Publicado

2023-08-31

El feminismo jurídico y la desnaturalización de las injusticias socioeconómicas, políticas, identitarias y vitales contra las mujeres

Legal feminism and the denaturalization of socio-economic, political, identity and vital injustices against women

DOI:

https://doi.org/10.15446/cp.v18n35.105091

Palabras clave:

Feminismos jurídicos, malestar de la cultura, enfoques metodológicos (es)
Legal Feminisms, Cultural Malaise, Methodological Approaches (en)

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Autores/as

La feminización de la justicia ha sido atravesada por diversas narrativas durante los últimos años. Desde estudios a instituciones que normalizaron el feminicidio, hasta los recientes aportes del feminismo constitucional, pasando por caracterizaciones a los discursos jurídicos para el disciplinamiento femenino en los espacios domésticos, todos ellos dieron un giro con las primeras olas vindicativas ilustradas y sufragistas que disputaban los espacios de la razón pública y el acceso a derechos sociales y políticos, a las que documentan el malestar estructural de la cultura y la relación situada entre disciplinamiento y desposesión a las mujeres, en medio de los contextos epistemológicos de las corrientes críticas. Este artículo trata de responder a la pregunta de cuál fue el aporte de los estudios de género al derecho bajo el influjo de las contingencias correctivas y transformativas a los contextos sociales por la vía de la crítica a las prácticas jurídicas. Para ello mostrará algunos estudios, en especial del feminismo jurídico crítico, que han indagado en torno a las relaciones atravesadas por el sexo-género, evidenciando condiciones de no neutralidad y, con ello, la insuficiencia del discurso jurídico clásico de la igualdad formal para superar la violencia y la discriminación capitalista y patriarcal.

The feminization of justice has been shaped by various narratives in recent years. From studies on institutions that normalized femicide to the recent contributions of constitutional feminism, including interesting characterizations of legal discourses that discipline women in domestic spaces, all of them took a turn with the first waves of enlightened vindication and suffragettes that contested spaces of public reason and access to social and political rights. They document the structural discontent of culture and the situated relationship between discipline and dispossession of women, amidst the epistemological contexts of critical currents.This article aims to address the question of what contribution gender studies have made to law under the influence of corrective and transformative contingencies in social contexts through the critique of legal practices. To do so, it will showcase several studies, particularly those of critical legal feminism, that have explored the relationships shaped by sex-gender, highlighting conditions of non-neutrality and, thus, the inadequacy of the classical legal discourse of formal equality in overcoming capitalist and patriarchal violence and discrimination.

Recibido: 3 de octubre de 2022; Aceptado: 17 de julio de 2023

Resumen

La feminización de la justicia ha sido atravesada por diversas narrativas durante los últimos años. Desde los estudios a las instituciones que normalizaron el feminicidio, hasta los recientes aportes del feminismo constitucional, pasando por interesantes caracterizaciones a los discursos jurídicos para el disciplinamiento femenino en los espacios domésticos, todos ellos dieron un giro con las primeras olas vindicativas ilustradas y sufragistas que disputaban los espacios de la razón pública y el acceso a derechos sociales y políticos, a las que documentan el malestar estructural de la cultura y la relación situada entre disciplinamiento y desposesión a las mujeres, en medio de los contextos epistemológicos de las corrientes críticas.

El presente artículo trata de responder a la pregunta acerca de cuál fue el aporte de los estudios de género al derecho bajo el influjo de las contingencias correctivas y transformativas a los contextos sociales por la vía de la crítica a las prácticas jurídicas. Para ello mostrará algunos estudios, en especial del feminismo jurídico crítico, que han indagado en torno a las relaciones atravesadas por el sexo-género, evidenciando condiciones de no neutralidad y, con ello, la insuficiencia del discurso jurídico clásico de la igualdad formal para superar la violencia y la discriminación capitalista y patriarcal.

Palabras clave: Feminismos jurídicos, malestar de la cultura, enfoques metodológicos.

Abstract

The feminization of justice has been shaped by various narratives in recent years. From studies on institutions that normalized femicide to the recent contributions of constitutional feminism, including interesting characterizations of legal discourses that discipline women in domestic spaces, all of them took a turn with the first waves of enlightened vindication and suffragettes that contested spaces of public reason and access to social and political rights. They document the structural discontent of culture and the situated relationship between discipline and dispossession of women, amidst the epistemological contexts of critical currents.

This article aims to address the question of what contribution gender studies have made to law under the influence of corrective and transformative contingencies in social contexts through the critique of legal practices. To do so, it will showcase several studies, particularly those of critical legal feminism, that have explored the relationships shaped by sex-gender, highlighting conditions of non-neutrality and, thus, the inadequacy of the classical legal discourse of formal equality in overcoming capitalist and patriarchal violence and discrimination.

Palabras clave: Legal Feminisms, Cultural Malaise, Methodological Approaches.

Introducción

Como respuesta a la convocatoria sobre las transformaciones a las disciplinas a partir de la incorporación del enfoque de género, consideramos que la pregunta por las trayectorias académicas feministas de finales de siglo XX acierta al considerar, en primera instancia, la vitalidad indocumentada de las mujeres, como el saldo que deja pendiente la historia explicativa de nuestra cultura y nuestra sociedad desigual. Y en segunda, la condición estructurada de esa misma desigualdad para configurar las relaciones jerárquicas de los hombres con las mujeres y con otras sexualidades e identidades de género minoritarias, oculta bajo varios velos de normalidad y de aceptación social generalizada (Lagarde, 1993).

Así las cosas, nos pareció provocadora la categoría género con una actitud disruptiva y crítica para analizar la literatura que desprende su entrada en las premisas explicativas de las ciencias sociales de nuestros días. Esto porque, para nuestro caso, la categoría género quizá significó una de las más grandes ventanas que se abrieron para dimensionar las injusticias, las violencias y la criminalidad inobservadas por el sistema jurídico moderno y racional que heredamos de la episteme continental contra mujeres niñas, sexualidades disidentes, expresiones e identidades de género diversas y masculinidades no hegemónicas (Jimeno, 2009; Molina, Casanova, Cardona y Negret, 2019).

El desafío de relatar su llegada en los espectros más íntimos del núcleo disciplinar en el derecho implicaba, en primera medida, contemplar varios estados del arte y cartografías trazadas que han sistematizado y analizado el estallido de los feminismos jurídicos, los cuales nutren de modo potente el debate para la disciplina en los últimos años (Ávila, Salgado y Valladares, 2009; Facchi, 2005; Jaramillo, 2000; Smart, 2000, Wegsman y Lerussi, 2021). También comprendía construir un relato propio, originado en la pregunta de esta convocatoria, sobre un balance posible para narrar contextos de fractura provocados por la categoría del género como un instrumento de apertura de mentalidades y transformación de actitudes éticas, políticas y estéticas en las teorías recientes sobre el derecho y la justicia (Armstrong, 1987).

Para solo mencionar algunos tópicos reiterados por la literatura jurídica, el feminismo y su categoría de género, asignatario de roles, subordinaciones y sobrecargas, desmanteló en los espectros de la moralidad pública, instituciones criminales como el feminicidio doméstico (Jimeno citada por la Corte Suprema de Justicia, 2015; Molina, Martínez y Guancha, 2014), la judicialización al control de la reproducción femenina (Pabón, 2017), la violación y la sexualidad tortuosa, impuesta y reglada en contra de las mujeres (MacKinnon, 2015), entre otros. También llevó a debate público y judicial, en general, la intimidad idealizada y romantizada de la familia y el hogar, presentando un entramado de violaciones a derechos y de perpetuaciones de crueldad bajo la complicidad, todas ellas, del silencio de los sistemas normativos (Lemaitre, 2010).

Un recorrido por el estudio historiográfico, judicial y literario, para observar las diversas feminidades regladas para el sufrimiento y la resignación, cuestionadas después por el feminismo jurídico crítico, traía para nosotras el reto de proponer una manera particular de contarlo. Una impronta, en últimas, de lo que ha significado, en nuestra causa propia, transitar las injusticias por asignaciones, primero, de sexo, y luego, de género, y develar, con el feminismo jurídico como herramienta denotativa, que la forma natural de llevar nuestros proyectos de vida solo ha sido posible en medio de la adversidad a que nos ha sometido la cultura del patriarcado con diversos trajes de legalidad (Facio y Fríes, 1999).

