Publicado

2018-01-01

Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016

Legal analysis of the share in capital gain in Bogotá D.C.: 2004-2016

Análise jurídica da participação em mais-valía na cidade de Bogotá D.C.: 2004-2016

DOI:

https://doi.org/10.15446/cep.v5n1.66873

Palabras clave:

actuación urbanística, aprovechamiento urbanístico, procedimiento administrativo, declaración de lesividad, impuesto sobre bienes inmuebles (es)
urban development action, urban development, administrative procedure, declaration of harmfulness, property tax (en)
atuação urbanística, aproveitamento urbanístico, procedimento administrativo, declaração de lesiviDade, imposto sobre bens imóveis (pt)

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Autores/as

La participación en plusvalía es un gravamen que se genera por la expedición de normas urbanísticas que modifican la utilización del suelo, bien sea cambiando su uso u otorgando un mayor aprovechamiento en edificabilidad. A partir del año 2004, la ciudad de Bogotá inició la reglamentación para implementar el tributo. El objetivo de esta investigación es analizar las etapas del procedimiento para el cobro de la participación en plusvalía adelantadas por la administración, a través de los pronunciamientos judiciales ejecutoriados, no susceptibles de recursos, dentro del periodo comprendido entre 2004 a 2016, en los cuales actuó como parte demandada. La metodología empleada fue el análisis de normatividad y doctrina para efectos de comprender la operatividad del procedimiento. Posteriormente se seleccionaron expedientes en el sistema de información web de la rama judicial y la consulta y revisión de sentencias se realizó directamente en los despachos judiciales. El análisis jurisprudencial permite observar que la Ley 388 de 1997 se presta para diversas interpretaciones. En cuanto a los hechos generadores, la ley no aclara si el predio debe acceder al beneficio contemplado en la acción urbanística, generando actuaciones que provocaron la vulneración al principio de irretroactividad tributaria. En la etapa de exigibilidad, la administración expidió liquidaciones de aforo, procedimiento no contemplado en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997. Adicionalmente, se utilizó el método inadecuado para calcular el efecto plusvalía y se negaron devoluciones sin fundamento. Lo anterior provocó vulneraciones al ordenamiento legal que generaron sentencias condenatorias.
Participation in capital gain is a tax that is generated by the issuance of urban development regulations that modify the use of the land, either by changing its use or by giving greater use in buildability. Since 2004, Bogotá initiated the rule to implement the tax. The objective of this investigation is to analyze the stages of the procedure for the collection of the share in capital gain advanced by the administration, through the enforceable judicial pronouncements, not susceptible of resources, within the period between 2004 to 2016, in which it acted as a defendant party. The methodology used was the analysis of normativity and doctrine to understand the operation of the procedure. Subsequently, we selected files in the web information system of the judicial branch, and the consultation and review of judgments were made directly in the legal offices. The jurisprudential analysis allows observing that Law 388 of 1997 lends itself to diverse interpretations. As for the generating facts, the law does not clarify if the property must access the benefit contemplated in the urban development action, generating proceedings that caused the violation of the principle of tax non-retroactivity. In the enforceability stage, the administration issued settlement assessments, a procedure not contemplated in article 81 of Law 388 of 1997. Besides, the inappropriate method was used to calculate the capital gain effect and unfounded returns were denied. Those mentioned above led to violations of the legal system that generated convictions.
A participação na mais-valía é um imposto que é gerado pela emissão de regulamentos urbanísticos que modificam o uso do solo, seja pela mudança de seu uso ou concedendo um maior aproveitamento em edificabilidade. A partir do ano 2004, a cidade de Bogotá iniciou o regulamento para implementar o imposto. O objetivo desta investigação é analisar as etapas do procedimento para a arrecadação da participação na mais-valía antecipadas pela administração, através dos pronunciamentos judiciais exigíveis, não suscetíveis de recursos, dentro do período compreendido de 2004 até 2016, nos quais atuou como parte demandada. A metodologia empregada foi a análise de normatividade e doutrina para entender a operacionalidade do procedimento. Posteriormente, foram selecionados os processos no sistema de informações da web do poder judiciário e a consulta e revisão dos julgamentos foram feitos diretamente nos escritórios judiciais. A análise jurisprudencial permite observar que a Lei 388 de 1997 se presta a diversas interpretações. Quanto aos fatos geradores, a lei não esclarece se a propriedade deve acessar ao benefício contemplado na ação urbanística, gerando ações que causaram a violação do princípio da não retroatividade fiscal. Na etapa de exigibilidade, a administração emitiu liquidações das medições, procedimento não contemplado no artigo 81 da Lei nº 388, de 1997. Além disso, utilizou-se o método inadequado para calcular o efeito do ganho de capital e os retornos infundados foram negados. O acima mencionado provocou violações do sistema legal que geraram sentenças condenatórias.

 

Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016

 

Eduardo Andrés Vargas Apráez. Abogado especialista en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario, estudiante del Máster en Urbanismo, Planeamiento y Diseño Urbano de la Universidad de Sevilla. Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD. Bogotá, Colombia. Correo electrónico: facavargas@hotmail.com, https://orcid.org/0000-0003-2068-9338

 

Resumen

La  participación  en  plusvalía  es  un  gravamen  que  se  genera  por  la expedición de normas urbanísticas que modifican la utilización del suelo, bien sea cambiando su uso u otorgando un mayor aprovechamiento en edificabilidad. A partir del año 2004, la ciudad de Bogotá  inició  la  reglamentación  para  implementar  el  tributo.  El  objetivo  de  esta  investigación  es  analizar  las  etapas  del  procedimiento para el cobro de la participación en plusvalía adelantadas por  la  administración,  a  través  de  los  pronunciamientos  judiciales ejecutoriados, no susceptibles de recursos, dentro del periodo comprendido  entre  2004  a  2016,  en  los  cuales  actuó  como  parte  demandada. La metodología empleada fue el análisis de normatividad  y  doctrina  para  efectos  de  comprender  la  operatividad  del  procedimiento.  Posteriormente  se  seleccionaron  expedientes  en  el sistema de información web de la rama judicial y la consulta y revisión  de  sentencias  se  realizó  directamente  en  los  despachos  judiciales.  El  análisis  jurisprudencial  permite  observar  que  la  Ley  388 de 1997 se presta para diversas interpretaciones. En cuanto a los hechos generadores, la ley no aclara si el predio debe acceder al  beneficio  contemplado  en  la  acción  urbanística,  generando  actuaciones que provocaron la vulneración al principio de irretroactividad  tributaria.  En  la  etapa  de  exigibilidad,  la  administración  expidió liquidaciones de aforo, procedimiento no contemplado en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997. Adicionalmente, se utilizó el método inadecuado para calcular el efecto plusvalía y se negaron devoluciones sin fundamento. Lo anterior provocó vulneraciones al ordenamiento legal que generaron sentencias condenatorias.

