Publicado

2015-07-01

Adaptación y exclusión: versiones del derecho al territorio. El caso de Pensilvania, Caldas

Autores/as

  • Andrea Martínez Calderón
El derecho al territorio exige un ejercicio de análisis particular en el marco de los conflictos que transitan entre intervenciones armadas legales o ilegales, y procesos de extracción, de producción de energía o de reforestación comercial como modelos yuxtapuestos de gestión territorial sobre la que, de manera inminente, van reconfigurándose nuevos conflictos. En ese orden de ideas, el artículo parte de un análisis teórico del derecho al territorio y de los instrumentos de protección a sus titulares a través de las titulaciones colectivas de la propiedad y de las zonas de reserva campesina, lo anterior, con el fin de precisar el impacto de las estrategias locales y de los instrumentos jurídicos en las reconfiguraciones de los conflictos territoriales en el municipio de Pensilvania, Caldas. A partir de talleres, grupos focales, fuentes secundarias, recorridos topográficos, observaciones y entrevistas fue posible inferir que los procesos de territorialización, de adaptación y de movilización quedan sujetos a estructuras endebles que ponen en jaque cada vez más a una población históricamente desprotegida
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Adaptación y exclusión: versiones del derecho al territorio.

El caso de Pensilvania, Caldas1

Adaptation and exclusion: the right to the land.

The case of Pensilvania, Caldas

Adaptação e exclusão: versões de o direito à terra.

O caso da Pensilvânia, Caldas

Camila Andrea Martínez-Calderón

camilamartinezcal@gmail.com

Resumen

El derecho al territorio exige un ejercicio de análisis particular en el marco de los conflictos que transitan entre intervenciones armadas legales o ilegales, y procesos de extracción, de producción de energía o de reforestación comercial como modelos yuxtapuestos de gestión territorial sobre la que, de manera inminente, van reconfigurándose nuevos conflictos. En ese orden de ideas, el artículo parte de un análisis teórico del derecho al territorio y de los instrumentos de protección a sus titulares a través de las titulaciones colectivas de la propiedad y de las zonas de reserva campesina, lo anterior, con el fin de precisar el impacto de las estrategias locales y de los instrumentos jurídicos en las reconfiguraciones de los conflictos territoriales en el municipio de Pensilvania, Caldas. A partir de talleres, grupos focales, fuentes secundarias, recorridos topográficos, observaciones y entrevistas fue posible inferir que los procesos de territorialización, de adaptación y de movilización quedan sujetos a estructuras endebles que ponen en jaque cada vez más a una población históricamente desprotegida.

Palabras clave: titulaciones colectivas, zonas de reserva campesina, tierra, territorio, territorialización.

Abstract

The right to territory requires an exercise of specific analysis in the context of conflicts transiting between legal and illegal armed interventions, and extraction, energy production or commercial reforestation as juxtaposed territorial management models on which imminently they are reconfiguring new conflicts. In that vein, the article is a theoretical analysis of the territorial rights and protection instruments to their holders through collective degrees of ownership and peasant reserve zones, above, in order to determine the impact of local strategies and legal instruments reconfigurations of territorial conflicts in the municipality of Pennsylvania Caldas Colombia. A methodological level, we rely on local lore achieved with workshops, focus groups, secondary sources, topographic tours, observations and interviews. According to the above it follows that the processes of territorialization, adaptation and mobilization are subject to flimsy structures that challenge increasingly, to a historically underserved population.


Keywords
: collective degrees, peasant reserve zones, land, territory , territorial.

Resumo

O direito ao território requer um exercício de análise específica no contexto de conflitos entre transitam intervenções legais e ilegais armados e extração, a produção de energia ou reflorestamento comercial como justapostos modelos de gestão territorial iminente em que se reconfigurando novos conflitos. Nesse sentido, o artigo é uma análise teórica dos direitos territoriais e instrumentos de proteção aos seus titulares pelos graus coletivos de zonas de propriedade e de reserva camponês, acima, a fim de determinar o impacto localmente de estratégias e instrumentos legais reconfigurações terra de conflitos no município Colômbia Caldas da Pensilvânia. O nível metodológico, contamos com lore local conseguido com oficinas, grupos focais, fontes secundárias, passeios topográficos, observações e entrevistas. De acordo com o acima exposto que os processos de territorialização, adaptação e mobilização estão sujeitos a estruturas cada vez mais frágeis que desafio, para uma população historicamente carente.


Palavras chave:
graus coletivos, zonas de reserva camponesa, terra, território, territorial.

