Publicado

2009-01-01

La "legitimidad" del enunciador jurídico en la ley de radiodifusión (22285/80)

Palabras clave:

legitimidad, argumentación, entimemas, enunciador monológico (es)

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Autores/as

Este artículo aborda el análisis discursivo de la exposición de motivos de la Ley 22285/80, que legisla acerca de la radiodifusión en Argentina. La misma, surgida en el contexto de la dictadura militar y firmada por Jorge R. Videla, Emilio E. Massera y Albano Harguindeguy, carece de la legitimidad proveniente del lugar de producción en la medida en que no emana de institución democrática alguna. Mediante la aplicación de instrumentos teóricos provenientes del Análisis del Discurso Argumentativo, se pretende dar cuenta de las estrategias discursivas que despliega el texto para constituirse en locutor legítimo, en la medida en que carece del ethos prediscursivo necesario. No obstante, el revelamiento de las formas lingüísticas y los procedimientos argumentativos permiten dar cuenta de la realidad implicada en dicha norma, más allá de los numerosos procedimientos que pretenden enmarcar la comunicación en una realidad democrática inexistente. La apelación a entimemas, que recurren al saber de la creencia y a la autoridad de la doxa, no logra encubrir los objetivos de control sobre las comunicaciones y asegura la perdurabilidad de esta ley, aún vigente luego de varias décadas de gobiernos constitucionales.

LA "LEGITIMIDAD"
DEL ENUNCIADOR JURÍDICO
EN LA LEY DE RADIODIFUSIÓN
ARGENTINA (22285/80)
*

THE JURIDICAL SPEAKER’S LEGITIMACY
IN THE ARGENTINIAN RADIO
BROADCASTING LAW (22285/80)

 

Adriana Callegaro
Universidad Nacional de La Matanza, Buenos Aires
adricall16@hotmail.com

Artículo de investigación recibido 26-02-09, artículo aceptado 02-06-09


Resumen

Este artículo aborda el análisis discursivo de la exposición de motivos de la Ley 22285/80, que legisla acerca de la radiodifusión en Argentina. La misma, surgida en el contexto de la dictadura militar y firmada por Jorge R. Videla, Emilio E. Massera y Albano Harguindeguy, carece de la legitimidad proveniente del lugar de producción en la medida en que no emana de institución democrática alguna. Mediante la aplicación de instrumentos teóricos provenientes del Análisis del Discurso Argumentativo, se pretende dar cuenta de las estrategias discursivas que despliega el texto para constituirse en locutor legítimo, en la medida en que carece del ethos prediscursivo necesario. No obstante, el revelamiento de las formas lingüísticas y los procedimientos argumentativos permiten dar cuenta de la realidad implicada en dicha norma, más allá de los numerosos procedimientos que pretenden enmarcar la comunicación en una realidad democrática inexistente. La apelación a entimemas, que recurren al saber de la creencia y a la autoridad de la doxa, no logra encubrir los objetivos de control sobre las comunicaciones y asegura la perdurabilidad de esta ley, aún vigente luego de varias décadas de gobiernos constitucionales.

Palabras clave: legitimidad, argumentación, entimemas, enunciador monológico.


Abstract

This paper aproaches a discursive analysis of the preliminary recitals in the 22285/80 Law, which regulates radio broadcasts in Argentina. It was enacted within a context of military dictatorship and was signed by Jorge R. Videla, Emilio E. Massera and Albano Harguindeguy. It lacks the legitimacy that should come from the production site, since it wasn't promulgated by any democratic institution. By using theoretical tools from Argumentative Discourse Analysis, we intend to evidence the discursive strategies displayed in the text in order to become a legitimate speaker, given its lack of the necessary pre-discursive ethos. Nevertheless, the change of lingüistic forms and argumentative procedures sheds light on the reality involved in this Law, beyond the many techniques that attempt to frame communication in a nonexistent democratic reality. The use of enthymemes, which appeal to the belief's knowledge and the norm's authority, does not manage to hide the controlling purposes over communications and assures the endurance of this law, still in force after several decades of constitutional governments.

Keywords: legitimacy, Argumentative Discourse Analysis, enthymemes, monologic speaker, broadcasting policies.


Introduction

El objetivo de este artículo es analizar el discurso de la Ley de radiodifusión argentina n.° 22285/80 y su reglamentación. Puesto que la ley en cuestión surgió en el contexto de la dictadura militar que gobernó en Argentina desde 1976 hasta 1982 con una fuerte censura, entre otros aspectos, sobre los medios de comunicación, el trabajo se propone aportar algunas reflexiones acerca de las realidades implicadas en dicha norma jurídica. Para ello, se focaliza el análisis de las formas lingüísticas y los procedimientos discursivos utilizados en la exposición de motivos y del cuerpo de artículos de la ley.

El estudio interdisciplinario entre la lingüística y el derecho ha sido iniciado hace más de veinte años. La lingüística ha desarrollado un cuerpo sistemático de conceptos constitutivos del análisis del discurso, que aporta no solo una teoría acerca del lenguaje y sus posibilidades epistemológicas sino también un método de análisis cualitativo apto para el estudio de discursos que, como los jurídicos, forman parte de lo que Marc Angenot (1989) denomina el discurso social1.

Por esta razón, muchas disciplinas del campo de las ciencias sociales han incorporado las premisas e instrumentos del análisis del discurso, en la medida en que los datos que manejan provienen de textos tanto escritos como orales. Estos textos son productos de "acuerdos" intersubjetivos, al tiempo que los conceptos que circulan en el interior de los mismos se hallan socialmente legitimados por su lugar de producción y contexto de circulación.

 

1. Marco teórico

1.1 El discurso legal como discurso argumentativo

Toda significación, con la que los sujetos invisten sus conductas, surge de una red de discursos sobre la cual una comunidad va edificando la cultura y consolidando comportamientos sobre premisas compartidas. Dichas premisas escapan al control de los individuos pues no integran el escenario discursivo de lo opinable sino que funcionan como principios reguladores. Marc Angenot (1982) alude a la fuerza de los "entimemas", definidos como "enunciados que operan una puesta en relación de un fenómeno con un conjunto conceptual que lo integra o determina".

Son, en este sentido, condición para la producción de discursos, desde los cuales el enunciador puede construir escalaridades, encadenamientos argumentativos con los que otorga racionalidad a sus actos, sus decisiones, sus adhesiones o rechazos2.

El discurso jurídico se halla particularmente emparentado con el discurso argumentativo, por lo tanto la voz enunciadora está dotada de un plus de poder en la medida en que se constituye en portavoz de la institución a la que pertenece, en este caso, la justicia. Pardo (1992) ha advertido acerca de ciertas particularidades en el uso de procedimientos tanto gramaticales como lexicales que convierten el discurso jurídico en un texto suficientemente "oscuro" cuyo sentido unívoco solo resulta desentrañable para aquellos que legislan. De ahí que los "entimemas" o lugares comunes, que en estos textos organizan la justificación de la ley, aparecen como nociones doxales que enmascaran una polisemia que el texto se encarga de reducir en función del contexto de aplicación. Por eso, aun cuando pretendan referir a valores aceptados públicamente, no son más que aparentes "verdades" que suelen ser reformuladas ad hoc en virtud del fuerte sentido pragmático del texto jurídico.

Esta estrecha relación con la praxis es más eficaz en el discurso jurídico que en cualquier otro discurso argumentativo, pues su procedencia institucional le otorga un estatuto de poder incuestionable, al que contribuye el uso de estrategias discursivas de ocultamiento.

A pesar de la heterogeneidad de voces constitutiva de todo género discursivo (Bajtin,1999), el discurso jurídico, en tanto género, se presenta como una serie de estrategias discursivas que facilitan la estabilidad de la ideología dominante en la medida en que naturalizan la imposición que implica toda normativa legal que de él deriva. El predominio de la secuencia instruccional, en el caso del cuerpo textual de la ley, no supone un lector que cuestione la veracidad de sus enunciados sino que simplemente los obedezca. El discurso legal se presenta como monológico, donde el "otro" está ausente. Es más, las formas estandarizadas del cuerpo de la ley borran incluso las huellas del propio enunciador. Sin embargo, las secuencias instruccionales, a pesar de su carácter coercitivo, se presentan como modalidades de enunciación declarativa, lo que permite percibir la ley como producto de una creencia colectiva. Inclusive su lugar de producción, en uso del ejercicio de potestades legislativas en periodos democráticos, le otorga un plus de legitimación. Las condiciones de recepción también contribuyen a la estabilidad de estos discursos hegemónicos pues el destinatario tampoco se halla claramente definido: ¿se dirige al funcionario que debe hacer cumplir la ley o al ciudadano común que debe cumplirla? El registro lingüístico correspondiente a la jerga profesional acentúa su "oscuridad", de manera que el ciudadano suele tener un vago conocimiento de la ley, el que aparece vehiculizado, la mayoría de las veces, por otros discursos acerca del texto legal que colaboran con la retroalimentación ideológica o bien, con cierto posicionamiento crítico de débil eficacia contra la estabilidad del mismo.

