Espacio público y gubernamentalidad.
Revisión de la normatividad colombiana 1887-2009
María Cristina Nieto-Alarcón. Magíster en Investigación de
Problemas Sociales Contemporáneos de la Universidad Central de Colombia.
Bogotá, Colombia. Correo electrónico: mnietoalarcon@gmail.com.
https://orcid.org/0000-0002-3037-3671
Resumen
A partir del archivo jurídico sobre la
normatividad que regula los usos del espacio público en Colombia, se analizan
las transformaciones discursivas respecto a la legalidad de su ocupación por
parte de los vendedores informales, desde una perspectiva posestructuralista
del Estado, por lo cual se descentra a este como actor principal de la política
y se concentra en el análisis del poder y sus efectos. Este enfoque implica el
estudio del dispositivo disciplinario y la gubernamentalidad
como estrategias para la administración de las poblaciones.
Palabras clave: espacios públicos, política gubernamental,
ciudad, poder político, venta ambulante.
Public space
and governmentality. Review of Colombian regulations 1887-2009
Abstract
From the
juridical archive on the normativity that regulates the uses of public space in
Colombia, we analyze the discursive transformations regarding the legality of
their occupation by the informal sellers, from a poststructuralist perspective
of the State, for which it is decentralized as the main actor of politics and
focuses on the analysis of power and its effects. This approach involves the
study of the disciplinary device and governmentality as strategies for the
administration of populations.
Keywords: public spaces,
government policy, city, political power, street vending.
O espaço
público e governamentalidade. Revisão da
regulamentação colombiana 1887-2009
Resumo
A partir do
arquivo jurídico sobre a normatividade que regula os usos do espaço público na
Colômbia, analisamse as transformações discursivas em
relação à legalidade de sua ocupação pelos vendedores informais, a partir de
uma perspectiva pós-estruturalista do Estado, pela qual é descentralizado a
este como o principal ator da política e concentrase
na análise do poder e seus efeitos. Esta abordagem envolve o estudo do
dispositivo disciplinar e a governamentalidade como
estratégias para a administração das populações.
Palavras-chave: espaços
públicos, política governamental, cidade, poder político, venda ambulante.
1.
Introducción
El presente estudio se enmarca en la
crítica posestructuralista que cuestiona el metarrelato
del Estado moderno: la democracia, así como sus términos asociados a la
ciudadanía, sociedad civil y derechos, y extiende la definición de poder; y con
la que configura diversos campos para el estudio de la política en dominios
innovadores tales como el cuerpo, la memoria, el arte y la ciudad.
A partir de esta perspectiva es posible
estudiar la ciudad y, en específico, el espacio público como un campo de
disputa, en tanto en él se puede identificar la disciplina y la norma que busca
regular su distribución y ocupación. Así, sobre el espacio público se
construyen discursos no coincidentes, pues, en abstracto, este se define como
segmento vacío, dispuesto para la movilidad, el tránsito, la conexión y el
control; sin embargo, en lo práctico es ocupado por personas concretas, con lo
cual aparece la disputa por la primacía; en tanto para unos lo importante es el
orden como objetivo de la modernización, mientras que, para los otros, el
espacio es el medio para existir o subsistir.
En tal sentido, esta investigación no
se dirigió a la comprensión del espacio público desde la perspectiva de la
legalidad, la movilidad, el goce colectivo, los usos y la productividad; ni
tampoco se ocupa de los vendedores informales desde la fenomenología, la cual
da cuenta de las condiciones y perfiles sociodemográficos de quienes
desarrollan actividades económicas en el espacio público. Es por ello por lo
que toma distancia de trabajos previos sobre el espacio público (Donovan, 2002;
Cámara de Comercio de Bogotá, 2004; Rocha y Sánchez, 2006; Universidad Nacional
de Colombia, 2005), ya que tienen un enfoque fenomenológico o economicista. En
tales trabajos, el espacio público se relaciona con las políticas económicas,
la informalidad, la participación ciudadana y la evaluación de los procesos de
recuperación y reubicación de los vendedores, para lo cual se recurre, en la
mayoría de casos, a fuentes de información como las
mediciones econométricas, que son resultado de censos y encuestas. El
distanciamiento de estos estudios se justifica en razón a que ninguno de ellos
interpela el discurso sobre un tipo de ciudad abstracta, modernizadora que
intenta imponerse. Ahora bien, sobre la relación concreta entre el espacio
público y la gubernamentalidad —tema central de esta
investigación— no se cuentan estudios precedentes con los que se puedan
contrastar los resultados aquí presentados1.
En este sentido, el problema que
orientó esta investigación fue la discusión de las nociones de “espacio
público” y su “ocupación por los vendedores informales” como categorías de
análisis donde se puede identificar los componentes de la gubernamentalidad,
a saber: racionalidades políticas, programa de gobierno y tecnología de
gobierno. Para esto se planteó la siguiente pregunta: ¿cómo la instauración de
una idea de ciudad, en continua modernización, hace que el espacio público se
configure como un escenario de disputa?
Asimismo, el objetivo general fue
identificar las transformaciones discursivas presentes en las normas que regulan
el espacio público, al tiempo que se establecen sus giros como producto de la
ocupación realizada por los vendedores informales, quienes en algunos lapsos
normativos no eran siquiera considerados como ocupantes legítimos del susodicho
espacio.
2.
Metodología
Para este estudio se utilizó como
metodología el análisis histórico discursivo propuesto por Wodak
y Van Leeuwen (1999), perspectiva que facilita
analizar el discurso contextualizado, es decir, emergente en un tipo de
situación y con unas particularidades históricas, no omnipresente e igual en
todos los lugares. En este proceso se realizó una revisión documental de las
normas del nivel nacional —leyes y decretos— y la totalidad de las sentencias
de la Corte Constitucional referidas al espacio público. Adicionalmente, se
recopiló información de orden territorial de la ciudad de Bogotá, con el
objetivo de identificar las posiciones divergentes; para tal fin, se revisaron
acuerdos y decretos sobre el espacio público de la ciudad, y adicionalmente se
revisaron las actas del Concejo de la ciudad en las cuales se discutió el tema.
Por otra parte, se realizó una revisión de las noticias publicadas en el
periódico El Tiempo —versión en línea— relacionadas con el desalojo del
sector de San Victorino, seleccionado por su importancia en el debate sobre la
reglamentación del espacio público en el Distrito Capital.
Así pues, en el desarrollo de este
trabajo se revisaron cincuenta y seis sentencias de la Corte Constitucional,
dieciséis sentencias del Consejo de Estado, dos sentencias del Juzgado
Administrativo de Bogotá, dos sentencias del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, una sentencia del Tribunal Distrito Judicial de Bogotá, dieciocho
leyes, sesenta decretos nacionales y distritales, veintidós acuerdos del
Distrito Capital, seis planes de desarrollo de Bogotá, un decreto que compila
las propuestas de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y treinta y cuatro
actas del Concejo de Bogotá, donde se discuten los acuerdos distritales
Asimismo, se revisaron noventa y ocho noticias referidas al desalojo del barrio
San Victorino, publicadas en la página web del periódico El Tiempo. En
resumen, se revisaron trescientos quince documentos, con un número aproximado
de cuatro mil folios.
A partir de las fuentes documentales se
realizó una lectura hermenéutica de los discursos sobre el espacio público y su
conexión con el ordenamiento de la ciudad, buscando identificar cómo se
expresa, a través de la norma, su regulación, negociación y adopción en el
marco del ejercicio del poder. Sobre este aspecto, el análisis tuvo como primer
objetivo la búsqueda inductiva de categorías, por lo que fue necesaria la
categorización y recategorización constante del archivo, teniendo como primer
ordenador las categorías foucaultianas de la
arqueología del saber: objetos, conceptos, modalidades
enunciativas y estrategias.
3.
Discusión
Esta investigación asume que el espacio
público, como parte de la geografía urbana, ha sido estudiado tradicionalmente
por el urbanismo desde una mirada que le considera solo como un espacio vacío o
como un medio para la movilidad; por eso mismo, a lo largo de este documento se
mostrará cómo, en contravía de la planeación oficial, el espacio público es un
lugar que es apropiado de múltiples maneras por quienes lo utilizan a diario, y
esa diversidad de intereses es la que lo configura como un campo de disputa en
el que se pueden identificar conceptos como la regulación, la modernización y
la disciplina.
