Publicado

2026-07-06

¿Historia o respuesta? Aportes de la Lingüística Sistémico Funcional al debate en torno a la «narración de hechos» en la contestación a la demanda

Story or response? Contributions of Systemic Functional Linguistics to the discussion about the "statement of facts" in response to indictments

DOI:

https://doi.org/10.15446/fyf.v39n2.116773

Palabras clave:

derecho, género, historias, macrogénero, respuestas (es)
law, genre, stories, macro-genre, responses (en)

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Autores/as

Tanto el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina como especialistas en Derecho y Lingüística coinciden en que la contestación a la demanda incluye una narración de hechos que confronta la narración de la parte actora. Este trabajo se propone realizar un análisis de la contestación a la demanda, en el marco de la Lingüística Sistémico Funcional, a fin de confirmar si, en efecto, incluye algún género perteneciente a la familia de las Historias. Para ello, se realiza el análisis de un corpus textual con fines exploratorios y descriptivos. Los resultados ponen en evidencia que las Contestaciones no incluyen una narración, sino una negación, género que forma parte de la familia de las Respuestas.

Both the Argentine Code of Civil and Commercial Procedure and legal and linguistics experts agree that the response to the indictment includes a narrative of events that confronts the claimant’s narrative. This paper proposes to analyse the response to indictments within the framework of Systemic Functional Linguistics to confirm whether it does, in fact, include any genre belonging to the family of the Stories. For that, an exploratory and descriptive analysis of a textual corpus is conducted. The results reveal that the responses do not include a narrative, but rather a negation, a genre belonging to the family of the Responses.

Tanto o Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina como os especialistas em Direito e Linguística concordam que a defesa inclui uma narrativa de factos que se confronta com a narrativa do queixoso. O objetivo deste trabalho é realizar uma análise da contestação à ação, no âmbito da Linguística Sistémico-Funcional, para confirmar se, de facto, inclui algum género pertencente à família das Histórias. Para o efeito, é analisado um corpus textual com fins exploratórios e descritivos. Os resultados mostram que as Contestações não incluem uma narração, mas uma negação, um género que pertence à família das Respostas.

Recibido: 27 de septiembre de 2024; Aceptado: 16 de febrero de 2026

Resumen

Tanto el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina como especialistas en Derecho y Lingüística coinciden en que la contestación a la demanda incluye una narración de hechos que confronta la narración de la parte actora. Este trabajo se propone realizar un análisis de la contestación a la demanda, en el marco de la Lingüística Sistémico Funcional, a fin de confirmar si, en efecto, incluye algún género perteneciente a la familia de las Historias. Para ello, se realiza el análisis de un corpus textual con fines exploratorios y descriptivos. Los resultados ponen en evidencia que las Contestaciones no incluyen una narración, sino una negación, género que forma parte de la familia de las Respuestas.

Palabras clave:

derecho, género, historias, macrogénero, respuestas.

Abstract

Both the Argentine Code of Civil and Commercial Procedure and legal and linguistics experts agree that the response to the indictment includes a narrative of events that confronts the claimant’s narrative. This paper proposes to analyse the response to indictments within the framework of Systemic Functional Linguistics to confirm whether it does, in fact, include any genre belonging to the family of the Stories. For that, an exploratory and descriptive analysis of a textual corpus is conducted. The results reveal that the responses do not include a narrative, but rather a negation, a genre belonging to the family of the Responses.

Keywords:

law, genre, stories, macro-genre, responses.

1. Introducción

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina (CPCCN) se rige por el «principio de sustanciación de los hechos». Esto implica la necesidad de que los «hechos» en torno de los cuales orbita una demanda se hagan explícitos en los escritos introductorios (Carli, 1973; Colerio, 2004; Falcón, 2004; Taruffo, 2007) mediante un relato más o menos detallado que luego el demandado deberá negar o afirmar en su defensa (Barrios, 1986; Carli, 1973)1. Es decir que, para el caso argentino, el primer escrito define el objeto de la pretensión mediante la llamada causa petendi, por lo que resulta necesario incluir una descripción específica, detallada y completa de todos los hechos del caso, al punto que la ausencia de esa descripción se considera un defecto de la demanda (Artavia & Picado, 2018). Es decir, se debe componer «un cuadro completo de la situación fáctica del caso» en el que se incluyan «las circunstancias que “rodean” los hechos principales (es decir, los hechos lógicamente relevantes)» (Taruffo, 2007, p. 245).

Por otra parte, la contestación es un documento que, especularmente, construye la parte demandada. Según el artículo 356 del CPCCN, esta opondrá «todas las excepciones o defensas de que intente valerse» y deberá especificar «con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa», siguiendo los requisitos prescritos en el artículo 330 para la narración de los hechos al inicio del proceso. Es decir que la parte demandada tiene que presentar su propio relato de los hechos relevantes; este puede ser la versión opuesta del relato del demandante o una versión completamente distinta (Taruffo, 2007). Nuevamente, en este sistema legal, su historia también tiene que estar basada en una alegación completa y detallada sobre los hechos relevantes.

Entre estos hechos y la decisión judicial mediarán, por supuesto, las pruebas (Ferrer Beltrán, 2005; Fiorenza, 2019), pero la sentencia del juez solo podrá tener en consideración los hechos alegados por las partes (Carli, 1973). Más aún, al finalizar un proceso de conocimiento ordinario, la sentencia del juez establece un relato «definitivo» de los hechos que, según las pruebas provistas por las partes y analizadas por el juez, constituyen la versión más ajustada a la realidad empírica. En virtud de esta versión es que se imparte justicia. Es decir que, para llegar a esta (al menos) tercera versión, las partes narrarán (al menos) una vez cada una qué fue lo que pasó: la parte actora, al iniciar el proceso, como se indicó más arriba; y la parte demandada, al contestar a la demanda (Taranilla García, 2011). Así, «quien juzga los hechos es el narrador final y por eso el más importante» (Taruffo, 2007, p. 249).

