Editorial

Falta de coherencia en las políticas de reanimación básica en Colombia

Ariel Iván Ruiz Parra1, Ricardo Navarro Vargas2, Javier Eslava-Schmalbach3

1 Decano, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia

2 Profesor Asociado, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia, Presidente Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, S.C.A.R.E., Bogotá, Colombia
3 Vicedecano de Investigación y Extensión, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia. jheslavas@unal.edu.co


Hace 16 años se creó en Bogotá, Colombia, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) y en el año 2005 se asignó la línea telefónica con el número "123", denominada Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE). Se trata de acciones loables y valiosas para coordinar y regular la prestación de los servicios de salud de urgencias y la atención de la población afectada en situaciones de emergencia o desastre (1,2). Adicionalmente, desde el comienzo de este milenio, se implementó la exigencia en la formación de los profesionales de salud de elementos de reanimación básica y avanzada, que incluyen evidentemente el uso del Desfibrilador Automático Externo (DEA) dentro de sus protocolos de manejo (3).

La resolución 1441 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia (4) exigió, para la atención básica de urgencias extrahospitalarias, la dotación con DEA, actualizando a nuestro país en requisitos de atención apropiados, exigidos en otros países desde mucho tiempo atrás, en consideración a la alta valoración de la vida humana. Sorprendentemente, al parecer ante la presión de los prestadores de servicios de salud que aducen altos costos para su implementación, el Ministerio de Salud y Protección Social decidió retirar el DEA, como requisito mínimo para la prestación de este tipo de servicios, con la Resolución 2003 de 2014 (5). Así las cosas, las ambulancias de Atención Básica no están obligadas a tener el DEA a partir de este año.

La comunidad médica ha protestado enérgicamente contra esta medida, a todas luces anacrónica y desafortunada, por considerar que atenta contra el derecho fundamental a la salud y a la vida de los pacientes víctimas de paro cardiaco. Destaca también la falta de coherencia entre las exigencias que hace el Ministerio en relación con la capacitación obligatoria en talleres de reanimación cerebro-cardio-pulmonar básica, para todo el personal médico y demás proveedores que realizan atención de urgencias, con la medida de retirar el DEA, pieza fundamental en el manejo básico de los pacientes en paro cardiaco, y único medio existente para resolver en forma inmediata la fibrilación ventricular, ritmo inicial más frecuente del paro cardiaco presenciado en ambientes extra-hospitalarios (6).

Estudios previos han mostrado la efectividad de la reanimación con el uso del DEA (7,8). Las guías de reanimación, que siguen lineamientos de manejo internacionales, enfatizan en la aplicación de la cadena de supervivencia descrita desde el año 1991. En esta, uno de los eslabones fundamentales es la disponibilidad y uso temprano del DEA (9). Hay evidencia de que la probabilidad de éxito de la desfibrilación y, en consecuencia, de la reanimación, disminuye rápidamente con el tiempo. Si no se lleva a cabo la desfibrilación de manera precoz, el paciente entra en asistolia, con pésimo pronóstico y, consecuentemente, fallece (10).

No hay justificación alguna para que uno de los determinantes de la provisión de este servicio sea el factor económico. En muchos países el DEA es obligatorio, no solo en ambulancias y servicios hospitalarios, sino en sitios públicos tales como aeropuertos, colegios, universidades, centros comerciales, entre otros, en razón al aprecio por la vida humana y a que se considera al DEA como un dispositivo eficaz, seguro y fácil de manejar por personal médico y no médico -testigos, legos-; además sus costos oscilan entre US$1.500 y US$2.000.

En la era de los estudios de costo-efectividad, ¿cabrá alguna duda acerca del valor de la vida humana? En Colombia se demostró un caso exitoso de reanimación cerebrocardiopulmonar básica y avanzada, con el desfibrilador incluido, luego de hora y media de reanimación (11). El no uso de las tecnologías que están probadas de ser útiles en condiciones de emergencia médica y en lugares o situaciones donde se requieren frecuentemente -como en las ambulancias-, pone a Colombia en un atraso histórico de desarrollo tecnológico de más de 40 años para el manejo de emergencias médicas (12), aumenta la probabilidad de muerte en el momento del primer respondiente y disminuye los años de vida potencialmente ganados con un manejo efectivo y oportuno del paro cardiaco extrahospitalario, como ha pasado ya varias veces en el Aeropuerto El Dorado, en donde circula un alto número de viajeros diariamente (13,14).

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia debe recapacitar y comprender que la contención de costos en la prestación de servicios de salud favorece a los llamados terceros pagadores y disminuye los potenciales beneficios para la sociedad, como los años de vida ganados -o no perdidos- por las muertes evitadas, la productividad no perdida y el impacto social de las familias que finalmente deben soportar las pérdidas de estas muertes evitables asociadas. El DEA utilizado de manera temprana en cualquier víctima de paro cardiaco de origen coronario -principal causa de muerte en el adulto-, establece una nítida diferencia en la supervivencia y en la recuperación libre de secuelas neurológicas (15).


Referencias