1.1.1 Conocimiento y creencias

Para llevar a cabo una lectura crítica a partir del análisis del discurso, y teniendo en cuenta la atención especial que merecen, en este análisis, los enunciados que remiten a "saberes" y "verdades" compartidas, resulta necesario establecer la distinción entre conocimiento e ideología, la que reproduce la existente entre episteme y doxa clásicas (Van Dijk, 2003).

Por su carácter social, las ideologías son compartidas, surgen y se consolidan como acuerdos grupales y colaboran en la construcción de representaciones acerca de normas y valores. Así, funcionan como mecanismos de control de las creencias con las que los miembros de una comunidad epistémica evalúan el conocimiento. De este modo, lo ideológico forma parte del conocimiento compartido por un grupo específico. Está en la base de todo conocimiento, el que, a su vez, está determinado por objetivos e intereses grupales.

Así, el conocimiento es ideológico cuando está ligado a la comunidad epistémica en la que es definido como tal, de modo que para esa comunidad dichas creencias son tomadas como conocimiento. La comunicación es posible gracias a la existencia de dichas "verdades" asumidas por los miembros de ese grupo. Entimemas, lugares comunes, doxa o creencias, operan como fundamento indiscutible a partir de los cuales los miembros de una comunidad elaboran e instituyen posiciones respecto del mundo.

Puesto que el derecho, en tanto sistema de normas que organizan la información simbólica, está directamente vinculado a un modo de representación de la realidad, debe ser entendido también como un modo de conocimiento de lo real. El propósito de un análisis crítico del discurso es hallar qué cuerpo de creencias e ideologías aparecen determinando o sesgando este conocimiento, cuando se trata de legislar (ordenar, controlar) justamente acerca de la información mediática.

En el caso de la Ley 22285, promulgada en septiembre de 1980 durante el gobierno de las Fuerzas Armadas y firmada por Jorge R. Videla, Massera y Harguindeguy, carece de la legitimidad proveniente del lugar de producción en la medida en que no emana de institución democrática alguna, a pesar de pretender normalizar la actividad de la radiodifusión mediante una ley que "modernizara" la legislación existente en relación al progreso tecnológico que, en materia de comunicaciones, se venía produciendo. La ley se propuso legalizar la censura impuesta sobre los medios de comunicación y su discurso no logra enmascarar el ideario censor y represivo de las Fuerzas Armadas Argentinas.

Sin embargo, el hecho de que solo haya sido modificada por sucesivos decretos y resoluciones hasta la actualidad, sin transformar lo sustancial de su espíritu, parece acentuar la convicción de que su formulación ofrece la "versatilidad" semántica apropiada para asegurar su aplicabilidad práctica en múltiples contextos, a resguardo de un marco judicial legitimador.

La imprecisión característica respecto de la voz enunciadora y las secuencias declarativas en torno a entimemas en los que verdad y creencia se funden, alimentan el "olvido" respecto de su ilegítimo lugar de producción y han venido asegurando su perdurabilidad.

 

1.2 El género: discurso legal, discurso jurídico, discurso judicial

Uno de los principales problemas con que se encuentra el análisis del discurso es el de los géneros. El género de un discurso supone la combinación de una situación comunicativa y las respectivas estrategias discursivas que se ponen en juego. De manera que, todo análisis de discursos debe articular un interior y un exterior al acto de lenguaje. Para ello resulta primordial partir de la problemática del género, que es fundamentalmente comunicacional, es decir, de la delimitación de un sujeto (enunciador) que construye su identidad respecto de otro (destinatario) en una determinada situación intersubjetiva. En este intercambio comunicacional, los hombres construyen el saber, organizan sistemas de pensamiento. El uso del código lingüístico con intenciones semánticas precisas responde a diferentes competencias por parte del enunciador. Por un lado, la competencia situacional que le impone condicionamientos de tipo genérico-discursivo, y por otro, la competencia semiolingüística que determina la pertinencia de los saberes y los sistemas de valores que deben ponerse en juego para su producción e interpretación (Kerbrat-Orecchione, 1983, pp. 26-28).

Así, todo discurso está sobredeterminado por otros marcos situacionales a los que se remiten las distintas competencias mencionadas.

En principio, todo texto pertenece a un determinado campo de la práctica social3 (escena englobante o dominio) que corresponde al modo como se halla estructurado el espacio público y que impone un primer parámetro de selección, derivado de la disciplina interviniente y que Bourdieu llama "campo cultural". Ya se ha mencionado que todo enunciador pertenece a una comunidad, grupo u organización y desde esa posición social específica habla, escribe y comprende. En el caso del discurso de la ley, se enmarca dentro de la esfera de "lo jurídico". Dicha esfera corresponde a un campo específico de la práctica democrática, desde el cual se construye el conocimiento acerca de lo bueno y lo justo, principios a los que se someten todas las otras esferas comunicativas. Así, el discurso jurídico (al igual que el discurso religioso, científico, filosófico y literario) es considerado por Maingueneau (1995) como "discurso constituyente", en la medida en que opera en la producción simbólica de una sociedad con función de archéion. Este término remite a la idea de "origen" (arché), principio, y por lo tanto al poder derivado del lugar de la autoridad. Está asociado a un cuerpo de enunciadores consagrados y autorizados en la elaboración del "archivo".

En segundo lugar, podemos identificar la situación global de comunicación (escena genérica o actores sociales) que proporciona el dispositivo conceptual que determina la posición de los actores y su relación. En el caso que nos ocupa, corresponde a la dimensión de "lo legal", en la medida en que toda ley establece una determinada relación entre su emisor y su(s) receptor(es). Es en esta escena genérica donde el enunciador debe otorgarse un determinado estatus que legitime su decir y es la que determina una distribución de roles entre los participantes.

Y finalmente podemos identificar la situación específica de comunicación (escenografía o guión), dispositivo situacional en el que se materializa la comunicación y adquiere especificidad. En el caso de nuestro corpus, corresponde a la aplicación en situaciones concretas, a la administración de justicia y, por lo tanto, al ámbito de "lo judicial".

En lo que respecta al texto-objeto de esta comunicación, también se inscribe en los marcos mencionados. La exposición de motivos se presenta como el marco jurídico a partir del cual adquiere "legitimidad" el cuerpo de la ley. Puesto que se trata de una ley emanada de un poder no constituido democráticamente, esta parte es fundamental pues hace explícita una posición desde la cual la ley puede ser proferida. "Jurídico" proviene del verbo iuror en latín, que significa "dar juramento", es decir, el "yo" que corresponde a este verbo es un sujeto que se inscribe en la incuestionable verdad del derecho y su cumplimiento. Los motivos de los que dará cuenta remiten necesariamente a la categoría de "lo justo".

El cuerpo de artículos de la ley (lex) o texto legal constituye la propuesta de ley para el pueblo, norma que regula, ordena los comportamientos del pueblo. La identidad de los sujetos involucrados en esta comunicación corresponde a un "yo" comunitario, de cuyo acuerdo es producto este conjunto de artículos. Por otra parte, está previamente determinado por la exposición de motivos, que le otorga el correspondiente marco jurídico legitimador. Así, este conjunto textual, dispositivo comunicativo producido por y para protagonistas calificados, relacionado con una temática relevante y en los términos apropiados, se asegura el beneficio de la irrefutabilidad.

Finalmente, la reglamentación constituye la situación específica de aplicación de la ley, por lo tanto ingresa en la esfera de lo "judicial", voz que deriva del verbo latino iudico que significa "lo que dice la justicia" (ius-dicere), y por lo tanto convoca a la obediencia y el sometimiento, en la medida en que el "yo" que lo articula solo es un intermediario entre la justicia y los hechos.