Palabras clave: actuación urbanística, aprovechamiento urbanístico, procedimiento administrativo, declaración de lesividad, impuesto sobre bienes inmuebles.

 

Legal analysis of the share in capital gain in Bogotá D.C.: 2004-2016

 

Abstract

Participation  in  capital  gain  is  a  tax  that  is  generated by the issuance of urban development regulations  that  modify  the  use  of  the  land,  either  by  changing  its  use  or  by  giving  greater  use in buildability. Since 2004, Bogotá initiated the  rule  to  implement  the  tax.  The  objective  of this investigation is to analyze the stages of the  procedure  for  the  collection  of  the  share  in capital gain advanced by the administration, through  the  enforceable  judicial  pronounce-ments, not susceptible of resources, within the period between 2004 to 2016, in which it acted as  a  defendant  party.  The  methodology  used  was  the  analysis  of  normativity  and  doctrine  to  understand  the  operation  of  the  procedure.  Subsequently,  we  selected  files  in  the  web  information system of the judicial branch, and the consultation and review of judgments were made directly in the legal offices. The jurisprudential analysis allows observing that Law 388 of  1997  lends  itself  to  diverse  interpretations.  As  for  the  generating  facts,  the  law  does  not  clarify  if  the  property  must  access  the  benefit  contemplated in the urban development action, generating  proceedings  that  caused  the  violation of the principle of tax nonretroactivity. In the enforceability stage, the administration issued settlement assessments, a procedure not contemplated in article 81 of Law 388 of 1997. Besides, the inappropriate method was used to calculate the capital gain effect and unfounded returns  were  denied.  Those  mentioned  above  led to violations of the legal system that generated convictions.

Keywords: urban  development  action,  urban  development,  administrative  procedure,  declaration  of harmfulness, property tax.

 

Análise jurídica da participação em mais-valía na cidade de Bogotá D.C.: 2004-2016

 

Resumo

A participação na maisvalía é um imposto que é  gerado  pela  emissão  de  regulamentos  urbanísticos que modificam o uso do solo, seja pela mudança de seu uso ou concedendo um maior aproveitamento em edificabilidade. A partir do ano  2004,  a  cidade  de  Bogotá  iniciou  o  regulamento para implementar o imposto. O objetivo desta  investigação  é  analisar  as  etapas  do  procedimento  para  a  arrecadação  da  participação  na  maisvalía  antecipadas  pela  administração,  através  dos  pronunciamentos  judiciais  exigíveis,  não  suscetíveis  de  recursos,  dentro  do  período  compreendido  de  2004  até  2016,  nos  quais atuou como parte demandada. A metodologia empregada foi a análise de normatividade e doutrina para entender a operacionalidade do procedimento.  Posteriormente,  foram  selecionados os processos no sistema de informações da  web  do  poder  judiciário  e  a  consulta  e  revisão dos julgamentos foram feitos diretamente nos escritórios judiciais. A análise jurisprudencial permite observar que a Lei 388 de 1997 se presta  a  diversas  interpretações.  Quanto  aos  fatos geradores, a lei não esclarece se a propriedade deve acessar ao benefício contemplado na ação urbanística, gerando ações que causaram a violação do princípio da não retroatividade fiscal.  Na  etapa  de  exigibilidade,  a  administração  emitiu liquidações das medições, procedimento não contemplado no artigo 81 da Lei nº 388, de 1997.  Além  disso,  utilizouse  o  método  inadequado para calcular o efeito do ganho de capital e os retornos infundados foram negados. O acima mencionado provocou violações do sistema legal que geraram sentenças condenatórias.

Palavras-chave: atuação urbanística, aproveitamento urbanístico, procedimento administrativo, declaração de lesividade, imposto sobre bens imóveis.

 

1.     Introducción

 

El  artículo  82  de  la  Constitución  Política  de  Colombia  (1991)  otorga  a  las  entidades  públicas  el  derecho  de  participar  en  las  plusvalías  generadas por acciones urbanísticas que modifiquen el uso del suelo o incrementen el aprovechamiento  en  edificabilidad.  Dicho  derecho  se  reglamentó  en  el  capítulo  IX  de  la  Ley  388  (1997), donde se señala que el alcalde municipal o distrital es la autoridad competente para efectuar  la  liquidación  de  la  participación  en  plusvalía. En la ciudad de Bogotá D. C., mediante el Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003, se adoptaron las normas para la aplicación de la participación en plusvalía.

Existen estudios que analizan los elementos de la participación en plusvalía y su implementación en la ciudad de Bogotá, a partir de la exposición de  motivos  del  Acuerdo  118  de  2003  (Maldonado,  2003)  y  las  actuaciones  adelantadas  por  la administración dentro del proceso de cobro (Vejarano, 2007), los cuales abarcan el periodo comprendido entre el año 2002 y 2004 e indican la complejidad del trámite de cálculo, liquidación, exigibilidad y cobro del gravamen. No obstante, en cuanto a la legalidad de los procedimientos adelantados por la ciudad de Bogotá, tema central  de  esta  investigación,  no  se  encontraron  estudios  precedentes  que  permitan  comparar  los resultados obtenidos.

En este sentido, el problema que orientó esta investigación  fue  analizar  los  procedimientos  adelantados  por  la  ciudad  de  Bogotá,  para  el  cobro  de  la  participación  en  plusvalía  a  través  de las sentencias judiciales en firme, es decir, no susceptibles de recursos. Para esto se planteó la siguiente pregunta: ¿los fallos judiciales en firme declaran la legalidad de los procedimientos adelantados por la ciudad de Bogotá en el trámite de cobro de la participación en plusvalía?

El objetivo de esta investigación es analizar las  etapas  del  procedimiento  para  el  cobro  de  la participación en plusvalía adelantadas por la administración, a través de los pronunciamientos judiciales ejecutoriados, no susceptibles de recursos, dentro del periodo comprendido entre 2004 a 2016, en los cuales actuó como parte demandada, teniendo en cuenta que la implementación del gravamen  inició  el  30  de  diciembre  de  2003  y  se  tomó  como  límite  temporal  las  sentencias  expedidas a 31 de diciembre de 2016.