En principio, la discusión sobre el
espacio público debe empezar por ubicar a este en su relación con la ciudad y
esta, a su vez, con la idea de la modernización. En este sentido, De Certeau
(2007, p. 106ss.) identifica que la ciudad moderna ha sido instaurada por el
discurso urbanístico a partir de una triple operación: la primera es una
organización racional que debe rechazar todas las contaminaciones físicas,
mentales o políticas que pudieran comprometerla, es decir, que ella debe operar
en un espacio propio; la segunda es la sustitución de resistencias inasequibles
y pertinaces de las tradiciones, lo que implica un no tiempo o un sistema
sincrónico; y la tercera pasa por la configuración de un sujeto universal y
anónimo que es la ciudad misma. Así pues, la ciudad ofrece la capacidad de
concebir y construir el espacio a partir de un número finito de propiedades
estables, aislables y articuladas una sobre otra.
Esta idea de ciudad moderna nos servirá
de sustento discursivo para plantear el debate sobre la ocupación del espacio
público por las ventas informales, dado que este fenómeno designa un caso
concreto de la pugna por la triple operación mencionada en el párrafo anterior,
al tiempo que señala los obstáculos presentes en su implementación. En ese sentido,
resulta significativo el hecho de que en la revisión normativa realizada aflore
constantemente la idea de la modernización como una categoría no cuestionada,
ni problematizada, en tanto aparece más como una teleología y se convierte en
una especie de “espejo invertido”, para usar una metáfora de Esteva (2000, p.
69). Es decir, todo aquello que no se ajusta a la imagen de una ciudad ordenada
en su construcción, con movilidad, circulación, espacios libres, higienizada,
controlada, racionalmente usada, se lee desde su inverso: periférico, marginal,
subdesarrollado, ilegal y, en general, como desorden. Ejemplo de ello se
encuentra en la exposición de motivos del Plan de Desarrollo Formar Ciudad:
La ciudad
actual y la ciudad futura: la Bogotá de los años 90 —Santa Fe de Bogotá—
combina orden y desorden. Gente muy diversa realiza en ella proyectos de alta
calidad y racionalidad interna como edificios y urbanizaciones. Con frecuencia
las intervenciones de alta calidad interna no se tienen en cuenta unas a otras
o riñen entre sí, o dejan entre ellas espacios físicos y culturales
completamente descuidados. Se conforman islas de perfección parcial en medio de
áreas de conflicto o zonas de nadie. La posible perfección local y el desorden
global son en buena parte posibles porque son regidos por códigos propios y
costumbres que no siempre respetan los derechos de los demás. Podemos imaginar
una Santa Fe de Bogotá futura capaz de vincular más armónicamente capacidades y
obras. Una ciudad perfecta en muchos detalles, con mucho más orden y con una
organización global que facilite una coexistencia viable de los órdenes
locales. Urbanísticamente, en medio siglo, la ciudad se extenderá a lado y lado
del río Bogotá. Los cerros y las rondas del río y los afluentes, junto con el sistema
de parques, definirán su estructura. Este patrimonio ambiental recuperado
estará integrado al espacio público de la ciudad y será usado con el mismo
cuidado y respeto con que usamos el espacio del hogar, el lugar de trabajo o
los espacios distinguidos como sagrados por diversas tradiciones. (Decreto
Distrital 295, 1995, p. 32)
De lo anterior se deriva que, por
ejemplo, la periferia es un lugar que todavía no es propio2, las
construcciones irregulares deben ser normadas a través de instituciones como
las curadurías3 y todos los ciudadanos —en el sentido de habitar
ciudad— son personas estándar con los mismos objetivos, necesidades —todos
queremos disfrutar de una ciudad limpia, abierta y circulante4—. En
consecuencia, lo que sucede es que se disciplina un espacio y a través de él a
quienes lo habitan, invirtiendo el sujeto de la regulación de tal manera que
los espacios se convierten en lugares con propiedades universales a priori, es
decir, que se les dota de un estatus ontológico5; por lo que se pasa
de una pluralidad a una homogeneidad no influenciada por el contexto6,
gesto que, precisamente, permite que el espacio público sea un escenario en
disputa.
Para iniciar el análisis propuesto
sobre la transformación del concepto de espacio público, es necesario situarlo
en el campo legislativo con su mención en el Código Civil Colombiano, adoptado
a través de la Ley 57 (1887, arts. 653, 654, 656, 657, 674, 675 y 677), cuya
disposición se refiere a la definición (materialidad) y propiedad (dominio) de
los bienes. En el cruce de dichos conceptos, el espacio público se ubica como
parte de los bienes corporales del dominio público, tanto muebles como
inmuebles, con afectación del uso de todos los habitantes del territorio.
Asimismo, de su afectación al uso público, se configuraron sus tres
características que los diferencian de los bienes privados: inalienabilidad,
es decir, que no se negocian, venden, donan o permutan; inembargabilidad,
refiriéndose a que no pueden tener hipotecas, embargos o apremios; e imprescriptibilidad,
lo que implica que los bienes de uso público no pasarán a ser de dominio
privado por ocupación prolongada de forma legal o ilegal. Estas características
han sido reiteradas por la Corte Constitucional en las sentencias T-572 (1994),
T-150 (1995) y C-183 (2003).
De esta manera, a través del Código
Civil se configuraron una serie de objetos de los cuales disponer o una “unidad
discursiva” (Foucault, 1970, p. 53), entendida esta como un espacio en el que
diversos cuerpos se perfilan y continuamente se transforman. En ese sentido, el
juego de reglas es lo que hace posible la aparición de objetos que son
recortados por medidas de discriminación, de represión, práctica o
jurisprudencia, entre otras.
Posterior a este código, se promulgaron
otra serie de normas que delimitaron la definición del espacio público, sus
componentes, su utilidad y su regulación, a saber: Decreto-Ley 1333 (1986), por
el cual se expide el Código de Régimen Municipal, la Ley 9 (1989) de la reforma
urbana, Ley 388 (1997), el Decreto 1504 (1998). Con la promulgación de esta
serie de normas, según las tesis de Foucault (2006, p. 75ss.), el espacio
público empieza a ser sujeto de un mecanismo disciplinario que funciona a
través de cuatro movimientos. En el primero se analiza y descompone a los
individuos, los lugares, los tiempos, los gestos, los actos o las operaciones,
es decir, que se establecen los elementos mínimos de percepción sujetos a la
modificación. En el segundo acto se clasifica a los
elementos identificados en función de objetivos determinados. El tercer paso
establece las secuencias o las coordinaciones óptimas y en el último momento se
fijan los procedimientos de adiestramiento progresivo y control permanente. Así
pues, solo resta, a partir de ahí, distinguir las diversas formas de
clasificación, en otras palabras, es sobre esa base de diferenciación que se
realiza una partición entre lo normal y lo anormal.
Ahora bien, con la promulgación de la
Constitución Política de Colombia (1991), el espacio público es elevado a rango
constitucional a través de cuatro artículos, los que señalan que, por ser este
de interés colectivo, su protección debe prevalecer sobre el interés
particular. Asimismo, se reitera la inalienabilidad, inembargabilidad e
imprescriptibilidad de los parques naturales, tierras de grupos indígenas,
patrimonio arqueológico y los bienes de uso público. Al mismo tiempo, se afirma
que el territorio y sus bienes pertenecen a la nación, mientras que se le
delega la regulación del suelo, la actividad urbanizadora y la destinación del
espacio público a los concejos de los entes territoriales.
Al respecto, es preciso señalar que con
este gesto de “elevación de rango” lo que se reitera es el proceso de ontologización del espacio público, el cual tiene
características abstractas y universales, por lo que se convierte en sujeto de
la acción estatal, en tanto debe ser protegido para su disfrute e intervenido para su mejoramiento. Esta nominación
constitucional implicó que en las discusiones sobre el espacio público se debía
dar prevalencia a los intereses colectivos sobre los individuales, con lo que
se reafirmaba la díada democracia-colectividad; en este sentido, se supuso la
prevalencia de las mayorías que el Estado representa y en nombre de las cuales
él debería regular las relaciones de las personas con las cosas. Así pues, la
primera relación a regular fue la presencia masiva de personas en el espacio
público, identificada como efecto de los fenómenos de masificación citadina
producto de la urbanización, el sistema económico de producción, la
distribución y el consumo de bienes, de tal manera que el espacio público
deviene una condición física para satisfacción de estos anhelos de libertad
(Sentencias de la Corte Constitucional T-508, 1992, y T-610, 1992); con lo
cual, como se observa a continuación, se reitera una de las tantas díadas
propias de la modernidad: público-privado.
