La mujer: víctima-victimaria Woman: victim-injurer
Sandra Viviana Díaz Rincón. Filósofa de la Universidad Industrial de Santander (Colombia), estudiante de IX semestre de Derecho en la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla (Colombia). Integrante del Grupo Violencia, Criminalidad y Familia en la Costa Caribe y del Grupo de Derecho Procesal en la Universidad Simón Bolívar. Correo electrónico: vivimpact@hotmail.com
Fecha de recepción: 25 de septiembre de 2010 Fecha de aceptación: 6 de noviembre de 2010
La violencia intrafamiliar es un fenómeno social que ha permeado todas las esferas sin discriminación alguna; vulnerando la integridad de la mujer y su condición humana, convirtiéndose así en un elemento determinante para la destrucción de la vida y en un efecto de la cultura patriarcalista que requiere de una educación generadora de conciencia reflexiva para lograr el cambio y la articulación de una superestructura ética.
Palabras claves: Mujer, violencia intrafamiliar, homicidio, cultura y castigo.
Domestic violence is a social phenomenon that has permeated all spheres without any discrimination whatsoever; violating women’s integrity and their social condition, turning this way into a decisive element for the destruction of life and in an effect of the patriarchal culture that requires an education that generates a reflexive conscience to achieve the change and the articulation of an ethics superstructure.
Key words: woman, domestic violence, homicide, culture, and punishment.
n este artículo, se pretende abordar la problemática de la violencia intrafamiliar desde el análisis de diferentes teorías filosóficas, jurídicas, sociológicas y psicológicas conducentes a lograr la transdisciplinariedad de las ciencias. Es por ello, que para la obtención de ese propósito: primero, se contextualizará el concepto del delito, violencia, castigo y cultura en la historia, remitiéndose a las distintas escuelas, representantes y doctrinantes; y las continuas modificaciones en su interpretación. De igual forma, se resaltará la desigualdad en la identidad sexual, cuyo reflejo es notorio al observar la discriminación entre el hombre y la mujer; y la atribución de unos roles específicos a cada uno de ellos, característicos de una sociedad excluyente. Asimismo, se recurrirá a pronunciamientos de la Corte Constitucional, plasmados en jurisprudencia colombiana, se expondrán algunas tesis divergentes acerca de la idea de justicia; y explicarán algunas teorías que plantean el suicidio como una elección voluntaria, quizás una reacción cobarde, solución rápida y fácil frente a circunstancias adversas, que en ese momento lo impulsan a tomar decisiones apresuradas, sin prever los resultados de la misma y contemplar otras opciones como posibles alternativas, que le permitan al hombre asumir una actitud crítica y ver la realidad con objetividad o recurrir a las autoridades competentes en pro de la celeridad, prontitud y eficacia en la aplicabilidad del ordenamiento jurídico; y finalmente, se aportarán algunas reflexiones generales en torno a la incidencia de la cultura patriarcalista en el delito de violencia intrafamiliar.
Históricamente de acuerdo a cada periodo y cultura, la definición del delito ha sido contextualizada de tal manera que ha permitido observar su evolución conceptual como parte de un proceso penal, diseñado por el hombre para regular la convivencia en la sociedad con seres de su misma especie y darle solución a diversos conflictos suscitados. Es así como, de la venganza privada se pasa a la Ley del Talión, luego a la composición pecuniaria, las ordalías y así sucesivamente hasta llegar a racionalizar, conciliar y dirimir las diferencias existentes, por medio de la utilización de medios legales y legítimos, alejados de la barbarie, esclavitud y cosificación humana, propia de los pueblos nómadas y primitivos; que se rehusaban al surgimiento de nuevas formas de hacer justicia y estructurar sus instituciones sociales.
Sin embargo, es menester resaltar que en el año 1692 a.C. con el advenimiento del Código de Hammurabi, –compilación de leyes y edictos decretados por el Rey Hammurabi–, apareció una nueva forma de legislar el delito y se estableció una significativa diferencia entre “el dolo y la culpa, y se prohibió el crimen donde había relaciones de consanguinidad; y luego el Código de Manú como una muestra características de la discriminación”1. Ello como resultado de la preocupación del hombre por sobrevivir en un medio hostil, competitivo y sin leyes equilibradas; y no de la necesidad de instituir el orden en su comunidad y el respeto por la vida como bien fundamental; argumentos impensables o producto del desconocimiento o alienación al que estaba supeditado.
Otras definiciones del delito, lo asemejaban al pecado-idea ligada a la religión y al rechazo de toda acción que pudiese alejar el alma del hombre de su purificación y salvación e ineludiblemente, esto implicaba la personificación terrestre de unos jueces, encargados de difundir el mensaje de Dios tanto a los creyentes como a los opositores; preparar su venida y juicio. Jueces a los que se les denominó como sacerdotes, quienes imponían los castigos y penitencias a los individuos desviados del camino del bien y de los designios divinos, pero ésta relación entre pecado y delito “no podía consistir sólo en la comisión de un hecho, en la enunciación de unas palabras prohibidas por las leyes, o en la omisión de lo que la ley ordena, sino también en la intención o propósito de transgredir”2. También, predominó la figura de la venganza impersonal en la cual debía responder tanto el que cometió el crimen como su familia, sometiéndolos a los señalamientos de los espectadores y testigos de esos abominables hechos, a su odio, a padecer maltratos físicos y psicológicos; sin la presencia de un Estado como figura jurídica u organización política objetiva e imparcial, denominado por los griegos como polis o ciudad facultada para salvaguardar los derechos de los ciudadanos.
Según Herodoto se comienza a distinguir los diversos grados de homicidio dentro del concepto de homicidio como la muerte del libre, se habla de homicidio voluntario frente a otro involuntario; del homicidio deliberado y como resultado de exacerbación del ánimo. También, narra en casos de error sustancial en los que se eliminaba la responsabilidad del homicida es el caso de Adrasto, huésped del Rey Creso quien en su faena de cacería, impactó al príncipe del rey con un dardo y le traspasó su cuerpo, ocasionándole la muerte. En este caso, el rey no castigó a su invitado porque consideró que era producto del destino y la fatalidad3.