De lo anterior se desprende que en los procesos de demanda no es legítimo hablar de la narración de hechos, sino de un número variable de «historias» relatadas por diferentes sujetos, de diferentes formas y con diferentes propósitos; y estas «historias» son (o al menos pueden ser tratadas como) «narraciones» (Taruffo, 2007). Desde este punto de vista, narrar es uno de los pilares fundamentales del campo del Derecho, en general, y del Derecho Procesal, en particular, dado que estas historias constituyen el «fundamento y sustento fáctico de la pretensión» (Falcón, 2004, p. 36).

En un trabajo reciente, Serpa (2023) sugirió que el escrito introductorio del proceso de demanda podría ser descripto como un macrogénero en el que se incluye una etapa correspondiente al género elemental «narración de hechos», y que este forma parte de la familia de las «historias». Este trabajo se propone complementar aquel análisis, haciendo foco en el escrito de contestación; más concretamente, el objetivo de esta indagación es identificar qué género instancia la llamada «narración de hechos» en el marco de la contestación a la demanda.

Para llevar a cabo esta tarea, se solicitó a una profesional del Derecho cinco pares de demandas y contestaciones a demandas correspondientes al campo del Derecho Civil y Comercial de la República Argentina. Se puso especial énfasis en obtener textos que correspondieran a un mismo proceso legal, de manera de poder observar (si fuera relevante) las relaciones dialógicas que se construyen entre la demanda y la contestación. Luego, se seleccionaron las etapas de cada macrogénero que corresponderían a la narración de hechos. En el caso de la contestación, la etapa que aparece formalmente etiquetada como «Hechos», «Reconocimiento y negativas» o, simplemente «Negativas». Por lo tanto, el corpus analizado específicamente en este trabajo se conforma por cinco textos.

La cantidad de textos seleccionados se fundamenta en la categoría teórica de instanciación del género. La Lingüística Sistémico Funcional (LSF) sugiere que entre texto y sistema existe una relación de instanciación. Así, la tarea investigativa centrada en los textos apunta simultáneamente a describir el sistema y a relacionarlo con la instancia. Según Matthiessen y Halliday (1997), es posible «describir el sistema» a partir de «instancias reales de lenguaje (denominado texto)» (p. 33). Por lo tanto, cada texto individual, pensado como instanciación del sistema, constituye una vía de acceso al registro, al género y al sistema global de significados disponibles para ese contexto. En este marco, la tarea investigativa se orienta a relevar los sistemas de opciones que, de forma recurrente, son seleccionados e instanciados en ciertos textos a partir del análisis de un conjunto acotado, en lugar de recurrir a grandes corpora (Martin, 1991).

Metodológicamente, se sigue la propuesta de Martin y Rose (2007) y Moyano (2021a), que permite realizar una descripción pormenorizada de los textos en el marco de la propuesta de la Escuela de Sidney (Martin, 1999; Martin & Rose, 2007, 2008). Según los autores, el analista parte de una hipótesis sobre el género. Luego, con base en el análisis, comenzará a caracterizar los recursos semántico-discursivos y la estructura del texto, esto es, las etapas y fases que lo componen. Finalmente, a la luz de las evidencias empíricas, se podrá confirmar o refutar total o parcialmente la hipótesis de partida. Para ello, los textos del corpus se segmentan en cláusulas2 y el análisis de los recursos se lleva a cabo atendiendo a los conceptos de «destacado» (foregrounding) y «coarticulación» (co-articulation) (Moyano, 2021b). Esto supone que, si bien el analista tiene en cuenta los seis sistemas de significado en el estrato semántico-discursivo (Martin & Rose, 2007), en cada análisis hará foco en aquellos que aparecen en primer plano como más relevantes y en los que coarticulan con ellos para la construcción de significado (Martin & Rose, 2007, 2008; Moyano, 2021b).

2. Antecedentes

La narración constituye un género fundamental del campo del Derecho (Gibbons, 2004), aunque existen controversias sobre su función en relación con la prueba. Es posible identificar tres posiciones al respecto.

Ciertos autores analizan las narraciones legales en términos de instrumento de razonamiento (con foco en la coherencia narrativa o en el análisis del material probatorio) (Taranilla García, 2011). Por ejemplo, MacCormick (1984), Lenoble (1988) y Schiavello (2001) vinculan la coherencia narrativa con la coherencia normativa: narrar implica reconstruir los hechos sobre la base de cierto rigor en el razonamiento, estrechamente ligado a la coherencia en el relato: aquí «la coherencia constituye una condición necesaria, pero no suficiente para afirmar la verdad contenida en un enunciado» (Taranilla García, 2011, p. 60).

En segundo término, otros especialistas otorgan mayor centralidad a la narración: entienden el proceso en términos de «competencia de historias» (Bennett & Feldman, 1981; Gibbons, 2004; Jackson, 1991; Stygall, 1994). En este marco, la teoría holista del story-telling se opone a una aproximación analítica o atomista a los problemas de la prueba judicial. Cabe aclarar que las investigaciones de la corriente narrativista se centran, en particular, en el análisis del llamado sistema de Common Law y en la forma en que se supone que los jurados toman sus decisiones sobre los hechos del caso, sin considerar las pruebas y haciendo un análisis global de las historias narradas. De hecho, en este paradigma lo que cuenta es producir buenas historias, más que verdaderas historias (Calvo, 1998).

