Publicado

2020-01-01

Violencias íntimas en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración: casos conyugales del Caribe

Intimate Violence in New Granada during the Enlightenment: Conjugal Cases of the Caribbean

DOI:

https://doi.org/10.15446/cp.v15n29.77563

Palabras clave:

conyugicidio, género, homicidio, Ilustración, injurias, maltrato, Nueva Granada, sevicias (es)
Cruelty, Conjugal Abandonment, Enlightenment, Gender, Homicide, Injury, Mistreatment, New Granada (en)

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Autores/as

  • Mabel López Universidad El Bosque

A partir de un conjunto de juicios criminales ocurridos en el Caribe y otros contextuales, este artículo tiene como objetivo analizar los conflictos de pareja en la Nueva Granada en el periodo de influencia de la Monarquía Hispánica y su crítica a la luz de las ideas ilustradas. El texto recupera las principales conclusiones de una tesis doctoral elaborada con 144 expedientes remitidos en apelación a la Real Audiencia de Santafé por injurias, sevicias, malos tratamientos, homicidio, abandono, separación y divorcio durante el siglo XVIII y los primeros años del siglo XIX, que fueron contrastados con corpus del siglo XVII. Se trata de una investigación elaborada desde la perspectiva de género y a partir de la teoría configuracional e Norbert Elias que intenta demostrar transformaciones en la larga duración respecto a la manera de abordar y perseguir la violencia entre los esposos.

Based on a set of criminal trials that took place in the Caribbean and other contextual ones, this article aims to analyze couple conflicts in New Granada in the colonial period and its criticism by the glimpse of enlightened ideas. The text recovers the main conclusions of a doctoral dissertation prepared with 144 files sent on appeal to the Royal Court of Santa Fe for injury, abuse, mistreatment, homicide, abandonment, separation and divorce during the eighteenth century and the first years of the nineteenth century, which were contrasted with seventeenth-century corpus. This is a research carried out from a gender perspective and based on the configurational theory of Norbert Elias, which attempts to demonstrate longterm transformations regarding the way of approaching and prosecuting violence between spouses.

Recibido: 29 de enero de 2019; Aceptado: 6 de agosto de 2019

Resumen

A partir de un conjunto de juicios criminales ocurridos en el Caribe y otros contextuales, este artículo tiene como objetivo analizar los conflictos de pareja en la Nueva Granada en el periodo de influencia de la Monarquía Hispánica y su crítica a la luz de las ideas ilustradas. El texto recupera las principales conclusiones de una tesis doctoral elaborada con 144 expedientes remitidos en apelación a la Real Audiencia de Santafé por injurias, sevicias, malos tratamientos, homicidio, abandono, separación y divorcio durante el siglo XVIII y los primeros años del siglo XIX, que fueron contrastados con corpus del siglo XVII. Se trata de una investigación elaborada desde la perspectiva de género y a partir de la teoría configuracional de Norbert Elias que intenta demostrar transformaciones en la larga duración respecto a la manera de abordar y perseguir la violencia entre los esposos.

Palabras clave: conyugicidio, género, homicidio, Ilustración, injurias, maltrato, Nueva Granada, sevicias.

Abstract

Based on a set of criminal trials that took place in the Caribbean and other contextual ones, this article aims to analyze couple conflicts in New Granada in the colonial period and its criticism by the glimpse of enlightened ideas. The text recovers the main conclusions of a doctoral dissertation prepared with 144 files sent on appeal to the Royal Court of Santa Fe for injury, abuse, mistreatment, homicide, abandonment, separation and divorce during the eighteenth century and the first years of the nineteenth century, which were contrasted with seventeenth-century corpus. This is a research carried out from a gender perspective and based on the configurational theory of Norbert Elias, which attempts to demonstrate long-term transformations regarding the way of approaching and prosecuting violence between spouses.

Palabras clave: Cruelty, Conjugal Abandonment, Enlightenment, Gender, Homicide, Injury, Mistreatment, New Granada.

Introducción

En 2018 la violencia conyugal se posicionó radicalmente en la agenda mediática colombiana y fue debatida apasionadamente durante semanas en las redes sociales debido a que la actriz Eileen Moreno, quien participó en telenovelas como Tres Caínes, La Prepago, La viuda negra, Decisiones, La Madame, El último matrimonio feliz y Diomedes Díaz, se había atrevido a denunciarla a través de las pantallas de los dispositivos móviles. A su caso, ocurrido en México en el mes de julio (Espejo, 2018; Estrada, 2018), se sumaba una larga lista de celebridades involucradas en esta práctica años atrás, como el exdirector técnico de la selección colombiana de fútbol Hernán Darío Gómez; los jugadores de fútbol Pablo Armero y Hanyer Mosquera; la periodista y presentadora Mónica Fonseca; la exreina de belleza Valerie Domínguez y las actrices Aura Cristina Geithner, Carolina López y Susana Rojas. Incluso, en su momento se rumoró el maltrato que uno de sus primeros novios le daba a la famosa cantante Shakira.

No obstante, pese a la visibilidad que pueden tener las historias de violencia conyugal de los ahora denominados influencers, miles de casos de colombianos comunes y corrientes quedan en el total anonimato año tras año. Sin ir más lejos, en 2018, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses reportó un total de 49.669 valoraciones efectuadas en el contexto de la violencia de pareja, lo que arroja una tasa de 120,57 casos por cada cien mil habitantes (Lemus y Echeverri, 2018). Según la entidad, el hombre es el principal agresor y el 86,08 % (42.753) de los maltratos son recibidos por mujeres. De hecho, en Colombia por cada hombre que denuncia ser víctima de violencia por parte de su pare-ja, seis mujeres lo hacen. Dos años antes, dicha institución arrojaba un balance de 527.284 casos atendidos en el contexto de la violencia de pare-ja entre 2007 y 2016, y mencionaba al 2009 como la época más crítica, mientras que el 2013 había sido el año con el menor número de agresiones (Marthé, 2016).

La violencia conyugal o Violencia Contra la Pareja (VCP) es definida por el Grupo de Estudios Avanzados en Violencia (GEAV) de la Facultad de Psicología de la Universidad de Barcelona (Pueyo, et al., 2008) como:

Un conjunto complejo de distintos tipos de comportamientos violentos, actitudes, sentimientos, prácticas, vivencias y estilos de relación entre miembros de una pareja (o expareja) íntima que produce daños, malestar y pérdidas personales graves a la víctima. La VCP no es solo un sinónimo de agresión física sobre la pareja, es un patrón de conductas violentas y coercitivas que incluye los actos de violencia física contra la pareja pero también el maltrato y abuso psicológico, las agresiones sexuales, el aislamiento y control social, el acoso sistemático y amenazante, la intimidación, la humillación, la extorsión económica y las amenazas más diversas […] Todas estas actividades, que se pueden extender en el tiempo de forma crónica, tienen como finalidad someter a la víctima al poder y control del agresor. Por lo general y sin mediar intervención, la VCP es recurrente y repetitiva. En algunos casos sigue un proceso de escalada de la frecuencia y gravedad que produce graves daños y secuelas a la víctima y que incluso pueden llegar a causar la muerte. En cualquier caso, siempre afectan al bienestar y la salud de la víctima y de su entorno inmediato. (Pueyo et al., 2008, p. 109)

Aunque en las últimas décadas los medios de comunicación hayan abierto su agenda informativa a esta problemática, dándole visibilidad especialmente a la violencia cometida contra las mujeres, sería un error pensar que se trata de un fenómeno contemporáneo. Este artículo es un esfuerzo por historizar el tema en la larga duración y particularmente en la segunda mitad del siglo XVIII y en los primeros once años del siglo XIX en la Nueva Granada, actual territorio colombiano. En aquel entonces, pese a que la violencia contra la esposa estaba normalizada, en virtud de las ideas ilustradas los abogados defensores y los fiscales cues-tionaron decididamente el maltrato físico contra las mujeres, a quienes se les empezaba a reconocer públicamente su capacidad de raciocinio y, por tanto, el derecho a recibir un trato más humano por parte de sus maridos.

El artículo recupera las principales conclusiones de la tesis doctoral Trayectorias de civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración (López, 2018),1 que intenta responder interrogantes como: ¿cuáles eran las dinámicas de la violencia conyugal en la Nueva Granada durante el siglo XVIII y qué fundamentos doctrinales y culturales influían en ellas? ¿Cómo se manifestaban las tensiones entre la criminalidad y las representaciones de marido y mujer, y cómo fueron puestas en cuestión por la Ilustración en los estrados judiciales? Y, finalmente, ¿qué tanto nos pueden decir los archivos judiciales sobre el éxito o el fracaso del discurso civilizatorio ilustrado de la violencia conyugal en los distintos estamentos sociales neogranadinos?

Para acercarse a una respuesta, la tesis doctoral caracteriza la violencia que sufrían las parejas neogranadinas a través de 144 casos del fondo de Juicios Criminales, Sección Colonia, del Archivo General de la Nación (AGN) en Colombia, que llegaron a Santafé de Bogotá en apelación entre los años 1700 y 1811. Dichos expedientes –los pocos que se pudieron analizar por las precarias condiciones de los archivos judiciales del periodo de influencia de la Monarquía Hispánica en Colombia y por el marcado subregistro de la violencia–, son apenas una tenue evidencia de una conflictividad conyugal que nos habla de injurias verbales y físicas, malos tratamientos, sevicias, homicidios, abandonos e infidelidades.

