Publicado

2021-07-01

Republicanismo: aspectos filosóficos

Republicanism: Philosophical Aspects

DOI:

https://doi.org/10.15446/cp.v16n32.91923

Palabras clave:

Republicanismo, República, Bien común, Bien público, Imperio de la ley (es)
Common good, Public good, Republic, Republicanism, Rule of Law (en)

Descargas

Autores/as

El republicanismo es una doctrina que plantea que el poder público siempre debe servir al bien común de todos aquellos sujetos a su gobierno. Plantea la cuestión de cómo hacerlo de manera cada vez más efectiva, ya sea a través de políticas particulares o de la estructura constitucional (“la forma republicana de gobierno”). La tradición filosófica republicana comenzó con Platón y Aristóteles, floreció en los escritos de Cicerón y reapareció con el renacimiento del aprendizaje en autores como Maquiavelo, James Harrington, John Adams y Kant. Más recientemente, Philip Pettit, Jürgen Habermas, entre otros, han regresado a la concepción republicana de la libertad como no dominación. Además de cómo asegurar esto último a través del Estado de derecho, la soberanía popular y los pesos y contrapesos de una política deliberativa bien diseñada. El republicanismo busca la libertad y la justicia a través del derecho y el gobierno a favor del bien común.

Republicanism is the doctrine that public power should always serve the common good of all those subject to its rule. This raises the question how to do so most effectively, either through particular policies or through constitutional structure (“the republican form of government”). The republican philosophical tradition began with Plato and Aristotle, flowered in the writings of Marcus Tullius Cicero, and reappeared with the revival of learning in such authors as Machiavelli, James Harrington, John Adams, and Immanuel Kant. More recently Philip Pettit, Jürgen Habermas, and others have returned to the republican conception of liberty as nondomination, and how to secure this through the rule of law, popular sovereignty, and the checks and balances of well-designed deliberative politics. Republicanism seeks freedom and justice through law and government in pursuit of the common good.

Recibido: 28 de noviembre de 2020; Aceptado: 29 de junio de 2021

Resumen

El republicanismo es una doctrina que plantea que el poder público siempre debe servir al bien común de todos aquellos sujetos a su gobierno. Plantea la cuestión de cómo hacerlo de manera cada vez más efectiva, ya sea a través de políticas particulares o de la estructura constitucional (“la forma republicana de gobierno”). La tradición filosófica republicana comenzó con Platón y Aristóteles, floreció en los escritos de Cicerón y reapareció con el renacimiento del aprendizaje en autores como Maquiavelo, James Harrington, John Adams y Kant. Más recientemente, Philip Pettit, Jürgen Habermas, entre otros, han regresado a la concepción republicana de la libertad como no dominación. Además de cómo asegurar esto último a través del Estado de derecho, la soberanía popular y los pesos y contrapesos de una política deliberativa bien diseñada. El republicanismo busca la libertad y la justicia a través del derecho y el gobierno a favor del bien común.

Palabras clave: bien común, bien público, imperio de la ley, república, republicanismo.

Abstract

Republicanism is the doctrine that public power should always serve the common good of all those subject to its rule. This raises the question how to do so most effectively, either through particular policies or through constitutional structure (“the republican form of government”). The republican philosophical tradition began with Plato and Aristotle, flowered in the writings of Marcus Tullius Cicero, and reappeared with the revival of learning in such authors as Machiavelli, James Harrington, John Adams, and Immanuel Kant. More recently Philip Pettit, Jürgen Habermas, and others have returned to the republican conception of liberty as nondomination, and how to secure this through the rule of law, popular sovereignty, and the checks and balances of well-designed deliberative politics. Republicanism seeks freedom and justice through law and government in pursuit of the common good.

Palabras clave: Common good, Public good, Republic, Republicanism, Rule of Law.

El “republicanismo” como doctrina filosófica comenzó con el axioma de que el derecho y el gobierno siempre deben servir a la res publica o bien común del pueblo. “Pueblo” en este contexto significa todos los ciudadanos o –más recientemente– todos los participantes en la comunidad pertinente. El locus classicus y el manifiesto más famoso del pensamiento republicano se encuentra en los escritos filosóficos de Marco Tulio Cicerón, sobre todo en De officiis, De legibus y De re publica, donde definió una república como la propiedad y el proyecto del populus, cuando las personas se unen en busca de la justicia y el bien común (Cicero, 1998b, I, p. 39).

Esta definición estándar de republicano, repetida por San Agustín de Hipona (Agustín, 2010, XIX, p. 21),1 John Adams (1788, I, p. xviii) y muchos otros, debe de ser postulada aquí por completo y en latín, ya que sigue siendo el fundamento y el hilo conductor persistente en todo pensamiento sobre la república: res publica res [est] populi, populus autem non omnis hominum coetus quoquo modo congregatus, sed coetus multitudinis juris consensu et utilitatis communione sociatus. En español: “La cosa pública [república] es lo que pertenece al pueblo; pero pueblo no es todo conjunto de hombres reunido de cualquier manera, sino el conjunto de una multitud asociada por un mismo derecho, que sirve a todos por igual” (Cicerón, 1991, I, pp. 25-39).2