Puesto que este último aspecto ha sido desarrollado por María Laura Pardo (1992) en su análisis de sentencias judiciales, y que, además, constituye el instrumento a partir del cual "juzgar" (iudicare) lo justo o injusto, es decir, la obediencia o desobediencia al texto instruccional de la ley, me dedicaré al análisis del texto jurídico que constituye la justificación de motivos de la ley. Nótese que el uso de la palabra "justificación" reitera la pretensión de "justicia" de los términos en juego en esta parte del corpus textual y por lo tanto, su valor de verdad. Se buscará establecer relaciones entre marcadores lexicales y otros elementos lingüístico-gramaticales utilizados en los artículos de la ley, que permitan iluminar los sistemas de pensamiento, valores y creencias que subyacen bajo estas "verdades". Dicha mirada analítica contempla los dos tipos de relaciones que se establecen simultáneamente entre los elementos textuales y que han sido denominadas por Van Dijk (1995) intencionales (o funcionales) y extencionales (o referenciales). La interpretación cuyo significado deriva de las expresiones utilizadas en el texto y sus relaciones, es "intencional", pero debe tenerse en cuenta, además, la relación "extencional" entre ellas y los hechos del mundo que denotan.

Así, el análisis pretende relacionar las estructuras del discurso con las estructuras de la sociedad, en la certeza de que las ideologías, creencias cognitivas fundamentales, controlan las representaciones sociales, las prácticas y los discursos sociales de los miembros de una sociedad.

1.2.1 La inscripción del ethos en el discurso

El texto que pretendo analizar, correspondiente a la exposición de motivos, responde a las características formales y estilísticas propias del discurso argumentativo, en la medida en que su intención se orienta a la persuasión. El productor de este texto intenta fundamentar la necesidad de esta ley de acuerdo con un marco jurídico que debe construir para lograr dicha finalidad. Además, el género en el que se enmarca exige un determinado posicionamiento que legitime la toma de la palabra. Para ello el enunciador deberá inscribirse en dicha escena a través de estrategias discursivas vinculadas a la presentación de sí como enunciador legítimo.

Para comprender las modalidades de presentación de sí que permiten investir la palabra de la fuerza persuasiva necesaria, debe tenerse en cuenta la noción de ethos que proviene de la tradición aristotélica.

Todo enunciador que argumenta busca transformar la visión del otro o conseguir la confirmación del punto de vista presentado. Según Aristóteles, hay tres modos o procedimientos en la argumentación: el ethos (por el cual el locutor se construye una imagen creíble y confiable), el logos (utilización de razonamientos) y el pathos (intenta convencer mediante la apelación a las emociones). Sin embargo es el ethos el responsable de la imagen del locutor.

A partir del desarrollo acerca de dicho concepto que aparece en la Retórica de Aristóteles, puede acordarse que: (i) el ethos es una noción discursiva, imagen del locutor interior a su palabra; (ii) el ethos está forzosamente ligado a un proceso interactivo de influencia, y (iii) es una noción socio-discursiva, comportamiento socialmente evaluado, que no puede ser abordado fuera de una situación de comunicación precisa e integrada a una coyuntura socio-histórica determinada.

Aun cuando el ethos, ligado indudablemente al acto de enunciación, sea un modo de construir identidades, no puede ignorarse que, muchas veces, estas gozan de cierta entidad social y pública antes de que el enunciador tome la palabra. Es necesario, entonces, distinguir, también, cómo interviene el ethos prediscusivo en el ethos discursivo y viceversa4.

Las ciencias del lenguaje contemporáneas han resituado el ethos en los límites del discurso, ligado a la noción de enunciación, que Benveniste (1977) define como el acto por el cual un locutor moviliza la lengua. La subjetividad se construye en la lengua, y de manera más general mediante la inscripción del locutor en su decir. Así, la lingüística de la enunciación ofrece un primer anclaje lingüístico al análisis del ethos aristotélico.

Se ha mencionado también la importancia que para Maingueneau (2000) tiene, en la legitimación de la palabra, la inscripción del enunciador en una escena de enunciación. En este sentido, destaca la importancia del género del discurso en la medida que comporta una distribución de roles preestablecida. Dentro del mismo, el enunciador puede elegir su propia escenografía, la más conveniente para otorgarse una cierta posición para la toma de la palabra.

De la imagen construida en el intercambio, se pasará, en el marco de la sociología de Pierre Bourdieu (1982), a considerar las fuentes de la eficacia fuera de los límites del discurso. Según Bourdieu el poder de las palabras reside en las condiciones institucionales de su producción y de su recepción, es decir, en la adecuación entre la función social del locutor y su discurso, en el seno de un ritual rigurosamente reglamentado. La sociología de Bourdieu postula la primacía absoluta de la situación y el estatus institucional del orador dentro del intercambio. En la misma línea es lícito mencionar el aporte al concepto de "ética discursiva" de Habermas (1973), que sitúa su concepción en el marco de una teoría de la verdad, según la cual, el criterio de verdad es el consenso de los que argumentan. Para ello, solo es válido el consenso que tiene lugar bajo condiciones ideales. Pueden distinguirse dos condiciones ideales: (i) que todos los participantes tengan la misma oportunidad de tomar la palabra, y (ii) que los agentes involucrados se encuentren en un nivel de igualdad de rango.

Habermas (1987) confía en la "ética del discurso" pues el intercambio lingüístico es la forma de comunicación mediante la cual se busca alcanzar el entendimiento entre los hombres. Así, la ética discursiva apunta a la mencionada "comunidad ideal de comunicación", que incluye a todos los sujetos capaces de lenguaje y acción. Se garantiza así una formación de la voluntad común que da satisfacción a los intereses de cada individuo sin que se rompa el lazo social sustancial a cada uno con todos.

En síntesis, para poder examinar la imagen de sí del orador, se deben tener en cuenta: (a) a nivel prediscursivo: el status institucional del locutor y la representación colectiva que circula sobre su persona con anterioridad a la toma de la palabra, y (b) a nivel discursivo: la imagen que deriva de la distribución de roles inherente a la escena genérica y a la elección de una escenografía, y la imagen que el locutor proyecta de sí mismo en el discurso en tanto marcas de la enunciación en el enunciado (que reelaboran los datos prediscursivos).

Finalmente, debe tenerse en cuenta la vinculación entre ethos e imaginario social, dado que la imagen del locutor se nutre de los estereotipos culturales. Solo a partir de este análisis, se podrá ver cómo la imagen disponible del locutor puede ser reforzada o transformada a partir del discurso. Si la representación social preexistente le resulta favorable o apropiada a la circunstancia, puede apoyarse en ella. Si no, deberá moldearla, reorientarla. Para hacer más efectiva esta tarea, deberá construirse discursivamente una imagen que dote su palabra de credibilidad y autoridad.

 

2. Análisis del corpus

2.1 Constitución de la escena genérica

El texto, que se pretende como fundamentación de la ley, comienza con un encabezado que anuncia, desde su mismo diseño, el carácter universal de su contenido. Bajo el título de RADIODIFUSIÓN, establece:

1. Fíjanse los objetivos, las políticas y las bases que deberán observar los servicios de radiodifusión.

Solo después de esta aserción, aparece la fecha. Esta presentación, que evita toda contextualización tanto temporal como espacial del tema de la radiodifusión, remite al lector al modelo de producción característico de los textos teórico-explicativos, cuya escena establece un implícito desequilibrio entre la posición de un enunciador que detenta un saber y la posición de su destinatario, que carece de él. Esta aproximación inicial desalienta toda posibilidad de interacción, al tiempo que inscribe una voz única cuya autoridad proviene de la impersonalidad con la que designa explícitamente el acto a realizar (fíjanse) por medio del discurso. Tampoco parece inocente la elección del verbo "fijar" cuyos ecos fonológicos5 lo privilegian entre las posibilidades del paradigma léxico.

La construcción de un destinatario obediente y sumiso se halla corroborado por el uso del verbo "deber" (de igual pertenencia al vocabulario militar) en futuro: "deberán observar los servicios de radiodifusión". El destinatario de la ley —"los servicios de radiodifusión"— tampoco se presenta en forma directa sino como el tercero o referente responsable de la materialización de la radiodifusión, objeto o hecho del mundo sobre el que el texto se propone legislar. La comunicación se presenta enmarcada en la formulación canónica que rige la actividad legislativa, y se enuncia como proveniente de un cuerpo con facultades legislativas (en este caso un puñado de ministros que componían el gabinete del presidente nombrado por la dictadura militar) y se dirige al primer magistrado (en este caso, presidente de facto Jorge Rafael Videla) a los efectos de su promulgación, sanción y reglamentación. Tanto el primero como el segundo marco situacional presentan una desviación respecto de los mecanismos y procedimientos correspondientes a la producción de este tipo de textos. El campo de la práctica jurídica solo existe en el marco de la vida democrática y sus instituciones, las que habían sido expresamente "suspendidas" por el Acta del 24 de marzo de 1976 que instituyó el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" de la dictadura militar en Argentina.

