La “metropolización” en Colombia: una aproximación crítica a su institucionalidad

 

Sergio Bustamante Pérez

Consultor Independiente. Experto en Desarrollo Territorial. Correo electrónico: sbustamante@une.net.co


 

Presentación


Los colombianos crecimos con la idea de que el nuestro es un país de regiones. Sin embargo, esta caracterización hoy resulta inexacta. De hecho, espacialmente hablando, somos fundamentalmente un país de grandes ciudades. También de regiones y de pequeños municipios rurales (Bustamante, 2010).

Como sugiere lo anterior, son muchos los fenómenos territoriales que nos caracterizan. Algunos de ellos serían: la explosiva aglomeración urbana; la persistente diversidad regional; los grandes desequilibrios, las desigualdades y la fuerte divergencia interterritorial; la población y las actividades económicas concentradas en la mitad del territorio; la desarticulación y la débil integración de las diferentes partes del espacio nacional.
 
De todos los problemas territoriales que enfrenta el país, el más acuciante es el de la aglomeración urbana; fenómeno acelerado y desbordado que está generando dificultades y conflictos, que escapan a los alcances del marco normativo vigente, de las políticas públicas y de la institucionalidad existente.

El ordenamiento constitucional y legal debe partir de reconocer la realidad en lo que tiene de compleja y dinámica. Pero, no es así en nuestro caso, porque la arquitectura del Estado colombiano sigue basándose en un municipio que aún se parece mucho al de la Constitución de 1886 y no reconoce plenamente tal realidad territorial.

No obstante, y sólo muy recientemente, esta circunstancia parece que empezó a cambiar, como se desprende del conjunto de estudios realizados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el marco de la denominada “Misión para el fortalecimiento del sistema de ciudades en Colombia” (DNP, 2013).

Así, poco hemos avanzado en la reforma y la modernización territorial, a pesar de la “productividad legislativa” en la materia, del numeroso conjunto  normativo recién expedido o en trámite parlamentario, de leyes que resultan fundamentales para el aprovechamiento de nuestras potencialidades en materia de desarrollo.

Además, las recientes reformas territoriales no han respondido al mandato constitucional, generando una gran frustración y difiriendo la solución de graves y complejos problemas, convirtiéndose en un mero maquillaje o ajuste competencial. De ahí, la complejidad de la situación, porque las deficiencias en gestión se explican también por la inadecuación de los marcos legales y la ausencia de políticas públicas apropiadas.
   
Como no será fácil que se desate una nueva oleada reformista en materia territorial, se impone la conclusión de que es la hora de las políticas públicas. El asunto a resolver radica en la forma como se conciban y formulen, y en el papel que jueguen en este proceso las aglomeraciones urbanas y los territorios subnacionales que las contienen. 

 

Sobre el orden territorial


Los colombianos nunca hemos estado satisfechos con nuestro orden territorial. Es más, Colombia no ha logrado construir un modelo territorial de Estado adecuado a su extraordinaria diversidad: son múltiples las manifestaciones de tal desorden. Veamos algunas (Hernández, 2001; Bustamante, 2013):
 

Evidencias de la falta de definición señalada se encuentran en el artículo primero de la carta política, donde se combinan elementos de varios modelos territoriales diferentes, y en el título XI, que se  llama “del orden territorial”, donde se introducen nuevas figuras que aún no han sido desarrolladas.

Es más, el título XI debería contener una visión integral de la nueva organización territorial que se introdujo con la reforma de 1991. Pero, por el contrario, se trata de un conjunto normativo confuso, difuso y profuso, construido por agregación de materias de naturaleza diferente (Hernández, 2001).

La razón es, probablemente, que al no encontrar una fórmula satisfactoria, los Constituyentes difirieron la solución a una ley orgánica. Sin embargo, como se desprende de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT, 2011), el legislador continuó con la tradición de aplazar la solución de los problemas y los conflictos territoriales, esta vez hacia leyes ordinarias.
Lo inquietante del asunto radica en que, como se comprenderá, lo que no quedó claro en la carta política difícilmente podría aclararse en una ley, cualquiera que ella sea e independientemente de su jerarquía.

