Violencia urbana y el derecho a la ciudad: análisis del caso
Medellín
Mariana Duque Díez. Politóloga de la
Universidad Pontificia Bolivariana y magister en Seguridad Internacional con énfasis
en Diplomacia y Riesgos Globales del Instituto de Estudios Políticos de Paris-
Sciences Po (Paris, Francia). ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2783-0373
Correo electrónico: mariana.duqued@gmail.com
Resumen
El conflicto armado urbano en Medellín se enmarca de manera
diferenciada en el conflicto colombiano de las últimas décadas, tanto en su
naturaleza como en sus dinámicas y transformación. En la década de los noventa,
la época más violenta de Medellín, este conflicto cobro la vida de más de 45
000 personas (Laboratorio de la Urbe, 2019, p. 40) y durante su pico, en 1991,
dejo 6810 muertos (CNMH, 2017, p. 17). Con esto, se consolido un legado de
estructuras mafiosas y una cultura de ilegalidad que aún persisten y que
configuran problemáticas tangibles en el territorio con consecuencias directas para
todo el país. En este contexto, el objetivo del presente trabajo es analizar el
papel que cumple el desarrollo del conflicto armado urbano en Medellín con relación
a la garantía del derecho a la ciudad, en el marco de una urbanización
acelerada y no planificada. Para tal fin, el trabajo se desarrolla como una investigación
cualitativa de tipo documental, cuyo nivel es interpretativo, en el que se
revisa la bibliografía de artículos académicos, bases de datos e información oficial,
para entrelazar categorías de investigación como violencia urbana, urbanización
y derecho a la ciudad. Con este fin, se realiza una descripción concisa del
proceso de urbanización de Medellín en el siglo XX y su relación con la consolidación
de la dinámica de la violencia urbana, para posteriormente establecer qué se
entiende por el derecho a la ciudad y cuáles son las consecuencias de la
violencia respecto al goce de este derecho humano emergente. Se concluye que la
constante presencia de una violencia urbana en Medellín representa un obstáculo
para la garantía de los derechos humanos en el contexto urbano, reconociéndose
una deuda institucional y social con una vida urbana renovada.
Palabras clave: guerra urbana, violencia, urbanización, derechos humanos, zona
urbana.
Urban
violence and the right to the city: analysis of the Medellín case
Abstract
Urban armed conflict in Medellin is
framed differently within the Colombian conflict of the last decades, both in
its nature and in its dynamics and transformation. In the 1990s, Medellin's
most violent era, this conflict claimed the lives of more than 45 000 people
(Laboratorio de la Urbe, 2019, p. 40) and during its peak, in 1991, left 6810
dead (CNMH, 2017, p. 17). With this, it consolidated a legacy of mafia
structures and a culture of illegality that still persists and configure
tangible problems in the territory with direct consequences for the whole
country. In this context, the goal of this paper is to analyze the role played
by the development of the urban armed conflict in Medellin in relation to the
guarantee of the right to the city, in the context of accelerated and unplanned
urbanization. For that, the work is developed as qualitative research in
documentary type, whose level is interpretative. Bibliography of academic articles,
databases, and official information is reviewed to interweave research categories
such as urban violence, urbanization, and the city's right to the city. A
concise description of the urbanization process of Medellin in the 20th century
and its relationship with the consolidation of the dynamics of urban violence
is made. That was made to subsequently establish what is understood by the
right to the city and the consequences of violence with respect to the
enjoyment of this emerging human right. It is concluded that the constant presence
of urban violence in Medellin represents an obstacle to guaranteeing the right
to the city. An obstacle to the guarantee of human rights in the urban context,
recognizing an institutional and social debt with a renewed urban life.
Keywords:
urban warfare,
violence, urbanization, human rights, urban area.
A
violência urbana e o direito à cidade: análise do caso de Medellín
Resumo
O conflito armado urbano em Medellín
e enquadrado de forma diferenciada dentro do conflito colombiano das últimas décadas,
tanto na sua natureza quanto na sua dinâmica e transformação. Nos anos 90, o período
mais violento de Medellín, este conflito terá custado a vida de mais de 45 000
pessoas (Laboratório de lá Urbe, 2019, p. 40) e durante seu auge, em 1991,
deixou 6810 mortos (CNMH, 2017, p. 17). Com isso, consolidou um legado de
estruturas mafiosas e uma cultura de ilegalidade que ainda persistem e que
moldam problemas tangíveis no território com consequências diretas para todo o país.
Neste contexto, o objetivo deste trabalho e analisar o papel desempenhado pelo
desenvolvimento do conflito armado urbano em Medellín em relação a garantia do
direito a cidade, no contexto da urbanização acelerada e não planejada. Para
isso, o trabalho e desenvolto como uma pesquisa documental qualitativa, cujo nível
e interpretativo, na qual e revisada a bibliografia de artigos acadêmicos,
bases de dados e informações oficiais, a fim de entrelaçar categorias de
pesquisa como violência urbana, urbanização e o direito a cidade. Para isso, e
feita uma descrição concisa do processo de urbanização em Medellín no século XX
e sua relação com a consolidação da dinâmica da violência urbana, a fim de estabelecer
posteriormente o que se entende por direito a cidade e quais são as consequências
da violência com respeito ao gozo deste direito humano emergente. Conclui-se
que a presença constante de violência urbana em Medellín representa um obstáculo
para a garantia do direito a cidade. um obstáculo para a garantia dos direitos
humanos no contexto urbano, reconhecendo uma dívida institucional e social para
com uma vida urbana renovada.
Palavras-chave:
guerra urbana,
violência, urbanização, direitos humanos, área urbana.