Centrado en algunos casos del Caribe que fueron presentados durante el V Congreso de Estudios Caribeños, que tuvo lugar en la Universidad Nacional de Colombia entre el 21 y el 23 de noviembre de 2018, este artículo revela los elementos más importantes de las tensiones vividas por los casados neogranadinos en el periodo indiano: el control efectivo del hombre sobre la mujer versus la resistencia femenina a través de la trasgresión en todos los estamentos sociales y el reconocimiento como individuo en las capas más altas, sobre todo a partir del siglo XVIII en virtud de las ideas ilustradas. También evidencia a nivel discursivo el ideal de una perfecta casada, de quien se esperaba obediencia a la voluntad y autoridad del marido; del matrimonio como una institución que debía prevalecer pese a los malos tratamientos y a las diferencias entre los casados; y del ideal de una relación armónica que no debía ser alterada por las intromisiones de la familia o de los funcionarios judiciales, pues ello implicaba pasar por alto la potestad del marido sobre la mujer.

La tesis doctoral que inspira este artículo propone una mirada de género frente a la dinámica de la violencia conyugal. Esto implica entender que los roles de las mujeres y de los hombres fueron construidos históricamente a partir de la modelación mediante dispositivos de control (Agamben, 2011) como los manuales de conducta, la legislación, la formación parental, la religión y la literatura (Scott, 2000, p. 65). Por lo tanto, ambos actores (mujeres y hombres), bien sea por ejecución o por aceptación, operan de forma activa en los conflictos derivados de una disputa continuada por el poder en la relación matrimonial.

Adicionalmente, se entiende la violencia conyugal como un fenómeno inscrito en un proceso de civilización de larga duración (Elias, 1987, 1996, 1998), en el cual se da una transformación del comportamiento y de la sensibilidad humanos en una dirección determinada, lo que supone un control de las emociones y de los impulsos, sin que se trate de algo completamente acabado. Esta moderación de la conducta es posible precisamente gracias a los dispositivos de control ya enunciados, que Norbert Elias (1987, 1996, 1998) denomina coacciones externas y que se van naturalizando con el tiempo.

El objetivo de la tesis es analizar las dinámicas de la violencia conyugal en la Nueva Granada entre parejas formales e informales en el siglo XVIII en un momento en el que la Monarquía Hispánica desarrollaba una serie de reformas que, además de implementar cambios administrativos en los territorios de ultramar, pretendían armonizar las relaciones entre los esposos debido a la importancia de la familia para el proyecto ilustrado.

Para rastrear las dinámicas de la violencia conyugal se eligieron expedientes judiciales sobre injurias, malos tratamientos, sevicias, homicidios de la pareja, procesos por abandono del hogar y solicitudes de divorcio. En el análisis, las historias y los argumentos de víctimas, victimarios, y abogados defensores y acusadores fueron contrastados con los ideales de marido y la mujer contenidos en algunos manuales de conducta y en tratados moralistas de los siglos XVI, XVII y XVIII.

Se hizo énfasis en este tipo de géneros editoriales porque se centraban en el individuo y regulaban el comportamiento de mujeres y hombres. Estos libros, más que propender hacia el principio estoico de los textos religiosos de “soportar y renunciar” para conseguir la felicidad en la otra vida, recomendaban “soportar, esperar” y obrar bien para procurarse la felicidad en el presente. En ese sentido, promulgaban normas de conducta ideales que invitaban a sobrellevar con paciencia la violencia conyugal.

Asimismo, se trató de ubicar el origen del discurso civilizador de la violencia conyugal en algunos libros ilustrados publicados en España en el siglo XVIII. Por lo tanto, se abordan obras de referencia que reconstruyen la bibliografía producida en Europa, especialmente en temas relacionados con la educación moral de hombres y mujeres o el matrimonio.

La manera de medir el impacto de esa literatura en la Nueva Granada es analizar si hay coincidencias entre la bibliografía ilustrada más célebre en Europa y los libros que hacían parte de las bibliotecas ilustradas en el ámbito local. Para ello se revisaron los fondos bibliográficos de algunos intelectuales santafereños como José Celestino Mutis, Antonio Nariño y Camilo Torres, y los catálogos del Colegio del Rosario, de los Jesuitas (antes de su expulsión) y de la Real Biblioteca Pública de Santafé.2

Es posible pensar que los abogados que intervenían en los procesos por violencia conyugal tenían acceso a la literatura que reposaba en esas bibliotecas, bien fuera como estudiantes de jurisprudencia, en tertulias o por préstamos. Por esa razón también se intenta conectar dicha bibliografía con la citada por los abogados defensores o acusadores de los casos analizados.

La tesis planteada en este artículo es que los juristas ilustrados, por ser numerosos, por pertenecer a un estamento social privilegiado y por haberse inspirado en la individuación que pregonaba la literatura que consumían, influyeron en la respuesta social e institucional frente a la violencia conyugal y propusieron una mayor moderación para el castigo físico contra la esposa. Ellos condenaban la “corrección excesiva”, en contraste con la violencia masculina defendida por los abogados tradicionalistas que se inspiraban en la configuración patriarcal propia del siglo XVI. La dinámica entre los juristas más conservadores y los de van-guardia configuraría un debate en torno a la individuación femenina que se mantendría hasta finales del siglo XIX.

A continuación, caracterizamos las dinámicas de la violencia conyugal en la Nueva Granada en el siglo XVIII y los primeros once años del siglo XIX a través de seis casos ocurridos en el Caribe. Aclaramos que esta selección no obedece a especificidades regionales sino a la intención de presentar el trabajo a la comunidad de investigadores caribeños.

En primer lugar explicaremos la construcción histórica de los discursos que desde la Antigüedad validaron la violencia contra la mujer, después abordaremos las tipologías de la violencia conyugal en el periodo de estudio, con una breve alusión cuantitativa a la investigación que inspira este artículo, y finalmente analizaremos la transformación discursiva en torno a la violencia conyugal, que se materializa en el siglo XVIII con la Ilustración, para cerrar con el impacto de la misma en los abogados de la Nueva Granada.

Los rostros de la violencia conyugal

En Cartagena de Indias, una tarde de 1606, don Juan de Álvarez (AGN. SC19.185.D3, ff. 184-298)3 se tranzaba en un duelo a espada dentro de su casa con el soldado Diego Antonio. Para ese momento, Álvarez ya le había propinado a Leria Sánchez, su mujer, cuatro fuertes cuchilladas en la cabeza, dos en el cuello y múltiples estocadas en la espalda y los brazos, lo que denotaba que había sido asesinada con sevicia. Los vecinos vieron salir muy mal herido al soldado, con la espada desenvainada y corriendo hacia San Agustín. Luego se supo que había muerto.

Esta escena, que sorprende a quienes desde la historicidad del siglo XXI demandan el respeto de los derechos humanos, la igualdad de los sexos y la persecución del feminicidio, en el periodo indiano era repetida una y otra vez en aras del deber-derecho masculino de castigo (Mojica, 2005), una categoría registrada por la historiografía como la obligación y la potestad del marido de corregir “moderadamente” a su esposa median-te el castigo físico con la finalidad de moldear su comportamiento al perfil de la perfecta casada (De León, 1889), es decir, una mujer sumisa, obediente, honrada, confinada al hogar, tolerante ante el castigo, buena madre, hacendosa, entre otras virtudes.

La máxima expresión de este deber-derecho era el homicidio en casos de sospecha o comprobada infidelidad, ante los cuales la ley y la tradición permitían que, para salvaguardar el honor del marido, este acabara con la vida de su mujer y la del amante. En ese sentido, el adulterio –delito eminentemente femenino para la época– sería considerado una falta más grave que el mismo asesinato.

El deber-derecho masculino de castigo tiene origen en la Antigüedad, momento en el que griegos, romanos y judeocristianos postulan una supuesta inferioridad biológica e intelectual femenina con la que pretenden explicar la “incapacidad” de la mujer para gobernarse, tomar decisiones legales, administrar su patrimonio o decidir sobre su futuro marital. De esta forma, es reducida a una eterna minoría de edad que la subordina al pater familias, al hermano, al esposo y al hijo, razón por la cual solo la viudez sin hijos logra emanciparla parcialmente (Lerner, 1990, p. 57).

Según Mojica (2005, p. 91), desde la Edad Media esta práctica se inscribió en una cultura más general de corrección y punición –que carecía de proporcionalidad entre el crimen y la pena– materializada en el castigo corporal y que estaba presente en las esferas educativa, productiva, del derecho penal y en el misticismo o el ascetismo religioso, además del ámbito familiar. Por lo tanto, según la autora (Mojica, 2005), se consideraba que las esposas debían ser castigadas como lo eran los estudiantes, los esclavos, los indios, los delincuentes, los ascetas y los místicos.