Camila Andrea
Martínez-Calderón

Abogada de la Universidad de Caldas, afiliada al Grupo de investigación Territorialidades de la misma institución. Joven Investigador de COLCIENCIAS, 2015-2016.

Introducción

La dimensión territorial del conflicto armado pone de presente el problema de las dinámicas fluctuantes que, de manera particular, van naciendo y reproduciéndose en cada una de las células espaciales a través de apropiaciones sociales, parentales, jurídicas, económicas y políticas circunscriptas a los procesos de territorialización. Esas reproducciones en las que es posible advertir la heterogeneidad de los territorios van constituyéndose tanto por la impronta que otorgan los saberes y las prácticas sociales localizadas, como por las condiciones e imposiciones externas, tal y como ocurre con las determinaciones jurídicas o con las dinámicas económicas.

Este artículo se enmarca en el proyecto Procesos de territorialización de la memoria en escenarios de postconflicto. Caracterización, implicación y lineamientos de políticas públicas en el orden local, regional y nacional2. En él se puso en evidencia que Los procesos de territorializacion, entendidos como prácticas y discursos para delimitar, acotar y circunscribir, están acompañados de decisiones para frentear, resistir y re-apropiar socioculturalmente espacios fisiográficos, lo que implica una correlativa fuerza política que tiene lugar más a menudo de lo que se cree en contextos de fenómenos conflictivos. Pese a ello, muchos de estos procesos se contraponen a las demarcaciones o a las territorializaciones que son propuestas institucionalmente, como las concernientes a las disposiciones normativas, políticas o económicas.

Ese es el caso del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, una localidad fuertemente golpeada por el conflicto armado, en el que diversas estrategias adaptativas nacidas del saber local posibilitaron su permanencia en los lugares. Sin embargo, la “tensa calma” soportada en los niveles decrecientes de desplazamientos y demás hechos victimizantes evidentes desde el año 2004, han permitido el ingreso y adecuación, entre otros, de proyectos hidroenergéticos o mineros que ponen en juego nuevamente la habitabilidad de los pobladores, más aún cuando el derecho al territorio es una tutela que sigue aguardando ya no tan pacientemente. En esa medida, el análisis del conflicto pone de presente todo un anclaje territorial que empieza a ser reconfigurado de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

El marco de tal consideración está delimitado por tres elementos que intentarán ser desarrollados a renglón seguido: el primero de ellos concierne a la estructuración de las configuraciones jurídicas que se pasean entre el reconocimiento del derecho a la tierra o el derecho al territorio. El segundo elemento es relativo a las intervenciones externas de los territorios que, en principio, corrieron por cuenta de los ejercicios armados y ahora corresponden a las prácticas extractivas, energéticas, forestales o mineras. El tercer elemento está relacionado con las formas de protección que transitan entre disposiciones legales y conocimientos locales para que el territorio sea considerado realmente como derecho y bien jurídico de especial protección.

Metodología

El proyecto macro de investigación, al cual se encuentra adscrito este artículo, tomó como Unidad Socioespacial de Análisis (USEA) algunos corregimientos en los municipios de Aguadas, Pensilvania y Samaná, al igual que el casco urbano del municipio de La Dorada en el departamento de Caldas. Fueron seleccionados porque los actores directos del conflicto armado estaban claramente territorializados: los paramilitares en La Dorada y en Aguadas, y la guerrilla de las FARC (frente 47) en Samaná y Pensilvania. Para efectos de este artículo, nos centraremos en el municipio de Pensilvania debido a que allí el conflicto armado ha mutado en conflictos de tipo ambiental y agrario, que no solo reconfiguran los procesos de territorialización, sino que hacen pensar en la contradicción normativa sobre la defensa, la protección y, en especial, la gestión del derecho al territorio.

Para conocer las estrategias de adaptación de los pobladores en medio del conflicto, las dinámicas de lo que localmente se denomina como frenteamiento, las resistencias, las reconfiguraciones económicas, jurídicas, familiares, agrícolas y festivas, y los modelos de construcción y gestión de la memoria llevamos a cabo un trabajo de campo que incluyó salidas de prospección, recolección de información primaria y secundaria, talleres de conocimiento local, entrevistas estructuradas y semi-estructuradas, además de observación activa y pasiva.

Ahora bien, el despliegue metodológico que avanza sobre dichas unidades de análisis tiene la exigencia de pasar por el visor territorial, eso significa que tanto el análisis de las prácticas locales, como de las múltiples gestiones propias de los escenarios de conflicto, son vistas como dinámicas que demarcan, delimitan, circunscriben y caracterizan de manera particular los territorios.