Por eso insistimos en la desnaturalización de varias injusticias socioeconómicas, políticas e identitarias contra las mujeres, como uno de los aportes del feminismo jurídico para acercarnos a las relaciones entre regulación, mujer e injusticias, inmersas en el entramado de la cultura monogámica, heteronormativa y jerarquizada que trazó, en tono definitivo, las formas relacionales inamovibles que existirían a favor de lo masculino y en contra de lo femenino.

Nos referiremos, para este texto en particular, a los escenarios domésticos y privados, porque los públicos, como lo explicaremos adelante, ya habían sido disputados por la primera ola feminista de la igualdad, hasta muy entrados los años ochenta, hoy coexistente y fuertemente cuestionada por las nuevas tendencias feministas críticas que han insistido en acentuar el error por defender las igualdades universales sin considerar las diferencias históricas particulares (Jaramillo, 2000; Wegsman y Lerussi, 2021).

Nuestro trabajo presenta la siguiente propuesta narrativa: primero, defiende por qué es tan importante el aporte de los feminismos jurídicos y el enfoque de género a los debates actuales de las ciencias sociales, gracias a la develación que presentaron, varios de ellos, sobre ocultamiento de la injusticia contra las mujeres, como síntoma empírico indiscutible del malestar de la cultura. Después explica el origen de varias de estas líneas problémicas a partir de la revisión que ellas propusieron a los postulados de la misma teoría jurídica y de sus fuentes. Luego, muestra cómo esta inicial indagación dio lugar a la construcción de un diseño metodológico para la comprensión del funcionamiento del derecho. Al final explica que, si bien sus aportes han provocado importantes transformaciones disciplinares y avances en las ciencias sociales en general, aún se trata de una línea teórica que promete profundas rupturas / aperturas epistemológicas, gracias a su horizonte hermenéutico y a su apuesta política deconstructiva con variedad de retos abiertos.

La revisión de los textos se hace a partir de la pregunta sobre el aporte de los feminismos y el enfoque de género al derecho como disciplina, siguiendo el paradigma hermenéutico comprensivo; la revisión que se propone parte de un análisis crítico de fuentes documentales. Esta narrativa fue organizada en los siguientes acápites: 1) el malestar de la cultura dadas todas las injusticias que se cometen contra las mujeres; 2) los feminismos y el enfoque de género a la revisión de la teoría jurídica; 3) el aporte de los feminismos y el enfoque de género a la construcción de un diseño metodológico para la comprensión del funcionamiento del derecho, y, a modo de conclusión, 4) los retos de los aportes de los feminismos y el enfoque de género, y los caminos que deben abrirse.

El malestar de la cultura dadas todas las injusticias que se cometen contra las mujeres

En contextos recientes, el investigador Roger Ekirch (2005), que se disponía a indagar una serie de archivos criminales para comprender la historia de la nocturnidad, encuentra en uno de los testimonios, la afirmación de una niña de que a su madre “se la habían llevado durante el segundo sueño”. Esto para referirse a una medición temporal, hasta hoy desconocida como categoría esencial en la cotidianidad de los cuerpos y las vidas de las mujeres y los hombres anteriores a la Revolución Industrial: la niña aludía a los tiempos para dormir y despertar durante la media noche, como un hábito biológico y cultural de las sociedades medievales en la Europa del siglo XV (Gorbett, 2022). Pensar que alguna vez dormíamos dos veces, que el desvelo de la media noche podría responder a una historiografía biológica generacional domesticada por los tiempos de la fábrica y del modelo de la producción, nos permite ejemplificar, de una manera más pedagógica, muchas normalidades que hemos dado por sentadas y que han bloqueado infinidad de posibilidades para explicar y entender las relaciones, los hábitos y las maneras sociales cotidianas, muchas veces impuestas, y por eso mismo controvertibles, si se nos permite ponerlas “sobre una mesa de disección”, dicho en un ritmo explicativo foucaultiano.

El feminismo se ha dado a la tarea. Y en su empresa epistemológica, militante y transformativa ha eclipsado diversas disciplinas, incluida, por supuesto, la jurídica. Porque la vida moderna para las mujeres, desde la construcción de la república y el abandono progresivo del teocentrismo al antropocentrismo, se resistió a incluirlas en su proyecto igualitario y de reconocimiento para una liberación formal, sobre la base liberal hipotética de que su lugar social era apacible y feliz. Por el contrario, fueron los primeros movimientos u oleadas vindicativas las que, de manera progresiva, presentaron los derechos de las mujeres como una inobservancia que debía combatirse, como requisito esencial para arribar a una sociedad de derecho, justa e igualitaria.

Algunas genealogías de los feminismos (Garrido, 2021), que los han agrupado por períodos temporales y agendas comunes, refieren a estos primeros, como en el feminismo ilustrado, la ola sufragista, el movimiento radical socialista y liberal, con intensas preocupaciones por las redacciones de las cartas de derechos, y presentan esta grave y desafortunada omisión; el cuarto y actual movimiento se apartaría de las metodologías de reformismo legal, porque encuentra al derecho y al Estado inmersos en los profundos entramados de la cultura patriarcal dominante.

Estas agendas comunes plantean que la primera ola detecta una exclusión de ciudadanía y denuncia la expulsión femenina de la razón pública; la segunda exige actuación de la mujer en los espacios públicos, y representación y voto, como una insignia de la inclusión en la política igualitaria del proyecto liberal burgués; la tercera, la alianza entre la redistribución por injusticias de clase con la radicalidad de un desencanto, frente las concesiones insuficientes del modelo económico y político liberal (Garrido, 2021); y la cuarta, que devela estructuras sociales soportadas en estereotipos que contribuyen a la reproducción de un modelo patriarcal, desigual como totalidad.

Como es visto, con estas genealogías posibles y no únicas, en un primer momento, los feminismos están ligados con las agendas de reivindicación de derechos, de un modo en que sus enunciaciones innovadoras en la legalidad, luego impactan algunas definiciones de los entramados jurídicos en sus códigos y sus actuaciones, como, por ejemplo, los procesos de paternidad y las exigencias feministas por la corresponsabilidad económica de crianza, la violencia intrafamiliar y la protección a la mujer frágil del romanticismo republicano, las licencias de maternidad y las exigencias de las olas obreras y socialistas del feminismo, o las leyes de cuotas, como un modo de materializar su presencia en la política, para abrir espacios de lo público, originalmente imaginado, incluso, por los feminismos ilustrados.

Luego, las indagaciones profundas a las que llega el feminismo jurídico hasta nuestros días, en torno a las relaciones atravesadas por el sexo-genero, los rituales femeninos intramuros de la familia moderna, sus puestas en escena domésticas cotidianas, su expulsión violenta de los espacios públicos inseguros y al asecho, la instrumentalización de su cuerpo para el trabajo y para la guerra, todas estas casi estereotipadas de manera generacional, terminan por mostrar un lugar de convergencia para el feminismo jurídico, a saber, y era precisamente que todas estas perpetuaciones se encontraban abrigadas a la sombra de las gramáticas jurídicas de superioridad moral, las cuales las revestían de normalidad.

El feminismo jurídico como campo de conocimiento epistemológico podía inferir, a partir de sus estudios elaborados con una variedad de metodologías demostrativas, que las narrativas de la justicia y del derecho moderno entraban en complicidad (incluso hoy son cómplices), para la perpetuación de las injusticias contra las mujeres, a lo largo de nuestra historia monogámica y heteropatriarcal (Facio, 1992; Bermúdez, 1987, 1993). Y como colectiva disciplinar, documenta y categoriza los variados modos de la perpetuación de esa dominación y de la violencia contra las mujeres, reglada mediante el derecho, el cual actúa como dispositivo institucional que impone un ecosistema absoluto en contra de ellas, basado en condiciones de no neutralidad.

En este punto tienen importantes aportes los feminismos contra la sociedad capitalista, porque esgrimen suficientes argumentos para descartar los igualitarismos liberales, que solo se interesaban en garantizar condiciones a la población femenina para radicalizar todas las formas de su explotación laboral (Federici, 2004). Es por esto que el feminismo posterior a los tres primeros momentos de reformismo legal tiene muchos trabajos demostrativos que legitiman su capacidad para denunciar una insuficiencia del discurso jurídico clásico de la igualdad formal para superar la violencia y la discriminación capitalista y patriarcal, sin el advenimiento de ningún asombro, por ejemplo, sobre las fórmulas tradicionales en la división sexual del trabajo (Jaramillo, 2000; Olsen, 2001).

