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				<journal-title>HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Historelo.rev.hist.reg.local</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="epub">2145-132X</issn>
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				<publisher-name>Universidad Nacional de Colombia</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.15446/historelo.v15n33.102388</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>De vagos a reclutas y desertores. Las deserciones en las milicias coloniales de las provincias del Caribe neogranadino, siglo XVIII</article-title>
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					<trans-title>From Vagrants to Recruits and Deserters. Desertions in the Colonial Militias of the Caribbean Provinces of Neogranadino, XVIII Century</trans-title>
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					<trans-title>De vagos a recrutas e desertores. As deserções nas milícias coloniais das províncias do Caribe neogranadino, século XVIII</trans-title>
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						<surname>Daza-Villar</surname>
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					<institution content-type="original"> Doctor en Historia por la Universidade Federal de Juiz de Fora, Minas Gerais, Brasil. Profesor de la Universidad de Caldas, Colombia. El artículo forma parte de un proyecto de investigación aprobado por la Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados de la Universidad de Caldas. Correo electrónico: vladimir.daza@ucaldas.edu.co https://orc¡d.org/0000-0001-6999-9455</institution>
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					<email>vladimir.daza@ucaldas.edu.co</email>
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				<year>2023</year>
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			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>May-Aug</season>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>En este artículo se analizan los esfuerzos por impulsar una reforma militar en el Caribe neogranadino, vistos como medidas de las autoridades coloniales por contener las deserciones de los militares durante el siglo XVIII. Asimismo, se exponen los tratamientos represivos que se instituyeron para controlarlas y comprender la naturaleza de este fenómeno. Para ello, se apoyó en fuentes documentales del Fondo Milicias y Marina de la Sección Colonia del Archivo General de la Nación de Colombia. Este fondo documental, que cubre casi todos los siglos coloniales en el Caribe, contiene noticias sobre prófugos y quejas de las autoridades contra los desertores. La investigación pretende contribuir al estudio de la reforma militar en el Caribe neogranadino en el siglo XVIII en relación con los desertores. Para llegar así a la conclusión de que las estrategias de fuga y de ocultamiento muestran que la decisión de desertar era consciente y mantenida en el tiempo, y, en cierta manera, se trataban de una fuerte oposición al orden social colonial.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>This article analyzes the efforts to promote a military reform in the Neo-Granadian Caribbean, seen as measures of colonial authorities to contain desertions from the military during the eighteenth century. Likewise, it exposes the repressive treatments that were instituted to control them and to understand the nature of this phenomenon. For this purpose, it relied on documentary sources from the Militias and Marines Fund of the Colonial Section of the General Archive of the Nation of Colombia. This documentary collection, which covers almost all the colonial centuries in the Caribbean, contains news about fugitives and complaints by the authorities against deserters. The research aims to contribute to studying military reform in the Neo-granadian Caribbean in the eighteenth century in relation to deserters. To reach the conclusion that the strategies of escape and concealment show that the decision to desert was conscious and maintained over time, and, in a certain way, they were a strong opposition to the colonial social order.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>Resumo</title>
				<p>Neste artigo são analisados os esforços por promover uma reforma militar no Caribe neogranadino, vistos como medidas das autoridades coloniais para conter as deserções dos militares durante o século XVIII. Igualmente, expõe os tratamentos repressivos que foram instituídos para controlá-las e compreender a natureza deste fenômeno. Para isso, apoiamo-nos em fontes documentais do Fundo Milicias e Marinha da Seção Colônia do Arquivo Geral da Nação da Colômbia. Este fundo documentário, que cobre quase todos os séculos coloniais no Caribe, contém notícias sobre fugitivos e queixas das autoridades contra os desertores. A investigação visa contribuir para o estudo da reforma militar no Caribe neogranadino no século XVIII em relação com os desertores. Para assim concluir que as estratégias de fuga e de ocultamento mostram que a decisão de desertar era consciente e mantida ao longo do tempo, e, de certa forma, eram sobre uma forte oposição à ordem social colonial.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>milicias coloniales</kwd>
				<kwd>soldados</kwd>
				<kwd>deserciones</kwd>
				<kwd>disciplina</kwd>
				<kwd>Caribe neogranadino</kwd>
				<kwd>siglo XVIII</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>colonial militias</kwd>
				<kwd>soldiers</kwd>
				<kwd>desertions</kwd>
				<kwd>discipline</kwd>
				<kwd>Neo-Granadine Caribbean</kwd>
				<kwd>18<sup>th</sup> century</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>milícias coloniais</kwd>
				<kwd>soldados</kwd>
				<kwd>deserções</kwd>
				<kwd>disciplina</kwd>
				<kwd>Caribe neogranadino</kwd>
				<kwd>século XXVIII</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>La reforma militar impulsada durante el siglo XVIII debió enfrentar las resistencias populares a la recluta forzada en medio del creciente peligro de la presencia en el Caribe de los enemigos de la monarquía española. &quot;Las historias de los desertores permiten un análisis de la economía moral de los pobres rurales. Sus preocupaciones en torno a necesidades, relaciones familiares, servicio militar, castigo abusivo, violencia&quot;, según <xref ref-type="bibr" rid="B23">Salvatore (2018</xref>, 362). Además, son un aspecto poco revisado por parte de los estudios de las reformas militares a fines del periodo colonial del vierreinato de la Nueva Granada.</p>
			<p>La hipótesis propuesta advierte que las autoridades coloniales debieron acudir al reclutamiento forzado y castigos para crear las tropas y milicias en las provincias del Caribe durante el siglo XVIII. De acuerdo con los trabajos de <xref ref-type="bibr" rid="B18">Marchena Fernández (1982)</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B17">Kuethe y Marchena-Fernández (2005)</xref>, <xref ref-type="bibr" rid="B14">Gómez-Pérez (1992)</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B24">Serrano-Álvarez (2003)</xref>, se propone profundizar en la idea de la necesidad del reclutamiento forzado y de los castigos para la creación de las milicias.</p>
			<p>La historiografía acuña el término de <italic>Revolución militar</italic> para denominar los cambios que se produjeron en la táctica y en la estrategia militar, a su vez, la repercusión de la guerra en la sociedad entre los siglos XVI y XVII, y hace aportes al conocimiento de la composición social de los ejércitos y su origen geográfico, entre otros (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Andújar-Castillo 1979</xref>; 1996; 2003; 2013; 2014; 2016).</p>
			<p>La revolución implicó, según <xref ref-type="bibr" rid="B13">García-Barriga (2008)</xref>, un cambio en el sistema de reclutamiento y la ampliación del sistema fiscal, pues se debían recaudar mayores impuestos para sostener un ejército en crecimiento. Tal revolución significó la formación del Estado moderno, el cual fue un fenómeno que abarcó desde el siglo XVI hasta el XVIII y comprendió la formación de ejércitos modernos bien dotados con armas, alimentados y vestidos.</p>
			<p>De igual manera, la historiografía sobre las milicias coloniales en el siglo XVIII evidencia un crecimiento, debido al interés que suscita la reforma militar en el marco de las reformas borbónicas porque fue enorme el impacto que causó la Guerra de los Siete Años en los hombres y en la política del siglo XVIII, incluida la del Caribe neogranadino, que debió reforzar sus defensas. El papel de los espías británicos, por ejemplo, fue fundamental en la preparación de los ataques en el Caribe en 1762. Además, la deuda británica, producto de esta guerra, por una parte, creció entre 1755 a 1763 en un 80 % y, por otra parte, aumentó la necesidad de crear un ejército colonial capaz de defender las fronteras y las costas del imperio español (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Brown 2015</xref>, 121).</p>
			<p>Empero, en ninguno de estas obras se aborda el más grave problema de las milicias, como fue el reclutamiento forzado y las deserciones. En las obras de <xref ref-type="bibr" rid="B18">Marchena-Fernández (1982</xref>, 1983) y en la de <xref ref-type="bibr" rid="B14">Gómez-Pérez (1992)</xref>, existen menciones sobre el reclutamiento forzado y las deserciones, pero resultan ser alusiones breves que no profundizan en la temática. En otras palabras, no se ha abordado por la historiografía el reclutamiento forzado y las deserciones, siendo su estudio fundamental para comprender la resistencia popular del reclutamiento militar y cómo, en las fronteras, las prácticas coloniales estuvieron inmersas en negociaciones y disputas que muestran las dificultades de aplicar las políticas imperiales y la vida cotidiana. La deserción fue un problema común en todos los ejércitos del rey, como fue el caso del Real Ejército de la frontera de Chile (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Contreras-Cruces 2011</xref>), durante el siglo XVII, y del cuerpo de caballería de los Blandengues de Buenos Aires en el siglo XVIII (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Roselly 2020</xref>).</p>
			<p>El teniente general Conde de Ricla, primo del conde de Aranda, se encargó, junto con el Mariscal O'Reilly, de la reforma. Aunque, según Andújar-Castillo, &quot;las reformas básicas que marcaron todo el devenir del ejército español en el siglo XVIII se acometieron durante los primeros años del reinado de Felipe V&quot; (2002, 618).</p>
			<p>El ataque de Vernon en Cartagena de Indias y la toma de La Habana, por parte de los ingleses en 1762, plantearon grandes inversiones en la transformación de las fuerzas navales de Carlos III. En 1789, por ejemplo, la marina del rey consumía el 40 % del presupuesto (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Brown 2015</xref>, 121).</p>
			<p>En el ámbito local, durante gran parte del siglo XVIII, las autoridades debieron hacer grandes esfuerzos financieros para aumentar el pie de fuerza de Cartagena ante los peligros inminentes de un ataque inglés. Por ejemplo, en 1750, se creó el Apostadero de Cartagena, cuyo presupuesto creció desde 1796 (Solano 2015, 81); el regimiento fijo de Cartagena debió enviar, permanentemente, soldados a la ciudad de Riohacha, que carecía de fuerzas suficientes para enfrentar a la amenazante población indígena que ya se había revelado en 1769.</p>
