medellín, en el que trabajó con la Escuela del Hábitat de la Universidad Nacional para la Subdirección de Planeación Social y Económica del Departamento Administrativo de Planeación del Municipio y que se proyectó al año 2011 pero que aún debe mostrar los resultados esperados.

Lo que se diagnostica en el orden local, también se hace en forma paralela en el orden internacional:

“La ONU demostro que la mejor forma de alimentar a nuestra población es mediante la agricultura ecológica existente de base campesina. Sin embarga, el Banca Mundial y las organismos de la ONU apoyan principias que legitiman una nueva forma de colonialisma que implica un grave peligra para millones de sustentas locales y para el media ambiente. Si la ONU de verdad pretende terminar con el hambre, entonces debe seguir su propio concejo, detener el avance de los agronegocios en África e implementar la soberanía alimentaria de inmediata” (Bassey, 2010).

Esto demuestra que no es un asunto marginal, sino que la misma Organización de las Naciones Unidas ha aceptado la importancia de los agroecosistemas que usan los campesinos más pobres en el mundo y que, desde las políticas públicas, se debería ser consecuente con tal reconocimiento. A este debate se suman argumentos sobre la necesidad de prestar mayor atención a los bienes y servicios ecosistémicos asociados a las actuales condiciones de agroecosistemas campesinos, especialmente si tenemos en cuenta que venimos fomentando la consolidación de un estado rentista en Colombia. Semejante panorama parece proyectarse al futuro, desestimando los recursos naturales renovables, en aras de valorar la rentabilidad inmediatista que proporcionan los recursos no renovables.

La revocabilidad de los recursos naturales solo se puede lograr si los procesos de consumo de tales recursos no se suceden en el tiempo más rápido que sus procesos de renovación. Para lograr la gestión sostenible de estos recursos, se debe atender a la información que las ciencias ambientales ofrecen en relación con los agroecosistemas que ocupan las comunidades campesinas. Hace falta entonces mirar de nuevo hacia nuestros orígenes agrarios y hacia la realidad que pervive en el campo, dado que 'las campesinas no sala son actores economicos sino, y fundamentalmente, soporte de la democracia y de la identidad de la nación". (Salazar Marín & Tobasura Acuña, 2008: 188)  

5. Partiendo del estimativo de 1.761 hectáreas que presenta el Parque Arví, se podría calcular en unas 3.500 hectáreas aproximadamente para el área total del denominado altiplano de Santa Elena.

6. Para los municipios s e pueden plantear alternativas de gestión entre las que están: los distritos agrarios, como los que ha liderado Cornare o las provincias que aunque la ley no ha fijado el estatuto básico y régimen administrativo al que se someterán, existe la posibilidad de crearlas entre varios municipios circunvecinos según el artículo 321 de la Constitución Política. ésta es una interesante figura jurídica que podría permitir el trabajo armónico entre entidades del orden local, con el propósito de mejorar la gestión ambiental en sus territorios.

7. Con el objeto de participar en eventos deportivos inter- corregimentales del Municipio de Medellín, el corregimiento de Santa Elena escoge delegado de veredas de otros municipios del altiplano de Santa Elena como sus representantes. Es común escuchar a jóv e nes de éstas veredas de fuera de Medellín, que al referirse a estos eventos deportivos digan “nosotros los de Santa Elena”. Con esto evidencian su sentido de pertenencia al territorio y la influencia extraterritorial que ejerce el Municipio de Medellín en la comunidad de silleteros.