Perforar muchas de esas injusticias simbólica y socialmente incuestionables resultó en un ejercicio argumentativo muy importante, concebido como el mejor de los lugares de encuentro entre las preocupaciones críticas por el derecho, por un lado, y las teorías feministas y del género, por otro (Facio y Fríes, 1999). Tal lugar de preocupación por las injusticias civiles, socioeconómicas, políticas e identitarias contra las mujeres podría documentar al feminismo jurídico como un naciente campo disciplinar con metodologías y epistemologías diversas e innovadoras en sus modos interpretativos, narrativos y de denuncia, y que hoy se mantiene vigente y en permanente construcción.

La transformación disciplinar para el derecho comienza con el surgimiento polifónico y multilocalizado de los estudios por el feminismo jurídico, en especial durante un período comprendido entre finales del siglo XX y lo corrido del XXI. Proponemos esta referencia temporal por algunos acontecimientos epistemológicos sucedidos en las ciencias sociales que confluyen y perfilan una impronta muy particular a los feminismos jurídicos críticos en nuestros días, a saber: su creciente campo de preguntas enmarcadas en metodologías críticas que asumen un paradigma de campos de conocimiento y que toman distancia sobre la especialización científica (Wallerstein, 1996); el traslado de sus centros gravitacionales, de los estudios estructuralistas y positivistas, a unos más preocupados por la capacidad transformativa de sus actores y actoras o de las voces subalternizadas por esos mismos sistemas generalizados y abstractos (García, 2006), y la necesidad social de entablar diálogos genealógicos con la sociedad sobre un desencanto muy foucaultiano entre las categorías, las denominaciones y los cursos naturalizados de la historia clásica como sucesión de acontecimientos.

Por eso insistimos en que la desnaturalización de las injusticias socioeconómicas, políticas e identitarias, así como las más vitales e invasivas contra las mujeres, no implicó solo un proyecto de documentación descriptiva que no trajera consigo un despertar cultural, una incomodidad política, una inauguración epistemológica, sino que viniera con una importante carga disruptiva sobre los modos, incluso, más íntimos que se venían ejerciendo en las relaciones entre los hombres y las mujeres, incluido el sueño romántico del matrimonio, entre otros (Bermúdez, 1987, 1993).

Sobre esta base de la superioridad masculina, la sociedad tendrá contenidas unas reglas de juego inequitativas e injustas en contra de las mujeres, entre tanto las teorías de la justicia liberales, seguían considerando ingenua y de forma confortable, que la familia, por el contrario, se situaba sobre la base del amor, a salvo de los conflictos en los que el Estado de derecho debía intervenir para arribar a los fines soñados por los contractualistas, muy en asocio con el bienestar colectivo y la paz universal y abstracta (Moller, 1987).

Es por eso que cuando el feminismo llegó a las ciencias jurídicas por caminos diversos como la investigación social crítica, pero también con el activismo y la movilización social, se propició un encuentro que abrió importantes oportunidades de transformación para la disciplina jurídica, más aun siendo que la crítica, como punto de partida para su reformulación, esta vez estuvo liderada principalmente por mujeres (Ávila, Salgado y Valladares, 2009; Facchi, 2005; Jaramillo, 2000; Smart, 2000; Gargallo, 2014; Wegsman y Lerussi, 2021). Para algunas / algunos historiadoras(es), este nuevo campo de conocimiento se rastrea y se identifica con mujeres norteamericanas que provenían de la academia y de la militancia, con una clara intención de alterar las rutas del derecho como disciplina y como operador permanente a la justicia (Jaramillo, 2000).

Esto implicó que muchas injusticias normalizadas por la razón patriarcal pudieran discutirse en diversos escenarios de la argumentación jurídica y que sus explicaciones estuvieran diseñadas para transformar las mentalidades de toda la cultura jurídica clásica.

Los feminismos jurídicos críticos de finales de los ochenta ascendieron el umbral de las primeras olas vindicativas, asociados mucho más con derechos políticos y accesos igualitarios a los espacios públicos, como el famoso derecho al voto, para atender injusticias de representación, las oportunidades de ingreso a la educación y al trabajo, la autonomía patrimonial, para enfrentar las injusticias de distribución, las diversas violencias intrafamiliares y los capítulos civiles y de familia en la corresponsabilidad económica para la crianza de los hijos, en especial las extramatrimoniales. Se trataba de un paso que avanzó en los contenidos del trato diferencial por el igualitario o de las ventajosas reglas de juego sociales y políticas en favor del sexo masculino, para entrar a un lugar más denotativo contra el campo jurídico, más autónomo respecto de las fuentes y los purismos clásicos de la disciplina, y menos complaciente con el progresismo legal.

Es por eso que podría afirmarse que los feminismos jurídicos críticos quisieron lacerar el núcleo disciplinar del derecho mediante la evidencia documentada en el sufrimiento femenino, silenciado de manera intergeneracional, lo cual involucraba a las garantías epistemológicas del universalismo iusnaturalista que contenía la teoría del derecho y mostraba la condición de fragilidad de la disciplina, que no escapaba ni de la historia y ni de la cultura de su tiempo (Olsen, 2001).

Nosotras consideramos en este trabajo que la relación de subsunción evidenciada por el feminismo jurídico entre el malestar de la cultura y la disciplina jurídica estarán fuertemente encontradas en los estudios que muestran lo siguiente: el determinismo del género por medio de la cultura legal (Jaramillo, 2000); la asignación de roles para las instituciones, los espacios sociales y el trabajo en los sistemas de derecho, (West, 2000), y el desencanto por la igualdad y el reconocimiento de las diferencias bajo las luces de la categoría de dominación.

Como ya es bien sabido, el determinismo del género aún sostiene que la biología podría reglar nuestras asignaciones y cargas en la sociedad, y sigue legitimando varias de las consecuencias causadas, más bien, por las hegemonías culturales masculinas (Ramírez, 2002, Ricoeur, 1999); por eso, distinguir entre sexo y género con importantes definiciones mediadas por el feminismo permitiría entender varios modos de opresión (Jaramillo, 2000). El derecho, en estos casos, refuerza en muchas ocasiones el género como algo natural, sobre lo cual no cabe ninguna pregunta por la injusticia. Así las cosas, desde la segunda ola feminista ya se plantean muchas opresiones causadas por la asignación de los roles del género, incluida la división sexual del trabajo.

Pero el rol inferior de la mujer en el trabajo no solo traía un crecimiento acumulativo en los pronósticos de la producción, la fábrica y el modelo económico en general. El tránsito de una mujer-objeto sagrado, vista durante todo el siglo pasado bajo un molde religioso y luego romántico republicano de fragilidad, indefensión y enfermedad, nunca abandonó del todo la cultura de las reglas de juego incompasivas contra ellas vistas como madres y objetos de placer (Bermúdez, 1993).

La figura femenina débil desacreditó su voz en las cargas probatorias de los estrados judiciales, silenció sus reclamos agónicos ante la ocurrencia de la violencia sexual por control territorial, armado o para sellar círculos de lealtad masculina (Segato, 2003), les quitó la oportunidad de tener la razón cuando se trataba de explicar la ocurrencia de los delitos sucedían en su contra o de los sufrimientos innominados en las tareas de cuidado que aún hoy no tienen el acuño típico de actos violentos o delictuales.

La mujer objeto de placer, por su parte, desató una legislación para las madres abnegadas y para las prostitutas amantes y sus hijos bastardos (Jiménez, 1989). La penalización del estupro y otros controles sobre el cuidado público al cuerpo femenino, incluido el feminicidio como castigo ejemplarizante a la libertad sexual femenina (Molina, 2022), y el ejercicio del sexo subordinado y reglado por el matrimonio, son solo algunas manifestaciones del rol colonial asignado en la legislación civil, penal y de familia, y atravesado por lecturas de raza, género y propiedad (Jaramillo, 2000), en el trasegar jurídico por el cuerpo de las mujeres (Nussbaum, 2006).

Tampoco estaba bien la relación liberal de igualdad abstracta y general que solo provocó moldes de asimilación, para insertar un estatus universal de la cultura masculina dominante y la renuncia a la propia identidad, junto con sus propios valores políticos, estéticos, pero también éticos femeninos y feministas (West, 2000; Gilligan, 1985). La igualdad formal no alcanza a modificar la igualdad que las mujeres plantearán, quienes intentan hoy feminismos jurídicos que buscan reafirmar valores para sacar al derecho de la teoría masculina.