Finalmente, en un intento de superar la dicotomía previa (Twining, 1994), se concede que en los sistemas judiciales «las narraciones son necesarias e ineludibles como medios para poner hechos fragmentados y dispersos y piezas sueltas de prueba en un contexto ordenado y plausible, […] para interpretar la información disponible y para reconstituir la realidad a la cual se refieren» (Taruffo, 2007, p. 262). Pero se advierte que realizar una interpretación «fuerte» de la teoría holista podría resultar problemático, porque desplaza el valor de la prueba y el trabajo de quien juzga, reducido a la decisión entre dos narraciones en pugna.

En cuanto a las investigaciones de tipo lingüístico, existen cuatro equipos de investigación que se destacan por el volumen y riqueza de su producción. Por un lado, el «Generic Integrity in Multilingual and Multicultural Settings», dirigido por Bhatia y Candlin (Bhatia, 2002; Bhatia, Candlin & Gotti, 2003; Bhatia, Engberg, Gotti & Heller, 2005; Bhatia, Candlin & Evangelisti Allori, 2008; Engberg, 2002; Gotti, 2008; Rasmussen & Engberg, 1999), realiza estudios en más de 13 lenguas sobre géneros del campo legal. Por otra parte, el grupo GITRAD realiza análisis contrastivo de textos jurídicos a partir de un corpus electrónico ad hoc (Borja, 2000, 2005; Borja & Monzó, 2001; Monzó, 2003, 2005). En tercer lugar, el grupo GENTT, dirigido por Isabel García Izquierdo, abarca tres ámbitos de especialidad: jurídico, médico y técnico. En este contexto, Borja (2000, 2007) hace una descripción contrastiva entre textos jurídicos en inglés y español, y propone una taxonomía de géneros. Finalmente, el equipo de Estrella Montolío en Barcelona realiza descripciones de la estructura y los recursos de géneros (Montolío & Samaniego, 2008) como las sentencias judiciales (López Samaniego, 2006) y las actas de declaración policial (Taranilla García, 2007), entre otros. Taranilla García (2011) dedica su tesis de doctorado concretamente a este tema: la narración en el proceso judicial.

Por otra parte, existen distintas aproximaciones desde el campo de la Lingüística al problema específico de la narración en los procesos judiciales; entre otras, la Lingüística Forense (Cooke, 1996; Kurzon, 1985), el análisis del discurso (Carranza, 2010; Cotterill, 2003; Fakhri, 1998; Harris, 2001) y los estudios narrativos (Barry, 1993; Papke, 1990). Uno de los aportes más completos en este tema lo realiza Taranilla García (2011), quien describe la matriz narrativa de los procesos judiciales. Según la autora, el escrito de acusación y el escrito de defensa (equivalentes en el sistema argentino a la demanda y la contestación) constituyen una «pareja de géneros» (p. 267) por cuatro razones: la existencia de uno requiere la del otro; son sucesivos y ordenados en el tiempo; los producen distintos hablantes en situaciones recíprocas no jerárquicas; y el escrito de defensa, explícitamente dialógico, alude a la acusación, que opera como marco de interpretación. En efecto, en el escrito de defensa se refutan uno o más hechos de los que plantea la acusación; en algunos casos, se propone además una narrativa propia. Según la autora, en tales circunstancias «se genera una macroestructura compuesta según el patrón informativo <negación externa + corrección>» (p. 273).

Taranilla García (2011) argumenta que la réplica literal de la acusación precedida de la negación externa «no es cierto que» responde al hecho de que la narrativa judicial es mínimamente innovadora y máximamente utilitaria, y que solo de forma excepcional se ofrecen relatos alternativos: la defensa se ocupa más de minar la narración de la acusación y de argumentar en contrario que de ofrecer otra versión de la historia.

3. Marco teórico

3.1. Las familias de géneros: historias y respuestas

El género se define como una configuración recurrente de significados que «enactúa» (enact) (esto es, ejecuta, realiza o lleva a cabo) las prácticas sociales de una cultura dada (Martin, 1992; Martin & Rose, 2008). Desde este punto de vista, el lenguaje realiza el contexto y el contexto se realiza a través del lenguaje, por lo que «cada género involucra una configuración particular de las variables de campo, tenor y modo» (Martin & Rose, 2008, p. 16). El contexto, por su parte, posee dos estratos: el primero, menos abstracto, es el registro; el segundo, más abstracto, el género. En cuanto al lenguaje, se lo considera un sistema semiótico menos abstracto que el contexto (Martin, 1992; Martin & Rose, 2008). En suma, el género es el nivel más abstracto del contexto estratificado (Martin, 1997).

Por otra parte, el concepto de macrogénero explica la combinación de más de un género conformando una unidad mayor, es decir, textos adyacentes que conforman un texto complejo (Eggins, 2004; Eggins & Martin, 1997, 2003; Martin & Rose, 2008). El macrogénero cumple un propósito social que no se reduce a la sumatoria de los propósitos de cada uno de los géneros que lo conforman.

Los estudios sobre géneros elementales permiten ir construyendo familias en función de los rasgos que comparten y que los diferencian. En este caso, interesan particularmente las «Historias» y las «Respuestas», dado que en el marco del Derecho argentino se narrarían hechos en la demanda y en la contestación.