 

Mirada crítica a la reforma territorial


La reforma territorial en Colombia es un proceso de tres décadas, en el que se pueden distinguir tres momentos: el de las reformas descentralistas de mediados de los 80; la Asamblea constituyente de 1991; las recientes y aún inconclusas reformas derivadas del mandato del 91. Según la Constitución Nacional, las principales tareas para la LOOT eran (Estupiñán, 2013):

Pero salió una apuesta por la asociatividad territorial, que no requería de ley alguna (con lo vigente bastaba) y menos de una orgánica. Así, el Gobierno y el Congreso de la República dilapidaron la oportunidad de desarrollar los preceptos constitucionales en materia de ordenamiento territorial, al expedir una Ley Orgánica que poco ayuda a avanzar en la solución de los grandes problemas que el país arrastra en esta materia. Veamos por qué (Bustamante, 2013):

 
En síntesis, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT):

 

La creciente importancia del fenómeno metropolitano


El fenómeno metropolitano se ha generalizado en todo el mundo. Las regiones urbanas son, sin duda, los grandes protagonistas de la economía global, constituyen el hábitat de la globalización. De acuerdo con la experiencia europea y norteamericana, la metropolización como fenómeno territorial y humano supera la ciudad misma.
 
De ahí el concepto de región metropolitana.  Esa novedosa realidad genera nuevos retos y exige respuestas pertinentes y oportunas.  Una región metropolitana es el producto del crecimiento económico y físico de la ciudad, pero es también la ciudad real, un nuevo objeto para la reflexión teórica, que debe dar lugar a novedosos desarrollos institucionales.

En los cinco continentes existen áreas metropolitanas integradas por entidades locales, entre cuyos núcleos se generan vinculaciones económicas y sociales, especializaciones e interdependencias, que superan la frontera municipal y hacen necesaria una planificación conjunta y coordinada de determinados servicios y obras.  

El fenómeno de la aglomeración urbana o metropolización ha sido reconocido ampliamente.  Sin embargo, varían las denominaciones y los sentidos que se le confieren. En el ámbito latinoamericano, la más común de aquellas es la de área metropolitana, pero también es frecuente el uso de expresiones como zona, región o comunidad metropolitana.

Pero, más allá de esta cuestión aparentemente semántica, son múltiples los significados de tales expresiones. En unos casos, aluden a una institución formalmente constituida, bien de naturaleza política o administrativa. También, resultan de divisiones territoriales, generalmente con propósitos de planificación. Y, más generalmente, tratan de reconocer un fenómeno territorial que tiende a convertirse en dominante en el planeta entero: la concentración urbana.  

En general, parece prevalecer el último de los sentidos reseñados. En otros términos, aunque el fenómeno territorial ha sido reconocido, no ocurre lo mismo con la necesidad de construir una institucionalidad para conocerlo, gestionarlo e intervenirlo. No abundan, pues, las entidades de naturaleza metropolitana, lo que corrobora la existencia del problema de la desarticulación y la ausencia de mecanismos de coordinación para la gestión de los problemas que se originan en torno a tal fenómeno.

Hoy las grandes aglomeraciones urbanas enfrentan diversos y complejos problemas, dentro de los cuales se destacan los relacionados con la seguridad, la movilidad, la prestación de servicios públicos domiciliarios, la creación de entornos productivos que permitan la generación de riqueza colectiva y la articulación a los sistemas de naturaleza regional y nacional que los contienen.

Las dinámicas territoriales, económicas, sociales, políticas y culturales que están detrás del proceso de concentración urbana, han puesto de presente la relativa incapacidad de las autoridades municipales tradicionales para gobernar la ciudad real; pues están siendo superadas por problemas como la violencia, la inequidad, la informalidad, la ilegalidad, el control criminal de la sociedad y la territorialización de grupos armados ilegales.