			<p>No fue fácil profesionalizar las primeras milicias en el Caribe neogranadino porque como declaraba, en julio de 1762, el marqués de Santa Coa, Julián de Trespalacios, acerca de las milicias de Mompós, estas se componían &quot;de gentes que cultivaban los campos&quot;, es decir, &quot;campesinos q(u)e harán falta p(ar)a las sementeras&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref>
			</p>
			<p>En una fecha tardía, en 1808, Remigio Bobadilla escribió para los Llanos de Casanare y del Meta, región que sería importante en la Guerra de Independencia, que &quot;las gentes del pays y es sin duda mui raro el q(u)e entienda el manejo de la escopeta: los instrumentos que usan p(ar)a sus rozas son hachas y machete y los peones de los hatos suelen tener alg(un)as lanzas p(ar)a los tigres (y) pues muchísimos habitantes viven Sustancialm(en)te sin arraygo o vecindad fixo, no forman en poblado&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref>
			</p>
			<p>Así, con gente &quot;sin arraygo o vecindad&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref> fija y libre, propicia para desertar, se formarían las tropas de las milicias coloniales. En otras palabras, la profesionalización de los labriegos en soldados, quienes ejercían una enorme resistencia al reclutamiento, significó disciplinarlos como una condición necesaria de la reforma militar. Cabe, entonces, hacer un recorrido por los esfuerzos de las autoridades coloniales por disciplinar a los labriegos, los llamados <italic>vagos,</italic><xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref> y por la aplicación de un duro reglamento para reprimir la deserción.</p>
			<p>Durante el siglo XVIII, la integración económica de la América española, en el ámbito mundial, se produjo a través de la minería de oro y de la plata, y su participación fue en el siglo XVI de 35,7% y 57,1 %, y en el XVII creció a 60,1 % y 61 %, respectivamente. En la Nueva Granada, los últimos veinte años del siglo XVIII, se marcaría una era de crecimiento de la economía minera (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Torres-Moreno 2012</xref>). La integración de los mercados locales también fue a través de la producción de tabaco, la carne salada de res y cerdo para satisfacer las crecientes demandas de las &quot;Tierras de Oro&quot;. Tal demanda estimuló el desarrollo de las haciendas ganaderas y la presión por la mano de obra libre, lo cual estimuló las leyes contra los <italic>vagos</italic> para sujetarlos. Es decir, tanto las haciendas como las milicias se disputaban la mano de obra.</p>
			<p>Según el Censo de 1777, unas 75.490 personas conformaban esta población (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Aguilera-Díaz y Meisel-Roca 2009</xref>, 16), es decir, el 63,8 %. Aunque los hombres, quienes podían ir a las milicias, eran la mitad de esta población. El mestizaje, tanto los pardos como los zambos, contribuyó a las configuraciones raciales del Caribe, lo cual se reflejó en las milicias.<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref> Fue en este entorno económico y social que se produjo el fenómeno de las deserciones de campesinos reclutados a la fuerza.</p>
			<p>El territorio de las provincias del Caribe, las sabanas de Tolú, las montañas de María, los bosques aledaños al río Magdalena y en los pueblos cercanos al río Sinú se oponían a la recluta de sus vecinos, eran un lugar ideal para refugiarse. Esto quiere decir que existió una intensa movilidad geográfica de los desertores, quienes huían por los montes y escapaban al reclutamiento forzoso, por ejemplo, el 1 de febrero de 1795, el soldado Manuel Otero del Fijo de Cartagena se entregó a cientos de kilómetros de la ciudad de Cartagena, en Sogamoso.<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref>
			</p>
			<p>La reforma militar borbónica transcurrió en una atmósfera de duro disciplinamiento de los labriegos devenidos en soldados. En 1782, Anastasio Zejudo fue comisionado por el virrey Caballero y Góngora para que atendiese las &quot;frecuentes quejas&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref> dentro del regimiento fijo de Cartagena y la urgente necesidad de que fueran &quot;cortados de rais todos los desórdenes&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn8"><sup>8</sup></xref> Para ello, debía escuchar a los jefes oficiales, sargentos, tambores, cabos y soldados acerca de &quot;los escándalos, alborotos, desuniones y discordias&quot;,<xref ref-type="fn" rid="fn9"><sup>9</sup></xref> como, por ejemplo, &quot;el lance ruidoso ocurrido últimamente entre la tropa del Regimiento y la del Batallón de Pardos&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn10"><sup>10</sup></xref> Los soldados andaban libres de noche por las calles &quot;y en las veladas en el mismo barrio de&quot; Getsemaní,<xref ref-type="fn" rid="fn11"><sup>11</sup></xref> donde ocurrían las peleas.</p>
			<p>La indisciplina no era un asunto de Cartagena. En octubre de 1786, Zejudo informó al virrey que el segundo sargento Antonio Velasco padecía del &quot;vicio de embriaguez, poco respeto a sus Superiores, familiaridad con los soldados&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn12"><sup>12</sup></xref> Como coronel del auxiliar de la capital, Zejudo le escribió al virrey Caballero y Góngora, en noviembre de 1786, que &quot;en el Regimiento de mi cargo, se hallan doze individuos que tienen perversa conducta delinquiendo a cada instante en iniquidades de todas clase por las quales haze mucho tiempo se allan en el calabozo&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn13"><sup>13</sup></xref> y solicitó, sin procesarlos ante Consejo de Guerra, condenarlos &quot;para que suban al Darién como presidiarios el tiempo que fuese del agrado de v.e&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn14"><sup>14</sup></xref>
			</p>
			<p>De acuerdo con las políticas borbónicas de visitas al territorio, para elaborar informes administrativos <italic>in situ,</italic> por orden del virrey Caballero y Góngora, en marzo de 1789, fue comisionado el capitán del Regimiento de la Corona, Miguel Raón. Estaba destinado a cumplir unas diligencias, como fue la de visitar los Fuertes de la Costa Caribe para vigilar su estado y la de sugerir cómo eliminar las transgresiones al orden.</p>
			<p>Debido a que las violaciones a la disciplina eran muchas por parte de los soldados, se ordenó una medida complementaria: designar a los gobernadores inspectores con la tarea de pasar revista a las tropas de su jurisdicción cada seis meses, &quot;corrigiendo y enmendando los abusos&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn15"><sup>15</sup></xref> En este contexto, el gobernador de Santa Marta, Nicolás Díaz, le manifestó al virrey Guirior, en octubre de 1773, &quot;la mucha deserción de la marinería de las embarcaciones guardacostas del rey&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn16"><sup>16</sup></xref> Al año siguiente, Julián de Arriaga, por orden del rey, ordenó que &quot;en lo succesivo se corte enteram(en) el desorden advertido en la Marinería que, transfiriéndose a Lima en los navíos marchantes, deserta&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn17"><sup>17</sup></xref> Para detenerla, se mandó que los buques mercantes también debían estar sujetos a las leyes establecidas en las Ordenanzas de la Real Armada en relación con la deserción y pasar revista a las tripulaciones de los navíos.</p>
			<sec>
				<title>¿A quién reclutar?</title>
				<p>Las guerras que libró España en el siglo XVIII plantearon el aumento de las tropas del virreinato, particularmente, luego de la Guerra de los Siete Años. En 1773, se creó la guarnición del regimiento fijo de Cartagena, integrado por dos batallones con 60 plazas y el Regimiento de Voluntarios de Milicias Disciplinadas con 1615 plazas,<xref ref-type="fn" rid="fn18"><sup>18</sup></xref> el cual abarcó una amplia geografía. Por ejemplo, el Primer Batallón incluía elementos del vecindario de Cartagena, de los pueblos de Turbaco, Arjona y Villanueva, de Santa Rosa, Santa Catalina y El Palmar, de Sabana Larga, Sabana Grande, Santo Tomás, Soledad y Barranquilla.</p>
				<p>El Batallón de Pardos Libres de Cartagena fue creado en 1773 con nueve Compañías, una fuerza total de 807 plazas y &quot;las Compañías se formaron de todas las de Granaderos, las restantes de fusileros&quot; de los vecindarios de Cartagena.<xref ref-type="fn" rid="fn19"><sup>19</sup></xref> Las del segundo Batallón estaban formadas de los vecindarios en Tolú, en Picherroy y Chimá, en Momil, en Lorica, en Sincelejo, Chinú y Corozal.</p>
				<p>El Regimiento de Voluntarios de Milicias Disciplinadas se formó con 1615 plazas; el Escuadrón de Dragones de Milicias Disciplinadas de Corozal constaba de cuatro compañías de 200 plazas<xref ref-type="fn" rid="fn20"><sup>20</sup></xref> y estaban establecidas en Corozal, Sincé y San Benito; y el Cuerpo de Cazadores de Infantería de Mompox formada por 480 plazas.</p>
				<p>En la provincia de Santa Marta, la guarnición, el Batallón de Milicias Disciplinadas, se creó en 1784 y se consideraba que este &quot;ha de constar&quot; de nueve compañías con la fuerza de 808 plazas.<xref ref-type="fn" rid="fn21"><sup>21</sup></xref> La primera compañía sería de granaderos con ochenta plazas y las otras ocho de fusileros con noventa plazas. En el plan de defensa de la provincia de Santa Marta, el brigadier de ingenieros, Agustín Crame, proponía que se levantara una compañía veterana en Riohacha, planteaba enviar &quot;algún destacamento a Bahíahonda&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn22"><sup>22</sup></xref> para que se le diera forma al Cuerpo de Milicias y la enseñanza militar &quot;de unas gentes, que por la maior parte apenas tienen domicilio, ni más medios de subsistir que su formal diario&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn23"><sup>23</sup></xref>
				</p>
				<p>Mantener ese elevado pie de fuerza de 3487 hombres requirió grandes esfuerzos fiscales y de organización para extraer de las provincias del Caribe y del Nuevo Reino muchos labriegos. Por ejemplo, en 1805, Cartagena, con motivo de la guerra, aumentó el pie de fuerza con la creación de una compañía de Artillería (100 hombres) y dos de milicias (160 hombres); en Panamá, Portobelo y Chagres se requirió de 1425 hombres; en Santa Marta de una compañía de Infantería y otra de caballería (150 hombres); en Veraguas de dos compañías (100 hombres) y en Riohacha de una media compañía de caballería para resguardar la costa (25 hombres), para un total de 1960 hombres.<xref ref-type="fn" rid="fn24"><sup>24</sup></xref>
				</p>