Poner en un lugar determinado la ley, las economías emergentes, la familia o la memoria genera la posibilidad de establecer espacialidades y temporalidades sobre las que puede hacerse seguimiento al conflicto mismo, a sus readaptaciones y a sus reconfiguraciones, pero también a las readaptaciones de los pobladores a los nuevos conflictos para pensar, desde luego, elementos para formular políticas públicas que contribuyan a superar ese estado de cosas.

Resultados

La diferencia conceptual entre tierras y territorios: un acercamiento desde el derecho

El conflicto armado en Colombia está transversalizado de manera indiscutible por el factor territorial. La ausencia de formalización de la propiedad, las disputas por los usos del suelo, los intentos más que fallidos de reformas agrarias, la alta concentración de la tierra y, en especial, la ausencia de protección jurídica frente al derecho a la tierra y al territorio prepararon el escenario propicio para que los actores armados ilegales colonizaran y, por lo tanto, agudizaran un problema que, como el de la tierra, sigue siendo irresoluto.

En el departamento de Caldas, por ejemplo, el conflicto por los usos del suelo corresponden a un total de “305.099,65 hectáreas, lo que indica que el 41% del área del departamento se está usando con cultivos o actividades inadecuadas o contrarias al tipo de suelo para el que son aptos” (Corpocaldas, 2013: 83), factor problemático combinado, entre otros, con un índice Gini3 de concentración de la tierra de 0.86, lo que sitúa a Colombia como uno de los países con más alta desigualdad en la propiedad rural en América Latina y el mundo (PNUD, 2011).

Lo anterior tiene fiel correspondencia con una concepción marginal de la tierra, considerada desde la economía como un factor sobre el que se aplica el trabajo humano para la transformación de productos, como un objeto de posesión o propiedad delimitado por la estructura catastral, o como un soporte sobre el que se configuran las extensiones y los usos (PNUD, 2011). Lo anterior reduce formalmente la tierra a la producción agraria –no rural– y a esto subyace de manera predominante lo que podríamos llamar eficientismo económico. Así entendida, la tierra no es más que un elemento apropiable y negociable, y protegido a través de la propiedad privada, consideración desprovista de las percepciones sociales y culturales que colman de sentido los lugares.

La necesaria superación de dicho análisis económico y eficientista para consolidar mediante factores socio-culturales y políticos múltiples formas de poder, de pertenencia, de sentimientos y de estrategias nos introduce al concepto de territorio. El territorio parte del ejercicio de reconocimiento a las formas de vida, de autoridad, de costumbres, de las formas tradicionales de la tenencia de la tierra y, en conjunto, de la espacialización o demarcación simbólica tanto individual como colectiva de los sujetos que habitan ahí. En ese sentido, mucho más que el derecho a la propiedad como bien jurídico de protección al patrimonio, el derecho al territorio permite la reivindicación geográfica, social e histórica de los pobladores individual o colectivamente concebidos, a delimitar y decidir con cierto rango de autonomía sus acciones y construcciones territoriales.

A pesar de la relación simbiótica que las une, el derecho a la tierra y el derecho al territorio han sido considerados desde la plataforma jurídica como dos componentes de protección diferenciada, materia que determina muchos de los fenómenos de la tierra sin territorio y del territorio sin tierra. Para llegar a tal consideración, resulta necesario abordar el ensamblaje que hay de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos concernientes al derecho a la tierra y al territorio en el ordenamiento jurídico nacional, quiénes son sujetos de uno o de otro reconocimiento y, en especial, la importancia de la legitimación de dichos derechos en escenarios de conflictos armados, agrarios o ambientales.

Los instrumentos internacionales de protección del derecho al territorio

El derecho a la tierra y al territorio aparece consagrado en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y vinculados en el ordenamiento interno a través del Bloque de Constitucionalidad4. El Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948), por ejemplo, consagra el derecho a la propiedad individual o colectiva, entendida

como el derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a través de su uso se realicen las funciones sociales y ecológicas que le son propias (Corte Constitucional, 2006).

Sus limitantes son las estrictamente admisibles por los ordenamientos internos, tal y como ocurre con el caso de las expropiaciones administrativas o judiciales.