1 Pabón Pedro. Manual de Derecho Penal, Bogotá, Leyer, 2002, p. 19.
2 Pabón Pedro. Manual de Derecho Penal, tercera edición, Bogotá, Leyer, 2002, p. 20.
En el intento de definir la figura del homicidio desde tiempos remotos, pero bajo otras denominaciones surge la importancia de remitirse a las distintas escuelas para hallar su significado en cada época o periodo determinado; y la influencia que tuvo en la formación del concepto aún vigente, pero con algunos cambios realizados. Es así como, dentro de las escuelas conocidas se encuentran: la Escuela Clásica, Positivista, Tersa Scuola, Sociológica, Neoclásica y Finalista.
Aunque en cada escuela, el delito fue definido de forma particular, existían algunas semejanzas entre ellas, por ejemplo la Positiva y la Tersa Scuola lo concibieron como un fenómeno natural y social, en el cual influían factores endógenos y exógenos; y para su interpretación se requería analizarlo desde varias disciplinas. Respecto a la pena, la doctrina la describió como un medio de defensa y corrección de actos indebidos denominados amorales. A diferencia de la Clásica que lo consideró un ente jurídico Abstracto; la Sociológica, Neoclásica y Finalista como una acción culpable –pudo haber sido prevista– u omisión que tiene como fin lesionar un bien jurídico; y debía estar previamente tipificada en la ley; y la pena procurar la prevención y resocialización4.
En esta misma medida, Pabón continuando con su cometido de explicar el concepto de delito, argumentaba que éste podía estudiarse a partir de dos nociones: “1. Noción formal: toda acción punible que responde a los presupuestos requeridos para imponer pena. 2. Noción material: una acción atentatoria contra los intereses jurídicos tutelados, todo injusto culpable”5, las cuales conllevaban a pensar que toda acción para ser penalizada debía ajustarse a ciertas exigencias legales y haber repercutido sobre la integridad y el bienestar de un ser humano.
Por otra parte, la teoría del dogmatismo jurídico también apuntaba al delito como una supresión por conducta del agente, de una vida humana (tipicidad), sin justificación jurídicamente atendible (antijuridicidad) en forma intencional o dolosa o con culpa o preterintención (culpabilidad) y observándose relación de causalidad entre el hecho del agente y la muerte producida (causalidad). Es decir, el delito exige la vida como atributo del sujeto pasivo en el momento de su consumación, y su muerte efectiva como evento de la acción6.
3 Cfr. Ibíd., p. 20.
4 Ibíd., pp. 209-211.
5 Ibíd., pp. 212-213.
Al constituirse el delito de homicidio como una conducta punible tipificada en la ley, antijurídica porque lesiona un bien jurídico y culpable porque es una violación al deber objetivo de cuidado; se alude a la vida como el principal bien contra el cual atenta el sujeto activo, a quien se le debe suministrar una sanción penal –expresión conocida como castigo en épocas pasadas–, al igual que contra aquél(a) persona que cause lesiones personales, porque aunque su conducta no esté destinada a terminar con la vida de un ser humano, si persigue causarle laceraciones, traumatismos e incapacidad, deformidad, perturbación funcional o pérdida anatómica. Como es el caso objeto de interés en este artículo, los maltratos y agresiones impartidas hacia la mujer; independientemente del resultado producido, el homicidio, las lesiones personales o violencia intrafamiliar, es decir cualquier agresión o vulneración a los derechos de ésta, debe ser penalizado como un delito en cuanto existe una violación a su integridad personal y a la vida como bien jurídico.
Por otra parte, filósofos como Nietzsche mencionan en una de sus obras que en el análisis del crimen, no se puede desconocer la participación de los agentes acusadores, puesto que
Los hombres que por su profesión juzgan y castigan, procuran establecer en cada caso particular si el criminal es responsable de sus actos, si no ha podido hacer uso de su razón, si ha obrado impulsado por motivos, y no inconscientemente u obligado a ello. Y si lo castiga es por haber preferido las malas razones a las buenas que debía conocer7.
Lo anterior, permite inferir que puede catalogarse como criminal aquel individuo que pudiendo obrar de forma racional no lo hace, porque es motivado vehementemente por sus pasiones y deseos negativos, conducentes a realizar delitos que generen un castigo y en lugar de ocasionar un bien producen un mal.
6 Ibíd., p. 609.
7 Ibíd., p. 22.
Aunque, el homicidio representa el resultado típico –regulado por la ley– y la muerte de un ser humano que debe ser sancionada penalmente, no puede eludirse en el estudio de la violencia una posible causa a ese efecto amedrentador que asecha a la sociedad y en especial al género femenino, por su carencia de fuerza física y destreza para la realización de ciertas actividades manuales propias en el hombre. El término violencia se define como el ejercicio de la fuerza por medio de la cual se logra la subordinación, disminución y la supeditación del sujeto(s) implicado en la acción coercitiva como víctima, caracterizado por la imposición, el desequilibrio del poder, la ausencia de consentimiento y la agresión –conducta en la cual la potencialidad agresiva se pone en acto– externa o interna. Sin embargo, hay una distinción entre:
• Violencia-agresión: se da entre personas vinculadas por una relación de tipo igualitario. Ejemplo: La violencia entre cónyuges o compañeros permanentes.
• Violencia-castigo: se efectúa entre personas implicadas en una relación de tipo complementario, pero desigualitario, en la cual la persona que la sufre experimenta una sensación de aflicción e indefensión8. Ejemplo: La violencia entre padre e hijo.
Otra definición interesante acerca de la violencia y el instinto animal, la expone Lorenz Konrad en su libro Sobre la Agresión: El Pretendido Mal, en el cual señala en uno de sus apartes que:
el conocimiento de la tendencia agresiva es un verdadero instinto, destinado primordialmente a conservar la especie, nos hace comprender la magnitud del peligro: es lo espontáneo de ese instinto lo que lo hace temible (…) la opinión completamente errónea que se enseña de que tanto el comportamiento humano como el animal son de tipo predominantemente reactivo y que aun conteniendo elementos innatos puede modificarse por el aprendizaje, todavía tiene profundas raíces y difíciles de extirpar 9.
8.Cfr. Corsi Jorge. Violencia Familiar: Una mirada interdisciplinaria sobre un Grave Problema Social, primera edición, Buenos Aires, Paidós, 1996, pp. 18-25.
9.Konrad Lorenz. Sobre la Agresión: El Pretendido Mal, primera edición, Madrid, Siglo Veintiuno, 1973, pp. 60-61.