El sistema de las Historias incluye inicialmente el Relato, la Narrativa y el Ejemplo (Martin & Rose, 2007, p. 345); luego se suman las Anécdotas y las Observaciones; y, gracias al estudio de las narraciones propias de ámbitos específicos, como la ciencia, la industria, la burocracia y la prensa (Iedema, 1997; Iedema et al., 1994; White, 1997), la Nueva historia. En Serpa (2023) se propuso ampliar esta familia para incluir la narración de hechos. Por su parte, las Respuestas contestan a narraciones previas: Respuesta personal, Revisión, Interpretación y Respuesta crítica son géneros que evalúan una historia y toman posición frente a esta (Rothery & Stenglin, 1997).

3.2. Los sistemas semántico-discursivos

La Escuela de Sídney hace foco en los sistemas semántico-discursivos que permiten construir significados, clasificados como IDEACIÓN, CONJUNCIÓN, VALORACIÓN, NEGOCIACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y PERIODICIDAD (Martin & Rose, 2007). Cada sistema realiza distintas funciones: resumidamente, construir la experiencia, establecer relaciones lógicas, negociar actitudes, interactuar, seguir a los participantes y organizar el flujo de la información. Presentaremos brevemente los tres sistemas en los que hará foco el análisis lingüístico (IDEACIÓN, CONJUNCIÓN y VALORACIÓN) y algunos comentarios sobre la PERIODICIDAD.

La VALORACIÓN, conjuntamente con la NEGOCIACIÓN, realiza la variable de tenor en el registro (Martin & Rose, 2007), en relación con la metafunción interpersonal (Halliday, 1982; Halliday & Matthiessen, 2004). Este sistema permite realizar evaluaciones y negociar actitudes en el discurso (Hood & Martin, 2005; Martin & Rose, 2007; Martin & White, 2005). Incluye tres subsistemas. El subsistema de actitud distribuye los tipos de actitudes en afecto («emociones; reacciones al comportamiento» [Hood & Martin, 2005]), juicio (valoraciones de tipo «ético; evaluar el comportamiento» [Hood & Martin, 2005]) y apreciación («estético; evaluar un texto o proceso o fenómeno natural» [Hood & Martin, 2005]). Estas actitudes pueden estar inscriptas en el discurso o pueden ser evocadas. Por otra parte, el subsistema de la graduación o gradación permite establecer grados de focalización (precisar o debilitar los límites de los significados ideacionales) y fuerza (subir o bajar la intensidad) respecto de las actitudes realizadas. Finalmente, el subsistema de compromiso permite establecer distintos grados de vinculación entre la voz propia y las ajenas. Así, el discurso resulta más o menos dialógico o monológico en función de ciertas elecciones dentro del sistema.

Para la construcción de la experiencia en el discurso, el sistema de IDEACIÓN focaliza las secuencias de eventos; los objetos y otros participantes involucrados en estos, y las situaciones contextuales (lugar, cualidades) en que se realizan (Martin & Rose, 2007). Corresponde a este sistema (1) el análisis de las relaciones taxonómicas entre elementos léxicos que se despliegan a lo largo del texto, a medida que este avanza, tales como la repetición, la sinonimia, etc.; (2) las relaciones nucleares, vinculadas con la forma en que estos elementos léxicos se organizan en la cláusula orbitando en torno a un núcleo; y (3) las secuencias de actividades que se construyen a medida que tales series de actividades se despliegan en el texto.

IDEACIÓN y CONJUNCIÓN realizan conjuntamente el campo del registro (Martin & Rose, 2007), en relación con la metafunción ideativa del lenguaje (Halliday, 1982; Halliday & Matthiessen, 2004). Los recursos de CONJUNCIÓN permiten la conexión lógica tanto para vincular eventos (conjunciones externas) como para organizar el texto (conjunciones internas). Martin & Rose (2007) argumentan que este sistema se vincula, por un lado, con la IDEACIÓN, en la medida en que «construye la experiencia como secuencias de actividades lógicamente organizadas» (p. 116), y, por otro, con la PERIODICIDAD, pues permite presentar el «discurso como olas de información lógicamente organizadas» (p. 116). En ambos casos, las relaciones lógicas se clasifican en aditivas, comparativas, temporales y consecutivas. Cuando la conjunción se realiza mediante otros recursos (verbos o nombres), se trata de una metáfora gramatical lógica y forma también parte de este sistema (Hao, 2018).

Como adelantamos, la PERIODICIDAD permite la construcción del discurso como flujos de información, con zonas en las que esa información se condensa y zonas en las que se despliega (Martin & Rose, 2007). Así, las funciones de Tema y Nuevo, HiperTema e HiperNuevo y MacroTema y MacroNuevo representan recursos clave para la organización de la información en el texto (Martin, 1995; Martin et al., 2023; Martin & Rose, 2007). En este trabajo realizaremos algunos comentarios sobre las funciones de Tema (Moyano, 2016, 2021, 2024) y de MacroTema (Martin & Rose, 2007), dado que confluyen con los significados que construyen el resto de los sistemas. La función de Tema en español la realiza el participante concordante con la flexión verbal de la cláusula (el marcador de Tema [Moyano, 2024]), y permite construir el método de desarrollo (MD) del discurso en cada parágrafo (Martin, 1995). Es decir, establece y fija el ángulo desde el cual se presenta la información, e ilumina una zona del campo a la que el lector u oyente dirige la mirada, dado que el Tema «levanta» material experiencial del sistema de Ideación. Por otra parte, el MacroTema condensa y anticipa la información al inicio de un género o etapa de este, información que luego será desplegada.