Mientras Cicerón y la lengua latina inauguraron el discurso filosófico republicano, el mismo autor (Cicero, 1998a, I, p. 85) atribuyó sus bases filosóficas a Platón, quien había argumentado en su Politeia que los gobernantes existen para servir al bienestar de todos los ciudadanos por igual (Platón, 1988, I, 342e).3 Aristóteles aplicó lo mismo cuando equiparó la justicia con el bien común (Aristóteles, 1988, III, 1279a; VII, 1325a)4. Lo anterior se convirtió en la concepción dominante del gobierno, el derecho y la justicia a través de la mayoría de la historia europea (Sellers, 1998). Cicerón escribió sus diálogos De re publica y De legibus para celebrar y modernizar el trabajo de Platón sobre el Estado y las leyes (Cicero, 1998a, II, p. 14), y los aspectos prácticos de la filosofía republicana han permanecido dominantes desde entonces. No es suficiente simplemente declarar el propósito abstracto de servir al bien común, también se deben proponer instituciones prácticas para realizar el bien común. Esta “forma republicana de gobierno” se convirtió en el objeto principal del discurso republicano posterior (Adams, 1983).

La discusión de los principios y la forma republicanos de gobierno ha tenido un impacto revolucionario donde sea que se hayan arraigado. Al hacer “la gran pregunta”: “¿qué forma de gobierno obligará a la formación de leyes buenas e iguales, una ejecución imparcial y una interpretación fiel de ellas, para que los ciudadanos puedan disfrutar constantemente del beneficio de ellos y estar seguros de su continuidad?” (Adams, 1788, p. 128),5 filósofos, abogados y estadistas han sacudido a los gobiernos de Italia, los Países Bajos, Inglaterra, América del Norte, Francia y muchas otras naciones con demandas de “libertad”, “Estado de derecho”, “soberanía popular”, “pesos y contrapesos”, y otros requisitos básicos del gobierno republicano, a partir de lo establecido por Cicerón en Roma (Sellers, 1998).

Los republicanos posteriores agregaron la representación, la separación de poderes y otros nuevos dispositivos estructurales para proteger la libertad pública (libertas), y evitar el eventual descenso de Roma a la tiranía popular y al despotismo militar (Hamilton, et. al., 1987).6 Filósofos contemporáneos como Pettit (1997) y Habermas (1996) han renovado esta tradición con nuevas propuestas dirigidas a proteger a las personas de todo el mundo contra el poder arbitrario.

La tradición republicana

Res publica era el término de los romanos para su Estado, sus negocios públicos, todos sus bienes públicos y los fines a los que servían. La palabra evade notoriamente la traducción, que aparece con mayor frecuencia en inglés como commonwealth7 o simplemente –y más recientemente– “república”, el uso preferido aquí. Cicerón y Tito Livio construyeron la primera y más influyente ideología integralmente republicana, para tratar de explicar cómo y por qué la república romana no había servido al bien público. Ambos acordaron que las instituciones republicanas colapsaron cuando la expansión militar y el conflicto de los partidos alteraron los pesos y contrapesos tradicionales entre el Senado, los magistrados y el pueblo de Roma.

Cicerón y Livio inauguraron una tradición republicana de “libertad” que fortaleció la resistencia contra demagogos, emperadores y reyes durante los siguientes dos mil años por medio de los principios republicanos. Maquiavelo hizo su mejor esfuerzo para revivir esta tradición republicana en Italia con su Discorsi sopra la prima deca di Tito Livio (Machiavelli, 1983). La resistencia de los suizos, varios cantones italianos y las provincias unidas de los Países Bajos al control imperial, añadieron modelos prácticos para la libertad republicana, al igual que los escritos constitucionales y teóricos de varios autores ingleses, en sus esfuerzos por restringir o eliminar a sus reyes durante la Civil War and Commonwealth, la Glorious Revolution y las extensas controversias británicas sobre la independencia americana.

El renacimiento republicano

Las controversias constitucionales de las revoluciones francesa y estadounidense dejaron reliquias institucionales que establecieron ideales republicanos en las estructuras de la política occidental, con un compromiso generalizado con la “libertad”, incluso –en los Estados Unidos– una “garantía” federal de que cada Estado en la unión debe disfrutar de “una forma republicana de gobierno” (Constitución de los Estados Unidos de América, 1787, art. IV, sec. 4). Disposiciones similares que requieren senadores y jueces independientes dan a los teóricos republicanos una base práctica en las constituciones de la mayoría de las democracias occidentales. Abogados como Frank Michelman y Cass Sunstein revivieron la doctrina republicana en las escuelas de derecho para justificar la intervención judicial por el bien común contra la legislación partidista y la corrupción política (Swaine, et al., 1988).

Pettit (1997) inauguró un renacimiento similar entre los filósofos, al abrazar tres reclamos centrales de la tradición republicana: que el gobierno debe servir al bien común; que ciertos arreglos institucionales harán esto último; y que la libertad será el resultado de aplicar el modelo republicano. El republicanismo, desde Cicerón, ha ofrecido una epistemología política para encontrar el bien común o aproximarlo lo más posible. La pregunta republicana no ha sido –en primera instancia– “¿Qué es el bien común?”, sino, más bien, “¿Qué procedimientos políticos encontrarán y protegerán mejor el bien común, dadas las posibilidades y limitaciones de la historia y la naturaleza humana?” (Sellers, 1991).8

Libertad como no dominación

La libertad republicana consiste en no ser interferido por otras personas o Estados, excepto según lo regulado por el bien común del pueblo, establecido por la política republicana (Harrington, 1992). Esta concepción de la libertad como “no dominación” contradice una comprensión ampliamente sostenida (pero más reciente) de la libertad como no interferencia en absoluto. Las acciones públicas y privadas que restringen o influyen en las actividades de una persona no limitan la libertad republicana, a menos que violen la ley o los principios republicanos establecidos para servir al bien común de las personas en su conjunto. La libertad republicana no puede existir sin un Estado republicano, porque los no republicanos siempre dominarán a sus súbditos, como los amos dominan a sus esclavos.

