Doi: https://doi.org/10.15446/historelo.v8n16.56075

Plagio y "auto-plagio". Una reflexión

Plagiarism and Self-plagiarism. A Reflexion

Renzo Ramírez Bacca* Hernán David Jiménez Patiño**

* Ph.D en Historia por la Universidad de Goteborg (Suecia). Es Profesor Titular de la Universidad Nacional de Colombia (Medellín, Colombia) y Director-Editor de HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local. Correo electrónico: rramirezb@unal.edu.co orcid.org/0000-0002-0615-7530.
** Magister en Estudios Políticos, Especialista en Ciencia Política y Politólogo por la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín. Es Profesor de la Universidad Cooperativa de Colombia (Medellín, Colombia), y Asistente Editorial de HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local. Correo electrónico: hernan.jimenezp@campusucc.edu.co orcid.org/OOOO-OOO2-4329-3427. El presente texto cuenta con el aval y recomendaciones del Comité Editorial de HiSTORelo. Revista de Historia Regional y Local.


En el año 2011, el Ministro de Defensa Alemán Karl Theodor zu Guttenberg renunció a su cargo por ser acusado de plagiar su tesis doctoral (Luchini 2011). Además, por primera vez en la historia de El Colegio de México, se decidió en el 2015 revocar el título de Doctor en Historia conferido en 2004 a Rodrigo Christian Núñez por plagiar su tesis doctoral (Martínez 2015). El otro caso reciente es el de César Acuña Peralta, excandidato a la presidencia en el Perú, fundador y dueño de la Universidad César Vallejo quien ha sido señalado de plagiar todos sus títulos y la autoría de un libro (Fowks 2016). Estos sucesos a nivel internacional, ofrecen un panorama para la reflexión sobre el plagio y el "auto-plagio"1 en las publicaciones científicas y académicas.

El plagio

El Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española define el plagio "Acción y efecto de plagiar (copiar obras ajenas)", y abre el debate sobre la apropiación de ideas y obras por parte de una persona sin el consentimiento de su autor titular. En otra definición, el Comité de Ética de Publicaciones del British Journal of Surgery considera el plagio:

cuando se usan, sin referencias, manuscritos realizados por otros, ya sean publicados o no publicados que incluyen investigación científica, solicitudes de fondos para investigación, manuscritos completos o en parte, aunque sean en un idioma diferente. Tales definiciones incluyen manuscritos en cualquier fase de su evolución, ya sea en el proceso de planeamiento, durante el proceso de investigación, ya cuando son publicados o en versiones escritas, así como electrónicamente publicadas (Aldrete 2011, 219).

Para evitar el plagio es necesaria la citación de las ideas u obras que no son de creación personal. Se trata de no presentar como propio lo que no es, porque en muchos casos es penalizado por la ley. Un ejemplo es el ordenamiento jurídico del caso colombiano (ver tabla 1).

A nivel internacional existen tratados de protección a la propiedad intelectual y derechos de autor como la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra (1952), el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971), el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (1996), por mencionar algunos; y cada Estado adopta en su legislación las medidas penales o administrativas para sancionar el plagio y la violación a los derechos de autor como en Argentina con la Ley 11.723 "Régimen Legal de Propiedad Intelectual", en Chile con la Ley 17.336 "Propiedad Intelectual" y en México con la Ley Federal de Derechos de Autor.

Por otra parte, en universidades colombianas se han aprobado reglamentos internos de propiedad intelectual como en la Universidad Nacional de Colombia (2003) y la Universidad de Antioquia (2005), por mencionar las principales instituciones de educación superior públicas del país.

De este modo, los sistemas jurídicos nacionales e internacionales tienen sus normas de protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual, por lo cual, el plagio conlleva a consecuencias jurídicas para quien infringe una norma de carácter institucional o nacional. Por esta razón, los profesores, investigadores y estudiantes de las universidades y centros de investigación deben conocer que todo acto de plagio conlleva a una consecuencia judicial.