8. Contamos con numerosos casos de normas que se expiden para cumplir requisitos formales y luego se olvidan rápidamente. Un ejemplo es el decreto 327 de 2007 de la Alcaldía de Bogotá, expedido para cumplir un mandato del POT. En su artículo 1 decreta: “Adoptar la política pública de ruralidad del distrito capital, con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes y como defensa y garantía de sus derechos humanos”. Si lográramos usar ésta norma como debe ser y para lo que se supone fue creada, según su sentido natural y obvio, podríamos estar cambiando el paradigma dominante y avanzando en el desarrollo sostenible. Otro ejemplo es el de la actual política pública de desarrollo rural del Municipio de Medellín que se expide mediante el Decreto 819 de 2009.En su artículo 10 define el distrito rural como: “Un conjunto de instrumentos y herramientas de gestión pública, cuyo objetivo es promover, coordinar e impulsar acciones, programas y proyectos orientados a mejorar los índices de desarrollo humano y calidad de vida, mediante una estrategia de atención a los hogares rurales de los corregimientos de Medellín, garantizando que dicha población fortalezca su aporte a la producción rural y a la conservación ambiental”.

9. Véase cómo la Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, en el artículo 4 adopta el concepto de paisaje cultural.  

Lo peor de esto es que se trata de un estado que no ha puesto los campesinos y sus agroecosistemas en el centro de sus preocupaciones y que, por el contrario, ha evadido la responsabilidad de adelantar una política de biodiversidad y de reforma a la tenencia de la tierra, que permita hacer productivo el campo y conservar sus bienes y servicios ambientales. Cambiar ésta actitud permitirá que la comunidad obtuviera los recursos y beneficios asociados a bienes y servicios ambientales que se deterioran seriamente. (Salazar Holguín et al., 2010; (Secretaria of CBD, 2010; Hardin, 2009)

Los estudios sobre nueva ruralidad nos muestran que en vista del lugar central que ocupa la naturaleza en la vida de los campesinos, la relación entre ciudad y campo debe ser entendida de una nueva forma. Lo urbano y lo rural no se diferencian simplemente por ser lugares dedicados a la ciudad o a la producción agropecuaria, como pudo haber sido en otras épocas. Entre los habitantes rurales, el contacto directo con la naturaleza, las especies animales y vegetales y el hecho de asumir la dependencia de los agroecosistemas que tienen sus vidas, podrían favorecer una mayor conciencia sobre la protección del medio ambiente que entre los habitantes de la ciudad.

Actualmente se observa cómo muchas pequeñas comunidades renuncian a los modelos de desarrollo consumistas e inventan nuevas formas de relacionarse con la naturaleza. En Santa Elena, encontramos quizás algunas de las comunidades más representativas de este fenómeno en nuestro medio. éstas comunidades, entre las que existen eco- aldeas y reservas de la sociedad civil, buscan aprender a “vivir mejor”, como lo propone Toledo (2003) en su defensa de la agroecología y aprenden de las comunidades campesinas que son las que más tiempo llevan en este territorio.

Los resultados de éstas experiencias son alentadores y deberían servir para dirigir la gestión pública ambiental rural hacia el aprovechamiento de las sinergias que se presentan allí donde las comunidades trabajan por la sustentabilidad de los recursos naturales, como lo ordena el artículo 80 de la Constitución Política. Adicionalmente, no es justo exigir esfuerzos exagerados a los habitantes del campo para el cumplimiento de las normas jurídicas, o lo que es peor, obligarlos a enfrentar la actuación de la administración pública que desconoce sus aportes al desarrollo sostenible. Tal como fue advertido tempranamente, 'The inclusian af the peasantry was the frst instance in which a new client graup was created en másse far the apparatus, in which the ecanamizing and technalagizing gaze af the apparatus was turned in a new subject". (Escobar, 1995: 155)

Y este autor continua explicando cómo posteriormente, en la segunda mitad del siglo XX, se insistió en el aparato; a fines de los años 70s, en la mujer y, durante los años 80s, en el ambiente con el discurso del desarrollo sostenible. Este recuento histórico de la actuación del estado indica que ya es tiempo de pasar de la retórica oficial a la acción, para que, desde la gestión pública, con una visión integradora, ambiental y humanista, estos nuevos sujetos sean realmente incorporados a una sociedad que no los tiene en cuenta.  