La dominación marca el fin de la libertad en la teoría republicana, ya que somete a una persona a la voluntad arbitraria de otra, sin tener en cuenta el bien común. El poder sin control del dominus (o maestro) hace que sus subordinados sean esclavos, ya sea que el maestro elija ejercer el poder o no. Los esclavos de los buenos amos siguen siendo esclavos y dominados, porque no tienen seguridad contra la voluntad de su amo. Los Estados dominan a los ciudadanos cuando las constituciones otorgan a las legislaturas o funcionarios públicos el poder arbitrario de actuar sin tener en cuenta el bienestar público. Los particulares dominan a los demás cuando las leyes y los funcionarios públicos no protegen a los ciudadanos contra la opresión privada.

El bien común es la medida de la dominación y, por lo tanto, de la libertad en el vocabulario político republicano. Solo el bien común distingue la interferencia “arbitraria” de la acción estatal justificada. Libertas (libertad) en Roma significaba la condición de ciudadano libre en un Estado republicano. La res publica (república) representaba el interés común de todos los ciudadanos en el bien público. Restringir a los ciudadanos por igual con leyes justas en pos del bien común aumenta su libertad al restringir el poder arbitrario. La doctrina neorepublicana revive la libertad como un objeto digno de política pública al rescatar el sentido en que la palabra se desarrolló por primera vez como ideal político. La libertad no es, como Hobbes tendenciosamente la redefinió, la licencia ilimitada para hacer lo que uno quiere, sino más bien un escudo público contra la voluntad incontrolada de otros. La libertad republicana consiste en la igualdad de sujeción al Estado de derecho, el cual está hecho para el bien común a través de un mecanismo cuidadosamente equilibrado gracias a una forma republicana de gobierno.

El bien común

La primera dificultad que enfrentan los republicanos para encontrar el bien común radica en definir la comunidad pertinente. Las antiguas repúblicas restringieron estrechamente su ciudadanía, excluyendo mujeres, inmigrantes y esclavos. La mayoría de los republicanos ahora extenderían la ciudadanía y la membresía en el populus o el pueblo, a todos los habitantes de un territorio determinado. Esto deja abierta la cuestión de los límites.

Cicerón respaldó una república universal o sociedad de toda la humanidad, pero también reconoció el valor de la política local. Las culturas y las relaciones humanas se desarrollan y solidifican localmente. Por lo tanto, el interés republicano en la armonía y la comunidad implica pequeñas repúblicas homogéneas, donde la gente tendrá más en común (Montesquieu, 1989). Pero la diversidad natural de talentos e intereses humanos garantiza que las pequeñas comunidades encontrarán sus propias minorías internas para dominar y oprimir. Las repúblicas más grandes con mayor diversidad protegen mejor a las minorías, haciendo más difícil para los grupos dominantes el reunirse (Hamilton, et al., 1987, pp. 122-128).9

La solución republicana al problema de sus propios límites ha sido alentar diferentes niveles de repúblicas anidadas, para diferentes propósitos, con diferentes capacidades. Kant abogó por una federación de repúblicas nacionales, reunidas en paz perpetua (Kant, 1795). La fórmula sugerida por los Estados Unidos y la Unión Europea moderna ha sido confiar la protección de los derechos humanos y el comercio individuales. Las mayorías locales pueden amenazar a las autoridades federales suprarepublicanas; mientras delegan las preocupaciones sociales y culturales a las repúblicas más pequeñas y homogéneas. Cuando las autoridades regionales abusan constantemente de sus poderes para oprimir a las minorías locales, su opresión reconoce implícitamente a esas minorías como personas separadas, con derecho a patrias republicanas separadas, dentro de la federación republicana (Sellers, 2006).

Soberanía popular

Los republicanos se dieron cuenta muy temprano en Roma y desde entonces han mantenido el principio, de que el bien común nunca se encontrará ni se mantendrá sin el imperium populi o la soberanía popular para apoyarlo (Cicero, 1976a, IV, p. 14; Cicero, 1926, IV, p. 8). Maquiavelo le dio crédito a Cicerón con la idea de que, aunque las personas pueden ser ignorantes, son capaces de comprender la verdad cuando los hombres buenos se la manifiestan (Machiavelli, 1983, pp. 113-115).10 El propósito de la soberanía popular republicana no es yace en que el pueblo deba gobernar todos los días, sino, como Rush (1777) sugirió al defender una “república” estadounidense, que el pueblo debería seleccionar a sus gobernantes. La gente ejerce su poder en los días de elecciones, luego difiere a los magistrados que ellos mismos han seleccionado.

