
Publicado
Gestión de territorio plural para cuidar la Pan-Amazonía; Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina
Management of plural territory to take care of the Pan-Amazon; La Paya PNN overlap and Murui-Muina reservations
Gestion d'un territoire pluriel pour prendre soin de la Pan-Amazonie ; Chevauchement La Paya PNN et réservations Murui-Muina
Gestão do território plural para cuidar da Pan-Amazônia; Sobreposição de La Paya PNN e reservas Murui-Muina
DOI:
https://doi.org/10.15446/bitacora.v34n3.115065Palabras clave:
Amazonía, diversidad cultural, gestión ambiental, tipología, gobierno (es)Cultural diversity, Environmental management, Typology, Government (en)
Diversité culturelle, Gestion de l'environnement, Typologie, Gouvernement. (fr)
En este artículo se reflexiona sobre el traslape de competencias entre el área protegida (Parque Nacional Natural La Paya) y varios resguardos indígenas del pueblo Murui Muina en el municipio de Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo (Colombia). El objetivo es valorar el proceso de relacionamiento, entre tensiones y arreglos, de dos perspectivas culturales, políticas y ontológicas diferenciadas, con competencias en la gestión ambiental de un mismo espacio geográfico. La aproximación teórica se realiza a partir de los estudios territoriales y, metodológicamente, se analizan las dinámicas de la política pública ambiental y el reconocimiento de agencia política de las autoridades indígenas, centrándonos en la firma del acuerdo político de voluntades –APV-, entre PNN La Paya y autoridades indígenas, que pretende avanzar en el objetivo común de cuidar la Amazonía. Los resultados obtenidos muestran el importante avance en el reconocimiento, por parte del Estado colombiano, de las capacidades y competencias de este pueblo indígena para cuidar las condiciones de los ecosistemas del PNN La Paya. Se concluye valorando el camino de gobernanza territorial de territorios plurales como posibilidad de protección de la Pan-Amazonía como bien común de la humanidad.
Reflection article, within the framework of the theory of territorial studies, guided by the objective of assessing the relationship process, between tensions and arrangements, of two different cultural, political and ontological perspectives, but with competencies in the environmental management of the same geographic space, in the municipality of Puerto Leguízamo, department of Putumayo, where a protected area figure (La Paya National Natural Park) and several indigenous reservations of the Murui Muina people overlap. Methodologically, the dynamics of environmental public policy and the recognition of the political agency of the indigenous reservation and the signing of the political agreement of wills -APV- are analyzed to advance the common objective of caring for the Amazon. Agreement whose compliance is monitored and the achievements, shortcomings and perspectives in the adjustment of the agreement mechanism are analyzed. The results obtained show the important progress in the recognition, by the Colombian State, of the capacities and competencies of this indigenous people to care for the conditions of the ecosystems of the PNN La Paya. The conclusion is to assess the path of territorial governance of plural territories as a possibility of protecting the Pan-Amazon as a common good of humanity.
Article de réflexion, dans le cadre de la théorie des études territoriales, guidé par l'objectif d'évaluer le processus relationnel, entre tensions et arrangements, de deux perspectives culturelles, politiques et ontologiques différenciées, mais avec des compétences dans la gestion environnementale d'un même espace géographique. , dans la municipalité de Puerto Leguízamo, département de Putumayo, où se chevauchent une zone protégée (Parc National Naturel de La Paya) et plusieurs réserves indigènes du peuple Murui Muina. Méthodologiquement, la dynamique de la politique publique environnementale et la reconnaissance de l'action politique de la réserve indigène et la signature de l'accord politique de testaments -APV- sont analysées pour faire avancer l'objectif commun de prendre soin de l'Amazonie. L'accord dont le respect est contrôlé et les réalisations, les lacunes et les perspectives dans l'ajustement du mécanisme d'accord sont analysés. Les résultats obtenus montrent les progrès importants dans la reconnaissance, par l'État colombien, des capacités et compétences de ce peuple indigène pour prendre soin des conditions des écosystèmes du PNN La Paya. Il conclut en valorisant la voie d'une gouvernance territoriale de territoires pluriels comme une possibilité de protéger la Pan-Amazonie en tant que bien commun de l'humanité.
Artigo de reflexão, no quadro da teoria dos estudos territoriais, orientado pelo objetivo de avaliar o processo de relacionamento, entre tensões e arranjos, de duas perspetivas culturais, políticas e ontológicas diferenciadas, mas com competências na gestão ambiental de um mesmo espaço geográfico , no município de Puerto Leguízamo, departamento de Putumayo, onde se sobrepõem uma figura de área protegida (Parque Natural Nacional La Paya) e diversas reservas indígenas do povo Murui Muina. Metodologicamente, analisa-se a dinâmica das políticas públicas ambientais e o reconhecimento da agência política da reserva indígena e a assinatura do acordo político de vontades -APV- para avançar no objetivo comum de cuidar da Amazônia. Acordo cujo cumprimento é monitorado e analisadas as conquistas, deficiências e perspectivas de ajuste do mecanismo de acordo. Os resultados obtidos mostram os importantes avanços no reconhecimento, por parte do Estado colombiano, das capacidades e competências deste povo indígena para cuidar das condições dos ecossistemas do PNN La Paya. Finaliza valorizando o caminho da governança territorial dos territórios plurais como possibilidade de proteção da Pan-Amazônia como bem comum da humanidade.