4. TERRITORIO, PAISAJE Y CULTURA. 

El concepto de territorio es entendido como una construcción social, más que como un espacio físico- geografico que obedece a unas condiciones históricas específicas. El territorio involucra aspectos físicos y sociales que, bajo la óptica de las ciencias ambientales, adquiere dimensiones de gran riqueza y complejidad. Desde el enfoque antropológico y siguiendo a Álvarez Munárriz (2011), se entiende que en la unidad cultura y paisaje, el territorio se convierte en una idea base que se constituye en referente de la vida humana, visualizado en dos sentidos: uno como las interacciones entre sociedad y territorio que denotan los procesos sociales y económicos en un determinado espacio; y otro como representaciones e imágenes de la sociedad que denotan las valoraciones sociales y culturales asociadas al territorio. En forma complementaria, al referirse a los paisajes culturales como imagen de una sociedad en un espacio y tiempo determinados9, se anota cómo: 

En efecto, como lo expresan estos autores, la promoción del territorio a partir de la imagen puede interpretarse como afirmación de la identidad de la comunidad o como afirmación de legitimidad política de la gestión de un gobierno local. Ambos aspectos son de interés para el caso de los campesinos y trabajadores agrarios, pero este trabajo que se pregunta por la gestión pública ambiental, se dirige más hacia en el segundo.

Por su parte, al referirse a la unión indisoluble entre el territorio natural y cultural, Vega Henao (2010) explica la íntima relación que existe entre estos elementos, asociados al concepto de patrimonio.10  

10. En su trabajo, presenta un ejemplo que se relaciona con el caso de agroecosistemas interv enidos por población campesina en Colombia y específicamente se refiere al paisaje cultural cafetero de los departamentos de Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y el Valle del Cauca, presentado por la delegación permanente del país ante la Unesco desde el año 2001, en la lista tentativa del patrimonio mundial. En este punto se destaca la idea del patrimonio cultural de la Nación con fuerte arraigo en la producción de origen, como instrumento de políticas públicas y de construcción de Nación. Véase adicionalmente el artículo 72 de la Constitución Política y para el caso de los silleteros la Ley 838 de 2003 que declara patrimonio cultural de la Nación a los silleteros del corregimiento de Santa Elena y a la Feria de las Flores.

5. LA GESTIÓN PÚBLICA Y LOS SILLETEROS CAMPESINOS 

Siguiendo con el ejemplo que traemos para enmarcar el tema objeto de estudio, se observa que la gestión pública ambiental del Municipio de Medellín no tiene debidamente en cuenta las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra el agroecosistema intervenido por los silleteros. Por ello, ésta situación se constituye en una amenaza a su diversidad florística y a sus valores culturales asociados. 

La falta de protección para las condiciones de vida y necesidades de los campesinos de Santa Elena, la primacía de intereses comerciales y políticos que desconocen la biodiversidad del ecosistema, y la falta de protección y manejo adecuado de los impactos ambientales que reducen la diversidad de flores tradicionales para la comunidad, son factores que permiten identificar, en el ejemplo planteado, unas condiciones de vulnerabilidad que ya han sido reconocidas, entre otros, por Zuluaga Sánchez (2005).

Por su parte, otros autores se refieren al problema de marginalidad de los trabajadores agrarios, como De Grammont (2008), Llambí Insua & Pérez Correa (2007), Monsalve Suárez (2004) y Otálora (2010). Los efectos de ésta falta de atención a las necesidades de los campesinos son conocidos, pues se evidencian impactos ambientales adversos en sus agroecosistemas, además de la falta de incentivos a la conservación de su biodiversidad, y de la pérdida de variedades de productos primarios tradicionales.