Sin embargo, contrario al derecho penal o al ámbito educativo, el deber-derecho masculino de castigo no tenía la finalidad de establecer la verdad o de ser ejemplarizante, “pues se trataba de un ejercicio de poder que se manifestaba en el castigo corporal como manera de modificar e inhibir comportamientos gracias al dolor y a su memoria en el cuerpo” (Mojica, 2005, p. 171). Es decir, su principal objetivo era el control y el sometimiento de las esposas a través del sufrimiento.

Esta práctica ancestral habría permanecido inmutable como un rasgo común a las virilidades (Vigarello, 2011) de los diferentes estamentos de la sociedad en Europa y sus territorios de ultramar hasta el siglo XIX. Lo más problemático de ella fue la dificultad para diferenciar la “moderación” del “exceso” de castigo, conceptos que prácticamente quedaron al arbitrio de los maridos. Por esa razón, los índices de juicios y asuntos criminales construidos durante el periodo de influencia de la Monarquía Hispánica tanto en España como en los reinos castellanos de Indias registran cientos de fallecimientos de esposas a causa de los malos tratamientos que les daban sus parejas y que antes de la muerte las dejaban durante semanas rendidas en cama, les producían graves lesiones, abortos y mutilaciones (Alloza, 2000; López, 2012, 2018; Mojica, 2005; Patiño, 2013; Stern, 1999; Uribe, 2015).

La fuerza del deber-derecho masculino de castigo radicaba en que no solamente era respaldado por la tradición, sino que a través de diversas coacciones externas (Elias, 1987, 1996, 1998) como la religión, la medicina, las artes, el derecho y el refranero popular, suponía una naturalización de la violencia que redundaba en un amplio espectro de maltratos verbales y físicos como las injurias (de bajo impacto), los malos tratos y el abandono de la pareja (de medio impacto), y las sevicias (de alto impacto, que ponían en peligro la vida), con consecuencias extremas como el homicidio.

De hecho, la subordinación de la mujer en aras de una supuesta inferioridad biológica llegó a ser un tema ampliamente analizado en las universidades medievales desde el siglo XIII y durante el Renacimiento fue debatido por un sinnúmero de autores de ambos sexos, quienes inspirados en el Humanismo escribieron copiosamente a favor de las féminas, constituyendo así una discusión europea denominada la Querella de las mujeres (Vargas, 2016, pp. 19-33; Puleo, 1993),4 que se extendería hasta bien entrado el siglo XIX.

Volviendo a los tipos de violencia, en la práctica, las injurias se referían a las acusaciones o actos que ponían en entredicho el honor de la víctima, como acusarla de ser infiel o insultarla en público, aunque también había injurias físicas, equivalentes a lo que actualmente se conoce como lesiones personales. Por su parte, los malos tratos abarcaban los comportamientos malintencionados que afectaban el bienestar de la víctima, como los insultos reiterados, los golpes, las privaciones de la libertad o el alimento, la imposibilidad de ver a la familia o el robo del dinero propio. En contraste, la sevicia era “la crueldad excesiva”, de allí que en esa categoría cupieran las fracturas, las quemaduras, las amputaciones, los apuñalamientos y heridas de todo tipo que dejaban a la víctima rendida en cama, hospitalizada, la lisiaban o le producían abortos.

En el homicidio de la pareja encontramos que la legislación y los diccionarios de la época suelen remitir a dos términos: conyugicidio, es decir, la “muerte causada por uno de los cónyuges al otro” (DRAE, 2019), y uxoricidio, que era específicamente “el asesinato de la esposa [uxor: esposa]” (Bárcia, 1881, p. 164). Debemos aclarar que para la época y aún en la actualidad, no existe un término exclusivo para el asesinato del marido, como sí ocurre en el caso de la mujer.

Finalmente, el abandono de la pareja se refiere al incumplimiento del acuerdo patriarcal firmado por los casados. En el caso de las mujeres se configuraba cuando salían definitivamente de la casa matrimonial para irse donde familiares o con amantes, resistiendo a la potestad del marido y haciendo a un lado las labores propias de su condición de casadas, es decir, el cuidado y débito conyugal y tareas mujeriles como los oficios domésticos, la crianza de los hijos y la administración del hogar. Asimismo, en el caso de los hombres se daba cuando dejaban la vivienda, generalmente para conformar otros hogares ilícitos y no proveían a su esposa legítima y a sus hijos de protección y de recursos económicos (López, 2018, pp. 35-36).

Aunque dichos delitos estaban tipificados en la legislación vigente en el siglo XVIII, como Las Siete Partidas (1343), Las Leyes de Toro (1505), La Recopilación (1567) y la Novísima Recopilación (1806),5 en la práctica poseían definiciones específicas según la condición social de las víctimas, la crianza que habían recibido, las relaciones de interdependencia (Elias, 1987, 1996, 1998) que tenían con los individuos del sexo contrario en sus contextos familiar y externo, y las experiencias que habían configurado la manera de pensarse a sí mismas y de pensar a su agresor.

Así las cosas, en sus discursos, las víctimas –con la intermediación de un abogado– les atribuían unos mínimos y unos máximos a las agresiones de las que eran objeto, de tal suerte que mientras que las mestizas pobres, las indígenas y las negras libertas podían considerar como simples malos tratamientos, acciones propias de las sevicias (como las mutilaciones y las fracturas), las blancas peninsulares, las criollas y las mestizas adineradas tipificaban como sevicia un insulto o un azote con rejo, castigos excesivos para alguien de su calidad.6

Esa definición tan subjetiva de los tipos de violencia conyugal llevó a que las mestizas pobres, las indígenas y las negras libertas sufrieran graves heridas y estuvieran en cama en múltiples ocasiones antes de acudir a las autoridades. En cambio, algunas blancas peninsulares, criollas y mestizas adineradas presentaban denuncias ante el menor asomo de violencia física.

Pese a lo anterior, es importante aclarar que las esposas no jugaban un papel pasivo dentro de la violencia conyugal, pues “no solo supieron defenderse, sino que agredieron usando todos los instrumentos legales, personales y afectivos” (Tovar, 2012, p. 72). Ellas, la tercera parte de las víctimas de los procesos judiciales por violencia general en la Nueva Granada (Rodríguez, 2013, p. 215), también fueron las responsables de un tercio de los asesinatos de las parejas en toda Hispanoamérica (Uribe, 2001).

La espiral de la violencia

En el periodo de influencia de la Monarquía Hispánica, las personalidades violentas de algunos maridos, especialmente los de los estamentos bajos de la sociedad, estaban relacionadas con el hábito de beber chicha o aguardiente hasta perder la razón. Adicionalmente, gustaban del juego de dados y de las relaciones ilícitas con mancebas o prostitutas. Ello constituía un caldo de cultivo en el que eran inevitables los reclamos de las esposas, a los cuales los hombres respondían con agresiones, bebida y escapadas del hogar, actos que detonaban nuevos reclamos, configurando así un círculo vicioso de malos tratamientos en los que la esposa terminaba perdiendo la vida.

De igual forma, en el caso de las mujeres violentas de los estamentos sociales bajos, el uso del alcohol se relacionaba con caracteres poco subordinados a la autoridad masculina, la permanencia en las chicherías y en las ventas, y los conflictos con sus vecinos, especialmente con otras mujeres de su misma condición. Cada vez que los esposos intentaban controlarlas, ellas reivindicaban por la fuerza su libertad apelando a las expectativas que tenían sobre la relación conyugal por tratarse de trabajadoras que aportaban recursos al hogar, lo cual detonaba el conflicto con un hombre, generalmente agresivo, que intentaba restituir su potestad.

Cuando las esposas asesinaban a sus maridos, por lo general usaban un arma cortopunzante para herirlos en el vientre o cerca al corazón y la escena solía desarrollarse en la cocina mientras preparaban los alimentos. Si los procuradores de pobres o los abogados defensores lograban demostrar la legítima defensa o el homicidio involuntario para proteger la vida, ellas obtenían la libertad o eran condenadas al destierro. No obstante, sus procesos solían durar varios años, durante los cuales permanecían en las cárceles con prisiones (cadenas), aguantando frío y hambre. Otras, cuya inocencia era muy evidente, eran recluidas en hospicios, donde esperaban su juicio en mejores condiciones (López, 2012, pp. 45-87). Las culpables, entre tanto, eran condenadas a la horca, pena que poco a poco fue cayendo en desuso (Uribe, 2015, pp. 240-270).

Un caso de aparente homicidio involuntario del marido que podemos mencionar para el Caribe es el de Cristobalina González (AGN. SC19.63. D10, ff. 629-662), ocurrido en el año 1795 en Chagre (provincia de Colón, actual Panamá). Se trataba de una mujer de condición social media casada con Félix Borrallo, sargento del Real Cuerpo de Artillería. Fue procesada por degollar a su marido luego de una discusión en la que este amenazaba con agredirla con un sable. La mujer tomó un cuchillo que se encontraba debajo de la cama y se lo puso cerca del cuello, con tan mala suerte que el hombre, al atacarla, se hirió de muerte.

