Publicado

2018-01-01

Opiniones sobre el debate entre William Duica y Ángela Uribe

DOI:

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v67n166.69717

Palabras clave:

W. Duica, A. Uribe. (es)

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  • Jorge Aurelio Díaz Universidad Católica de Colombia
He leído el artículo de William Duica titulado “Redescribirnos: una alternativa pragmatista a la imposibilidad del perdón”, así como la crítica de Ángela Uribe; lectura que me ha movido a “meter baza” en el asunto.

He leído el artículo de William Duica titulado "Redescribirnos: una alternativa pragmatista a la imposibilidad del perdón", así como la crítica de Ángela Uribe; lectura que me ha movido a "meter baza" en el asunto. Comienzo por señalar que estoy de acuerdo con ambos en que lo mejor sería prescindir de la idea de "perdón" cuando se trata de analizar la situación del país luego de los acuerdos de la Habana. En efecto, ambos autores, cada uno a su manera, proponen desterrar de las discusiones públicas la idea del perdón. Duica, porque considera que nos lleva a confrontar dos "provincias racionales" con diversas "identidades morales", lo que conduce de manera inevitable a un callejón sin salida; Uribe, por su parte, propone no hablar de perdón, porque considera que se trata de un asunto tan personal que solo atañe al fuero interno de la víctima y de su victimario. Comparto de manera parcial las razones de Duica y estoy de acuerdo con la conclusión a la que llegan ambos: sería muy conveniente que sacáramos de la discusión pública la idea del perdón para no colaborar con la confusión creciente.

Mi opinión es que los textos de Duica y de Uribe adolecen de algunas confusiones, a cuyo esclarecimiento me propongo colaborar. Por consiguiente, organizaré mi participación en el debate en cuatro partes. Primero trataré de esclarecer algunos conceptos básicos para la discusión, luego examinaré las confusiones que encuentro en el texto de Duica y después las que considero que se hallan en la crítica de Uribe, para terminar con algunas consideraciones de carácter personal.

Aclaración de conceptos

Comienzo por asumir la categorización que Duica ha tomado de Richard Rorty, al utilizar los conceptos de "provincia racional" e "identidad moral"; conceptos que considero muy pertinentes para el tema que estamos tratando de analizar. "Identidad moral" debe entenderse "no solo como un discurso, sino como la experiencia de valoración que hacemos tanto de los seres humanos cercanos y extraños, como de nosotros mismos" (Duica 68); mientras que "provincia racional" "es el espacio en el que se articulan las diversas valoraciones de una comunidad más o menos definida" (id. 69). Ahora bien, el conflicto que se genera en torno al perdón -señala Duica con razón- se debe a que se confrontan dos provincias racionales, la cristiana y la laica, cuyas identidades morales, a la hora de entender la idea de perdón, no solo se muestran diversas, sino incluso incompatibles.

Mi opinión es que Duica ofrece una descripción inadecuada de la provincia racional cristiana y de su correspondiente identidad moral; considero que esta descripción es importante para precisar los términos del debate. Comenzando porque el término "cristiano", cuando se trata de examinar la cuestión del perdón, que está ligada estrechamente a la de pecado y de culpa, abarca en realidad al menos dos provincias racionales claramente diferenciables: la católica y la protestante. De modo que, en aras de la claridad, me reduciré a examinar la "provincia racional católica", y esto por otras dos razones: una es que dicha provincia constituye la de mayor presencia en nuestro ámbito nacional, y la otra, que muchas de las iglesias que pertenecen a la tradición protestante, y que suelen etiquetarse como "cristianas", se acercan a la visión católica en lo que respecta a las cuestiones que atañen a la moral.

Si aceptamos que la idea de perdón va ligada a la idea de falta, en cualquier sentido que se pueda dar a esta noción, comienzo por señalar que, en la provincia católica, a la falta se la conoce con el nombre de "pecado".1 Su definición más clara la encontramos en el viejo Catecismo Astete, hoy retirado de circulación: "Pecado mortal es decir, hacer, pensar o desear algo contra la ley de Dios o la ley humana en materia grave, con plena advertencia y pleno consentimiento" (30). Como puede verse, se trata de una acción de carácter primordialmente personal e íntimo, porque involucra pensamientos y deseos; además de que, en lo que respecta a las palabras y a las acciones, su carácter pecaminoso se debe no a los actos mismos, sino a las intenciones con las cuales se los realiza.