Introducción
La segunda mitad del
siglo XX en Colombia estuvo marcada por procesos de urbanización, violencia colectiva
y grandes migraciones que han transformado la realidad nacional hasta el día de
hoy. De manera paralela, el país tuvo un proceso de urbanización acelerado e
inició un periodo de violencia que se ha extendido en el tiempo bajo el nombre
de conflicto armado interno (Medina, 1989). Estos dos hechos se encuentran
relacionados, por una parte, si se considera el fenómeno del desplazamiento
forzado interno que trajo oleadas de población a las ciudades en búsqueda de
mejores condiciones de vida y al mismo tiempo esta nueva configuración social
trajo nuevas variaciones del conflicto, pasando del enfrentamiento entre
campesinos en zonas rurales por motivaciones políticas en los anos sesenta1
a enfrentamientos urbanos con actores menos diferenciados en el cual el
componente económico se entremezcla con las cuestiones politicas2.
Este es el caso de Medellín.
Su conflicto no puede entenderse con las lógicas de otros casos en Colombia, en
cambio, debe ser señalado como un caso particular de violencia en el contexto
urbano. Comprender este fenómeno tiene relevancia porque, aunque el conflicto
colombiano generalmente ha sido señalado como un conflicto rural, los datos de victimización
de la segunda mitad del siglo XX y la primera década del siglo XXI demuestran
que los danos sufridos por la acción de los actores de la guerra en Colombia
han tenido consecuencias considerables en las grandes ciudades, entre las
cuales se sitúa Medellín (CNMH, 2013, p. 52). Así, mientras que en zonas periféricas
como Turbo o Apartadó se presentaron 316 y 254 masacres respectivamente entre
1980 y 2014, Medellín contó con 1175 hechos registrados. En otro tipo de
hechos violentos como los asesinatos selectivos, la desaparición forzada y la acción
bélica, esta ciudad también se lleva el primer lugar (CNMH, 2013, p. 52).
Al mismo tiempo es
necesario anotar que Colombia ha pasado por una rápida transición hacia lo
urbano: en 1960 solo el 45 % de la población era considerada urbana, mientras
que para el 2019 ya se había alcanzado el 81.1 % (Banco Mundial, 2020). Tal fenómeno
de urbanización en un contexto de violencia representa un reto para la protección
y el goce de los derechos humanos en ciudades como Medellín, en la que su economía
y visibilidad internacional son fundamentales para el país, pero al mismo tiempo,
las dinámicas ilegales que ocurren representan hitos en todo el territorio
nacional, al tiempo que nutren y dinamizan otros conflictos.
El objetivo de este
trabajo es mostrar la relación que existe entre el proceso de urbanización de Medellín
y la configuración de la violencia urbana3 que ha vivido la ciudad y
establecer como este fenómeno representa un obstáculo para el goce efectivo del
derecho a la ciudad para sus habitantes. Ahora bien, no se trata de una tesis
explicativa de la violencia urbana, pues sus causas y desarrollo son más
complejas que lo abordado en este escrito, pero si permite enunciar algunas
circunstancias estructurales que se presentaron, especialmente en el transcurso
del siglo XX, y que siguen representando un reto para el bienestar ciudadano.
En este punto es
indispensable tener en cuenta que actualmente existe una tendencia hacia la urbanización
mundial. En palabras de Patiño:
“[...] la gente cada vez más
migra a grandes aglomeraciones que a su vez se convierten en ciudades, donde
las principales características giran en torno a la vitalidad económica, la satisfacción
de demandas ciudadanas y la densificación de la población” (2015, p. 7).
De esta manera, Medellín
esta llamada a ser un centro de garantía de derechos para sus habitantes, pues
el establecimiento de los centros urbanos está fundamentado en la búsqueda de
estos derechos. La problemática reside en que la configuración de la violencia
urbana representa uno de los principales obstáculos para su satisfacción. Es aquí
donde aparece la necesidad de reivindicar el derecho a la ciudad, entendido
como la garantía de los derechos humanos en contextos urbanos, buscando que el
ser humano sea el protagonista de la ciudad que ha creado. Solo de esta manera Medellín
puede ser concebida como un espacio para la dignidad y el encuentro de ideas,
bienes y servicios, es decir, como un territorio propicio para la vida
colectiva (Sugranyes, 2010, p. 75).
En este punto vale la
pena mencionar que el fenómeno de violencia urbana ha sido ampliamente estudiado
en Medellín por centros de pensamiento como el Instituto de Estudios Regionales
de la Universidad de Antioquia, La Corporación Región e InsightCrime, también hay
investigaciones como la publicación Medellín: memorias de una guerra
urbana del Centro Nacional de Memoria Histórica, entre otros. De forma paralela,
el derecho a la ciudad se ha estudiado particularmente en el contexto latinoamericano,
teniendo en cuenta que esta es la región más urbanizada en el mundo. No
obstante, el cruce entre ambos fenómenos es aún incipiente para el caso de Medellín.
Si bien empíricamente se han llevado a cabo ejercicios de intervención en
seguridad a través de programas sociales que apuntan a la garantía de derechos humanos
(como es el caso del urbanismo social entre 2004 y 2011), teóricamente es
imperativo explorar la relación entre la violencia y los derechos humanos en
contextos urbanos.
Así mismo, es importante
aclarar que no es posible hablar de una violencia urbana generalizada en la
ciudad de Medellín y que, en cambio, su complejidad y la multiplicidad de
actores generan diversos conflictos. No obstante, los conflictos en sí mismos
no son un impedimento para la vida en comunidad, pues estos son inherentes a la
naturaleza humana4. El obstáculo en la garantía de los derechos humanos
y, específicamente, para el derecho a la ciudad se presenta cuando se
desencadena la violencia. En este sentido, la violencia es considerada por
algunos autores como el resultado del conflicto, que en su escalamiento se
convierte en un aspecto de desestabilización para el orden social (Vélez et al. citado por Dávila,
2018). Igualmente, es simplista hablar de conflicto o de violencia urbana en Medellín
dada su complejidad. Se trata más bien de un conjunto de violencias que “se
superponen, cohabitan, entrelazan complicidades, o se estorban mutuamente en un
mismo espacio territorial” (Jaramillo, citado por Dávila, 2018, p. 84).