La poca atención de las entidades del estado que patrocinan los silleteros, se evidencia en la falta de estudios sobre las consecuencias que trae al medio ambiente la introducción de especies de flora que se cultivan en el altiplano de Santa Elena. No se ha estudiado, ni ofrecido asistencia técnica a los silleteros para determinar qué especies pueden llegar a ser invasoras, o qué especies se deben conservar por su utilidad en la conservación de la biodiversidad o por los servicios de polinización natural que ofrecen. Hace falta entonces contar con un mayor apoyo de los botánicos y ecólogos para que los silleteros no queden solos, experimentando qué especies introducen y qué especies dejan de cultivar en el lugar, a la espera de impactar a los jurados del desfile de silleteros que premian las silletas casi exclusivamente por su vistosidad y colorido.

Las condiciones de pérdida de biodiversidad en las que se hallan los agroecosistemas intervenidos por los campesinos en nuestro medio, ameritan mejorar la gestión pública ambiental y agraria en el campo11. Para esto, es necesario fomentar mayores estudios y análisis de sus recursos naturales y un serio compromiso político para proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente sano.  

Una prueba de la necesidad de adelantar una adecuada gestión pública ambiental rural es la grave pérdida de biodiversidad que enfrenta no solo el país, sino el mundo entero. Esto se puede apreciar en la falta de conciencia de lo que esté ocurriendo con nuestras variedades de flores tradicionales. Así la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores, Asocolfores, que representa buena parte de la agroindustria de la floricultura, anuncia en su portal de internet:

    'En la Feria de las Flores de cada 10 flores, 7 fueran dañadas par Asacalflares". (Recuperado el 24 de febrero de 2011, de http:llwww.asocolfores.orgl noticias)

Esto puede ser motivo de orgullo para Asocolfores, en razón de su labor solidaria con los silleteros, pero visto desde la perspectiva de los mismos silleteros y del interés público, representa la pérdida de su diversidad florística y de su soberana, para el manejo de un cultivo que pierde relevancia en el mercado. Ya es notorio como quienes cultivan la flor tradicional con métodos artesanales, encuentran pocas posibilidades de vender este tipo de flores que escasean aún para el desfile tradicional que se hace anualmente en Medellín.

Una manifestación del conflicto de valores que existe entre la visión de la Feria de las Flores propia de las instituciones oficiales de turismo del Municipio de Medellín y los medios de comunicación masiva de un lado, y por otro lado, la visión de los mismos silleteros, se plasma en la Canción “Fiesta de flores" del grupo musical "Pasajeros"12:

    “(…) Las Flores ceñidas a espaldas vencidas trayendo rumores de vieja infamia. (…) Las luces encendidas entre decretos y honores se hacen parodia y vitrina de unas bellezas menores. Como en señal de justicia que es deuda pagada con circo y rones.”

Desde los años 50s hasta la versión número 53 del desfile de silleteros en el año 2010, con cerca de 400 silleteros, se observa la representación de una tradición rural que convoca a un evento de valor, coraje y orgullo campesinos. Durante toda una tarde, los silleteros cargados casi hasta el tope de sus capacidades físicas, desfilan después de haber trabajado buena parte de la noche anterior en su silleta. Como muestra de la falta de un reconocimiento de su dignidad, actualmente se les somete a imposiciones como usar un uniforme que incluye alpargatas para ser usadas sobre el pavimento a la temperatura del mediodía en el centro de Medellín, que puede llegar a unos 28°C. Adicionalmente, sufren los descuentos del pago de la silleta, si no terminan el desfile o su atuendo es descalificado por los organizadores13. Para completar la falta de atención a las condiciones de pobreza de la mayoría de los silleteros que son campesinos que viven del trabajo del día a día, el pago de la silleta no cuenta con ningún anticipo y se hace solo después de transcurridos ocho (8) días hábiles del desfile.