En cuanto al perdón, considero necesario distinguir entre "otorgar el perdón" y "solicitar el perdón"; para lo cual podemos acudir a dos textos de los evangelios particularmente significativos. El primero se encuentra en el Evangelio de Lucas (23: 34) y se refiere a las palabras de Jesús cuando agonizaba en la cruz: "Padre, perdónalos porque no saben lo que hacen". Es importante señalar que Jesús no está otorgando perdón a quienes lo han martirizado hasta la muerte, sino que le pide a su Padre, es decir, a la primera persona de la Trinidad, que los perdone, y la razón que da para ello es que "no saben lo que hacen". De modo que, para el creyente, quien otorga el perdón es en primer término Dios mismo; por consiguiente, es Él a quien se lo debe solicitar. Lo que no excluye, por supuesto, que se pueda y aun se deba solicitar igualmente a la persona a la que se ha ofendido, ya que la solicitud de perdón implica, para el creyente, tratar de reparar, en la medida de sus posibilidades, el daño que haya ocasionado.

El otro texto, igualmente paradigmático en lo que respecta al perdón, lo encontramos en el Evangelio de Mateo (18: 21-22), y dice así: "Pedro se acercó entonces y le dijo: 'Señor, ¿cuántas veces tengo que perdonar las ofensas que me haga mi hermano? ¿Hasta siete veces?' Dícele Jesús: 'No te digo hasta siete veces, sino hasta setenta veces siete'". De modo que el creyente debe estar siempre dispuesto a perdonar, aunque su ofensor no dé muestra alguna de arrepentimiento.

En cambio, para la identidad moral que corresponde a la provincia laica, no hay lugar para el concepto de pecado, no solamente porque no se considera a Dios como un elemento constitutivo de esta, sino sobre todo porque en ella el punto de referencia es la razón, y la razón no puede aceptar la idea de una voluntad absoluta capaz de desobedecer sus dictados, en otras palabras, no puede aceptar la idea de un libre albedrío. Por consiguiente, si el pecado no tiene un lugar en esta provincia, tampoco lo tiene la idea de culpa, aunque sí la de responsabilidad. Es importante señalar que, aunque se los suele identificar, los conceptos de culpa y de responsabilidad son claramente diferenciables.

Hay que tener en cuenta que la identidad moral de la provincia racional laica solo puede concebirse en el seno de una comunidad humana con carácter normativo. Esto lo ha señalado muy bien Luis Eduardo Hoyos en una clara descripción de la identidad moral que corresponde a dicha provincia: "la adscripción de responsabilidad tiene una naturaleza y un contenido eminentemente sociales" (2014a 335).2 La culpa, en cambio, que pertenece a la identidad moral cristiana, es un asunto de la conciencia personal y de su relación con Dios. Bien lo dice el adagio: de internis neque Ecclesia iudicat (de los asuntos internos no juzga ni la misma Iglesia). Y yo añadiría que, más que eminentemente sociales, la responsabilidad comporta una naturaleza y un contenido exclusivamente sociales.

Por consiguiente, en la provincia moral laica la idea de perdón no puede tener un sentido propiamente moral, sino jurídico: se trata precisamente de resolver el dilema que encontramos en el título mismo del libro que contiene el artículo de Duica: "¿Venganza o perdón?". Porque la única manera de superar el dilema al que se ve confrontado quien ha sido víctima de un trato injusto, entre perdonar o apelar a la violencia, es acudir a una instancia jurídica que someta a juicio al agresor y restablezca la justicia. Para la identidad moral laica, de la definición de pecado solo quedan entonces las palabras y las acciones, ya que han desaparecido los pensamientos y los deseos, que son actos de carácter interno y no tienen incidencia directa sobre la comunidad normativa. La moral ha cedido así su lugar al derecho.