Esta dependencia republicana de la soberanía popular distingue al gobierno republicano del liberalismo, que divergió de la tradición republicana a principios del siglo XIX (Sellers, 1998). Los primeros liberales rechazaron la soberanía popular a raíz de la revolución francesa, al tiempo que conservaron los compromisos republicanos con la libertad, el Estado de derecho y ciertos derechos específicos contra el gobierno (Constant, 1988). Los liberales divorciaron la libertad de su base en la deliberación pública al distinguir la “libertad política” de la independencia personal. Esto dejó a los liberales dependientes de jueces y magistrados para verificar sus afirmaciones de derechos y proteger la libertad individual contra el Estado. El liberalismo comenzó como una huida de la política, pero descubrió que implicaba una nueva definición de libertad como la capacidad de hacer lo que uno quiere, sin la regulación estatal (Pettit, 1997).

El liberalismo contemporáneo ha abandonado en gran medida el miedo a la democracia que separó en primer lugar al liberalismo del republicanismo. La mayoría de los liberales ahora saben la amplia participación política de los ciudadanos en las elecciones (Rawls, 1993). La soberanía popular republicana nunca significó democracia en ningún caso, sino más bien un mecanismo cuidadosamente equilibrado y controlado para recopilar las ideas de todos los miembros de la sociedad, a través de un proceso de deliberación pública en pos del bien común. A medida que los liberales modernos han buscado un método de deliberación democrática, para legitimar su sentido de comunidad y regular los intereses privados en conflicto, han vuelto cada vez más a los principios e instituciones republicanos ya integrados en la democracia constitucional occidental.

Pesos y contrapesos

El principal desafío centrado en el proceso para los republicanos ha sido identificar aquellas instituciones que encuentran y aseguran el mejor bien común. La soberanía popular proporciona acceso a los intereses y las percepciones de todos los ciudadanos, pero la democracia se convertiría en un despotismo electivo, sin pesos y contrapesos para contenerlo (Pettit, 1999). Cicerón culpó de las desgracias de los griegos a la turbulencia de sus asambleas populares, que carecían de equilibrio interno o de un senado para controlarlas (Cicero, 1976b). Las repúblicas desde Roma han mantenido legislaturas bicamerales para evitar la auto-búsqueda en cualquiera de las asambleas (Harrington, 1992, p. 22). La democracia es uno de varios fundamentos de la libertad, no un fin en sí mismo.

Los pesos y contrapesos son necesarios en el gobierno republicano para impedir que los funcionarios públicos se hagan a sí mismos y no a la res publica, el objeto del Estado (Paine, 1989, p. 168). La dispersión del poder a través del bicameralismo, el federalismo y la separación de poderes hace que sea más difícil para una persona o facción, incluida la mayoría, ejercer un poder arbitrario sobre los demás (Pettit, 1997, p. 177).

Republicanos estadounidenses como John Adams (1788, pp. ii-iii) y Alexander Hamilton (Hamilton, et al., 1787, pp. 118-121) agregaron la representación y la tenencia de la vida de los jueces al bicameralismo, y el control de los poderes gubernamentales como desiderata básica de las instituciones republicanas equilibradas. Si las personas y los jueces están fuera del gobierno, pueden controlar mejor los errores de su gobierno (Hamilton, et al., 1787, pp. 369-374).

Los republicanos modernos, como Pettit, difieren de los demócratas en considerar la democracia como un valor derivado, al servicio del ideal más amplio de un gobierno equilibrado o “disputado” (Pettit, 1997, p. 187). Todas las decisiones gubernamentales deben estar sujetas a impugnación por parte de instituciones que impidan que las inclinaciones privadas rijan los intereses e ideas públicas. Los republicanos han propuesto declaraciones de derechos, audiencias públicas y muchos otros dispositivos diseñados para restringir y canalizar la toma de decisiones públicas, para que los ciudadanos comunes puedan influir en las decisiones de su gobierno, sin desviar los propósitos públicos del Estado.

Imperio de la ley

El imperia legum o “imperio de las leyes y no de los hombres” protege la libertad republicana al impedir el poder arbitrario. Los autores republicanos desde Livio hasta Pettit han protegido el elemento moral en el concepto republicano de “ley” contra las simplificaciones de los positivistas jurídicos, comenzando con Hobbes. Las leyes aseguran la libertad contra la dominación al delimitar y proteger la línea a través de la cual el comportamiento privado o estatal viola la autonomía individual contra el bien común. Cicerón insistió en que tales leyes deben servir al bienestar público (populi utilitas), no a la voluntad pública (populi voluntas) (Cicero, 1976c, I, p. 25), porque los votos no pueden alterar las leyes naturales de la justicia (Cicero, 1998a, I, p. 44). Las repúblicas requieren instituciones que encuentren justicia asegurando el bien común.

La condición de imperio de ley del gobierno republicano implica que las leyes deben promulgarse públicamente, ser inteligibles, consistentes, estables, generales y aplicarse a todos, incluidos los propios legisladores. Esto último evita decisiones arbitrarias de los funcionarios públicos, al someter su voluntad a limitaciones y propósitos conocidos. Las repúblicas mantienen una presunción general de que la acción gubernamental, cuando sea necesaria, operará por ley, no por decisiones ad hoc o ex post. Todas las agencias de gobierno deben actuar a través de estructuras reguladas por principios y mantener el “debido proceso” de las leyes para evitar el abuso del poder gubernamental (Pettit, 1997, pp. 174-175).