Preguntar por los
conflictos y la violencia urbana en Medellín es preguntarse por fenómenos clave
en la comprensión de la configuración del conflicto colombiano de hoy, en el
cual la reestructuración de organizaciones y el surgimiento de nuevos actores
plantean un nuevo panorama para el Estado en términos de garantías para todos
los colombianos. Tal como afirmo la Comisión de Estudios sobre la Violencia:
“mucho más que las del monte, las violencias que nos están matando son las de
la calle” (1987, p. 18).
Reflexión
El proceso de urbanización
en Medellín: una deuda con la inclusión
Medellín vivió́ un cambio de paradigma en cuanto a su organización
espacial a lo largo del siglo XX, pasando de ser una pequeña villa a una ciudad
con más de dos millones de habitantes. Este proceso se asemeja a la urbanización
que ha venido ocurriendo en otros lugares del mundo desde hace aproximadamente
300 años (Guillén, 2011, p. 16), este ha respondido a circunstancias como la industrialización
y su consecuente mejora de posibilidades laborales, así́ como otro tipo de
oportunidades en términos económicos, de seguridad y de satisfacción de
necesidades básicas. En Medellín puede verse:
la historia de una ciudad
exitosa en su proceso de modernización, y en ello fue de las más prominentes en
Colombia. Desde finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, Medellín se destacó
por ser la capital industrial del país. (Patino, 2015, p. 43)
Entre los factores que
impulsaron este tránsito hacia la urbanización en la capital antioqueña se
encuentra el hecho de que los comerciantes lograron el control de la producción
de oro, que era un importante sector en el departamento, a través del abasto de
alimentos e implementos mineros. Esto significó un avance más rápido en el
manejo de rutas comerciales y de la cultura del crédito, que se había
desarrollado poco en otras zonas del país (Patiño, 2015, p. 32). Pronto la
ciudad se convirtió́ en un centro de comercio de oro, café́, finanzas, especulación
e importación de mercancías, entre otras cosas (Martin, 2014; Botero, 2003).
Todas estas condiciones sirvieron para el despegue de la ciudad, cuyo crecimiento
comenzó́ a ser constante y acelerado, registrando 75 377 habitantes en 1918,
168 266 en 1938 y 772 887 pobladores en 1964 (Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, 1975, pp. 51-53).
Sin embargo, el
crecimiento urbano de Medellín se realizó con dificultades en términos de planificación
y control, así́ como con altos niveles de pobreza, exclusión social y
limitaciones para el acceso a los servicios públicos, lo que sirvió́ como caldo
de cultivo para conflictos que han perdurado en el tiempo. Desde ese entonces, Medellín
ha vivido una gran paradoja: “la ciudad crece demográfica, económica y políticamente
como un ejemplo de una ciudad exitosa, mientras que continúa constituyéndose
como un epicentro de la criminalidad y la violencia” (Patiño, 2015, p. 14).
El proceso de migración
hacia la ciudad se dio desde finales del siglo XIX y con este la llegada de la energía
eléctrica, las calles asfaltadas y el sistema de acueducto como muestra de un esfuerzo
de planeación (Melo, 1994), pero fue a principios del siglo XX cuando, por
motivos de negocios, educativos, políticos y de empleo se duplico la población
entre 1918 y 1938 (Ramírez, 2011, p. 222). Para ese entonces comenzaron a
evidenciarse los primeros síntomas de la urbanización informal:
En 1910 ya existían ocho
loteos ilegales en la ciudad, asentados en la ladera nororiental, inmediatos a
los caminos existentes y a las abundantes tomas de agua. Se ubicaron en buena
parte por fuera del perímetro urbano y de las proyecciones de expansión.
(Martin, 2014, p. 41)
Sin embargo, la industrialización y las olas migratorias se
acentuaron una vez iniciada la segunda mitad del siglo XX, cuando Medellín comenzó́
a recibir grupos poblacionales que eran excluidos del modelo de desarrollo
imperante en la época, como es el caso de los invasores de tierra, rebuscadores
y sectores medios que buscaron abrirse un espacio en la nueva dinámica urbana,
donde esperaban encontrar mejores condiciones para una vida digna. Empero, la
marginalidad urbana se expandió́ y los territorios de exclusión se situaron en
las zonas periféricas de la ciudad, donde quedaron aislados de la dinámica
urbana formal:
[...] crecía la ciudad y también
lo hacían las precarias condiciones de vida de la población en un ambiente de pauperización
y de falta de acceso a la vivienda adecuada. Buena parte del crecimiento urbano
se había realizado bajo la modalidad de urbanización pirata y de invasión. (Patiño,
2015, p. 78)
Fue así́ como las décadas
de los cincuenta, sesenta y setenta del siglo pasado se caracterizaron por los rápidos
procesos de invasión y loteo pirata en las laderas nororientales, centro-orientales
y occidentales, como fue el caso de Santo Domingo Sabio, Popular 1 y 2 y Campo Valdés,
entre muchos otros (CNMH, 2013, p. 55). En estos barrios era posible comprobar su
marginalidad, evidenciada en el hacinamiento, las construcciones con materiales
como el zinc o latón, la carencia de espacio público y de vías reguladas o de
cualquier otro servicio público (Martin, 2014, p. 54). En los años noventa se
evidencio que en un siglo el crecimiento acelerado y exponencial de Medellín
consolido a la ciudad como un centro urbano de convergencia territorial para
poblaciones diversas, pero poco integradas.
Estas condiciones, junto
con otros fenómenos paralelos, dieron paso a que Medellín se convirtiera en un
espacio propicio para la violencia. Aunque el desarrollo institucional se hizo
de una manera más ágil y sólida, que en otras zonas del país, las capacidades
de control del territorio y de garantía de derechos para todos los habitantes
no fueron suficientes, permitiendo la aparición de otro tipo de normas e instituciones
informales que, aunque en ocasiones han representado garantías informales e
intermitentes para las personas, se encuentran en la constante búsqueda de
beneficios que apuntan a sus intereses, lo que implica una garantía insuficiente
de los derechos de los ciudadanos. Al respecto, Helmke y Levitsky (citado por
Dávila, 2018) aseguraron que una de las razones de permanencia de las
instituciones informales es la carencia de fortaleza de los gobiernos: “[...]