La agresividad es un comportamiento característico del instinto animal que posee todo hombre y un mecanismo de defensa, el cual sólo exterioriza en algunas circunstancias o situaciones adversas en las que se siente eludido o vulnerable.
La agresividad puede propiciar en el hombre una alteración transitoria y efímera en su condición humana y estado de racionalidad, que quizás lo desinhiban y lo lleven a actuar sin prever los efectos jurídicos que éstos pudiesen provocar en los otros como receptores y en él mismo, como emisor de esos impulsos agresivos, que a pesar de ser repentinos e insospechados, forman parte de su animalidad innata y estructura biológica.
A partir de la década de los 70’s en los países anglosajones y en los años 80’s en Colombia la violencia se convierte en un fenómeno insostenible y antecedente determinante para la consolidación de movimientos feministas en el siglo XIX y la defensa por los derechos de la mujer; ello como producto de la desmitificación de sus estereotipos como seres pasivos e inferiores, la búsqueda constante de la preservación de los roles tradicionales, atribuidos históricamente por la cultura patriarcalista –gobierno de los padres, instaurador de un orden social y de poder–, la cual surgió desde los griegos como una forma de jerarquizar la familia y someter al pater –padre, abuelo, esposo o hermano mayor– la tutela, protección y seguridad de los demás miembros de ésta, en especial a la mujer y niños considerados seres indefensos, diseñados para realizar funciones exclusivas, propias de su condición de inferioridad.
Sin embargo, esa liberación femenina desencadenó una serie de cambios considerados por la sociedad conservadora como aberraciones y desviaciones, por vulnerar los paradigmas establecidos e irrumpir con las tradiciones promulgadas generacionalmente. Asimismo, el feminismo se convirtió en una alternativa viable para rechazar la subordinación, discriminación y agresión a la cual habían sido sometidas las mujeres desde tiempos remotos. Por ejemplo, en las sociedades antiguas las diferencias entre el género –masculino y femenino– se argumentaban en las identidades sexuales –características sexuales diferenciadoras entre el hombre y la mujer–, que le permitían a cada uno identificarse con un género y la adopción de características, creencias, actitudes y valores individuales impuestos por la costumbre y la cultura; todo ello también condicionado a aspectos biológicos, genéticos, fisionómicos, sociales de cada individuo y a su rol dentro de determinada comunidad.
En este orden de ideas, la violencia contra la mujer “es el resultante de un proceso histórico sustentado en un rígido modelo de relaciones de dominaciones, en una infraestructura social apoyada en las diferencias entre los sexos”10 se genera al interior de la familia, el inicio de un ciclo repetitivo, en el que la mujer es victimizada por su cónyuge o compañero permanente y estigmatizada por una sociedad arraigada a creencias y valores culturales arcaicos que deben ser revaluados, de acuerdo a las necesidades de la época; situación que permite vislumbrar cómo hoy, los tabúes siguen ejerciendo una fuerte influencia, un control social sobre el pensamiento de la comunidad latinoamericana; atribuyéndole a la mujer el rol exclusivo de educadora de sus hijos, ama de casa, feminidad y objeto de placer.
En torno a estas concepciones, el sociólogo Corsi manifiesta que para comprender el trasfondo de este fenómeno, hay que reconocer la existencia de unos mitos que han influenciado en la aprehensión de la realidad, por ejemplo, aquellos que argumentan que la violencia intrafamiliar es producto de trastornos mentales, de la provocación y gusto de sus víctimas, del excesivo consumo de alcohol y es propio de las clases menos privilegiadas. También, expone cómo los niveles de violencia comienzan con pequeñas o quizás desapercibidos maltratos y abusos que generalmente van en incremento hasta el punto de convertirse en reiterativos e insoportables, ocasionando desequilibrio emocional, dependencia y una actitud de resignación que refleja la auto-negación a concebir otra posibilidad de vivir y a recuperar el sentido de su existencia, vencer los estereotipos de su rol, la ignominia, la soledad y lograr la asertividad en sí misma.
La violencia trae implícito un atentado contra los derechos fundamentales como el derecho a la vida, dignidad y la libertad; situación analizada desde varios teorías, una de ellas es el modelo ecológico propuesto por Bronfenbrenner en el año 1979 y referenciado por Corsi en su obra maestra Violencia Familiar: Una mirada interdisciplinaria sobre un Grave Problema Social, con el cual pretendía ejemplificar la interacción permanente entre el hombre y su medio, a través del diseño de una estructura seriada, compleja y dinámica, conformada por tres niveles: Microsistema, Exosistema y Macrosistema interconectados entre sí, pero diferenciándose el uno del otro por su objeto de estudio y la identificación de unos elementos y aspectos relevantes, interpretados desde un contexto en particular. Además resalta este esquema sistémico para el desarrollo de su teoría y trae acolación las definiciones expuestas por su autor:
Macrosistema: las creencias y valores culturales acerca de la mujer, hombre, niños y familiar; y las teorías acerca del poder y la obediencia. Al igual que actitudes hacia el uso de la fuerza para la resolución de conflictos y concepto de roles familiares, derechos y responsabilidades.
Exosistema: legitimación institucional de la violencia, modelos violentos (medios de comunicación) y victimización secundaria. Contiene unos factores de riesgo: estrés económico, desempleo, aislamiento social y alcoholismo; y la carencia de la legislación adecuada, escasez de apoyo institucional para las víctimas y la impunidad de los perpetradores.
Microsistema: historia personal (violencia en la familia de origen), aprendizaje de resolución violenta de conflictos, autoritarismo en las relaciones familiares, baja autoestima y aislamiento11.
10. Falcón María. Malos Tratos Habituales a la Mujer, primera edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, p. 30.
Esta clasificación propuesta por el autor buscaba analizar desde varias perspectivas y dimensiones el fenómeno de la violencia, imprimirle una visión generalizada y particularizada para evitar limitar su observación o subjetivarla e impedir la formulación de hipótesis. En relación con esta tesis, Kaufman sostiene que
el acto de violencia es muchas cosas a la vez. Es el hombre individual ejerciendo poder en relaciones sexuales y, al mismo tiempo, la violencia de una sociedad jerárquica, autoritaria, sexista, clasista, militarista, racista, impersonal e insensata, proyectada a través de un hombre individual hacia una mujer individual12.