				<p>Sin embargo, no era fácil encontrar nuevos miembros para las tropas. En Cartagena, para completar el Batallón Fijo, debido a la cantidad de soldados &quot;estropecidos y viejos como también de mulatos y viciosos&quot;,<xref ref-type="fn" rid="fn25"><sup>25</sup></xref> el rey ordenó, en junio de 1765, al marqués de Sobremonte, gobernador de Cartagena, reclutar hasta los &quot;polizones y llovidos&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn26"><sup>26</sup></xref> que arribaran al puerto de Cartagena en los navíos de mercaderes y de guerra, y a aquellos que no fueran útiles que se les recluya en un castillo y se les regresara a España. Aún a principios del siglo XIX continuaba esta práctica, pues el virrey, Benito Pérez, ordenó que una piragua pasara regularmente hasta los barcos que iban para Guayaquil para ver si abordo iban desertores de la Marina. Esto se debía a que la marinería exigía mucha gente. En 1786, siete barcos requerían 244 marineros y, en 1789, 28 barcos de guardacostas requirieron 1.012 marineros (Solano 2015), los cuales eran también reclutados en los pueblos vecinos del puerto.</p>
				<p>Poco se sabe acerca del perfil social de los desertores, pero sí de su condición racial o castas. En las milicias de zambos y morenos de Mompós, el 82,7 % eran zambos y el 13,9 % eran morenos. Las milicias de todos los colores, según los listados de 1780, en su mayoría eran pardos, morenos y zambos; en la 1<sup>era</sup> Compañía de blancos, el 42 % eran mestizos y un 21,2 % eran cuarterones (<xref ref-type="bibr" rid="B15">Hernández-Cárcamo 2018</xref>); en Tierradentro, en las milicias y compañías de 738 hombres, 284 eran pardos y 215 blancos (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Castro-Vargas 2011</xref>).</p>
				<p>La recluta incluía a los mozos entre 16 y 40 años, y se realizó por todo el reino, particularmente, para engrosar las filas del regimiento fijo de Cartagena. En 1704, el capitán Pedro de Herrera, quien con &quot;muchos parientes&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn27"><sup>27</sup></xref> tenía hacienda en los valles de Villeta, Tocaima y Sasaima, afirmó lo que sería el perfil de estos vagos: &quot;hombres blancos mestizos mulatos y otros que ni tienen tierras ni exercicio de trabajo&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn28"><sup>28</sup></xref>
				</p>
				<p>Se estableció que los vagos y mal entretenidos debían ser los primeros en ser atrapados por las justicias de los pueblos para aumentar los regimientos. En 1751, uno de los soldados desertores del Batallón era &quot;maestro texero&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn29"><sup>29</sup></xref> de &quot;pelo negro, ojos pardos, una señal de Biruela en la naris&quot; de San Gil<xref ref-type="fn" rid="fn30"><sup>30</sup></xref> y Marcos de Castro, teniente de infantería de Mompós, lo tenía destinado &quot;para el travaxo de las obras del rey&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn31"><sup>31</sup></xref> En otras palabras, los reclutados provenían de los sectores más bajos de la población.</p>
				<p>En Santa Fe, en septiembre de 1781, en el Real Acuerdo de Justicia de los Señores virrey, presidente, regente y oidores de la Real Audiencia se insistía en considerar necesario &quot;limpiar los lugares de gentes bagas, que con la ociosidad acarrean pecados escandalosos y perjuicios debían acordar y acordaron se libren ordenes circulares a las caveseras de provincias del distrito de esta Real Audiencia con testimonio de este auto para que vigilen la captura de las gentes bagas y las remitan al Señor Comandante de las Armas de esta capital a fin de que los coloque en el servicio de la tropa&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn32"><sup>32</sup></xref>
				</p>
				<p>Se reclutarían los <italic>vagos</italic> que &quot;tanto abunda éste país&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn33"><sup>33</sup></xref> y también &quot;los q(u) e se han de enviar a presidio, cuyos delitos no sean incompatibles con la Carrera Militar&quot;;<xref ref-type="fn" rid="fn34"><sup>34</sup></xref> y se consideraba &quot;en la clase de vagos y mal entretenidos [...] los que no tienen renta de que subsistir y sin destino a la labranza, algún oficio mecánico, u otra honesta ocupación viven osiosos en corrillos, paseos, diversiones, Riñas particularmente a deshoras de la Noche por lugares sospechosos manifestando una conducta olgasana, sin aplicación alguna al trabajo o aunque la hayan tenido en algún tiempo la abandonan enteramente dedicandose al osio y entretenimientos perjudiciales en tabernas y juegos con recidencia en la vida volumptuosa despreciando por tersera ves las amonestaciones de los Padres, Maestros&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn35"><sup>35</sup></xref>
				</p>
				<p>Lamentablemente, se carece de estadísticas acerca del origen de los reclutas o las tasas de deserción, apenas se cuenta con casos concretos. Muchos reclutas que venían a servir a la calurosa Cartagena en el regimiento fijo provenían de la fría provincia de Tunja, en el interior andino. Se dijo, en noviembre de 1787, que: &quot;muchos de los reos que han sido remitidos p(o)r el Corregidor de Chocontá y otras justicias [habían sido] condenados a servir las Armas en el regimiento fixo de Carta/gena&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn36"><sup>36</sup></xref> por seis años por <italic>vagos.</italic></p>
				<p>En 1746, Juan Manuel Hermosilla, quien había capturado en el partido de Mahates, provincia de Cartagena, a unos quince marineros desertores de Cartagena, mostró sus orígenes diversos y mencionó que habían sido arrancados de su mundo: Juan Ortiz era de la isla de León, Bernardo Molina y el zambo Juan de Leiva eran de Maracaibo, Agustín de Castro de las islas Canarias, el &quot;negro&quot; Pedro Francisco de Puerto Cabello, &quot;vino de Page en los corsarios de Puerto Rico&quot;,<xref ref-type="fn" rid="fn37"><sup>37</sup></xref> el resto eran de Málaga, Galicia y Sicilia. Se carece de información documental que nos ayude a saber la suerte de esta población al llegar a Cartagena.</p>
				<p>Un ejemplo claro de la experiencia que vivían los <italic>vagos</italic> y reos en el ejército y de su itinerario fue el de Tomás Palmera y Manuel González. En Riohacha, en octubre de 1764, Antonio Lascano afirmó que el primero, quien había desertado de la Marina, vivía en &quot;embriaguez en que estaba viziado&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn38"><sup>38</sup></xref> y creyó que con las &quot;correcciones suaves se enmendaría&quot;,<xref ref-type="fn" rid="fn39"><sup>39</sup></xref> pero &quot;faltó a la subordinación con irrespecto&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn40"><sup>40</sup></xref> Por lo tanto, Lascano tomó la decisión &quot;de corregirle asperamente&quot;,<xref ref-type="fn" rid="fn41"><sup>41</sup></xref> es decir, con violencia. El plan de construcción de obras públicas en Cartagena creó la necesidad de cambiar los castigos corporales por la &quot;servidumbre penal&quot; (<xref ref-type="bibr" rid="B20">Mehl 2019</xref>). De allí que González, en enero de 1791, fue condenado por vago y ladrón &quot;con razión como presidiario a servir en las reales obras de Cartagena&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn42"><sup>42</sup></xref>
				</p>
				<p>Según comunicó Zejudo al virrey, González cometió &quot;algunos robos&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn43"><sup>43</sup></xref> en Honda. Aunque nuevamente volvió a desertar de la cantera del caño del Loro en junio del mismo año y fue capturado en octubre de 1792, pero volvió a desertar en diciembre de 1794, &quot;de la obra de la muralla&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn44"><sup>44</sup></xref> González, sin cumplir su condena en las canteras, logró huir de Mompox y, en febrero de 1795, sentó plaza en dicha villa en el batallón auxiliar, donde fue descubierto.</p>
				<p>En la documentación consultada es reiterativa la mención de los padecimientos de los presidiarios quienes trabajaban en las canteras de Cartagena. Por ejemplo, según una misiva de enero de 1793 de Benito Palomino, &quot;a ruego de todos los presos del presidio urbano&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn45"><sup>45</sup></xref> de la capital del virreinato, quienes solicitaban &quot;alguna gratificación a efecto de que tengamos con que hacer un trapo para cubrir nuestras carnes&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn46"><sup>46</sup></xref> Muchos <italic>vagos</italic> se enviaban como pobladores al Darién, pero se reconoció que esta medida era &quot;gravosa&quot; para la Real Hacienda.<xref ref-type="fn" rid="fn47"><sup>47</sup></xref> Así pues, se decidió enviarlos como reclutas al regimiento fijo de Cartagena.</p>
				<p>Si bien el reclutamiento tenía como objetivo desterrar de &quot;la República la ociosidad&quot;,<xref ref-type="fn" rid="fn48"><sup>48</sup></xref> para el erario era más económico traer hombres de todas partes del reino que &quot;reclutas de España&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn49"><sup>49</sup></xref> que se creía &quot;despueblan la península&quot;. No obstante, de España eran traídos reclutas. Por ejemplo, desde Cádiz, en junio de 1765, se enviaron cincuenta desertores del ejército al gobernador marqués de Sobremonte para servir al Batallón Fijo,<xref ref-type="fn" rid="fn50"><sup>50</sup></xref> aunque su suerte era incierta por las enfermedades contagiosas que acechaban a los europeos en el trópico. En agosto de 1803, 69 reclutas &quot;europeos&quot; destinados al Batallón de Cartagena eran &quot;los únicos que ha[bía]n quedado existentes por haver muerto los demás&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn51"><sup>51</sup></xref> Otros reclutas venían de Curazao a servir al Regimiento, como ocurrió en diciembre de 1787.<xref ref-type="fn" rid="fn52"><sup>52</sup></xref> Posteriormente, en mayo de 1773, el rey había resuelto enviar, a sus dominios en América, a los desertores de los cuerpos de España para completar los regimientos fijos de infantería y caballería.<xref ref-type="fn" rid="fn53"><sup>53</sup></xref>
				</p>
				<p>Los casados se excluían del reclutamiento a menos que se les denunciara por &quot;noticia fundada de una olgasanería perjudicial al común y al matrimonio&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn54"><sup>54</sup></xref> Esto no quiere decir que siempre la norma se cumpliese, por ejemplo, cuando el virrey resolvió en 1787 que, en Tierra Dentro, se formasen doce compañías de milicias urbanas se echó manos de hombres casados. Tal es el caso de la milicia urbana del Partido de Tierra Dentro, en la Cuarta Compañía de Santo Tomás, 108 hombres eran casados y 56 eran solteros, y la gran mayoría eran &quot;labradores&quot; y de calidad pardos, cuarterones y mestizos,<xref ref-type="fn" rid="fn55"><sup>55</sup></xref> en la Tercera Compañía de Sabana Grande, eran 168 los casados y 58 los solteros; en la Décima Compañía de Mahates y Arjona, 123 eran casados y 51 eran solteros.</p>