La codificación de la ley en cada detalle no será posible o deseable. Debe quedar algo de discreción, pero sujeto a los procedimientos de dispersión de poder y soberanía popular que generan leyes republicanas en primer lugar. La discreción sujeta a restricciones contra la arbitrariedad a veces puede asegurar el bien común, pero la discreción ilimitada produce errores sobre la justicia, a través de la parcialidad natural y el punto de vista limitado de cualquier persona que toma decisiones. El Estado de derecho republicano protege la libertad al respetar el bienestar de cada miembro de la sociedad, y une sus ideas para garantizar el bien común de las personas. La legislación es la razón pública de la república y protege la libertad de los ciudadanos contra el poder privado (Harrington, 1992, pp. 19-20).

Ideales neorepublicanos

El republicanismo filosófico contemporáneo reafirma la concepción republicana de la libertad y propone nuevas instituciones republicanas para apoyar la libertad republicana en el Estado moderno y cultural. Pet-tit (1997) ha presentado la propuesta más detallada para la política neorepublicana, al suplantar la oposición liberal benthamiana de libertad “negativa” y “positiva” con concepciones republicanas más antiguas de libertad, como no dominación y protección contra el poder arbitrario. Pettit (1997) entiende que el poder arbitrario (arbitrium) incluye cualquier acción contra los “intereses e ideas” de aquellos que sufren interferencia. Esto supera el antiguo estándar republicano, que medía el poder arbitrario por su violación de un bien público objetivo, común o colectivo.

La deferencia neorepublicana a los intereses e ideas privadas refleja el compromiso liberal residual con el pluralismo moral y la diversidad cultural. Esta duda persistente para anular las ideas personales de cualquiera hace que el estándar revisado de no dominación sea muy fuerte. La interferencia o influencia sobre las elecciones de los demás se convierte en dominación a menos que rastree sus valores privados. Esto introduce un elemento subjetivo en la doctrina republicana. Los ideales republicanos más antiguos toleraban la jerarquía y las influencias privadas cuando la tolerancia servía al bien común de todos los ciudadanos.

La retórica neorepublicana describe al Estado como la búsqueda por promover la libertad como no dominación, donde los republicanos más viejos habían entendido que la búsqueda republicana del bien común simplemente es libertad como no dominación. La diferencia radica en el lenguaje pluralista de las nuevas teorías. Algunos sugieren que los grupos de inmigrantes y las culturas minoritarias mantendrán sus identidades separadas en las repúblicas, porque las repúblicas ayudan a preservar las diferencias hereditarias dentro de la cultura más amplia (Pettit, 1997, p. 144). Esto dicho representa una desviación significativa de la doctrina tradicional. Las repúblicas existen precisamente para crear y mantener una cultura global que abrace a todos los ciudadanos. Lo anterior necesariamente influye y desalienta las subculturas disidentes al promover una imagen de unidad nacional, que tenderá a asimilar las perspectivas de las minorías.

Instituciones neorepublicanas

El compromiso neorepublicano con el pluralismo alienta un mayor énfasis en los aspectos contra-mayoritarios de la soberanía popular republicana (Pettit, 1997; Swaine, et al., 1988). Los neorepublicanos adoptan la condición de imperio de ley del gobierno republicano y la restricción que promueve la dispersión del poder, pero a menudo buscan desplazar la toma de decisiones públicas en paneles independientes de científicos sociales o tribunales (Pettit, 1997; Sunstein, 1993; Swaine, et al., 1988). Esto favorece la “disputa” sobre el consenso para limitar el peso de la opinión pública unificada.

Los neorepublicanos no respaldan el pluralismo de los grupos de interés en el sentido amoral clásico de la democracia liberal, pero su concepto de representación favorece a las minorías culturales. Algunos creen que las políticas públicas deberían poder justificarse de acuerdo con las luces de cada miembro de la sociedad (Pettit, 1997, p. 169). Esto último exagera el valor de las percepciones erróneas del bien. El gobierno republicano difiere de la democracia liberal precisamente porque ofrece una técnica deliberativa para anular puntos de vista erróneos, al tiempo que permite la disidencia constructiva de aquellos que se oponen al consenso.

Las repúblicas tradicionales mantuvieron una representación geográfica para alentar el desarrollo de las comunidades locales. Las propuestas más recientes prefieren la diversidad religiosa, cultural o sexual. Las elecciones populares ahora parecen demasiado crudas para identificar la competencia administrativa o para garantizar una representación estadística mínima para cada grupo de partes interesadas (Pettit, 1997, p. 192). Los neorepublicanos a menudo proponen deliberaciones entre funcionarios “representantes” estadísticamente seleccionados, en lugar de representantes electos o asambleas públicas. Esto lleva a dificultades para identificar qué subculturas o grupos de interés representar. La mayoría de las personas tienen muchas fuentes de identidad parciales o autodefinidas.

El Pueblo

La concepción republicana fundamental del bien común fomenta la solidaridad social al buscar una comunidad de interés entre la populus o pueblo de cualquier república. Cicerón describió las repúblicas como propiedad de un pueblo (res populi), en el pasaje más influyente y repetido con frecuencia en el canon republicano. Un populus no es simplemente una colección de humanos, sino una asociación sobre la justicia, en pos del bien común (Cicero, 1998b, I, p. 39). No habrá república sin pueblo ni pueblo (en el sentido más amplio) sin república, es decir, el reconocimiento mutuo de la ciudadanía común (fraternidad) y la igual importancia (igualdad) de todos los ciudadanos a los ojos del Estado.