4. Resultados

La segmentación en cláusulas de la narración de hechos en la contestación de la demanda pone en primer plano los sistemas de VALORACIÓN, IDEACIÓN y CONJUNCIÓN. Primero, presentaremos los hallazgos sobre VALORACIÓN, dado que resultan centrales en este género. Luego, analizaremos su coarticulación con los recursos de IDEACIÓN y CONJUNCIÓN y haremos algunas observaciones sobre PERIODICIDAD, por cuanto el MD orienta al lector hacia una zona del campo.

La narración de hechos en la contestación se organiza ideacionalmente recuperando la narración original, que aparece transcripta (casi) literalmente: esto se observa en la presencia de las mismas secuencias de actividad, con los mismos participantes, en los mismos escenarios, etc. (Serpa, 2023). Pero, en este caso: (1) se antepone una negación mediante los procesos «negar» y «desconocer» y (2) estos incorporan la flexión de primera persona plural, tal como se evidencia en la Tabla 1.

Tabla 1.: Negaciones de la secuencia «Incidente» en la CD13

1 Negamos la ocurrencia y mecánica del hecho descripto en la demanda;
2 (α) Negamos (β) que el día 20 de julio de 2005, <<siendo aproximadamente las 12.25 hs.>>, el actor haya abordado el subte de la línea D en la estación Scalabrini Ortiz, con sentido a Catedral;
3 (α) Negamos (β) que el actor haya descendido en la estación 9 de julio;
4 (α) Negamos (β) que en dicha estación haya puesto su pie izquierdo sobre el andén, (γ) que al pasar el pie derecho haya caído bruscamente al vacío entre el vagón y el andén; y (δ) que haya quedado allí atrapado por su cadera;
5 (α) Negamos (β) que no hubiera señalización ni advertencia del espacio existente entre andén y formación;
6 (α) Negamos (β) que el actor haya sentido [[que se caía en un hoyo]];
7 (α) Negamos (β) que el pie izquierdo del actor se haya doblado como un junco; (γ) que se hubiere golpeado la rodilla en el suelo, (δ) que la mano derecha haya estado apoyada en el coche, y (ε) que ambas circunstancias hayan impedido mayores consecuencias dañosas;
8 (α) Negamos (β) que el actor haya quedado en estado de shock; que haya sentido un terrible dolor, y (β) que su pierna derecha haya estado colgando atrapada en el espacio vacío entre vagón y andén;

En español, la flexión verbal funciona como marcador de Tema (Moyano, 2016, 2021a, 2024). En este caso, el Tema señalado por la flexión se realiza de forma no explícita, mediante el participante elidido «nosotros», lo que se sostiene como método de desarrollo (MD) a lo largo de todo el texto (Moyano, 2021b). Desde el punto de vista léxico-gramatical, los procesos proyectan una cláusula en la que aparece el hecho negado, tomado de la narración original (Serpa, 2023), con los cambios necesarios para transformarlos en discurso referido (centralmente, tiempos verbales, pronombres y adverbios). Es decir que, si la voz autoral se sostiene como MD, orienta la mirada del lector no hacia la historia original (desplazada a las cláusulas proyectantes dependientes de la proyectiva), sino hacia el hablante/escritor que, en este movimiento, niega los hechos.

Por otra parte, la voz autoral habla en nombre de otra, evidenciada en el participante «nuestro mandante» en el ejemplo 1. Pero, a diferencia de la narración de hechos de la demanda (en cuyo caso se narra en tercera persona el incidente que motiva la acusación [Serpa, 2023]), aquí la voz que niega es el eje organizador:

(1) En ejercicio del derecho de defensa de nuestro mandante y en cumplimiento de la carga procesal pertinente, negamos todos los hechos y el derecho [[que no sean objeto de reconocimiento expreso en este responde]].

Respecto de la narración original, esta voz niega las acciones (en términos de fase: «eventos»), los marcos locativos y temporales («descripciones»), los sentimientos o emociones del personaje protagónico («reacciones») y las especulaciones de la voz narrativa original («evaluaciones»), tal como se ilustra en los ejemplos 2 a 5, respectivamente.

(2) Negamos que el actor haya descendido en la estación 9 de julio.

(3) Negamos que no hubiera señalización ni advertencia del espacio existente entre andén y formación.

(4) Negamos que el actor haya quedado en estado de shock; que haya sentido un terrible dolor, y que su pierna derecha haya estado colgando atrapada en el espacio vacío entre vagón y andén.

(5) [Negamos] que ambas circunstancias hayan impedido mayores consecuencias dañosas.

La confrontación interpersonal que instala la negación tiene su correlato en el uso de verbos modales dentro de las cláusulas proyectadas, que marcan límites a la acción de la voz con la que se confronta, como se observa en los ejemplos 6 y 7.

(6) Negamos que pueda imputarse responsabilidad alguna a LOS SUBTES S.A. por la ocurrencia del supuesto hecho.

(7) Negamos que LOS SUBTES S.A. deba resarcir al actor.

Los mismos significados se realizan mediante otros recursos, como el uso de cláusulas relacionales con valor interpersonal (Quiroz, 2008, 2015, 2018). Por ejemplo, en 8 «resulte aplicable» equivale a «no-poder»:

(8) Negamos que resulte aplicable al caso las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación;

De esta forma, como en un juego de espejos, a medida que avanza el texto se niega todo lo que una parte puede (la parte demandante pasa a no-poder) y todo lo que la otra debe (la parte demandada pasa a no-deber), como una estrategia para «des-atar» el conflicto legal que las une. Consistenmente, los significados de afecto y gradación se orientan en el mismo sentido. Más concretamente, muchos de los elementos léxicos (nombres) que aparecen en la narración original figuran aquí modificados por atributos que ejercen una valoración o intensifican en grado máximo un significado. Esto se observa en el caso del ejemplo 6, que reproducirmos aquí como 9:

(9) Negamos que pueda imputarse responsabilidad alguna a LOS SUBTES S.A. por la ocurrencia del supuesto hecho.