				<p>En agosto de 1798, María Arévalo, quien era del pueblo de Guachetá, se opuso a que su marido, quien se encontraba en la cárcel por orden del Corregidor de Zipaquirá, fuese enviado a servir de soldado en Cartagena.<xref ref-type="fn" rid="fn56"><sup>56</sup></xref> Obviamente, eran campesinos cuyas familias dependían de su trabajo y, por lo tanto, su reclutamiento era el inicio para intentar desertar. Por ejemplo, los alcaldes de Chiquinquirá, en el interior del Nuevo Reino, manifestaron que el teniente Nicolás Bernett reclutó &quot;a un triste campesino que mant[enía] a sus padres ancianos&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn57"><sup>57</sup></xref> Al preguntarle al campesino porque era reclutado &quot;confesó iba violento&quot;,<xref ref-type="fn" rid="fn58"><sup>58</sup></xref> es decir, forzado. Hubo que &quot;contribuirles&quot; a los militares con seis reales para que lo soltaran.<xref ref-type="fn" rid="fn59"><sup>59</sup></xref> Sin embargo, el afán obsesivo de los Borbones de controlar la vida privada y preservar la debida obediencia condujo al disciplinamiento de la intimidad a través de la denuncia. En Cartagena, el cabo Pablo Albarracín fue sentenciado a diez años de presidio &quot;por haver castigado levemente con la vara a una mujer con quien tenía ilícita amistad&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn60"><sup>60</sup></xref>
				</p>
				<p>En Santa Fé de Bogotá, en febrero de 1783, María Garzón pedía que se castigase a su marido Carlos Casallo por desertor, pero que no se le impusiese la pena de regresar a Cartagena, pues él era de Santa Fé, en donde tenía seis hijos.<xref ref-type="fn" rid="fn61"><sup>61</sup></xref> Según la mujer, su marido desertó al saber que ella, quien residía en Chocontá, no tenía alimentos en medio de &quot;la Epidemia de viruelas y peste que aflige la ciudad y la comarca&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn62"><sup>62</sup></xref>
				</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Costos de la conducción de reos y desertores</title>
				<p>Los costos de los reclutas y vestuarios los pagaban los vecinos y las Cajas Reales locales. El traslado de los reclutas desde el interior del Reino hasta Cartagena generaba unos costos que la real hacienda o los pueblos debían financiar. Por ejemplo, el teniente de granaderos del regimiento fijo de Cartagena, Lorenzo de Parga, quien se encontraba destacado en la villa de El Socorro en busca de reclutas, escribió que había &quot;conseguido remitir ciento dies y siete yndividuos y en la actualidad tengo veinte ocho&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn63"><sup>63</sup></xref> y se le debían pagar<xref ref-type="fn" rid="fn64"><sup>64</sup></xref> 462 pesos desde diciembre de 1782.<xref ref-type="fn" rid="fn65"><sup>65</sup></xref> En 1788, los oficiales reales de Mompós, le dieron al coronel Gonzalo de Hoyos 700 pesos para conducir cien milicianos a Cartagena que luego viajarían a las fundaciones del Darién.<xref ref-type="fn" rid="fn66"><sup>66</sup></xref>
				</p>
				<p>Otro problema eran los costos de abastecimiento de alimentos a los reclutas en el largo camino desde el interior andino hasta la ciudad de Cartagena, en el Caribe. En la parroquia de Zipaquirá, el corregidor se negó a darle los auxilios que correspondían por ordenanzas al sargento Eugenio Resano, del regimiento fijo de Cartagena, quien conducía desde la villa del Socorro, en julio 30 de 1795, a 42 reclutas. Según el corregidor, &quot;las partidas de recluta que del Regimiento Fixo de Cartagena transitan por esta parroquia para aquella plaza de la Vandera de la Villa del Socorro&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn67"><sup>67</sup></xref> siempre han sido asistidas, &quot;pero habiendo todos o los más de los conductores de ellas, el abuso de permanecer tres quatro o más días de detención pretextando los necesitan para disponer lavar su ropa y otras frívolas excepciones&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn68"><sup>68</sup></xref> se les han negado los auxilios.</p>
				<p>Además de los &quot;alquileres de Caballería o embarcaciones, se hace necesario formar una tarifa a imitación de la que ay en España&quot;,<xref ref-type="fn" rid="fn69"><sup>69</sup></xref> pero adaptándose a las condiciones locales como, por ejemplo, a la navegación de &quot;los dilatados tránsitos de los ríos&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn70"><sup>70</sup></xref> Por ejemplo, en 1778, los fletes por la conducción de 68 reclutas costaron 2398 reales cada uno.<xref ref-type="fn" rid="fn71"><sup>71</sup></xref>
				</p>
				<p>En oficio al virrey, afirmaba en Río Hacha, como gobernador de esa provincia, el 6 de mayo de 1785, Anastasio Zejudo que el traslado de los reclutas por el río Magdalena eran &quot;insoportables los gastos que ocasiona además del perjuicio el retardo y detención en los puertos&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn72"><sup>72</sup></xref>
				</p>
				<p>En conclusión, era claro que cientos de campesinos eran arrojados de manera forzada a las filas del regimiento de Cartagena desde Tunja, Chocontá y Sogamoso o a trabajar en las obras públicas del principal bastión militar del virreinato. Era claro que los esfuerzos por movilizar gentes desde el interior andino al Caribe neogranadino significaron cierto desarrollo organizacional por parte de las autoridades y de gastos de las Cajas Reales que aún no se puede sopesar por falta de evidencias documentales.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Deserción y disciplina</title>
				<p>La lealtad en la España del siglo XVI era considerada una virtud moral &quot;es decir como un valor activo que debía ejercerse y demostrarse&quot; (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Chavarría-Múgica 2017</xref>, 25). En consecuencia, las ordenanzas reales consideraban la deserción militar un delito y, por lo tanto, era castigable. En diciembre de 1772, el virrey informó a las autoridades acerca de los artículos de las Ordenanzas que &quot;corresponde a impedir la deserción&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn73"><sup>73</sup></xref> y, particularmente, &quot;la mucha deserción de la Marinería de las embarcaciones guardacostas del rey en este puerto y rexistros particulares, con grave perjuicio y atrazo de sus tripulaciones&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn74"><sup>74</sup></xref> El gobernador de Santa Marta mandó a leer a las tropas, en abril de 1772, &quot;una vez cada semana&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn75"><sup>75</sup></xref> el bando real acerca de las penas en que incurrían los soldados que desertasen.</p>
				<p>En los centros urbanos, los soldados desertores se refugiaban en las iglesias y hasta en pueblos cercanos a la ciudad de Santa Marta, como Ciénaga.<xref ref-type="fn" rid="fn76"><sup>76</sup></xref> Para evitarlo, el rey publicó en noviembre de 1765 una ordenanza &quot;para impedir a la tropa, el desorden de refugiarse en las yglesias&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn77"><sup>77</sup></xref>
				</p>
				<p>Por real decreto de 1776, se castigaba con diez años de trabajo en obras públicas, &quot;con veftido ridículo, y feñalado&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn78"><sup>78</sup></xref> para los casos de &quot;simple deserción&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn79"><sup>79</sup></xref> Por ejemplo, Agustín Cortés, soldado del regimiento fijo, fue condenado por Consejo de Guerra a diez años de presidio por segunda deserción,<xref ref-type="fn" rid="fn80"><sup>80</sup></xref> en diciembre de 1801; y Francisco Romero, soldado del Batallón Auxiliar, por el &quot;delito de abandono de guardia&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn81"><sup>81</sup></xref> fue condenado a seis años de presidio.</p>
				<p>En la medida en que los conflictos bélicos de España se agudizaban, la necesidad de disciplinar a los soldados crecía y los castigos a los desertores eran más severos. En septiembre de 1776, el rey, en consulta con el Consejo de Guerra, determinó, por no estar en las Ordenanzas, &quot;que todo comandante de Guardia sea oficial, sargento, o cabo que en tiempo de guerra la abandonase sufra la pena de muerte y en tiempo de paz, privación de empleo, separación del servicio y seis años de presidio: que el soldado que en tiempo de guerra abandonase la guardia, sufra la pena de muerte, y en la paz, seis años de presidio&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn82"><sup>82</sup></xref> Según una adicción a las &quot;Ordenanzas de Mar y Tierra&quot;, de septiembre de 1779, se debía a agregar a los artículos que tratan del castigo a los desertores que &quot;los delitos de vender la Ropa o efectos de munición, o que malgastan el dinero del Rancho, los que se embriaguen, ó asisten a juegos prohibidos, aunque no incurran en ellos los tramposos y los que se quedan de noche sin licencia fuera del quartel&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn83"><sup>83</sup></xref>
				</p>
				<p>Había regiones muy sensibles a la deserción, como en La Guajira, por el miedo que les producían el enfrentamiento contra los wayúu y la fragilidad de la vida en medio de tantas enfermedades. Por ejemplo, en junio de 1777, el gobernador local, Ramón García, le comunicaba al virrey Manuel Antonio Flórez &quot;la necesidad de medicinas de que care[cía] el hospital para la curación de las tropas y milicias&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn84"><sup>84</sup></xref> y poder &quot;atender a las continuas hepidemias de corbuto hinchazones y otras varias de que han muerto y mueren muchos de ellos&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn85"><sup>85</sup></xref>
				</p>
				<p>En consecuencia, eran &quot;continuas y diarias las deserciones q(u)e de la Plaza de Río de el hacha hacen los soldados que la guarnecen, así veteranos como Milicianos&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn86"><sup>86</sup></xref> Para detenerlos, el comandante del regimiento fijo de Cartagena, Pedro Alburquerque, consideraba conveniente que se establecieran partidas de soldados del regimiento con el fin de reclutar individuos en los &quot;parajes&quot; de Santa Fe, en la ciudad de Tunja, en la villa de la Mesa y en la villa de Honda.<xref ref-type="fn" rid="fn87"><sup>87</sup></xref>
				</p>
				<p>En febrero de 1776, el gobernador de Cartagena solicitó al virrey que se le expidiesen al gobernador de Santa Marta órdenes precisas para que los jueces, particularmente, de los lugares de Sitio Nuevo hasta Pinto, detuviesen a los desertores de la guarnición que huían a esa provincia y que &quot;no permitieran tránsito a persona que vaia de esta Provincia, como no sea tan conocida que los mismos juezes puedan testificar de ello [...] y los que no fueren tan conocidos como baqueros y labradores&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn88"><sup>88</sup></xref> Otra disposición administrativa para detener a los desertores era informar a los gobernadores, alcaldes ordinarios, capitanes aguerra y corregidores de todo el reino acerca de las ordenanzas contra los desertores.</p>
				<p>Empero, la deserción continuó siendo un mal tan crónico que en Santa Fe de Bogotá se dictaron, en abril de 1782, unas &quot;Reglas que deben observarse para la persecución y aprehensión de desertores y obligación de las Justicias para su descubrimiento y conducción&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn89"><sup>89</sup></xref> Según el primer artículo, se debía dar información a las Justicias de los pueblos y señalar la edad, &quot;las prendas del vestuario&quot; con que habían huido y los caminos adonde se dirigían como &quot;a frontera, puentes, puertos&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn90"><sup>90</sup></xref>