En consecuencia, la ciudad y el espacio
público se planearon desde el vacío continuando con una tendencia iniciada en
el siglo XVIII, cuando la ciudad fue diseñada como una figura geométrica, tal
como lo describe Foucault (2006, p. 35ss.). Este esquema implica un tratamiento
disciplinario de la multiplicidad en el espacio citadino, de tal manera que se
concibe a la ciudad como un escenario deshabitado y cerrado, en cuyo interior
se organizan multiplicidades artificiales y que representa la comunicación
exacta de las relaciones de poder y los efectos funcionales específicos de esa
distribución, por ejemplo, un destino habitacional o un destino comercial.
De forma más concreta, el Plan de
Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá —Decreto 190 de 2004, en el artículo
322— presenta la definición y los objetivos de la norma urbanística de la
siguiente manera:
La norma
urbanística que orienta y regula las intervenciones pública y privada en todos
los predios de la ciudad, de conformidad con la función de cada zona en el
modelo de ordenamiento territorial y sus condiciones físicas, entre otros
fines: articulación de los usos y tratamientos con los sistemas generales de la
ciudad, consolidar, estructurar y especializar zonas de la ciudad, planificar
la transformación de la ciudad de forma ordenada, garantizar suelo para la
vivienda, incorporar la ciudad informal a la estructura de la ciudad y
consolidar y fortalecer el uso dotacional, como soporte y regulador de las
relaciones sociales y la estructura urbana. (Decreto 190, 2004)
Es así que el
espacio público es tratado como un lugar no habitado, como una estructura
contenedora cuyos elementos interiores son pensados en abstracto. En este
sentido, todas las intervenciones se dirigen a materializar la ciudad moderna
habitada por un tipo ideal de personas, tal como lo plantea Castro-Gómez (2009,
p. 16) cuando sostiene que el urbanismo del siglo XIX no buscaba edificar solo
grandes edificios y avenidas, sino construir al ciudadano, producir al homo
urbano en tanto que soporte indispensable para el advenimiento del homo economicus. Así pues, la estética, el confort, la
higiene y el goce de vivir son, entonces, los nuevos ideales del urbanismo
científico. El “plano de la ciudad futura” buscaba, precisamente, sustituir las
estrechas e irregulares calles de la ciudad colonial por amplias y rectas
avenidas que ofrecieran al ciudadano la sensación de orden y hermosura (2009,
p. 119).
Ahora bien, como estrategia de
regulación se definieron diversos responsables de la protección y defensa del
espacio público, para cumplir con la promesa de esa ciudad futura y moderna. En
tal sentido, se retoma lo planteado por Foucault (2006, p. 405) sobre la
relación policía-ciudad como una simbiosis negativa, en razón
de que el crecimiento ordenado y todas las funciones positivas quedan a
cargo de una serie de instituciones, aparatos y mecanismos, mientras que la
eliminación del desorden será responsabilidad del órgano policivo. Así pues, si
la policía tiene que manejar poblaciones, organizar un sistema jurídico de
respeto de las libertades y darse un instrumento de intervención directa, pero
negativa, se puede describir la forma como se ordenaron las funciones del
respeto al orden jurídico.
A través de la Ley 9 (1989) les fue
delegado a los concejos, a las juntas metropolitanas, a los consejos intendenciales y a los alcaldes, la potestad de modificar
el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las
áreas urbanas y suburbanas. Posteriormente, en el artículo 313 de la
Constitución Política de Colombia (1991), se otorgó a los concejos municipales
la función de reglamentar los usos del suelo, así como el control de las
actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles
destinados a vivienda. Para el caso de Bogotá, a través del Decreto 1421
(1993), se facultaba tanto al Concejo Distrital como a las juntas
administradoras locales para asumir esta función, asimismo lo pertinente al
cobro por el uso del espacio público.
De otra parte, la protección del
espacio público le fue otorgada a la Policía Nacional a través del Decreto 1355
(1970), en el cual se regulan las competencias de los funcionarios y de las
autoridades policivas, en lo que se relaciona con la protección de los
monumentos históricos y de los lugares artísticos de interés general, al tiempo
que a dichas autoridades se les asigna la facultad de prevenir los atentados
contra la integridad de los bienes de uso público. En el caso de Bogotá, en los
dos códigos de policía se encuentra estipulada tal reglamentación; así pues,
para el código del año 2003, todos los procedimientos de restitución y
recuperación del espacio público se encuentran descritos en los capítulos tres
y cuatro, en el primero se define el apoyo al alcalde como jefe de policía y en
el segundo se enuncian las acciones policivas como tal: Acuerdo Distrital 18
(1989) y Acuerdo Distrital 79 (2003).
Estos actores de la regulación deben
garantizar que en el espacio público no se desarrollen las acciones prohibidas
y limitar las permitidas. Esto se enmarca, también, en el dispositivo
disciplinar, ya que, de acuerdo con Foucault (2006, p. 66ss.), la disciplina
funciona aislando un espacio, determinando un segmento. Su primer gesto radica
en circunscribir un espacio dentro del cual el poder y los mecanismos de este
dispositivo actuarán plena e ilimitadamente. En segunda instancia, la
disciplina reglamenta todo, no deja escapar nada, en tanto no solamente no deja
hacer, sino que su principio reza que ni siquiera las cosas más pequeñas deben
quedar libradas a sí mismas, pues la más mínima infracción a la disciplina debe
ser señalada con extremo cuidado. Finalmente, este dispositivo se despliega a
través de un código que traza la línea divisoria entre lo permitido y lo
prohibido.
Para el caso concreto del espacio
público, la prohibición genérica se refiere a la ocupación en forma permanente
de los parques públicos, zonas verdes y bienes de uso público o los
cerramientos sin autorización de las autoridades de planeación o, en su
defecto, las administrativas. De esta generalidad se desprenden otras que se
refieren a elementos específicos que componen el espacio público, por ejemplo,
las vías públicas o las construcciones en el espacio público (Ley 9, 1989).
En contraste con lo anterior, existen
algunas actividades que sí están permitidas en el espacio público, tales como
la construcción de obras en los terrenos fiscales y bienes de unión, en calles,
plazas, puentes y playas, previa autorización de la autoridad competente (Ley
57, 1887). De igual manera, la Ley 140 (1994) señaló que
en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los
paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos del
amoblamiento urbano, se puede ubicar publicidad exterior, mientras que en los
restantes elementos del espacio público ello está prohibido.
De otra parte, el Decreto 1504 (1998),
el cual reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento
territorial, en su artículo 18 estableció que “los municipios y distritos
podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el
aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin
que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”;
mientras que la Ley 769 (2002), que expide el Código Nacional de Tránsito,
permite
el uso
exclusivo de las vías públicas por el sistema de transporte masivo pues se
trata simplemente del ordenamiento racional del espacio público en función de
su mejor utilización en beneficio común y en particular en el caso del
transporte masivo de la mejor y más eficiente prestación de dicho servicio
público. (Sentencia Corte Constitucional C-568, 2003)
En Bogotá, el aprovechamiento económico
por uso del espacio público mediante la realización de actos culturales
deportivos, recreacionales o de mercados temporales, se reglamentó con el
Acuerdo 09 (1997) y el Decreto 463 (2003); al tiempo que el uso de publicidad
visual fue establecido a través del Decreto 959 (2000) y, posteriormente, a
través del Código de Policía —Acuerdo Distrital 79 (2003) — en su capítulo 9.
En conclusión, la normatividad
presentada describe cómo el urbanismo concibe a la ciudad y al espacio público
como lugares vacíos en los que un dispositivo disciplinario forma un tipo de
ciudadano ideal que los habita; es decir, que las personas no moldean los
espacios, sino a la inversa; empero, esta suposición es la que, precisamente,
genera todo tipo de conflictos, en tanto el despliegue de la modernización y la
regulación, como expresiones de un poder, encuentran resistencias cuando ese
sujeto abstracto se transforma en un sujeto particular que habita la ciudad y
usa los espacios de formas particulares que casi nunca son contingentes a la
norma.