Respecto de la situación global de comunicación, ninguno de los actores intervinientes en el intercambio comunicativo (emisores: ministros del gabinete, y destinatario: el presidente de la junta militar) ocupa el lugar legítimo y autorizado para el uso de la palabra jurídica, por lo que deben construir su ethos discursivamente. Para ello, eligen encuadrar su enunciación en modelos de producción textual reconocidos con los que pretenden habilitar no solo el acto de habla legislativo sino también legalizar y naturalizar la imposición. Al respecto, puede notarse el uso de apelativos asignados al destinatario de la comunicación, con los que se afirma una jerarquía institucional inexistente: Excelentísimo Señor Presidente de la Nación, Primer Magistrado, Vuestra Excelencia.

Como puede verse, el texto carece de las determinaciones necesarias para que pueda considerarse instrumento apto para aplicarse a situaciones concretas, excepto como ejercicio arbitrario, al margen de toda jerarquía legal. En todo caso, se pretendió revestirlo de tal condición, en la medida en que surgió de una "comisión" (CAL)6, cuerpo legislativo inventado al que arbitrariamente se le asignó tal poder. Excluyo referirme, por evidente, a la invalidez que estas sobredeterminaciones imponen al tercer marco: situación específica de comunicación, es decir su aplicabilidad a casos concretos.

Aun cuando, desde una postura ius-positivista, los agentes responsables de esta formulación jurídica estarían habilitados por el solo hecho de "ocupar" el espacio político y, por lo tanto, el derecho a la toma de la palabra legislativa, considero importante tener en cuenta los distintos procedimientos por los que dicho "enunciador" deja evidencia de su permanente auto-legitimación. Parece, entonces, interesante rastrear los modos en los que el sujeto responsable del texto a analizar se constituye y legitima a través del discurso, necesidad, como se ha dicho anteriormente, derivada de la ausencia de un emplazamiento institucional desde el cual hacer uso del ejercicio de la palabra jurídica. Dado que las condiciones extradiscursivas no posibilitan la constitución de la legitimidad de los sujetos intervinientes en la comunicación, estos deben crear dichas condiciones en la misma práctica discursiva (Foucault, 1970).

2.1.1 El enunciador: creación a partir del discurso

Ducrot (1984) es el primero en advertir que no deben confundirse las instancias enunciadoras intradiscursivas con el ser empírico que se sitúa fuera del lenguaje, es decir el sujeto hablante real. Para ello, es necesario diferenciar en el interior del discurso, por un lado, el locutor (L), ficción discursiva con la que construye su legitimidad, y, por otro, el enunciador (E), que es el que asume la responsabilidad de las posiciones expresadas en el discurso.

El texto comienza con un verbo en presente y en primera persona plural —tenemos el honor— con el que inscribe la deixis: lo hace bajo la persona del "nosotros exclusivo", es decir, es el cuerpo de "legisladores" que se "dirige" al "Primer Magistrado", en una aparente representación de división de poderes que la realidad no convalidaba. Este primer párrafo establece los roles comunicativos y el marco con el que se pretende revestir de "legalidad" esta toma de la palabra. La legitimidad del intercambio está, a su vez, marcada por el uso del lexema "honor" (tenemos el honor) con el que designa el acto enunciativo (emisor y destinatario) y su reiteración en "Honorable" (Honorable Junta Militar) con el que inviste a la instancia de la que emanan los principios a los que se adecuará el texto de la presente ley. El locutor (tenemos el honor), su alocutario (Primer Magistrado) y los fundamentos que rigen el contenido del mensaje (lo dispuesto por la Honorable Junta Militar), constituyen el emplazamiento supuestamente "institucional" y del que emanan las políticas a las que aludía el subtítulo, en concordancia con el plan explícitamente enunciado por el Acta del 24 de marzo de 1976 que establece el "Propósito y Objetivo Básico del Proceso de Reorganización Nacional", citado por el mismo texto como marco legal7.

Sin embargo la primera persona plural con la que el locutor se atribuía la apariencia de "cuerpo colegiado" habilitado para la toma de la palabra, aparece inmediatamente travestida en sujeto impersonal característico de la enunciación jurídica. De esta manera, fusiona la responsabilidad propia del enunciador y la legitimidad enunciada por el locutor y se atribuye la competencia para referirse a las bases que sirvieron de punto de partida para este cuerpo de leyes. En este sentido, menciona como documentos de base a "la legislación extranjera, el estilo de vida nacional determinado por la Ley 19798/72 y las pautas fijadas por la Junta Militar". Nuevamente resulta interesante advertir que de estos tres referentes tenidos en cuenta, el primero se menciona en forma genérica sin explicitar con qué leyes se ha realizado la comparación; el segundo es el texto legal que rige las telecomunicaciones nacionales y cuyo capítulo V referido a la radiodifusión fue derogado por la presente Ley 22285. De manera que solo quedan en pie, como pauta y fundamento del presente texto, los que surgen del documento doctrinario de la junta militar.

De este modo, la instancia de la que emanan objetivos, políticas y bases, aun cuando pretenda demarcarse como un sujeto con estatus habilitante, legítimo para la elaboración de una ley, tropieza, a nivel del discurso, con numerosos tramos lingüísticos y léxicos en los que pierde entidad. En ellos su palabra se superpone con la palabra proveniente de los otros participantes de la comunicación, el primer magistrado, la junta militar, que junto al nosotros (de los legisladores) configuran una única y misma voz enunciadora, enmascarada bajo la incuestionable autoridad del uso del "se" impersonal. Es más, en su firme intención de posicionar esta comunicación en el marco del devenir histórico, el acto jurídico, que componen las formas verbales impersonales, se constituye en acto realizativo de los intereses del Estado nacional:

2. El Estado Nacional ha buscado satisfacer las necesidades propias de cada provincia y es así que se contempla la posibilidad de que los gobiernos provinciales puedan convenir programas con las estaciones del Servicio Oficial de Radiodifusión, ubicadas en su territorio.

El Título I de la ley en el que dice que se condensa estructuralmente la filosofía derivada de estas "bases" y que respalda este proyecto, nos ofrece la novedad de una "declaración": "los servicios de radiodifusión se declaran de interés público". Este enunciado se instala en el ámbito de los "fines", "objetivos" en los que convendrá detenerse a los efectos de hallar lo que el texto "dice" a partir de "lo dicho".

 

2.2 Fines, objetivos y motivos: "interés público"

Aquí es donde el discurso de la exposición de "motivos" empieza a manifestar su intencional oscuridad, a partir del uso aparentemente indistinto de términos que aluden tanto a "fines", como a "objetivos" y "motivos", estrategia que no puede leerse sino en virtud de su intencional enmascaramiento.

En primer lugar, los "objetivos" se definen en superposición con los "motivos" a los que se adjudica la necesidad de esta ley.

3. Este nuevo cuerpo jurídico viene a legislar con sentido específico y con acento de modernidad en materia tan compleja, delicada y de tanta trascendencia cultural como es la radiodifusión.

(Nótese que el sujeto de la enunciación desaparece ahora tras su producto —este nuevo cuerpo jurídico—, sujeto del enunciado, que se convierte en agente directo y responsable del texto de la ley, afirmando así su incontestable legitimidad y eliminando toda posibilidad de interacción.)

El texto (ya que, como se ha dicho, el enunciador ha cedido la voz en su producto a través de la forma impersonal) aprovecha la fuerza entimemática de este elemento tópico y lo enuncia con carácter de "declaración categórica":

4. Primero, se declara categóricamente que los servicios de radiodifusión son de interés público.

Lo cierto es que esta declaración de intención, puesto que se beneficia del uso de un enunciado doxal como el mencionado, adolece de obviedad, en la medida en que enuncia como "novedad" lo que se halla instalado como creencia acordada en el saber general. Pero es que dicha premisa, que convoca indefectiblemente a la aprobación general, será inmediatamente expandida mediante el desarrollo de "tres connotaciones", que explicitan una lectura específica del enunciado tópico. Dicha "explicitación" hace uso de formas léxicas y sintácticas que la constituyen en enunciado connotativo bajo el cual puede leerse la ideología que redefine ad baculum8 el argumento de verdad (interés público) que le sirvió de base.