Fuente: Autoría propia
Gestión de territorio plural para cuidar la Pan-Amazonía;
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina
Management of plural territory to take care of the Pan-Amazon;
La Paya PNN overlap and Murui-Muina reservations
Gestão do território plural para cuidar da Pan-Amazônia;
Sobreposição de La Paya PNN e reservas Murui-Muina
Gestion d'un territoire pluriel pour prendre soin de la Pan-Amazonie ;
Chevauchement La Paya PNN et réservations Murui-Muina
Pedro Martín Martínez Toro
Universidad del Valle (Cali, Colombia)
Pedro.martinez@correounivalle.edu.co
https://orcid.org/0000-0003-0624-1238
Cristhian Pimiento Ordoñez
Parques Nacionales Naturales de Colombia – Universidad del Valle
cristhian.pimiento@parquesnacionales.gov.co
https://orcid.org/0009-0001-3271-8514
Cómo citar este artículo:
Martínez Toro, P & Pimiento Ordoñez, C. (2024) Gestión de territorio plural para cuidar la Pan-Amazonía; Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina. Bitácora Urbano Territorial, 34(III): 97-111.
https://doi.org/10.15446/bitacora.v34n3.115065
Recibido: 14/06/2024
Aprobado: 04/09/2024
ISSN electrónico 2027-145X. ISSN impreso 0124-7913. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá
(3) 2024: 97-111
Autores
07_115065
Resumen
En este artículo se reflexiona sobre el traslape de competencias entre el área protegida (Parque Nacional Natural La Paya) y varios resguardos indígenas del pueblo Murui Muina en el municipio de Puerto Leguízamo, departamento del Putumayo (Colombia). El objetivo es valorar el proceso de relacionamiento, entre tensiones y arreglos, de dos perspectivas culturales, políticas y ontológicas diferenciadas, con competencias en la gestión ambiental de un mismo espacio geográfico. La aproximación teórica se realiza a partir de los estudios territoriales y, metodológicamente, se analizan las dinámicas de la política pública ambiental y el reconocimiento de agencia política de las autoridades indígenas, centrándonos en la firma del acuerdo político de voluntades –APV-, entre PNN La Paya y autoridades indígenas, que pretende avanzar en el objetivo común de cuidar la Amazonía. Los resultados obtenidos muestran el importante avance en el reconocimiento, por parte del Estado colombiano, de las capacidades y competencias de este pueblo indígena para cuidar las condiciones de los ecosistemas del PNN La Paya. Se concluye valorando el camino de gobernanza territorial de territorios plurales como posibilidad de protección de la Pan-Amazonía como bien común de la humanidad.
Palabras claves: Amazonía, diversidad cultural, gestión ambiental, tipología, gobierno
Abstract
This article reflects on the overlapping of powers between the protected area (La Paya National Natural Park) and several indigenous reservations of the Murui Muina people in the municipality of Puerto Leguízamo, department of Putumayo (Colombia). The objective is to assess the process of relationship, between tensions and arrangements, of two different cultural, political and ontological perspectives, with powers in the environmental management of the same geographic space. The theoretical approach is based on territorial studies, and methodologically the dynamics of environmental public policy and the recognition of political agency of indigenous authorities are analyzed, focusing on the signing of the political agreement of wills -APV-, between PNN La Paya and indigenous authorities, which aims to advance the common goal of caring for the Amazon. The results obtained show the important progress in the recognition, by the Colombian State, of the capacities and competencies of this indigenous people to care for the conditions of the ecosystems of PNN La Paya. The conclusion is to assess the path of territorial governance of plural territories as a possibility of protecting the Pan-Amazon as a common good of humanity.
Keywords: Amazonia, cultural diversity,
Resumo
Este artigo reflete sobre a sobreposição de poderes entre a área protegida (Parque Natural Nacional La Paya) e diversas reservas indígenas do povo Murui Muina no município de Puerto Leguizamo, departamento de Putumayo (Colômbia). O objetivo é avaliar o processo de relacionamento, entre tensões e arranjos, de duas perspectivas culturais, políticas e ontológicas diferenciadas, com competências na gestão ambiental de um mesmo espaço geográfico. A abordagem teórica é realizada a partir de estudos territoriais, e metodologicamente se analisa a dinâmica das políticas públicas ambientais e o reconhecimento da agência política das autoridades indígenas, com foco na assinatura do acordo político de vontades –APV-, entre o PNN La Paya e os povos indígenas. autoridades, que visa avançar no objetivo comum de cuidar da Amazônia. Os resultados obtidos mostram os importantes avanços no reconhecimento, por parte do Estado colombiano, das capacidades e competências deste povo indígena para cuidar das condições dos ecossistemas do PNN La Paya. Finaliza valorizando o caminho da governança territorial dos territórios plurais como possibilidade de proteção da Pan-Amazônia como bem comum da humanidade.
Palavras-chave: Amazônia, diversidade cultural, gestão ambiental, tipologia, governo.
Résumé
Cet article réfléchit sur le chevauchement des pouvoirs entre la zone protégée (Parc National Naturel de La Paya) et plusieurs réserves indigènes du peuple Murui Muina dans la municipalité de Puerto Leguízamo, département de Putumayo (Colombie). L’objectif est d’évaluer le processus de relation, entre tensions et arrangements, de deux perspectives culturelles, politiques et ontologiques différenciées, avec des compétences dans la gestion environnementale du même espace géographique. L’approche théorique est réalisée à partir d’études territoriales, et méthodologiquement la dynamique de la politique publique environnementale et la reconnaissance de l’action politique des autorités indigènes sont analysées, en se concentrant sur la signature de l’accord politique de volontés –APV-, entre PNN La Paya et les autorités indigènes, qui vise à faire avancer l’objectif commun de prendre soin de l’Amazonie. Les résultats obtenus montrent les progrès importants dans la reconnaissance, par l’État colombien, des capacités et compétences de ce peuple indigène pour prendre soin des conditions des écosystèmes du PNN La Paya. Il conclut en valorisant la voie d’une gouvernance territoriale de territoires pluriels comme une possibilité de protéger la Pan-Amazonie en tant que bien commun de l’humanité.
Mots-clés: Amazone, diversité culturelle, gestion de l’environnement, typologie, gouvernement.