Donde el gobierno no tiene la capacidad de hacer cumplir las reglas del Estado
de Derecho, aparecen instituciones informales como las mafias, el clientelismo,
corrupción, entre otros” (p. 65). Así́, la criminalidad y la violencia
adquirieron un papel inocultable en la dinámica de la ciudad, al tiempo que se
gestaban situaciones de exclusión y vulneración de derechos.
Es así como los
habitantes de Medellín se han enfrentado con una realidad inocultable: aunque
la ciudad era —y es— un importante centro económico y de desarrollo, la
violencia y la incapacidad institucional han representado un obstáculo para el
goce de los beneficios que los seres humanos aspiran a obtener en los entornos urbanos.
En este sentido, se ha afirmado que Medellín se llenó de urbanitas que no
alcanzaron la categoría de ciudadanos en el siglo XX, en parte porque la
marginalidad urbana se convirtió en un fenómeno generalizado, ocasionado por la
frágil regulación social y la insípida intermediación estatal para garantizar
la legalidad y formalidad en todo el territorio (Martin, 2014, p. 58).
La violencia ha sido una característica
predominante del entorno urbano de Medellín, con la cual las personas han
convivido cotidianamente, representando una limitación para que la ciudad sea
un espacio para la igualdad, la democracia y la unidad de sus ciudadanos, tal y
como se espera con el paradigma de la modernización de las ciudades, según el
cual, los seres humanos se agrupan bajo el modelo de organización que ofrece
una ciudad debido a la facilidad que esta representa para solucionar necesidades
básicas de manera más oportuna, como el acceso a servicios públicos, hospitales
y escuelas más fácilmente. Al mismo tiempo, esta manera de agruparse requiere
la solución de nuevos desafíos, como el transporte público eficiente y el manejo
de residuos y, por otra parte, el surgimiento de nuevas demandas, como es el caso
del derecho a la ciudad, que hace referencia al desarrollo urbano de la vida de
forma que facilite “la inclusión total, sin discriminación y excepción, de
todos aquellos que habitan la ciudad” (Correa, 2010, p. 133). Para el caso de Medellín,
si bien puede realizarse una lectura de la necesidad de garantizar este derecho
a sus ciudadanos, la violencia ha sido un factor determinante —pero no el único—
para obstaculizarlo.
La violencia urbana como cuestión
estructural en Medellín
Cuando se buscan las
razones para la configuración de una violencia en la ciudad de Medellín, los
factores más evidentes son de carácter estructural, tal y como ocurre con el
resto de los conflictos en Colombia (Dávila, 2018, p. 81). Sin embargo, la cuestión
urbana cumple un papel fundamental en la comprensión de dicho fenómeno, debido
a que el proceso modernización abre espacios para que se den motivaciones de violencia.
Así́, se han estipulado cinco factores que pueden explicar la violencia urbana:
una ciudad excluyente, las particularidades del proceso de modernización5,
la responsabilidad del Estado, la cultura y la violencia y los factores coadyuvantes
de la violencia (Jaramillo, 2009, pp. 63-134).
Respecto a las cinco
posibles explicaciones se puede asegurar que, en casi todas, con excepción de
la cuestión cultural, existe una relación directa con el proceso de urbanización
no planificada que hubo en Medellín. Además, en el caso de la responsabilidad
del Estado y la ciudad excluyente, las motivaciones han perdurado en el tiempo
haciendo que la dinámica de la ciudad mantenga su inequidad y heterogeneidad
hasta la actualidad. Este tipo de circunstancias se observan, por ejemplo, en
la evidente separación entre el centro y la periferia de la ciudad respecto a
la oferta institucional y las garantías formales para los derechos humanos. En
este sentido:
[...] De un lado, hay una
Medellín estética y bella a nivel arquitectónico, de grandes inversiones y prósperos
negocios (legales e ilegales), contrapuesta a una ciudad con graves problemas
de desempleo, hambre, drogadicción, prostitución, violencia delincuencial o política;
donde la ausencia del Estado es evidente en vastos sectores poblacionales6.
(Jaramillo citado por Dávila, 2018, p. 82)
Aunque no de manera única,
todas estas circunstancias —junto con las altas tasas de migración de
poblaciones provenientes de territorios de exclusión, altas tasas de desempleo,
crisis industrial, el crecimiento de la pobreza urbana, el incremento del
contrabando y un Estado minusválido— generaron un entorno propicio para la
violencia que ha experimentado Medellín (Patiño, 2015, p. 142). Además, se ha
mantenido y ahondado una deuda con el bienestar económico y el desarrollo
urbano que garantice la calidad de vida de todos los ciudadanos, incluyendo a
los más vulnerables.
Las potencialidades geográficas
y económicas de Medellín propician una disputa por el control territorial y,
con ella, la aparición de actores ilícitos es inevitable. Es por esto que hay
una historia paralela a la de la ciudad, en la que las organizaciones al margen
de la ley se han transformado, desde los primeros negocios de contrabando y comercialización
de drogas —cuando se daban asesinatos selectivos o secuestros de manera esporádica—,
pasando por la presencia de guerrilleros en los años setenta, la violencia por
parte de agentes del Estado y la posterior relación entre el narcotráfico, el
crimen organizado y la violencia que se produjo en los años ochenta, mutando después
en las violencias indiscriminadas que vivió́ Medellín en los noventa y,
finalmente, las disputas por el control territorial de múltiples actores en el siglo
XXI (CNMH, 2013).
En la actualidad, la
ciudad territorio se encuentra en medio de al menos cinco rutas estratégicas que
son utilizadas por grupos armados como las BACRIM, pero también por otras
organizaciones mafiosas que son el producto de más de tres décadas de evolución,
como los grupos residuales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército
del Pueblo (FARC-EP), los nuevos narcotraficantes invisibles y el ELN (McDermott,
2018). Así́, Medellín continúa recibiendo nuevos habitantes que nutren la urbe y
que se enfrentan al sometimiento al crimen organizado que domina importantes
zonas de la ciudad. De hecho, parte de la urbanización de la ciudad se ha
realizado alrededor de la búsqueda del control de rutas del narcotráfico, así́
como la explotación de actividades ilegales como la extorsión y el narcomenudeo
(Patiño, 2015, p. 85).