Ello conduce a que sobre este tema se
encuentren nuevas estrategias discursivas que pretenden dar respuesta a lo
“anómalo”, tal como se muestra a continuación:
El desafío
al cual se enfrenta la ciudad, exige del urbanismo
actual enfoques y propuestas que permitan rescatar la ciudad para el ciudadano.
Los proyectos urbanos que caracterizan el urbanismo contemporáneo,
pretenden mediante actuaciones estratégicas, dar respuestas a necesidades de
articulación de la ciudad y de proporcionar sentido a la vida urbana, mediante
la recuperación y cualificación del espacio público. Así es posible que la vida
que ha caracterizado a las ciudades vuelva a tener lugar en los espacios que la
ciudad intenta ofrecer para ello. De esta forma es posible no sólo contar con
el marco físico apropiado que contribuye decisivamente a ordenar y configurar
la experiencia cívica, sino que también se establece colectivamente la forma
adecuada a realizar dicha experiencia en los lugares destinados para ello.
(Acta 061, 1999, agosto 20)
Y, en este sentido, desde la
normatividad se busca ampliar los usos del espacio —en este caso, el espacio
público—, por lo que para Bogotá se permitieron las ferias callejeras de libros
a través del Acuerdo 32 (2001), el mercado de las pulgas mediante Acuerdo 154
(2005) y, discursivamente, se posiciona este como el lugar privilegiado de
encuentro democrático:
el espacio
público ha aparecido y se ha creado en la ciudad para ser el lugar de la
asamblea, del encuentro, de la conversación, de la fiesta, la música; éste no
es solamente el marco físico en el cual tiene lugar la experiencia humana, sino
que forma parte esencial de esta experiencia y contribuye decisivamente a
ordenarla y configurarla. (Acta 061, 1999, agosto 20)
Así, en este punto del debate se hace
evidente que el problema ya no son las ocupaciones, sino la posibilidad de su
regulación, control y cuantificación, pasando así del dispositivo de disciplina
al dispositivo de seguridad, tal y como lo describió Foucault (2006, p. 21ss.)
cuando plantea que un fenómeno en cuestión se inserta dentro de una serie de
acontecimientos probables, en los cuales las reacciones del poder no operan
sobre el establecimiento de una división binaria entre lo permitido y lo
vedado, por el contrario, incorporan un cálculo de costos, fijando una media
considerada como óptima, así como unos límites de lo aceptable. Sin embargo,
para poner en funcionamiento este dispositivo se hace necesario recurrir a toda
una serie de técnicas de vigilancia: observación de los individuos, diagnóstico
de lo que estos son, clasificación de su estructura mental, entre otros.
En consecuencia, la discusión no se
centra en la ocupación de los espacios, sino en el tipo de personas a las
cuales les es permitido hacer uso de estos, es decir, de irrumpir en el vacío.
Como es lógico suponer, frente a lo ordenado, lo legal, lo organizado y lo estético,
surgen los sujetos anómalos, destructores, caóticos y deslucidos, quienes
individual y colectivamente serán los sujetos de la exclusión, ellos son: los
vendedores informales. Así pues, se produce el efecto que Elias
(1994, p. 86ss.) describe cuando el grupo de establecidos tiende a atribuirle
al grupo marginado correspondiente en su conjunto las “malas” características
de la “peor” de sus partes, es decir, las de su minoría anómica. La autoimagen
del grupo establecido, en cambio, tiende a modelarse más bien con base en su
sección ejemplar, en la más normativa, en otras palabras, se rige por la
minoría de sus “mejores” miembros. Esta distorsión permite al grupo establecido
presentar sus apreciaciones axiomáticas justificadas ante sí mismo y ante los demás,
pues siempre se tienen pruebas a la mano para demostrar que el grupo de uno es
“bueno” y el otro es “malo”.
Lo anterior se pone de manifiesto en
una columna de García-Peña, que para el año opinaba:
Los
vendedores ambulantes son personas acostumbradas a no pagar, ni impuestos, ni
tarifas de servicio público, ni nada. Son, en el fondo, una competencia desleal
para quienes puertas adentro sí asumen toda suerte de gravámenes, y a costos
altos, en su condición de comerciantes organizados. Además, cuanto se ha
descubierto es que muchos de los vendedores informales son simples asalariados,
cuando no comisionistas de quien se comporta como dueño de ellos, en
proporciones que pueden superar los treinta o cincuenta empleados a su
servicio. (García-Peña, 1998)
Es así que con
la irrupción de cientos de personas que utilizan el espacio público para las
ventas informales, la idea de una ciudad racional, vacía para la circulación,
fracasa eventualmente ante lo que no es administrable. En ese sentido, se
plantea la temporalidad del fenómeno, en tanto la respuesta del Estado empieza
con un despliegue de la policía como estrategia de contención, pero finaliza en
una negociación que busca incluir esta anomalía en el ciclo de la
regulación, lo que amplía aquello que definiese Rancière
(1996, p. 45) como “la partición de los que no tienen parte”. Así pues, la
actividad política es la que desplaza a un cuerpo del lugar que le estaba
asignado o cambia el destino de lugar, hace ver lo que no tenía razón para ser
visto, convierte en discurso lo que no era más que ruido. Todo ello sin
subvertir el orden de lo establecido.
En ese orden de ideas, inicialmente, la
ocupación del espacio público por parte de los vendedores es negada en todas
las instancias institucionales del Estado, en razón de
la primacía del derecho colectivo sobre el individual, expresado el primero en
el goce del espacio público y el segundo en el trabajo:
La
ocupación del espacio por parte de los vendedores, antes de vulnerar derechos
del orden individual, atenta contra el interés general en lo que respeta al
libre uso de las zonas reservadas como espacio público, pues obstaculizan el
paso vehicular y el derecho de locomoción en condiciones seguras y tranquilas
que le asiste a todo ciudadano, además, lo cierto es que por mandato
constitucional el interés social prima sobre el particular, luego no se puede
anteponer circunstancias particulares, cuando de un derecho de la comunidad se
trata, para el caso en estudio no es viable alegar la protección de un derecho
individual como es el del trabajo, para invadir las zonas destinadas al uso y
goce de la comunidad en general. (Sentencia Corte Constitucional T-398, 1997)
Ante esta expresa prohibición, la
respuesta frente a la ocupación del espacio público consiste en la utilización
de la policía, como el instrumento por medio del cual se impedirá la aparición
de cierta cantidad de desórdenes (Foucault, 2006, p. 403ss.). En esta
perspectiva, Bogotá implementó para San Victorino, una de las ocupaciones más
grandes de ventas informales, la represión y el cumplimiento a ultranza del
derecho colectivo al espacio público, como lo registró el periódico El
Tiempo, un medio de comunicación masivo:
Domingo
soleado, la Séptima con calle 22 en el centro de Bogotá, el rumor de bazar
persa se corta súbitamente y un aviso solidario recorre ambos andenes mientras,
como disparados por un resorte, los vendedores ambulantes envuelven ágiles sus
mercancías y corren entre los transeúntes. Un camión de la Policía desfila
lento por la avenida; el solitario conductor mira fijamente el bulto marrón de
libros usados y piratas, camuflados por el informal en un carro de balineras.
La recuperación del espacio público invadido por vendedores informales es
dolorosa, pero indispensable. (Miranda-Hamburger,
2000)
Sin embargo, ante la magnitud del
“problema”, la incapacidad de la respuesta policial para retirar a los
vendedores y ante la presión jurídica de estos, se propició la inclusión del
tema de la reubicación como parte de la respuesta del Estado para solucionar la
ocupación del espacio público:
Pero las
autoridades no pueden apuntar a un solo objetivo de carácter policivo en el
momento en que se deciden a cambiar las condiciones que han generado ellas
mismas, para el ejercicio de una actividad o para la ocupación de zonas de uso
público, porque ellas son, por mandato constitucional, también las responsables
de las alternativas que en este sentido se puedan desplegar para darle solución
a los problemas sociales de sus propias localidades.
En ese
sentido no pueden buscar culpables sólo en los usurpadores del espacio público
sino en su propia desidia en la búsqueda de recursos efectivos en la solución
de problemas sociales. Sea cual fuere la responsabilidad, la actuación de las
autoridades policivas tiene que ser razonable. El desalojo de trabajadores
informales con el cual termina el procedimiento policivo tiene que ir
acompañado de algunas medidas en favor de aquellos, si están amparados por la
confianza legítima. (Sentencia Corte Constitucional SU-601A, 1999)
En este apartado es preciso describir
cómo se logró esa mediación y cuáles fueron los aspectos claves para que
paulatinamente se transformara el concepto de vendedor informal y se dieran
respuestas más proteccionistas por parte del Estado. La interpretación de este
fenómeno tomará como referente la discusión desde la gubernamentalidad.