De otro lado, tanto el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Organización de las Naciones Unidas, 1966a) como el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Organización de las Naciones Unidas, 1966b) consagran el derecho a la libre determinación de los pueblos, la disposición libre de sus riquezas y recursos naturales, y la libre determinación en sus territorios. Ambas disposiciones parten del principio de autonomía que se refiere a la capacidad de la comunidad de

tomar decisiones propias, libres e independientes en la realización de sus proyectos de vida, social, cultural y económico. La autonomía implica también que los agentes externos a la comunidad no deben intervenir en los procesos que se generan al interior de las mismas. Por lo tanto, la interacción con otros actores debe realizarse de forma libre y con pleno consentimiento (CINEP, 2009: 34).

Pese a la protección formal de un derecho que, como este, permite la ejecución de otros derechos como el del trabajo, la seguridad alimentaria o la reproducción de la cultura y las tradiciones de ciertas poblaciones, los conflictos territoriales siempre encuentran nuevos modelos de reconfiguración: desplazamientos, expropiaciones, despojos y expolios tanto por acciones armadas, como por decisiones estatales en las que se potencia la exploración y la explotación de los recursos naturales.

Para citar sólo un ejemplo, la cifra aproximada para el año 2015 en Colombia es de

7.124 personas que abandonaron o fueron despojados forzosamente de sus tierras, 6.039.515 personas desplazadas forzosamente, 90.583 personas que perdieron sus bienes muebles o inmuebles; estimación que para el departamento de Caldas, corresponde a 1.575 personas desplazadas forzosamente y 21 casos de pérdida de bienes muebles e inmuebles (Red Nacional de Información, 2015).

Al respecto, existen instrumentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Comisión de Derechos Humanos, 1998), que en su principio número 9 consagra que “los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma”. En esta misma línea aparecen instrumentos de protección a los territorios contra los desalojos generados por el desarrollo que, con frecuencia, se planifican y se llevan a cabo so pretexto de servir al bien común, como, por ejemplo, los desalojos vinculados a los proyectos de desarrollo e infraestructuras (en particular, grandes presas, proyectos industriales y energéticos a gran escala, industrias mineras u otras industrias extractivas).

Tales hechos advierten, sin embargo, rutas procedimentales complejas en las que los actos de lugar, representados a través del arraigo y de la identidad, están sujetos a decisiones institucionales que pueden disentir de lo que los actores locales conciben como sus territorios a través de la mera restitución o de la entrega material de tierras como modelo consustancial del principio de reparación integral, los retornos desprovistos de las garantías requeridas, la construcción de viviendas sin la mínima planificación territorial ni social o, lo que es lo mismo, la restitución sin reparación simbólica.

En ese sentido, la restitución planteada desde el elemento histórico, geográfico y cultural instituye protecciones jurídicas que se extienden más allá de considerar la tierra como un soporte meramente geográfico, estratégico y de explotación. Al respecto, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Organización de las Naciones Unidas, 2006), especialmente en los Artículos 25 al 32, nos enseña a concebir el derecho a la tierra desde el fortalecimiento espiritual de los actores sociales con las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, asegurando los sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, reconociendo el derecho a la conservación, a la protección del medio ambiente y la capacidad productiva de los territorios, a la no intervención militar, a los proyectos de desarrollo, ni a la utilización o explotación de los recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

Al igual que con las comunidades indígenas, las poblaciones afrodescendientes también tienen derecho a la propiedad colectiva y a gestiones territoriales más garantistas. Tal y como se advierte en los instrumentos internacionales, el derecho al territorio implica un atributo jurídico en el que los acervos culturales, simbólicos y tradicionales deben ser protegidos de manera particular por el Estado. Esto resulta particular porque, en medio del reconocimiento de un derecho como el territorio, también aparecen configuraciones de la ciudadanía, la organización comunal, las manifestaciones de civilidad y autonomía espacializada que no pueden ser fenómenos aislados. Parte de esta consideración se sustenta en que el derecho fundamental a la propiedad colectiva implica el carácter de imprescriptible, inalienable e inembargable del territorio, y la consideración de la ancestralidad como título de propiedad. Además, la Corte Constitucional (2011) ha enfatizado que el concepto de territorio no se restringe a la ubicación geográfica de una comunidad o un resguardo indígena, sino que se asocia al concepto más amplio de ámbito cultural de la comunidad. La posesión ancestral de las tierras que habita la comunidad es un elemento importante para la titularidad del derecho al territorio colectivo.