				</p>
				<p>Las tensiones con el vecindario de los pueblos por el método de reclutamiento se expresaron en el apoyo de aquellos por ocultar a sus paisanos. También los curas ocultaban a sus feligreses. Por ejemplo, en junio de 1789, en San Juan de Los Llanos, se hallaba el desertor Francisco Luzena del Regimiento del Batallón Auxiliar de Santa Fé, quien el cura interino de dicha ciudad &quot;favorece y oculta&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn91"><sup>91</sup></xref>
				</p>
				<p>Los alcaldes de la parroquia de Chiquinquirá manifestaron que le entregaron un &quot;mozo bago&quot; a un cabo acompañante del teniente del regimiento fijo de Cartagena, comandante de la Bandera de Reclutas, Nicolás Bernet, pero su madre &quot;los coechó con una limeta de aguardiente y cinco pesos&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn92"><sup>92</sup></xref> para que le liberaran a su hijo. En Riohacha, el gobernador Zejudo denunciaba en abril de 1785 &quot;la ausencia que hacen del pueblo de su domicilio los vecinos con motivo del alistamiento para la espedición del Darien&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn93"><sup>93</sup></xref> y reconvenía al capitán aguerra del Cerro de San Antonio, quien &quot;apadrina este desorden&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn94"><sup>94</sup></xref>
				</p>
				<p>A juzgar por un artículo, los vecinos de los pueblos agredían las partidas de tropas por los caminos con el fin de liberar a los paisanos que habían sido reclutados. Para combatir ese apoyo, se establecía que aquellos que tuviesen noticias de los desertores y no los denunciasen &quot;quedaran obligados a satisfacer al Regimiento doce pesos de a quince reales de vellón para reemplazar otro soldado, y así mismo el importe de las prendas de vestuario y menages&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn95"><sup>95</sup></xref> Empero, en mayo de 1786, en Santa Fé, el comandante Manuel López de la Castilla reconoció que si bien las Ordenanzas<xref ref-type="fn" rid="fn96"><sup>96</sup></xref> obligaban a los corregidores y alcaldes a publicar por bando las penas para el vecindario que ocultasen o no delatasen a los desertores &quot;parecen viben la mayor parte del paisanaje ignorante de quanto sobre este particular manda S.M&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn97"><sup>97</sup></xref>
				</p>
				<p>También se intentó detener los conflictos de los militares con las autoridades locales y los vecinos por ocultar a los mozos de sus pueblos. Por ejemplo, en agosto de 1777, el teniente del regimiento fijo de Cartagena, comandante de la Bandera de Reclutas de la ciudad de Santa Fé, declaró que al llegar a la parroquia de Chiquinquirá mandó a un cabo para que se entrevistase con el alcalde Vicente Casas, quien le manifestó &quot;que no tenía ninguna jente vaga ni perjudicial en dicha parroquia; siendo assí que en toda esta jurisdicción ay más de trescientos vagos&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn98"><sup>98</sup></xref>
				</p>
				<p>En este sentido, se exigía que cuando hubiese mucha deserción &quot;y se sospechare en las Justicias y vecinos de los Lugares inmediatos falta de zelo y cuidado, el reemplazo a los Regimientos de algún número de los Desertores&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn99"><sup>99</sup></xref> se haría con mozos solteros de los pueblos cercanos a diez leguas. De igual manera, se castigaban a quienes comprasen prendas del vestuario militar, a los eclesiásticos y hasta a las mujeres.</p>
				<p>Los conductores de los desertores a sus antiguos regimientos que dejasen escaparlos en los caminos debían, entonces, ocupar el puesto de aquellos. En otras palabras, la aplicación de esta regla contra la deserción no hacía más que agudizar los malestares de los pueblos contra las fuerzas del rey. Como era común que los soldados y marineros se refugiasen en las iglesias,<xref ref-type="fn" rid="fn100"><sup>100</sup></xref> se determinó que las Justicias debían &quot;requerir al Vicario General, o Párroco para que permitiera extraherlo&quot;, bajo el compromiso de que no se le &quot;impondría castigo capital, ni pena aflictiva por éste delito&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn101"><sup>101</sup></xref> En caso de que los eclesiásticos se opusiesen a la entrega de los desertores con &quot;la veneración debida a la Yglesia&quot;, se entraría a la iglesia a capturarlos.<xref ref-type="fn" rid="fn102"><sup>102</sup></xref>
				</p>
				<p>Otros conflictos eran por cuestiones del fuero militar de los soldados. Muchas veces, como sucedía en Barbacoas, los militares &quot;se transtornan&quot;,<xref ref-type="fn" rid="fn103"><sup>103</sup></xref> es decir, entraban en desorden y abusos<xref ref-type="fn" rid="fn104"><sup>104</sup></xref>, delinquían &quot;y es constante el desobedecimiento que tienen los soldados Milicianos a la Justicia Ordinaria&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn105"><sup>105</sup></xref> amparados en el fuero militar y decían con &quot;altibes&quot; que &quot;no conocen mas Jues, que al Capitán Don Manuel Castillo&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn106"><sup>106</sup></xref>
				</p>
				<p>En consecuencia, las órdenes reales endurecieron las penas contra los desertores, como la real orden fechada en Madrid, en febrero de 1790, la cual consideraba que para declarar la deserción era &quot;suficiente la ausencia de un soldado, que falte de su Compañía quatro días, aunque no salga del pueblo en que tenga su quartel&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn107"><sup>107</sup></xref>
				</p>
				<p>El virrey Messía de la Zerda ordenó en enero de 1769 al corregidor de Mariquita, Baltazar, que capturase al desertor del Regimiento de Navarra, Juan Navarrete, lo enviase al gobernador de Cartagena y este a España para que fuera enviado a unos de los presidios de África &quot;a servir sin limitación de tiempo en los de dotación&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn108"><sup>108</sup></xref> El fugitivo había sido cabo de una de las compañías del Batallón Fijo y fue procesado por ser tratante de ilícito comercio en las costas de Tolú con los extranjeros mientras servía de guardia y porque se había fugado del hospital &quot;descolgándose de sus ventanas en la media noche&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn109"><sup>109</sup></xref> En Río de Hacha, al soldado Francisco Castillo de una compañía &quot;lo tuvieron de cabeza en el zepo porque se dexo decir que quien tenía la culpa de las Deserciones era el coronel&quot; Arévalo.<xref ref-type="fn" rid="fn110"><sup>110</sup></xref>
				</p>
				<p>A los militares en Cartagena se les aplicaba un castigo, el llamado de baquetas, el cual fue suspendido por real orden con el &quot;fin de averiguar, escribe Zejudo en julio de 1803, si en efecto puede peligrar la vida&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn111"><sup>111</sup></xref> de los militares, luego de ser sometido a 1.200 azotes, como calculaba el licenciado Juan de Arias.</p>
				<p>En otros casos, los desertores se castigaban enviándoles a formar parte de un Batallón lejano o fundar un poblado. Según Marcos Castro, teniente de Infantería de Mompós, el virrey concedió, en agosto de 1752, el indulto a aquellos desertores que se alistaban para la población de San Sebastián de Rábago, es decir, los castigos pudieron contribuir a las deserciones de los soldados, aunque se desconoce la magnitud del fenómeno.</p>
				<p>En 1773, el gobernador de Maracaibo afirmó que se concedería el real indulto a aquellos desertores del Ejército y de la Marina que se establecieran en los pueblos nuevos áridos de Bahía Honda y Portete, de Sinamaica y Parauje de La Guajira, donde habitaban los belicosos indígenas.<xref ref-type="fn" rid="fn112"><sup>112</sup></xref> Aunque este no era lugar ni siquiera apreciado por la tropa; por ejemplo, en abril de 1772, según Gregorio de la Sierra, &quot;los soldados en el Rio del hacha no están mui contentos&quot; y &quot;todos se hazen viejos, todos se hacen enfermos y todos se quieren desertar&quot; y, por lo tanto, la gente del pueblo se &quot;ruboriza&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn113"><sup>113</sup></xref> por la tropa que llegó desde Cartagena.</p>
				<p>En noviembre de 1793, para engrosar el Regimiento de Infantería de Cartagena, llegaron unos 80 &quot;europeos-de los presidios de África&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn114"><sup>114</sup></xref> Entre ellos, Vicente Fabregan, de treinta años, quien había sido condenado &quot;por haver faltado a la verdad en una declaración&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn115"><sup>115</sup></xref> y le faltaba un año y cinco meses para cumplir su sentencia; Jaime López fue condenado &quot;por trato ilícito con una mujer casada&quot; y le faltaba un año y ocho meses; Miguel Álvarez fue condenado &quot;por haver faltado al respeto a su 1er ten(ient)e&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn116"><sup>116</sup></xref> y le faltaban tres años y diez meses para cumplir su pena.</p>
				<p>En otros casos, para aliviar su prisión, el soldado pedía ser enviado a otros lugares. Por ejemplo, en julio de 1788, el soldado Bernavé Méndez del regimiento de infantería fijo de Cartagena, quien tenía cuatro meses con grillete por el delito de &quot;2da deserción&quot;, pedía ser enviado como poblador &quot;por toda su vida a los nuevos establecimientos del Darién&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn117"><sup>117</sup></xref> De igual manera, Pedro Villa, soldado de la quinta compañía del regimiento fijo, quien fue enviado desde España a Cartagena &quot;por los delitos de Bago, ocioso y mal entretenido&quot;,<xref ref-type="fn" rid="fn118"><sup>118</sup></xref> en marzo de 1788, solicitaba ser enviado con su mujer al Darién, donde era posible que fuesen víctimas de fiebre amarilla y viruela.</p>
				<p>Durante el siglo XVIII, la sociedad colonial había desarrollado una serie de castigos físicos como la baqueta para controlar la desobediencia pública. Los castigos y la expulsión a territorios hostiles para poblarlos fueron las formas de construir una moral pública colonial y disciplinar a los paisanos en las milicias y en la marina. Tales castigos revelan las difíciles relaciones entre el orden colonial deseado y los lugareños que veían con desconfianza el discurso real.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>Estrategias de fuga</title>
				<p>Eran varias las estrategias que los desertores tenían para ocultarse de las autoridades en una época en la que las identidades personales eran borrosas. En Mompós, en junio de 1743, el esclavo del marqués de Santa Coa se encontró una noche con cuatro soldados desertores de Cartagena y le preguntaron por su amo y por cuántas armas tenía. Dijo el negro que los desertores habían caminado con sus fusiles y bayonetas tres noches por el monte buscando el mar y uno de los desertores colocó la camisa en forma de bandera, tremolando en frente de un navío inglés, cuyo capitán &quot;les quitó los rosarios que llevaban al cuello&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn119"><sup>119</sup></xref>