1.º: Los objetivos comunitarios, implícitos en el concepto de "interés público", le serán fijados por el Estado, ya sea que se trate de un servicio brindado por él como por privados:

5. [...] que deben satisfacer los objetivos comunitarios que se le fijen; [...]. En tal sentido, el interés privado de la explotación debe conciliarse con el interés público del servicio, habida cuenta de que el Estado asegura la provisión del servicio donde este no sea rentable o donde lo exijan razones de soberanía nacional.

2.º: El criterio por el que se "fijarán" estos objetivos comunitarios, derivados del concepto de interés público, será el que surge de la filosofía enunciada por la "doctrina de seguridad nacional", la que debería asegurar cuestiones relativas a la soberanía nacional. Con este nuevo "espíritu" surgido de una realidad que se impuso en la década del sesenta a través de las dictaduras latinoamericanas, se redefinen los "fines" que deben entenderse como implicados en la idea de "interés público", intrínseca a los servicios de radiodifusión:

6. [...] dentro de esa estructura filosófica (razones de soberanía nacional), se estipula cuáles deben ser los fines intrínsecos de los servicios, esos mismos fines que el artículo 4.º define como de interés público.

3.º: La publicidad solo tendrá la función de "sostén económico".

7. De donde se infiere, además, la función de sostén económico del servicio, medio y no fin en sí mismo, que el proyecto afirma sobre la interpretación de la publicidad.

Siempre en relación con el Título I —que especifica y se explaya acerca de los fines—, la exposición de motivos advierte que en dicho título pueden leerse las facultades que son propias e indeclinables del Poder Ejecutivo Nacional. No solo vuelve a designar, con apelativos propios del funcionamiento democrático, una instancia de poder ilegalmente constituida, sino que además, el Título I se cierra reafirmando el derecho del PEN a ejercer censura sobre aquellos servicios de radiodifusión que no difundan información o prestación requerida por él, con el fin de preservar la "seguridad nacional". Como puede verse, el único marco jurídico sobre el cual se funda la letra de esta ley, es la doctrina que emana del documento legitimador de las dictaduras en Latinoamérica, que se erige en único parámetro de definición de "lo justo".

Volviendo a la exposición de motivos en el punto en el que habíamos dejado el análisis, las tres connotaciones a las que alude como principios esenciales se resumen en un tramo textual compuesto por dos enunciados. Estos se construyen alrededor de verbos que contienen respectivamente indicaciones semánticas hacia "afuera" (se procura), es decir, hacia la actividad privada y su supuesta autonomía, y hacia "adentro" (se reservan), en este caso, hacia el poder ejecutivo que retiene funciones de orientar, promover y controlar que invalidan toda autonomía prometida a la actividad privada.

2.2.1 Fines: actividad privada, actividad oficial

El texto sigue construyendo ambigüedades acerca de la relación Estado-privados que oscilan entre el establecimiento de la separación entre uno y otros —que repite el divorcio entre la voluntad popular y el poder político vigente en el contexto del que emerge esta ley—:

8. Se consagran las modalidades de prestación prealudidas: particulares por un lado y el Estado Nacional por el otro [...],

y la manifestación de una complementariedad entre ambos, que desemboca en una expresa superposición e, incluso, imposición de la figura del Estado por sobre la autonomía privada:

9. [...] sin que, necesariamente se comporten de manera competitiva, ni mucho menos antitética.

Los siguientes dos párrafos distribuyen nuevamente las atribuciones repitiendo, al mismo tiempo, concesiones y restricciones:

10. Como es natural, se parte de la idea de que los servicios de radiodifusión serán prestados por particulares y subsidiariamente por el Estado, único responsable de la conducción del Servicio Oficial de Radiodifusión.

A continuación dicha aparente concesión a la "prestación" de los servicios privados de radiodifusión, es categóricamente limitada por el uso del verbo deben, nueva coerción sobre la libertad y la autonomía:

11. Los titulares deben asegurar la regularidad del servicio y el cumplimiento de los horarios.

Dicha exigencia en el servicio (nótese la complementariedad del término "cumplimiento" con el concepto de "deber"), es reinterpretada por el texto en dirección a la escala argumentativa esencial al uso del sintagma "interés público", con la que mitiga o desmiente la lectura de los rasgos autoritarios presentes en el discurso aludido. Es decir, "cumplimiento" y "deber" están concebidos, ahora, como aspectos inherentes al concepto de "servicio público", en la medida en que se interpretan en función del beneficio al usuario:

12. Ello equivale a decir que el proyecto de ley repara, primordialmente, en el usuario así como en el principio general de llegar a toda la población y de cubrir el espectro de radiodifusión en todo el territorio nacional.

Es que, como indicara Barthes (1985) en su análisis de ciertas mitologías burguesas, se produce aquí un falaz divorcio entre titulares del servicio de radiodifusión (privados, ciudadanos en uso del derecho al trabajo) y usuarios (privados, ciudadanos en uso del derecho a la información), funcional a la ideología dominante a los efectos de enfrentar a los ciudadanos entre sí.

Como puede verse, el uso del sintagma "interés público" presenta a nivel del discurso dos tipos de encadenamientos argumentativos: (i) extrínseco, el que vincula la carga semántica del término "público" con la instancia de gobierno, responsable de la "cosa pública" (res-pública) solo en la medida en que se halle legítimamente constituido, es decir, surgido de los procesos democráticos instituidos por la Constitución Nacional. Por lo tanto, en este caso, el encadenamiento que elabora se presenta como excepción. Y (ii) intrínseco, el que deriva del componente morfolexical de la palabra "público" (del pueblo) y único responsable de desplegar la significación lingüística de las palabras, es decir, el que permite encadenamientos conclusivos, que en el caso del término analizado se relaciona indudablemente con lo relativo al pueblo y sus derechos (Ducrot, 1984, 1995).

Así, el concepto de "interés público" puede desplazarse e identificarse con el de "servicio público", en la medida en que el "interés" está situado en el lugar de la instancia emisora de la ley (el gobierno de la dictadura) y el "servicio" en el lugar de los usuarios destinatarios de dicho interés. Así, tanto medio como contenidos de la radiodifusión son redireccionados hacia quien "retiene", "conserva" y se "reserva" la definición de los fines en función de su propio interés de planeamiento y control, y los "ofrece", "procura" como servicio al público en general, sin participación ni margen de acción a la actividad privada sino en el marco de la obediencia a dichos fines.

2.2.2 Fines: interés público o interés del Estado

El contenido semántico del sintagma interés público, entonces, se orienta hacia el encadenamiento extrínseco mencionado, es decir, se trata del interés que el Estado —inexistente como resguardo de la cosa pública en el contexto de una dictadura— pretende definir como interés "de todos" por mediación del texto de la ley. Sin embargo, el encadenamiento lingüístico-argumentativo que se hace explícito en el texto, permite desambiguar la dirección interpretativa:

13. La finalidad cultural perseguida por el Estado y los principios éticos que se indican a los licenciatarios, precisan los límites legales dentro de los que deben desarrollar su actividad.

Nuevamente el texto recurre a la intencional acumulación y asimilación de fines y motivos (finalidad cultural, principios éticos), como así también a la identificación de enunciador político y locutor jurídico en el uso de verbos cuya significación complementaria colabora con la sensación de estar frente a un documento, producto de las reglas del juego democrático institucional: dado que en correlato y acuerdo con la finalidad perseguida por el Estado, se promueve una ley en la que se indican a los licenciatarios determinados principios a seguir desde la coacción de un enunciador que se construye como autorizado para legislar.

Esta reformulación deja al descubierto otra inversión bajo la que subyace la misma intencionalidad revelada: los principios deben provenir del Estado y orientar la finalidad de la ley. Lo cierto es que fines y principios —derivados indistintamente del Estado o de la ley— vuelven a reunirse sintácticamente en el sujeto al que se le asigna la jerarquía de límites legales. De manera que, los fines ligados al concepto de interés público, por su carácter intrínseco a los servicios de radiodifusión (véase un apartado anterior ya analizado), obligan a reformular el concepto de interés público como emanado de la voluntad de un poder ejecutivo y una comisión legisladora que se construyen intradiscursivamente como representantes del Estado nacional.