Al final no se trataba de un valor universal aquel que adjudicó igual condición de incapacidad patrimonial a las mujeres y a los “dementes” en los códigos civiles patrimoniales (Bermúdez, 1993). Tampoco era de una sociedad civilizada y pacífica, como se defendía desde sus banderas liberales, la naturalización del descontrol emocional de sus compañeros sentimentales, perdonado en tipos de homicidios y sus atenuaciones penales (Molina, Martínez y Guancha, 2014), o la servidumbre sexual que se presenta aún hoy como una obligación de tipo legal contenida en las formas contractuales del matrimonio.

Era evidente que las premisas iusnaturalistas del derecho no gozaban ni de neutralidad ni de imparcialidad. Para el feminismo jurídico crítico que comienza a finales de los años ochenta y que florece en su producción aguda durante los últimos treinta años, ellas no se encontraban a salvo de las consideraciones humanas falseables, soportadas en facto-res ideológicos, en intereses de dominación o en privilegios de género y clase.

Y aunado a las fragilidades epistémicas de la disciplina jurídica, aún soportadas en el iusnaturalismo racionalista moderno, sería develador el impacto de las relaciones entre complicidad jurídica y malestar cultural estructural, ya no solo asociado con la redistribución de la riqueza, sino con la radicalidad en su dominación capitalista y patriarcal (Federici, 2004; Segato, 2016). En efecto, el derecho y su corrupción apoyaban un poder consciente y certero de dominación estructural y de tolerancia al dolor y a los sufrimientos humanos de unos y unas como el precio necesario para fincar los privilegios de otros y, por tanto, ella debía derrocarse (Molina, 2022).

Los feminismos jurídicos mostraron, para empezar, los efectos jurídicos adversos de la categoría del género en el derecho (Scot, 1996; Conway, Bourque y Scot, 1996; Lamas, 1996), desmantelaron diversas inferioridades hacia las mujeres legalizadas (Spady y Willse, 2020) y teorizaron sobre injusticias socioeconómicas, políticas e identitarias, a partir del silencio y la innominación jurídica (Fraser, 2006).

Consideramos que, para alcanzar este nivel de innovación teórica, primero se emprendió un camino de revisión de los postulados de la misma teoría jurídica y de sus fuentes, y luego se abrió paso a la construcción de un diseño metodológico para la comprensión del funcionamiento del derecho.

Los feminismos y el enfoque de género a la revisión de la teoría jurídica

En sintonía o como consecuencia de este diagnóstico de la cultura, es posible sostener que entre los grandes aportes del enfoque de género y las filosofías feministas al derecho se pueden destacar, primero, su contribución con una revisión a las respuestas que la teoría jurídica había dado a preguntas acerca de qué es el derecho, qué es una norma jurídica y cómo se interpretan las normas, y, desde ahí, en un segundo momento, esta revisión permite proponer un enfoque metodológico para construir conocimiento nuevo en la disciplina del derecho, con otra mirada.

Frente al primer aporte se parte de que la teoría jurídica o teoría del derecho, como disciplina que resuelve problemas acerca del objeto de estudio del derecho, problematiza alrededor de qué es el derecho, su funcionamiento y lo que este debería ser; respuestas que desde la tradición construían un discurso alrededor del derecho como un objeto neutral y, en sus primeros momentos, respuestas referidas solo a problemas de validez formal. De forma contemporánea, “La teoría jurídica subsume así, desde su propia óptica, las problemáticas de la legitimidad y la eficacia y se inicia un proceso de ampliación y definición de su estatuto epistemológico” (Mejía, 2016, p. 117), entendiendo que no solo se ocupa de problemas de validez formal, sino que en términos contemporáneos le importa también resolver problemas de validez social y moral.

El aporte de los feminismos y el enfoque de género, en este sentido, partió de denunciar, primero, que el derecho no es un discurso neutral, como ya lo habíamos mencionado en el primer acápite, sino que ha sido el producto de las voces de quienes ocupan espacios de poder, de los que han estado excluidas las mujeres, sexualidades y expresiones de género diversas, así como las masculinidades no hegemónicas. En ese sentido, lo que es el derecho se cuestiona por su proceso de configuración epistémica y por las condiciones de posibilidad de su creación, que están viciadas por la exclusión de muchas voces. Desde ahí, la noción de validez formal tambalea por su insuficiencia.

En su segundo momento, la crítica se dirige a la evaluación de fuentes jurídicas, por su carácter regulativo parcializado y por la sospecha de que su finalidad no es otra distinta a la de configurar dispositivos de control; a partir de ahí muchos institutos jurídicos han sido objeto de la crítica feminista al derecho (Jaramillo, 2000). En dos sentidos, frente a este punto, feministas reformistas dirigieron sus luchas hacia la revisión del sistema legal, con la finalidad de alcanzar la igualdad de género, a partir de conseguir estándares legales de protección jurídica, bajo el derecho a la igualdad. Pueden verse como ejemplos, la lucha de las sufragistas por el voto (una persona, un voto) y posteriormente los movimientos legales para corregir la falta de acceso al poder mediante normas que permitieran incorporar leyes de cuotas. En ese sentido coinciden los feminismos de la igualdad y los de la diferencia: buscar eliminar la injusticia con reformas al sistema legal, o para igualar derechos o corregir las desigualdades. En otra dimensión, las feministas revolucionarias pronto identificaron que no era suficiente con el reconocimiento de estándares legales, que debían transformarse las estructuras de un sistema patriarcal, sexista (Hooks, 2019) y heteronormativo (Curiel, 2013). Todo esto en diálogo con el fortalecimiento a la idea de injusticia estructural, como lo mencionamos en el acápite anterior. La reforma a la ley era un presupuesto, pero “sanar” el malestar de la cultura, transformar las estructuras que perpetúan el poder debía ser la clave.

De hecho, pronto se identificó que en muchas ocasiones, cuando el sistema legal proponía reformas normativas, estas no siempre lograban el impacto esperado y, en muchas ocasiones, reforzaban estereotipos de género o empeoraban la situación de las mujeres (Jaramillo, 2000). Es el caso, por ejemplo, de las leyes de protección a la maternidad en el trabajo como mecanismos de justicia distributiva o de las leyes de cuotas para el acceso al poder, como mecanismo de justicia en la representación. Con base en esta constatación, fue crucial el aporte de Nancy Fraser (2006) al conceptualizar, cómo, por los enfoques de la justicia tradicional, la discusión se centró en medidas para eliminar desventajas ligadas con la distribución de recursos económicos y del poder, con el fin de resolver injusticias de distribución y representación, pero que estas medidas no lograban ser eficaces, pues no tenían en cuenta que dichas injusticias estaban vinculadas con la ausencia de reconocimiento simbólico, es decir, el de las identidades de ciertos grupos sociales excluidos y desvalorados, entre los que están las mujeres o lo femenino, las diversidades sexuales y las masculinidades no hegemónicas.

Este análisis refuerza la tesis de las feministas revolucionarias, que los estándares legales constituyen un primer paso, pero no son suficientes; el papel del derecho, como una categoría de mediación social, tiene un fuerte potencial de transformación, pero que no se consigue si no apunta a modificar las estructuras sociales que perpetúan un sistema en el que imperan las injusticias basadas en la división del sexo y en el género, en clave interseccional con la clase, la etnia, la orientación sexual y demás condiciones identitarias que ponen en desventaja a diversos grupos sociales.

La crítica a la teoría jurídica permite aportar dos grandes premisas de las que se parte, primero, como ya sabemos, el derecho ha obedecido a un discurso de poder, no neutral, y segundo, las fuentes del derecho son el resultado de dichas relaciones de poder, en las que las mujeres y otros sujetos disidentes de género han vivido distintas desventajas que se traducen en injusticias de representación, de distribución y de reconocimiento; este último es uno de los ejes clave para comprender cómo funciona el derecho en sociedades con altos índices de inequidad, que no logra ser corregida por el derecho, y que no lo logrará de forma unilateral, pues se ha roto la confianza en el conjuro de la reforma a la letra de la ley.

Con esta comprensión, la teoría jurídica crítica, con la perspectiva de los feminismos y del enfoque de género, se instaló como plataforma teórica que permitió nombrar con nuevas palabras los fenómenos que no cabían en el derecho formal tradicional; es así como se construyen nociones como cuidado, feminicidio, violencia ginecobstétrica, violencia reproductiva y otros muchos institutos nuevos para comprender y nombrar injusticias invisibilizadas (Cortina, 2017), en un diálogo que va a la revisión teórica de instituciones y que con apoyo de una fuerte línea de activismo, que como movimiento social llevó las vindicaciones de las mujeres a las calles y a los tribunales, para cuestionar lo que es el derecho, lo que se hace con él y exigir lo que debería ser.