Introducción:
Convergencia hacia Traslape Jurisdiccional de la Gestión Territorial
Ambiental
El Estado colombiano, en el proceso de su definición histórica desde finales del siglo XX, con hitos normativos en los años 60s, 70s y 80s, y especialmente a partir de la CP de 1991, particularmente el artículo 287, reconocía la autonomía de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial según sus usos y costumbres (Congreso de la República, 1991) y Ley 21 de 1991. Se reconocían así las minorías étnicas, valorando la especificidad ancestral de pueblos indígenas y su calidad de agentes políticos en la construcción y producción de territorios. Hubo, además, hitos como la adopción por el Estado colombiano del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” en 1966, por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, en adelante INCORA (hoy Agencia Nacional de Tierras, en adelante -ANT-), o el reconocimiento del ejercicio de control sobre el territorio en calidad de autoridades indígenas mediante la Resolución 231 del 26 de noviembre de 1975, “Por la cual se constituye como reserva indígena especial un terreno baldío denominado Jiri jiri, destinado a la comunidad indígena Huitoto, ubicado en el municipio de Puerto Leguizamo, intendencia nacional del Putumayo”, emitida por la junta directiva del INCORA (1975). Este hecho administrativo fundamental se complementa con la constitución de la figura de resguardo, a través de la Resolución 062 del 19 de agosto de 1987, “Por la cual se confiera el carácter legal de Resguardo Indígena a las tierras baldías reservadas en beneficio de la comunidad Huitoto de Jiri jiri, asentadas en el municipio de Puerto Leguizamo, intendencia nacional del Putumayo”, originando así uno de los primeros resguardos creados bajo esta figura en el departamento del Putumayo. Posteriormente se constituye el “Gran Resguardo Predio Putumayo”, el 5 de abril de 1988, mediante la Resolución 030 del INCORA, legitimada en Acto público el 23 de abril de 1988, en la Chorrera, departamento de Amazonas, con la presencia y firma del entonces presidente Virgilio Barco, quien pronunció estas palabras: “Les traigo mi saludo, les vengo a decir una buena noticia, una palabra de verdad: Por fin, la tierra que es de ustedes, es de ustedes”.
Al mismo tiempo, en materia de la preservación de su biodiversidad, el país avanzó desde el Decreto 2811 de 1974 y, recientemente, con la CP de 1991 y la Ley 99 de 1993, enmarcada en los compromisos suscritos por el país en la cumbre de la Tierra en Río de Janeiro de 1992, en creación y fortalecimiento de instancias, competencias y figuras de protección del medio ambiente. Posteriormente, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, en adelante PNN, por Decreto 3572 de septiembre 27 de 2011, en los términos del Artículo 67 de la Ley 489 de 1998. Esta entidad se encarga de la administración y manejo del Sistema de PNN y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante –SINAP-, organismo de nivel central adscrito al sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. En este sentido de la conservación de áreas protegidas, recientemente la Sentencia 4360 (Corte Suprema de Justicia, 2018), que reconoce la Amazonía como sujeto de derechos y ordena a entidades territoriales y a la Corporación Autónoma Regional, en adelante -CAR- Corpoamazonía diseñar y ejecutar un plan de acción para reducir su deforestación a cero.
Ambas situaciones —política y ambiental— han hecho converger —desde el reconocimiento de un creciente número de resguardos indígenas, y de nuevas áreas protegidas de diversa índole, en particular de Parques Nacionales Naturales, hasta el traslape, en algunas regiones, especialmente en la amazónica— ambas figuras, PNN y resguardos indígenas, con la intersección de perspectivas, cosmovisiones y valores (territorialidades) y acciones (territorializaciones) sobre el mismo espacio geográfico. Esta situación de ‘traslape jurisdiccional’ ha implicado tensiones y dificultades de articulación entre agentes involucrados en el manejo de estas áreas de PNN, y ha exigido la apertura de caminos con vocación de arreglos políticos en busca del fin último de proteger el patrimonio ambiental, incluidos los pueblos indígenas que hacen parte de estos ecosistemas estratégicos para el país y el mundo. El PNN La Paya es una de las áreas que integra el Sistema de Parques Nacionales Naturales, declarado por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales, en adelante -INDERENA- (creado en 1968 con la misión de reglamentar, administrar y proteger los recursos naturales del país), a través de la Resolución ejecutiva Nº 160 de 1984, sobre parte de la reserva forestal Ley 2 de 1959 y sobre las reservas y resguardos de comunidades indígenas presentes en el Municipio de Leguizamo a esa fecha, como lo demuestra el ‘Informe Colonización Militar’, producido por la División de Asuntos Indígenas, del Ministerio del Interior (1980) (ver Figura 1).
El pueblo Murui Muina, asociado a ACILAPP[1], a través de sus distintos resguardos y territorios ancestrales y tradicionales, presenta ‘traslapes jurisdiccionales’ con el Parque Nacional Natural La Paya, lo que implica en la práctica dos tipos de territorios con incidencias en el manejo y ordenamiento del mismo espacio geográfico (ver Figura 2). Este solapamiento de competencias se ampara en el Artículo 7 del Decreto 622 de 1977, el cual exige armonización de instrumentos de planificación propios de los pueblos indígenas con los de planificación ambiental y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada. En tal sentido es un hito crucial el documento denominado ‘Acuerdo político de voluntades’, en adelante APV, firmado en el 2015 entre Parques Nacionales Naturales de Colombia y la ACILAPP, el cual se propone avanzar en la construcción e implementación de acuerdos de Manejo y Régimen Especial de Manejo (Parques Nacionales Naturales, 2015). El APV define un modelo de gobernanza que reconoce al indígena como actor y agente en el cuidado de los ecosistemas desde sus sistemas de valores (territorialidad) y el Estado, en cabeza de PNN, redefine su perspectiva de áreas protegidas desde su tradicional concepción de áreas con riqueza ecosistémica —flora y fauna— intocables, es ahora un socio-ecosistema, con la existencia viva de comunidades en co-existencia con fauna y flora, reconociendo además las capacidades de los pueblos indígenas de cuidado y control territorial efectivo por su relacionamiento ancestral y apropiación territorial.