En otros términos, el proceso de crecimiento de las ciudades desafía las ideas tradicionales sobre el modelo municipal y le plantea un problema estratégico al Estado, tanto nacional como local, que obligará a redefiniciones institucionales y territoriales que interrelacionen la geografía, los flujos reales de intercambios urbanos y las dinámicas políticas y de gobernabilidad (IEU-UN, 2013).

En Colombia, este proceso ha sido explosivo y desbordado. De hecho, hoy más de las tres cuartas partes de la población vive en centros urbanos, cerca de la mitad en las 4 principales aglomeraciones y la concentración urbana se acentuará en las próximas décadas. Es, pues, el nuestro, un país altamente urbanizado, localizado en la región más urbanizada del mundo.

Las altas tasas de crecimiento poblacional y su concentración en los centros urbanos, son el reflejo de un nuevo fenómeno que el DNP ha denominado “ciudad funcional supramunicipal” o “aglomeración urbana”, (DNP, 2013).  Ahí estarían Bogotá, que ha aumentado el grado de su primacía, así como las principales capitales regionales.

Entre los muchos y complejos problemas que se originan en tal dinámica poblacional, ocupa un lugar destacado el de la existencia de una “institucionalidad inadecuada para lograr una mejor coordinación entre diversos niveles de gobierno y adecuada asociatividad entre los municipios aglomerados”, como afirma el DNP citando un estudio del Banco Mundial (DNP, página 13, 2013).

En el mismo sentido, “la experiencia internacional demuestra que planear y gestionar las aglomeraciones urbanas requiere generar un ambiente de trabajo solidario entre los municipios (…) [así como] incentivos para lograr acciones más coordinadas (…).  La construcción de las ciudades es compleja y su gestión requiere de la intervención de los diversos actores” (DNP, página 18, 2013).     

Ahora, detrás de todas estas cuestiones existe un debate que aún no se ha resuelto satisfactoriamente. De tiempo atrás se habla en nuestro medio de la ciudad-región. El DNP, que en el mencionado estudio reconoce que internacionalmente se ha denominado este fenómeno como “región metropolitana”, tomó partido por la noción de “aglomeraciones urbanas para diferenciarlas de la áreas metropolitanas constituidas por ley” (DNP, página 16, 2013). 

Cuando oigo hablar de ciudad-región, pienso en un centro que se expande, invade progresivamente su periferia y se apropia de los recursos que ella alberga para financiar su expansión (la huella ecológica). Creo, por el contrario, que el concepto de región metropolitana alude a ese mismo centro dinámico que se expande pero que integra su periferia, la cual a la vez busca articularse a tal dinámica de desarrollo territorial.

En consecuencia, una concepción como la de región metropolitana permite una mejor comprensión del fenómeno, creando las condiciones para una gestión más integrada y coherente del desarrollo del territorio considerado. Es decir, el concepto de ciudad región solo permite ver una parte del problema, el de la conurbación.

 

¿Y las áreas metropolitanas?: la “caja de herramientas”


De todos los fenómenos territoriales que caracterizan a Colombia, el más reciente y el menos conocido es el de la acelerada aglomeración urbana (la pendiente de este proceso produce vértigo). Como ya se afirmó, hoy somos un país fundamentalmente urbano.

El hecho es que ha brillado por su ausencia una adecuada comprensión de tal fenómeno.  Además, ni la legislación ni las políticas públicas reconocen clara y plenamente esta realidad. Tampoco la arquitectura constitucional e institucional, pues el modelo territorial de Estado que prevalece en Colombia está construido sobre el municipio.

Y ese municipio, a pesar de las reformas recientes, no deja ver el fenómeno de las grandes aglomeraciones urbanas que se han generado en torno a las principales ciudades. Por eso, los desbordados y acelerados procesos de concentración urbana no pueden seguir siendo vistos únicamente desde la perspectiva municipal, que fragmenta y disocia la realidad, que la oculta y que sólo puede producir deficientes resultados en materia de gestión.