Ahora bien, de acuerdo a varios estudios realizados sobre homicidios ejecutados por mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, se ha llegado a afirmar que la mayoría de los homicidios en las que ellas han sido las victimarias, han ocurrido “dentro de la casa y de forma intempestiva, en un momento de pérdida de conciencia, pero que revela los deseos de venganza reprimidos y también la manera de terminar con largos periodos de sufrimiento, traumas, lesiones y violaciones”13. Pero, paradójicamente esta acción de emancipación albergaba su propia condena.
11 Corsi Jorge, Violencia Familiar, op. cit., p. 53.
12 Ibíd., p. 55.
Infortunadamente, la violencia intrafamiliar es ilegal, pero legitimada por la sociedad. Es decir, a pesar de ser una conducta tipificada en la ley y por lo tanto generadora de una sanción penal a aquella persona que vulnere e infrinja esta normatividad. También, existen otro tipo de daños y perjuicios que pueden ser irreparables para la víctima, porque atentan contra la dignidad humana, el principio de igualdad y los tratados internacionales.
Una de las organizaciones precursoras contra la violencia de género es la ONU, la cual señala que todo acto de violencia que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico para la mujer, inclusive las amenazas a tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada14.
En esta declaración la ONU rechaza toda agresión contra la mujer y conceptualiza la violencia con el fin de identificar este fenómeno y evitar su proliferación.
En esta medida, se podría afirmar que aunque existen un sinnúmero de elementos fundamentales al momento de encontrar las posibles causas de la violencia intrafamiliar padecida por la mujer al interior del núcleo familiar y el nexo con la comisión de delitos como el homicidio y lesiones personales, es menester identificar la fuerza vinculante de los antecedentes de violencia, los traumas psicológicos, el consumo de alcohol o sustancias alucinógenas, la dependencia afectiva e inestabilidad emocional, inseguridad e impulsividad de la víctima que posteriormente podría ser la victimaria, luego de experimentar largos periodos de abusos, maltratos, sumisión, alienación y silencio por parte de su padre, compañero permanente o cónyuge.
13. Azaola, Elena. “El Delito de ser Mujer”, en: Hombres y Mujeres Homicidas: Historias de Vida, México, Fondo Económico, 1994, p. 98.
14. Pronunciamiento de la ONU, en Asamblea General sobre la Defensa del Derecho Internacional Humanitario, 1994.
Las actitudes de violencia de la mujer en una relación afectiva, emergen en algunas ocasiones como una solución al conflicto en el cual se encuentra inmersa, una reivindicación consigo misma o una negación al grado de verticalidad de la estructura familiar y la jerarquización predominante en la cultura patriarcalista, característica de una educación androcentrista, excluyente e indiferente.
Al abordar esta problemática es importante tener presente los diferentes contextos y ámbitos en los cuales la mujer ejerce sus labores de manera cotidiana y cómo repercuten éstos en sus acciones. Por ejemplo, el concepto de roles familiares, los medios de comunicación y las vivencias particulares. Asimismo, la presencia de factores como el temor a la soledad, al fracaso, la pérdida de la integridad familiar y el deseo de proteger a sus hijos, contribuyen a que la violencia se torne un secreto de familia, se fortalezca el sentimiento de culpabilidad y aceptabilidad; revelador de una sociedad desigual, enmarcada por una educación de doble moral, sustentada en ideologías y criterios valorativos hegemónicos donde contradictoriamente, “Nosotros los que conocemos somos desconocidos para nosotros”15, es decir; la mujer de forma continua busca anularse a sí misma, porque prefiere inhibirse socialmente, antes que reconocer la realidad de su conflicto.
Si bien, lo descrito anteriormente alude a la incidencia de la violencia en la construcción de una sociedad desigual, es preciso resaltar que ésta se presenta en varias dimensiones, dentro de las cuales se encuentra: la física, psíquica, sexual, verbal y afectiva; siendo éstas objeto de análisis de investigadores por su co-implicación y trascendencia en la construcción de una educación ética, sin fronteras, transdisciplinar y generadora de conciencia social. De este modo, al hacer referencia a la violencia, es necesario identificar cada una de ellas, con el propósito de establecer diferencias entre un caso u otro, en los que no se obvia la posibilidad de que puedan estar agrupadas en un mismo comportamiento.
La Corte Constitucional en el intento por diferenciar la violencia, el maltrato y las lesiones, en la Sentencia T-378/95 dice:
La violencia, bien que asuma la forma de agresión material, ya que consista en ataques contra la integridad moral de las personas, constituye, un factor destructivo de la armonía y unidad de la familia que, por tanto, reclama censura y sanción. Los miembros de la familia están obligados al mutuo respeto y a la recíproca consideración. Cada uno de ellos merece un trato acorde no solamente con la dignidad humana –como todas las personas– sino adecuado a los cercanos vínculos de parentesco existentes16,
y en la Sentencia C-285 de 1997 se afirma que el maltrato trae consigo un acto de agresión contra la persona y las lesiones provocan un daño en la salud17. Asimismo, en las Sentencias T-290 de 1993 y T-378 de 1995 la Corte enfatiza en dos conceptos: subordinación e indefensión, señalando que entre cónyuges no se presenta la primera de éstas porque se encuentran en igualdad de condiciones; y respecto a la segunda afirma que se da entre los padres y los hijos que debido a su minoría de edad, están propensos a ser vulnerados.
15.Nietzsche, Federich. La Genealogía de la Moral, segunda edición, Alianza, Madrid, 2001, p. 23.
Aunque, existen teorías sociológicas, filosóficas y psicológicas que han tratado de estudiar el fenómeno de la violencia desde su propia perspectiva, tomando como eje central el contexto, el pensamiento, la conducta; éstas últimas han pretendido acercarse al estudio de la psiquis del hombre como un sujeto de sensaciones y comportamientos fluctuantes, enmarcados por vivencias internas o externas complejas y en algunas ocasiones disonantes de lo real. Una muestra de ello, es la teoría cíclica de agresión postulada por la psicóloga estadounidense Leonor Walker, quien ha realizado durante varios años, investigaciones sobre las mujeres maltratadas, las cuales le han permitido aseverar que hay tres fases en el proceso del maltrato; la primera de ellas consiste en agresiones menores por parte del compañero permanente hacia la mujer, en la segunda se aumentan los maltratos y la tercera es la de arrepentimiento del agresor, donde él pide perdón a la víctima y la amenaza con suicidarse o quitarle sus hijos si se niega a acceder a sus peticiones18.