 

2.     Metodología

 

Para responder al objetivo de investigación, se requiere  un  acercamiento  al  tema,  por  ende,  es  fundamental  conocer  las  etapas  del  procedimiento  de  cobro  de  la  participación  en  plusvalía  adelantado  por  la  administración  de  la ciudad de Bogotá, motivo por el cual en primera instancia se utilizó el método analítico de investigación estudiando los acuerdos y decretos que reglamentan el gravamen y se analizó la doctrina existente para efectos de comprender su operatividad.

Posteriormente, se indagaron los pronunciamientos judiciales ejecutoriados, no susceptibles de recursos, referentes al procedimiento para el cobro de la participación en plusvalía adelantado por la administración, dentro del periodo comprendido entre 2004 a 2016, en los cuales actuó como parte demandada, con el fin de establecer los  fundamentos  de  hecho  y  de  derecho  que  sustentan las demandas instauradas, al igual que los argumentos de defensa y las tesis adoptadas por los despachos de conocimiento.

Se aplicó el método inductivo de investigación, se identificaron los expedientes judiciales en firme, luego se clasificaron por temática, se agruparon en cada una de las etapas del proceso de cobro de la participación en plusvalía, se analizaron los argumentos de la parte demandante, los de la demandada y la decisión.

Finalmente se obtuvieron conclusiones acerca de la legalidad de los trámites adelantados por la ciudad de Bogotá, dentro del procedimiento de cálculo, liquidación, exigibilidad y cobro de la participación en plusvalía.

 

3.     Discusión

 

En  Colombia,  la  Constitución  Política  (1991)  otorga  el  derecho  a  la  administración  distrital  o  municipal  a  participar  en  las  plusvalías  ocasionadas  como  consecuencia  de  la  expedición de acciones urbanísticas que otorguen  beneficios.

La renovación urbana, implica la expedición de  acciones  urbanísticas  que  plasman  en  el  territorio la idea de planeación que tiene determinada administración pública, pueden conceder beneficios como, por ejemplo, permitir en una determinada zona o subzona de la ciudad un uso más rentable o un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.

Las normas para la aplicación de la participación en plusvalía fueron adoptadas en la ciudad de  Bogotá,  con  la  expedición  del  Acuerdo  118  del 30 de diciembre de 2003. El recaudo de la participación en plusvalía es un procedimiento que contempla varias etapas.

La  primera  es  la  determinación  del  hecho  generador  de  plusvalía,  se  trata  de  comparar  los  beneficios  consagrados  en  la  nueva  norma  o acción urbanística, con los contemplados en el  ordenamiento  anterior,  ejercicio  que  se  denomina  estudio  comparativo  de  norma.  Si  de  la  comparación  resulta  que  la  nueva  norma  contempla  un  uso  más  rentable  u  otorga  un  mayor aprovechamiento en edificabilidad, o los dos beneficios a la vez, se concluye que existe un hecho generador de plusvalía.

La segunda es el cálculo del efecto plusvalía, el cual consiste en realizar dos avalúos, uno teniendo en cuenta los beneficios otorgados en la acción urbanística y otro teniendo en cuenta la norma anterior a esta. Posteriormente se hace una resta tomando el resultado del avalúo aplicando la acción urbanística y el del ordenamiento anterior; si el resultado es positivo, se afirma que existe efecto plusvalía.

Pueden presentarse casos en los cuales, a pesar de existir un hecho generador de plusvalía, al realizar el ejercicio de cálculo del efecto plusvalía se obtenga un resultado negativo y se concluya que no existe efecto plusvalía. Lo anterior significa que no siempre que la acción urbanística contemple  un  uso  más  rentable  u  otorgue  un  mayor aprovechamiento en edificabilidad, o los dos beneficios a la vez, por regla general exista un efecto plusvalía.

La tercera es la expedición y notificación del acto administrativo que contiene la liquidación del efecto plusvalía, frente al cual procede el recurso de reposición. Si la parte interesada interpone el recurso, esta etapa contempla la respuesta y notificación al mismo.

La  cuarta  es  la  inscripción  del  acto  administrativo  de  liquidación  del  efecto  plusvalía  en el folio de matrícula inmobiliaria del predio sujeto al gravamen. En esta etapa se verifica que el acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía haya adquirido firmeza, es decir, que el  propietario  o  poseedor  del  predio  sujeto  al  gravamen  no  haya  interpuesto  recursos  frente  a la liquidación o si existen recursos que estos estén resueltos y notificados en debida forma.

Una vez realizada esta actividad, se remite la liquidación del efecto plusvalía a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que sea inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria. Para que la participación en plusvalía sea exigible, o pueda ser cobrada por la administración municipal o distrital, el acto administrativo de liquidación debe estar inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto del gravamen y para que proceda el pago los propietarios deben realizar uno de los siguientes trámites:

1.      Actos que impliquen transferencia de dominio: lo que involucra que el bien inmueble cambie de propietario de cualquier forma, como  por  ejemplo  una  compraventa  o  la  constitución de una fiducia.

Existen negocios jurídicos que, si bien implican una inscripción en folio de matrícula inmobiliaria, no conllevan el cambio de propietario, como por ejemplo la constitución de una hipoteca, en estos eventos no hay obligación de pago.

Adicionalmente, existen normas que excluyen el pago de la participación en plusvalía para cier-tos actos que implican transferencia de dominio, como, por ejemplo:

a)      La transferencia de dominio cuando se origine por procesos de enajenación voluntaria, forzosa  y/o  expropiación  a  favor  del  Distrito  Capital,  la  sucesión  por  causa  de  muerte,  liquidaciones   de   sociedad   conyugal,   prescripción adquisitiva del dominio y cesión anticipada  obligatoria  a  favor  del  Distrito.  [...].

b)     Tratándose  de  edificaciones  sometidas  al  régimen  de  propiedad  horizontal.  (Acuerdo  682, 2017, art. 4)

2.      Solicitud de licencia de construcción: se refiere a que el propietario o poseedor radique solicitud de licencia de construcción.