				</p>
				<p>Algunos se cambiaban los nombres, otros la edad y comenzaban a ejercer oficios varios. En Mompós, las autoridades, &quot;con toda precaución y sigilo&quot;,<xref ref-type="fn" rid="fn120"><sup>120</sup></xref> empezaron a indagar por los pulperos que, seguramente, en el pasado habían sido desertores. Con este propósito, en enero de 1741, Sebastián Llorente informó que recorrió las pulperías para indagar quienes &quot;pudiesen aber venido con plaza e incurrido en el crimen de Desertores&quot; y resultaron cinco desertores, ocho marineros y diez &quot;vagabundos&quot;, e informó que recorrería &quot;las laderas y rancherías de Cauca y la Magdalena pues en éstos Ríos se discurre puedan aber algunos&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn121"><sup>121</sup></xref> Las estrategias de fuga y de ocultamiento significaban que la decisión de desertar era consciente y mantenida en el tiempo, y, en cierta manera, se trataban de una fuerte oposición al orden social colonial.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec>
			<title>Los indultos</title>
			<p>No bastaba la violencia de los castigos para disciplinar a los soldados. Además, cómo se reconoció en el indulto de 1776, &quot;son difíciles los medios que puedan adoptarse para hacer se aprendan los soldados&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn122"><sup>122</sup></xref> que permanentemente se requerían. Basta recordar que, dos años después del levantamiento de los Wayúu, en junio de 1771, por orden del virrey, se enviaron cien soldados del Batallón Fijo de Cartagena y luego quinientos más del Regimiento de Saboya (<xref ref-type="bibr" rid="B21">Polo-Acuña 2012</xref>, 224).</p>
			<p>Durante el siglo XVIII, hubo varios indultos con la intención de seducir a los desertores y que estos se entregasen a las autoridades. En 1773, se concedía el indulto &quot;a todo género de desertores que se hallen avenzidados, estantes, transeúntes, vagos disfrazados con sus nombres mudados&quot;;<xref ref-type="fn" rid="fn123"><sup>123</sup></xref> en agosto de 1776, se expidió otro indulto;<xref ref-type="fn" rid="fn124"><sup>124</sup></xref> en 1777, se concedió el indulto a quienes sirviesen seis años en sus mismos regimientos y a los marineros.<xref ref-type="fn" rid="fn125"><sup>125</sup></xref> En 1788, se declaró otro indulto para quienes hayan desertado de 1<sup>a</sup>, 2<sup>a</sup> y 3<sup>a</sup> vez .<xref ref-type="fn" rid="fn126"><sup>126</sup></xref> En 1804, se expidió otro indulto a los desertores que estuvieran presos, ya fuera de primera, segunda o tercera deserción.</p>
			<p>Otra estrategia fue la de premiar la delación de aquellos soldados que desertaron por los propios compañeros de los cuerpos militares. Por real orden de marzo de 1766, se declaró &quot;el modo con que en el subsesibo a de entenderse el habono de los dos años por cada Desertor que los soldados apreendiesen o delataren para el gose de los Premios [...]&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn127"><sup>127</sup></xref> Pero &quot;abusando algunos de un medio tan proporcionado, y justo suponen aprehensión de Desertores para obtener los premios&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn128"><sup>128</sup></xref> Para detener esto, se ordenó, en febrero de 1786, que para obtener los premios solo se daban en casos de que las delaciones y aprehensiones se hicieran a desertores de los mismos cuerpos de los que fuera el delator. También se premiaba con dos pesos al denunciador de los desertores y a las Justicias de los pueblos.<xref ref-type="fn" rid="fn129"><sup>129</sup></xref>
			</p>
			<sec>
				<title>Los motivos para desertar</title>
				<p>El reclutamiento puede reflejar hasta qué punto los campesinos estaban integrados o no a la monarquía de ultramar a sus empresas imperiales (<xref ref-type="bibr" rid="B26">Thompson 2003</xref>). Es significativo que el reclutamiento fue siempre forzado, eran &quot;cogidos forzados&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn130"><sup>130</sup></xref> o eran prisioneros castigados.</p>
				<p>Según los interrogatorios<xref ref-type="fn" rid="fn131"><sup>131</sup></xref> a los desertores, podemos establecer los motivos para desertar. El maltrato de los soldados en manos de sus superiores fue un motivo importante para la deserción. Por ejemplo, al poco tiempo de la llegada a Cartagena del Regimiento de Infantería de la Corona de España, escribió el virrey Caballero y Góngora, en 1783, que se supo del &quot;murmullo p(ubli)co de la tropa&quot; y hasta &quot;el descontento general de sus oficiales&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn132"><sup>132</sup></xref>
				</p>
				<p>Zejudo fue encargado por el virrey para averiguar las quejas contra el coronel del Regimiento de la Corona, Felipe del Alcázar. En respuesta al &quot;examen de quejas&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn133"><sup>133</sup></xref> presentado de orden del virrey, se supo que la primera queja de la tropa era acerca del salario del real y medio diario de socorro que recibía y que, al parecer, era poco.</p>
				<p>De igual manera, se quejaban de que les habían cargado los gastos por &quot;raciones y hospitalidades&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn134"><sup>134</sup></xref> y 88 reales por vestuario. En mayo de 1788, Clemente Santiestevan, agobiado de necesidades, &quot;sentó plaza por hallarce sercado de necesidades&quot; en Riohacha, quien &quot;al filiarle negó su apellido y dijo llamarse Román&quot; en una de las Compañías de Santa Marta, en la que sirvió dos meses. Sus condiciones eran miserables, pues recibía &quot;con solo el diario de rr(ea)l y m(edi)o en carne y el año a rr(ea)l y m(edi)o en plata, sin haver tenido ajuste de su haver cosa alguna, solo una muda de ropa, que para mudarse era necess(ari)o quitársela para lavarla (por no tener otra)&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn135"><sup>135</sup></xref> Por tal motivo, desertó y se convirtió en carcelero de un capitán aguerra. Los soldados también se quejaban por servir como criados a los oficiales. La recomendación fue que &quot;para sosegar la tropa&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn136"><sup>136</sup></xref> por su malestar era necesario relajar la disciplina.</p>
				<p>Las redes sociales, el padrinazgo y los grupos familiares eran fundamentales en la carrera militar en el ejército borbónico y, en general, en la sociedad hispánica (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Imízcoz-Beunza y Bermejo-Mangas 2016c</xref>. Por ejemplo, Pascual Pardo, soldado de la Tercera Compañía del segundo batallón del Regimiento de Infantería de la Reina, asentado en Cartagena, y Antonio Pardo, naturales de Castilla la Nueva, se negaban a pasar a la Compañía de la Guardia del virrey a Santa Fe en el año de 1800 porque &quot;son hermanos y no quieren pasar el uno sin el otro&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn137"><sup>137</sup></xref> Además, desde que le sirven al rey, escribió Pascual, &quot;han estado juntos en un mismo regimiento y compañía&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn138"><sup>138</sup></xref>
				</p>
				<p>También los vínculos familiares, los de paisanaje y de clientelismo en las sociedades preindustriales eran fundamentales para la acción política y, justamente, los vínculos familiares eran muchas veces amenazado por el reclutamiento forzado. Por ejemplo, en marzo de 1781, en Cartagena, Roque de Quiroga recibió &quot;repetidos clamores/ que le hacen algu/nas mujeres de los Milicianos q(u)e/ han venido relevar a los q(u)e estaban/ en esta Plaza, las unas por Madres/ viudas, por estar sus Maridos car/gados de hijos, y sin otro auxilio q(u)e/ el suio, y algunos también por hallar/se éstos enfermos, e inhaviles para/ el servicio&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn139"><sup>139</sup></xref>
				</p>
				<p>Otros motivos para desertar estaban relacionados con la mala alimentación que recibía la tropa y con las enfermedades. Por ejemplo, el 17 de enero de 1784, Vicente Yaoza, capitán del bergantín San Joaquín, le escribió al gobernador de Santa Marta, Antonio de Narváez, que las tripulaciones de los dos bergantines &quot;están comiendo carne salada cosida con agua de la mar en estos últimos tiempos que me escasea la dulce&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn140"><sup>140</sup></xref> Además, las Cajas Reales de Rio Hacha les estaban debiendo sus sueldos de cinco meses, unos cuatro mil pesos, &quot;sin inclución de los oficiales, pues los unos necesitan asistir a sus familias y los otros se ven con poca ropa para poder sufrir las incomodidades de la mar&quot;.<xref ref-type="fn" rid="fn141"><sup>141</sup></xref> Asimismo, si huían, los capitanes se apropiaban de los alcances de los soldados desertores.<xref ref-type="fn" rid="fn142"><sup>142</sup></xref> Por lo tanto, el rey decretó, en mayo de 1761, que quedasen a favor de la Real hacienda.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusión</title>
			<p>En conclusión, la monarquía tuvo dificultades para alinear a los campesinos, quienes eran obligados a formar parte de las tropas militares, con sus intereses. Esto se debió principalmente al predominio de lo local, a la tendencia de los pueblos a considerar su &quot;patria&quot; como su principal prioridad y a la falta de identidades políticas abstractas y de una movilización política &quot;popular&quot;. Por lo tanto, la creación de las diferentes fuerzas militares y tripulación de embarcaciones fue posible gracias al reclutamiento forzado y otras medidas coercitivas, y un mayor control de las finanzas reales locales hacia finales del siglo XVIII. El disciplinamiento se logró debido a severos castigos y a la persecución de los desertores. Empero, las autoridades militares debieron, permanentemente, establecer negociaciones informales con sus tropas con el fin de construir cierta lealtad. La falta de financiamiento de las milicias y las deserciones revelaron las fallas de la institución militar. Los reclamos de los desertores sobre la violencia de los comandantes, los abusos de sus superiores en general, la fragilidad de la vida militar y la lenta creación de un sentido de lealtad esbozarían un discurso de los pobres que cabría estudiar más a fondo.</p>
			<p>De igual manera, las relaciones de las comunidades locales, así como las necesidades del Estado plantean nuevas investigaciones. Por ejemplo, en oficio del 20 de septiembre de 1769, Alonso del Río informó que ochenta desertores entre milicianos como de las Compañías Veteranas huyeron de Riohacha a Maracaibo, &quot;a su Patria&quot;, se refugiaron en la iglesia local, &quot;todos se quejan de la falta de Bastimentos, ropa, calzado y mal trato.&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn143"><sup>143</sup></xref> &quot;Quando arribé al abandonado puesto de Chagre, hallé refugiados en la Yglesia&quot; 19 soldados del Regimiento de Cantabria&quot;<xref ref-type="fn" rid="fn144"><sup>144</sup></xref> de 28 que componían el destacamento.</p>