Así nominalmente se hayan dado pasos hacia el reconocimiento de los pueblos indígenas organizados políticamente en cabildos y de su capacidad para gobernar las jurisdicciones de sus resguardos, aún quedan muchas zonas grises para armonizar estas nuevas competencias con las diferentes instancias estatales. Claro ejemplo de ello es la zona gris en la que han quedado las Entidades territoriales Indígenas -ETIs-, postuladas por la CP de 1991, exigiendo su reglamentación en la futura Ley Orgánica de Ordenamiento territorial -LOOT-, asunto que finalmente no fue tratado por esta, aprobada como Ley 1454 de 2011, veinte años después. Los planes de vida o de etnodesarrollo de las minorías étnicas tampoco se desarrollaron claramente en la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de desarrollo) en materia de desarrollo socioeconómico, ni en los procesos de desarrollo territorial que define la Ley 388 de 1997. La inexistente reglamentación de las entidades territoriales indígenas, así como el débil reconocimiento de los planes de vida o de etnodesarrollo, y la ausencia de articulación, de esta expresión política de los cabildos indígenas en nombre de sus resguardos, aumenta en complejidad en el área de jurisdicción del PNN La Paya, debido al aumento de las solicitudes de ampliación de resguardos existentes y por las solicitudes de constitución de nuevos territorios colectivos indígenas (ver Figura 3).
En este marco de inconsistencias es relevante que el actual Plan Nacional 2022-2026 haga explícita la intencionalidad de afectar la tradicional noción de desarrollo con la prioridad del cuidado de la vida integral con una perspectiva biocéntrica. Consecuentemente, en septiembre de 2022 la ministra de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, -MADS-, Susana Muhamad, instaló la Mesa Permanente de Concertación Indígena (MPC), acordando acciones para trabajar en conjunto por la protección y conservación de los territorios y la construcción de una visión colectiva del territorio que determine avances en la materia que Colombia llevará a la cumbre de la biodiversidad COP 16[2]: la construcción de la política pública que definirá la autoridad ambiental indígena. Ese acuerdo reconoce a las comunidades indígenas como actores claves para la protección de los ecosistemas naturales del país. La ministra Muhamad aseguró que:
Más del 80% de la biodiversidad del planeta está siendo hoy protegida por las formas de vida, las culturas y los pueblos indígenas, y que generar esta corresponsabilidad en el manejo ambiental con ellos y ellas es reconocer su conocimiento ancestral y su relación cultural y social con la biodiversidad de forma que entre todos podamos protegerla. (MADS, 2024, p. 1)
Complejidades del Territorio Plural; el Área Protegida del PNN La Paya Y
Resguardos Indígenas Murui Muina.
Desde la perspectiva de los estudios territoriales tomamos los conceptos de ‘territorio’, ‘territorialidad’ y ‘territorialización’ (Monnet, 2020) y, complementariamente, los de ‘tipologías de territorios’ (Mançano, 2008) y ‘territorios plurales’ (Zambrano, 2001). Este articulo asume la definición de Monnet (2020) y de Haesbaert, R. (2013) de territorio como espacio geográfico apropiado por un actor; de territorialidad como el conjunto de valores, concepciones e imaginarios que anticipan y condicionan toda acción territorial, y de territorialización como el conjunto de acciones territoriales. Siguiendo la postulación de Delaney (2005) y Mançano (2008), reconocemos la existencia de diferentes tipologías de territorios y en el lógico traslape entre múltiples territorios de la misma o distinta tipología emergen los territorios plurales (Zambrano, 2001) con sus tensiones y arreglos. Delaney (2005) sugiere la existencia de tipologías de territorios al diferenciar el tipo de ‘territorios de la vida cotidiana’ de los ‘territorios de gobernanza’ (entidades territoriales) los cuales se conflictúan a diferentes escalas y actores. Mançano (2008), complementando y ampliando, identifica tres tipos de territorios, a saber el del gobierno, el de la propiedad (pública o privada, individual o colectiva), y el de la extensión de fenómeno o influencia de un agente. El traslape espacial y de competencias en el que desarrollamos el análisis es el de la intersección entre el PNN La Paya con los resguardos indígenas que conforman la ACILAPP.
Los PNN tienen su origen en el Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, donde se define el Sistema de Parques Nacionales como un conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional; además, se establece la tipología de áreas bajo figuras de conservación, sus funciones y las orientaciones para su administración. Estas áreas, inicialmente administradas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA[3]-, posibilitan la creación del Sistema de Parques Nacionales Naturales, que tenía como objetivo la administración de áreas protegidas del país, amparado en el Artículo 1° del decreto 622 de 1977, el cual contiene los reglamentos generales aplicables al conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, que debido a sus características naturales y en beneficio de los habitantes de la nación, se reserva y declara dentro de alguno de los tipos de áreas definidas y en el artículo 329 del Decreto Ley 2811 (Colombia P. D. número 1974).
El MADS firma el convenio de Diversidad Biológica, en el que el Estado colombiano, mediante la Ley 165 de 1994, formula la Política Nacional de Biodiversidad, comprometiéndose a crear y consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante SINAP (PNN, 2009). El área protegida es una figura jurídica que se territorializa a partir de la política nacional de biodiversidad y la legislación vigente, especialmente el Decreto Único del sector ambiente 1076 del 2015, que compiló los Decretos: D- 2372 del 2010, D-622 del 1977, D-1996 de 1999, que establecen líneas de manejo para prevenir, vigilar y controlar las actividades generadoras de presiones sobre los ecosistemas (minería ilegal, pesca ilegal, deforestación, cultivos de uso ilícito, tráfico de fauna y flora). Así, el cuerpo colectivo de leyes promueve acciones de investigación y monitoreo, relacionamiento con comunidades indígenas mediante estrategias especiales de manejo y educación ambiental y aclara procesos de uso de ocupación y tenencia de tierras de comunidades campesinas.