El concepto de pueblos representa el elemento más disputado en la doctrina republicana contemporánea y la fuente más probable de desacuerdo entre los filósofos neorepublicanos. La carta de las Naciones Unidas reconoció el principio republicano de autodeterminación de los pueblos (ONU, 1966), lo que implica el derecho de un pueblo a establecer “libremente su condición política” (ONU, 1966). Esto le da a la identidad republicana una importancia práctica en la política internacional, lo que implica que el estatus reconocido como “pueblo” conlleva cierto grado de separación política. Los ejemplos más destacados de “pueblos” liberados han sido los habitantes de los territorios coloniales, que constituyen los pueblos del derecho internacional con el propósito de perseguir su independencia de la dominación imperial.

Algunos neorepublicanos separan los principios nacionales y territoriales para crear pueblos republicanos políticamente separados sobre la base de afinidades étnicas, religiosas o lingüísticas dentro de imperios multinacionales más grandes. Se aplicaron diferentes leyes a diferentes sujetos del Estado general, de acuerdo con su “ciudadanía” o estado interno diferente. Esto viola el principio republicano de igualdad de ciudadanía para lograr la ambición republicana de solidaridad social entre los subgrupos de población mantenidos por el Estado. La doctrina republicana tradicional insistió en que todos los ciudadanos disfruten de los mismos privilegios e inmunidades en sus capacidades públicas, al tiempo que permite que las iniciativas privadas busquen afinidades electivas. Esto protege – pero puede desanimar sutilmente– la diversidad privada, porque las personas, como ciudadanos públicos, serán las mismas según el derecho.

Filosofía republicana

La filosofía republicana desde Cicerón ha tratado de construir una armonía de intereses y un sentido común de justicia entre los ciudadanos a través del “imperio de las leyes y no de los hombres”. Las leyes republicanas trazan la línea entre la libertad y la licencia, en pos del bien común. La teoría republicana busca encontrar y establecer buenas leyes, para descubrir los principios y la estructura básica que mejor sirven a la res publica. Entonces, a pesar de que la filosofía republicana comienza, como lo expresó Paine, al hacer que la “res publica, los asuntos públicos o el bien público” sean el objeto de todos los gobiernos, y “el gobierno republicano no es otro que el gobierno establecido y dirigido por el interés del público” (Paine, 1989, p. 168),11 la idea de la república implica una constelación de estructuras políticas para asegurar la legislación republicana, la cual tiene incrustada dos mil años de tradición republicana derivada de Roma.

El compromiso republicano con las instituciones políticas que protegen la libertad desafía la posterior fuga “liberal” de la política después de la revolución francesa. Exrepublicanos como Benjamin Constant esperaban asegurar ciertos derechos o libertades para proteger su propia libertad privada contra el Estado. Pero la filosofía republicana reconoce la futilidad de los “derechos” sin poder. La doctrina republicana ofrece una epistemología política para descubrir y proteger la justicia pública y los derechos humanos fundamentales.

Los republicanos creen que, sin la soberanía popular, el Estado de derecho, los senadores deliberativos, los ejecutivos electos, los jueces independientes, una asamblea popular representativa y los pesos y contrapesos adecuados, la gente no puede conocer o disfrutar de sus derechos y deberes entre sí o con el Estado. La desiderata básica del gobierno republicano puede parecer más o menos importante en diferentes contextos, de modo que incluso una monarquía podría parecer casi “republicana” cuando está limitada por dos ramas independientes en la legislatura y sujeta al Estado de derecho (Adams, 1788, I, pp. xxi-xxii).

Los filósofos republicanos contemporáneos adaptan los principios republicanos a las nuevas circunstancias para proteger la libertad pública contra la dominación inadecuada (dominium), por intereses privados o el gobierno arbitrario (imperium) del Estado (Pettit, 1997). Lo que hace que esas teorías sean republicanas es su compromiso fundamental con el bien común y con las estructuras políticas que apoyan mejor la res publica. La filosofía republicana es una teoría de la libertad y el gobierno o, más bien, de la libertad a través del gobierno, para garantizar un sentido compartido de justicia, en pos del bien común. Los republicanos creen que no puede haber justicia sin comunidad ni libertad sin derecho.

Referencias

Adams, J. (1788). A Defence of the Constitutions of Government of the United States of America. London: C. Dilly.

Adams, J. (1983). Thoughts on government. En C. Hyneman y D. Lutz (Eds.), American political writing during the founding era 1760–1805 (pp. 401-409). Indianapolis: Liberty Press.

Agustín de Hipona. (2010). Ciudad de Dios [2a. ed.] (Trad. S. Antuñano). Madrid: Tecnos.

Aristóteles. (1988). Política (Trad. M. García). Madrid: Gredos.

Cicero, M. (1926). Philippics (Trad. W. Ker). Cambridge: Harvard University Press.

Cicero, M. (1976a). In Catilinam. En C. Macdonald (Trad.), In Catilinam 1-4. Pro Murena. Pro Sulla. Pro Flacco (pp. 1-133). Cambridge: Harvard University Press.