De esta manera, la correlación
existente entre urbanización y violencia ha perdurado en el tiempo, mientras
que sigue la deuda con el bienestar de los habitantes de Medellín, que se enfrentan
con las fronteras invisibles, deben pagar extorsiones o recurrir a los
mecanismos de justicia ilegales. Estas condiciones, que sobrepasan la
normatividad impuesta por el Estado, representan impedimentos para que los ciudadanos
puedan ejercer sus derechos y, por ende, estos se limitan a ser simples
urbanitas en el contexto urbano.
El Gobierno se disputa el
monopolio de la violencia con cerca de 10 organizaciones delincuenciales integradas
al narcotráfico (ODIN) en el Valle de Aburrá, que cooperan con otros 73 grupos
delincuenciales comunes organizados (GDCO) (Medellín como vamos, 2019, p. 122) —aunque
fuentes no oficiales aseguraron que son aproximadamente 256 bandas en Medellín—,
las cuales cuentan con nexos directos con las estructuras del Clan del Golfo y
La Oficina7 (Correa, 2017), esto representa un obstáculo para que
las reclamaciones ciudadanas al Estado sean satisfechas. En esta ciudad, la confrontación
por la coerción, la administración de justicia y el cobro de impuestos
entorpece las vías institucionales que deberían ser las responsables de
asegurar los derechos fundamentales clásicos —la vida, la libertad y la
dignidad—; otro tipo de derechos también se en truncados como los que se configuran
en aglomeraciones urbanas, especialmente, el derecho a la ciudad como un
derecho colectivo de llevar una vida urbana digna con las condiciones de
bienestar necesarias para el desarrollo de los seres humanos.
Situaciones como el
desplazamiento intraurbano, las amenazas y la extorsión, por no mencionar los
homicidios o desapariciones forzadas, son afectaciones al bienestar de los
medellinenses. Cada una de estas prácticas propicia condiciones para que nuevas
dinámicas ilegales se gesten en el territorio, relegando a los habitantes a un
papel secundario en el que son ellos quienes se deben acomodar a este tipo de fenómenos,
sujetando sus derechos a las condiciones que se presentan. En este punto es importante
señalar que este tipo de circunstancias son mayoritariamente padecidas por los
habitantes de las zonas de la ciudad más excluidas, aquellas que no fueron
planeadas y que tienen una historia de urbanización desordenada, lo cual
evidencia la falta de presencia institucional y aumenta la brecha de
desigualdad entre quienes gozan de una ciudad prospera y desarrollada y quienes
cumplen el papel de urbanitas excluidos, a estos últimos difícilmente se les
puede dar la condición de ciudadanos (Patiño, 2015).
Es así́ como el fenómeno
de la violencia urbana representa un obstáculo para el desarrollo de la ciudadanía
en términos de acceso a las oportunidades y de la garantía de derechos que son
propios de los entornos urbanos. Los problemas como la inseguridad, el crimen y
la violencia recaen en la población que se convierten en blanco de los actores
armados; la población enfrenta la destrucción del tejido social, los impactos negativos
en la familia; también encaran problemas como la violencia en los jóvenes y en el
riesgo para la vida de las personas, entre otros (Jaramillo por Dávila, 2018,
p. 89). En otras palabras, las consecuencias de las violencias urbanas, que se
presentan en Medellín desde su configuración como ciudad en el siglo XX hasta el
día de hoy, son la insatisfacción de las necesidades de las personas que
habitan un contexto en el que se esperaría la garantía de los derechos fundamentales,
así́ como los nuevos derechos y exigencias que se vuelven inherentes a la forma
de organización espacial de las ciudades.
El derecho a la ciudad y la
violencia urbana
El derecho a la ciudad
como derecho humano emergente
Los procesos de urbanización
a nivel mundial significaron la aparición de nuevos retos para las sociedades
que configuraban una manera de relacionarse con su entorno a partir de esta
forma de organización. Dicho proceso, que en la mayoría de los casos ocurrió de
forma paralela a la industrialización, convirtió́ a las ciudades en centros de
desarrollo económico y de comercio, pero dejó de lado el bienestar de los
seres humanos. En contraposición a este fenómeno, el concepto del derecho a la
ciudad surgió en los años sesenta, con el cual se aboga por la creación y transformación
de las zonas urbanas en entornos donde “se pueda vivir dignamente, reconocerse
como parte de la ciudad, y donde se posibilite la distribución equitativa de
diferentes tipos de recursos: trabajo, salud, educación, vivienda y recursos simbólicos,
como memoria, participación y acceso a la información” (Sugranyes, 2010, p.
75). Se trata de poner la ciudad al servicio de las personas, en vez de que
sean los seres humanos quienes se vean sujetados a las dinámicas urbanas.
El francés Henri
Lefèbvre ha sido llamado el padre del derecho a la ciudad, pues en 1968 empleo
dicho termino para explicar porque las ciudades se habían convertido en lugares
para la producción y no para la vida urbana en sociedad. Sin embargo, los
desarrollos posteriores de este término son los que lo han llevado a ser
considerado un derecho humano emergente8 y a ser objeto de discusión
para la academia, los defensores de derechos humanos y activistas y para los
gobiernos que paulatinamente han comenzado a incluir este derecho en sus ordenamientos
jurídicos. En general, puede decirse que el desarrollo teórico de este concepto
ha mantenido un origen común respecto a sus primeros planteamientos y, de
hecho, podría hablarse de una noción relativamente uniforme en definición del derecho
a la ciudad. Sin embargo, la principal diferencia se da en el alcance de este
derecho. De esta forma, las condiciones para el alcance pleno del derecho a la
ciudad son tan variadas como los autores que trabajan este concepto.