Por otra parte, con la falta de circulación, distribución y comercialización amplia de libros y artículos de revistas académicas y científicas de carácter impreso, los resultados publicados no lograban impactar la comunidad científica; hoy con las redes de revistas y bibliotecas virtuales gratuitas,2 aunque algunas requieran suscripciones y tienen costo,3 se permite a la comunidad universitaria y sociedad en general estar en contacto permanente con la producción científica, y detectar casos de plagio o duplicidad de textos.

El autor de una publicación -sea libro, capítulo de libro o artículo- está expuesto, -cuando cede sus derechos de divulgación y acceso gratuito a revistas, editoriales o páginas Web-, a que su trabajo sea visibilizado en el ciberespacio y posiblemente logre una mayor circulación y tenga un impacto social y académico. Pero, asimismo, es el escenario donde la carencia al respeto de los derechos de autor y las prácticas de citación incorrectas pueden ser detectadas por editores, revisores o lectores.

Los medios digitales son un buen instrumento para encontrar casos de plagio de las publicaciones. Existen programas para tal fin que permiten detectar el porcentaje de copia de un manuscrito, lo cual representa también una herramienta útil para los editores y revisores de textos en función de detectar o prevenir ese tipo indebido de prácticas.

El "auto-plagio"

El "auto-plagio" se configura cuando el autor re-utiliza sus escritos y los hace pasar como una obra inédita u original, y no cita ni referencia sus propias publicaciones. Sin embargo, Ernesto Spinak (2013) señala que la inclusión de la sola referencia no es suficiente porque no se le advierte al lector ni al editor el alcance de la copia.

Advertimos que es un extranjerismo utilizado en el medio académico, que suscita un debate ético sobre los antecedentes de una publicación académica, pero que podría relacionarse con el término: duplicidad. El problema no es tanto judicial o penal, sino ético, teniendo en cuenta que un autor hace pasar una publicación como un resultado de investigación original e inédita sin advertirle al editor o lector el porcentaje o magnitud de la copia, y, además, sin referenciar la obra publicada previamente.

Es un hecho que los autores pueden retomar una publicación propia al identificar datos y fuentes que conlleven a nuevos análisis y conclusiones, y cuando deciden publicar otro artículo. Otro caso, puede suceder con los estudiantes de maestría y doctorado, cuando recogen resultados publicados durante el proceso de formación en pregrado o posgrado. Incluso, hoy es una exigencia normativa, en ciertas instituciones o programas de doctorado, que los investigadores en formación publiquen sus resultados parciales de tesis, previo al momento de la sustentación. Lo anterior, puede ser justificado, pero lo más recomendable es comunicar al editor del manuscrito los antecedentes del proyecto de investigación y las publicaciones derivadas del mismo. El propósito es no dar a entender algo por original cuando no lo es. Al igual que con la detección del plagio, los medios digitales y la Internet en general, exponen al autor, ante cualquier lector o investigador que consulta redes o bases de datos.

Reflexión final

En el actual contexto de globalización y digitalización de la información; prácticas indebidas como el plagio y la duplicidad de textos -sin advertencia de sus antecedentes- cuestionan la ética del investigador de la disciplina.

Es válido advertir que estos tiempos son diferentes y que las estrategias de socialización se han renovado. Estamos viviendo un proceso en que las revistas académicas tradicionalmente impresas tienen una versión en línea, y otras recientes sólo se editan en formato digital. Adicional, las revistas mejor categorizadas -independiente de su tradición adoptan criterios editoriales de excelencia académica- recomendados por el Sistema Nacional de Publicaciones (Publindex-Colciencias)-; que son aceptados por sus directores, equipos editoriales, autores, e instituciones que las financian.