A continuación, el texto se pretende como expansión de la finalidad cultural y los principios éticos que se habían planteado como los límites legales, es decir como marco regulador de la actividad. Resulta interesante verificar que tanto fines como principios, en lugar de definirse positivamente, se refieren como "prohibición":

14. Los contenidos que pretendan ser de mayor halago sensorial y que procuren captar públicos con apelaciones a la violencia, al erotismo, al vicio o al delito, están expresamente prohibidos por el proyecto.

15. Se consagra el derecho a la intimidad y se prohíbe atentar contra la salud o estabilidad psíquica de los destinatarios del mensaje o contra su integridad moral.

16. Se obliga a informar de modo veraz, objetivo y oportuno. Se prohíben el sensacionalismo y cualquier forma de expresión que pueda producir alarma colectiva, preconice la violencia o presente los hechos de manera truculenta o repulsiva.

17. En resguardo de los principios básicos de la educación común, no podrán emitirse programas educativos que no se ajusten a planes didácticos aprobados por autoridad competente y que no expresen en un lenguaje adecuado al nivel de los destinatarios de las emisiones.

18. También está vinculada con dicho condicionamiento, la prohibición de emitir resultados de mediciones de audiencia, como así también la promoción o estímulo a favor de los juegos de azar.

Solo un párrafo está enunciado con modalidad declarativa-afirmativa y parece intentar definir los fines, pero lo hace en forma tan genérica que no hace más que reiterar lugares comunes ya utilizados en el texto:

19. La política del proyecto hay sido congruente con la misión educadora que se le asigna a los medios. Se han definido los valores y las conductas deseadas mediante la inducción normativa, esperándose como resultado que los responsables de los medios los utilicen en el sentido buscado por el orden jurídico.

Ya se ha mencionado el Artículo 5.º del Título I, en el que se enumeran los fines asociados al concepto de "interés público", y al cual refiere el párrafo anterior cuando alude a los valores y las conductas deseadas. Dichos valores y conductas se constituyen en garantía de logro de aquellos "fines" considerados de "interés público" definidos por un enunciador portavoz de un sector que se atribuye la hegemonía omitiendo el consenso y que, del mismo modo, se adjudica la jerarquía de orden jurídico.

Estos valores se utilizan como fundamentación pues se asumen como merecedores del acuerdo social. Su enumeración abarca aspectos tanto del ámbito privado como del público, de manera que remite a las representaciones con las que los individuos ajustan su conducta individual al imaginario colectivo. De la "política" que anima el espíritu de la ley, se espera que dé cuenta de la adscripción a dichos valores y los haga cumplir con el correspondiente "marco jurídico". Ya se ha mencionado que los hechos extradiscursivos no solo no confirman estos dichos sino que, aún más, los transgreden. Por lo tanto el marco jurídico no solo debe ser construido ad hoc sino que en el seno mismo de lo discursivo le otorga la autoridad fiscalizadora de dichos valores al Comité Federal de Radiodifusión, organismo dependiente del PEN y conformado por miembros designados por él. Este sujeto construido por el texto legal como el responsable de la aplicación de esta norma, intenta ser legitimado intradiscursivamente pero tropieza con el ilegítimo lugar de producción en el que el discurso lo instaura.

 

2.3 Primero, se declara categóricamente que los servicios de radiodifusión son de Los contenidos

Los contenidos de los servicios de radiodifusión se hallan por lo tanto, determinados por los fines expuestos, los que responden al "interés público" (léase del Estado antidemocrático que, inscripto en la escena genérica de la ley, se adjudica la representatividad y salvaguarda de lo público). Dichos contenidos deben establecer la concordancia entre fines y objetivos correspondiente al par "interés público"- "bien común".

El bien común (o bienestar común como es mencionado al final de la exposición de motivos) es el objetivo principal al cual deben ajustarse los contenidos de las emisiones. El lexema "bien" contiene indicaciones semánticas intrínsecas, que se hallan históricamente relacionadas con valores éticos, los que deben materializarse en conductas morales. Dichos valores son enunciados en el párrafo final de la exposición de motivos como tradicionales del pueblo argentino. Nuevamente la ley se manifiesta como emanada de la esencia ética del pueblo y de sus creencias y, solo desde dichos valores, como regidora de las conductas.

No obstante, es válido analizar cuáles son esos valores y sus redefiniciones sobre los que se propone esta norma acerca de la actividad de la comunicación radiofónica. Este análisis se presenta como insoslayable dado que es en el escenario de la comunicación social donde se construyen y reconstruyen los imaginarios en virtud de los cuales los individuos dirigen sus conductas.

La exposición de motivos concluye con el siguiente párrafo:

20. El fondo y la forma del proyecto que se eleva a consideración de Vuestra Excelencia han sido inspirados en el ánimo de propugnar que el servicio argentino de radiodifusión contribuya al bienestar común y conforme, por ende, la imagen fiel de los valores tradicionales que cultiva y acendra un pueblo como el nuestro, profundamente consustanciado con el afán de progreso que lo anima y de cultura que lo identifica, con el sentido de justicia que lo inspira, la vocación de paz que lo distingue y el espíritu de grandeza que trasciende del fondo indeleble de su historia.

En el Artículo 14, referido al contenido de las emisiones, se desarrollan dichos objetivos derivados de valores tendientes al bien común, y volvemos a encontrarnos con unidades léxicas cuya inespecificidad semántica permite la aplicación a diversos contextos y situaciones.

El progreso es entendido tanto a nivel de la persona como de la comunidad:

a) Contribuir al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad.

Sin embargo, el siguiente objetivo parece restringir más la idea de progreso, en la medida en que el componente semántico derivado del prefijo pro- se asocia con la idea de "dirección hacia delante" y por lo tanto con la intención de "llegada a algún destino":

b) Contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y al fortalecimiento de la fe y la esperanza en los destinos de la Nación Argentina.

Así, el progreso es entendido en los términos del Programa de Reconstrucción Nacional decretado por el gobierno de las Fuerzas Armadas con la intención de "unificar" a toda la población (y esto incluía la eliminación literal de los elementos disidentes) bajo un mismo "destino", meta u horizonte hacia el cual el proceso iniciado había decidido verticalmente orientar sus actos y el de los ciudadanos. En este plan de acción, los medios se constituyen en instrumentos esenciales en tanto instituciones modelizadoras de conductas y creencias.

 

2.4 El principio de subsidiariedad

Este concepto, que presenta un amplio desarrollo dentro de la exposición de motivos, no resulta casual ni inocente, teniendo en cuenta que se trata de un tópico doxal dentro del ámbito jurídico. El principio de subsidiariedad está relacionado con el derecho a la libre determinación de los miembros de la estructura social, fundamento de la democracia participativa.

A través de enunciados como "concurso público abierto", "estabilidad, capacitación y especialización de los licenciatarios", "multiplicidad" el texto sostiene el principio de subsidiariedad sobre el que se pretende desarrollar la actividad de la radiodifusión a partir de esta ley. No cabe duda de que ellos auspician un escenario de aparente libertad y una actitud, por parte del Estado, promovedora, facilitadora y de fomento a la radiodifusión, y manifiestan una aparente ausencia de intervención y control a la actividad, dejando margen para la libertad.

Sin embargo, el texto se encarga de establecer condiciones que limitan dicha libertad. Es decir, el lugar de subsidium9 que le corresponde al Estado en el caso de la actividad de la radiodifusión, está marcado lingüísticamente por formas verbales (fijando, limitado, se obliga), nexos rectificadores (pero) y sintagmas nominales (interés nacional, Plan Nacional) que reiteran el tono coercitivo de la ley e invalidan la idea de libertad de la que pretende investirse. Su posición, lejos de comportar la función de soporte ante la necesidad, remite al lugar del control, y a una férrea limitación de la libertad respecto de los contenidos, los que deben estar acordes y sujetos a los postulados del Estado autoritario.

21. Este proyecto introduce el concepto de multiplicidad de licencias, por el cual se aspira a lograr un más rápido cubrimiento, especialmente en áreas no servidas, fijando las normas que satisfagan la política y los objetivos determinados por el Estado, como así también el interés propio de los particulares. En razón de ello, se ha limitado el número máximo de licencias adjudicables a una misma persona, pero simultáneamente se la obliga a prestar determinados servicios, como un aporte al afianzamiento de la soberanía nacional.