Es menester considerar la
definición del derecho a la ciudad antes de discutir cuales son las condiciones
para su cumplimiento. Así, este derecho ha sido definido desde la Carta mundial por el
derecho a la ciudad (2005) como:
[...] El usufructo
equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad,
democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los
habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y
desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización,
basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio
del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El
derecho a la ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente
reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están
reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos. (Foro Social
Mundial, 2005)
La anterior definición
permite afirmar que el derecho a la ciudad tiene como propósito garantizar que
las personas puedan vivir plenamente su ciudadanía a través del aprovechamiento
del espacio público, el goce integral de sus derechos humanos y la inclusión de
todos los habitantes en la ciudad. Para alcanzar tal fin, diferentes académicos
han propuesto requisito para que pueda hablarse de la garantía del derecho a la
ciudad, como es el caso de Ana Sungrayés, académica y experta de Hábitat
International Coalition, que ha establecido como criterios para el ejercicio óptimo
del derecho a la ciudad: a) el ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión democrática
de la ciudad, b) la función social de la ciudad y de la propiedad urbana, c) la
igualdad y no discriminación, d) la protección especial de grupos y personas en
situación de vulnerabilidad, e) el compromiso social del sector privado, f) el
impulso de la economía solidaria y políticas impositivas progresivas, g) la planificación
y gestión social de la ciudad, h) la producción social del hábitat, i) el
desarrollo urbano equitativo y sustentable, j) el derecho a la información pública,
k) la libertad e integridad, l) la participación política, m) el derecho a la justicia,
n) el derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacífica, solidaria y
multicultural, o) el derecho al agua, al acceso y suministro de servicios públicos
domiciliarios y urbanos, p) el derecho al transporte público y la movilidad
urbana, q) el derecho a la vivienda, r) el derecho al trabajo, y, finalmente,
s) el derecho a un medio ambiente sano y sostenible (Sugranyes, 2010).
Por su parte, el profesor
Jordi Borja ha optado por estructurar tres facetas del derecho a la ciudad: en
primer lugar, la faceta física, que corresponde al derecho al lugar, a la
movilidad, a la centralidad accesible, a un entorno agradable y al espacio público
significante, así́ como a la seguridad y a la convivencia. En segundo lugar, se
sitúa la faceta individual, que busca que cada individuo pueda definir un
proyecto de vida libremente y no deba vivir alejado o en espacios invisibles.
Por último, la faceta colectiva apunta a la participación en los espacios y
mecanismos de decisión y gestión de la ciudad (Borja citado por Correa, pp.
135-136). Otra lista de implicaciones que puede considerarse es la de Velásquez
Carrillo, según la cual es necesario, primero, recuperar la capacidad
deliberativa, de presión e incidencia que tienen los ciudadanos,
particularmente los discriminados; posteriormente, abordar una discusión sobre
la ética de las ciudades y su desarrollo, al tiempo que se analizan las
posibilidades que tienen los habitantes para diseñar un proyecto de vida en el
marco de la democracia y la diversidad social y cultural y, finalmente, articular
esfuerzos e intereses, para la construcción de lo público y la solución pacífica
de los conflictos (citado por Montoya, 2010).
Frente a la multiplicidad
de listados de condiciones para la garantía del derecho a la ciudad, se ha
optado por tomar como referencia el primer listado ofrecido, que logra contener
los puntos planteados por los demás autores y se mantiene fiel a las ideas
planteadas por la Carta mundial del derecho a la ciudad, reconocida y legitimada
mundialmente como un instrumento de apoyo para la garantía de este derecho
humano emergente. De esta manera, se partirá́ de dicho listado para configurar
la relación entre el derecho a la ciudad y la violencia urbana en la ciudad de Medellín.
El derecho a la ciudad en
contraposición a la violencia urbana en Medellín
El derecho a la ciudad y
la violencia urbana comparten la característica fundamental de ser exclusivos para
entornos urbanos, pues responden a sus dinámicas y particularidades. Al mismo tiempo,
los dos fenómenos pueden ser variables de relacionamiento a manera de
dependencia o correspondencia de causa-consecuencia, generando que el contexto
de violencia urbana en Medellín represente un obstáculo para que los seres
humanos gocen de su derecho a la ciudad. Prácticas como el ajusticiamiento
privado (también llamada limpieza social), la regulación del uso del espacio público,
las divisiones espaciales armadas, la cobra de cuotas de construcción o asentamiento,
la oferta de trabajo informal y el reclutamiento forzado, entre otras, son
limitaciones presentes en el ejercicio de la ciudadanía plena en Medellín, ya
que las personas deben obedecer dos órdenes que se disputan el control: las
normas establecidas desde la institucionalidad y el ordenamiento informal que establece
sus propias dinámicas y sanciones.
Además, es necesario
tener en cuenta que la búsqueda de la garantía del derecho a la ciudad debe
considerar de manera especial la protección de los ciudadanos que se ven en posición
de desventaja o inequidad respecto a otros habitantes con sus derechos
satisfechos. En este sentido, la Carta mundial por el derecho a la
ciudad sitúa como poblaciones vulnerables a:
[...] Aquellos que viven
en situación de pobreza y de riesgo ambiental, las víctimas de la violencia, las
personas con discapacidad, las personas en situación de desplazamiento forzado,
los refugiados y, en general, todos los grupos que, de acuerdo a las
condiciones particulares de cada ciudad, vivan en condiciones de desventaja
respecto a los demás habitantes. (Correa, 2010, p. 140)
Frente a esto, en Medellín
se presentan dichos grupos vulnerables especialmente por el desarrollo de la
violencia urbana, que trae consecuencias en una vasta porción del territorio. El
derecho a la ciudad, por consiguiente, se ve altamente afectado, pues son estas
personas las que se enfrentan en su cotidianidad con las limitaciones de un
conflicto armado urbano que impide el desarrollo de ejes fundamentales de garantía
de dicho derecho, como el ejercicio pleno de la ciudadanía y la gestión democrática
a través de la participación de la sociedad de forma directa y activa
(Sugranyes, 2010).