Es así como, Haidar (2005, p. 254ss.) plantea que la gubernamentalidad está compuesta de tres herramientas:
racionalidad política, programa de gobierno y tecnologías de gobierno.
La primera de ellas, la “racionalidad
política”, entendida como los discursos que expresan y justifican los esquemas
ideales a través de los cuales se representa, analiza y rectifica una realidad,
se basa en ciertas consideraciones epistemológicas acerca del sujeto sobre el
cual debe ser ejercido el gobierno, lo que, para el caso estudiado, se
evidencia en las diversas clasificaciones que se realizaron sobre los
vendedores informales, tal y como se encuentra en el Acuerdo 03 (1977), el cual
indica que los vendedores de mercancías y servicios en las vías públicas serán
de dos clases, a saber: “vendedores ambulantes” y “vendedores estacionarios”.
Igualmente, a través de los decretos 1509 (1982) y 1048 (1986) se define a los
primeros como “los que llevan y ofrecen mercancías en venta en lugar público o
abierto al público o a las puertas de los domicilios”, mientras que los del
segundo tipo son “los que ejercen la actividad en puestos fijos como casetas,
vitrinas, kioscos, vehículos de tracción animal, manual o mecánica en lugares
públicos”. Posteriormente, esta terminología se amplió en los decretos 462
(2003) y 98 (2004), donde se clasificó a los
vendedores según el grado de afectación del espacio público que representaba su
actividad en estacionarios, semiestacionarios
y ambulantes; y, según la periodicidad de su labor, en permanentes,
periódicos y de temporada.
La segunda herramienta, el “programa de
gobierno”, es entendida como el conjunto de formulaciones y objetivos
deseables, de forma tal que sus afecciones parecen susceptibles de diagnóstico,
prescripción y remedio a través de intervenciones calculadas y normales. En la
relación de tal herramienta con los vendedores se encuentra que para el año
1972, a través del Acuerdo 25 (1972), se creó el Fondo de Ventas Populares,
adscrito a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor. Posteriormente, con
el Acuerdo 06 (1990) se creó el Taller Profesional del Espacio Público con
el fin de “adelantar trabajos urbanísticos que beneficien el espacio público”.
Tiempo después, en el año 1999 se instituyó, adicionalmente, otra institución
encargada de la defensa y administración del espacio público que adelanta las
acciones de control, del uso y recuperación de tal espacio: el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público que fue aprobado a través
del plan de desarrollo “Por la Bogotá que queremos”; finalmente, con el Decreto
215 (2005), en el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público.
La última herramienta planteada por Haidar (2005, p. 254ss.), como perteneciente a gubernamentalidad, es la “tecnología de gobierno”, definida
como todos los procedimientos y técnicas a través de los cuales se pretende
conformar, guiar, instrumentalizar y dirigir las acciones y pensamientos de los
sujetos. Esta es un complejo ensamble para que una serie de aspectos de las
acciones y las decisiones de los individuos, grupos, organizaciones y
poblaciones sean entendidos y regulados según el criterio de autoridad,
evidenciados en técnicas de inscripción, cómputo y cálculo, así como
procedimientos de examen y medición.
En este sentido, los procedimientos
oficiales sobre las ventas informales se comportan como un péndulo que va de la
regulación a la prohibición.
Así pues, inicialmente, el Acuerdo 03
(1997) se encontraba del lado de la regulación y tuvo como primeras
disposiciones el levantamiento de un censo con el fin de tener seguridad sobre
quiénes tenían el derecho a obtener la licencia como vendedores; la
reglamentación del oficio del vendedor ambulante-estacionario, para lo cual se
exigía una licencia personal e intransferible, vigente por un año y expedida
por la Secretaría de Gobierno, que después con el Decreto 1509 (1982) pasó a
ser una facultad únicamente del alcalde mayor; la definición de los implementos
de trabajo (vitrinas, kioscos, vehículos de tracción humana, mecánica o
animal), la regulación de las áreas de la ciudad donde se podía ejercer el
oficio de vendedor, distribuyéndolas en especiales (para voceadores de prensa,
lustrabotas, puestos de periódicos y revistas, fruteros, fotógrafos y loteros
no estacionarios), restringidas (para vendedores de flores, cigarrillos,
cosméticos y fantasías, revistas y libros, pintores, vendedores de palomitas de
maíz y marroquineros), libres (para cualquier tipo de venta) y vedadas
(en las que se aplicaba una prohibición total). Igualmente, dicho Acuerdo
reglamentó las infracciones para quienes ejercían el oficio sin licencia (una
multa que oscilaba entre $100 y $1000), así como para quienes cometían faltas
contra el reglamento.
Acto seguido, el Decreto 1048 (1986)
especificó las actuaciones frente a los vendedores y delimitó su control a
partir de la priorización de las personas con limitaciones físicas, mayores de
cincuenta años o de menores recursos para otorgar las licencias; el
establecimiento de un horario para el ejercicio de las ventas entre las 5:00 a.
m. y las 12:00 de la noche; la limitación del uso de bocinas, altoparlantes o
cualquier otra clase de instrumento que amplificase el sonido o produjese ruido
para anunciar las mercancías; la enumeración de las trece faltas en el
ejercicio de vendedor, así como sus respectivas sanciones; y, finalmente, la
estandarización de las dimensiones de las vitrinas, casetas o kioscos en
altura, largo, profundidad y colores.
Posteriormente, la respuesta frente a
los vendedores se ubicó del lado de la prohibición, mediante el planteamiento
de estrategias de recuperación del espacio público, lo cual se puede observar
en las diferentes propuestas de los planes de desarrollo distrital: para el de
1993-1995 Prioridad Social, en su estrategia de modernización económica,
se contempló la promoción de la formalización de las ventas callejeras mediante
la relocalización de los vendedores estacionarios en centros comerciales
cubiertos.
En el plan 1995-1998 Formar Ciudad
se priorizó la recuperación de los ambientes en que se es ciudadano, es decir,
el espacio público, mediante la limitación de la intervención y la capacitación
a vendedores.
En el plan 1998-2001 Por la Bogotá
que queremos se incluyó en el “Programa Ciudad a Escala Humana” la
recuperación, mejoramiento y ampliación del espacio público. Para este periodo
es preciso mencionar que el Fondo de Ventas Populares, acatando la sentencia de
la Corte Constitucional SU-360 (1999), enunció:
una política
para formalizar las actividades comerciales con criterio empresarial y
contenido social, compuesta por los siguientes mecanismos: (I) asesorías
profesionales, (II) actividades de capacitación, (III) una línea de crédito con
tasa de interés preferencial, (IV) participación económica en los proyectos, y
(V) la caseta Feria Popular.
Luego, en el plan 2001-2004 Para
vivir todos del mismo lado, se ubicó la formalización de vendedores
ambulantes del sector Tercer Milenio en el programa de productividad. Posteriormente
a estos planes, la Corte Constitucional promulgó la Sentencia 772 (2003), en la
que se describieron los procedimientos para armonizar los derechos de los
vendedores y el espacio público, sentencia que es identificada como un hito
jurídico sobre el tema, en tanto amplió las justificaciones para la protección
de los vendedores informales e impidió la recuperación del espacio público si
no se establecían primero unas estrategias de generación de ingresos para sus
ocupantes. Frente a esta sentencia, es preciso mencionar que su promulgación
fue posible porque se enmarca en una tecnología de gobierno y toma a los
vendedores como una población, en la dimensión descrita por Foucault
(2006, p. 63).
En la misma dirección, Chatterjee
(2008, p. 11ss.) sostiene que el concepto de sociedad civil se ha transformado,
pues el ideal moderno de articulación entre el Estado y la sociedad no ha sido
posible debido a que su mediación es cada vez más débil, por lo que ha tenido
que pasar del lugar de la interpelación de un grupo de ciudadanos homogéneos
hacia la exigencia de unas poblaciones fragmentadas, a las que denomina la
“sociedad política”, la cual es el objeto principal en la formulación de
políticas públicas, al tiempo que aparece como el interlocutor en el desarrollo
de mecanismos para la negociación directa. Así pues, las conquistas de los
derechos pensados en otra época a través de la ley hoy se efectúan mediante el
reclamo; de tal manera que el Estado ya no responde a derechos universales,
sino a demandas parciales.