El matrimonio de Cristobalina y Félix había estado lleno de desencuentros debido a las continuas infidelidades del militar, quien no solo acudía a prostitutas, sino que cuando su esposa se iba a Panamá, comía y vivía con una vecina llamada María Dolores de la Puente. Es decir, estaba amancebado. Según Francisco Cobeña, uno de los sirvientes que tenía en su casa el difunto, el sargento le daba mala vida a su mujer, tanto de hecho como de palabras y cuando ella le reclamaba por verse con su manceba, el hombre la agredía enfurecido. La última vez le había lanzado una tinaja de vino a la cara y luego quiso pegarle con un taburete y un palo.

Pese a la existencia de algunas conyugicidas como Cristobalina, la mayor parte de la violencia conyugal hallada en la investigación que le da origen a este artículo (López, 2018) es representada por los maridos, quienes protagonizan 93 casos de un total de 144, dejando a las mujeres como perpetradoras de 51, de los cuales 7 se refieren al abandono de la pareja y 15 son en realidad solicitudes de separación o divorcio (Gráfica 1).

Distribución de los actores por tipología principal

Gráfica 1.: Distribución de los actores por tipología principal

Nota. Tomado de López (2018, p. 244).

Dentro de esta categoría es pertinente enunciar el caso de don Manuel Delgado, ocurrido en 1755 en Cartagena. Se trataba de un mestizo adinerado, quien tuvo una querella con su mujer, producto de la cual ella pidió el divorcio (AGN. SC19.191.D14, ff. 515-519). El esposo, que estaba preso, no consideraba que la causa fuera justa, pues según decía en carta al virrey en Santafé, la discusión no pasó a mayores y se quedó solamente en el ámbito de “las meras palabras […] sin más figura de golpes ni otras demostraciones que acreditasen delito” (AGN. SC19.191.D14, f. 516r).

Con respecto a las mujeres que optaban por la estrategia del abandono para romper una relación conyugal violenta o inconveniente, encontramos el caso de don Fermín Dionisio de Amado, vecino de Mompox, quien vivió separado de su esposa e hijos por lo que él denominaba “la cruel tiranía de su suegro” (AGN. SC19.183.D28, ff. 218-221). Según lo afirmaba, se desvelaba por cumplir las expectativas del padre de su esposa, pero nada era suficiente. En 1741 instauró un proceso por abandono conyugal argumentando malos tratamientos de parte de su esposa y su suegro, hasta el punto de que su casa era “horroroso depósito de oprobios, que no son para la pluma, acobardándole con aspectos, palabras y operaciones tremendas” (AGN. SC19.183.D28, ff. 218r-218v ).

Mientras las mujeres eran más inclinadas a disolver una relación conyugal inconveniente, los maridos eran más afectos a la agresión física en virtud del deber-derecho masculino de castigo. Así lo demuestra el caso de Lorenza Leal en Cartagena en 1806, quien argumentaba que a pesar de llevar escasamente tres años de matrimonio con su esposo Juan de Castro, vivía en:

Unas condiciones terribles, sin que pueda decir haya tenido desde entonces un solo momento de tranquilidad con dicho mi marido, experimentando no otra cosa que vejaciones y maltratos, bajo de cualquier aspecto, pero mucho más cuando se embriaga, que es muy frecuente. (AGN. SC19.193.D5, ff. 834r-834v)

Aunque el marido había estado preso por las agresiones a su esposa, cuando recobró la libertad la atacó con una navaja, por lo cual ella se vio obligada a refugiarse donde unos conocidos.

Ahora bien, retornando a las cifras del estudio, encontramos 39 agresiones físicas o verbales, 37 de las cuales fueron cometidas por hombres. A estos comportamientos se suman los abandonos del cónyuge, en los cuales 12 de los 19 casos son protagonizados por los maridos, así como 10 de los 11 casos de amistades ilícitas (infidelidad). No obstante, cuando se trataba de asesinar al cónyuge (54 casos de los 144 analizados) esta investigación reporta una conclusión aún más interesante, pues el número de asesinatos de la esposa es muy similar al de los homicidios del marido: 28 casos de asesinatos de mujeres o uxoricidios frente a 26 casos de homicidios de hombres, denominados como conyugicidios, maridicidios o parricidios. La mayoría tienen un trasfondo de desamor o infidelidad.

El porcentaje casi paritario de asesinatos de la pareja podría obedecer a dos factores. Por un lado, a una alta individuación de las mestizas pobres, las indígenas y las negras libertas (donde se presenta preeminentemente) y, de otra parte, a que la violencia masculina en estos sectores se recrudece como una estrategia de compensación del poder ante unas esposas cada vez más independientes y que laboran en las calles y en las ventas. Un factor adicional es que mientras las injurias, los malos tratamientos y las sevicias podían pasar desapercibidos en aras del deber-derecho masculino de castigo, el homicidio era inocultable y escandaloso.

Ahora bien, en cuanto a la adscripción social, de los 144 casos analizados, la mayor parte (99, correspondientes al 68,8 %) se relaciona con individuos de los estamentos sociales bajos de la Nueva Granada, como jornaleros, herreros, carpinteros, labradores, hilanderas, lavanderas, revendedoras, etc. El segundo sector en importancia es el de los mestizos adinerados (32 casos, con un 22,2 %), entre los que se encuentran comerciantes, artesanos, militares, etc. Y, finalmente, el sector menos representativo es el de la élite, conformada por blancos peninsulares y criollos de familias dueñas de haciendas o que desempeñaban importantes cargos en la administración virreinal, quienes protagonizan 13 casos (9 %), como se puede observar en la Tabla 1.

Tabla 1.: Distribución de casos por adscripción social

Sector Casos Porcentaje
Blancos peninsulares y criollos 13 9,0
Mestizos adinerados 32 22,2
Mestizos pobres, indígenas y negros libertos 99 68,8
TOTAL 144 100
Nota. Tomado de López (2018, p. 248).

Con respecto a los lugares en los que se presentan los casos de violencia conyugal analizados en este estudio, se puede señalar que abarcan prácticamente toda la Nueva Granada, aunque hay una concentración en Santafé (19 casos), como se observa en la Tabla 2. Es muy probable que el epicentro fuera la capital debido a que se trataba de la sede de la Real Audiencia y de las principales instituciones que formaban y agrupaban a los abogados ilustrados, que propendían por una persecución más decidida de la violencia conyugal, con un consecuente aumento del espectro de moderación del deber-derecho masculino de castigo. Otra posibilidad es que en la capital la justicia fuera más rápida o que simplemente fuera más sencillo pasar de la primera a la segunda instancia en apelación.

En cuanto a los sitios, las villas y las ciudades asociados a lo que hoy conocemos como el Gran Caribe, se encuentran Caracas, Chagre, Portobelo, Cartagena, Malambo, Mompox, San Benito Abad y San José de la Victoria de Majagual.

Tabla 2.: Distribución de los casos por espacio geográfico

Lugar Caso
Aratoca 1
Barichara 1
Beteitiba 1
Biracachá 1
Buga 1
Caracas 1
Carcasi 1
Cartagena 5
Chagre 1
Chaguani 1
Chaparral 1
Chía 1
Chiparaque 1
Chiquinquirá 1
Chivatá 3
Chocó 1
Cónvita 1
Corrientes 1
Espinal 1
Garagoa 3
Girón 2
Guaca 1
Guaduas 1
Guayabal 1
Honda 4
Ibagué 3
La Mesa 2
La Palma 1
La Vega 1
Malambo 1
Mariquita 1
Medellín 2
Mompox 3
Nocaima 3
Nuestra Señora del Rosario 1
Nunchía 2
Ocaña 3
Otrabanda 1
Oyva 1
Pamplona 2
Panamá 1
Pauna 1
Peladero 1
Pore 5
Portobelo 1
Puente Real 2
Purificación 2
Ramiriquí 4
Río Negro 1
Samacá 1
San Benito Abad 1
San Carlos de Nunchía 1
San Francisco de Tadó 1
San José de la Victoria de Majagual 1
San Juan de Zapatoca 1
San Martín 1
San Sebastián de la Plata 1
Santafé 19
Santo Ecce Homo de la Matanza 1
Servitá 1
Siachoque 1
Simacota 1
Sin lugar 3
Socorro 3
Sogamoso 1
Somondoco 2
Suatá 1
Suba 1
Sutatenza 2
Támara 1
Tensa 1
Tiberita 1
Timaná 2
Turmequé 1
Ubaté 2
Valle de Guachetá 1
Valle de Paipa 1
Valle de Pesca 1
Vélez 1
Villa de Leyva 1
Villa de Manoa 1
Zetaquirá 1
Zipaquirá 3
TOTAL 144
Nota. Tomado de López (2018, p. 241).

A la hora de analizar cada delito, la Tabla 3 nos muestra que mien-tras los mestizos pobres, los indígenas y los negros libertos de la Nueva Granada son más propensos a conductas asociadas a la agresión física, como los malos tratamientos (17 casos), las sevicias (17 casos) y los conyugicidios (52), los mestizos adinerados figuran más en los casos de abandono (16) y divorcio (5), y los blancos peninsulares y los criollos en los procesos de separación (6) o divorcio (4).