Cicero, M. (1976b). Pro Flacco. En C. Macdonald (Trad.), In Catilinam 1-4. Pro Murena. Pro Sulla. Pro Flacco (pp. 413-558). Cambridge: Harvard University Press.

Cicero, M. (1976c). Pro Sulla. En C. Mcdonald (Trad.), In Catilinam 1-4. Pro Murena. Pro Sulla. Pro Flacco (pp. 188-412). Cambridge: Harvard University Press.

Cicero, M. (1998a). The Laws. En N. Rudd (Trad.), The republic and The laws (pp. 95-169). Oxford: Oxford University Press.

Cicero, M. (1998b). The republic. En N. Rudd (Trad.), The republic and The laws (pp. 1-94). Oxford: Oxford University Press.

Cicerón, M. (1991). Sobre la república (Trad. A. D’ Ors). Madrid: Gredos.

Constant, B. (1988). Political Writings (Trad. B. Fontana). Cambridge: Cambridge University Press.

Constitución de los Estados Unidos de América. (1787). Recuperado de https://www.archives.gov/espanol/constitucion

Habermas, J. (1996). Between facts and norms: contributions to a discourse theory of law and democracy (Trad. W. Rehg). Cambridge: MIT Press.

Hamilton, A., Madison, J. y Jay, J. (1987). The federalist papers. Harmondsworth: Penguin.

Harrington, J. (1992). The Commonwealth of Oceana and A System of Politics. Cambridge: Cambridge University Press.

Kant, I. (1795). Zum ewigen Frieden. Königsberg: F. Nicolovius.

Machiavelli, N. (1983). The discourses (Trad. L. Walker). Harmondsworth: Penguin.

Montesquieu, C. (1989). The Spirit of the Laws (Trads. A. Cohler, B. Miller, y H. Stone). Cambridge: Cambridge University Press.

ONU, Organización de las Naciones Unidas. (1966, diciembre 16). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

Paine, T. (1989). Political Writings. Cambridge: Cambridge University Press.

Pettit, P. (1997). Republicanism: a theory of freedom and government. Oxford: Oxford University Press.

Pettit, P. (1999). Postscript to the paperback edition of republicanism: a theory of freedom and government. Oxford: Oxford University Press.

Platón. (1988). República (Trad. C. Eggers). Madrid: Gredos.

Rawls, J. (1993). Political liberalism. New York: Columbia University Press.

Rush, B. (1777). Observations upon the present government of Pennsylvania in four letters to the people of Pennsylvania. Philadelphia: Steiner and Cist.

Sellers, M. (1991). Republican impartiality. Oxford Journal of Legal Studies, 11(2), 273-282. Doi: https://doi.org/10.1093/ojls/11.2.273

Sellers, M. (1998). The sacred fire of liberty: republicanism, liberalism and the law. Basingstoke: Macmillan.

Sellers, M. (2006). Republican principles in international law: the fundamental requirements of a just world order. Basingstoke: Macmillan.

Sunstein, C. (1993). The partial Constitution. Cambridge: Harvard University Press.

Swaine, E., Garvin, L. y Rubin, M. (Eds.). (1988). Symposium: The Republican Civic Tradition. The Yale Law Journal, 97(8), 1493-1851. Recuperado de https://www. jstor.org/stable/i232687

N. del T.: esta referencia no aparece en el apartado de bibliografía en el escrito original en inglés, por lo que para la traducción se utilizó la versión en español de Salvador Antuñano de la editorial Tecnos.

N. del T.: esta referencia no aparece en el apartado de bibliografía en el escrito original en inglés, por lo que para la traducción se utilizó la versión en español de Alvado D’ors de la editorial Gredos.

N. del T.: esta referencia no aparece en el apartado de bibliografía en el escrito original en inglés, por lo que para la traducción se utilizó la versión en español de Conrado Eggers de la editorial Gredos.

N. del T.: esta referencia no aparece en el apartado de bibliografía en el escrito original en inglés, por lo que para la traducción se utilizó la versión en español de Manual García de la editorial Gredos.

N. del T.: Esta cita se traduce del texto de Adams original que se encuentra en inglés.

N. del T.: A lo largo del escrito original Sellers utiliza las fechas originales en sus citas. Sin embargo, al final el autor coloca la respectiva fuente en inglés utilizada. Portal motivo la traducción mantiene dicha forma.

N. del T.: Commonwealth normalmente se traduce como “comunidad”, pero por motivos conceptuales de contenido y forma se mantiene este término en su idioma original.

N. del T.: esta referencia tiene por función informar que la pregunta que aquí se plantea entrecomillada ya se encuentra desarrollada en (Sellers, 1991), por lo que las comillas no indican citación, sino énfasis.

N. del T.: el documento original hace referencia a todo el acápite X del libro, acá utilizamos las páginas que corresponden a dicho apartado.

N. del T.: para facilitar la búsqueda dentro de la edición que propone Sellers se colocan las páginas que componen el numeral.

N. del T.: cita traducida de la referencia original en inglés.

Referencias

Adams, J. (1787–8). A defence of the constitutions of government of the United States of America, 3 vols. London: C. Dilly.

Adams, J. (1983). Thoughts on government. En C. Hyneman, & D. Lutz, American political writing during the founding era 1760–1805, 2 Vols (pp. 401-409). Indianapolis: Liberty Press.