Los silleteros carecen de atención y apoyo para mantener sus cultivos de flores durante todo el año, pese a lo cual sienten un gran orgullo de conservar la tradición. Por su parte, la administración pública no solo manifiesta poca generosidad y poco reconocimiento a este aporte cultural y material que ofrece el campesino, sino que le impone un contrato de adhesión de prestación de servicios para beneficio de la imagen de la ciudad, que se publicita ampliamente, dentro y fuera del país. La administración del Municipio de Medellín muestra interés en conservar la tradición de los silleteros para mejorar la imagen de la ciudad y ofrecer la Feria de las Flores y su Desfile de Silleteros como marcas registradas. La afluencia de turistas a la ciudad asegura ingresos económicos, pero los silleteros poco obtienen hoy de este flujo de dinero. incluso se quejan de que las restricciones impuestas para que los turistas suban a Santa Elena el día de la exhibición de las silletas, les ha hecho perder parte del dinero que invierten en las ventas que, antes de ésta medida, ofrecían con relativo éxito durante éstas jornadas. La administración que está acostumbrada a dictar normas de comando y control, ahora pretende que los silleteros tengan cultivos de flores bajo la amenaza de que si no los tienen, perderán los contratos, pero hay ausencia de bancos de semillas y de acciones puntuales para fomentar éstas labores, como ya se indicó.

Muchas familias campesinas tienen títulos de propiedad de sus tierras. No obstante, usualmente sus predios se encuentran divididos en hijuelas derivadas de procesos de sucesión que hacen que una familia extensa, compuesta por varias familias nucleares, se vea obligada a mantener la copropiedad de una pequeña parcela indivisible materialmente, por las restricciones legales que regulan la partición de este tipo de inmuebles rurales14. Dedicarse a la actividad agraria es una opción que solo conservan unos pocos integrantes del grupo familiar, comúnmente los mayores que siempre han trabajado la tierra, pues los más jóvenes prefieren ser jornaleros o ir a trabajar a la ciudad. Así cada día se reduce la posibilidad de que los campesinos conserven sus tradiciones y el agroecosistema que habitan.  

12. Integrado por Rolan Higuita, Leonardo Rúa y Hernán Rúa, exiliados después de haber sido detenidos aparentemente por razones políticas en el año 2004.

13. En los actuales contratos del 2010, en sus cláusulas se éstablece que: “El valor del presente contr a to está condiciónado a su confirmación por parte del Comité Evaluador de las Silletas (..) quienes (..) podrán rebajar el valor de la silleta aquí éstablecido, hasta en un 20% si en la evaluación de la misma el dla del Desfile, encuentran: que el CONTRATISTA no luce el traje tlpico del Desfile de Silleteros” y más adelante “Si durante la exhibición de la silleta en el Desfile, se verifica que el CONTRATISTA se retira y entrega su silleta a otra persona para que continúe con la exhibición de la misma o la deja abandonada en algún lugar del recorrido, el CONTRATANTE sólo reconocerá el 50% del valor que resulte de su evaluación. Si el retiro del CONTRATISTA o el abandono de la silleta se produce desde el inicio del recorrido del Desfile, no habrá lugar al pago del valor del contrato, el cual terminará automáticamente”

14. Véase los artículos 44 y 45 de la ley 160 de 1994 sobre fracciónamiento de la Unidad Agrícola Familiar y la sentencia C- 006 de 2002 de la Corte Constitucional.  

Como ya se ha expresado, es de destacar el valor que tiene la comunidad agraria de Santa Elena por su potencial cultural que le permite mantener su vida campesina basada en la producción primaria y conservar un rico paisaje en especies de flora silvestre y cultivada, junto con una comunidad de artistas, artesanos e intelectuales que interactúan con la comunidad de silleteros desde hace ya muchos años. Explicando la importancia de la Agenda 21, Sánchez Botero (1998) observa que el reconocimiento de la dependencia tradicional y directa de los recursos renovables y de los ecosistemas continúa siendo esencial para el bienestar físico, cultural y económico de los pueblos indígenas y sus comunidades. Esto también puede valer para comunidades campesinas que conservan su sentido de comunidad y valores culturales.  