Los resguardos indígenas son el espacio de jurisdicción de un cabildo indígena, ocupante ancestral del territorio, reconocido por el Estado colombiano a través de la Agencia Nacional de Tierras. Los resguardos indígenas del pueblo Murui Muina, asentados desde los años 70s del siglo XX en la entonces intendencia del Putumayo, ratificados como ‘Reserva Indígena’ en 1975 y como resguardo en 1987, organizados en ACILAPP, quedan subsumidos en el PNN La Paya, configurando un territorio plural. Los resguardos Murui Muina en el Municipio de Leguizamo tienen como centro de origen el departamento de Amazonas, específicamente el trapecio Amazónico (Rangel, 2010), donde se viven procesos de migración desde el siglo XIX como respuesta a las múltiples olas de violencia por diferentes bonanzas (quina, caucho, pieles y madera), por la guerra con el Perú (septiembre 1932 – mayo de 1933) y, a finales del siglo XX, por la producción de coca para el narcotráfico de cocaína. Todo esto implica procesos de desterritorialización de familias enteras que llegaron y fundaron pequeños asentamientos en Leguizamo y sus alrededores selváticos entre el río Putmayo y el río Caquetá (Ochoa, 2013).
Los Murui Muina arribaron a través de dos vertientes: unos navegaron corriente arriba por el río Putumayo y empezaron a establecerse a la margen derecha, en territorio colombiano, conformando las actuales comunidades Lagarto Cocha, Tukunaré, La Samaritana, Umancia (Castro Zaldúa, 2017). Otro grupo navegó afluente arriba por el río Caquetá, margen derecha de la cabecera corregimental de La Tagua, y constituyeron los resguardos Jiri Jiri, Progreso y Primavera (Jiri Jiri, R. J., 2022). Algunos False asentaron en la margen izquierda, en Huitorá, en el departamento del Caquetá; otros continuaron navegando hasta conectar con el río Orteguaza, que los llevó a Florencia, capital del Caquetá (ACILAP, sf., p. 4). Estos asentamientos, al recibir más familias, formaron agrupaciones Murui Muina, que se empezaron asentar en terrenos baldíos de la nación (reserva forestal de la Amazonía promulgada en la ley 2 de 1959) hasta llegar a la constitución de sus resguardos.
Hoy se puede evidenciar en su organización espacial (ver Figura 4) que estas comunidades se territorializan alrededor de una maloca, en el centro de la comunidad, pero ubican las viviendas de manera dispersa, siempre dándole la cara al río, que es su fuente de comunicación, transporte e intercambio con otros territorios. A través del río se dan las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas con los centros poblados, principalmente La Tagua y Leguizamo (departamento del Putumayo); en segundo nivel se encuentran los traslados hacía Florencia (departamento del Caquetá) por el río Caquetá y Puerto Asís (departamento del Putumayo), y, en menor medida, por el río Putumayo. Teniendo en cuenta las distancias que se deben recorrer y la difícil accesibilidad, estos desplazamientos se hacen únicamente en situaciones urgentes. Las relaciones que tienen estas poblaciones, principalmente ribereñas y boscosas, con los centros urbanos son de una interdependencia en aumento por la diversificación de la economía, la movilidad y la occidentalización de las prácticas culturales, lo que produce territorialidades combinadas. Esto es más evidente en las comunidades que más cerca se encuentran de los centros poblados (Alexiades, 2016).
El resguardo indígena enunciado en la CP de 1991, en el Artículo 287 y desarrollado en el Artículo 21 del decreto 2164 de 1995, que reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 (titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración y ampliación de los Resguardos Indígenas), señala que estos son propiedad colectiva de las comunidades indígenas. Además, de acuerdo con los Artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, siendo un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, manejado por una “organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio”. El Artículo 22 del decreto 2164 de 1995 define que “las áreas que se constituyan con el carácter de resguardo indígena serán manejadas y administradas por los respectivos cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades, de acuerdo con sus usos y costumbres”. ACILAPP es una apuesta colectiva de las comunidades para preservar la cultura, el territorio y el medio ambiente (ACILAPP, 2012). Esta estructura política y organizativa ha liderado la formulación del plan de vida y salvaguarda del pueblo Murui Muina de Leguizamo, y el relacionamiento con el Parque Nacional Natural La Paya, gestionando la firma del instrumento de coordinación entre autoridades denominado Acuerdo Político de Voluntades, en adelante -APV-.
El APV como Ejercicio de Gobernanza Territorial
El APV se firmó en el ٢٠١5 entre la ACILAPP y PNN de Colombia, en un marco de colaboración y coordinación que busca armonizar la gestión del área protegida con los derechos territoriales y la gobernanza de los pueblos indígenas. Se busca, de esta manera, gestionar de manera conjunta territorios colectivos traslapados con áreas protegidas, como el PNN La Paya. A partir de la firma del APV se presentaron una serie de procesos de relacionamiento en el marco de la función pública de conservación, donde las autoridades ambientales y étnicas sostuvieron diversos disensos y arreglos.
El APV se formuló sobre una serie de principios fundamentales que pretenden orientar su implementación y asegurar procesos para la gobernanza territorial amazónica, a partir del reconocimiento de la sabiduría ancestral, del uso consuetudinario del pueblo Murui Muina y del liderazgo de las autoridades étnicas. Estos principios se plantearon como pilares para sostener la colaboración entre las partes, estableciendo un marco de respeto mutuo, participación activa, corresponsabilidad y coordinación. Este último se trazó a partir del reconocimiento y respeto mutuo de cada autoridad, entendiendo que ambos tienen roles y responsabilidades fundamentales en la gestión del territorio. Este enfoque de coordinación procura que las decisiones y acciones tomadas sean consensuadas y reflejen las necesidades y perspectivas de todas las partes involucradas, así como el respeto a los derechos territoriales, reconociendo la especial relación que las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas tienen con sus territorios. Asimismo, plantea el reconociendo al derecho de propiedad y posesión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas y va más allá, posibilitando un uso ancestral de territorios no titulados que hacen parte del polígono del área, pero que las comunidades ancestralmente han usado. Esto implica un reto, al proponer una plena garantía de los derechos de los pueblos indígenas a participar en el uso, administración y conservación del territorio, asegurando que sus prácticas y conocimientos tradicionales sean integrados en la gestión de este.