Donde existen sistemas territoriales complejos y dinámicos, que hace mucho tiempo desbordaron los contendores político-administrativos, nuestro ordenamiento legal sólo ve municipios conurbados. Y, aunque formalmente constituidas existen algunas áreas metropolitanas, la debilidad de tal institucionalidad contrasta fuertemente con el dinamismo y la complejidad de tales fenómenos territoriales.

Tal vez, el Área Metropolitana del Valle de Aburra sea la más desarrollada y consolidada del país. Responde al fenómeno de la metropolización originado en Medellín, que ha generado una ciudad que se extiende en el territorio de diez municipios y ya empieza a desbordar el valle que lo contiene.
 
Esta realidad incuestionable ha sido reconocida por la historia, por la economía, por las organizaciones sociales, por los organismos de seguridad, por la delincuencia organizada, pero aún es relativamente desconocida por el Estado. En la práctica y a pesar de la institucionalidad existente, en la mayoría de los asuntos sólo existen diez municipios realizando una gestión dispersa y desarticulada.
 
Además, la actual aglomeración urbana no se puede entender ni intervenir sin considerar sus entornos más inmediatos: he ahí a la región metropolitana (la región central de Antioquia). La sostenibilidad de la ciudad real depende críticamente de recursos que se localizan en su periferia más inmediata: es el caso del agua, la energía, las comunicaciones, la seguridad alimentaria, la otra seguridad, etcétera.

En la región metropolitana existen un conjunto de problemas comunes (seguridad, vivienda, empleo, educación, riesgos, salud, movilidad, ambiente, etc.) que, aunque tienen manifestaciones específicas, no están siendo gestionados de forma adecuada.  He ahí un elemento adicional que permite sustentar la tesis de la debilidad de la institucionalidad metropolitana.
 
Recientemente fue reformada la ley orgánica para las áreas metropolitanas. La nueva normativa, ley 1625 de abril del 2013, introdujo unos cambios. Algunos de ellos serían los siguientes:

 
A pesar de la actualización y la modernización de la norma que las rige, son varias las limitaciones que continúan enfrentando estas entidades. Veamos:

La conclusión que se impone es que se trató de un mero “aggiornamiento” competencial y funcional, caracterizado por la inclusión de más responsabilidades (más claras si se quiere) pero sin recursos ciertos y suficientes. En tal sentido, el nuevo régimen quizá sólo facilite la creación formal de nuevas entidades metropolitanas.
 

Una buena política general de ordenamiento territorial puede ayudar


La LOOT creó un sistema institucional para el ordenamiento territorial, que hasta hoy solo se ha materializado en la COT Nacional, y le dio el mandato de que formulara la política general respectiva.  En tal perspectiva, las tareas más urgentes serían las siguientes (Bustamante, 2012):    

La política general debe estar bien fundamentada conceptualmente, debe  producir orientaciones generales para ser especificadas territorialmente y, simultáneamente, orientaciones particulares para ser materializadas en regiones estratégicas. Sus contenidos se desprenden de las dimensiones del ordenamiento territorial:

 

A modo de conclusión


Como se ha visto, no son pocos, ni menores, ni recientes los problemas que Colombia enfrenta en lo relacionado con la organización territorial del Estado. Una ley, cualquiera que ella sea, no los resolverá. Aunque Colombia se precia de su diversidad, no ha logrado hacer de ella un factor clave para su desarrollo. A la hora de legislar, formular políticas y consolidar estadísticas, lo primero que desaparece es ésta inmensa potencialidad.