Existen normas que excluyen el pago de la participación en plusvalía para ciertos eventos que implican la expedición de licencia de construcción, como, por ejemplo:

a)     a. Cuando se trate de licencias de construcción en  las  modalidades  de  modificación,  restauración,   reforzamiento   estructural,   reconstrucción,   cerramiento   y   demolición   [...].   b.   En   trámites  de  modificación  de  licencia  vigente  no  será  exigible  el  pago  del  tributo,  toda  vez  que no se trata de una nueva licencia y que las modificaciones deben resolverse aplicando las normas  urbanísticas  y  demás  reglamentaciones  que  sirvieron  de  base  para  su  expedición.  (Acuerdo 682, 2017, art. 4)

Los propietarios y poseedores de los predios objeto del gravamen, al finalizar las etapas del procedimiento de recaudo, interpusieron demandas en contra del acto administrativo que contiene la liquidación del efecto plusvalía, oponiéndose al cobro manifestando que la administración de la ciudad de Bogotá, en alguna de las etapas del procedimiento, efectuó una interpretación por fuera de las normas, lo cual constituyó una violación al ordenamiento legal y/o constitucional. Las demandas instauradas fueron conocidas por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado.

A continuación, se analizará la legalidad de los procedimientos adelantados por la administración de la ciudad de Bogotá en las etapas del procedimiento para el cobro de la participación en plusvalía, a través de los pronunciamientos judiciales ejecutoriados, no susceptibles de recursos, dentro del periodo comprendido entre 2004  a  2016,  en  los  cuales  actuó  como  parte  demandada.

 

3.     Procedimiento de determinación del hecho generador de plusvalía

 

Vulneración del principio de irretroactividad tributaria

Se  argumenta  que,  conforme  al  artículo  363  de la Constitución Política de Colombia (1991), existe  una  prohibición  de  aplicación  retroactiva  de  la  normatividad  tributaria,  es  decir,  las  normas tributarias solo aplican hacia el futuro. Posteriormente  se  pone  de  presente  que  las  normas  para  la  aplicación  de  la  participación  en  plusvalía  fueron  adoptadas  en  la  ciudad  de  Bogotá,  mediante  el  Acuerdo  118  (2003,  diciembre  30),  por  ende,  la  administración  está  facultada  para  adelantar  el  referido  trámite  a  partir de dicha fecha.

Los estudios existentes sugieren a la administración dar cuidadosa observancia a los principios tributarios y en particular de la norma constitucional que dispone que las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad en los procesos de  elaboración  de  los  proyectos  de  Acuerdo  (Maldonado, 2003, p. 9).

En este acápite de la investigación, se analizarán las sentencias que se refieren a demandas en donde presuntamente la administración de la ciudad  de  Bogotá  tuvo  en  cuenta  como  hecho  generador  de  plusvalía,  normas  expedidas  con  anterioridad al 30 de diciembre de 2003.

El debate jurídico gira en torno a la interpretación del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el cual consagra los hechos generadores de plusvalía:

Artículo  74.  Hechos  generadores.  Constituyen  hechos  generadores  de  la  participación  en  la  plusvalía  de  que  trata  el  artículo  anterior,  las  decisiones    administrativas    que    configuran    acciones   urbanísticas   según   lo   establecido   en  el  artículo  8  de  esta  Ley,  y  que  autorizan  específicamente  ya  sea  a  destinar  el  inmueble  a  un  uso  más  rentable,  o  bien  incrementar  el  aprovechamiento  del  suelo  permitiendo  una  mayor área edificada. (Ley 388, 1997, art. 74)

De la lectura del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, se observa que el hecho generador de plusvalía  debe  consistir  en  una  autorización  específica  que  permita  destinar  el  inmueble  a  un  uso  más  rentable,  o  bien  incrementar  el  aprovechamiento  del  suelo  permitiendo  una  mayor área edificada.

Los demandantes consideran que la autorización específica a la cual se refiere el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 es la contenida en la acción urbanística, es decir, basta con la expedición de la norma urbana que permita acceder al uso más rentable, o incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, para que se configure el hecho generador de plusvalía.

La administración de Bogotá, por su parte, fundamentándose  en  la  doctrina  (Maldonado,  2003, p. 11; Vejarano, 2007, p. 94), expone que cuando el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 se refiere a una autorización específica, la expedición  de  la  acción  urbanística  no  es  suficiente  para  que  se  concrete  el  hecho  generador  de  plusvalía, porque para que el predio pueda ac-ceder al uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, se requiere tramitar una licencia de construcción.

La tesis expuesta por la parte demandante fue acogida en los siguientes fallos:

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B

Magistrado: Fabio Castiblanco Calixto

Proceso: 250002327000200402089-01

Fecha de sentencia: 31/05/2007

Decisión: Desfavorable

Fundamento: Aplica retroactividad tributaria

Instancia: Primera (nota en firme improcedente recurso)

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta

Magistrado: William Giraldo

Proceso: 25000232700020040207401(17083)

Fecha de sentencia: 31/05/2011

Decisión: Desfavorable

Fundamento: Aplica retroactividad tributaria

Instancia: Segunda

 

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B

Magistrada: Beatriz María Martínez Quintero

Proceso: 11001333104020120006801

Fecha de sentencia: 05/12/2013

Decisión: Favorable

Fundamento: Aplica retroactividad tributaria

Instancia: Segunda

La  decisión  adoptada  en  los  tres  fallos  expone la necesidad de distinguir dos momentos. El primero es la existencia del hecho generador de plusvalía, el cual, conforme al artículo 74 de la Ley 388 de 1997, se encuentra contenido en la acción urbanística, llámese plan parcial, trata-miento de desarrollo o UPZ. El segundo momento es la exigibilidad y cobro del gravamen, para el cual  se  requiere  acreditar  la  existencia  de  una  licencia  de  construcción,  conforme  al  artículo  83 de la Ley 388 de 1997.

De  esta  manera  se  desvirtúa  el  argumento  según  el  cual  para  que  se  configure  el  hecho  generador  de  plusvalía,  se  requiere  una  autorización  específica  contenida  en  una  licencia  de  construcción,  dado  que  dicha  autorización  debe  acreditarse  para  la  exigibilidad  y  cobro  del gravamen.

Los fallos se fundamentan con los siguientes argumentos:

Es decir, que, en virtud del principio de irretroactividad,  para  la  liquidación  del  efecto  plusvalía en el Distrito Capital, el hecho generador debe darse después de la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003. Como quiera que  el  hecho  generador  de  la  participación  en  plusvalía,  en  el  asunto  en  examen,  acaeció  con  la  decisión  administrativa  contenida  en  el  Decreto  298  del  16  de  septiembre  de  2003, y que a esa fecha no se había expedido el Acuerdo para la aplicación de dicho tributo en el Distrito Capital, la Administración no podía entrar a liquidar el efecto plusvalía apli-cando  disposiciones  contenidas  en  el  Acuerdo 118 de 2003, como lo determinó el a quo. (Giraldo, 2011, p. 19).