El APV se configura como un instrumento político y jurídico que formaliza el compromiso de colaboración y cooperación entre las partes interesadas para la gestión y conservación de esta área protegida y las comunidades indígenas y sus territorios colectivos. Tiene como propósito principal asegurar la sostenibilidad y la conservación del PNN La Paya, promoviendo la participación activa y el reconocimiento de los derechos territoriales y conocimientos tradicionales/ancestrales de las comunidades indígenas territorializados allí. A través de este se busca establecer mecanismos de gobernanza compartida en diferentes instancias de seguimiento y gestión, promoviendo acciones de conservación que fomenten el desarrollo sostenible y asegurando un modelo de gestión conjunta que haga viable el manejo del territorio como una ‘casa común’.
Para su cumplimiento, se estableció un marco normativo, un objeto del acuerdo, los principios de relacionamiento, las líneas temáticas concertadas, los mecanismos de implementación y unas instancias de coordinación (ver Gráfico 1), estas últimas de gran importancia por su carácter consultor, técnico, operativo y directivo, que cumplen un papel preponderante en el seguimiento para el cumplimiento efectivo de lo acordado. El Comité Directivo es el responsable de orientar y definir las acciones para la implementación eficaz del acuerdo, gestionar los recursos necesarios, aprobar un plan de acción general y evaluar su ejecución. A través de estas acciones, se garantiza una gobernanza colaborativa que integrará los conocimientos tradicionales y las estrategias de conservación institucionales.
El Comité Técnico es responsable de elaborar y aprobar un plan de trabajo anual en los dos primeros meses de cada año, el cual debe incluir actividades, tiempos, responsables, productos, indicadores, costos, seguimiento y observaciones acordadas entre las partes dentro del marco del Plan de Acción General. A su vez, el comité operativo tiene la responsabilidad de coordinar e implementar las actividades del plan de trabajo anual, facilitar la participación activa de las comunidades locales en la gestión del territorio traslapado y áreas de influencia, y sistematizar y organizar los libros, actas y documentos relacionados con las actividades del acuerdo. Por último, el comité consultor tiene como función principal orientar el proceso desde los principios culturales, asegurando que las acciones y decisiones tomadas estén alineadas con la cultura y las tradiciones locales (PNN, 2015, p. 15).
Como punto de partida para buscar el fortalecimiento de la gobernanza local, el APV define unas estrategias concertadas, orientadas a la revitalización de las prácticas tradicionales, regulaciones interculturales de manejo, cuidado y uso del territorio, cumbres de autoridades tradicionales y mayores, fortalecimiento de bailes tradicionales, Jofo Ananeko (malocas tradicionales) y recuperación de la chagra tradicional indígena Murui Muina. Por otro lado, concierta la conservación, uso y manejo del territorio, caracterizando a las seis comunidades firmantes del acuerdo y acompañando la construcción de los reglamentos internos de las comunidades y, por último, gestiona el acompañamiento y trabajo conjunto para manejar situaciones territoriales con campesinos, presentes en el Parque Nacional, generadores de situaciones territoriales por traslapes por uso de la tierra. En el Cuadro 1, se pueden observar las principales líneas temáticas y actividades generales del APV, aprobado por las dos partes en 2016.
El APV marca un hito en el marco de los procesos de construcción territorial en la Amazonía y abre una puerta para el entendimiento y armonización de los traslapes territoriales como una posibilidad de arreglos entre diferentes autoridades. Además, promueve el respeto al otro como un igual, garantiza el reconocimiento de los derechos constitucionales en la construcción del territorio a las comunidades indígenas en ‘terrinanza’ y armoniza la gestión territorial a partir del diálogo de saberes (Mendieta y Martínez, 2024) con las demás autoridades administrativas de los entes territoriales, como el municipio de Leguizamo, el departamento del Putumayo, Corpoamazonía y la dirección de Parques Naturales Nacionales.
Seguimiento e Implementación APV
El APV tenía una vigencia inicial de cinco años, por lo tanto, en el ٢٠٢٠ se adelantó la respectiva revisión y evaluación del cumplimiento de lo acordado bajo el instrumento y su respectivo plan de acción. Este análisis se desarrolló mediante un documento de sistematización y la realización de las correspondientes instancias de coordinación. Se evaluó, en cada una, los avances en las líneas temáticas definidas y las actividades generales, y se identificaron avances significativos y dificultades en el relacionamiento, seguimiento e implementación. En el año 2020 se habían desarrollado 18 comités, nueve operativos (2016 – 2017 – 2018 – 2019), cuatro técnicos (2016 – 2017 – 2018 – 2019), tres asesores (2016 – 2018 – 2019) y dos directivos (2015 – 2019). Si bien se podría inferir que la continuidad en los escenarios de seguimiento del APV permitió hacer un seguimiento y mejorar su implementación, en los documentos se pudo constatar que varias de estas instancias no estaban cumpliendo su propósito. Destaca la baja sistematización del proceso y la pérdida de documentos de los comités que dificulta el análisis profundo de los avances. Se identificó como uno de los mayores problemas el cambio constante de jefatura del PNN La Paya, lo que generó variación en la gestión que orienta el relacionamiento entre autoridades. Entre 2015 y 2020 hubo cuatro personas distintas a cargo de la jefatura del área.
Aun con las dificultades, el APV tuvo significativos avances en sus primeros cinco años de implementación, como el proceso de revitalización cultural asociado a la conformación de los Nag+ma (Guardianes del Territorio), indígenas cuya estructura de gobierno propio lideró recorridos de prevención, vigilancia y control como proceso de gobernabilidad en el territorio, permitiendo disminuir las presiones por extracción de madera por la cuenca de la Tagua y regular las actividades de cacería y pesca de agentes externos a las comunidades indígenas. Se realizó la Cumbre de Autoridades Tradicionales y Mayores Sabedores del pueblo Murui Muina, escenario que permitió la configuración de mandatos relacionados con el ordenamiento y manejo del territorio, que por ley de origen son ley para el pueblo Murui Muina.