En el ejemplo 9 se observa el uso de significados de gradación: fuerza para intensificar la negación mediante «alguna», que en el marco de la proyección de «negar» convierte «alguna» en «no-alguna», esto es, «ninguna». Además, se califica de «supuesto» el hecho ocurrido, como una forma de «poner en suspenso» su existencia. Estos dos recursos y otras formas equivalentes con las mismas funciones constituyen procedimientos recurrentes a lo largo del corpus.

En síntesis, en esta sección de la contestación a la demanda los significados de la metafunción interpersonal resultan centrales. Mediante recursos del sistema de compromiso, el discurso propio se estructura como una sucesión de negaciones del discurso ajeno, lo que permite el «rechazo» (disclaim) de otras voces (Martin & White, 2005, p. 118) y el texto se torna «máximamente contractivo», es decir, se cierra al dialogismo. Los significados del sistema de IDEACIÓN retoman literalmente la narración original, la secuencia de eventos que construyó previamente la parte demandante. Pero la historia aparece negada, está clausularmente proyectada y, por lo tanto, no se constituye como Tema ni se sostiene como MD. En efecto, como ya adelantamos, la negación que estructura interpersonalmente el texto se ve reforzada por la continuidad temática, dado que el Tema no marcado implícito (Moyano, 2016, 2021a, 2024) «nosotros» se sostiene a lo largo del género.

Ahora bien, en términos ideativos, en la contestación a la demanda no solo se niega la narración original, sino también sus relaciones lógicas de tiempo y consecuencia. El corpus evidencia una primera línea de significado en relación con el sistema de CONJUNCIÓN que está vinculada con el uso de conjunciones y metáforas lógicas (Leiva Salum, 2022) utilizadas para negar las relaciones entre hechos, como se observa en los ejemplos 10 («como consecuencia directa de») y 11 («relación causal alguna»).

(10) Negamos que como consecuencia directa del supuesto hecho el actor haya sufrido fractura de 1° metatarsio, fractura lisfranc de pie izquierdo, que haya sido intervenido quirúrgicamente para [[efectuarle reducción y osteosíntesis de 1° y 2° metatarsio del pie fracturado]].

(11) Negamos que el actor haya sido auxiliado por dos chicos jóvenes, que lo hayan ayudado a [[sacar su pierna del espacio]] y a [[incorporarse]]; que no hubiera lugar donde sentarse, que se haya acercado al personal de seguridad para [[informarle lo sucedido]] y [[pedirle un banco o una silla]], que haya padecido un terrible dolor, que una mujer policía se haya acercado y acompañado al actor hasta la escalera de salida, que allí se haya sentado un momento; y que todo ello tenga relación causal alguna con el supuesto hecho;

En segundo lugar, identificamos en el corpus un procedimiento que proponemos denominar «negación justificada», que legitima la voz discursiva. En estos casos, la «secuencia causal consiste en una cláusula, que realiza la figura efecto, y una Circunstancia, que realiza la figura causa y la conexión» (Leiva Salum, 2022, p. 146), como se ve en el destacado en cursiva en los casos 12 y 13 de la Tabla 2. Aquí, la voz discursiva emerge nuevamente y explicita la causa que motiva la negación, sugiriendo la existencia de razones «objetivas» que fundamentan el rechazo o la negativa.

Tabla 2.: Negación justificada en la CD1

Figura efecto Figura causa
(12) Negamos que le hayan comunicado que el SAME demoraría en llegar, que el actor se haya retirado del lugar solo y [[saltando en una pierna]] por [[no constarnos]];
(13) Negamos las constancias de la causa penal por [[no haber sido parte de ella]]

En tercer lugar, en el corpus se observa la presencia de afirmaciones que, a priori, fuera del campo del Derecho, podrían aparentar ser lógicamente contradictorias, inconsistentes o que, al menos, entran en confrontación. Sin embargo, su realización sistemática en el corpus echa luz sobre su posible funcionalidad en términos del género y del campo. En el ejemplo 14 se niega primero un hecho (sufrir una lesión en el subte durante un viaje) y luego otro hecho que debería ser condición previa (ser pasajero), es decir, que está temporal y causalmente atado a aquel.

(14) Negamos que el actor haya sufrido lesión alguna dentro del ámbito del subterráneo y durante la ejecución de un contrato de transporte de subterráneos;

Negamos que el actor haya sido pasajero transportado;

Fuera del campo del Derecho, bastaría con negar el segundo hecho para implicar la negación del primero; sin embargo, las relaciones lógicas parecerían no funcionar del mismo modo en este campo o, al menos, en este género. El mismo procedimiento se observa al conectar las acciones y las secuencias de actividad en el corpus. Es posible hipotetizar que este rasgo discursivo esté motivado por la necesidad de seguir a pie juntillas el orden del texto original en cuanto a las secuencias de actividad, presentadas allí de forma coherente en términos consecutivos y temporales. Es decir, aquí parece ser más importante negar cada uno de los hechos, tal como han sido presentados por la parte demandante, sin omisiones y siguiendo el orden planteado en el relato original, antes que renarrar esos hechos respetando las conexiones causales y temporales externas que imponen los eventos.