La  tesis  expuesta  por  la  administración  de  Bogotá fue acogida en los siguientes fallos:

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta

Magistrada: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez

Proceso: 25000232700020050026201(16532)

Fecha de sentencia: 05/12/2011

Decisión: Desfavorable

Fundamento:  Nulidad  artículo  2  del  Acuerdo 118 de 2003

Instancia: Segunda

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta

Magistrado: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Proceso: 25000232700020110025201(19525)

Fecha de sentencia: 26/02/2015

Decisión: Favorable

Fundamento: No aplica retroactividad tributaria

Instancia: Segunda

En los dos fallos, se manifiesta que cuando el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 3  del  Acuerdo  118  de  2003  se  refieren  a  una  autorización específica, dicha autorización debe permitir acceder al mayor aprovechamiento en edificabilidad o al uso más rentable, por tanto, para  que  se  concrete  el  hecho  generador  de  plusvalía  se  requiere  de  la  expedición  de  una  licencia de construcción.

En  este  caso  la  licencia  de  construcción  constituye la autorización específica, en tanto, mediante esta decisión administrativa se concreta el  aumento  de  potencial  de  edificación  de  los  predios en cuestión, ya que con el incremento del índice de construcción no basta. [...] La sala ha señalado que el hecho de que la norma que instrumente el POT (Decreto 075 del 20 de marzo de 2003) sea anterior a la adopción del tributo de la plusvalía en el distrito capital (Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003), no significa que  el  gravamen  se  aplique  retroactivamente.  (Ramírez, 2015, pp. 14 y 15)

Revisadas las situaciones que hacen exigible la  participación  en  plusvalía,  se  observan  los  actos  que  impliquen  transferencia  del  dominio  sobre  el  inmueble  objeto  de  cobro,  (Ley  388 de 1997, art. 83), los cuales no permiten acceder a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada.

Si se tiene en cuenta que la administración adoptó la tesis según la cual el hecho generador de plusvalía se concreta cuando el predio pueda acceder efectivamente al beneficio contempla-do en la acción urbanística, la cual cuenta con fundamentos doctrinales (Maldonado, 2003, p. 11; Vejarano, 2007, p. 94) y jurisprudenciales, es viable  avanzar  en  una  investigación  con  miras  a  suprimir  dicha  situación  como  momento  de  exigibilidad,  pues  no  permite  que  se  concrete  el hecho generador de plusvalía.

 

3.1.          Inexistencia del hecho generador de plusvalía

La  parte  demandante  argumenta  inexistencia  del hecho generador de plusvalía, señala que la administración realizó de manera incorrecta el estudio comparativo de norma, toda vez que en el caso concreto existe un ejercicio de compa-ración  previo  entre  el  Acuerdo  6  de  1990  y  el  Decreto 075 de 2003. Posteriormente la administración de Bogotá expidió una nueva norma que derogó el Decreto 075 de 2003, y es el Decreto 059 de 2007.

El demandante señala que el ejercicio correcto  es  comparar  el  Decreto  075  de  2003  con  el  Decreto 059 de 2007, cuyo resultado sería que no existe hecho generador de plusvalía, pues al comparar las dos normas no existen beneficios. No obstante, la administración de la ciudad de Bogotá realizó el ejercicio comparativo de norma entre el Acuerdo 06 de 1990 y tomando como acción urbanística al Decreto 059 de 2007, y con este insumo liquidó el efecto plusvalía.

Frente al caso, la administración de la ciudad de Bogotá argumentó que el Decreto 059 de 2007 subrogó el Decreto 075 de 2003, lo reemplazó, mas no lo derogó y que adicionalmente, en el ejercicio comparativo de norma el Plan de Ordenamiento Territorial, pot, se debe tener en cuenta como una  sola  acción  urbanística,  es  decir,  siempre  que exista una modificación, la última norma, en este caso el Decreto 059 de 2007, es la acción urbanística y se compara con el ordenamiento anterior, en este caso el Acuerdo 06 de 1990.

La  tesis  expuesta  por  la  administración  de  Bogotá fue acogida en el siguiente fallo:

Los decretos reglamentarios de la UPZ no constituyen una sola acción urbanística, [...] si bien la acción urbanística anterior al Decreto 056 de 2007,  es  el  Decreto  075  de  2003,  lo  cierto  es  que  puede  tomárseles  para  adelantar  el  estudio comparativo a efectos de verificar, el hecho generador  de  plusvalía,  pues  ambos  autorizan  las  mismas  posibilidades  constructivas  [...]  la  administración  acertó  al  contrastar  el  Decreto  056 de 2007, con el Acuerdo 6 de 1990, regla-mentado  por  el  Decreto  736  de  1993,  como  quiera que entre uno y otro sí fue posible verificar  la  existencia  de  beneficios.  (Rodríguez,  2015, p. 27).

No se comparte el argumento expuesto por la  administración  y  asumido  en  sede  judicial,  conforme  al  cual  el  POT  debe  ser  considerado  como una única acción urbanística que se debe comparar con el ordenamiento anterior, por las siguientes razones:

1.      Si  se  tiene  en  cuenta  que  el  Decreto  075  fue otorgado el 20 de marzo de 2003, fecha anterior  a  la  expedición  del  Acuerdo  118  del 30 de diciembre de 2003 que implantó la  participación  en  plusvalía  en  Bogotá,  se  observa  que  la  administración  al  proferir  el  Decreto  056  de  2007,  buscaba  liquidar  la  participación  en  plusvalía  evadiendo  la  vulneración al principio de irretroactividad tributaria, pues las dos normas entendidas como  acción  urbanística  contemplan  los  mismos beneficios.

2.        En el evento en que exista un primer ejercicio que compare una UPZ con el ordenamiento anterior (Acuerdo 06 de 1990) cuyo resultado genere un pago de la participación en plusvalía por concepto de un beneficio. Si la UPZ es modificada incrementándolo al compararla con el ordenamiento anterior (Acuerdo 06 de 1990), se estaría constituyendo un pago en exceso, pues no se descontaría lo cobra-do en el primer ejercicio. En estos casos, lo idóneo  es  efectuar  el  estudio  comparativo de norma entre la UPZ y la modificación de esta, para efectos de evitar pagos adicionales por el mismo beneficio.