Para establecer de manera concreta cual es la afectación del
derecho a la ciudad en el contexto de la violencia urbana de Medellín es
posible relacionar los principales actos violentos, delictivos o criminales de
la ciudad de Medellín según el informe Medellín como vamos (2019)9, con
las condiciones anteriormente establecidas para la garantía de dicho derecho
(tabla 1). Al evaluar cada uno de estos indicadores se evidencia que las dinámicas
criminales de la ciudad representan un obstáculo directo para el goce de la
vida urbana en Medellín, donde sus habitantes ven su vida, su patrimonio económico
y su libertad afectada en diferentes niveles.
Tabla 1. Principales actos
violentos o delictivos en Medellín vs. Condiciones para el derecho a la
ciudad
|
Delitos
contra la vida |
Delitos
contra el patrimonio económico |
Delitos
contra la libertad |
||||
Homicidio |
Hurto |
Extorsión |
Desplazamiento
forzado intraurbano |
Control
territorial ilegal (presencia de actores armados) |
Secuestro |
Desaparición |
|
Ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión
democrática de la ciudad |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
Función social de la ciudad y de la propiedad
urbana |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Igualdad y no discriminación |
x |
|
x |
x |
x |
x |
x |
Protección especial de grupos y personas en
situación de vulnerabilidad |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Compromiso social del sector privado |
x |
x |
x |
|
x |
x |
|
Impulso de la economía solidaria y políticas
impositivas progresivas |
X |
x |
x |
|
x |
|
|
Planificación y gestión social de la ciudad |
X |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Producción social del hábitat |
X |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Desarrollo urbano equitativo y sustentable |
X |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Derecho a la información pública |
X |
|
x |
x |
x |
x |
x |
Libertad e integridad |
X |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Participación política |
X |
|
x |
x |
x |
x |
x |
Derecho a la justicia |
X |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Derecho a la seguridad pública y a la convivencia
pacífica, solidaria y multicultural |
X |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Derecho al agua, al acceso y suministro de
servicios públicos domiciliarios y urbanos |
X |
|
x |
x |
x |
x |
x |
Derecho al transporte público y la movilidad
urbana |
X |
|
x |
x |
x |
x |
x |
Derecho a la vivienda |
X |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Derecho al trabajo |
X |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
Derecho a un medio ambiente sano y sostenible |
|
|
|
x |
x |
|
|
Fuente: Elaboración propia a partir de variables de Medellín cómo vamos
(2019) y Sugranyes (2010).
Es así como puede señalarse
la incidencia directa de la violencia urbana en cada uno de los aspectos que
componen la garantía del derecho a la ciudad, demostrando porqué el primer fenómeno
es un obstáculo para el segundo. Puede hablarse de la satisfacción del derecho a
la ciudad cuando se logra generar un hábitat que facilite el tejido de las
relaciones sociales, que permita al ciudadano sentirse parte de la ciudad —esto
es el sentido de cohesión social y construcción colectiva—, para que pueda convivir
y gozar plenamente de la igualdad de derechos, además, debe haber un gobierno
en la ciudad que asegure esto (Sugranyes, 2010). Pero, cada uno de estos puntos
se ve transgredido en un escenario como el de Medellín, donde la violencia
urbana irrumpe directamente con la posibilidad de gozar de estos beneficios propios
de la vida urbana.
En un contexto mundial,
los derechos humanos tienen pretensiones de universalidad, la exigencia del
derecho a la ciudad como un derecho independiente es un nuevo paradigma imperante.
Se trata de establecer un derecho colectivo para los habitantes de las ciudades
que les permita “lograr el completo ejercicio de la libre determinación y un
adecuado nivel de vida” (Correa, 2010, p. 139). El proceso de urbanización
encaminó a las sociedades a enfocarse en la construcción de comunidades más democráticas
desde lo urbano, pero algunos obstáculos como la violencia entorpecen el
reconocimiento y goce de este nuevo derecho, que es necesario tener en cuenta.
Por esto, entender la
violencia urbana desde su concepción más estructural en la dinámica de Medellín
es fundamental para lograr la garantía del derecho a la ciudad. El conflicto
violento impide de manera directa que las tres facetas de dicho derecho sean
satisfechas desde una mirada institucional. Por una parte, en las cuestiones físicas
de la garantía del derecho a la ciudad, es decir, el derecho al lugar, a
permanecer, a la movilidad y a la centralidad accesible, así́ como a un espacio
público significativo, que no es posible si no se tiene la garantía de la
seguridad ciudadana. Por otra parte, se ve afectada la faceta individual del
derecho, en la medida en que los sujetos no pueden desarrollar un proyecto de vida
libremente.
Finalmente, la violencia
urbana entorpece la faceta colectiva del derecho a la ciudad, en cuanto a la participación
ciudadana en términos de decisión y gestión se refiere (Correa, 2010, pp.
135-136). En otras palabras, el hecho de que Medellín tenga arraigada la
violencia urbana de manera estructural representa un problema para que sus
ciudadanos gocen satisfactoriamente el derecho a la ciudad.
Conclusión
El proceso de urbanización
de las ciudades en el mundo representa un nuevo paradigma sobre la manera de organización
de las sociedades, así́ como nuevos retos en materia de derechos. Este es el
caso del derecho a la ciudad, que surge como una reclamación a las dinámicas
urbanas que relegan el papel de los seres humanos a actores secundarios de las
ciudades. Se trata de encaminar estos espacios al desarrollo de una vida digna
por parte de los ciudadanos para facilitar la interacción social, el
aprovechamiento del espacio público, la participación en la gestión y toma de
decisiones y los derechos como la vida, la integridad, la movilidad, la
libertad y la seguridad. Sin embargo, otro tipo de dinámicas propias de la urbanización
representan un obstáculo para el goce de este derecho. La violencia urbana, de manera
particular, es un impedimento para que la condición de ciudadano pueda ser
ejercida.