Como podemos ver, la identidad moral que corresponde a la provincia católica resulta por completo extraña e incomprensible para el no creyente, en cuanto que miembro de la provincia laica. De ahí que Duica tenga razón al señalar que hablar de perdón, entre quienes se hallan en provincias racionales tan dispares como la del creyente y la del no creyente, signifique confrontar identidades morales a primera vista incompatibles, lo que lleva de manera inevitable a confusiones y graves malentendidos. A partir de lo expuesto se comprende también el rechazo que le produce a Ángela Uribe la identidad moral cristiana.

Confusiones de William Duica

En lo que respecta al artículo de William Duica, encuentro al menos dos confusiones importantes. La primera tiene que ver con la manera como entiende la identidad moral que corresponde a la provincia racional católica. Dice, por ejemplo, que,

para la cultura moral predominante en Colombia, de tradición cristiana [católica], es difícil concebir la posibilidad de perdonar a alguien que no se arrepiente, debido a que, en su significado cristiano, el arrepentimiento se conecta directamente con la culpa. Esto quiere decir que el que pide perdón debe juzgar sus acciones como malas y desear haber actuado de otra manera. (67)

Con ello se están confundiendo el otorgamiento y la solicitud de perdón de los creyentes. En efecto, como hemos visto, el creyente debe estar dispuesto a otorgar el perdón en toda circunstancia, sin que ello esté condicionado a que el ofensor reconozca su culpa. Mientras que el creyente que solicita el perdón, en primer lugar a Dios y en segundo lugar a la víctima de su pecado -cuando haya tal víctima-, tiene que comenzar por reconocer su culpa. Por consiguiente, no es cierto que al creyente le resulte difícil concebir la posibilidad de perdonar a alguien que no se arrepienta. Al contrario, debe conceder ese perdón aunque el ofensor no se arrepienta. Lo que el creyente niega es que Dios vaya a perdonar al culpable si este no se arrepiente.

Pero entonces, ¿qué pasa con la justicia laica? Esta pregunta nos lleva a considerar la segunda confusión que encuentro en el texto de Duica. Y es que, si bien distingue en forma acertada la provincia católica o religiosa de la provincia laica, no tiene en cuenta que la relación entre ambas no puede ser excluyente, es decir, no tiene el carácter de un dilema. Porque el creyente, que por su fe se sitúa en la provincia católica y comparte su identidad moral, es también un ciudadano y tiene que desenvolverse igualmente en el ámbito de la provincia laica con su consiguiente identidad moral. Entonces, no es cierto, como propone Duica, que para resolver el conflicto entre ambas provincias, con identidades morales que se muestran tan diversas hasta el punto de parecer incompatibles, tengamos que buscar o añorar una especie de súper- o meta-provincia en la cual nos sería dado convivir en paz.

Este es precisamente el problema que ha sido planteado, aunque no resuelto, tanto por John Rawls como por Jürgen Habermas, entre otros, al haber señalado cómo la doctrina liberal, que en su momento jugó un papel innegable en la superación de los conflictos surgidos en Europa con la ruptura de la unidad cristiana y de las consiguientes "guerras de religión", necesita hoy ser revisada con el propósito de que se le dé un lugar adecuado a la creciente diversidad religiosa en el seno de una sociedad democrática de carácter laico. Porque la propuesta liberal de circunscribir la religión al ámbito meramente privado no solo se muestra insostenible, sino que podría privar a la sociedad de elementos importantes para su consolidación.3

Al creyente se le plantea el reto de aprender a vivir en esas dos provincias, con identidades morales tan diferentes, sin tener que esconder o negar sus propias convicciones religiosas y morales, pero sin pretender imponerlas a quienes no las comparten. Si quiere que sus convicciones religiosas puedan jugar un papel en el seno de la razón pública, tiene que saber cómo "traducirlas" a un lenguaje que pueda ser aceptado por quienes no comparten tales convicciones. Pero al no creyente o al creyente de otras religiones se le debe exigir, igualmente, aprender a respetar a quienes tienen tales creencias, mientras que estas no amenacen con romper la armonía social. En todo caso, no se trata, como parece proponer Duica, de buscar otra provincia, por decirlo así, neutra, sino de cultivar la identidad moral de la provincia laica de manera tal que pueda albergar en su seno una muy amplia variedad de identidades morales diversas, a la vez que establecer las condiciones para que, quienes comparten la identidad moral de la provincia religiosa, puedan participar en los debates de la razón pública.