El aporte de los feminismos y el enfoque de género a la construcción de un diseño metodológico para comprender el funcionamiento del derecho

La construcción teórica y el develamiento de lo que es el derecho y las fuentes del derecho orientaron las nuevas preguntas acerca de cómo modificar la forma en que funciona el derecho. Comprender que la validez formal del derecho no es suficiente y que el resurgimiento del derecho constitucional, con su carácter político y no solo jurídico, permitió pensar en alternativas para hacer cambios en el derecho vigente. Dado que no resulta práctico reformular todo el derecho existente, una de las propuestas que surge es la de construir una alternativa a la forma como se interpreta el texto jurídico, de manera que pudiera llegarse a soluciones no sexistas (Facio, 1992); lo propio se ha hecho con la teoría de la argumentación jurídica en general y con la judicial en particular (Pabón, 2021).

Desde aquí se han construido criterios orientadores para interrogar lo que dice el derecho, evaluar lo que se hace con él y monitorear los avances para la eliminación de injusticias ligadas al género, a partir de la reformulación de lo que debería ser el derecho.

Producto de esta nueva mirada, los primeros en ser cuestionados fueron los jueces, y con ellos la decisión judicial, como resultado de lo que las teorías críticas, como movimiento teórico y plataforma política, aportaron, (Molina, 2015; Mejía, 2016). De la misma forma que el derecho no es neutral, sus operadores son sujetos permeados por esa misma cultura en la que existen esas relaciones de poder.

En este aspecto, la propuesta metodológica se dirigió en dos sentidos. El primero permitió formular criterios para orientar el análisis de casos con miradas no sexistas, la valoración de los hechos y las pruebas, la interpretación de las fuentes legales, del lenguaje y la argumentación con enfoque de género, así como la adopción de criterios para decidir y emitir órdenes con enfoque diferencial. En Colombia son relevantes los trabajos de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y de la Comisión de Género de la Rama Judicial, instituciones que han iniciado un proceso de formación de jueces, juezas y funcionarios judiciales3. En el mismo sentido, Bolivia, México, Uruguay y otros países de Latinoamérica han construido lineamientos propios que se apoyan en la fuerza que el derecho convencional imprime a las obligaciones del Estado de prevenir y erradicar la discriminación hacia mujeres y niñas.

En un segundo sentido, los movimientos de mujeres encontraron en el litigio estratégico una posibilidad para conseguir estándares de protección legal, a partir de la reinterpretación de las normas, pues la reforma legal en el Congreso o el Parlamento, un espacio con identidades hegemónicas y con poca voz de mujeres y otras identidades, no constituía un aliado eficaz para transformar las fuentes jurídicas. El litigio estratégico de alto impacto permitió, por ejemplo, la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia, en el 2005 (Jaramillo y Alfonso, 2008; González y Jaramillo, 2021).

El cuestionamiento a la actividad judicial es de inmensa relevancia por su potencial transformador de la vida de mujeres y niñas, cuando se trata de conseguir estándares de protección que pueden ser generalizables, pero su impacto en las estructuras sociales y en los espacios territoriales no siempre logra ser suficiente, si se tiene en cuenta que los casos que llegan a los despachos judiciales no son representativos, cuando las mujeres y niñas no siempre tiene acceso a la administración de justicia o cuando pese a que existen estándares de protección, las barreras estructurales para el acceso a los derechos siguen existiendo. Esto motivó a que se apuntara también a revisar la enseñanza del derecho y a la investigación jurídica, bajo la crítica al modelo de enseñanza como uno que reproduce el orden social imperante. Con este supuesto se formularon preguntas acerca de por qué hay tan pocas mujeres estudiadas en la enseñanza del derecho, en dónde se incorporan los saberes de las mujeres y de qué forma las experiencias de vida de las mujeres y el enfoque de género podrían transformar la enseñanza del derecho y la producción de conocimiento jurídico (Pabón y Aguirre, 2022).

La revisión de la forma como se transmite el derecho ha permitido, primero, comprender que la educación legal también era un lugar de exclusión para las mujeres, de manera que es imperioso sugerir transformaciones en las prácticas al interior de las instituciones universitarias (Jaramillo y Buchel, 2020) y en los currículos y estrategias de enseñanza del derecho, en todos los ámbitos. Hoy es posible identificar producción académica acerca de cómo modificar la enseñanza del derecho, como una medida que permita transformar a los profesionales del derecho y, a su vez, la aplicación del derecho (Cervantes, 2019).

El enfoque de género como referente teórico permitió también la construcción de un horizonte metodológico para abordar problemas de investigación jurídica en diálogo con otras disciplinas. Desde allí se transformaron, no solo la mirada al objeto de estudio, el derecho, sino a las técnicas e instrumentos para analizar las fuentes de información. Los lentes de género permitieron comprender las formas en que funciona el derecho, incluyendo preguntas cualificadas en las que los sujetos importan, en sus distintas dimensiones.

A modo de conclusión: los retos de los aportes de los feminismos y el enfoque de género, y los caminos que deben abrirse

El feminismo jurídico crítico constituye una prometedora disciplina adscrita a los giros hermenéuticos y a los proyectos disruptivos que hay y que coinciden con otros saberes acercados a sus matrices analíticas, para documentar una sociedad crónica y profundamente desigual. Su diagnóstico apunta no solo a la develación legítima de infinidad de patrones insostenibles, los cuales sepultan a su paso formas sexistas de relacionarse, prácticas racistas o costumbres socialmente injustas. Este, además, cofunda una indignación militante y un llamado a la acción, comprometido con su tiempo, lo cual implica el naciente poder de narrativas utopistas realistas para derrocar de manera definitiva la sociedad patriarcal y heteronormativa que no les representa. La injusticia, por su parte, se resignifica gracias a tales denuncias histórico críticas y a sus nuevos rostros, puestos al escarnio público en el entramado de argumentaciones agudas provenientes de este nuevo derecho de las mujeres. El malestar de la cultura puede probarse con la injusticia feminista, nos afirman las feministas del derecho; al final también se trataba de un asunto de juridicidad.

El diálogo tras e interdisciplinar del derecho con otras ciencias atravesadas por el género, las filosofías y las epistemologías feministas han permitido comprender que las injusticias basadas en género no son un asunto de individuos en el poder en franca lid con otros, sino que es estructural, en el que se entrelazan el sistema económico, racial y heterosexual hegemónico, que ha configurado formas de relación que per-mean todos los aspectos de la vida cotidiana, entre ellos, el derecho, una categoría de mediación social que está en todas partes. En ese sentido, lo que el derecho ha hecho es juridificar esas relaciones de poder, lo que deja como resultado que el derecho de hoy puede seguir siendo valorado como un instrumento de dominación y control para mantener dichos valores.

En un primer momento hemos insistido en mostrar, primero, la comprensión que aporta la relación género y derecho a la teoría jurídica, que ha permitido construir una plataforma teórica que devela las relaciones de poder que subyacen en la construcción del discurso jurídico, que rompe con el fetiche de la neutralidad e imparcialidad del derecho. Y segundo, que este conocimiento ha orientado la modificación de fuentes jurídicas para conseguir estándares legales que corrijan las desventajas que se originan en el discurso de la ley. Esto con la interpretación de los estándares legales y con las prácticas de litigio estratégico de alto impacto.

En un segundo momento y frente a la insuficiencia de los estándares legales para eliminar las injusticias basadas en género, el aporte se dirigió a formular estrategias teóricas y metodológicas que permitieran la consolidación de una epistemología jurídica crítica, de corte feminista, que ha valorado, cuestionado y propuesto interrogantes sobre lo que es el derecho como disciplina que hace parte de las ciencias sociales aplicadas, y de ahí construir nuevo conocimiento a partir de otros lugares de enunciación que permitan transformar las prácticas pedagógicas de la enseñanza del derecho y de la investigación jurídica, para generar comprensión de las estructuras sociales existentes, que reproducen un discurso hegemónico, más allá del derecho como discurso y valorándolo como fenómeno social.

Si bien estos aportes han provocado importantes transformaciones disciplinares y avances en el derecho en general y en la configuración de un discurso de los derechos como garantías formales para mujeres y niñas en particular, aún se trata de una línea teórica que promete profundas aperturas epistemológicas, dado su horizonte hermenéutico y su apuesta política deconstructiva, por lo que se identifica que tiene retos y desafíos abiertos.