En relación con lo anterior, para el
fenómeno de los vendedores informales es posible encontrar algunas de las
características de conformación de una sociedad política con la que se puede
negociar; ello se observa en la descripción de un escenario en el que los
vendedores son asumidos como blanco de políticas públicas:
La
incertidumbre aumenta cada tres años con la llegada de la nueva administración
de la ciudad. Pero más allá del temor por perder su espacio, los vendedores
aseguran que el comercio informal, o el rebusque nunca se va a acabar. Lo mismo
piensa Luis Cascante, un boyacense de 58 años, presidente del Comité Prodefensa de Vendedores Ambulantes y Estacionarios, Comprove, que cuenta con 320 afiliados y tiene radio acción
en el costado sur de la avenida Jiménez hasta la calle 10 y entre carreras 10 y
14. Frente a ello un funcionario de la alcaldía manifestó que con los
ambulantes vamos a iniciar un proceso de identificación y concertación. La
política es concertar pero con un límite, llegar a una
negociación, pero teniendo como prioridad la recuperación del espacio público y
la seguridad. La concertación no puede ser infinita ni en condiciones muy
onerosas para la Alcaldía. (Navia, 1998)
Otro frente de la acción explotado por
los vendedores consistió en las demandas interpuestas ante la Corte
Constitucional, registradas de la siguiente manera por El Tiempo:
Seis
alcaldes locales fueron citados por la Corte Constitucional para suministrar
información relacionada con las operaciones de restitución de espacio público
que están llevando a cabo en sus respectivas localidades. La citación obedece a
que cerca de 700 vendedores ambulantes interpusieron una serie de acciones de
tutela (cuyo número no fue especificado por la Corte) contra los alcaldes
locales por los procesos de desalojo durante los que han retirado casetas de
diferentes zonas. (El Tiempo, 1999)
La interposición de acciones de tutela,
como parte de las acciones de los vendedores para contrarrestar las acciones de
la policía —en el sentido foucaultiano— da muestra de
su funcionamiento como sociedad política, en tanto, como lo indica Chatterjee
(2008, p. 142), estos grupos para conseguir réditos políticos deben aplicar la
presión adecuada en los puntos indicados del aparato gubernamental; lo cual
significa que buscan forzar o eludir la reglamentación, ya que los
procedimientos existentes, frecuentemente, implican su exclusión y marginación.
A continuación, se presenta un apartado
de la sentencia de la Corte Constitucional SU-360, 19997, que resolvió las tutelas antes mencionadas,
en la cual se puede observar lo que Chatterjee (2008, p. 59) plantea cuando
dice que una de las formas de exigencia de la sociedad política se basa en un
trato diferenciado para determinados grupos, dadas sus condiciones de
vulnerabilidad y atraso, en una real o supuesta injusticia, histórica, o en
cualquier otro aspecto:
Tradicionalmente
se da por sentado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que existe
conflicto entre la recuperación del espacio público y el trabajo informal en
esos sitios. Es decir, que el crecimiento natural de las ciudades,
bien sea por abandono del campo, por desplazamientos forzados, o por otras
razones, lleva a muchas personas que no pueden ser captadas por las formas
corrientes de trabajo subordinado, a la ocupación del espacio público en las
ciudades para desarrollar allí un trabajo informal y obviamente contrario al
derecho de todas las personas a usar y disfrutar de ese espacio público. La
verdad es que el vendedor desalojado se halla de repente en el desempleo total,
con franco deterioro para su forma de vivir, lo cual implica la propagación de
la pobreza, que según la OIT es “moralmente inadmisible y económicamente
irracional”. Hay algo que también une indisolublemente al derecho al trabajo y
al derecho al empleo y es que el objetivo de ambos es la justicia social, área
prioritaria en cada país y sociedad. Es de justicia social la búsqueda de
empleo seguro y empleo de buena calidad, y si ello no se consigue aumentan los
pobres, quedando atrapados en un círculo vicioso “donde los ingresos reducidos
son la causa de una educación, nutrición y atención de salud de mala calidad,
lo cual a su vez genera baja productividad e ingresos reducidos”. (Sentencia de
la Corte Constitucional SU-360, 1999)
Este proceso de conversión en una
comunidad moral surge en paralelo con un proceso que Jiménez-Ocampo (2011, p.
31) ha denominado como “la creación del buen ciudadano”, en que se pone en
juego la idea de ciudadano-colaborador-informante, en tanto que para pertenecer
a la comunidad moral mayoritaria, la persona debe estar dispuesta a realizar
ciertos ritos de paso que garanticen y prueben dicha pertenencia: existen
rituales de reconocimiento público, como el de filiarse incondicionalmente a la
posicionalidad que defiende el régimen de turno. Para
los vendedores informales, ello se identifica en las propuestas que realizaron
en el marco de la discusión del Código de Policía durante el año 2002, tal como
se muestra a continuación:
1. Trabajar
de manera asociativa, ordenada y adecuadamente. 2. Utilizar democráticamente el
espacio público. 3. Respetar las autoridades eclesiásticas, civiles y militares.
4. Identificarnos uniformemente carnetizados, asociados legalmente, para evitar
infiltraciones y colaborar para que no se fomente más la problemática de los
vendedores desorganizados. 5. Nos comprometemos que los sitios de trabajo
permanezcan en excelente estado de limpieza al igual que la presentación
personal. 6. Pagar al Distrito por intermedio de la asociación legalmente
constituida un canon justo de impuesto para el uso democrático del espacio
público, que multiplicado por miles de personas sumarían millones de pesos para
la Administración Distrital que pueden ser útiles para el mejoramiento de vías,
salud y educación7. Mantener una disciplina personal y laboral
organizada para mostrarle al país y al mundo una ciudad capital, Bogotá bonita,
sin necesidad de desalojar a los vendedores ambulantes y estacionarios y no con
calles llenas de delincuencia y desorganizadas. 8. Colaborar con la seguridad
social, erradicación delictiva informando a las autoridades competentes de
personas y vehículos sospechosos. 9. Cancelar oportunamente el valor acordado
por concepto de impuesto. 10. Promover actividades educativas, sociales, de
convivencia, culturales que permitan mejorar el nivel de los comerciantes
informales. (Acta 111, 2002, noviembre 20)
En general, se puede afirmar que todas
estas intervenciones y presiones sobre el aparato gubernamental a través de la
exploración de los límites y la interposición de tutelas condujeron a la
regularización total de las ventas informales. En este sentido, esta población
ya pasó de representar una anomalía urbana a ser un fenómeno integrado bajo
todas las baterías legislativas para su control8.
4.
Conclusiones
La noción de fondo sobre la cual se
construyó la discusión de esta investigación es la idea de una ciudad moderna, racional,
que busca la estética, la higiene, que rechaza las contaminaciones físicas y a
la cual se corresponde un sujeto que la habita sin alguna particularidad.
Siguiendo esta premisa, se identificó la configuración del espacio público como
escenario de disputa, en tanto dicho espacio es un elemento de la ciudad y se
encuentra sujeto a las mismas disposiciones regulatorias. Sin embargo, no se
puede eliminar el conflicto en tanto dichos conceptos abstractos no son
contingentes en lo concreto y se despliegan procesos de regulación,
negociación, que modifican las estrategias de implementación de ese ideal de
ciudad, aunque sin abandonarlo, es decir, que la ciudad se puede identificar
como un locus de la modernización.
En el proceso de regulación mencionado,
se modifica esa abstracción y se inicia un juego discursivo de visiblización/ocultamiento, donde el espacio público se
configura como una unidad discursiva donde aparecen diversos objetos, entre los
cuales está la ocupación y el uso, y sobre los que se aplican tanto
dispositivos de disciplina como de seguridad, aunque no de manera lineal y
separada, es más, en muchos casos aparecen combinados.
En dicho sentido, se evidencia un
péndulo entre la prohibición y la regulación de la ocupación del espacio
público, con lo cual los sujetos específicos en los discursos sobre la ciudad y
dicho espacio van encontrando un lugar de legitimidad, pero persisten sujetos
de la exclusión como los vendedores informales que aún no encuentran un sitio
para el ejercicio de su actividad económica, evidenciando con ello que el
problema ya no es la ocupación del espacio público, sino la posibilidad de su
regulación, control y cuantificación de quienes pueden irrumpir en ese supuesto
vacío; así se configura el tránsito de la ilegalidad a la regulación de las
ventas informales.