Confusiones de Ángela Uribe

A mi parecer, considero que la posición de Uribe adolece de dos grandes debilidades. Por una parte, al rechazar de manera visceral la identidad moral cristiana o católica, no logra comprenderla y llega hasta tergiversarla. Por otra parte, su rechazo la lleva, de manera paradójica, a defender una visión del perdón de honda raigambre cristiana, que, al no contar con los elementos con los que cuenta el creyente para su elaboración, termina tomando posiciones que considero insostenibles. Veamos esto con algún detalle.

El rechazo visceral a la identidad moral cristiana es evidente, y en sí mismo no sería sin más algo reprochable, dado que la moral católica ha sido objeto de muy variadas críticas desde muy diversos ángulos, y una buena cantidad de esas críticas puede considerarse justificada. Sin embargo, en el caso de Uribe, la incomprensión la conduce a formulaciones que se muestran claramente insostenibles. Oigamos:

lo propio de la cultura cristiana es algo que a mí, al menos, me resulta escandaloso. Me refiero a la creencia según la cual la idea del perdón puede ser entendida desde el lugar de la tercera persona; la creencia según la cual somos alguien que puede legítimamente proponerle a otra persona que perdone o que solicite su perdón a alguien. (Uribe 409)

No descarto que haya cristianos que se tomen el derecho de exigirles a los actores del conflicto que soliciten públicamente el perdón por sus "culpas", pero ello no puede adjudicarse sin más a "la cultura cristiana". Es cierto que esta predica, para sus adherentes, que deben arrepentirse y pedir perdón por sus pecados, pero esto concierne a sus adherentes y no cabe extenderlo sin más a todos los seres humanos de manera indiscriminada.

Así mismo, yo realmente no veo por qué escandalizarse ante la idea de que un creyente le proponga a alguien, incluso a un no creyente, que, para superar el dolor por la injuria recibida y ante la imposibilidad de obtener debida justicia, opte por perdonar a su ofensor. Lo cual no quiere decir que lo esté obligando a ello. Como tampoco veo que resulte escandaloso que un creyente le proponga a alguien que ha causado daño a otra persona, que, en aras de buscar una reconciliación, le pida que lo perdone y, en caso de que ello sea posible, busque resarcirlo por el daño causado.

Tal vez lo que a Uribe parece sacarla de casillas es que, en el seno de la provincia católica o cristiana, es decir, en referencia exclusiva a los creyentes, Jesús haya sentado como norma que se debe perdonar a quien los ofenda, no solamente sin exigirle arrepentimiento o que pida perdón por ello, sino tantas veces cuantas sea necesario hacerlo. Pero yo le diría a Ángela que debe estar tranquila, porque eso solo concierne a los creyentes, y nadie le va exigir que ella haga otro tanto. Más aún, que si ella considera que tal exigencia es una locura, tampoco los creyentes se van a molestar por ello, porque ya el apóstol Pablo les había dicho que el mensaje de la cruz, es decir, la doctrina que él predicaba a nombre de Jesús, "es una locura" (1 Corintios 1: 18).

En cuanto a su concepción cristiana del perdón, el problema consiste en que Uribe parece estar situada en la provincia racional laica, donde no se habla de pecado y, por consiguiente, tampoco de culpa, sino de responsabilidad; donde el perdón parece tener un sentido únicamente jurídico. Pedir perdón por algo de lo que me considero responsable significa pedirle a la persona concernida que me libere de tal responsabilidad. En otras palabras, si alguien se considera perjudicado por mis palabras o mi comportamiento (no olvidemos que los pensamientos y los deseos aquí no cuentan, por tratarse de actos meramente internos), puede acudir a la justicia para ser debidamente resarcido en la medida de lo posible. Pero puede también, por las razones que considere convenientes, renunciar a ese derecho y perdonarme. Así como yo puedo pedirle, por razones que considere pertinentes, que renuncie a ese derecho y me perdone. ¿Qué hay de malo en todo ello? ¿Y qué habría de malo en que yo le aconsejara a alguien hacerlo?