Varios de ellos son enunciados por cuenta de lo que han sido los aportes de los ecofeminismos (Cova, 2005), feminismos comunitarios (Guzmán y Triana, 2019), lésbicos y descoloniales, entre otras miradas, que han mostrado que es preciso tejer de otro modo, desjuridificar y desregular la vida cotidiana, y construir acuerdos nuevos que incluyan las experiencias situadas de mujeres en su diversidad, que valoren la propiedad, la maternidad, la sexualidad y el cuidado con otras perspectivas que admitan dialogar con otras racionalidades y eticidades.

Diana Isabel Molina Rodríguez

Investigadora, docente universitaria en pregrado y posgrado. Abogada, magíster en Filosofía, de la Universidad del Valle; becaria del doctorado en Derecho, de la Universidad de Antioquia, por el Programa Bicentenario Colciencias. Investigadora júnior de Colciencias, miembro del grupo de Investigación CEJA, de Clasificación B, Colciencias. Docente de la Universidad de Nariño. Cocoordinadora del Grupo de Trabajo Clacso Crítica Jurídica y Conflictos Sociopolíticos, e integrante de la Red de Mujeres Constitucionalistas de América Latina.

Ana Patricia Pabón Mantilla

Investigadora, profesora universitaria en pregrado y posgrado. Abogada y filósofa. Especialista en docencia universitaria, magíster en Hermenéutica Jurídica y Derecho, y doctora en Derecho. Investigadora senior de Minciencias. Profesora titular del programa de Derecho, de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Miembro de la Red de Mujeres Constitucionalistas de América Latina.

En la página de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla: https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/node/2703. De igual forma, se han realizado, sobre la temática, cineforos, conversatorios regionales de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y el taller de formación acerca de Lineamientos para la Atención y Protección de las Víctimas de Violencia Sexual. https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/node/1506

Referencias

Armstrong, N. (1987). Deseo y ficción doméstica. Una historia política de la novela. Trad. Coy María. Ediciones cátedra. Universidad de Valencia.

Ávila, R., Salgado, J. y Valladares, L. (Comps.) (2009). El género en el derecho. Ensayos críticos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Bermúdez, S. (1987). Mujer y familia durante el Olimpo radical. Anuario colombiano de historia social y de la cultura, (15), 47-90.

Bermúdez, S. (1993). El “bello sexo” y la familia durante el siglo XIX en Colombia. Revisión de publicaciones sobre el tema. Historia Crítica, (8), 34-51. https://doi. org/10.7440/histcrit8.1993.02[Link]

Cervantes Holguín, E. (2019). De la enseñanza del Derecho a una pedagogía jurídica con perspectiva de género en México. Academia: revista sobre enseñanza del derecho de Buenos Aires, 17(33), 177-227.

Conway, J., Bourque, S. y Scot, J. (1996). El concepto de género. En M. Lamas, (Comp.), El género: la construcción cultural de la diferencia sexual (pp. 21-34). Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG).

Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de casación penal. (2015, 4 de marzo), Sentencia SP 2190- 2015. [MP Patricia Salazar Cuéllar].

Cortina, A. (2017). Aporofobia, el rechazo al pobre. Un desafío para la democracia. Paidós.

Cova, N. S. (2005). El ecofeminismo latinoamericano, las mujeres y la naturaleza como símbolos. Cifra Nueva, Universidad de los Andes.

Curiel, O. (2013). La nación heterosexual. Análisis del discurso jurídico y el régimen heterosexual desde la antropología de la dominación. Ediciones Brecha lésbica y en la frontera.

Ekirch, R. (2005). At Day’s Close: Night in Times Past. W. Norton & Company.

Facchi, A. (2005). El pensamiento feminista sobre el derecho: un recorrido desde Carol Gilligan a Tove Stang Dahl. Academia, Revista sobre Enseñanza en Derecho de Buenos Aires, (6), 27-47.

Facio, A. y Fríes, L. (Eds.) (1999). Género y derecho. La morada. Corporación de desarrollo de la mujer.

Facio, A. (1992). Cuando el género suena cambios trae. Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. Ilanud.

Federici, S. (2004). Calibán y la bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación primitiva. Traficantes de sueños.

Foucault, M. (1999). Las palabras y las cosas: una arqueología de las ciencias humanas. Vigesimonovena edición en español. (Frost, E, Trad.). Siglo XXI editores S.A.

Foucault, M. (2009). Historia de la locura en la época clásica. 2 volúmenes. Fondo de Cultura Económica.

Fraser, N. (2006). La justicia social en la era de la política de la identidad: Redistribución, reconocimiento y participación, En: N. Fraser y A. Honneth, ¿Redistribución o reconocimiento? Ediciones Morata.

García, E. (2006). El concepto de actor. Reflexiones y propuestas para la ciencia política. Andamios, 6(14), 199-216. https://doi.org/10.29092/uacm.v3i6.333[Link]

Gargallo, F. (2014). Feminismos desde Abya Yala. Ideas y proposiciones de las mujeres de 607 pueblos en nuestra América. Editorial Corte y Confección. http://francescagargallo. wordpress.com/[Link]

Garrido, R. (2021). Repensando las olas del Feminismo. Una aproximación teórica a la metáfora de las “olas”. Investigaciones Feministas, 483-492. https://doi.org/10.5209/ infe.68654[Link]

Gilligan, C. (1985). La moral y la teoría: psicología del desarrollo femenino. Fondo de Cultura Económica.

Gómez, P. (2017). Indios, negros y otros indeseables. Capitalismo, racismo y exclusión en América Latina y el Caribe. Milrazones.

González, A. y Jaramillo, I. (2021). La batalla por el derecho al aborto. El caso de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Siglo del Hombre Editores.

Gorbett, Z. (2022). La sorpresiva (y olvidada) manera en la que dormía la gente en la Edad Media. BBC News. https://www.bbc.com/mundo/vert-fut-60010899[Link]

Guzmán, N. y Triana, D. (2019). Julieta Paredes: hilando el feminismo comunitario. Ciencia Política, 14(28), 23-49. https://doi.org/10.15446/cp.v14n28.79125[Link]

Hernández, A. y Burgos, M. (Coords.). (2018). La disputa por el derecho: La globalización hegemónica vs a la defensa de los pueblos y grupos sociales. Ceiich.

hooks, bell, (2019). El feminismo es para todo el mundo. Traficante de sueños.

Jaramillo, I. C. y Buchely, L. F. (Eds.). (2020). Perspectivas de Género en la Educación Superior. Una mirada latinoamericana. Red ALAS, Editorial Universidad Icesi.

Jaramillo, I. (2000) La crítica feminista al derecho. En, West, R., Género y Teoría del Derecho, 46-47. Siglo del Hombre Editores. Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Ediciones Uniandes. Instituto Pensar.

Jaramillo, I. y Alfonso, T. (2008). Mujeres, cortes y medios: la reforma judicial del aborto. Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes.

Jiménez, M. (1989). “Mujeres incautas y sus hijos bastardos”. Clase, género y resistencia campesina en la región cafetera de Cundinamarca. 1900-1930 (primera parte). Historia Crítica, 1(2), 69–82. https://doi.org/10.7440/histcrit3.1990.03[Link]

Jimeno, M. (2009). Crimen pasional: contribución a una antropología de las emociones. Editorial Universidad Nacional de Colombia.

Lagarde, M. (1993). Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. Universidad Autónoma de México, Colección Postgrado.

Lamas, M. (1986). La antropología feminista y la categoría “género”. Nueva Antropología, 8(30), 173-198.

Lemaitre, J. (2010). Violencia. En C. Mota y M. Sáez (Eds.), La mirada de los jueces. Género en la jurisprudencia latinoamericana. Tomo 1. (pp. 549-630). Siglo del Hombre Editores.

MacKinnon, C. (2015). Feminismo Inmodificado. Editorial Siglo XXI.

Mejía, O. (2016). La tensión epistemológica entre la filosofía del derecho y la teoría jurídica. Hacia una teoría crítica del derecho. Revista Filosofía UIS, 15(1), 107-136. http://dx.doi.org/10.18273/revfil.v15n1-2016005[Link]

Molina, D., Martínez, A. y Guancha, A. (2014). El control de la conducta emocional: una visión de responsabilidad penal en contra de la violencia de género. Opinión Jurídica, 12(23), 67-80. https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/ view/726[Link]

Molina, A. (2015). Estudios críticos del derecho. Biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/ www/bjv/libros/8/3875/15.pdf[Link]

Molina, D., Casanova, A., Cardona, J. y Negret, A. (2019). La violencia de género desde un enfoque multidisciplinario. Fondo Editorial-Ediciones Universidad Cooperativa.