Esta teoría refleja una periodicidad en la realización de actuaciones violentas y la permisividad traducida en masoquismo, esperanza y justificación de las mismas. En otras palabras, la mujer después de ser golpeada asume una actitud de resignación y remordimiento por haber causado esta reacción en su cónyuge; lo cual le suscitan sentimientos enfermizos, absurdos e irreflexivos. Es por ello que, en algunas situaciones el ambiente socio-familiar de estas mujeres comprende una renuncia al cambio, a separarse de lo conocido y a aprender a vivir dignamente –algo intrínseco, inalienable a todo ser humano– sin lesiones y castigos.
16 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-378/1995, magistrado ponente José Gregorio Hernández Galindo. Disponible en www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010.html (22/02/2011).
17. Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-285/ 1997, magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz. Disponible en www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma.html (28/02/2011).
18.Ferrer, Victoria, Esperanza Bosch. “Algunas Consideraciones Generales sobre el Maltrato de Mujeres en la Actualidad”, en: Anuario de Psicología, N° 2 de 2003, vol. 34, pp. 202-213 (Ed.), Universidad de Barcelona, disponible en: www.raco.cat/index.php/anuario de psicología. article.html (22.06.2003).
La violencia intrafamiliar es el reflejo de la asimetría entre las distintas relaciones caracterizadas por la vulnerabilidad y la individualización, un atentado contra los derechos humanos como instrumentos jurídicos de protección y garantes de una verdadera equidad; y una posible causa de la agresión de la mujer hacia su abusador (es). También, en esta relación desigual es importante explicar en qué consiste la violencia masculina y el porqué de su accionar; y para ello autores como Kaufman argumentan que
La masculinidad, por lo tanto, exige la represión de necesidades y sentimientos que son formas de expresión humanas y no sólo características de las mujeres, como generalmente se cree. La represión de la pasividad y la acentuación de la actividad favorecen el desarrollo de una personalidad con agresividad excedente, lo que constituye la norma de las sociedades patriarcales, aunque el grado de agresividad varíe de persona a persona y de sociedad en sociedad19.
Para este autor, los actos de dominación del hombre encierran en sí mismo fragilidad, sentimientos ambivalentes e insatisfacción, un deseo incesante de justificar sus acciones y una estrategia para mitificar la inseguridad y el conflicto interno, que le obstaculiza terminar con el arraigo a la tradición machista e iniciar el camino a la evolución del pensamiento ceñido a la diferenciación de género; donde la inferioridad es una idea introducida por la sociedad, propia de una ideología impositiva, discriminante, producto de la impotencia y la negación a exteriorizar sus sensaciones. Además, este comportamiento varía de acuerdo al contexto de cada sujeto, pues sus actitudes discrepan cuando se encuentra en público y en privado.
19. Kaufman, Michael. Violencia Familiar, op. cit., p. 139.
No obstante, para lograr una transformación social se requiere modificar el esquema mental de la juventud, proponer una forma de analizar críticamente las divergencias, cuestionarse a sí mismo sobre la libertad desde la subjetividad y para la colectividad. Es decir, materializar y configurar un nuevo proceso que aspire al equilibrio social y al auge de un paradigma no vedado por la idea de coerción; términos revaluados paulatinamente debido a la dialéctica permanente del hombre y su medio, a las necesidades surgidas en cada época y a la difusión de mecanismos alternos a la solución de conflictos que vayan en conexidad con los avances científicos en otras áreas del conocimiento.
En primer lugar, aludir al castigo en los pueblos primitivos implicaba represión, terror, crueldad, coacción e imposición de una medida salvaje al individuo desviado del camino del bien o a aquél que desobedeciera las órdenes expresas, suministradas por sus superiores: amo, emperador, rey, príncipe, sacerdote o esposo; quienes eran los encargados de gobernar e imponer los correctivos para que los pecadores(as), revolucionarios(as) y delincuentes re-direccionarán sus intenciones y se arrepintieran de los crímenes cometidos ante su comunidad de manera pública, aunque con ello tuviesen que sacrificar la vida para pagar el precio del injusto realizado, perder la honra de una familia abatida por la infidelidad, el abandono y la traición de una mujer lujuriosa, la cual debía ser sometida a castigo por violar la ley y pertenecer al sexo débil –femenino–. Otra tesis que sustenta esta definición del castigo la aporta Garland al exponer en su libro Castigo y Sociedad Moderna, que éste es
un agente cultural, un conjunto de prácticas que encarcela, supervisa, priva de recursos o bien regula y controla a los infractores, y la tarea de los penitenciaristas es medir los efectos directos de estas acciones y delinear las consecuencias reformadoras, disuasivas o inhabilitadoras de las medidas penales sobre la población de infractores que ha sufrido dichas sanciones20.
Ello permite vislumbrar la participación activa de la cultura dentro de la conformación de la sociedad y en el fortalecimiento del imaginario común, que contribuye a desmeritar el rol de la mujer dentro de múltiples entornos y al rechazo de altas cifras de mujeres homicidas que fueron víctimas de violencia intrafamiliar.
20.Garland, David. Castigo y Sociedad Moderna, segunda edición, España, Siglo Veintiuno, 2006, pp. 290-291.
Sin embargo, posterior a estas costumbres el castigo fue adquiriendo un matiz menos impositivo y cosificador, graduando los niveles absolutistas e imperialistas del Estado y dando lugar a una muerte menos tortuosa, denigrante, sangrienta, alejada del suplicio y la agonía padecida antes de efectuarse el rito de la pena máxima: la muerte, mediante el cual el pueblo espectador reivindicaba el valor de la verdad y la justicia.
En el discurso del siglo XVIII la benignidad de las penas, la institucionalización del castigo, aplicación de técnicas de corrección más efectivas, la clausura de la exposición de los cuerpos de los condenados, el encauzamiento de la conducta, la búsqueda de unos medios preventivos en los que el castigo es
un procedimiento para recalificar a los individuos como sujetos de derecho; utiliza no marcas, sino signos, conjuntos cifrados de representaciones, a los que la escena de castigo debe asegurar la circulación más rápida y la aceptación más universal posible21.