Tabla 3.: Relación de delito y adscripción social

Delito Blancos peninsulares y criollos Mestizos adinerados Mestizos pobres, indígenas y negros libertos Total
Injurias verbales 0 1 1 2
Injurias de hecho 0 0 1 1
Malos tratamientos 0 1 17 18
Sevicias 0 0 17 17
Amenaza de muerte 0 0 1 1
Conyugicidio 0 2 52 54
Adulterio 0 3 2 5
Amancebamiento 0 1 0 1
Concubinato 1 0 4 5
Abandono 2 16 1 19
Separación 6 3 0 9
Divorcio 4 5 0 9
Otros 0 0 3 3
TOTAL 13 32 99 144
Nota. Tomado de López (2018, p. 249).

No obstante, se debe aclarar que dentro de los procesos relacionados con la ruptura conyugal, tanto los mestizos adinerados como los blancos peninsulares y los criollos también argumentan la existencia de injurias, malos tratamientos, sevicias, adulterio y concubinato. Sin embargo, sus denuncias están mediadas por interpretaciones subjetivas asociadas a su condición social y a los límites que le imponen al deber-derecho masculino de castigo según su calidad y honorabilidad, como se expuso al inicio de este artículo.

El giro lingüístico ilustrado

En 1799, en Mompox, Eduarda Antonia Garzón era enterrada en el cementerio de pobres mientras las autoridades perseguían a su asesino, Tomás Antonio Sierra, el propio esposo (AGN. SC19.204.D3, ff. 490-615). El hombre había ejecutado el acto con su machetillo luego de regresar de una larga estancia en Honda y encontrar a su esposa embarazada de otro. Después de cometer el crimen se fugó, pernoctó donde un boga, se escondió en un bazar y allí fue capturado.

Contrario a lo que ocurría en el siglo XVI –momento en el cual, en aras del deber-derecho masculino de castigo, era admitido el homicidio de la esposa para restituir el honor en casos de infidelidad–, para el siglo XVIII la justicia por mano propia fue condenada y se incrementó la práctica de llevar a las mujeres transgresoras ante los estrados judiciales en vez de asesinarlas (Uribe, 2015, pp. 271-278). Este hecho evidencia un proceso civilizatorio de la violencia conyugal que en nuestra investigación pudimos rastrear discursivamente en los abogados ilustrados de la Nueva Granada, quienes insistían en el valor de la familia y en la necesidad de tratar a la esposa como a un ser al que se le debía respeto y cuidado.

Los profesionales del derecho tildaban a los hombres violentos como “pestilenciales para la República”, “perniciosos”, “facinerosos”, “desenfrenados” y “lleno[s] de todos los vicios y maldades que hacen a un hombre indigno de la sociedad pública y buena armonía entre la humanidad” (AGN, SC19.16.D4, f. 204r ). Asimismo, cuando defendían a las esposas, esgrimían el clásico perfil moralista de la perfecta casada para demostrar la conducta ejemplar de la mujer, pero también para sustentar lo injustificado del castigo físico en “una compañera que la Iglesia le da al marido para ser tratada con consideración y respeto” (Mojica, 2005, p. 161) y no como “esclava” –argumento ilustrado–, razón por la cual los alcaldes, asesores jurídicos y fiscales señalaron en forma reiterada que los golpes y maltratos eran una ofensa a la dignidad del sacramento y un escándalo para la sociedad (Patiño, 2013, p. 372).

El “giro lingüístico” sobre la violencia conyugal no se da en el vacío. De la segunda mitad del siglo XVIII a la primera mitad del siglo XIX – inscritas en la Modernidad española y en el proceso de la Ilustración–, sin abandonar del todo los planteamientos patriarcales y religiosos, en la Nueva Granada se emprenden las reformas borbónicas que pretenden actualizar el sistema judicial, desarrollar y unificar la ley penal, mode-rar las penas, profesionalizar a los abogados, construir jurisprudencia al amparo de los teóricos del derecho y controlar las conductas violentas de los cónyuges, por lo cual el trato jurídico para esos delitos fue más riguroso (Mojica, 2005, p. 159).

Así las cosas, los juristas ilustrados que iban a la vanguardia en la Nueva Granada defendieron la integridad física de las esposas, pidieron castigos ejemplares para los maridos violentos –que lejos del medieval tormento sobre el cuerpo se referían a varios años en el presidio o en las galeras desarrollando trabajos forzados–, y justificaron la ruptura matrimonial (separación de lecho y mesa o divorcio perpetuo) en los casos en que la violencia conyugal imposibilitaba que la familia cumpliese el rol de formadora de los futuros ciudadanos para lograr una sociedad feliz, lo que suponía armonía, valores, civilización y respeto a la integridad física. Antes de que se produjera el cambio, la tendencia era mantener la unidad familiar a toda costa, lo cual implicaba convencer a las esposas de que desistieran de los cargos contra sus parejas en los procesos por violencia conyugal.

El avance discursivo de los abogados ilustrados de la Nueva Granada estaba inspirado en los fuertes debates que habían tenido lugar en Francia, Alemania, Inglaterra y España desde el siglo XV en lo que se llamó la Querella de las mujeres (Vargas, 2016). Estos se habían intensificado notablemente desde inicios del siglo XVIII (Puleo, 1993) respecto del reconocimiento de la capacidad de raciocinio de las mujeres, la necesidad de educarlas en las ciencias y de permitirles incidir en los espacios de socialización y de toma de decisiones, como los salones y tertulias literarias o las sociedades de amigos del país. Reconocer la capacidad de raciocinio de las mujeres implicaba desvirtuar la supuesta inferioridad biológica en la que se sustentaba la subordinación a los hombres, la incapacidad de autogobierno y el ejercicio del castigo masculino para corregirlas.

De hecho, el diálogo de autores respecto a la mujer enfrentaba a los propios ilustrados, ya que un ala moderada conservaba algunos elementos de la configuración patriarcal, pero le daba a la mujer un papel fundamental como cuidadora de los futuros ciudadanos e instaba a educarla con consideración para que alcanzara un “ideal doméstico”. Entre tanto, los ilustrados más avanzados, que promulgaban la igualdad de los sexos, reconocían las capacidades intelectuales de las mujeres y promovían su incorporación en algunos escenarios de discusión como las tertulias y los salones de té, permitiéndoles salir del espacio privado.

Por ejemplo, Rousseau en Emilio, o de la educación consideraba que la mujer debía recibir una instrucción que se refiriera exclusivamente a los hombres para “agradarles, serles útiles, hacerse amar y honrar por ellos, criarles de pequeños, cuidarles cuando sean mayores, aconsejarles, consolarles, hacerles la vida agradable y dulce” (Rousseau, como se citó en Vassallo, 2006, p. 95), pues la constitución biológica de la mujer (naturaleza), destinada a la maternidad, hacía que estuviese dominada por la emoción más que por la razón.

En contraste, Voltaire, Condorcet, Montesquieu y Diderot señalaban que los hombres y las mujeres no eran muy diferentes, y que ellas eran capaces de hacer lo mismo que aquellos. Por esa razón discutían la idea de que el marido fuese el único amo del hogar y veían la maternidad no como el único papel de la mujer, sino como un aspecto individual y temporal de la vida. Incluso, en su momento, catalogaron la negación de la ciudadanía a la mujer como “un acto de tiranía” que afectaba a toda la sociedad y no solo a quienes eran sus víctimas (Vassallo, 2006; Puleo, 1993).

Según Munck (2001), en Europa la discusión de lo que hoy denominaríamos como cuestiones de género vivió un cierto impulso especialmente en la década de 1780, en paralelo a la polémica sobre la esclavitud:

Por entonces, las sociedades de debate que se habían ido desarrollando en Londres y otras capitales británicas incluían recurrentemente en sus programas varios temas sobre la posición de las mujeres en la sociedad y, en ocasiones, incluso sobre sus derechos políticos. (Munck, 2001, p. 297)

Para Pagden (1988, p. 295), estos espacios concedidos a la mujer durante el siglo XVIII y su influencia en la sociedad eran inevitables, pues “la sociedad moderna, educada, comercial o, como se denominaría luego, ‘burguesa’ (palabra que lleva en sí la condición de ‘ciudadano’), había dejado atrás sus antiguos valores marciales” (Pagden, 1988, p. 297). De hecho, según el autor, casi todos los ilustrados estaban firmemente convencidos de que el grado de humanidad, civilización y decencia de una sociedad se medía por su forma de tratar a las mujeres.

En España, la bibliografía que vio la luz durante el siglo XVIII hizo eco de las reflexiones favorables a las mujeres publicadas en Inglaterra, Alemania y Francia, de tal suerte que la literatura reivindicativa fue copiosa. Con el propósito de hacernos a una idea más general de dicho fenómeno, dentro de la investigación que se presenta en este artículo nos apoyamos en el estudio Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII, de Aguilar (1986), autor que analizó a profundidad los textos publicados en aquel país, bien porque hubieran sido escritos por sus connacionales o porque hubieran sido traducidos al castellano de autores franceses, italianos, ingleses, etc.