Aunque ya hemos visto que la legislación para los territorios tiene un enfoque diferencial, resulta pertinente preguntarse por las comunidades campesinas que también han ocupado tradicionalmente la tierra y tiene una gestión ancestral similar de sus territorios. Sin embargo, en su caso no median las protecciones legales frente a las intervenciones externas, no opera la figura de la consulta previa y, más que el territorio, lo que se protege es una mera propiedad.

Parte de la explicación jurisprudencial a dicha delimitación corresponde a la puesta en marcha de la acciones afirmativas, expresión utilizada para designar políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico.

La caracterización de los pueblos indígenas [y afrodescendientes] como sujetos de especial protección constitucional atiende a su situación de vulnerabilidad, originada en los siguientes aspectos históricos, sociales y jurídicos: la existencia de patrones históricos de discriminación aún no superados frente a los pueblos y las personas indígenas; la presencia de una cultura mayoritaria que amenaza con la desaparición de sus costumbres, su percepción sobre el desarrollo y la economía y, en términos amplios, su modo de vida buena (lo que suele denominarse cosmovisión); y la especial afectación que el conflicto armado del país ha significado para las comunidades indígenas, principalmente por el interés de las partes en conflicto de apoderarse o utilizar estratégicamente sus territorios, situación que adquiere particular gravedad, en virtud de la reconocida relación entre territorio y cultura, propia de las comunidades aborígenes (Corte Constitucional, 2011).

Las categorías sospechosas que posibilitan o justifican tratos diferenciales pueden perpetuar desigualdades, al igual que aminorar el efecto nocivo de las prácticas que han puesto en condición de desigualdad a esas mismas personas. En uno o en otro caso, las implicaciones de las acciones afirmativas como el reconocimiento del derecho al territorio para indígenas y afrodescendientes ha permitido que, de forma paralela, aunque tímida, se comiencen a dar procesos de reivindicación de los campesinos a través de la figura de zonas de reserva campesina que, si bien es un fenómeno representativo de los territorios de frontera rodeados por una fuerte tesitura de estigmatización, ejemplifican la única figura jurídica que supera a la de la propiedad privada.

El Artículo 80 de la Ley 160 de 1994 (Congreso de Colombia, 1994) define las Zonas De Reserva Campesina como áreas geográficas que podrán ser adjudicadas como unidades agrícolas familiares, en donde se tendrán en cuenta reglas sobre el ordenamiento ambiental, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regional, y las características de las modalidades de producción.

La Zonas de Reserva Campesina constituyen una reivindicación que nació de algunas comunidades campesinas organizadas, la cual, se fue complejizando hasta adquirir el carácter de ley (Ortiz et al., 2004). Según Mondragón (2003), la práctica de la reserva campesina antecede a la idea de la formalización de la misma en la legislación agraria, pues nace de la lucha de los campesinos por detener la expansión del latifundio sobre sus propiedades.

Aunque no propiamente como derecho al territorio, la jurisprudencia constitucional ha acotado el concepto de campo como un bien jurídico de especial protección. Así,

la denominación dada a la expresión “Campo” se entiende para efectos de este estudio como realidad geográfica, regional, humana, cultural y, económica, que por lo mismo está llamada a recibir una especial protección del Estado, por los valores que en sí misma representa. De otra parte, es el campo como conjunto de tierras destinadas a la actividad agropecuaria, el espacio natural de la población campesina, fuente natural de riqueza del Estado y sus asociados. Este bien jurídico en tanto tal, encuentra protección constitucional a partir de los artículos 60, 64 y 66 C.P. (4.2.1.), 65 (4.2.2.) y 150, numeral 18 de la Carta (4.2.3.), desde los cuales se advierte el valor constitucional específico y privilegiado de la propiedad rural y del campesino propietario (Corte Constitucional, 2012).

Aunque la territorialidad campesina, con toda la realidad geográfica y sociocultural que lo rodea, no fue incluida en la paradigmática Constitución de 1991 como bien jurídico de protección especial, contrario al reconocimiento que le dio a las comunidades indígenas y afrodescendientes, resulta imprescindible en uno o en otro caso devolvernos al ejercicio contextual del sector rural para comprender la magnitud de los conflictos territoriales y su inminente reconfiguración.