Los Murui reconocen que están ocupando territorio ancestral de los Koreguajes y Sionas, según Ley de origen de estos, pero reafirman su territorialidad a partir de ‘acuerdos de manejo espiritual’ entre los tres pueblos, acordados en la Cumbre de Autoridades Tradicionales y Mayores Sabedores del pueblo Murui Muina, del año 2016 (ACILAPP y PNN La Paya, 2020).
En el análisis de la implementación se identificaron importantes avances en la consolidación de un camino hacia un escenario de diálogo de saberes que trasciende eventos consultivos y de socialización, y hacia un proceso de toma de decisiones conjuntas en ‘terrinanza’ (Mendieta y Martínez, 2024), en relación horizontal política y epistemológica, a partir de la concurrencia y no de la subordinación en la gestión territorial.
En ese sentido, se realizaron 31 recorridos de verificación del territorio, se hizo control y vigilancia para mitigar presiones por agentes externos y se delimitó el territorio entre comunidades indígenas Murui Muina, Siona y Kichwa, para evitar posibles conflictos territoriales por límites, expectativas territoriales de ampliación y traslapes entre los pueblos. Se realizaron, también, bailes tradicionales para resaltar cantos y danzas, y se propusieron espacios de transmisión de conocimiento para enseñar el dialecto a infantes y jóvenes, como ejercicio de revitalización y fortalecimiento de la ancestralidad.
Por otra parte, se logró el fortalecimiento de las chagras con el intercambio de semillas nativas entre comunidades Murui Muina y Korebaju, propiciando procesos de soberanía y seguridad alimentaria. Además, se estableció el mandato de la cumbre de autoridades tradicionales de los cuatro pueblos indígenas, donde se logró articular la unidad de pensamiento y el ordenamiento cultural para el territorio. También se validó el diagnóstico territorial realizado por WWF y ACILAPP, y se logró la caracterización de seis comunidades del pueblo Murui Muina. Finalmente, se creó el grupo de Nag+mas, ‘guardianes del territorio’ de acuerdo con el sistema organizativo de gobierno propio y ancestral, buscando conservar el territorio para la pervivencia de las nuevas generaciones (Paya, 2020, p. 58).
Es necesario, a la luz de una revisión crítica de la implementación, mencionar la baja asignación presupuestal con la que ha contado el APV para su dinamización, cosa que ha generado algunas rupturas en el marco del relacionamiento, dado que el recurso asignado por el estado colombiano al Parque Nacional Natural La Paya es mínimo. Esto ha propiciado la búsqueda de apoyos alternos mediante la cooperación internacional, como el programa de Desarrollo Local Sostenible de La Unión Europea, o el programa visión Amazonía, a través de GEF 5, 6 y ahora 7, que asignan recursos para dinamizar los planes de acción establecidos en el APV.
Aunque estos recursos, junto a los destinados por la Nación, ayudan a la dinamización del acuerdo, son insuficientes para lograr una implementación real y efectiva, teniendo en cuenta las necesidades y los acuerdos establecidos en los planes de acción que se revisan y actualizan cada año y en los que se evidencia la desfinanciación. Parte de los recursos asignados por Visión Amazonía a través de GEF se orientan a la implementación de los planes de acción, pero con proyección a la suscripción de un Régimen Especial de Manejo, entre el Parque Nacional Natural La Paya y las seis comunidades que representa ACILAPP en el APV. Dicho escenario también ha generado tensiones entre las dos autoridades, quienes no se dejan presionar para la suscripción de un nuevo instrumento de planeación y manejo y ratifican su intención de hacer la transición, pero respondiendo a sus procesos. A nueve años de su firma, el APV es una ruta, compleja, pero con convicción de ser un marco de respeto, coordinación y manejo que permita hacer la transición hacia el Régimen Especial de Manejo -REM-, como un escenario en el cual los territorios traslapados puedan llegar a un proceso de coadministración del territorio común.
La Perspectiva del REM, un Escenario Ideal de Gobernanza
El REM se enmarca en las políticas de conservación y manejo de las áreas protegidas de Colombia para armonizar los instrumentos de planeación y gestión orientados a proteger la biodiversidad y los ecosistemas, considerando los derechos y modos de vida de las comunidades indígenas proyectados mediante sus planes de vida, salvaguardas y etnodesarrollo, que además han demostrado presencial tradicional/ancestral en los territorios declarados bajo figuras de conservación pertenecientes al SINAP. La Sentencia T-384ª (Corte Constitucional, 2014) ratificó el REM como un conjunto de “reglas y procedimientos que permiten la planeación, implementación y seguimiento coordinados entre la autoridad ambiental y la autoridad pública indígena, que busca definir acuerdos sobre el uso, control y coadministración de los recursos naturales presentes en el área de traslape”.
El APV suscrito entre PNN La Paya y ACILAPP como punto base de la construcción de una ruta de relacionamiento, gestión y manejo, está atravesado por la búsqueda de un escenario ideal de coadministración que solo se puede dar a través de la suscripción de un Régimen Especial de Manejo. Este se configura como el instrumento político y jurídico para blindar la figura que implica un modelo de trabajo administrativo, técnico y operativo conjunto, a través de la regulación, zonificación y manejo del territorio compartido en todas las escalas de gestión. Según la Corte Constitucional (2014):
Dichos acuerdos, que serán el Régimen Especial de Manejo —REM—, deben responder a un proceso social de conservación de la biodiversidad, basada en las tradiciones y visiones de los pueblos indígenas asociados, que garanticen su conservación étnica y cultural. Con ese criterio, el Régimen Especial de Manejo es producto de un ejercicio de gobernabilidad en función de la diversidad cultural y política de las comunidades indígenas del territorio, que concierta estrategias de gestión para garantizar el manejo, la implementación y el seguimiento de acciones coordinadas, acordes con la cosmovisión nativa del territorio. Por lo tanto, lo importante para la tarea de definición de un Régimen Especial de Manejo, es poder integrar todos los elementos básicos sobre el territorio, su uso, y su protección, necesarios para una zonificación del área protegida recogiendo la riqueza cultural. (Corte Constitucional, sentencia T-384ª de 2014, p. 132)
El punto que convierte al REM en escenario ideal en la propuesta de gobernanza del territorio se relaciona con el poder que asumen las autoridades indígenas para inferir y participar en las decisiones sobre zonificación y regulación del territorio. Este es entendido no solo como su área delimitada y constituida por resolución, sino como toda el área de uso ancestral que está dentro del área protegida declarada, esto amparado en el ejercicio de coordinación en el marco de la función pública de la conservación. Tal visión sobrepasa los acuerdos de uso y manejo o acuerdos políticos de voluntades, pues define la reglamentación del área protegida a partir de las dos visiones: la institucional agenciada por Parques Nacionales y la pública étnica representada por las autoridades indígenas de resguardos, cabildos y asociaciones.