Por eso, mi punto de vista es que Colombia deberá reformar radicalmente el Título XI de la carta política. Habida cuenta de los problemas mencionados y de las indefiniciones que nos caracterizan en estas materias, tal reforma será necesaria para:

Ahora, si el ordenamiento territorial es concebido como un proceso, la LOOT puede constituir un avance en la dirección de ir creando las condiciones para que tengamos un mejor modelo territorial de Estado. Particularmente, puede ayudar a instalar en el imaginario colectivo la importancia del trabajo conjunto, de la asociatividad.
 
Pero, la asociatividad, que es una de las causas que explica porque algunos territorios se han desarrollado, no aflora espontáneamente sino que constituye una forma cultural afincada en la matriz social y política, y en las prácticas institucionales de tales sociedades. O sea que no basta con legislar sobre el asunto. Sin duda, un conjunto suficiente, coherente y persistente de estímulos e incentivos puede ayudar (Bustamante, 2008).

En las condiciones actuales de Colombia, las Áreas Metropolitanas son un instrumento necesario para entender e intervenir el fenómeno metropolitano.  Poderoso instrumento cuya potencialidad aún no ha sido plenamente comprendida ni desplegada. Sin embargo, al hacer parte de la problemática relativa a la indefinición sobre el nivel intermedio de gobierno, estas entidades continúan enfrentando problemas con sus jurisdicciones, competencias y recursos (indeterminación e incertidumbre sobre las fuentes).

Sin duda, los trabajos de la “Misión de las ciudades”, adelantados recientemente por el DNP, ayudarán a entender la magnitud del fenómeno y los problemas que se originan con la aglomeración urbana. En tal sentido, ordenar el desarrollo de estos complejos ecosistemas artificiales constituye, tal vez, el más importante desafío que debe afrontar la humanidad: gobernar la ciudad real, he ahí la cuestión.

Pero, desde una perspectiva más amplia, la ausencia de una ciudadanía  metropolitana, de una identidad y un sentido de pertenencia de esa naturaleza constituyen también un obstáculo a sortear. Sin una ciudadanía metropolitana, no puede funcionar adecuadamente la institucionalidad metropolitana.
  
Por eso pienso que sólo cuando a nivel territorial se creen las capacidades para entender esta problemática, el país avanzará en la dirección de concebir y desarrollar una mejor y más racional organización territorial del Estado. Ello, porque desde Bogotá (desde la Nación) sólo se ve un país abstracto y homogéneo.

 

Bibliografía

Bustamante, Sergio. “Asociaciones de municipios en Colombia: su importancia, aproximaciones a un diagnóstico, propuestas para su fortalecimiento, casos seleccionados”. GTZ y Federación Colombiana de Municipios. Bogotá, 2008.

Bustamante, Sergio.  “Algunas reflexiones sobre la descentralización y ordenamiento territorial en Colombia”.  En 25 años de la descentralización en Colombia.  Konrad Adenauer Stiftung.  Bogotá, 2010.

Bustamante, Sergio.  “Colombia: de la regionalización de la nación a la asociatividad territorial”.  En Dialogo Territorial, Tomo 1.  IGAC y RINDE.  Bogotá, 2012.

Corte Constitucional.  “Sentencia C-489 de 2012”.  Bogotá, 2012.

Estupiñán, Liliana. “Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Principio de asociatividad y nueva orientación de la organización del territorio colombiano”. En Dialogo Territorial, Tomo 1.  IGAC y RINDE.  Bogotá, 2012.

DNP, DDU.  Misión para el fortalecimiento del sistema de ciudades de Colombia.  Bogotá, 2013.

Hernández, Augusto.  “Ordenamiento y desarreglo territorial en Colombia”. En: Temas de derecho público, Número 64.  Universidad Externado de Colombia.  Bogotá, 2001.

Instituto de Estudios Urbanos, IEU, Universidad Nacional de Colombia  - Sede Bogotá.  “Construcción de un modelo de análisis geoestratégico para Medellín en articulación con la región” (Informe final).  Bogotá, 2013.    

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, LOOT.  Ley 1454 de junio de 2011.  Bogotá, 2011.