  • Actualmente el 77% de la tierra está en manos de 13% de propietarios, pero el 3,6% de estos tiene el 30% de la tierra.
  • Se calcula que 6,6 millones de hectáreas fueron despojadas por la violencia en las últimas dos décadas, esto es el 15% de la superficie agropecuaria del país.
  • Un 18% de los propietarios de tierra no tienen formalizado sus títulos. Además, la informalidad entre los pequeños productores supera el 40%.
  • En los últimos 50 años se han titulado 23 millones de hectáreas, el 92% de ellas baldíos o títulos colectivos. Por reforma agraria, apenas se ha titulado el 5,6% de ellas.
  • El 80% de los pequeños campesinos tiene menos de una Unidad Agrícola Familiar (UAF), es decir que son microfundistas.
  • El 68% de los predios registrados en catastro se clasifican en pequeña propiedad, pero ésta sólo cubre el 3,6% de la superficie productiva.
  • A pesar de la falta de acceso a la tierra, el 70% de los alimentos que se producen en el país vienen de pequeños campesinos.
  • Los cultivos forestales ocupan 7,4 millones de hectáreas, pero el potencial de Colombia se calcula en 24 millones.
  • 5,8 millones de hectáreas (más de lo que hay sembrado en comida) han sido otorgadas dentro de los 9.000 títulos mineros vigentes y hay 20.000 nuevas solicitudes.
  • Se calcula que 2,5% de la tierra apta para agricultura está sembrada de biocombustibles como caña y palma.
  • De las 34 millones de hectáreas que se han titulado a las comunidades indígenas y afrodescendientes apenas 3 millones son aptas para la agricultura. El resto es selva y bosque protegido.
  • El 44,7% del área del país está protegida y el 11% son parques naturales.
  • Cada año se deforestan 290.000 hectáreas, que casi siempre pasan a la actividad ganadera (Revista Semana, 2012).

Ese escenario aparece respaldado por diez intentos de reformas agrarias desde 1936 hasta hoy, que no han resuelto el problema de la redistribución de la pequeña propiedad, la ejecución de políticas de tierras desbordadas por la tutela de los pobladores al accesos de servicios básicos de saneamiento, la infraestructura adecuada, la garantía de los derechos de propiedad, el saneamiento de títulos, entre otros y la estrategias de desarrollo rural cuyas estructuras agrarias sin modernizar se debaten con la agroindustria excesiva.

¿Qué validez puede representar entonces un reconocimiento formal como el derecho al territorio en el contexto descrito con anterioridad? La constitución de resguardos, la consolidación de la propiedad comunitaria o la declaratoria de zonas de reserva campesina no son solo derechos que se han quedado en la mera formalidad normativa, son ausencias jurídicas que determinan los conflictos territoriales y, por consiguiente, las estrategias civiles de los pobladores en sus contextos socio-espaciales.

Aplicación teórica y jurídica en Pensilvania, municipio del centro-oriente de Caldas

La ubicación geografía de Pensilvania es muy importante: al oriente limita con Samaná y al sur con Marquetalia y Manzanares, municipios de donde proviene el frente 47 de las FARC, mientras que al occidente limita con Aguadas, Salamina y Marulanda en donde se encuentra el bloque paramilitar Cacique Pipintá. Ese avizoramiento geográfico da apenas cuenta de la incursión armada tanto en el casco urbano del municipio, como en cada uno de sus corregimientos y, por lo tanto, de las dimensiones del conflicto a través de múltiples hechos victimizantes.

Pese al contexto difícil de los conflictos armados siempre es posible encontrar estrategias de paz imperfecta, la cual, da cuenta de “cómo se han generado diversas alternativas humanas y sociales, constructoras de políticas y estrategias de desarrollo reveladoras de formas de paz” (López, 2013: 47). Esas estrategias, que configuran verdaderos actos políticos, decisiones autónomas y emancipadoras, y ejercicios individuales o colectivos de ciudadanía, permiten evidenciar la faz alterna de un conflicto en el que sólo ha sido protagonista el rostro del dolor.

¿Qué ocurre, sin embargo, cuando el conflicto armado, un conflicto absolutamente territorial empieza a ser reconfigurado por un conflicto de tipo ambiental y agrario? ¿Hablamos de las mismas estrategias locales para pervivir en los territorios? ¿Qué expectativas convalidan la tutela del derecho al territorio?

Pues bien, paralelo al conflicto armado que por algunos años estuvo fuertemente anclado en este municipio y, en particular, en el corregimiento de Bolivia, fueron apareciendo de manera progresiva otro tipo de expresiones, esta vez legales, permitiendo la intervención de tipo extractivo e hidroenergético sin el aval de la comunidad. Esto ha ido alimentando nuevos conflictos territoriales como los ambientales pues muchos de los afluentes de agua desaparecieron.