Este señalamiento, deja de lado la idea globalizante del castigo corporal para profundizar en un sistema de penas individual, autónomo y humanista.
Poco a poco este sistema penal que tomaba el cuerpo como objeto de suplicio, perdió su sentido original y se orientó hacia mecanismos restaurativos, de resocialización y rehabilitación en miras de una educación para la prevención y no la sanción. Es así como, la formación disciplinaria deja de perpetuarse en la arbitrariedad e inserta un sistema normalizador exento de sujeción dictatorial, en el que “el poder de castigar no es esencialmente diferente al de curar o educar”22, pues la finalidad es la complementariedad entre la ley y la educación que “no es más que la imagen y el reflejo de la sociedad; la imita y la produce; no la crea”23. Por consiguiente, la evolución conceptual sobre el castigo, lleva consigo la preeminencia de la cultura y su participación ineludible en la cimentación de una sociedad sesgada por el machismo y la desproporcionalidad, reflejada en el rechazo de las mujeres homicidas; desconociendo que los maltratos sufridos por ellas desde su infancia o adultez pudiesen generar esta reacción agresiva con el traspaso de los años, al enfrentarse en un dilema entre vivir o morir.
Al retomar la idea central de este escrito, es perentorio ratificar que la complejidad social no le permite a la mujer autoafirmarse, sino que la subestima, le obstruye el acceso al poder, propiciando en ella sentimientos de impotencia, conducente a la depresión y al suicidio que en términos de Durkheim, constituye: “la gran ventaja de desembarazarse, sin intervención social y por consiguiente, lo más sencillo y económicamente posible, de cierto número de sujetos inútiles o dañosos”24. Es un acto resultante de una colisión interna desestabilizadora, producto de un conflicto moral, religioso, psicológico e ideológico abrumador y desencadenador de reacciones violentas en la mujer como el homicidio, al enfrentarse a sucesos siniestros que la obliguen a actuar bajo la inmediatez del momento.
21 Foucault, Michelle. Vigilar y Castigar, primera edición, Argentina, Siglo Veintiuno, 2002, pp. 135-136.
22 Ibíd., p. 309.
23 Durkheim, Emile. El Suicidio, segunda edición, España, Akal, 2002, p. 417.
En relación a la mentalidad masculina, se ha aseverado que ésta se ha impuesto a la actitud femenina de sacrificio y abnegación; en el cual su opinión no posee el mismo valor, por el simple hecho de ser mujer: el sexo débil, incapaz y sensible. Pero ¿Cómo es posible redimir este conflicto alarmante cuando la mujer no ha tomado la decisión de comprometerse con su seguridad y el bienestar de sus hijos? Sumado a esto, la poca información que poseen sobre el procedimiento legal que deben seguir para detener el abuso de la que son víctimas y el miedo a denunciar para no poner en riesgo sus vidas y la de su familia.
En suma, la violencia intrafamiliar es un delito tipificado en el código Penal colombiano, en su art. 229, al igual que el homicidio en el art. 103 de la misma normatividad definido como El que matare a otro –toda persona que atente contra el bien jurídico de otra, produciéndole su fallecimiento– y el primero de éstos como todo maltrato físico o psicológico ejercido sobre un miembro de la familia que producirá una sanción; y una dificultad social que ha traspasado los límites de lo racional y afectado a un porcentaje elevado de familias y lugares recónditos a nivel mundial, donde las mujeres víctimasvictimarias forman un grupo cada vez más representativo; y la permisividad se vuelve el pasaporte de entrada a su propia cárcel.
El maltrato hacia la mujer es la justificación a un ciclo educacional equívoco e inicuo que debe ser replanteado, porque al parecer es “mayor el temor a romper con obligaciones sociales morales por la vía de una separación, que el miedo al crimen”25 idea indicadora de cómo la mujer prefiere soportar la violencia de su cónyuge, a terminar con la relación socio-afectiva de agresión e irrespeto a la que ha estado supeditada por amor o hábito. A pesar de que ésta desencadene un final fatal y se convierta en un problema de salud pública.
24.Ibíd., p. 356.
Por otra parte, autores como Rawls en su libro La Justicia como Equidad, manifiestan que la sociedad está regulada por la justicia que trae inherente la idea de orden e igualdad; refiriéndose así, a la sociedad como “un esquema fluido y un sistema equitativo de cooperación social”26, determinada por aspectos sociales, económicos, políticos, culturales que reflejan la contingencia de la vida. Pero ello, también conlleva a afirmar que hablar de equidad implica reconocer las diferencias y aceptar que cada persona posee concepciones propias acerca del bien, el mal y lo justo; y el impedimento de poder converger en un mismo punto. Es decir, existen acciones que a pesar de ser concebidas como hechos delictivos en cierta forma son justificables cuando buscan generar bienestar general y son realizados por sujetos que se abrogan el derecho moral de atentar contra el bien jurídico de otro, por constituir éste un peligro latente para la humanidad; planteamiento que esboza como a pesar de ser principalmente un problema de orden jurídico, tiene un trasfondo “moralista” ambiguo, en cuanto es interpretado bajo ciertos intereses difusos.
Este pensamiento es sustentado por Dostoievski en su majestuosa obra Crimen y Castigo, en la cual postula que el hombre extraordinario tiene el derecho (…), no el derecho legal, naturalmente, sino el derecho moral (…), de permitir a su conciencia franquear ciertos obstáculos en el caso de que así lo exija la realización de sus ideas, tal vez beneficios a toda la humanidad 27.
Este autor en su tesis propone justificar la comisión de un delito cuando se protege la vida de una mayoría y se procura una utilidad satisfactoria, aunque ello implique actuar arbitrariamente y siguiendo sus instintos animales, libre de todo raciocinio como bien lo expresó el materialista Aristóteles.
Esta teoría de hombres extraordinarios y ordinarios propuesta por Dostoievski de manera intrínseca encierra una clasificación discriminatoria, que podría ser analizada a partir de una superposición de un género sobre el otro y asimismo de un grupo de individuos con ciertas características especiales y virtudes que los convierte en seres privilegiados respecto a los demás. Es decir, una relación entre débiles y fuertes, en la cual estos últimos ejercen su supremacía y poder sobre los subordinados, los destinados a obedecer y a seguir las instrucciones de sus superiores como máquinas automatizadas, que actúan sin pensar porque temen alejarse de lo predecible, la costumbre y ver la realidad con una mirada crítica y desafiante.