El mencionado tránsito, en esta
investigación, fue leído a través de la gubernamentalidad,
en tanto permitió descomponer las herramientas utilizadas por el Estado para
implementar las estrategias de regulación, las transformaciones de ambas partes
para surtir el proceso biopolítico de gestionar la fuerza de trabajo y los
altibajos del proyecto modernizador.
Es así como se vislumbraron algunas
aristas leídas como negociación y que en próximas investigaciones se podrían
ampliar para identificar la agencia; en la cual los vendedores se puedan
transformar en un grupo concreto que exijan respuestas diferenciales del Estado
en clave de políticas públicas, para lo cual es necesario que, en un doble
sentido, se use el lenguaje dominante. En el primero se refiere a la necesidad
de conocer y usar el lenguaje institucional, por ejemplo, mecanismos como la
tutela, la confianza legítima, el derecho de petición, además de reconocer la
importancia de las acciones como las manifestaciones y marchas. En el segundo
sentido, realizar la transición en clave de buen ciudadano que desea mejorar la
ciudad y aportar como informarte y como ejemplo de orden-servicio.
Así pues, es necesario evidenciar cómo
los conceptos relacionados con la democracia del Estado-liberal deben ser
reconsiderados si se quieren comprender los fenómenos actuales de las naciones
no anglo-europeas y dimensionar los alcances de las mencionadas discusiones y
negociaciones, y sus efectos sobre la población sujeto de la gubernamentalidad. Esto, a su vez, permitirá reconocer el
sentido diacrónico y dinámico de la vida política en sociedades —si no
necesariamente poscoloniales— que no se corresponden en su totalidad a Estados
modernos liberales; lo que abre nuevas preguntas sobre el cómo se construyen
los actores de la vida política, entre ellos el Estado, y cómo se continúa
escribiendo la historia.
Al reconocer la limitante de la
ausencia de trabajo de campo con los vendedores, este debe ser guiado no con el
objetivo de compilar información de corte fenomenológico en clave descriptiva
de los perfiles de los vendedores, sino con el objetivo de profundizar en
categorías como sociedad política o comunidades morales y abrir campos de
análisis no considerados en esta investigación, tales como comprender las
tecnologías del yo a través de las cuales se efectúa el proceso de
subjetivación que lleva al individuo a vincular su conciencia e identidad al
poder de control exterior (Agamben, 2003, p. 14).
Notas
1.
Sin
embargo, en un contexto más general se retoma el trabajo desarrollado por
Castro-Gómez, S. (2009), en el que analiza el urbanismo del siglo XIX en la
construcción de Bogotá y sus ciudadanos.
2.
La desmarginalización está orientada a mejorar las condiciones
de casi la tercera parte de la población de la ciudad que hoy vive en barrios
con problemas de legalización, de alcantarillados, de pavimentos y, por
supuesto, ir más allá de lo elemental y tocar el programa de los parques de
barrio, avanzar en la creación de guarderías y escuelas (Acta 020, 1998, mayo
18).
3.
El
concepto de curador aparece en el Decreto Nacional 2150 (1995), que los define
en el artículo 50 como: “un particular encargado de estudiar, tramitar y
expedir las Licencias de Urbanismo o de Construcción, a petición del interesado
en adelantar proyectos de urbanización o de edificación, en las zonas o áreas
de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su
jurisdicción”.
4.
“Para
algunos doctrinantes sostienen que, el atributo básico de una ciudad exitosa es
que una persona pueda transitar libremente por las vías públicas y además pueda
sentirse personalmente segura en las calles, entre todos los ciudadanos que
transitan en ella” (Sentencia de la Corte Constitucional SU-601A, 1999).
5.
Por
ejemplo, en Bogotá, a través del Acuerdo 330 (2008), se crea el “Día del
espacio público”, que se celebra el sábado anterior al cumpleaños de la Ciudad.
6.
“Discutiendo
respecto al Mercado de las pulgas como un bien cultural y por cual se les
permite su realización en la ciudad de Bogotá: El fundamento jurídico pues es
claro, decir nuevamente que en las ciudades (SIC) de América Latina como
Argentina, Chile, Perú, Venezuela hay mercado de pulgas”. (Acta 053, 2004,
diciembre 2).
7.
Esta
sentencia se constituyó en uno de los primeros logros de los vendedores
informales frente a las acciones de las instituciones estatales, que buscaban a
ultranza la recuperación del espacio público.
8.
Después
de la Sentencia T-772 (2003), en nuevos fallos proferidos por la misma Corte,
se reconoce el derecho al mínimo vital y al trabajo (Sentencias T-034, 2004;
T-146, 2004; T-465, 2006; T-729, 2006; T-773, 2007; T-053, 2008; T-1098, 2008;
T-200, 2009) y otro pronunciamiento reconoce los derechos al mínimo vital, al
trabajo y al debido proceso (Sentencia T-521, 2004); de tal manera que todo el
proceso concluye con la garantía de lo mínimo para la subsistencia y
reproducción de la fuerza de trabajo de los vendedores informales.
Referencias
Acta 053. (2004, diciembre 02). Acta
Comisión Segunda Permanente de Gobierno. Concejo de Bogotá, Bogotá Distrito
Capital.
Acta 061. (1999, agosto 20). Acta
Comisión Primera Permanente del Plan. Período legal 1998-2000. Concejo
de Santa Fe de Bogotá. Bogotá Distrito Capital.
Acta 111. (2002, noviembre 20). Acta
Comisión Segunda Permanente de Gobierno. Período legal 2001-2003. Concejo de
Bogotá, Bogotá Distrito Capital.
Acta 20. (1998, mayo 18). Acta sesión
plenaria. Período legal 1998-2000. Concejo de Santa Fe de Bogotá. Bogotá
Distrito Capital.
Acuerdo Distrital 03. (1977). Por el
cual se dictan unas disposiciones sobre Vendedores Ambulantes y Estacionarios
en el Distrito Especial de Bogotá. Concejo de Bogotá.
Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota. gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=602
Acuerdo Distrital 06. (1990). Por medio
del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito
Especial de Bogotá. Concejo de Bogotá. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=540
Acuerdo Distrital 09. (1997). Por medio
del cual se determinan los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas
Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de
uso del espacio público para la realización de actos culturales deportivos,
recreacionales o de mercados temporales y se modifica y adiciona el artículo
120 del Acuerdo 18 de 1989 (Código de Policía de Santa Fe de Bogotá). Concejo de Bogotá. Recuperado a partir de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=531
Acuerdo Distrital 154. (2005). Por el
cual se declara actividad de interés cultural los “mercados de las pulgas”, que
se realizan en Bogotá. Concejo de Bogotá.
Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.cosisjur/
normas/Norma1.jsp?i=16886
Acuerdo Distrital 18. (1989). Por el
cual se dicta el Código de policía. Concejo de Bogotá. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=945
Acuerdo Distrital 25. (1972). Por el
cual se crea el “Fondo de Ventas Populares” y se dictan medidas para su
organización y funcionamiento. Concejo de Bogotá. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2073
Acuerdo Distrital 32. (2001). Por el
cual se dictan normas para la Realización de Ferias del Libro Callejeras en el
Distrito Capital. Concejo de Bogotá. Recuperado a partir de http:// www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4122
Acuerdo Distrital 330. (2008). Por el
cual se declara el Día del Espacio Público y se dictan otras disposiciones. Concejo de Bogotá. Recuperado a partir de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=32773
Acuerdo Distrital 79. (2003). Por el
cual se expide el Código de Policía. Concejo de Bogotá. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671
Agamben, G. (2003). Homo sacer: el
poder soberano y la nuda vida I. España: Pre-textos.
Cámara de Comercio de Bogotá. (2004).
Informalidad empresarial en el Centro de Bogotá. Bogotá: CCB.
Castro-Gómez, S. (2009). Tejidos
oníricos. Movilidad, capitalismo y biopolítica en Bogotá (1910-1930). Bogotá:
Instituto Pensar.
Constitución Política de Colombia.