En síntesis, en términos del sistema de CONJUNCIÓN se evidencian tres líneas de significado. Por una parte, se recuperan las relaciones lógicas causales y temporales de la narración original y se las niega como tales, es decir, no se niegan los hechos, sino su relación. En segundo lugar, se construyen relaciones lógicas de causalidad de forma metafórica para fundamentar la contracción dialógica del intercambio, mediante un procedimiento que hemos denominado «negación justificada». Finalmente, al recuperar las secuencias de actividad de la narración original, se construyen relaciones lógicas temporales y causales que podrían aparecer como inconsistentes fuera del campo del Derecho, pero que resultan ser significativas para este género, en términos funcionales, dado que permiten «barrer» con todos y cada uno de los hechos siguiendo la narración original.

5. Discusión y conclusiones

El análisis previo sugiere que en la contestación:

  • La narración original aparece siempre en una cláusula proyectada (desde el punto de vista léxico-gramatical) y esa narración (en términos semántico-discursivos) está atada al texto fuente, aunque ello suponga reiteraciones de eventos o aparentes contradicciones lógicas en las secuencias de actividad, en cuanto a su conexión externa;

  • El método de desarrollo se sostiene a lo largo de todo el género: al ser señalada como Tema por la flexión verbal, la zona del campo que aparece iluminada es la voz autoral, el Tema no marcado elidido «nosotros»;

  • En términos interpersonales, el proceso incorpora la negación (prototípicamente, mediante «negar») y contrae dialógicamente el discurso.

Por lo tanto, se podría afirmar que lo que en la bibliografía del Derecho y en el CPCCN se denomina «narración» en la contestación a la demanda, en rigor, no corresponde a la familia de géneros Historia: no está organizada temporalmente, no presenta conflictos ni marcos ni reacciones de personajes, no tiene un personaje protagónico que realiza secuencias de actividades, etc. Por el contrario, se trata de la sucesión de negaciones de carácter cuasiontológico: se niegan el ser y la existencia de cualquier elemento que pudiera dar origen a una demanda legal en concreto. Por ello, resultaría plausible colocar el género en la familia de las Respuestas (Martin & Rose, 2008; Rothery & Stenglin, 1997) (Figura 1), dado que tiene como punto de partida una historia previa, contra o a partir de la cual se realiza una evaluación. Su particularidad parece residir en que, lejos de proponer expresar emociones a partir de esa historia (respuesta personal), ofrecer otra versión de los hechos (respuesta crítica), argumentar una posición determinada respecto de la historia (revisión) o apreciarla en virtud de sus cualidades narrativas u otros criterios culturales (interpretación), en este caso el texto se reduce a negar de plano punto por punto todos los elementos que la componen. Por eso, estructuralmente está atada a la narración original y sigue su secuenciación de actividad.

Incorporación de la negación al sistema de las Respuestas (elaboración personal con base en Martin & Rose [2007])

Figura 1.: Incorporación de la negación al sistema de las Respuestas (elaboración personal con base en Martin & Rose [2007])

Cabe agregar ahora que los textos de nuestro corpus comienzan con un MacroTema, un conjunto de cláusulas colocadas al inicio, con carácter de resumen anticipatorio, tal como se observa en la Tabla 3.

Tabla 3.: Apertura del texto: MacroTema en la CD1

1 En ejercicio del derecho de defensa de nuestro mandante y en cumplimiento de la carga procesal pertinente, negamos todos los hechos y el derecho [[que no sean objeto de reconocimiento expreso en este responde]].
2 Desconocemos la autenticidad y contenido de la totalidad de la documentación acompañada por la parte actora por [[no constarnos]] y [[emanar de terceros ajenos a mi mandante, a excepción del acta de mediación de fecha 07.09.2005]].
3 En especial por no ser cierto o // no constarle a esta parte:

La función de MacroTema de este conjunto de cláusulas no solo se evidencia por su posición, sino también por la selección de participantes que establecen relaciones taxonómicas de clase-miembro (Martin & Rose, 2007, p. 81) entre «los hechos» y cada uno de los hechos nombrados luego, y «el derecho» y cada uno de los derechos que se mencionan más adelante; y por el uso de los dos puntos (cláusula 3) como marca formal que introduce el resto de las negaciones. Además, «todos» (subrayado en cláusula 1) y «la totalidad» (subrayado en cláusula 2) funcionan como recursos de gradación: fuerza para cuantificar máximamente el universo que recubren las negaciones. Nuevamente, en el caso de la cláusula 3 (cursiva), se ofrece la justificación de la negación que «engloba» las demás negaciones, desde la posición de MacroTema, bajo la premisa de «falsedad» («autenticidad», «por no ser cierto») o «desconocimiento de la parte» («por no constarle a esta parte»).

Así, en términos de estructura esquemática, el rasgo distintivo de este género (al que se podría denominar sencillamente y por el momento «negación») parece ser su organización en dos partes: un conjunto de cláusulas conforma el MacroTema, que opera interpersonalmente como MacroNegación; y la sucesión posterior de otras cláusulas, a las que podríamos denominar Negación1, Negación2, Negación3, … Negaciónn, tal como grafica la Figura 2. Esta sucesión de negaciones está ligada al texto de partida, por lo que tanto su ordenamiento como su extensión dependerán de aquel.

Estructura esquemática de la negación

Figura 2.: Estructura esquemática de la negación

Por lo tanto, los datos indicarían que mientras que en el macrogénero demanda se incluye el género elemental narración de hechos, tal como sugiere Serpa (2023), en el macrogénero contestación a la demanda encontramos que aquello que suele llamarse narración correspondería, en realidad, a una negación. Cabe recordar que, si bien el artículo 356 del CCPCN establece que la contestación tiene como propósito «reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda», también debe «especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa». Esto último no sucede en nuestro corpus.