		</sec>
	</body>
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			<title>Referencias</title>
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					<source>Tres siglos de historia demográfica de Cartagena de Indias</source>
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				<label>1</label>
				<p>Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 68, f. 779r.</p>
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				<label>2</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 68, f. 397r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>3</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 68, f. 397r.</p>
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				<label>4</label>
				<p>La ordenanza de vagos fue publicada en Aranjuez, el 5 de mayo de 1775, y ordenaba que hombres entre 17 y 36 años y de metro y medio sirvieran por ocho años en el ejército (Mehl 2019).</p>
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				<label>5</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 710r.</p>
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			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>6</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 68, f. 397r.</p>
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				<label>7</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 83, f. 63.</p>
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				<label>8</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 83, f. 63r.</p>
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				<label>9</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 83, f. 63r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn10">
				<label>10</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 83, f. 4r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn11">
				<label>11</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 474v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn12">
				<label>12</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina,leg. 2, f. 203r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn13">
				<label>13</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 38, f. 146r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn14">
				<label>14</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 38, f. 146r.</p>
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			<fn fn-type="other" id="fn15">
				<label>15</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 67, f. 62r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn16">
				<label>16</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 49, f. 87.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn17">
				<label>17</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 50, f. 935r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn18">
				<label>18</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 43, f. 976r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn19">
				<label>19</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 43, f. 976.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn20">
				<label>20</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 43, f. 976v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn21">
				<label>21</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 43, f. 978r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn22">
				<label>22</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 53, f. 324r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn23">
				<label>23</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 53, f. 324r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn24">
				<label>24</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 43, f. 986r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn25">
				<label>25</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 67, f. 57v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn26">
				<label>26</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 67, f. 83r.</p>
			</fn>
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				<label>27</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 16, f. 83r.</p>
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			<fn fn-type="other" id="fn28">
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				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Miscelánea, leg. 16, f. 83r.</p>
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				<label>29</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Poblaciones-Var, leg. 5, f. 348r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn30">
				<label>30</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Poblaciones-Var, leg. 5, f. 348r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn31">
				<label>31</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Poblaciones-Var, leg. 5, f. 348r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn32">
				<label>32</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Real Audiencia de Cundinamarca, leg. 1, f. 574r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn33">
				<label>33</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 285r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn34">
				<label>34</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 285r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn35">
				<label>35</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 287r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn36">
				<label>36</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 279r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn37">
				<label>37</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 80, f. 708r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn38">
				<label>38</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 49, f. 710.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn39">
				<label>39</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 710.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn40">
				<label>40</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 710.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn41">
				<label>41</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 710.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn42">
				<label>42</label>
				<p>Era dura la vida de los presidiarios en las obras reales. En 1791, según un documento, los presidiarios padecían &quot;con dolores en todas las coyunturas de su cuerpo&quot;, otro era &quot;manco de una mano y afistolado todo el cuerpo&quot;, otros estaban &quot;lastimado bastantemente del pecho&quot; de &quot;encipela toda echa una llaga&quot;, etcétera. AGN, Sección Colonia, Fondo Criminales-Juicios, leg. 20, f. 619r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn43">
				<label>43</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 51, f. 287r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn44">
				<label>44</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 51, f. 287r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn45">
				<label>45</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Criminales-Juicios, leg. 20, 20, f. 619r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn46">
				<label>46</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Criminales-Juicios 20, f. 619r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn47">
				<label>47</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 288v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn48">
				<label>48</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 287v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn49">
				<label>49</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 285r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn50">
				<label>50</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 116, f. 785r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn51">
				<label>51</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 53, f. 710r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn52">
				<label>52</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 89, f. 451r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn53">
				<label>53</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 9, f. 827r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn54">
				<label>54</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 39, f. 279r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn55">
				<label>55</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 15, f. 218r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn56">
				<label>56</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 38, f. 228r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn57">
				<label>57</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 15, f. 218r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn58">
				<label>58</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 15, f. 218r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn59">
				<label>59</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 15, f. 218r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn60">
				<label>60</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 67, f. 834r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn61">
				<label>61</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 112, f. 564r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn62">
				<label>62</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 112, f. 564v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn63">
				<label>63</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 11, f. 636r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn64">
				<label>64</label>
				<p>Según las ordenanzas reales, al oficial destinado para la recluta se le debía asistir &quot;de cuenta del fondo con el equivalente de media paga mensualmente sobre la que cobrare por su empleo&quot;, AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 11, f. 36r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn65">
				<label>65</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 11, f. 636r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn66">
				<label>66</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 13, f. 794r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn67">
				<label>67</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 18, f. 741r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn68">
				<label>68</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 18, f. 741r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn69">
				<label>69</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 70, f. 241r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn70">
				<label>70</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg.18, f. 741r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn71">
				<label>71</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg.39, f. 1147.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn72">
				<label>72</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 11, f. 98r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn73">