Con respecto a nuestro tema de estudio, en el análisis de los diez tomos de su obra observamos que a lo largo del siglo XVIII y en los primeros once años del siglo XIX en España circularon 232 títulos relacionados con las entradas mujer, marido, esposa, esposo, cónyuge, consorte, casados, matrimonio, divorcio, separación, familia o manuales, los cuales defienden a la mujer, discuten la individuación femenina o reivindican el deber-derecho masculino de castigo en el matrimonio (Tabla 4).

Tabla 4.: Libros del siglo XVIII por temáticas

Temática del libro Registros
Tratados sobre mujeres 158
Tratados sobre hombres 6
Tratados sobre matrimonios 64
Tratados sobre divorcios 4
TOTAL 232
Nota. Tomado de López (2018, p. 368).

La Tabla 4 nos muestra que la mayor parte de los títulos registrados (158) se ocupa de las mujeres, mientras que la literatura que trata o se dirige a los hombres apenas llega a seis entradas. No obstante, es necesario dejar claro que ambos individuos están contenidos en los tratados sobre matrimonios, que abarcan 64 registros, mientras que apenas hay cuatro sobre el tema del divorcio.

Las cifras sobre la mujer coinciden con lo señalado por autores como Mojica (2015), López (2012 y 2020), Kluger (2003) y Gil (2008) en cuanto a que durante los siglos XVIII y XIX los textos moralistas, científicos y la literatura de entretenimiento se centraron de manera decidida en ella, su sensibilidad, su cuerpo y en la regulación de su comportamiento. Con esa finalidad, solían comparar a las mujeres de perfil mariano con las de conducta desarreglada para explicar las ventajas sociales de comportarse bien y las consecuencias de no hacerlo.

Al analizar la bibliografía del siglo XVIII es posible establecer que en la primera mitad hubo una postura más ortodoxa en cuanto a la configuración patriarcal del matrimonio y una actitud más lesiva frente a las mujeres, mientras que en la segunda se dio una visión más favorable hacia el sexo femenino. Así lo demuestran las Tablas 5 y 6 al clasificar la bibliografía a la luz de las categorías a favor, en contra e instrucción general.

Tabla 5.: Tratados sobre mujeres

Tipología Registros
A favor 93
En contra 19
Instrucción general 46
TOTAL 158
Nota. Tomado de López (2018, p. 370).

Tabla 6.: Registros sobre la mujer por década

RANGO A FAVOR EN CONTRA I. GENERAL TOTALES
1700-1710 1 0 0 1
1711-1720 0 1 0 1
1721-1730 7 5 1 13
1731-1740 7 0 0 7
1741-1750 10 1 1 12
1751-1760 10 2 2 14
1761-1770 15 5 6 26
1771-1780 13 2 6 21
1781-1790 18 3 17 38
1791-1800 8 0 6 14
1801-1810 4 0 7 11
TOTAL 93 19 46 158
Nota. Tomado de López (2018, p. 371).

Sin lugar a duda, la obra reivindicativa de la mujer más prestigiosa del siglo XVIII en España sería el Teatro crítico universal o discursos varios, en todo género de materias, para desengaños de errores comunes, que contiene el tomo “Defensa de las mujeres”, de Benito Jerónimo Feijoo y Montenegro (1726). Dentro del análisis de Aguilar (1986) ocupa 52 regis-tros, lo que la constituye en la más importante dentro de la bibliografía recuperada para nuestro tema de estudio y también en el bestseller del siglo XVIII respecto a la mujer en España.

El Teatro crítico universal fue editado diecisiete veces a lo largo del siglo XVIII, con seiscientos mil ejemplares vendidos y traducido al inglés, francés, italiano, alemán y portugués, lo que evidencia el interés de otras naciones por la producción ilustrada española. La obra postulaba la igualdad entre el hombre y la mujer a partir de la estrategia de desmentir con argumentos científicos o de sentido común las principales tesis usadas por filósofos, médicos o religiosos para justificar la inferioridad femenina. A su vez, instaba a las mujeres a no creer las teorías en su contra, pues eran muchos los ejemplos de intelectuales y artistas del sexo femenino que habían probado superar en conocimientos y talentos a los hombres.

Según Feijoo (1726), a tanto se había extendido la opinión común en vilipendio de las mujeres, que apenas admitía en ellas cosa buena.

En lo moral las llena de defectos, y en lo físico de imperfecciones. Pero donde más fuerza hace, es en la limitación de sus entendimientos […] Frecuentísimamente los más torpes del vulgo representan en aquel sexo una horrible sentina de vicios, como si los hombres fueran los únicos depositarios de las virtudes. (Feijoo, 1726, pp. 326-328)

Adicional a esta obra ilustrada, se pueden mencionar otras que proponen el ingreso de las mujeres a espacios reservados para los hombres, como Discurso sobre admisión de señoras en la Sociedad Económica, de Pedro Rodríquez, el conde de Campomanes (1775); Memoria sobre admisión de señoras en la Sociedad Económica, de Gaspar Melchor de Jovellanos (1786); y Discurso en defensa del talento de las mujeres y de su aptitud para el gobierno y otros cargos en que se emplean los hombres, de Josefa Amar y Borbón (1786).

El debate ilustrado respecto a la capacidad de raciocinio de la mujer y la necesidad de brindarle una educación igualitaria a la del hombre en las ciencias y en las artes se extendería hasta inicios del siglo XIX con argumentaciones favorables o en contra (López, 2018, pp. 471-522).

Uno de los autores herederos de los planteamientos de Feijoo (1726) y Jovellanos (1786) y que consideramos importante relacionar por su papel a finales del siglo XVIII es Vicente del Seixo, quien en 1779 idea el manuscrito Discurso filosófico y económico político sobre la capacidad o incapacidad natural de las mujeres para las ciencias y las artes; y si en razón de su constitución, o por defecto de su potencia intelectual, y organización física, deben, o no, tener otras ocupaciones que las de la rueca, la calceta, y la aguja, como pretenden algunos hombres, o debería dárselas otra educación que la que se las da actualmente, y cual sea esta (AHN, 1779).

Inspirado en el Humanismo, que reivindica la herencia de la Antigüedad, el principal argumento de Vicente del Seixo era:

Que ínterin [mientras que] a esta grande porción o mitad del género humano, no se la restituyan sus facultades primitivas, y vuelva a dárselas la educación del tipo de los egipcios, de los griegos, atenienses y romanos, para que puedan transmitirla al corazón de sus tiernos hijos, no serán más dichosas las generaciones futuras ni lograremos días más felices por mucho que se trabaje. (AHN, 1779, f. 1r)

Según el autor, muchas habían sido las estrategias empleadas por los hombres para someter a las mujeres a lo largo de la historia, como negarles su talento y aptitud para las ciencias, las artes y para el manejo de todos los ramos de la felicidad social, o reducirlas a dioses materiales o sujetarlas únicamente a la rueca, a la aguja y al mecanismo interior doméstico (AHN, 1779, ff. 1v-2r).

Respecto a la creencia de la supuesta inferioridad intelectual de la mujer, el autor agregaba que:

Por más que investiguemos la naturaleza no hallaremos que un animal domine a los demás de su especie ni que le obligue a buscarle de comer; a que le sirva de centinela; a que le haga la guardia: a que le cuide cuando está herido o enfermo; no se hallará indicio alguno de semejante subordinación, ni hay apariencia de que ninguno de ellos conozca o sienta que su naturaleza es superior a la de la hembra de su especie, solo el salvaje lo cree así. (AHN, 1779, f. 6r).

Por lo tanto, invitaba a reivindicar la igualdad de los sexos con afirmaciones como:

En el día de hoy, en que las luces de la razón triunfan de la ignorancia en que nuestros abuelos estuvieron sumergidos, ya es tiempo que renunciemos a la injusta superioridad que exclusivamente usurpamos, y que con tanto esfuerzo intentamos perpetuar. (AHN, 1779, f. 9r)

Pese a lo anterior, Seixo no eximía a las mujeres del ámbito doméstico ni demandaba el ingreso del hombre al mismo, sino que discutía que la educación dada a las mujeres fuera exclusivamente destinada a las tareas de la casa, privándolas de las ciencias, las artes y todos los conocimientos útiles a la sociedad.

El impacto de las ideas ilustradas en la Nueva Granada

En la investigación que aquí se presenta tuvimos la convicción de que los textos que importaron de Europa los ilustrados de la Nueva Granada a finales del siglo XVIII –la mayor parte de ellos abogados– constituyeron una mirada diferente hacia la violencia conyugal, que implicaba la moderación del deber-derecho masculino de castigo en aras de la individuación y buscaba una sociedad feliz que solo se alcanzaría con la mode-ración de las emociones y las conductas.

Por lo tanto, decidimos rastrear este tipo de obras en las bibliotecas particulares y públicas de ilustrados neogranadinos como Antonio Nariño y Camilo Torres, educados por el gaditano José Celestino Mutis y en los catálogos del Colegio del Rosario, de los Jesuitas (antes de su expulsión) y de la Real Biblioteca Pública de Santafé, donde se encontraron varios autores ilustrados europeos, pero en particular Feijoo, con su Teatro crítico universal y el tomo “Defensa de las mujeres”.