Tal escenario corresponde a uno de los diez microproyectos de hidroeléctricas en el oriente del departamento de Caldas que empezaron a gestionarse en un momento en el que las cifras por desplazamientos forzados y demás hechos victimizantes mostraban niveles decrecientes.

A partir del año 2012, la UT-CHOC (Unión Temporal Central Hidroeléctrica del Oriente de Caldas) e Inficaldas (Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas) sellaron el acuerdo del proyecto hidroeléctrico denominado El Edén, buscando producir 20 megavatios de energía sobre el cauce principal del río La Miel, sin necesidad de hacer represas, pero sí desviando los caudales del río de los que la comunidad se surte. Estas obras, que iniciaron a finales del año 2014 y que piensan ser terminadas en 2016, generaron graves problemas a los habitantes de la zona porque los afluentes de los ríos empezaron a secarse (Concejo Municipal de Pensilvania, 2014).

Ese panorama logra, sin embargo, advertir varios visos territoriales: frente a un conflicto armado tan excesivamente prolongado y degradado como el de Colombia, las estrategias económicas y políticas del post acuerdo comparten “el impulso de economías extractivas, como es el caso de la minería, con impactos territoriales en circunstancias de conflicto y post-conflicto armado” (Vargas Valencia, 2014: 407).

Al ser intervenciones territoriales externas, la minería, la reforestación o las hidroeléctricas ponen en un lugar central la gestión de dichos territorios en donde se yuxtaponen, en la mayoría de casos, conflictos territoriales múltiples pues perviven las confrontaciones armadas con sistemas extractivos, en los que resulta palpable la violación de los derechos humanos y, de manera particular, del derecho al territorio. Pese a ello, la capitalización excesiva de los territorios se convierte en la estrategia económica y política de los acuerdos posteriores a los conflictos armados para movilizar las dimensiones productivas territoriales, lo cual, tiene implicaciones tanto en los usos y las gestiones de los territorios, como en las prácticas locales. En esa medida, las actividades agropecuarias tradicionales son desplazadas por actividades de mano de obra en las actividades extractivas, forestales o energéticas que prometen generar réditos interesantes y fortalecer las redes viales de los territorios comprometidos, entre otros.

El escenario anteriormente expuesto demuestra que más que la superación del conflicto, lo que realmente se produce y evidencia en el territorio es la reconfiguración de los escenarios de tensión. En tal sentido, se pueden advertir sin embargo dos estrategias de defensa del territorio: la primera, ligada a los conflictos armados, es más silenciosa e individual que aquella en la que la tensión aparece por el desplazamiento ambiental, por ejemplo. En uno u otro caso, las estrategias de adaptación y resistencia son verdaderos instrumentos de protección a sus territorios.

Conclusiones

Este panorama, donde los procesos de territorialización se desterritorializan en tanto existe un derrumbe de los referentes espaciales y simbólicos destruidos por la guerra y luego por las intervenciones irresponsables sobre los espacios vividos y construidos, no se sobrelleva con el despliegue que hacen los pobladores de sus estrategias adaptativas, porque lo que se pone en juego es la subsistencia misma.

Mientras el poblador “guardara silencio” durante el conflicto armado podría permanecer en su territorio, pero en el conflicto ambiental, donde los afluentes de agua se secan “te desplazas o no sobrevives”, lo que implica que las alternativas humanas para permanecer en los territorios vuelven a ser vistas desde un plano político-normativo y no desde las estrategias construidas por los mismos pobladores. Esa disposición aparece mediada en esta última parte por figuras de protección ambiental. La constitución de las Zonas de Reserva Natural y Forestal o las áreas comprendidas dentro del Sistema de Parques Naturales son delimitaciones que permiten una protección singular de los territorios dada la flora, la fauna y la riqueza hídrica. Y es justo esa la protección que permitiría a los pobladores exigir un esquema de seguridad que prohíba las intervenciones de explotación de los recursos naturales.

Pese a ello, el amparo idóneo de los territorios campesinos, aunque utilizado, no puede ser el de la constitución de Zonas de Reserva Natural porque son disposiciones que claramente corresponden a intereses diferentes frente a la gestión y al uso de los suelos. Con este panorama, las poblaciones rurales estarían privadas de su soberanía alimentaria, de la reproducción cultural y del derecho al trabajo.

En ese sentido, la garantía del derecho al territorio para los campesinos devela instrumentos poco eficaces para atender la dimensión y la complejidad del conflicto territorial mayor. Así las cosas, los procesos de territorialización, de adaptación y de movilización quedan sujetos a estructuras endebles que ponen en jaque cada vez más una población históricamente desprotegida.