Puesto que el principio de subsidiariedad requiere de un rol normativo por parte del Estado que establezca claramente los objetivos, en función del acuerdo social, de manera que dicha norma sea resultado de una autorregulación o por lo menos de una correglamentación, este principio se basa en el reconocimiento de la autonomía y responsabilidad de los distintos colectivos sociales. Así, el principio de subsidiariedad no puede estar desligado del concepto de democracia, en la medida en que prioriza los derechos, las responsabilidades y las libertades en la vida social.

El texto en cuestión comete dos falacias al respecto: (i) atribuye las funciones de control a una autoridad de aplicación surgida de un gobierno antidemocrático y violador de las libertades tanto individuales como sociales.

22. Por otra parte, la autoridad de aplicación podrá regular en forma directa el desenvolvimiento de estos servicios a los efectos de su control. (Exposición de motivos)

ARTÍCULO 96- El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción será ejercida por un Directorio formado por un (1) presidente y seis (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan; durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros periodos iguales.

Los miembros de su Directorio representarán a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno (1) correspondiente a radio y otro a televisión. (Texto de la ley)

Y (ii) asigna al concepto de "interés nacional", derivado de un plan nacional elaborado y definido por el gobierno de la dictadura, el carácter de producto consensuado socialmente, y por lo tanto parámetro de ajuste de la actividad de la radiodifusión.

23. Cabe destacar que es claro el espíritu del presente proyecto en lo concerniente al amplio espectro de adjudicación de servicios a particulares, como así también el auspicio de un desarrollo coherente de la radiodifusión argentina a través de un Plan Nacional.

Si bien la letra de la ley pretende disfrazar dicha realidad tras el concepto de subsidiariedad, no puede esconder, sin embargo, los mecanismos por los cuales el Estado retiene el control sobre los medios de radiodifusión, instrumento primordial en la conformación y reproducción de imaginarios sociales.

Así, el texto de la exposición de motivos concluye aludiendo al régimen sancionatorio que prevé dicho proyecto. En este sentido hace especial hincapié en un aporte "novedoso":

24. Por último, constituye un elemento nuevo del presente proyecto la obligatoriedad del licenciatario de comunicar a través de su propio servicio las sanciones graves que se le impongan, con el evidente fin de estimular el espíritu crítico de la audiencia, y que se perciba el efecto de control por parte del Estado.

Los fines con los que intenta justificar la "obligatoriedad del licenciatario de comunicar las sanciones" incurren en la misma contradicción que atraviesa todo el texto analizado. El "fin de estimular el espíritu crítico" es un enunciado que contiene instrucciones semánticas orientadas hacia la percepción de la libertad y el espíritu democrático. En este sentido, se trata de un enunciado que adolece de incoherencia respecto de los datos del contexto extradiscursivo, disidencia entre hechos y palabras con que el texto "crea", "instituye" una realidad acorde con la legitimidad que exige la propuesta legal. Sin embargo, el segundo fin explicita la intencionalidad "aleccionadora" de una política cuyo control sobre la postura "crítica" de los ciudadanos se traduce en mecanismos represores, a los que, en el caso de la radiodifusión, la ley intenta otorgarles jerarquía de "sanciones legales" y, por lo tanto, surgidas del consenso social.

Es decir, que el principio de subsidiariedad, dado que exige que el poder sea descentralizado, solo puede afirmarse, en el marco de la dictadura, sobre un instrumento legal cuyo carácter normativo incuestionable asegure el control restrictivo de los contenidos.

 

3. Conclusiones

El texto de la Ley 22285 y su exposición de motivos, tal como fue elaborada en el marco de la dictadura del año 1980, debió asignarse el carácter jurídico-legal a través de procedimientos discursivos, en la medida en que carecía del marco situacional de producción que lo validara. En el caso de la radiodifusión, dicha tarea no podía ser eludida por parte de los miembros de la junta militar, ya que los medios de comunicación eran el escenario fundamental desde el cual captar la credibilidad en el imaginario popular acerca de la necesidad de apoyar la gestión de un plan de reordenamiento de la política nacional, según el ideario de la junta militar. La comunicación de masas ofrece los instrumentos más eficaces para controlar conductas en la medida en que contribuye a la consolidación de creencias con las que los individuos se incorporan al cuerpo social. Disponer de dicho servicio y expandir su alcance proporciona una herramienta que permite planificar y prever acciones futuras dentro de la sociedad, es decir permite conducir y acomodar la opinión pública de acuerdo a representaciones sociales construidas a la medida de los intereses políticos y económicos de quienes detenten su administración y control.

Aun cuando una ley es, por sí misma, el mecanismo "legitimador", el gobierno de la dictadura, dada la ausencia de estatus institucional para poder elaborar una norma que legislara acerca de la comunicación, debió en primer lugar, legitimar el propio ejercicio jurídico, viciado de caducidad por la realidad de la que surgía. Una vez legitimada la toma de la palabra, la instancia emisora se institucionaliza y se hace objetivamente disponible y subjetivamente plausible.

Berger y Luckmann (2003) explican que, a este nivel horizontal de integración y plausibilidad subjetiva del orden institucional, hay que agregar un nivel "vertical" que integre dicha legitimación con el espacio de vida de cada individuo. Así, la legitimación no solo es una cuestión de "valores" sino también de "conocimiento". Es decir, la legitimación indica al individuo no solo por qué las cosas deben ser de determinado modo, sino por qué son lo que son. De modo que el "conocimiento" precede a los "valores".

La legitimación procede entonces por "niveles". El primer nivel es el de la objetivación lingüística, es decir, la explicitación a partir de designaciones que, en la medida en que establecen relaciones, implican también comportamientos derivados de las mismas. El segundo nivel incorpora proposiciones teóricas rudimentarias que responden a esquemas explicativos tradicionales. El tercer nivel de legitimación contiene teorías explícitas por las que un sector institucional se legitima de acuerdo con un cuerpo de conocimientos diferenciado. Dichos saberes deben ser formalizados por personas especializadas y proporcionan marcos de referencia más amplios a los respectivos sectores de comportamiento institucionalizado. Pero es en el cuarto nivel en el que se integra todo el orden institucional en una totalidad simbólica. Constituye la matriz de todos los significados objetivados socialmente. El universo simbólico ordena y legitima roles, y es el marco sobre el cual debe inscribirse la identidad. Esta legitimación, derivada de objetivaciones sociales, debe, sin embargo, ser plausible subjetivamente. Dicho universo simbólico es el responsable de ubicar todos los acontecimientos colectivos dentro de la historia, enlazando el presente con el pasado y el futuro. Es decir, recurre a la memoria colectiva y establece un marco de referencia común para proyectar acciones futuras. Así, el orden político se legitima por referencia a un orden cósmico de poder y justicia.

En cuanto al primer nivel, ya se ha mencionado que el texto analizado utiliza denominaciones con las que explicita una escena enunciativa y genérica a partir de la cual establece la facultad para la toma de la palabra jurídica. De modo que el segundo nivel, es decir, la habilitación para proponer un proyecto de ley y reglamentar su aplicación, es un comportamiento que se halla naturalizado por la simple objetivación lingüística presente en el título y su epígrafe.

El tercer nivel recurre a los modelos de producción característicos del discurso legal y, a tal efecto, debe construir las imágenes de los participantes de la comunicación. En este punto, el texto pone de manifiesto estrategias de inscripción del ethos ante la necesidad de llenar o corregir el vacío extradiscursivo del que adolece el enunciador. Solo así puede asignarse condiciones de credibilidad para ingresar en el cuarto nivel de legitimación, que le permita elaborar una teoría ad hoc, con arreglo al universo simbólico compartido.

Ante cualquier amenaza a la realidad social, el hombre recurre a procesos de reafirmación de los símbolos protectores. La elaboración de esta ley responde a la necesidad de proporcionar, mediante un instrumento de apariencia jurídica, la reconfirmación a la ciudadanía del mantenimiento de valores cuyo estatus simbólico proviene de un conocimiento teórico primario y tradicional. Estos mecanismos conceptuales, productos de sistematizaciones cognoscitivas y normativas, son utilizados como fundamento para la construcción de un universo simbólico que, frente a acontecimientos amenazadores del orden democrático, proclaman una realidad estabilizada de acuerdo a principios de amplio y probado reconocimiento social. Así, conceptos como interés público y bienestar común, que resguardan al individuo en el marco de la comunidad, se utilizan en la configuración de argumentos que funcionan como fundamentos de la teoría de la unidad nacional, bajo la que discurre el cuerpo de ideas sobre el que se sostuvo el golpe militar y la permanencia en el poder hasta la eliminación de todo factor que subvirtiera dicho orden. Los mismos conceptos se definen sobre valores como progreso, cultura, paz, justicia y grandeza, pertenecientes al universo simbólico de la democracia, que implican una realidad cuya simple mención tiene el poder de autocumplimiento o, al menos, es percibida de este modo por su inserción en un discurso, como el legal, portador de una adicional consecuencia pragmática.