				<label>73</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 59, f. 623r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn74">
				<label>74</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 85, f. 817.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn75">
				<label>75</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 76, f. 34.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn76">
				<label>76</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 67, f. 714.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn77">
				<label>77</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 113, f. 618r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn78">
				<label>78</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 29, f. 733r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn79">
				<label>79</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 26, f. 733r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn80">
				<label>80</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Criminales-Juicios, leg. 194, f. 609r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn81">
				<label>81</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 30, f. 209r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn82">
				<label>82</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 4, f. 1r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn83">
				<label>83</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 2, f. 611r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn84">
				<label>84</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 46, f. 323r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn85">
				<label>85</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 46, f. 323r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn86">
				<label>86</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 46, f. 917v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn87">
				<label>87</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 66, f. 251r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn88">
				<label>88</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 28, f. 188r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn89">
				<label>89</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 9, f. 776r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn90">
				<label>90</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 9, f. 776r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn91">
				<label>91</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 30, f. 114r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn92">
				<label>92</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 11, f. 110r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn93">
				<label>93</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 11, f. 110r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn94">
				<label>94</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 11, f. 110r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn95">
				<label>95</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 10, f. 776v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn96">
				<label>96</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 10, f. 783r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn97">
				<label>97</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 10, f. 783r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn98">
				<label>98</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 42, f. 221r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn99">
				<label>99</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 9, f. 779r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn100">
				<label>100</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 9, f. 776v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn101">
				<label>101</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 10, f. 718v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn102">
				<label>102</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 10, f. 718v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn103">
				<label>103</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 10, f. 982r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn104">
				<label>104</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 10, f. 982r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn105">
				<label>105</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Fondo Cabildos, leg. 10, f. 963r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn106">
				<label>106</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Fondo Cabildos, leg. 10, f. 963r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn107">
				<label>107</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 68, f. 103r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn108">
				<label>108</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 51, f. 611.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn109">
				<label>109</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 68, f. 613r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn110">
				<label>110</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 70, f. 233r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn111">
				<label>111</label>
				<p>El 17 de julio de 1803, escribe el Lic. Juan de Arias, &quot;que aunque no podemos citar, por experiencia exemplar alguno desgraciado de resultas de haver sufrido baquetas que no obstante nos parecía mui probable que pudiese suceder algunas veces en los casos que se mandan dar seis carreras de baquetas por docientos hombres de las que resultan mil y docientos azotes sobre el cuerpo de aquel infeliz que no le es bastante toda la extención de su cuerpo para recibirlos separados y por consiguiente cayendo los golpes unos sobre otros hacen contusiones profundas&quot;, Véase: AGN, Sección Colonia, Fondo Criminales-Juicios, leg. 20, f. 619r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn112">
				<label>112</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 70, f. 436r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn113">
				<label>113</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 65, f. 233r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn114">
				<label>114</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 65, f. 691r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn115">
				<label>115</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 65, f. 691r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn116">
				<label>116</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 65, f. 691r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn117">
				<label>117</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 65, f. 1111r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn118">
				<label>118</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 65, f. 493v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn119">
				<label>119</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 68, f. 898v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn120">
				<label>120</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 12, f. 57r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn121">
				<label>121</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 12, f. 57r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn122">
				<label>122</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 16, f. 251r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn123">
				<label>123</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 70, f. 436r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn124">
				<label>124</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 4, f. 23r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn125">
				<label>125</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 64, f. 822r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn126">
				<label>126</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 78, f. 644r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn127">
				<label>127</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 2, f. 165r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn128">
				<label>128</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 2, f. 356r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn129">
				<label>129</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Cabildos, leg. 10, f. 778v.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn130">
				<label>130</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 13, f. 165r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn131">
				<label>131</label>
				<p>En AGN no fue posible encontrar los Juicios a los desertores.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn132">
				<label>132</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 13, f. 165r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn133">
				<label>133</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 13, f. 165r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn134">
				<label>134</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 76, f. 66r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn135">
				<label>135</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 76, f. 66r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn136">
				<label>136</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 76, f. 66r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn137">
				<label>137</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 68, f. 1041r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn138">
				<label>138</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 68, f. 1041r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn139">
				<label>139</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 37, f. 199r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn140">
				<label>140</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 53, f. 349r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn141">
				<label>141</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 73, f. 202r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn142">
				<label>142</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 37, f. 395r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn143">
				<label>143</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 64, f. 481r.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn144">
				<label>144</label>
				<p>AGN, Sección Colonia, Fondo Milicias y Marina, leg. 64, f. 983r.</p>
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				<label>Cómo citar este artículo/ How to cite this article:</label>
				<p> Daza-Villar, Vladimir. 2023. &quot;De vagos a reclutas y desertores. Las deserciones en las milicias coloniales de las provincias del Caribe neogranadino, siglo XVIII&quot;. <italic>HiSTOReLo. Revista de Historia RegionalyLocal15</italic> (33): 112-144. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.15446/historelo.v15n33.102388">https://doi.org/10.15446/historelo.v15n33.102388</ext-link>
				</p>
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