 

3.2.          Procedimiento de cálculo del efecto plusvalía

Método utilizado para determinar el valor del efecto plusvalía

Se  argumenta  que  la  administración  de  la  ciudad  de  Bogotá  no  tuvo  en  cuenta  los  procedimientos contemplados en la Ley 388 de 1997, para  efectos  de  realizar  el  cálculo  del  efecto  plusvalía  y  para  establecer  el  área  del  bien  inmueble sujeto al gravamen.

La  administración  de  Bogotá  señala  que  dentro  de  los  trámites  de  cálculo  del  efecto  plusvalía se tuvieron en cuenta los parámetros establecidos  en  la  Ley  388  de  1997  y  demás  normas reglamentarias del nivel nacional y las normas distritales.

Los argumentos de los demandantes fueron acogidos en la siguiente sentencia:

La  liquidación  del  efecto  plusvalía  tiene  el  siguiente trámite; primero: se establece el precio comercial de referencia antes de la acción urbanística,  obteniendo  el  precio  de  referencia;  segundo: se determinan el número de metros cuadrados  que  se  estiman  como  objeto  del  efecto  plusvalía,  esto  es  el  área  potencial  de  edificación  autorizada;  finalmente  los  dos  va-lores,  el  precio  de  referencia  y  el  área  potencial de edificación autorizada se multiplican y dividen entre el área de predio objeto de gravamen  y  se  obtiene  el  valor  de  plusvalía,  y  a  dicho  valor  se  le  aplica  la  tarifa  en  el  caso  de  Bogotá el 50 %. En el caso en estudio al aplicar la fórmula el valor a pagar por la parte demandante  es  de  $15.483.000,  y  se  habían  pagado  $152.777.000,  motivo  por  el  cual  se  aceptan  las pretensiones, se revoca la sentencia de primera  instancia  y  se  declara  la  nulidad  de  las  resoluciones  de  liquidación.  (Navarro,  2016,  pp. 36-38).

 

3.3.          Exigibilidad y cobro de la participación en plusvalía

Liquidación de aforo

Para  abordar  este  tema  y  comprenderlo  con  mayor  claridad  resulta  procedente  realizar  un  breve recuento normativo.

La Ley 388 de 1997, en su artículo 73, señala que los concejos distritales establecerán, mediante acuerdos  de  carácter  general,  las  normas  para  la aplicación de la participación en la plusvalía en  sus  respectivos  territorios.  En  la  ciudad  de  Bogotá, se expidió el Acuerdo 118 de 2003, el cual  en  su  artículo  2.o  señalaba  la  obligación  de declarar la participación en plusvalía en los siguientes términos:

Artículo 2o. Personas obligadas a la declaración y el pago de la participación en plusvalías. Estarán obligados a la declaración y pago de la participación en plusvalías derivadas de la acción urbanística del Distrito Capital, los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se configure el hecho generador. (Acuerdo 118, 2003, art. 2)

La  administración  de  la  ciudad  de  Bogotá,  amparada en la obligación de declarar la participación en plusvalía, realizó procesos de cobro a  todas  aquellas  personas  que  no  presentaron  la correspondiente declaración, procedimiento denominado liquidación de aforo el cual está con-templado en el artículo 717 del Estatuto Tributario de 1989 en los siguientes términos:

Artículo 717. Liquidación de aforo. Agotado el procedimiento  previsto  en  los  Artículos  643,  715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo  señalado  para  declarar,  determinar  mediante  liquidación  de  aforo,  la  obligación  tributaria  al  contribuyente,  responsable,  agente  retenedor o declarante, que no haya declarado. (Decreto 624, 1989, art. 717)

Los tratadistas observaron la minuciosidad de la administración en la elaboración de todos los informes sobre el proceso de cálculo y liquidación de la plusvalía, lo cual tuvo como objetivo, además de dar respuesta a la exigencia del Acuerdo 118 de 2003, documentar y respaldar de manera detallada todo el proceso, previendo demandas contra este (Vejarano, 2007, p. 99).

Existe  un  expediente  que  estudió  la  nulidad  de  la  expresión  declaración  contenida  en  el  artículo 2.o del Acuerdo 118 de 2003. La parte demandante señala que en la Ley 388 de 1997 no se contempla la obligación de declaración de la participación en plusvalía. La administración de la ciudad de Bogotá indicó al respecto que la Ley 388 de 1997 no es clara al señalar la forma de  recaudo  de  la  participación  en  plusvalía,  ni  cómo  debía  hacerse  control.  Aunque  la  ley  no  autoriza específicamente la declaración privada como mecanismo de recaudo, vale la pena tener en cuenta que, para efectos de administración de tributos, son aplicables las normas del Esta-tuto Tributario sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación y cobro.

En sentencia de segunda instancia el Consejo de Estado asume la tesis de la parte demandante y  declara  la  nulidad  de  la  expresión  declaración contenida  en  el  artículo  2.o  del  Acuerdo  118  de 2003:

Específicamente, la norma acude a la figura de acto  administrativo,  que  según  el  concepto  doctrinal y jurisprudencial usualmente reconocido, se concibe como la expresión de voluntad de  una  autoridad  o  de  un  particular  en  ejercicio  de  funciones  administrativas  que  cambie  el  ordenamiento  jurídico,  es  decir,  que  por    mismo cree, modifique o extinga una situación jurídica. [...] De la disposición de la Ley 388 de 1997  no  surge  la  obligación  de  presentar  una  autoliquidación,  pues  su  texto  se  refiere  a  la  expedición  de  un  acto  administrativo  llamado  “liquidación”  a  cargo  del  distrito  capital,  sin  que  tal  exigencia  pueda  hacerse  por  remisión  expresa al Estatuto Tributario Nacional. (Ortiz, 2011, pp. 38 y 39)

Conforme a lo anterior, se señala que en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 no existe la obligación de realizar la declaración de la participación en plusvalía, tesis que es evidentemente cierta, no obstante, el despacho de conocimiento no se percató de la redacción del artículo 83 de la referida norma, el cual, antes de la modificación efectuada mediante el artículo 181 del Decreto 019  de  2012,  contemplaba  la  declaración  del  efecto plusvalía para efectos de exigibilidad del gravamen.