La originalidad de un texto es muy importante y es una muestra de que es el resultado de un trabajo previo y un aporte al conocimiento en la materia tratada. Esta condición es respalda con una carta de aceptación firmada por el autor de un texto escogido con miras a su publicación. Ello debido a que el criterio y tendencia aceptado en los directores de revistas es avalar textos que no se hayan publicado o sometido a revisión de modo paralelo en otras revistas; pero, también, incluir un arbitraje exogámico que se protege con el anonimato.

Es un modo distinto al utilizado hace unos lustros, cuando el investigador procuraba publicar sus resultados parciales con la intención de conseguir su reconocimiento en el gremio y, con un esfuerzo mayor, publicaba un libro a partir de sus publicaciones previas, que era bienvenido como un formato importante y superior, incluso a los artículos, por parte de la comunidad universitaria.

No obstante, en los últimos años se han señalado casos graves de plagios de tesis, monografías, artículos y libros. Muchos de ellos fueron evidenciados gracias a la revolución de la comunicación digital o por la misma autorregulación de las comunidades académicas. El copiar textos de otros autores es una práctica, que pretende no ser descubierta por parte del profesional o investigador en formación. Sin embargo, consecuencia de ello, en el mundo anglosajón se han desarrollado herramientas "anti-plagio", que pretenden no la denuncia o señalamiento de los autores implicados, sino sensibilizar a las comunidades universitarias sobre la importancia de las buenas prácticas de comunicación científica derivada de la investigación.4 Inglaterra es uno de los países pioneros en adoptarlas a tal punto que los plagios o duplicidad de textos se han reducido de un 80 a un 30 % en los productos elaborados en el medio universitario británico. Adicional, los miembros de las distintas comunidades han mejorado la adopción de los variados sistemas de referencias y modos de citación de sus fuentes de información; los profesores también pueden identificar con mayor facilidad, y, de modo pedagógico, hacer las observaciones en tales casos. Es una muestra valida de la importancia y la necesidad de utilizar los programas antiplagio.

Hay circunstancias y contextos donde los miembros de una comunidad universitaria por la presión de publicar pueden caer en el facilismo o inmediatez y con el tiempo evidenciar una práctica reiterativa, de modo consciente, como es copiar textos en ciertos porcentajes sin citar las fuentes de información o sencillamente duplicar el texto propio sin advertir a los editores que parte del texto o su conjunto total fue publicado. Peor, aun, cuando ese conocimiento fue utilizado para acreditar un titulo profesional o de posgrado.

Hay editores también o revistas que aceptan artículos ya publicados. Sin embargo, en ciertos indicadores de revistas académicas, la auto-citación es una tendencia que puede criticarse ya por ser una estrategia de visibilidad del mismo autor-utilizada en exceso-, o por ser una política propia de los directores-editores con miras a lograr un mayor impacto del proyecto editorial al cual están vinculados. En cualquier caso, cuando se hace uso de fuentes secundarias o balances historiográficos previos, es inevitable la auto-referencia. Es una consideración, que generalmente resalta con el sistema del anonimato de los revisores.

En otros escenarios se puede considerar una práctica de difusión del conocimiento creado. Pero, hay que diferenciar un resultado parcial, de otro final. Aceptar una duplicidad en un 30 %, que generalmente, corresponde a las referencias utilizadas, puede ser tolerado. También, hay que diferenciar resultados parciales en las estrategias de difusión de un investigador o estudiante; pues es diferente una presentación, un póster, una exposición oral, una ponencia, un artículo y un libro. Un investigador esta llamado a comunicar sus resultados de investigación, incluso dominar los distintos formatos de socialización de la comunicación escrita. Pero, es importante advertir siempre al público o lector los antecedentes del formato y su investigación. Es aquí donde se hace un llamado a la importancia de la ética del investigador.

En relación con ciertos casos de plagio denunciados o evidenciados muchos autores quedan expuestos a portales, que utilizan el anonimato para denunciar o señalar el plagio, sin oportunidad para ejercer sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia y derecho a la defensa. Incluso, los autores pueden llegar ser objeto de acoso virtual o anónimo violento en las redes sociales o comunicación electrónica.