Sin embargo, el problema radica en que estos sujetos que por su naturaleza son valientes, para alcanzar sus ideales requieran la vulneración de derechos, reglas establecidas y se escuden en la construcción de un mundo mejor. Esta tesis, remite al pensamiento de Calicles expuesto en Gorgias por Platón, cuando afirma que
las leyes son hechas por los débiles. Es para ellos y en su interés que las hacen y distribuyen elogios y castigos. Ellos quieren intimidar a los más fuertes, a aquellos que tienen la capacidad de aventajarlos y en consecuencia afirman que es vergonzoso e injusto ambicionar más que su parte, y en eso consiste la injusticia; o sea en querer tener más que los otros. En cuanto a ellos imagino que se contentan de estar en pie de igualdad con los que valen más que ellos28.
Lo anterior, aborda la dicotomía entre los débiles y los fuertes, señalando cómo estos seres que se encuentran en desventaja respecto a los otros, persiguen a través de la construcción de leyes instaurar el orden, la igualdad y límites a aquellos que poseen virtudes diferentes y utilizan sus cualidades para apoderarse de lo que no les corresponde, fomentando la injusticia y la insatisfacción.
En suma, Dostoievski en su tesis proponía una justificación a la realización de algunos actos de barbarie por parte de algunos hombres que ostentaban el poder, siempre y cuando éstos estuviesen dirigidos a la consecución de un fin óptimo para la sociedad. Pero la controversia se origina al ponderar la pérdida de una vida humana y la violación a la ley y a un derecho fundamental como lo es la vida. Además, surge el gran interrogante a cerca de ¿Qué es la justicia y lo justo? Para intentar responder a ello, Rawls argumentaba en su teoría que la justicia tiene una relación directa con la razón en cuanto a partir de racionalizar los actos se llegaría a fundamentar la decisión en el principio de la igualdad, la equidad y la libertad. Es por ello que las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: 1. Tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertas a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades 2. Las desigualdades deben redundar en un mapa beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad29.
28. Platón. Gorgias, primera edición, Bogotá, Temis, 1989, 483b-d, p. 325.
Esta teoría de la justicia propone la búsqueda de la licitud y legitimidad como la única opción viable y garantista para lograr el orden en la sociedad; y evitar que el hombre se abrogue así mismo el derecho de ajusticiar a todo aquel que le ocasione algún perjuicio, aunque su fin sea noble. Es decir, esta tesis promueve la equidad como un elemento regulador en el ámbito social, enmarcado bajo principios morales que rechaza toda posibilidad de venganza personal o la aplicación de la llamada “Ley del talión - ojo por ojo, diente por diente” en latín lex lationis que promulgaba el uso de la fuerza, la reivindicación física de la pérdida de un ser querido, mediante la cual si una persona era víctima de un crimen, la familia de éste atentaba contra la vida del que había sido victimario, disipando en cierta medida la tragedia experimentada y originando el mismo dolor y sufrimiento; un castigo asemejado al crimen. Es decir, era directamente proporcional la imposición del castigo al delito cometido por el sujeto del injusto. De igual forma, se aduce que la mujer que ha sido agredida física, psicológica y sexualmente durante una relación afectiva con su pareja, puede reaccionar violentamente en defensa del continuo detrimento al que ha sido expuesta y como una respuesta a la ausencia de celeridad, prontitud y eficacia de la ley; asumiendo el papel de victimaria.
Pero, por otro lado están las teorías que señalan esta acción como un atentado contra el ordenamiento jurídico justo y el deber ser correspondiente a la acción moral. Por ejemplo, juristas como Hofmann hacen referencia a dos clases de justicia: la distributiva y la conmutativa, la primera es la denominada por Aristóteles como igualdad, proporcionalidad, la mesura, el justo medio, el punto de equilibrio entre el exceso y el defecto; a diferencia de la conmutativa que es una justicia sin consideración a la persona, subordina además el autor a aquellas relaciones jurídicas individuales, que nosotros entendemos como obligaciones legales en virtud de enriquecimiento injustificado o acción ilícita, que obligan a compensación o indemnización de daños y perjuicios30.
29. Rawls, La Justicia como Equidad, op. cit., p. 57.
En otras palabras, aquí aparece un factor nuevo: la compensación que denota cómo a cada persona se le debe dar un porcentaje de acuerdo a su aporte y juzgar según su participación.
Asimismo, Hofmann afirma en su libro Filosofía del Derecho y del Estado que su teoría de la justicia es impersonal porque no se remite a las personas y sus acciones, sino a políticas estatales dirigidas a instituciones; haciendo énfasis luego en el principio de la diferencia, bajo el cual se resalta el bienestar común y la defensa de los menos afortunados; otorgándoles a éstos la posibilidad de acceder a una igualdad no tan desigual conservando los criterios morales y el respeto por la libertad como un derecho fundamental irrenunciable. De igual forma, Hayek propone una teoría de la justicia social como una ilusión en la medida en que ésta se reduce al análisis de
la acción humana individual y sus resultados deseados. En consecuencia la justicia exige: Que en el tratamiento de otra persona o de personas, es decir, en las acciones queridas, que se traduzcan en bienestar de otras personas, han de respetarse ciertas reglas unificadas de conducta. La conducta del individuo en ese proceso puede muy bien ser justa o injusta; pero que sus acciones tengan consecuencias completamente justa para otros, que no fueron ni deseadas ni previsibles, no permite deducir que esos efectos sean justos o injustos31.
Este planteamiento pretende darle un matiz diferente al concepto idealista, Abstracto e intangible dado a la justicia y propiciar un análisis objetivo de la realidad pero no unívoco, porque el término justicia puede ser interpretado desde varias perspectivas.
Otro concepto de justicia interesante lo propuso Antifonte de Atenas al afirmar que:
la justicia consiste no en contravenir los preceptos legales del Estado en el cual se es ciudadano. Un hombre tendrá, pues, las mejores ventajas para sí en la aplicación de la justicia cuando él ante testigos acata respetuosamente las leyes; por el contrario sólo y sin testigos sigue los mandamientos de la naturaleza. Pues los preceptos de las leyes son arbitrarios; los de la naturaleza en oposición, son necesarios. Los de las leyes han sido acordados, no han crecido como, por el contrario, los de la naturaleza han crecido, no habiendo sido concertados32.
