De ecosistema a socioecosistema diseñado como territorio del capital agroindustrial y del Estado-nación moderno en el valle geográfico del río Cauca, Colombia
Palabras clave:
agentes del capital agroindustrial, agentes del Estado-nación moderno, Ley 388 de 1997, socioecosistema, territorio diseñado, valle geográfico del río Cauca. (es)Descargas
El valle geográfico del río Cauca experimenta, desde tiempo atrás, sobre todo a partir de la década de 1950 del siglo XX, un proceso de transformación, debido a la expansión incesante de la frontera agrícola, dedicada a la caña de azúcar, que logró monopolizar todo este vasto territorio. Hoy se asientan sobre este valle trece ingenios azucareros distribuidos por toda la región. El argumento central del presente artículo es que dicho proceso de transformación fue dirigido, de modo intencional, por los agentes del capital privado agroindustrial y terrateniente, quienes, interesados en promover esa actividad agrícola, lograron cooptar las instituciones del Estado para llevar a cabo su proyecto territorial. Actores privados que, haciéndose agentes públicos, participaron de la construcción del estado regional. Actualmente, el valle geográfico del río Cauca se extiende desde el norte del departamento del Cauca —de modo preciso, desde Santander de Quilichao—, pasa por el Valle
del Cauca hasta el departamento de Risaralda; es un territorio de capital agroindustrial y del Estado-nación moderno, que evidencia procesos de acumulación por desposesión, y por despojo social y ambiental, tanto de las comunidades humanas como del sistema viviente en general (animales, plantas y diversidad). La ampliación del cultivo de la caña de azúcar desplazó a las comunidades campesinas, estableció un modelo regional de ciudades intermedias y arrasó las particularidades ecosistémicas de los valles interandinos, como la presencia de importantes ecosistemas de humedal, en los que se encuentra una importante variedad biológica. Se trata de un territorio diseñado a partir de un discurso sobre el desarrollo regional,
en el que parecen no aplicar los tres principios fundamentales de la Ley 388 de 1997, que se leen en su artículo 2, sobre la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
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