Molina, D. (2022). Historicidad de los Derechos Humanos y antropologías del dolor en la Modernidad. En C. Costa, L. Machado y J. Da Silva. (Orgs.), Direitos humanos desde a América Latina, vol. 2: Práxis, Insurgência e Libertação (pp. 54-78). Editora Fi.

Moller, S. (1987). Justice and Gender. Philosophy & Public Affairs, 16(1), 42-72. https:// www.jstor.org/stable/2265205[Link]

Nussbaum, M. (2006). El ocultamiento de lo humano. Repugnancia, vergüenza y ley. Katz. https://doi.org/10.2307/j.ctvm7bdp8[Link]

Olsen, F. (2001). El sexo del derecho. En C. Courtis (Comp.), Desde otra mirada. Textos de teoría crítica del derecho (pp. 481-500). Eudeba.

Pabón, A. y Aguirre, J. (2022). Hacia la Descolonización de la Enseñanza del Derecho Constitucional: Una Propuesta desde los Aportes de la Epistemología Feminista. En: Constitucionalismo en clave descolonial, 113-136. Universidad Libre. https:// repository.unilibre.edu.co/handle/10901/22419[Link]

Pabón, A. (2017). Liberalización de la interrupción voluntaria del embarazo: propuesta desde la democracia consensual. Universidad Libre.

Pabón, A. P. (2021). Perspectiva de género en la decisión judicial: justificación y metodología. Academia & Derecho, 12(22). https://revistas.unilibre.edu.co/index. php/academia/article/view/8917[Link]

Ramírez, R. (2002). Masculinidad hegemónica, sexualidad y transgresión. Centro Journal, 14(1), 5-25.

Ricoeur, P. (1999). Freud: una interpretación de la cultura. Siglo XXI.

Scot, J. (1996). El género: Una categoría útil para el análisis histórico. En M. Lamas. (Comp.), El género: la construcción cultural de la diferencia sexual (pp. 265-302). Programa Universitario de Estudios de Género-PUEG.

Segato, R. (2003). Las estructuras fundamentales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Universidad Nacional de Quilmes.

Segato, R. (2016). La guerra contra las mujeres. Traficantes de sueños.

Smart, C. (2000). La teoría feminista y el discurso jurídico. En H. Birgin. (Comp.), El Derecho en el género y el género en el Derecho (pp. 31-69). Biblos.

Spade, D. y Willse, C. (2020). Normas y Normalización. En M. Costa y R. Lerussi. (Comps.), Feminismos jurídicos: interpelaciones y debates (pp. 251-299). Siglo del Hombre Editores. https://doi.org/10.2307/j.ctv1v09066.8[Link]

Wallerstein, I. (2006). Abrir las ciencias sociales. Siglo XXI.

Wegsman, M. y Lerussi, R. (Comp.). (2021). Feminismos jurídicos. Interpelaciones y debates. Siglo del Hombre Editores. http://dx.doi.org/10.15425/2017.307[Link]

West, R. (2020). Género y teoría del derecho. Siglo de Hombres Editores, Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Ediciones Uniandes, Instituto Pensar.

Referencias

Armstrong, N. (1987). Deseo y ficción doméstica. Una historia política de la novela. Trad. Coy María. Ediciones cátedra. Universidad de Valencia.

Ávila, R., Salgado, J. y Valladares, L. (Comps.) (2009). El género en el derecho. Ensayos críticos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Bermúdez, S. (1987). Mujer y familia durante el Olimpo radical. Anuario colombiano de historia social y de la cultura, (15), 47-90.

Bermúdez, S. (1993). El “bello sexo” y la familia durante el siglo XIX en Colombia. Revisión de publicaciones sobre el tema. Historia Crítica, (8), 34-51. https://doi.org/10.7440/histcrit8.1993.02 DOI: https://doi.org/10.7440/histcrit8.1993.02

Cervantes Holguín, E. (2019). De la enseñanza del Derecho a una pedagogía jurídica con perspectiva de género en México. Academia: revista sobre enseñanza del derecho de Buenos Aires, 17(33), 177-227.

Conway, J., Bourque, S. y Scot, J. (1996). El concepto de género. En M. Lamas, (Comp.), El género: la construcción cultural de la diferencia sexual (pp. 21-34). Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG). Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de casación penal. (2015, 4 de marzo), Sentencia SP 2190- 2015. [MP Patricia Salazar Cuéllar].

Cortina, A. (2017). Aporofobia, el rechazo al pobre. Un desafío para la democracia. Paidós.

Cova, N. S. (2005). El ecofeminismo latinoamericano, las mujeres y la naturaleza como símbolos. Cifra Nueva, Universidad de los Andes.

Curiel, O. (2013). La nación heterosexual. Análisis del discurso jurídico y el régimen heterosexual desde la antropología de la dominación. Ediciones Brecha lésbica y en la frontera.

Ekirch, R. (2005). At Day’s Close: Night in Times Past. W. Norton & Company.

Facchi, A. (2005). El pensamiento feminista sobre el derecho: un recorrido desde Carol Gilligan a Tove Stang Dahl. Academia, Revista sobre Enseñanza en Derecho de Buenos Aires, (6), 27-47.

Facio, A. y Fríes, L. (Eds.) (1999). Género y derecho. La morada. Corporación de desarrollo de la mujer.

Facio, A. (1992). Cuando el género suena cambios trae. Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. Ilanud.

Federici, S. (2004). Calibán y la bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación primitiva. Traficantes de sueños.

Foucault, M. (1999). Las palabras y las cosas: una arqueología de las ciencias humanas. Vigesimonovena edición en español. (Frost, E, Trad.). Siglo XXI editores S.A.

Foucault, M. (2009). Historia de la locura en la época clásica. 2 volúmenes. Fondo de Cultura Económica.

Fraser, N. (2006). La justicia social en la era de la política de la identidad: Redistribución, reconocimiento y participación, En: N. Fraser y A. Honneth, ¿Redistribución o reconocimiento? Ediciones Morata.

García, E. (2006). El concepto de actor. Reflexiones y propuestas para la ciencia política. Andamios, 6(14), 199-216. https://doi.org/10.29092/uacm.v3i6.333 DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v3i6.333

Gargallo, F. (2014). Feminismos desde Abya Yala. Ideas y proposiciones de las mujeres de 607 pueblos en nuestra América. Editorial Corte y Confección. http://francescagargallo.wordpress.com/

Garrido, R. (2021). Repensando las olas del Feminismo. Una aproximación teórica a la metáfora de las “olas”. Investigaciones Feministas, 483-492. https://doi.org/10.5209/infe.68654 DOI: https://doi.org/10.5209/infe.68654

Gilligan, C. (1985). La moral y la teoría: psicología del desarrollo femenino. Fondo de Cultura Económica.

Gómez, P. (2017). Indios, negros y otros indeseables. Capitalismo, racismo y exclusión en América Latina y el Caribe. Milrazones.

González, A. y Jaramillo, I. (2021). La batalla por el derecho al aborto. El caso de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Siglo del Hombre Editores.

Gorbett, Z. (2022). La sorpresiva (y olvidada) manera en la que dormía la gente en la Edad Media. BBC News. https://www.bbc.com/mundo/vert-fut-60010899

Guzmán, N. y Triana, D. (2019). Julieta Paredes: hilando el feminismo comunitario. Ciencia Política, 14(28), 23-49. https://doi.org/10.15446/cp.v14n28.79125 DOI: https://doi.org/10.15446/cp.v14n28.79125

Hernández, A. y Burgos, M. (Coords.). (2018). La disputa por el derecho: La globalización hegemónica vs a la defensa de los pueblos y grupos sociales. Ceiich.hooks, bell, (2019). El feminismo es para todo el mundo. Traficante de sueños.

Jaramillo, I. C. y Buchely, L. F. (Eds.). (2020). Perspectivas de Género en la Educación Superior. Una mirada latinoamericana. Red ALAS, Editorial Universidad Icesi.

Jaramillo, I. (2000) La crítica feminista al derecho. En, West, R., Género y Teoría del Derecho, 46-47. Siglo del Hombre Editores. Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Ediciones Uniandes. Instituto Pensar.