Colombia es un país que
ha desarrollado un conflicto armado interno por más de sesenta años. Este
conflicto no puede entenderse de forma unidireccional y, en cambio, es
necesario comprender sus particularidades. En este contexto, la violencia
urbana de Medellín juega un papel clave, teniendo en cuenta que el país es cada
vez más urbano. Las dinámicas del conflicto de la ciudad responden a causas
estructurales que nutren y reinventan esta disputa violenta en Medellín, un
territorio de especial importancia a nivel nacional. Al mismo tiempo, este fenómeno
violento en el marco de la urbanización representa un obstáculo para la garantía
del derecho en esta ciudad.
Por eso es necesario
pensarse la ciudad como un factor vital para la promoción de los derechos humanos
y, especialmente, del derecho a la ciudad, debido al papel que cumple en el
desarrollo de los seres humanos o, por el contrario, como espacio propicio para
la vulneración de sus derechos (Correa, 2010, p. 131). Incluso desde ONU
Hábitat (2018) se ha sugerido la idea de que la violencia no ocurre en las
sociedades de manera espontánea y en cambio se ve favorecida cuando los
contextos urbanos excluyen a uno o varios grupos de la sociedad de aquellos
beneficios que deberían recibir tanto en lo material como en el acceso a
servicios, satisfacción de necesidades o en la toma de decisiones. Así se
establece una relación entre el aplazamiento en las soluciones de largo plazo
para los problemas sociales y el incremento de violencia y delincuencia urbana
que, sin embargo, no excluye otros factores. Es por esto que, actualmente, el
reto para las ciudades —en este caso para Medellín— consiste en que el
paradigma de desarrollo logre focalizarse en la satisfacción de los derechos
humanos que deben ser ofrecidos en el seno del contexto urbano.
De esta manera, la
confluencia de deudas sociales desde un proceso desordenado de urbanización, junto
con otro tipo de motivaciones10 para la violencia que se generan en
el contexto de Medellín —como las débiles instituciones estatales, la corrupción,
la inequidad— y las lucrativas oportunidades que ofrece la economía ilegal son
factores que influyen en un escenario que propicia la vulneración de los
derechos humanos y, especialmente, del derecho emergente a la ciudad. Ahora
bien, aunque la violencia en Medellín tiene varias aristas, es importante anotar
que la inclusión urbana en términos de acceso al derecho a la ciudad es
necesaria en el camino a solventar las dificultades que representa la violencia
urbana estructural. En este sentido “Si una porción importante de los
habitantes de una ciudad no se siente incluida en un proyecto urbano, su participación
en la vida urbana inevitablemente va a ser violenta” (Patiño, 2015, p. 87).
Esto demuestra una dinámica circular a partir de la cual la violencia urbana
representa un obstáculo para el goce efectivo del derecho a la ciudad, pero, al
mismo tiempo, la falta de garantía del derecho a desarrollarse como ciudadano se
convierte en una nueva motivación para la aparición de más violencia urbana.
Notas
1. Este ciclo de
violencia en Colombia es denominado la guerra contrainsurgente por Francisco
Gutiérrez Sanín (2020).
2. La variación del
conflicto descrita se acopla adecuadamente con el concepto de “nuevas guerras”
ofrecido por Mary Kaldor en su texto Viejas y nuevas guerras (2012).
3. A pesar de no haber una definición aceptada sobre el
concepto de “violencia urbana” (Saborío, 2018), para efectos del texto se
entenderá como la violencia directa ejercida en el ámbito público en un
contexto urbano. De esta manera se excluye la violencia simbólica o
estructural, así como otro tipo de violencias que pueden ocurrir en la vida
urbana, como la violencia doméstica.
4. Esta idea se sujeta a las corrientes filosófico-políticas
que afirman que el ser humano es conflictivo por naturaleza, en contraposición
a las corrientes que consideran que se corrompe debido a un contexto social
determinado. Thomas Hobbes, por ejemplo, realizó todo su planteamiento sobre
el estado de naturaleza con la primera premisa, sin realizar distinción entre
la idea de conflicto y de violencia.
5. Para efectos del presente artículo, el concepto
modernización es utilizado de manera material para relacionarlo con la
urbanización anteriormente descrita. Esto implica que se excluyen otras
concepciones de modernización en lo institucional, cultural, entre otros.
6. Cabe anotar que fenómenos como la venta de drogas o la
prostitución también se presentan en espacios de la ciudad donde a la vez se
observa desarrollo arquitectónico o negocios prósperos. Sin embargo, los
motivos para esta convergencia están asociados a dinámicas como el turismo
sexual, la corrupción de las instituciones públicas o el entrelazamiento entre
los negocios legales e ilegales, que no son motivo de estudio en el presente
trabajo.
7. El Clan del Golfo (también conocido como Los Urabeños) son un grupo de traficantes internacionales que manejan sus propias rutas,
sin alcanzar la denominación de cartel. Por su parte, La Oficina, considerada
como la heredera del Cartel de Medellín, es una aglomeración de medianas
organizaciones criminales que cumplen la función de apoyar los servicios
requeridos por narcotraficantes
transnacionales, al tiempo que logran generar acercamientos y alianzas con
pandillas para el control territorial (Insight Crime, 2020).
8. Los derechos humanos emergentes hacen referencia a:
“aquellos nuevos derechos que surgen de la evolución de nuestras
sociedades, dando respuesta a nuevas situaciones que habrían sido inimaginables
en el 1948, y a derechos que, a pesar de estar reconocidos formalmente en el
sistema internacional de derechos humanos, se les da un nuevo impulso ampliando
su alcance y/o extendiéndolos a colectivos que anteriormente no habían sido
contemplados” (Pareja, 2011, p. 9).
9. De la lista original de delitos presentados en el informe de
Calidad
de vida de Medellín 2018 se excluyen las variables
de violencia intrafamiliar y problemas de convivencia debido a que, si bien se
relaciona directamente de los ciudadanos, su explicación puede encontrarse en
fenómenos sociológicos, psicológicos o culturales que superan el marco teórico
de este escrito.
10. Desde la polemología —o estudio de la guerra— se entienden
como motivaciones de la guerra a aquellas causas profundas que generan
conflictos violentos entre dos o más contendientes. Uno de los principales
autores que ahonda en el tema es el sociólogo Gastón Bouthoul.
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