En cualquier caso las instituciones de educación superior, las editoriales y las revistas cada vez más apuntan al diseño y definición de lineamientos de la ética en la publicación científica y los filtros necesarios para evitar el plagio y el "auto-plagio", para que los potenciales autores conozcan las implicaciones y consecuencias de infringir disposiciones normativas y consideraciones éticas.

Finalmente, hay que advertir que resta mucho por discutir y definir en torno a la ética de la investigación y la socialización e impacto que se busca de sus resultados. Lo que ayer pudo ser una práctica normal en un investigador o estudiante, que incluso es aceptada y valorada aún en distintos país; puede ser hoy -en medio de esta revolución de las comunicaciones- objeto de una falta ética, acoso mediático, o rechazo brutal por la comunidad científica. Hay preguntas, pocas respuestas y mucho disenso aún, por ejemplo en torno a las siguientes preguntas: ¿Se puede considerar como original un artículo que fue publicado en otro idioma?, ¿En que porcentaje puede publicarse un artículo derivado de una publicación previa?, ¿Pueden aceptarse artículos derivados de tesis publicadas con ISBN? ¿Puede un sumario de artículos publicados previamente convertirse en tesis?


Notas

1 El "auto-plagio" es un extranjerismo tomado del término inglés: "self-plagarism". Cf. iParadigms, LLC. (2011). Advertimos que la expresión aun no es reconocida por la Real Academia Española, sin embargo se incluye en este texto en función de la reflexión ética sobre las prácticas de no citación de textos previamente escritos en un manuscrito que se muestra como original.
2 Son de acceso libre y gratuito donde permiten descargas gratuitas en Scielo, Redalyc y Latindex
3 Jstor en algunos casos permite descarga gratuita de artículos y en otros, se debe pagar
4 Un programa es Turnitin. Ver: https://turnitin.com/.


Referencias

Aldrete, Antonio. 2011. "Plagio y otros traspasos literario-científicos en medicina y particularmente en anestesiología". Revista Colombiana de Anestesiología. 39 (2): 217-229

iParadigms, LLC. 2011."White paper. The ethics of self-plagarism". iThen-ticate. Professional Plagiarism Prevention. 1-4, http://www.du.ac.in/du/uploads/research/06122014ithenticate-selfplagiarism.pdf.

Fowks, Jacqueline. 2016. "El Candidato del plagio en Perú". El País, Madrid, febrero 9, http://internacional.elpais.com/internacional/2016/02/08/america/1454968912_853683.html.

Luchini, Laura. 2011. "Dimite el ministro de Defensa alemán por plagiar su tesis doctoral". El País, Marzo 1, http://internacional.elpais.com/internacional/2011/03/01/actualidad/1298934006_850215.html.

Martínez, Gerardo. 2015. "Retira COLMEX grado de doctor a plagiario". El Universal, Julio 7, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cultura/2015/07/11/retira-colmex-grado-de-doctor-plagiario.

República de Colombia, Ministerio de Gobierno, Ley 23 de 1982, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431.

República de Colombia, Ministerio de Gobierno, Ley 44 de 1993, Diario Oficial, núm. 40.740 de febrero 5 de 1993.

República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia, Ley 1032 de 2006, Diario Oficial, núm. 46.307 de 22 de junio de 2006.

República de Colombia, Universidad de Antioquia, Resolución Rectoral 21231 de 5 agosto de 2005, http://secretariageneral.udea.edu.co/doc/indice_gral/estatuto_propiedadintelectual.html.

República de Colombia, Universidad Nacional de Colombia, Acuerdo 35 de 2003 Consejo Académico, http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/Norma1.jsp?i=34248.

Spinak, Ernesto. 2013. "Ética editorial y el problema del autoplagio". SciELO en Perspectiva, http://blog.scielo.org/es/2013/11/11/etica-editorial-y-el-problema-del-autoplagio/.