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1 Este artículo se enmarca en el proyecto Procesos de territorialización de la memoria en escenarios de postconflicto. Caracterización, implicación y lineamientos de políticas públicas en el orden local, regional y nacional, financiado por COLCIENCIAS.

2 El objetivo del proyecto era caracterizar, analizar, tipologizar y mostrar desde el orden socio-cultural, político, económico, territorial y estético, cómo las implicaciones de la resistencia al conflicto han decantado procesos de territorialización y la configuración de escenarios de postconflicto a escala local, regional y nacional, para proponer lineamientos para la formulación de políticas de monitoreo, mantenimiento y seguimiento a dichos escenarios.

3 El índice de Gini se utiliza como un indicador para medir el grado de concentración de la propiedad rural y de los ingresos. Cuanto más cercano a 1 esté el índice, más concentrada está la propiedad (pocos propietarios con mucha tierra), y cuanto más cercano a 0, mejor distribuida está la tierra (muchos propietarios con mucha tierra).

4 El Bloque de Constitucionalidad es una figura del ordenamiento jurídico nacional, por medio de la cual, todos los tratados de derechos humanos hacen parte del ordenamiento interno como normas de rango constitucional. Es decir, que son superiores frente a otras normas de menor rango como las leyes.

Recibido: 02 de febrero de 2015

Aprobado: 15 de mayo de 2015

https://doi.org/10.15446/bitacora.v2n25.57780

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Calderón, A. M. (2015). Adaptación y exclusión: versiones del derecho al territorio. El caso de Pensilvania, Caldas. Bitácora Urbano Territorial, 25(2), 59–66. https://doi.org/10.15446/bitacora.v2n25.57780

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Calderón, A.M. 2015. Adaptación y exclusión: versiones del derecho al territorio. El caso de Pensilvania, Caldas. Bitácora Urbano Territorial. 25, 2 (jul. 2015), 59–66. DOI:https://doi.org/10.15446/bitacora.v2n25.57780.

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Calderón, A. M. Adaptación y exclusión: versiones del derecho al territorio. El caso de Pensilvania, Caldas. Bitácora Urbano Territorial 2015, 25, 59-66.

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CALDERÓN, A. M. Adaptación y exclusión: versiones del derecho al territorio. El caso de Pensilvania, Caldas. Bitácora Urbano Territorial, [S. l.], v. 25, n. 2, p. 59–66, 2015. DOI: 10.15446/bitacora.v2n25.57780. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/bitacora/article/view/57780. Acesso em: 25 abr. 2024.

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Calderón, Andrea Martínez. 2015. «Adaptación y exclusión: versiones del derecho al territorio. El caso de Pensilvania, Caldas». Bitácora Urbano Territorial 25 (2):59-66. https://doi.org/10.15446/bitacora.v2n25.57780.

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Calderón, A. M. (2015) «Adaptación y exclusión: versiones del derecho al territorio. El caso de Pensilvania, Caldas», Bitácora Urbano Territorial, 25(2), pp. 59–66. doi: 10.15446/bitacora.v2n25.57780.

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A. M. Calderón, «Adaptación y exclusión: versiones del derecho al territorio. El caso de Pensilvania, Caldas», Bitácora Urbano Territorial, vol. 25, n.º 2, pp. 59–66, jul. 2015.

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Calderón, A. M. «Adaptación y exclusión: versiones del derecho al territorio. El caso de Pensilvania, Caldas». Bitácora Urbano Territorial, vol. 25, n.º 2, julio de 2015, pp. 59-66, doi:10.15446/bitacora.v2n25.57780.

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Calderón, Andrea Martínez. «Adaptación y exclusión: versiones del derecho al territorio. El caso de Pensilvania, Caldas». Bitácora Urbano Territorial 25, no. 2 (julio 1, 2015): 59–66. Accedido abril 25, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/bitacora/article/view/57780.

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Calderón AM. Adaptación y exclusión: versiones del derecho al territorio. El caso de Pensilvania, Caldas. Bitácora Urbano Territorial [Internet]. 1 de julio de 2015 [citado 25 de abril de 2024];25(2):59-66. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/bitacora/article/view/57780

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1. Marcela Patiño-Murillo, Pedro Sánchez-Zamora, Rosa Gallardo-Cobos. (2023). An analysis of territorial cohesion in the Colombian context: The case of the municipalities of the Caldas Department. Land Use Policy, 135, p.106943. https://doi.org/10.1016/j.landusepol.2023.106943.

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