(1991). Colombia. Recuperada a partir de http://
www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
Chatterjee, P. (2008). La nación en
tiempo heterogéneo y otros estudios subalternos. Buenos Aires: Siglo XXI.
De Certeau, M. (2007). La invención de
lo cotidiano: artes de hacer (VI). México: Universidad Iberoamericana.
Decreto Distrital 1048. (1986). Por el
cual se reglamenta el Acuerdo 3 de mayo 10 de 1977 y se dictan disposiciones
sobre mercado informal en el Distrito Especial de Bogotá y se derogan los
Decretos 1509 y 2186 de 1982. Alcaldía Mayor, Bogotá. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1576
Decreto Distrital 1509. (1982). Por el
cual se reglamenta el Acuerdo 003 de mayo 10 de 1977 y se dictan disposiciones
sobre las ventas ambulantes y estacionarias en el Distrito Especial de Bogotá.
Alcaldía Mayor, Bogotá. Recuperado a partir de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=1440
Decreto Distrital 190. (2004). Por
medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos
Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 POT. Alcaldía Mayor, Bogotá. Recuperado a
partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=13935
Decreto Distrital 215. (2005). Por el
cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital,
y se dictan otras disposiciones. Alcaldía Mayor, Bogotá. Recuperado a partir de
http://www.alcaldiabogota.gov. co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984
Decreto Distrital 295. (1995). Por el
cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas para
Santa Fe de Bogotá, 1995-1998. Formar ciudad. Alcaldía Mayor, Bogotá.
Recuperado a partir de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2393
Decreto Distrital 462. (2003). Por el
cual se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio
público construido en el Distrito Capital. Alcaldía Mayor, Bogotá. Recuperado a partir de http://www.al aldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10965
Decreto Distrital 463. (2003). Por el
cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento
económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá,
Distrito Capital. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov. co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10966
Decreto Distrital 959. (2000). Por el
cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000,
los cuales reglamentan la publicidad exterior visual en el Distrito Capital de
Bogotá. Alcaldía Mayor, Bogotá. Recuperado a partir de http://www.
alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/
Norma1.jsp?i=4718
Decreto Distrital 98. (2004). Por el
cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio
público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo
ocupan. Alcaldía Mayor, Bogotá. Recuperado a partir de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=12726
Decreto Nacional 1355. (1970). Por el
cual se expiden el Código Nacional de Policía. Presidencia de la República,
Colombia. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6945
Decreto Nacional 1421. (1993). Por el
cual se dicta el Régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de
Bogotá. Presidencia de la República, Colombia Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507
Decreto Nacional 1504. (1998). Por el
cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento
territorial. Presidencia de la República, Colombia Recuperado a partir de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259
Decreto Nacional 2150. (1995). Por el
cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites existentes
en la Administración Pública. Recuperado a partir de http://
www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208
Decreto-Ley 1333. (1986). Por el cual
se expide el código de régimen municipal. Presidencia de la República,
Colombia. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1234
Donovan, M. (2002). Space wars in
Bogota: The recovery of public space and its impact on street vendors. Ann Arbor: UMI.
El Tiempo. (1999). La corte citó a seis
alcalde locales. 16 de febrero de 1999. Recuperado a
partir de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-855636
Elias, N. (1994). “Ensayo teórico sobre las
relaciones entre establecidos y marginados”. En Elias,
N. (Comp.), La civilización de los padres y otros ensayos, Bogotá: Editorial
Norma.
Esteva, G. (2000). “El desarrollo”. En
Viola. V. (Comp.), Antropología del desarrollo (68- 96). España: Paidós.
Foucault, M. (1970). La arqueología del
Saber. México: Siglo XXI.
Foucault, M. (2006). Seguridad,
territorio, población (1977-1978). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
García-Peña, R. (3 de abril de 1998). No afloje, alcalde! El Tiempo. Recuperado a
partir de http://www.eltiempo.com/archivo/ documento/MAM-768561
Haidar, V. (2005). El descentramiento del
Estado en el análisis del poder (político): un diálogo crítico entre la
sociología histórica y el enfoque de la gubernamentalidad.
Espacio Abierto, 14(02):239-264. Asociación Venezolana de Sociología.
Recuperado a partir de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=12214203
Jiménez-Ocampo, S. (2011). La
administración de los efectos de la Guerra como tecnología de Gobierno: una
mirada postliberal al Conflicto Armado en Colombia 1980-2010. (Tesis Doctoral).
Programa de Estudios Políticos, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Flacso: Ecuador
Ley 140. (1994). Por la cual se
reglamenta la publicidad exterior visual. Congreso de la República, Colombia. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/ sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328
Ley 388. (1997). Por la cual se
modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República, Colombia. Recuperado a partir de http:// www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339
Ley 57. (1887). Por el cual se adopta
el Código Civil Colombiano. Colombia. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
Ley 769. (2002). Por la cual se expide
el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República, Colombia. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557
Ley 9. (1989). Por la cual se dictan
normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de
bienes y se dictan otras disposiciones. Congreso de la República, Colombia.
Recuperado a partir de http:// www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175
Miranda-Hamburger,
F. (2000). “El trabajo no es deshonra”. En: El Tiempo. 12 de enero de 2000. Recuperado a
partir de http:// www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1290382
Navia, J.
(1998). “Trabajamos todos o no trabaja nadie”.
En: El Tiempo. 3 de enero de 1998. Recuperado a partir de http:// www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-840269
Rancière, J. (1996). El desacuerdo. Política y
filosofía. Argentina: Edición Nueva Visión.
Rocha, R. y Fabio S. (2006). Ventas
callejeras y espacio público: efectos sobre el comercio de Bogotá. Bogotá:
Universidad de los Andes.
Sentencia Corte Constitucional 034.
(2004). Sentencia No. T-034/04. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/2004/T-034-04.htm
Sentencia Corte Constitucional 053.
(2008). Sentencia No. T-053/08. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/2008/T-053-08.htm
Sentencia Corte Constitucional 1098.
(2008). Sentencia No. T-1098/08. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/2008/T-1098-08.htm
Sentencia Corte Constitucional 146.
(2004). Sentencia No. T-146/04. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/2004/T-146-04.htm
Sentencia Corte Constitucional 150.
(1995). Sentencia No. T-150/95. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/T-150-95.htm
Sentencia Corte Constitucional 183.
(2003). Sentencia No. C-183/03. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/2003/C-183-03.htm
Sentencia Corte Constitucional 200.
(2009). Sentencia No. T-200/09. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/2009/T-200-09.htm
Sentencia Corte Constitucional 360.
(1999). Sentencia No. SU-360/99. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/ sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6016
Sentencia Corte Constitucional 398.
(1997). Sentencia No T-398/97. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/1997/T-398-97.htm
Sentencia Corte
Constitucional 465. (2006). Sentencia No. T-465/06. Corte Constitucional, Colombia. Recupera do a partir de
http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/2006/T-465-06.htm
Sentencia Corte
Constitucional 508. (1992). Sentencia No. T-508/92. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a partir de
http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/1992/t-508-92.htm
Sentencia Corte
Constitucional 521. (2004). Sentencia No. T-521/04. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a partir de
http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/
2004/t-521-04.htm
Sentencia Corte Constitucional 568.
(2003). Sentencia No. C-568/03. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/ sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9773
Sentencia Corte Constitucional 572.
(1994). Sentencia No. T-572/94. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/ 1994/T-572-94.htm
Sentencia Corte Constitucional 601A.
(1999). Sentencia No. SU-601A/99. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a partir de http://www.alcaldiabogota.gov.co/ sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6138
Sentencia Corte Constitucional 610.
(1992). Sentencia No. T-610/92. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/1992/T-610-92.htm
Sentencia Corte Constitucional 729.
(2006). Sentencia No. T-729/06. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/2006/T-729-06.htm
Sentencia Corte Constitucional 772.
(2003). Sentencia No. T-772/03. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/2003/T-772-03.htm
Sentencia Corte Constitucional 773.
(2007). Sentencia No. T-773/07. Corte Constitucional, Colombia. Recuperado a
partir de http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/2007/T-773-07.htm
Universidad Nacional de Colombia.
(2005). Ventas callejeras en Bogotá: el caso de la localidad de Teusaquillo
(cd). Bogotá: El Fuego Azul.
Wodak, R. y Van Leeuwen,
T. (1999). “Legitimizing Immigration Control: A Discour seHistorical Analysis”. En: Discurse Studies, 1(83).