De este modo, el REM debería ser el resultado de un ejercicio de gobernanza que respeta la diversidad cultural y política de las comunidades indígenas presentes en el territorio. Este ejercicio permitiría la coordinación de estrategias de gestión para asegurar el manejo, implementación y monitoreo de acciones alineadas con la cosmovisión indígena del territorio. Por lo tanto, para definir un REM, es crucial integrar todos los elementos fundamentales sobre el territorio, su uso y protección, necesarios para una zonificación del área protegida; recoger la riqueza cultural de todo el territorio, y reglamentar su uso, para la conservación de diversidad biológica y cultural de manera preponderante en el tiempo.
Conclusiones
El APV enfrenta el desafío de garantizar que las estructuras de poder existentes en cada momento respeten el sentido del acuerdo, lo que permite la participación efectiva de las comunidades indígenas y asegura que el conocimiento y las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas sean valorados y respetados en el proceso de toma de decisiones. La integración efectiva de estos conocimientos en la gestión ambiental puede mejorar la eficacia de las medidas de conservación y promover la resiliencia de los ecosistemas.
Se considera que a partir de la gestión respetuosa de las competencias de cada agente territorial se pueden construir y ejecutar acuerdos que avancen hacia el interés universal de valorar y cuidar las riquezas socio-ecosistémicas de la Amazonía, no sólo para Colombia, sino para todo el mundo, en la medida que los territorios múltiples y plurales coexistan. Esta gestión armónica en territorio plural, la ‘terrinanza’, más allá de la gobernanza, es definida como el ensamble del verbo ‘territorializar’ con el sufijo -anza, esto es “cualidad de los agentes de territorializar, reconociendo validez del diálogo y compromiso compartido entre diferentes saberes” (Mendieta y Martínez, 2024, p. 6490). Se trata de un arreglo complejo, pero deseable y posible para la sustentabilidad de la Amazonía como región Pan-Amazónica.
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[1] Asociación de cabildos indígenas de Leguizamo y Alto Predio Putumayo constituida en el año de 1995.
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[2] La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad que se llevará a cabo del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2024 en la ciudad de Cali (Colombia).
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[3] Funcionó entre 1968 y 1993, con la misión de reglamentar, administrar y proteger los recursos naturales, mediante la implementación de la política ambiental concebida en ese momento.
Pedro Martín Martínez Toro
Doctor en Estudios Territoriales, profesor titular Universidad del Valle (Departamento de Geografía). Miembro del Grupo de Investigación Territorios (Minciencias A1). Coordinador Maestría en Geografía (Universidad del Valle, Cali). Desarrolla investigación, docencia y extensión social en temas de ordenamiento territorial, así como caracetrización de procesos de metropolización. Ha participado en elaboración de planes de ordenamiento territorial municipal y planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
Cristhian Pimiento Ordoñez
Profesional en Comunicación Social, con profundización en investigación social y comunicación comunitaria. Maestrante en Geografía con énfasis en gestión del territorio de la Universidad del Valle. Trayectoria profesional centrada en trabajo de campo con comunidades campesinas, indígenas y negras. Actualmente, lidera procesos de educación ambiental y comunicación comunitaria desde el enfoque étnico en Parques Nacionales Naturales de Colombia y gobernanza indígena en Amazonía con WWF Colombia.
Autores
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina
Gestión de territorio plural para cuidar la Pan-Amazonía;
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina

El pueblo Murui Muina, asociado a ACILAPP[1], a tra vés de sus distintos resguardos y territorios ancestrales y tradicionales, presenta ‘traslapes jurisdiccionales’ con el Parque Nacional Natural La Paya, lo que implica en la práctica dos tipos de territorios con incidencias en el manejo y ordenamiento del mismo espacio geográfico (ver Figura 2).
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina

Figura 1. Parque Nacional Natural La Paya (municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo)
Fuente: PNN La Paya, 2021.
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina

Figura 2. Traslapes jurisdiccionales entre el PNN La Paya y Resguardos indígenas del pueblo Murui Muina
Fuente: Agencia Nacional de Tierras.
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina

Figura 3. Traslapes jurisdiccionales entre el PNN La Paya y Resguardos indígenas del pueblo Murui Muina
Fuente: Agencia Nacional de Tierras.
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina

Figura 4. Comunidad central reguardo Jiri Jiri, Pueblo Murui Muina, Río Caquetá
Fuente: Imagen de satélite de Bing (2024).
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina
Gráfico 1.Instancias de Coordinación APV ACILAPP – PNN La Paya
Fuente: ACILAPP y PNN La Paya. (2020, p. 25).

Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina

Cuadro 1. Primer plan de acción aprobado ACILAPP – PNN La Paya 2016
Fuente: ACILAPP y PNN La Paya. (2020). Documento preliminar de análisis Acuerdo Político De Voluntades. Puerto Leguizamo, Putumayo.
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina
Traslape PNN La Paya y resguardos Murui-Muina
Referencias
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