Pero Uribe considera que la relación entre el ofensor y la víctima es algo tan interno a sus conciencias, tan íntimamente ligado a ellas, que nadie debería atreverse ni siquiera a mencionarles la posibilidad de una solución al margen de la entidad encargada de hacer justicia. Confieso que no logro entender por qué. Tal vez porque ella considere que se trata de algo que atañe a la mera conciencia moral interna de cada sujeto, y sobre la cual nadie puede juzgar desde el exterior. Y si ello es así, nos las estamos viendo con aquello que el idioma alemán llama Gewissen, y que el diccionario define como "conciencia de lo bueno y lo malo en el propio comportamiento; conciencia de la obligación con respecto a una determinada instancia".

Se trataría entonces de la conciencia moral cristiana que, como tal, pertenece al fuero interno de cada individuo y a la que no se tiene ningún acceso desde el exterior. Dicho en otros términos, se trataría de esa conciencia íntima que solemos tener quienes hemos vivido en una provincia moral católica y compartimos sus identidades morales, querámoslo o no; la conciencia de que cuando hemos obrado mal, lo hemos hecho por nuestra propia decisión. Ahora bien, como lo ha hecho notar un buen conocedor del pensamiento de Descartes, es sobre esa conciencia que se apoya el argumento que esgrime el pensador francés para demostrar la existencia de un libre albedrío.4 Tal vez a Uribe la ha traicionado un rezago que permanece en ella de su educación católica.

Consideraciones personales

La razón por la cual mi propuesta es que prescindamos de utilizar el término 'perdón' en los análisis que hagamos sobre la situación nacional luego de los acuerdos de la Habana es porque, al tratarse de un término con una pesada carga semántica de carácter religioso, cuando se la emplea en el marco de la provincia racional laica conduce de manera casi inevitable a confusiones y malentendidos. Creo que con esto me acerco bastante a la posición asumida por Duica, aunque, como lo he señalado, con diferencia en algunos matices.

Por eso vuelvo a referirme al título del libro en el que Duica publicó su texto: "¿Venganza o perdón?", porque esa interrogación pareciera plantearnos un dilema: o perdonamos a quienes han cometido delitos enormes, y que se hallan presentes en todos los bandos en conflicto, o tenemos que regresar al uso de la violencia. Pero considero que el dilema es falso y se presta a un grave malentendido, semejante al que nos hemos visto abocados durante el proceso de conversaciones en la Habana: ¿paz o violencia? Cuando en realidad lo que estaba en cuestión eran muchos otros temas de vital importancia como: ¿qué tanto debe o puede ceder el Estado de derecho para lograr que los rebeldes depongan las armas?, ¿cómo deberá proceder la justicia para salir del dilema entre la violencia y el perdón?, ¿cuáles son las condiciones necesarias para superar el conflicto armado y recuperar una vida política razonable? Todas esas cuestiones se debatieron y se examinaron, pero el proceso se llevó a cabo bajo el dilema erróneo de que se trataba de decidir entre la guerra y la paz.

De ahí que, en lugar de hablar de perdón, deberíamos concentrar nuestra atención en la cuestión de la justicia, porque es ella la que podrá liberarnos del círculo infernal de violencia e impunidad. Por eso entiendo la importancia que se le atribuye a la Justicia Especial para la Paz (JEP), que unos la consideran no solamente el logro más importante de los acuerdos de la Habana, sino que incluso llegan a decir que constituye un aporte a la historia del derecho; mientras que otros la ven como el mayor peligro que se cierne sobre el futuro del país y la peor consecuencia de esos acuerdos. Creo que no es ni lo uno ni lo otro, aunque pareciera tener más de lo segundo que de lo primero. En todo caso, en lugar de detenernos a discutir sobre el perdón en el ámbito de la razón pública y dejarlo más bien como un asunto para los creyentes, mi opinión es que deberíamos prestarle más atención a la situación de la justicia, que tanto deja qué desear y cuya fracasada reforma considero que ha sido una de las fallas más protuberantes del actual Gobierno.

Bibliografía

Duica, W. "Redescubrirnos: una alternativa pragmatista a la imposibilidad del perdón." ¿Venganza o perdón? Eds. María Victoria Llorente y Miguel Narváez. Bogotá: Ariel, 2017. 63-74.

Garzón, I. La religión en la razón pública. Bogotá: Astrea; Universidad de la Sabana, 2014.