En el ejercicio encontramos obras de Feijoo incluso antes de que los jesuitas fueran expulsados. El autor aparece en la biblioteca de la Compañía de Jesús en 1766 con quince tomos, de los cuales diez están relacionados con el Teatro crítico universal; en la Real Biblioteca Pública de Santafé en 1796 con veintiún tomos, de los cuales nueve se refieren al Teatro crítico universal, y en la biblioteca de Antonio Nariño con diecisiete tomos, de los cuales diez son del Teatro crítico universal (Tabla 7). Los libros de Feijoo seguirían siendo impresos y donados a la biblioteca pública hasta 1863.

Tabla 7.: Relación de obras de Feijoo en bibliotecas neogranadinas

Biblioteca Pública de Santafé Tomos Biblioteca de los Jesuitas Tomos Biblioteca de Antonio Nariño Tomos
f. 132r en Vidas e historia; f. 156r en Políticos f. 85r en Históricos pp. 265-266
- Teatro Crítico 9 - Teatro Crítico. 9 - Teatro Crítico 8
- Cartas Eruditas. 5 - Ilustración Apologética al primero, y segundo tomo del Teatro Crítico 1 - Cartas Eruditas 5
- Demostración. 2 - Cartas Eruditas. 4 - Teatro Crítico 2
- Apología. 1 - Justa repulsa de inicuas acusaciones 1 - Índice y Apología 2
- Justa repulsa. 1
- Defensa de Mañer. 1
- Soto y marne. 1
- Sus memoriales al Rey 1
TOTALES 21 15 17
Nota. Tomado de López, 2018, p. 404.

Que las obras que criticaban la configuración patriarcal clásica en el matrimonio estuvieran presentes de forma copiosa en estas bibliotecas nos hace pensar que eran discutidas en las tertulias y espacios de socialización. No en vano algunos historiadores como Dueñas (2014), Silva (2002) o Uribe (2008) señalan a Feijoo (1726) y a Jovellanos (1786) –dos de los grandes críticos españoles de la potestad irrestricta del marido sobre la mujer– como las principales influencias intelectuales de los ilustrados neogranadinos.

De seguro con estos referentes en mente, Antonio Nariño, en el periódico La Bagatela, aludiría a la mujer como complemento y compañera del hombre:

La mujer se convierte en un amparo y apoyo para los momentos difíciles por los que pasan los patriotas que luchan por proteger la independencia […] La mujer es vista como compañera, amiga y también como confidente de los asuntos políticos que atañen al país. […] en este periódico ella se presenta también como partícipe y portavoz de la opinión pública. (Meléndez, 2012, p. 347)

Uno de los muchos ejemplos encontrados en la tesis sobre la que trata este artículo respecto al impacto ilustrado en las argumentaciones de los abogados es el caso de Rosa Barea contra su marido, Juan Rodríguez, por los malos tratamientos y sevicias que cometió contra ella en la Villa de Manoa (Santander, por fuera del Caribe) en 1809 (AGN. SC19.21.D19, ff. 919r-919v). El proceso por malos tratamientos y sevicias fue abierto porque el marido –labrador mulato de veinticinco años– colgó a la esposa con un lazo contra unas vigas de su casa, amarrada de las muñecas, para golpearla con un rejo de dos ramales desde los pechos hasta la parte inferior del cuerpo por haber empeñado una gargantilla sin su permiso. Para aumentar el suplicio, el hombre encendió un mechón de guadua picada y lo acercó a los genitales de su mujer y al vientre, produciéndole graves heridas.

Según los testigos, de no ser por el europeo don José Cortinas, que llegó en ese momento, el marido hubiera protagonizado peores torturas contra su mujer. Ya José Escalante y su esposa –dos vecinos– habían intentado salvar a Rosa, pero el marido los había amenazado con un machete, lo cual produjo su huida. Según la víctima, el único motivo que había tenido el marido para maltratarla era que estaba amancebado con otra mujer, pues la esposa no le había dado razón alguna para tal desmán. Dadas las circunstancias del caso, uno de los fiscales argumentaba lo siguiente:

Esto será más que suficiente para imponerle una pena grave y que haga conocer a todo el mundo la gravedad de este delito y la detestación con que se mira el abuso que ha hecho Rodríguez de la potestad conyugal, tanto más execrable cuanto no precedió motivo alguno de aquellos que suelen excusar la sevicia de los maridos para con sus mujeres, y cuanto estas, separadas de sus padres y familias, y puestas bajo la privada autoridad de sus consortes, corren todos los peligros en manos de los hombres crueles y desnaturalizados. […] Mansilla [rubricado]. (AGN. SC19.21.D19, ff. 963v-964r)

Las solicitudes de penas ejemplares de los fiscales del crimen –en primera y segunda instancia– evidencian en este caso la transición en la Nueva Granda entre un momento sumamente tradicionalista respecto a las relaciones matrimoniales, en el que se postulaba la irrestricta sumisión femenina ante el castigo físico (del siglo XVI a la primera mitad del XVIII), y otro en el que se empieza a dar un proceso de individuación de las esposas y se protege la armonía en la familia, eje fundamental de la sociedad (segunda mitad del XVIII y primera mitad del XIX).

Un vestigio de la postura tradicional que empezaba a ser superada en el siglo XVIII por los abogados ilustrados es el argumento del abogado Juan Ignacio Moya en un proceso por divorcio interpuesto por Josefa Callejas en Mariquita (Santander, por fuera del Caribe) en 1806:

Que le da mala vida. No es motivo este de separación y ella debe examinarse si acaso tiene la culpa, pues yo me acuerdo haber leído en la vida de santa Mónica que como un día se quejasen confiadamente ante la santa otras mujeres de los malos tratamientos que recibían de sus maridos, la santa les respondió: mirad vosotras que acaso tenéis la culpa. Para echar un jarro de agua al fuego de la cólera y para domesticar el genio más feroz y extravagante de un marido no hay remedio más eficaz que el silencio respetuoso y el miedo humilde y sereno, y la paciencia dulce y constante de una mujer. El rendimiento y sumisión que debemos a nuestros maridos no nos permite hacerles frente. El contrato matrimonial es contrato oneroso que nos impone la obligación de sufrir sus defectos con paciencia. Si vosotras sabéis callar, ahorrareis muchas pesadumbres y sinsabores. (AGN. SC19.109.D17, ff. 773-801)

En este sentido, como bien lo señala Mojica (2005, p. 159), la nueva postura institucional, permeada por las ideas ilustradas de abogados acusadores y fiscales, enfrentaría al poder público con el poder privado. Mientras que el primero intervendría para defender a las esposas, el segundo, representado por los abogados más tradicionalistas, lo haría para reivindicar la potestad masculina de castigo.

Los aportes discursivos de los juristas de vanguardia dieron pie a un ambiente que la autora (Mojica, 2005, p. 114) cataloga como propicio para que las esposas, sus familiares y vecinos se atrevieran a dar testimonios sumamente detallados y enriquecedores sobre las desventuras a las que se enfrentaban las mujeres cuando convivían con hombres violentos. Ello coincide con lo señalado por Boyer (1991, pp. 271-303) respecto a la política del matrimonio, que implicaba que cuando los maltratos se hacían insostenibles, las mujeres acudieran a las autoridades para denunciar lo que consideraban mala vida, que rompía el acuerdo matrimonial al sobrepasar el carácter correctivo y edificante del castigo masculino.

Pese a los avances ilustrados en el discurso jurídico sobre la violencia conyugal, la coherencia entre la teoría y la práctica solo fue perceptible entre los blancos peninsulares y los criollos, y parcialmente entre los mestizos adinerados, pues, como ya lo enunciamos, los mestizos pobres, indígenas y negros libertos seguían protagonizando graves agresiones que ponían en riesgo la vida de la mujer, cuando no la asesinaban.

A pesar del importante momento de inflexión que dentro del proceso de civilización de la violencia conyugal significó el discurso ilustrado en defensa de la mujer, tiempo después, durante la Regeneración (1875-1885) y la Hegemonía Conservadora (1886-1930), se retomarían los postulados más ortodoxos sobre la subordinación femenina y el deber-derecho masculino de castigo, que echarían para atrás todos los logros alcanzados.

En esos dos periodos se volvió a instaurar la configuración clásica de la pareja, en detrimento de las esposas y al amparo de su supuesta inferioridad biológica y escasa capacidad intelectual, que solo serían desestimadas hasta la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo, ello ocurriría de forma parcial, pues en el ámbito de la cultura todavía hoy, en pleno siglo XXI, se arrastran vestigios de los discursos en contra de la mujer que pretenden justificar y naturalizar la violencia en su contra.

Conclusiones

En este artículo, a través de algunos casos del Caribe y otros contextuales, caracterizamos la violencia conyugal en la Nueva Granada en el siglo XVIII y los primeros años del siglo XIX a través de delitos como las injurias verbales, las injurias de hecho, los malos tratamientos, las sevicias, el abandono y el homicidio.

En ese proceso encontramos una conexión entre la violencia y los discursos que desde la Antigüedad habían establecido los griegos, romanos y judeocristianos en torno a una supuesta inferioridad biológica e intelectual de la mujer, en virtud de la cual los varones justificaron el uso del castigo para moderar la conducta de las esposas y ajustarlas al ideal de la perfecta casada. En consecuencia, muchas fueron salvajemente castigadas y asesinadas.