En segundo lugar, la narración de hechos y la negación constituyen géneros emparentados que establecen entre sí una relación dialógica, como sucede en todos los casos entre Historias y Respuesta. En este sentido, nuestros resultados son consistentes con los de Taranilla García (2011) en cuanto a la idea de la «pareja de géneros» (p. 267). Sin embargo, nuestros datos se alejan del carácter eminentemente narrativo de la contestación. Es posible hipotetizar que la copia literal de la narración originaria precedida por la negación no responde tanto a su carácter «mínimamente innovador» o «máximamente utilitario», sino a que el propósito social que cumple la negación es precisamente rechazar todos y cada uno de los elementos que conforman la historia, con la mayor precisión posible y sin dejar ningún elemento sin negar. De allí que, tal como hemos visto más arriba, el texto acabe incluso por incurrir en supuestas o aparentes inconsistencias lógicas en términos de causalidad y temporalidad, sin que ello implique un problema de coherencia narrativa.

Este trabajo se propuso realizar una primera aproximación al género negación a partir del análisis de un corpus de cinco ejemplares. Sus resultados señalan un camino posible para avanzar en trabajos posteriores, sobre la base del análisis empírico concreto. En este sentido, estas páginas permiten establecer en firme la hipótesis de trabajo de que se trata de dos géneros en lugar de uno solo, y ubicar la negación en el marco no de las Historias, sino de las Respuestas.

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Este trabajo expone algunos de los resultados de una investigación desarrollada en la Universidad Nacional de Flores, en el marco del proyecto «Descripción de géneros académicos y profesionales y su aplicación pedagógica en un programa de lectura y escritura universitario», dirigido por la Dra. Estela Moyano y codirigido por el Dr. Martín Miguel Acebal. Período 2022-2024.
Esta investigación se centra en las demandas de conocimiento ordinario correspondientes a la justicia civil y comercial, no penal, del sistema argentino.
Para la segmentación se utilizó el criterio convencionalmente establecido para marcar cláusulas, complejos y tipos de cláusulas: [[ ]] (cláusula incrustada), << >> (cláusula incluida).
A fin de hacer más clara la exposición y permitir que el lector se forme una idea global del texto que le permita seguir el razonamiento del análisis, todos los ejemplos que se mencionan en «Resultados» y «Discusión y conclusiones» corresponden a una misma instancia, la CD1 (contestación a la demanda 1). En este artículo en particular no se hace referencia a otros ejemplares genéricos en virtud de que los rasgos analizados se realizan de igual modo en todos los casos. Por otra parte, por cuestiones éticas, se han cambiado los nombres propios y otros datos personales a fin de preservar la identidad de los sujetos aludidos en los documentos legales.
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Serpa, C. (2026). ¿Historia o respuesta? Aportes de la Lingüística Sistémico Funcional al debate en torno a la «narración de hechos» en la contestación a la demanda. Forma y Función, 39(2). https://doi.org/10.15446/fyf.v39n2.116773

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Serpa, C. 2026. ¿Historia o respuesta? Aportes de la Lingüística Sistémico Funcional al debate en torno a la «narración de hechos» en la contestación a la demanda. Forma y Función. 39, 2 (jul. 2026). DOI:https://doi.org/10.15446/fyf.v39n2.116773.

ACS

(1)
Serpa, C. ¿Historia o respuesta? Aportes de la Lingüística Sistémico Funcional al debate en torno a la «narración de hechos» en la contestación a la demanda. Forma. func. 2026, 39.

ABNT

SERPA, C. ¿Historia o respuesta? Aportes de la Lingüística Sistémico Funcional al debate en torno a la «narración de hechos» en la contestación a la demanda. Forma y Función, [S. l.], v. 39, n. 2, 2026. DOI: 10.15446/fyf.v39n2.116773. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/formayfuncion/article/view/116773. Acesso em: 9 jul. 2026.

Chicago

Serpa, Cecilia. 2026. «¿Historia o respuesta? Aportes de la Lingüística Sistémico Funcional al debate en torno a la “narración de hechos” en la contestación a la demanda». Forma Y Función 39 (2). https://doi.org/10.15446/fyf.v39n2.116773.

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Serpa, C. (2026) «¿Historia o respuesta? Aportes de la Lingüística Sistémico Funcional al debate en torno a la “narración de hechos” en la contestación a la demanda», Forma y Función, 39(2). doi: 10.15446/fyf.v39n2.116773.

IEEE

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C. Serpa, «¿Historia o respuesta? Aportes de la Lingüística Sistémico Funcional al debate en torno a la “narración de hechos” en la contestación a la demanda», Forma. func., vol. 39, n.º 2, jul. 2026.

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Serpa, C. «¿Historia o respuesta? Aportes de la Lingüística Sistémico Funcional al debate en torno a la “narración de hechos” en la contestación a la demanda». Forma y Función, vol. 39, n.º 2, julio de 2026, doi:10.15446/fyf.v39n2.116773.

Turabian

Serpa, Cecilia. «¿Historia o respuesta? Aportes de la Lingüística Sistémico Funcional al debate en torno a la “narración de hechos” en la contestación a la demanda». Forma y Función 39, no. 2 (julio 6, 2026). Accedido julio 9, 2026. https://revistas.unal.edu.co/index.php/formayfuncion/article/view/116773.

Vancouver

1.
Serpa C. ¿Historia o respuesta? Aportes de la Lingüística Sistémico Funcional al debate en torno a la «narración de hechos» en la contestación a la demanda. Forma. func. [Internet]. 6 de julio de 2026 [citado 9 de julio de 2026];39(2). Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/formayfuncion/article/view/116773

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