Como ya se ha expresado, es de destacar el valor que tiene la comunidad agraria de Santa Elena por su potencial cultural que le permite mantener su vida campesina basada en la producción primaria y conservar un rico paisaje en especies de flora silvestre y cultivada, junto con una comunidad de artistas, artesanos e intelectuales que interactúan con la comunidad de silleteros desde hace ya muchos años. Explicando la importancia de la Agenda 21, Sánchez Botero (1998) observa que el reconocimiento de la dependencia tradicional y directa de los recursos renovables y de los ecosistemas continúa siendo esencial para el bienestar físico, cultural y económico de los pueblos indígenas y sus comunidades. Esto también puede valer para comunidades campesinas que conservan su sentido de comunidad y valores culturales  

6. EL DERECHO Y LOS AGROECOSISTEMAS CAMPESINOS 

Desde el siglo XVll, el filósofo ingles James Harrington argumentaba:

    'La primera ley fundamental de la república es para ella agraria, que crea el equilibrio social del que depende la república limitando el valar de las tierras que cada una puede pasear, y creando las condiciones para que el mayar numera pasible de individuas pueda acceder a una propiedad, aunque sea pequeña". (Fioravanti, 2001: 87)

Como se puede ver, este argumento no es nuevo y continua vigente. En el año 2010, se adelantó un plebiscito en Brasil para poner un límite a la propiedad de grandes tierras, con el objeto de hacer viable la reforma agraria15. El derecho agrario se desarrolló gracias a la importancia de la labor de los trabajadores agrarios en Europa y posteriormente en Latinoamérica. El objeto del derecho agrario, inicialmente en Europa16, consistió en el fomento y protección a las actividades de producción de alimentos por parte de los trabajadores agrarios y, de ésta forma, se centró en la defensa del derecho a la alimentación. Posteriormente y con el desarrollo de los movimientos sociales y de manera particular en Latinoamérica con el Movimiento de los Sin Tierra, MST, en Brasil, se incluyó la defensa del derecho a la tierra, que encuentra su fundamento en la necesidad de adelantar una reforma agraria para permitir que los trabajadores agrarios se constituyan en propietarios como asunto de justicia social17. El derecho agrario bajo la óptica de las ciencias ambientales dibuja un nuevo panorama de los agroecosistemas y sus comunidades, por lo cual está llamado reivindicar los derechos de los trabajadores agrarios y de paso, el derecho a gozar de un ambiente sano como derecho colectivo, y según lo expone Zeledón Zeledón (2000) como derecho para la paz.  

15. Desde los estudios económicos Philippe Van Pa rijs propone algo similar a lo planteado por Harrington en cuanto a un ingreso básico para hacer efectiva la libertad de todos los asociados. Las normas agrarias se remontan a épocas muy antiguas, pues regulaciones sobre acceso a las tierras son propias de las comunidades agrarias primitivas. En la segunda década del siglo XX surgen en Italia discusiones teóricas sobre la autonomía de un derecho agrario, ya en los años 60s se consolidan instituciones agrarias que dan origen al moderno derecho agrario y en los años 70s Antonio Carrozza formula el concepto de agrariedad tan importante en ésta disciplina, que permite identificar lo agrario por conexidad con el concepto de la actividad agraria.

16. Las normas agrarias se remontan a épocas muy antiguas, pues regulaciones sobre acceso a las tierras son propias de las comunidades agrarias primitivas. En la segunda década del siglo XX surgen en Italia discusiones teóricas sobre la autonomía de un derecho agrario, ya en los años 60s se consolidan instituciones agrarias que dan origen al moderno derecho agrario y en los años 70s Antonio Carrozza formula el concepto de agrariedad tan importante en ésta disciplina, que permite identificar lo agrario por conexidad con el concepto de la actividad agraria.