Lo anterior presupone una invitación a cumplir con las leyes –producto de acuerdos–, por medio de las cuales se pretende llegar a un consenso y cada sujeto asuma una posición de respeto por las normas establecidas sin necesidad de que exista una fuerza externa que coaccione u obligue a acatarlas. Además, expone una categorización entre las leyes acordadas y las de la naturaleza, diferenciándose éstas porque las primeras son impuestas por el Estado y las segundas provienen de fenómenos y situaciones ajenas a la voluntad del hombre y quizás en alguna forma se escapan de su racionalidad y predictibilidad.
30.Hofmann, Filosofía del Derecho y del Estado, op. cit., pp. 137-138.
31.Hofmann, Filosofía del Derecho y del Estado, op. cit., pp. 261-264.
En contraposición a la tesis de Dostoievski, Hoffe expone que
la idea de justicia exige con respecto a cada persona una inviolabilidad y una ausencia de opresión –especificados en los llamados derechos humanos e institucionalizados como derechos fundamentales– que no pueden ser sacrificados, tampoco en aras del bienestar de toda la sociedad33.
Para este autor, no debe ser permisible ninguna vulneración contra los derechos fundamentales en cuanto éstos son inherentes a cada individuo y por tanto no pueden realizarse acciones generalizadas y arbitrarias, en pro de la totalidad cuando se quebrante la dignidad de un ser humano. Es por ello que Paulette Dieterlen siguiendo con la tesis de la justicia de Rawls afirma que “un sistema de justicia distributiva, en una sociedad bien ordenada, tendría que fijarse en aquellos miembros de la sociedad que carecen de educación”34. Este último como un factor importante para analizar la desigualdad generadora de diferencias, discriminación y cómo su ausencia aumenta notablemente el fenómeno de la violencia intrafamiliar.
32 Ibíd., p. 111.
33 Hoffe, Otfried. Estudios Sobre Teoría del Derecho y la Justicia, primera edición, México, Fontamara, 1992, p. 10.
34 Dieterlen, Paulette. Ensayo sobre Justicia Distributiva, primera edición, México, Fontamara, 1996, p. 116.
En cada una de las citas anteriores que encierran en sí mismas, el pensamiento de cada autor, se puede analizar cómo al abordar su problemática en particular, la mujer es relegada a una mínima participación o se le atribuye la realización exclusiva de labores domésticas y la sumisión a unos códigos construidos para proteger al hombre y otorgarle excesivas prelaciones, prerrogativas en comparación con la mujer, que puede revelarse contra esos adoctrinamientos de manera ominosa.
En concordancia, con lo anterior Beccaría aporta en su obra De los Delitos y de las Penas que “el más seguro, pero más difícil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación”35. Este autor considera que en la medida en que los hombres adquieran un mayor grado de cultura, actuarán más civilizadamente, porque tendrán control de sus acciones y emociones; emplearán otros mecanismos útiles para resolver los conflictos de forma racional, justa y virtuosamente, sin recurrir a la fuerza. Es así como, se exalta la idea de evitar y prevenir el delito en lugar de sancionarlo e implica crear las condiciones necesarias para que el hombre elija la paz como única alternativa, actúe respetando los lineamientos exigibles por la ley sin incurrir a ejercer la justicia por sí mismo.
En suma, luego de varias disertaciones a lo largo de este escrito en torno a la problemática mundial de la mujer víctima-victimaria se puede aseverar que es necesario implementar nuevas estrategias pedagógicas para prevenir la cadena generacional de violencia intrafamiliar sufrida por algunas mujeres desde su infancia; y lograr sensibilizar a la sociedad para que mediante sus representantes y mandatarios, puedan plasmar sus inquietudes, inconformidades, denunciar irregularidades, la impunidad de ciertos delitos e ineficacia de la ley; y se promueva la creación de políticas públicas en pro de la seguridad de la mujer, los niños y la tercera edad.
De igual forma, señalar que existen factores exógenos determinantes para el análisis del fenómeno de la mujer víctima-victimaria como la cultura, que es sin duda alguna un elemento condicionante, insertado en la sociedad a través de
35.Beccaría, Cesare. De los Delitos y de las Penas, tercera edición, Bogotá, Temis, 2007, p. 82.
instituciones como la familia; y el cual ejerce sobre ésta un control absolutista, porque se ha convertido en un elemento legitimador de la violencia, tal como se sustenta en las entrevistas realizadas a dos reclusas de la Cárcel el Buen Pastor, condenadas por cometer el delito de homicidio contra su compañero permanente, las cuales narran los hechos que dieron como resultado la pérdida de éste ser querido. Además, permitieron hallar similitudes en algunas de sus respuestas como el arma empleada para defenderse de las agresiones continuas de sus cónyuges, la profesión, los antecedentes de violencia en la familia y la motivación para incurrir en este delito; y diferencias como el nombre y apellido, la edad, el número de hijos, el nivel de educación, el lugar de nacimiento y domicilio, el día y hora de los hechos.
La primera entrevistada relataba con lágrimas en los ojos, que había estado esperando a su compañero durante todo el día, para comprar y preparar los alimentos a sus hijos y al llegar éste en la noche, en estado de embriaguez, sin dinero y agrediéndola en frente de sus hijos, optó por empuñar el primer objeto que estaba a su alcance: el cuchillo, e introducirlo en el cuello de su agresor, causando una herida en la vena aorta, la cual minutos después le produjo su deceso. Decisión que tomó por temor a que el victimario le propiciara más golpes; fue una reacción exenta de premeditación y quizás en legítima defensa, de la que se arrepiente cada minuto de su existencia, porque la privó de su libertad y de compartir con sus pequeños niños, etapas y momentos irrepetibles; dejándole como enseñanza que la violencia origina más violencia y es el camino erróneo para darle solución al conflicto. Por último, refirió que su instancia en la cárcel había sido muy difícil, que en ocasiones sentía desfallecer pero su única razón para sobrevivir en ese medio hostil era la ilusión de reencontrarse nuevamente con sus hijos e iniciar una nueva vida, alejada de esos recuerdos sombríos y años de sufrimiento, los cuales frustraron sus sueños y dejaron una huella imborrable en su mente y en la de sus seres queridos.
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