Aun cuando el texto redunde en mecanismos de colocación como el uso de conectores como por un lado-por otro, así como de reiteraciones léxico-semánticas que articulan lo público-lo privado, particulares-Estado, individuos-instituciones, derechorespeto, dichas polaridades no confirman conclusiones argumentativas relacionadas con la amplitud y libertad de la norma reguladora del servicio de radiodifusión. Por el contrario, ellas son "rectificadas" o reconducidas mediante un campo léxico de contenido restrictivo (sujeción, fijando, determinados, limitado, control), el que, además, es explícitamente enunciado mediante diversas formas de los verbos prohibir y obligar (prohibidos, se prohíben, prohibición, se obliga) y otros usos de la negación (no podrán emitirse).

Finalmente, el texto se beneficia, como se ha dicho, de todo un cuerpo de nociones doxales pertenecientes al universo simbólico compartido, para urdir un marco teórico justificador de un statu quo autoritario sobre el que pivotea todo el espíritu de la ley. Así, el locutor (sujeto del enunciado jurídico), tras la garantía de la impersonalidad, se adjudica predicados que retienen la facultad de autorizar o prohibir, facultar o sancionar para el gobierno de facto, enunciador único y monológico.

De manera que, si la ley pretende constituirse en el espacio del consenso, organizado a partir del intercambio comunicativo según indica Habermas (1987) como único instrumento contra la "colonización" del mundo social, el texto analizado no solo carece de dichas condiciones sino que deja leer numerosas señales que van en sentido contrario. La supuesta "comunidad ideal de comunicación" que incluiría a todos los sujetos capaces de lenguaje y acción, se reduce a la hegemonía de un discurso cuyo fin ("el bien común") se halla definido de acuerdo al objetivo ("interés público") que el gobierno de la dictadura concibe como "ideal" a espaldas de la consulta y la participación popular.


* Este artículo corresponde a un capítulo del proyecto de investigación radicado en la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Matanza, cuyo título es Un análisis de la evolución de las políticas públicas y de las doctrinas jurídico-políticas implicadas en la regulación de la radiodifusión argentina. Poder político y poder comunicacional. Relaciones y tendencias. El proyecto, presentado por el profesor Dr. Jorge Zaffore, se llevó a cabo entre los años 2007 y 2008 y está radicado y documentado en la Universidad Nacional de La Matanza, Buenos Aires, Argentina. Fue financiado por esta universidad a través de su Programa "Ciencia y Técnica La Matanza" (CyTMA).

1 El autor define el concepto de discurso social como "los sistemas genéricos, repertorios tópicos, reglas de encadenamientos de los enunciados que en una sociedad organizan lo decible, lo narrable y lo opinable, y aseguran la división del trabajo discursivo".

2 En este mismo sentido, J. B. Grize (1992) habla de "preconstruidos culturales" como "sistemas de saberes tanto cognitivos como afectivos [...], sistemas esencialmente heterogéneos que sirven de base a toda acción y en los que todo pensamiento se ancla".

3 Se utiliza la terminología de Patrick Charaudeau (1997). Se indica, entre paréntesis, la nomenclatura equivalente según los desarrollos teóricos de Maingueneau (1995) y Van Dijk (1995), respectivamente.

4 El ethos prediscursivo se asocia al reconocimiento social con el que el locutor cuenta con anterioridad a la toma de la palabra. La autoridad acerca del tema sobre el que versará su discurso construida previamente por su trayectoria cultural funciona como un plus de credibilidad frente a su(s) destinatario(s). Aristóteles parece sensible a esta cuestión, pues no le otorga el mismo tratamiento al concepto en la Política que en la Retórica, donde no solo alude a las propiedades del enunciador en tanto enunciadas, sino también a las que provienen de las colectividades en las que está inserto. La concepción del ethos como un dato preexistente al discurso, predomina entre los romanos que consideraban el bagaje personal del orador, sus ancestros, su familia, sus servicios al Estado, sus virtudes romanas (Isócrates, Antidosis [citado por Bodin, 1967]; Aristóteles, Retórica; Cicerón, El orador; Amossy, "L éthos oratoire ou la mise en scène de l'orateur", en L'argumentation dans le discours).

5 Los fonemas iniciales de esta unidad léxica permiten asimilar fíjanse a otros vocablos relacionados con la modalidad retórica de la dictadura y el ámbito militar en torno al campo semántico de lo inflexible, como firme, firmeza, fijación, etc.

6 Comisión de Asesoramiento Legislativo creada intencionalmente por el gobierno de las FFAA a los efectos de la elaboración de leyes funcionales al Proyecto de Reorganización Nacional, cuyo objetivo era restablecer el orden, que en la concepción de los militares significaba eliminar los conflictos que habían sacudido a la sociedad en las dos décadas anteriores y, con ello, a sus protagonistas. Este mecanismo pretendía legalizar, entonces, los métodos represivos cuya finalidad fue "limpiar" a Argentina de los elementos subvertidores del orden.

7 Dicha acta proclama explícitamente la suspensión de todas las instituciones democráticas y la asunción del gobierno por parte de representantes de las Fuerzas Armadas Argentinas.

8 Lo que se intenta demostrar es que las definiciones de dichos conceptos de "interés público" y de "objetivos comunitarios" constituyen, dentro del marco de este discurso, falacias argumentativas ya que su significado se halla sometido a la autoridad que los redefine por coerción y no como resultado del acuerdo.

9 Se ha usado el término latino que permite rescatar valores semánticos provenientes de su significación original, es decir, término militar que designaba una línea de soldados que permanecía en alerta, detrás de la vanguardia, dispuesta a dar auxilio en caso de necesidad.


Referencias

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Callegaro, A. (2009). La "legitimidad" del enunciador jurídico en la ley de radiodifusión (22285/80). Forma y Función, 22(1), 15–44. https://revistas.unal.edu.co/index.php/formayfuncion/article/view/20541

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Callegaro, A. 2009. La "legitimidad" del enunciador jurídico en la ley de radiodifusión (22285/80). Forma y Función. 22, 1 (ene. 2009), 15–44.

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Callegaro, A. La "legitimidad" del enunciador jurídico en la ley de radiodifusión (22285/80). Forma. func. 2009, 22, 15-44.

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CALLEGARO, A. La "legitimidad" del enunciador jurídico en la ley de radiodifusión (22285/80). Forma y Función, [S. l.], v. 22, n. 1, p. 15–44, 2009. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/formayfuncion/article/view/20541. Acesso em: 25 abr. 2024.

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Callegaro, Adriana. 2009. «La “legitimidad” del enunciador jurídico en la ley de radiodifusión (22285/80)». Forma Y Función 22 (1):15-44. https://revistas.unal.edu.co/index.php/formayfuncion/article/view/20541.

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Callegaro, A. (2009) «La “legitimidad” del enunciador jurídico en la ley de radiodifusión (22285/80)», Forma y Función, 22(1), pp. 15–44. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/formayfuncion/article/view/20541 (Accedido: 25 abril 2024).

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A. Callegaro, «La “legitimidad” del enunciador jurídico en la ley de radiodifusión (22285/80)», Forma. func., vol. 22, n.º 1, pp. 15–44, ene. 2009.

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Callegaro, A. «La “legitimidad” del enunciador jurídico en la ley de radiodifusión (22285/80)». Forma y Función, vol. 22, n.º 1, enero de 2009, pp. 15-44, https://revistas.unal.edu.co/index.php/formayfuncion/article/view/20541.

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Callegaro, Adriana. «La “legitimidad” del enunciador jurídico en la ley de radiodifusión (22285/80)». Forma y Función 22, no. 1 (enero 1, 2009): 15–44. Accedido abril 25, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/formayfuncion/article/view/20541.

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1.
Callegaro A. La "legitimidad" del enunciador jurídico en la ley de radiodifusión (22285/80). Forma. func. [Internet]. 1 de enero de 2009 [citado 25 de abril de 2024];22(1):15-44. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/formayfuncion/article/view/20541

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