17. Véase el artículo 1 de la Ley 160 de 1994 en concordancia con los artlculos 64, 65 y 66 de la Constitución Política.  

Es un hecho que los recursos naturales que sustentan las actividades agropecuarias de los silleteros podían anteriormente ser considerados como renovables, pero ahora pierden su capacidad de revocabilidad en el mediano y largo plazo, por su uso intensivo o su inadecuado manejo. El área rural que ocupa la comunidad agraria de silleteros, no se dedica solo a usos agropecuarios, pues allí encontramos actividades de urbanización, actividades comerciales y residenciales, además de una multiplicidad de bienes y servicios ambientales o ecosistémicos que aún no hemos comprendido bien y que se enmarcan en el concepto de nueva ruralidad. Todos estos usos, en lugar de favorecer la actividad agropecuaria de los silleteros, parecen hacerla inviable y condenarla a su irremediable pérdida o desaparición, si la gestión pública ambiental no se centra en su protección.

En Colombia, contamos múltiples figuras jurídicas para proteger nuestros recursos naturales y a la población, pero, como dice Carl Sagan, los derechos y las libertades o se usan o se pierden. Proponemos entonces usar éstas normas jurídicas para que adquieran existencia real y sirvan al propósito de ordenar la gestión pública ambiental rural.

Una de éstas normas se refiere a las zonas de reserva agrícola, creadas mediante la ley 12 de 1982, como figura del derecho ambiental concebida para reservar, como despensa de alimentos y recursos naturales renovables de las ciudades, áreas circundantes o cercanas a los centros urbanos. Lamentablemente no han sido implementadas y no han cumplido la función de proteger las zonas de borde de las grandes ciudades en Colombia.  

También tenemos las zonas de reserva campesinas de la Ley 160 de 1994, como una figura jurídica de gran importancia que se enmarca técnicamente en el derecho agrario, por ser parte de la actual ley de reforma agraria. éstas se constituyen en una esperanza para la protección del campo en el país, si se implementan adecuadamente. Con ellas, se permitiría que los campesinos adquirieran predios que no pueden ser comprados por terratenientes al destinarse exclusivamente a campesinos. Esto favorece que se diferencien las zonas de reserva campesina de otras que puedan ser destinadas por ejemplo a zonas de desarrollo empresarial18.

Por último, se destaca la figura del distrito rural del decreto 819 de 2009 del Municipio de Medellín, que busca hacer productivo el campo y proteger el medio ambiente. Se reconoce el valor de expedir una norma de este tipo que, en sus considerandos, se remonta a los mercados campesinos que fomenta el Acuerdo 39 de 1988 del Concejo municipal y que buscó dar cabida prioritaria a los agricultores seleccionados por la alcaldía, pero que actualmente tienen poca representatividad en el mercado. Continúa este decreto haciendo referencia al Acuerdo 16 de 2007 que promueve la Política Publica de Desarrollo Rural, menciona condiciones de nueva ruralidad con el fin de mejorar índices de desarrollo humano y calidad de vida de los hogares rurales. Nada de esto puede ser descalificado, pero la eficacia de éstas políticas este aún por verse. El decreto ha sido planteado de manera tan abstracta que hace de la norma jurídica un texto que quedará para futuros desarrollos19.

18. Véanse los artículos 80, 81, 82 y 84 que se refieren a las zonas de reserva campesina definida en el numeral 9 del artículo 1 de la misma Ley 160 de 1994 que al referirse al objeto de la ley, dice: “Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y éstablecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen”.

19. Ya lo planteó Amartya Sen (Sen 2002) al diferenciar las normas institucionales y concretas de las de trasfondo o abstractas, pues éstas últimas, como las del decreto 819, lo que dicen puede terminar en “muestra de sofisticado cinismo" que no aportan a los asuntos prácticos del mundo, simplemente por tratarse de derechos que no están garantizados por instituciones efectivas del estado que tengan verdadera representatividad  

El llamado a dar existencia real a las normas jurídicas diseñadas con aparentes buenas intenciones, se justifica si tenemos en cuenta que nos encontramos en un momento de transición del paradigma de desarrollo y nos preguntamos por la responsabilidad que tenemos frente al cambio que se impone.