Los discursos en contra de la mujer se mantendrían vigentes en la larga duración. No obstante, en los siglos XV y XVIII empezaron a ser cues-tionados por algunos hombres y mujeres inspirados en el Humanismo y la Ilustración. Mediante algunos casos, en el artículo demostramos que la producción de una gran cantidad de textos a favor de la mujer en Europa, que reconocían su capacidad de raciocinio, influyó notablemente en una postura más favorable para las esposas por parte de los abogados neogranadinos dentro de los procesos por violencia conyugal.

En efecto, algunos abogados defensores y fiscales del crimen formados durante la Ilustración pidieron penas ejemplares contra los maridos que se habían excedido en los castigos a sus esposas, muchas de las cuales consistieron en el presidio, los trabajos forzados y el destierro. Asimismo, propendieron por la disolución de la pareja cuando la violencia era insostenible y se ponía en riesgo el buen funcionamiento de la sociedad.

En el artículo mostramos, con evidencias de causas criminales del siglo XVIII y de los primeros once años del XIX, que los principales actores de la violencia conyugal eran los maridos, en virtud de la potestad masculina de castigo sobre sus esposas. Ellas, entre tanto, eran más inclinadas a abandonarlos o a solicitar el divorcio. No obstante, cuando se trataba del homicidio del cónyuge, tanto hombres como mujeres tuvieron un porcentaje similar en la comisión del acto, que, de hecho, se presentó mayoritariamente en los estamentos sociales bajos.

Gran parte de los delitos asociados a la violencia conyugal eran come-tidos por individuos de las castas (mestizos pobres, indígenas y negros libertos) y en sus familias el conflicto era mayor en tanto las mujeres aportaban recursos al hogar y tenían grandes expectativas respecto a su independencia y movilidad. Casi en su totalidad, los episodios de violencia se desarrollaron bajo los efectos de la chicha o el aguardiente, y entre hombres violentos y mujeres contestatarias.

A pesar de que las ideas ilustradas en favor de la mujer tuvieron una incidencia discursiva entre los abogados neogranadinos dentro de los procesos por violencia conyugal, en el siglo XVIII y los primeros años del siglo XIX se dio una ruptura entre teoría y práctica, pues las ideas a favor de la moderación en el trato a las esposas solo llegaron a los blancos peninsulares, los criollos y los mestizos adinerados, sin que hubieran podido descender a la base de la pirámide social.

En pleno siglo XXI, desmontar la naturalización de la violencia no es una tarea fácil, pues se trata de revertir las consecuencias de un estímulo ideológico y práctico al que la sociedad occidental ha estado expuesta desde la Antigüedad. No obstante, en esta investigación los ilustrados nos muestran la utilidad del debate intelectual para poner en cuestión la configuración de relaciones que dio lugar a una cultura misógina, y cómo la Academia puede constituirse en otro tipo de coacción externa que forme a las nuevas generaciones en un relacionamiento más igualitario entre los sexos.

Reconocimientos

Este texto ha sido construido a partir de las principales conclusiones de la tesis doctoral Trayectorias de civilización de la violencia conyugal en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración, sustentada en abril de 2018 en el Departamento de Historia de la Universidad Nacional de Colombia. Adicionalmente, fue ampliado con los hallazgos de una estancia de investigación en el Archivo Histórico de Madrid y en la Biblioteca Nacional de España en diciembre del mismo año.

Mabel Paola López Jerez

Docente del Departamento de Humanidades de la Universidad El Bosque. PhD en Historia de la Universidad Nacional de Colombia y Magister en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana. Magister en edición de la Universidad Autónoma de Madrid y Comunicadora Social-Periodista de la Universidad Central e Inpahu. En 2007 y 2011 fue docente de la Universidad Central y desde 2015 hasta 2019, del Departamento de Humanidades de la Universidad El Bosque e integrante del grupo de investigación Filosofía, Historia y Sociología de las Ciencias (Fhiscis). Se ha desempeñado como jefe de publicaciones y coordinadora editorial en importantes entidades académicas, actualmente está vinculada a la Editorial de la Universidad Nacional de Colombia. Es autora de los libros Morir de amor, violencia conyugal en la Nueva Granada, siglos XVI a XIX y Las conyugicidas de la Nueva Granada. Trasgresión de un viejo ideal de mujer, 1780-1830.

Referencias

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Publicada recientemente como libro bajo el título Morir de amor. Violencia conyugal en la Nueva Granada siglos XVI a XIX (López, 2020). La tesis contó con la dirección de Pablo Rodríguez, del Doctorado en Historia de la Universidad Nacional de Colombia, y fue ajustada según las recomendaciones de los jurados Martha Lux, María Himelda Ramírez y Víctor Uribe Urán, reconocidos especialistas en la historia de la vida coti-diana de la mujer, de la Ilustración y en criminología histórica.
Este ejercicio se hizo por recomendación de José Antonio Amaya, del Doctorado en Historia de la Universidad Nacional de Colombia, a quien le agradezco haberme suministrado varios de los índices bibliográficos consultados.
La traducción de la signatura de las referencias pertenecientes al Archivo General de la Nación (AGN) es la siguiente: SC: Sección Colonia. SR: Sección República. 19: Fondo Juicios Criminales. 12: Fondo Asuntos Criminales. #: número del tomo. D: número del documento. ff: hojas de inicio y fin. f#r: parte delantera de la hoja. f#v: parte trasera de la hoja.
La Querella de las mujeres es definida por Vargas (2016) como “un debate filosófico, teológico, científico, literario y, sobre todo, político, en el que muchos trataron de demostrar [o desmentir] la inferioridad natural de las mujeres y la superioridad natural de los hombres, para justificar el lugar que las mujeres y los hombres debían ocupar en el orden social, en la política, en la cultura y en la familia” (Vargas, 2016, p. 19). Su investigación plantea que “en el discurrir histórico de la Querella se discutieron temas tan trascendentales como el valor de lo femenino y de lo masculino, en especial el de las mujeres: su naturaleza, virtud, capacidad intelectual y acceso al conocimiento. De estos grandes ejes temáticos se derivan, a su vez, otros discursos como las habilidades políticas de las mujeres, su aptitud para gobernar, su adecuación para el amor, o la contribución del sexo femenino a la convivencia y al desarrollo humano. Temas que van variando y adquiriendo nuevos impulsos en relación dialéctica con el momento y el lugar” (Vargas, 2016, p. 20), como ocurriría en el siglo XVIII en aras de la Ilustración, objeto de análisis en este artículo.
Estas legislaciones pueden apreciarse en Patiño (2013).
La calidad se referiría al estatus económico y su relación con un comportamiento y unas prácticas cotidianas honorables (Hering, 2014, p. 133). Aclaramos que en esta investigación no se menciona a los esclavizados porque hacen parte de un fondo documental que no fue consultado, pero no dudamos de que la violencia conyugal también los afectó gravemente.

Referencias

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Cómo citar

APA

López, M. (2020). Violencias íntimas en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración: casos conyugales del Caribe. Ciencia Política, 15(29), 111–145. https://doi.org/10.15446/cp.v15n29.77563

ACM

[1]
López, M. 2020. Violencias íntimas en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración: casos conyugales del Caribe. Ciencia Política. 15, 29 (ene. 2020), 111–145. DOI:https://doi.org/10.15446/cp.v15n29.77563.

ACS

(1)
López, M. Violencias íntimas en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración: casos conyugales del Caribe. Cienc. politi. 2020, 15, 111-145.

ABNT

LÓPEZ, M. Violencias íntimas en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración: casos conyugales del Caribe. Ciencia Política, [S. l.], v. 15, n. 29, p. 111–145, 2020. DOI: 10.15446/cp.v15n29.77563. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/77563. Acesso em: 22 jul. 2024.

Chicago

López, Mabel. 2020. «Violencias íntimas en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración: casos conyugales del Caribe». Ciencia Política 15 (29):111-45. https://doi.org/10.15446/cp.v15n29.77563.

Harvard

López, M. (2020) «Violencias íntimas en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración: casos conyugales del Caribe», Ciencia Política, 15(29), pp. 111–145. doi: 10.15446/cp.v15n29.77563.

IEEE

[1]
M. López, «Violencias íntimas en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración: casos conyugales del Caribe», Cienc. politi., vol. 15, n.º 29, pp. 111–145, ene. 2020.

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López, M. «Violencias íntimas en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración: casos conyugales del Caribe». Ciencia Política, vol. 15, n.º 29, enero de 2020, pp. 111-45, doi:10.15446/cp.v15n29.77563.

Turabian

López, Mabel. «Violencias íntimas en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración: casos conyugales del Caribe». Ciencia Política 15, no. 29 (enero 1, 2020): 111–145. Accedido julio 22, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/77563.

Vancouver

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López M. Violencias íntimas en la Nueva Granada en tiempos de la Ilustración: casos conyugales del Caribe. Cienc. politi. [Internet]. 1 de enero de 2020 [citado 22 de julio de 2024];15(29):111-45. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/77563

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