Jaramillo, I. y Alfonso, T. (2008). Mujeres, cortes y medios: la reforma judicial del aborto. Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes.

Jiménez, M. (1989). “Mujeres incautas y sus hijos bastardos”. Clase, género y resistencia campesina en la región cafetera de Cundinamarca. 1900-1930 (primera parte). Historia Crítica, 1(2), 69–82. https://doi.org/10.7440/histcrit3.1990.03 DOI: https://doi.org/10.7440/histcrit3.1990.03

Jimeno, M. (2009). Crimen pasional: contribución a una antropología de las emociones. Editorial Universidad Nacional de Colombia.

Lagarde, M. (1993). Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. Universidad Autónoma de México, Colección Postgrado.

Lamas, M. (1986). La antropología feminista y la categoría “género”. Nueva Antropología,8(30), 173-198.

Lemaitre, J. (2010). Violencia. En C. Mota y M. Sáez (Eds.), La mirada de los jueces. Género en la jurisprudencia latinoamericana. Tomo 1. (pp. 549-630). Siglo del Hombre Editores.

MacKinnon, C. (2015). Feminismo Inmodificado. Editorial Siglo XXI.

Mejía, O. (2016). La tensión epistemológica entre la filosofía del derecho y la teoría jurídica. Hacia una teoría crítica del derecho. Revista Filosofía UIS, 15(1), 107-136. http://dx.doi.org/10.18273/revfil.v15n1-2016005 DOI: https://doi.org/10.18273/revfil.v15n1-2016005

Molina, D., Martínez, A. y Guancha, A. (2014). El control de la conducta emocional: una visión de responsabilidad penal en contra de la violencia de género. Opinión Jurídica, 12(23), 67-80. https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/726

Molina, A. (2015). Estudios críticos del derecho. Biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/15.pdf

Molina, D., Casanova, A., Cardona, J. y Negret, A. (2019). La violencia de género desde un enfoque multidisciplinario. Fondo Editorial-Ediciones Universidad Cooperativa.

Molina, D. (2022). Historicidad de los Derechos Humanos y antropologías del dolor en la Modernidad. En C. Costa, L. Machado y J. Da Silva. (Orgs.), Direitos humanos desde a América Latina, vol. 2: Práxis, Insurgência e Libertação (pp. 54-78). Editora Fi.

Moller, S. (1987). Justice and Gender. Philosophy & Public Affairs, 16(1), 42-72. https://www.jstor.org/stable/2265205

Nussbaum, M. (2006). El ocultamiento de lo humano. Repugnancia, vergüenza y ley. Katz. https://doi.org/10.2307/j.ctvm7bdp8 DOI: https://doi.org/10.2307/j.ctvm7bdp8

Olsen, F. (2001). El sexo del derecho. En C. Courtis (Comp.), Desde otra mirada. Textos de teoría crítica del derecho (pp. 481-500). Eudeba.

Pabón, A. y Aguirre, J. (2022). Hacia la Descolonización de la Enseñanza del Derecho Constitucional: Una Propuesta desde los Aportes de la Epistemología Feminista. En: Constitucionalismo en clave descolonial, 113-136. Universidad Libre. https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/22419

Pabón, A. (2017). Liberalización de la interrupción voluntaria del embarazo: propuesta desde la democracia consensual. Universidad Libre.

Pabón, A. P. (2021). Perspectiva de género en la decisión judicial: justificación y metodología. Academia & Derecho, 12(22). https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/academia/article/view/8917

Ramírez, R. (2002). Masculinidad hegemónica, sexualidad y transgresión. Centro Journal, 14(1), 5-25.

Ricoeur, P. (1999). Freud: una interpretación de la cultura. Siglo XXI.

Scot, J. (1996). El género: Una categoría útil para el análisis histórico. En M. Lamas. (Comp.), El género: la construcción cultural de la diferencia sexual (pp. 265-302). Programa Universitario de Estudios de Género-PUEG.

Segato, R. (2003). Las estructuras fundamentales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Universidad Nacional de Quilmes.

Segato, R. (2016). La guerra contra las mujeres. Traficantes de sueños.

Smart, C. (2000). La teoría feminista y el discurso jurídico. En H. Birgin. (Comp.), El Derecho en el género y el género en el Derecho (pp. 31-69). Biblos.

Spade, D. y Willse, C. (2020). Normas y Normalización. En M. Costa y R. Lerussi. (Comps.), Feminismos jurídicos: interpelaciones y debates (pp. 251-299). Siglo del Hombre Editores. https://doi.org/10.2307/j.ctv1v09066.8 DOI: https://doi.org/10.2307/j.ctv1v09066.8

Wallerstein, I. (2006). Abrir las ciencias sociales. Siglo XXI.

Wegsman, M. y Lerussi, R. (Comp.). (2021). Feminismos jurídicos. Interpelaciones y debates.Siglo del Hombre Editores. http://dx.doi.org/10.15425/2017.307 DOI: https://doi.org/10.2307/j.ctv1v09066

West, R. (2020). Género y teoría del derecho. Siglo de Hombres Editores, Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Ediciones Uniandes, Instituto Pensar.

Cómo citar

APA

Molina Rodríguez, D. I. y Pabón Mantilla, A. P. (2023). El feminismo jurídico y la desnaturalización de las injusticias socioeconómicas, políticas, identitarias y vitales contra las mujeres. Ciencia Política, 18(35), 211–233. https://doi.org/10.15446/cp.v18n35.105091

ACM

[1]
Molina Rodríguez, D.I. y Pabón Mantilla, A.P. 2023. El feminismo jurídico y la desnaturalización de las injusticias socioeconómicas, políticas, identitarias y vitales contra las mujeres. Ciencia Política. 18, 35 (ago. 2023), 211–233. DOI:https://doi.org/10.15446/cp.v18n35.105091.

ACS

(1)
Molina Rodríguez, D. I.; Pabón Mantilla, A. P. El feminismo jurídico y la desnaturalización de las injusticias socioeconómicas, políticas, identitarias y vitales contra las mujeres. Cienc. politi. 2023, 18, 211-233.

ABNT

MOLINA RODRÍGUEZ, D. I.; PABÓN MANTILLA, A. P. El feminismo jurídico y la desnaturalización de las injusticias socioeconómicas, políticas, identitarias y vitales contra las mujeres. Ciencia Política, [S. l.], v. 18, n. 35, p. 211–233, 2023. DOI: 10.15446/cp.v18n35.105091. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/105091. Acesso em: 13 jul. 2024.

Chicago

Molina Rodríguez, Diana Isabel, y Ana Patricia Pabón Mantilla. 2023. «El feminismo jurídico y la desnaturalización de las injusticias socioeconómicas, políticas, identitarias y vitales contra las mujeres». Ciencia Política 18 (35):211-33. https://doi.org/10.15446/cp.v18n35.105091.

Harvard

Molina Rodríguez, D. I. y Pabón Mantilla, A. P. (2023) «El feminismo jurídico y la desnaturalización de las injusticias socioeconómicas, políticas, identitarias y vitales contra las mujeres», Ciencia Política, 18(35), pp. 211–233. doi: 10.15446/cp.v18n35.105091.

IEEE

[1]
D. I. Molina Rodríguez y A. P. Pabón Mantilla, «El feminismo jurídico y la desnaturalización de las injusticias socioeconómicas, políticas, identitarias y vitales contra las mujeres», Cienc. politi., vol. 18, n.º 35, pp. 211–233, ago. 2023.

MLA

Molina Rodríguez, D. I., y A. P. Pabón Mantilla. «El feminismo jurídico y la desnaturalización de las injusticias socioeconómicas, políticas, identitarias y vitales contra las mujeres». Ciencia Política, vol. 18, n.º 35, agosto de 2023, pp. 211-33, doi:10.15446/cp.v18n35.105091.

Turabian

Molina Rodríguez, Diana Isabel, y Ana Patricia Pabón Mantilla. «El feminismo jurídico y la desnaturalización de las injusticias socioeconómicas, políticas, identitarias y vitales contra las mujeres». Ciencia Política 18, no. 35 (agosto 31, 2023): 211–233. Accedido julio 13, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/105091.

Vancouver

1.
Molina Rodríguez DI, Pabón Mantilla AP. El feminismo jurídico y la desnaturalización de las injusticias socioeconómicas, políticas, identitarias y vitales contra las mujeres. Cienc. politi. [Internet]. 31 de agosto de 2023 [citado 13 de julio de 2024];18(35):211-33. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/105091

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