'Ni las generaciones pasadas ni las generaciones futuras han tenida a tendrán la pasibilidad de disfrutar can las niveles de consuma de recursos naturales y energía que existen hay para las más privilegiadas de la saciedad, aunque es clara que no para la mayor de las desposeídas y excluidas. Las generaciones pasadas no tuvieran la tecnóloga para consumir tan abundante materia y energía cama ahora, y es de presumir que las futuras generaciones no padrón hacerla" (García Villegas, 2002: 280)

    Como lo demuestra la experiencia de los agricultores cubanos en la época de crisis alimentaria, '. las campesinas (.) tienen mayar experiencia y tradición, y no sorprende que sus sistemas agrícolas hayan demostrada ser más recipientes al enfrentar la crisis" (Funes- Monzote, 2009: 24)  

7. A MANERA DE CONCLUSIÓN 

Frente a este panorama, el derecho agrario y ambiental como instrumento de solución de conflictos este llamado a ofrecer alternativas para los campesinos y sus agroecosistemas. Como se ha demostrado, el problema ha sido reconocido desde los sectores académicos y gubernamentales, por lo cual no es de extrañar que para enfrentarlo existan no solo políticas, sino normas jurídicas vigentes en muchos ordenamientos jurídicos. Lo que hace falta es adelantar la gestión pública hacia su solución efectiva.

Las figuras jurídicas que han sido propuestas anteriormente, que se enmarcan en el objeto del derecho ambiental y agrario y que se refieren a la conservación de la biodiversidad, a la lucha contra la contaminación y a la garantía del desarrollo sostenible, se constituyen en el marco jurídico para que la gestión pública ambiental tenga en cuenta las necesidades y circunstancias propias de las comunidades agrarias, pero solo servirán en el momento en que las demás instituciones del estado no actúen en contravía y por el contrario permitan que éstas normas emergentes logren su eficacia.

Para lograr que la gestión pública pueda calificarse de ambiental, se requiere que las autoridades ambientales trabajen armónicamente para lograr los fines del estado especialmente en territorios fraccionados por límites político administrativos. Para ello, es esencial avaluar los impactos ambientales derivados de la introducción de especies invasoras o de la pérdida de diversidad biológica. También debe existir un claro apoyo a los campesinos para que estos puedan mantener bancos de semillas que les permita enfrentar la creciente dependencia de recursos externos y como en el caso de los silleteros, para la celebración de las fiestas tradicionales que los caracteriza y les ha merecido convertirse en patrimonio cultural de la Nación.

Para proyectar la gestión pública ambiental rural, se han planteado varias figuras jurídicas, pero se recomienda especialmente la figura de las zonas de reserva campesina. Ya lo han dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma Corte Constitucional colombiana, los territorios colectivos son elemento vital para la supervivencia de los pueblos indígenas y como derecho al territorio, se relacionan con el resto de los derechos humanos, especialmente a la vida, la salud, la identidad cultural y los derechos sociales económicos y culturales. Tratándose de comunidades campesinas, el reconocimiento de sus derechos no dispone del mismo alcance que ha tenido para las comunidades indígenas20, pero al constituirse zonas de reserva campesina en comunidades que mantienen un patrimonio cultural y natural importante, se podría alentar la conservación de la cultura y del ambiente sano, con efectos benéficos para el disfrute del conjunto de los derechos y alimento para la ciudad.  

20. Véase el último informe de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH 2011) en el que hace referencia a las comunidades campesinas que para algunos efectos se les extiende la protección para sus tierras. Refiriéndose al caso de las buenas prácticas para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre su territorio dice en la página 66: "Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema”. Luego al tomar el caso de población indígena afectada por actividades de desarrollo en Bolivia recomendó en la página 127 que: “implemente mecanismos de participación a efectos de determinar los daños ambientales que se están causando y las afectaciones a las actividades básicas de subsistencia de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas”.  

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