Si  se  observa  con  detenimiento,  se  puede  concluir que el despacho de conocimiento abordó el tema objeto de estudio de manera desacertada, por las siguientes circunstancias:

1.       Se trataba de una norma que se refería a la exigibilidad  del  tributo,  es  decir,  se  debió  estudiar teniendo en cuenta el artículo 83 de la Ley 388 de 1997, el cual reglamenta el tema de exigibilidad y cobro de la participación en plusvalía.

2.      Al revisar el artículo 83 de la Ley 388 de 1997, se observa que en la redacción se utiliza la expresión respecto del cual se haya declarado un efecto de plusvalía, de donde se tiene que debe existir  una  declaración  para  que  opere  la  exigibilidad de la participación en plusvalía.

3.        La Ley 388 de 1997 no reglamentó el aspecto de declaración del efecto plusvalía y al existir un vacío normativo la administración de la ciudad  de  Bogotá  acertó  al  afirmar  que  se  debía remitir al Estatuto Tributario.

4.         La  Ley  388  de  1997  presenta  una  redacción  confusa;  en  el  artículo  81  señala  un  procedimiento para efectuar la liquidación del efecto plusvalía y en el artículo 83, que reglamenta el tema de exigibilidad, se refiere a la declaración del efecto plusvalía.

5.      La modificación del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, efectuada mediante el artículo 181 del  Decreto  019  del  10  de  enero  de  2012,  aclara  el  tema  suprimiendo  la  expresión  respecto  del  cual  se  haya  declarado  un  efecto  de  plusvalía, (Ley 388 de 1997, art. 83) y en su lugar  utiliza  la  expresión  respecto  del  cual  se  haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, un efecto de plusvalía (Decreto 019, 2012, art. 181).

Como impacto directo de la declaratoria de nulidad de la expresión declaración contenida en el artículo 2.o del Acuerdo 118 de 2003, se observa el siguiente proceso, en el cual la sentencia de primera instancia fue favorable a la administración de la ciudad de Bogotá, pero el fallo de segunda instancia  fue  desfavorable  teniendo  en  cuenta  la declaratoria de nulidad ya referida:

Si  la  obligación  de  declarar  la  participación  en  plusvalía  establecida  en  el  artículo  2  del  Acuerdo 118 de 2003, fue anulada no constituye infracción el hecho de omitir presentar esa declaración y, por ende, no hay lugar a la declaración de aforo, ni a la sanción por no declarar. (Bastidas, 2016, p. 25)

Existe un expediente que analiza los errores en el proceso de liquidación de aforo, se demostró que fue extemporáneo. Valga recordar que, conforme al artículo 717 del Estatuto Tributario (1989), las entidades públicas tienen un término máximo de cinco años para hacer el referido procedimiento. Este expediente únicamente tiene sentencia de primera instancia, pero se encuentra en firme, en razón de que no se interpuso recurso para acudir a la segunda instancia:

En el caso en estudio la solicitud de licencia se realizó el 27 de enero de 2005, es decir, la ad-ministración tenía hasta el 27 de enero de 2010 para expedir la resolución de aforo. La administración  expidió  la  resolución  de  aforo,  pero  la  notificó  el  30  de  enero  de  2010,  es  decir,  por  fuera del término de los 5 años consagrado por el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, lo que genera que los actos de liquidación estén viciados de nulidad. (Jaimes, 2012, pp. 9 y 10)

Pre cálculo

El  Decreto  084  de  2004  en  su  artículo  8  señalaba  como  un  requisito  para  el  trámite  de  expedición de licencia de construcción el pago de la  participación  en  plusvalía.  En  el  evento  de  no  existir  una  liquidación  definitiva,  la  norma  contemplaba,  para  efectos  de  continuar  con  el  trámite  de  expedición  de  la  licencia  de  construcción, la opción de efectuar la presentación y pago de una declaración de autorretención de la participación en plusvalía, trámite al cual se denominaba pre cálculo en los siguientes términos:

Artículo  8.  Exigibilidad  de  la  participación  en  plusvalía. [...] Parágrafo primero. Cuando al momento de expedición de la licencia de urbanismo  o  construcción  [...],  no  se  encuentre  en  firme el acto administrativo de cálculo del efecto  plusvalía  [...],  el  contribuyente  puede  optar  por  dar  trámite  a  la  licencia  de  urbanismo  o  construcción  [...],  acreditando  la  presentación  y  pago  de  una  declaración  de  autorretención  de  la  participación  en  plusvalía.  (Decreto  084,  2004, art. 8)

En este aspecto se observa que los demandantes  exponen  que  la  administración  tiene  confusión  en  sus  trámites,  pues  se  presentó  y  pagó  la  declaración  de  autorretención  (pre  cálculo), y una vez expedida la liquidación definitiva se determinó que no había lugar a pago de participación en plusvalía. Se radicó la solicitud de devolución y fue negada sustentando que el cobro se amparó en el pre cálculo.

La  administración  de  la  ciudad  de  Bogotá  señala  que  el  trámite  de  la  declaración  de  la  plusvalía se encuentra amparado en el artículo 2 del Acuerdo 118 de 2003 y el pre cálculo está consagrado en el artículo 8 del Decreto 084 de 2004. La tesis de la parte demandante fue acogida en el siguiente fallo:

Se  observa  que  la  decisión  que  niega  la  devolución  se  fundamentó  en  un  pre  cálculo,  el  cual no había sido confirmado por la autoridad catastral. El pre cálculo es un acto de impulso o de trámite para la determinación del tributo, el cual no tiene la virtud de crear, modificar o extinguir una situación jurídica. En este caso no existe  obligación  clara,  expresa  o  exigible  que  constara  en  un  acto  administrativo  definitivo,  por  lo  cual  el  pago  realizado  carecía  de  causa  legal, configurando pago de lo no debido. (Afanador, 2015, pp. 12 y 13)

 

4.     Conclusiones

 

Los pronunciamientos judiciales ejecutoriados, dentro  del  periodo  comprendido  entre  2004  a  2016,  en  los  cuales  la  administración  actuó  como parte demandada, referentes a las etapas del  procedimiento  para  el  cobro  de  la  participación  en  plusvalía,  evidencian  los  riesgos  de  vulneración   del   principio   constitucional   de   irretroactividad  tributaria  y  de  demandas  en contra del Acuerdo 118 de 2003, señalados por la doctrina.