Hoyos, L. E. "El sentido de la libertad." Ensayos de filosofía práctica y de la acción. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2014a. 309-337.

Hoyos, L. E. "La condición social de la libertad." Ensayos de filosofía práctica y de la acción. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2014b. 339-367.

Uribe, Á. "Sobre 'Redescribirnos. Una alternativa pragmatista a la imposibilidad del perdón' de William Duica." Ideas y Valores 66.164 (2017): 407-412. http://dx.doi.org/10.15446/ideasyvalores.v66n164.65008.[Link]

No voy a detenerme a examinar las diversas nociones de pecado que establece la teología católica, porque no lo considero necesario para el propósito actual.
El tema es desarrollado en el artículo titulado "La condición social de la libertad" (2014b).
Un análisis del problema desde la perspectiva católica puede leerse en el texto de Iván Garzón, La religión en la razón pública (2014), donde analiza y discute las propuestas Rawls y Habermas con respecto a la participación de la religión en los debates de la razón pública.
La tesis fue sustentada por Pierre Guenancia en una conferencia dictada en la Universidad del Valle, que se espera que sea publicada pronto.

Referencias

Duica, W. “Redescubrirnos: una alternativa pragmatista a la imposibilidad del perdón.” ¿Venganza o perdón? Eds. María Victoria Llorente y Miguel Narváez. Bogotá: Ariel, 2017. 63-74.

Garzón, I. La religión en la razón pública. Bogotá: Astrea; Universidad de la Sabana, 2014.

Hoyos, L. E. “El sentido de la libertad.” Ensayos de filosofía práctica y de la acción. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2014a. 309-337.

Hoyos, L. E. “La condición social de la libertad.” Ensayos de filosofía práctica y de la acción. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2014b. 339-367.

Uribe, Á. “Sobre ‘Redescribirnos. Una alternativa pragmatista a la imposibilidad del perdón’ de William Duica.” Ideas y Valores 66.164 (2017): 407-412. http://dx.doi.org/10.15446/ideasyvalores.v66n164.65008

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Díaz, J. A. «Opiniones sobre el debate entre William Duica y Ángela Uribe». Ideas y Valores, vol. 67, n.º 166, enero de 2018, pp. 243-51, doi:10.15446/ideasyvalores.v67n166.69717.

ACM

[1]
Díaz, J.A. 2018. Opiniones sobre el debate entre William Duica y Ángela Uribe. Ideas y Valores. 67, 166 (ene. 2018), 243–251. DOI:https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v67n166.69717.

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(1)
Díaz, J. A. Opiniones sobre el debate entre William Duica y Ángela Uribe. Ideas Valores 2018, 67, 243-251.

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Díaz, J. A. (2018). Opiniones sobre el debate entre William Duica y Ángela Uribe. Ideas y Valores, 67(166), 243–251. https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v67n166.69717

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DÍAZ, J. A. Opiniones sobre el debate entre William Duica y Ángela Uribe. Ideas y Valores, [S. l.], v. 67, n. 166, p. 243–251, 2018. DOI: 10.15446/ideasyvalores.v67n166.69717. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/71372. Acesso em: 18 jul. 2024.

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Díaz, Jorge Aurelio. 2018. «Opiniones sobre el debate entre William Duica y Ángela Uribe». Ideas Y Valores 67 (166):243-51. https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v67n166.69717.

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Díaz, J. A. (2018) «Opiniones sobre el debate entre William Duica y Ángela Uribe», Ideas y Valores, 67(166), pp. 243–251. doi: 10.15446/ideasyvalores.v67n166.69717.

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[1]
J. A. Díaz, «Opiniones sobre el debate entre William Duica y Ángela Uribe», Ideas Valores, vol. 67, n.º 166, pp. 243–251, ene. 2018.

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Díaz, Jorge Aurelio. «Opiniones sobre el debate entre William Duica y Ángela Uribe». Ideas y Valores 67, no. 166 (enero 1, 2018): 243–251. Accedido julio 18, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/71372.

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1.
Díaz JA. Opiniones sobre el debate entre William Duica y Ángela Uribe. Ideas Valores [Internet]. 1 de enero de 2018 [citado 18 de julio de 2024];67(166):243-51. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/71372

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