Los  resultados  muestran  que  el  principio  de  irretroactividad  tributaria  debe  analizarse  teniendo en cuenta la interpretación del artículo 74 de la Ley 388 de 1997 que define los hechos generadores de plusvalía, el cual señala que deben ser acciones urbanísticas que permitan destinar el inmueble a un uso más rentable o permitir una mayor área edificada, sin embargo, no se aclara si el predio debe acceder efectivamente al beneficio para que se constituya el hecho generador.

La administración, como argumento de defensa en la sede judicial, acogió la tesis conforme a la cual para que se configure el hecho generador de plusvalía, además del beneficio contemplado en la acción urbanística, se requería de la expedición de una licencia de construcción que le permita al predio acceder al mismo, de allí la necesidad de verificar si dicha teoría era aceptada, para efectos de comprobar la legalidad de las actuaciones de la administración.

Existen  dos  tesis  expuestas  por  el  Consejo  de  Estado  en  sentencias  de  segunda  instancia.  Las sentencias condenatorias que se apartan de los argumentos de defensa de la administración afirman que la licencia de construcción, entendida como autorización específica para que el predio acceda  al  beneficio  contemplado  en  la  acción  urbanística, es un requisito para la exigibilidad conforme al artículo 83 de la Ley 388 de 1997.

En relación con el procedimiento de cálculo del efecto plusvalía, las sentencias son reiterativas en afirmar que se debe aplicar el procedimiento asignado a cada hecho generador de plusvalía. Si se trata de un uso más rentable, se debe aplicar lo  señalado  en  el  artículo  76  de  la  Ley  388  de  1997 y si se trata de mayor aprovechamiento en edificación se debe tener en cuenta el artículo 77 de la Ley 388 de 1997. Conforme a los resul-tados de esta investigación, se observa que los procedimientos  de  cálculo  son  distintos  y  una  mala  aplicación  genera  una  vulneración  de  los  derechos de los ciudadanos, así como una lesión a las finanzas de la ciudad.

En  referencia  a  la  exigibilidad  y  cobro  de  la participación en plusvalía, la administración había  realizado  liquidaciones  de  aforo  por  el  incumplimiento  del  deber  de  declaración  de  la  participación  en  plusvalía  consagrado  en  el  artículo 2 del Acuerdo 118 de 2003.

Al analizar el trámite a la luz de la jurisprudencia, se observan dos situaciones:

1.      Existen fallos que declaran la nulidad funda-mentándose en que la liquidación se expidió extemporáneamente.

2.      El Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 2.o del Acuerdo 118 de 2003, generando como consecuencia que las sentencias favorables en primera instancia fueran desfavorables en segunda instancia a raíz de la declaratoria de nulidad.

Analizado el fallo que declaró la nulidad del artículo 2 del Acuerdo 118 de 2003, se concluye que a la fecha de su expedición se encontraba vigente la expresión respecto de la cual se haya declarado un efecto de plusvalía, (Ley 388, 1997, art. 83), aspecto que no fue estudiado en el con-tenido  de  la  sentencia,  sin  que  esto  signifique  que de haber sido estudiado el fallo hubiera sido favorable. Lo único que se quiere dejar presente es que la Ley 388 de 1997 tenía una redacción confusa; en unos apartes utilizaba la expresión liquidación y en otros declaración, expresiones que en derecho tributario tienen significados diferentes en cuanto a trámites y efectos.

Con respecto al recaudo y cobro de la participación en plusvalía, se observa que se debe adelantar un mecanismo muy complejo con varias etapas y que al final se encuentra supeditado a que el propietario o poseedor del bien inmueble  objeto  del  gravamen  solicite  una  licencia  de construcción o realice actos que impliquen transferencia  de  dominio,  generando  cálculos  inexactos, al comparar el monto liquidado con lo recaudado, pues puede suceder que un predio sea susceptible de pago, pero su propietario no esté interesado en solicitar licencia de construcción, ni en transferirlo, caso en el cual, a pesar de existir liquidación del efecto plusvalía, esta no será objeto de cobro.

El proceso de cálculo, liquidación, exigibilidad y cobro de la participación en plusvalía está en pleno desarrollo. La revisión de las decisiones de la administración en sede judicial muestra que la Ley 388 de 1997 contiene una reglamentación que utiliza términos técnicos que, analizados desde la óptica del derecho tributario, se prestan para diversas interpretaciones, razón por la cual no existen  tesis  jurídicas  unánimes  por  parte  del  Consejo de Estado, del Tribunal de Cundinamarca, ni de los juzgados administrativos de Bogotá, lo que genera que se presenten fallos desfavorables.

 

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Cómo citar

APA

Vargas Apráez, E. A. (2018). Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016. Revista ciudades, estados y política, 5(1), 61–73. https://doi.org/10.15446/cep.v5n1.66873

ACM

[1]
Vargas Apráez, E.A. 2018. Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016. Revista ciudades, estados y política. 5, 1 (ene. 2018), 61–73. DOI:https://doi.org/10.15446/cep.v5n1.66873.

ACS

(1)
Vargas Apráez, E. A. Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016. Rev. Ciudades Estados Política 2018, 5, 61-73.

ABNT

VARGAS APRÁEZ, E. A. Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016. Revista ciudades, estados y política, [S. l.], v. 5, n. 1, p. 61–73, 2018. DOI: 10.15446/cep.v5n1.66873. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/66873. Acesso em: 19 abr. 2024.

Chicago

Vargas Apráez, Eduardo Andrés. 2018. «Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016». Revista Ciudades, Estados Y política 5 (1):61-73. https://doi.org/10.15446/cep.v5n1.66873.

Harvard

Vargas Apráez, E. A. (2018) «Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016», Revista ciudades, estados y política, 5(1), pp. 61–73. doi: 10.15446/cep.v5n1.66873.

IEEE

[1]
E. A. Vargas Apráez, «Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016», Rev. Ciudades Estados Política, vol. 5, n.º 1, pp. 61–73, ene. 2018.

MLA

Vargas Apráez, E. A. «Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016». Revista ciudades, estados y política, vol. 5, n.º 1, enero de 2018, pp. 61-73, doi:10.15446/cep.v5n1.66873.

Turabian

Vargas Apráez, Eduardo Andrés. «Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016». Revista ciudades, estados y política 5, no. 1 (enero 1, 2018): 61–73. Accedido abril 19, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/66873.

Vancouver

1.
Vargas Apráez EA. Análisis jurídico de la participación en plusvalía en la ciudad de Bogotá D. C.: 2004-2016. Rev. Ciudades Estados Política [Internet]. 1 de enero de 2018 [citado 19 de abril de 2024];5(1):61-73. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/66873

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