Agustin. (2010). Ciudad de Dios (2da ed.) (S. Antuñano, Trad.). Madrid: Tecnos.

Aristóteles. (1988). Política. (M. García, Trad.) Madrid: Gredos.

Cicero, M. (1926). Philippics. (W. Ker, Trad.). Cambridge: Harvard University Press.

Cicero, M. (1976.). In Catilinam. En M. Cicero, In Catilinam 1-4. Pro Murena. Pro Sulla. Pro

Flacco (C. Macdonald, Trad., pp. 1-133) Cambridge: Harvard University Press.

Cicero, M. (1976). Pro Flacco. En M. Cicero, In Catilinam 1-4. Pro Murena. Pro Sulla. Pro Flacco (C. Macdonald, Trad., 413-558). Cambridge: Harvard University Press.

Cicero, M. (1976). Pro Sulla. En M. Cicero, In Catilinam 1-4. Pro Murena. Pro Sulla. Pro Flacco (C. Mcdonald, Trad., pp. 188-412). Cambridge: Harvard University Press.

Cicero, M. (1991). On duties. (M. G. Atkins, Trad.) Cambridge: Cambridge University Press.

Cicero, M. (1998). The Laws. En M. Cicero, The republic and The laws (N. Rudd, Trad., pp. 95-169). Oxford: Oxford University Press.

Cicero, M. (1998). The republic. En M. Cicero, The republic and The laws (N. Rudd, Trad., pp. 1-94). Oxford: Oxford University Press.

Constant, B. (1988). Political Writings. (B. Fontana, Trad.) Cambridge: Cambridge University Press.

Habermas, J. (1996). Between facts and norms: contributions to a discourse theory of law and democracy. (W. Rehg, Trad.) Cambridge: MIT Press.

Hamilton, A., Madison, J., & Jay, J. (1987). The federalist papers. Harmondsworth: Penguin.

Harrington, J. (1992). The Commonwealth of Oceana and A System of Politics. Cambridge: Cambridge University Press.

Kant, I. (1795). Zum ewigen Frieden. Ko̊nigsberg: F. Nicolovius.

La Constitución de los Estados Unidos de América. (1787). Obtenido de National Archive: https://www.archives.gov/espanol/constitucion

Machiavelli, N. (1983). The discourses. (L. Walker, Trad.) Harmondsworth: Penguin.

Montesquieu, C. (1989). The Spirit of the Laws. (A. Cohler, B. Miller, & H. Stone, Trads.) Cambridge: Cambridge University Press.

Naciones Unidas. (16 de Diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Obtenido de ONU: Derechos Humanos: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

Paine, T. (1989). Political Writings. Cambridge: Cambridge University Press.

Pettit, P. (1997). Republicanism: a theory of freedom and government. Oxford: Oxford University Press.

Pettit, P. (1999). Postscript to the paperback edition of republicanism: a theory of freedom and government. Oxford: Oxford University Press.

Platón. (1988). República. (C. Eggers, Trad.) Madrid: Gredos.

Rawls, J. (1993). Political liberalism. New York: Columbia University Press.

Rush, B. (1777). Observations upon the present government of pennsylvania in four letters to the people of Pennsylvania. Philadelphia: Steiner and Cist.

Sellers, M. (1991). Republican impartiality. Oxford Journal of Legal Studies, 11, pp. 273–282.

Sellers, M. (1998). The sacred fire of liberty: republicanism, liberalism and the law. Basingstoke: Macmillan.

Sellers, M. (2006). Republican principles in international law: the fundamental requirements of a just world order. Basingstoke: Macmillan.

Sellers, M. (2015). Republicanism: philosophical aspects. En J. Wright, International Encyclopedia of the Social & Behavioral Sciences (2da ed., Vol. 20, pp. 477-482). Amsterdam: Elsevier.

Sunstein, C. (1993). The partial Constitution. Cambridge: Harvard University Press.

Symposium: The Republican Civic Tradition. (1988). The Yale Law Journal, 97 (8), pp. 1493-1851.

Cómo citar

APA

Almeyda, J. D. y Sellers, M. (2021). Republicanismo: aspectos filosóficos. Ciencia Política, 16(32), 265–281. https://doi.org/10.15446/cp.v16n32.91923

ACM

[1]
Almeyda, J.D. y Sellers, M. 2021. Republicanismo: aspectos filosóficos. Ciencia Política. 16, 32 (jul. 2021), 265–281. DOI:https://doi.org/10.15446/cp.v16n32.91923.

ACS

(1)
Almeyda, J. D.; Sellers, M. Republicanismo: aspectos filosóficos. Cienc. politi. 2021, 16, 265-281.

ABNT

ALMEYDA, J. D.; SELLERS, M. Republicanismo: aspectos filosóficos. Ciencia Política, [S. l.], v. 16, n. 32, p. 265–281, 2021. DOI: 10.15446/cp.v16n32.91923. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/91923. Acesso em: 9 jul. 2024.

Chicago

Almeyda, Juan David, y Mortimer Sellers. 2021. «Republicanismo: aspectos filosóficos». Ciencia Política 16 (32):265-81. https://doi.org/10.15446/cp.v16n32.91923.

Harvard

Almeyda, J. D. y Sellers, M. (2021) «Republicanismo: aspectos filosóficos», Ciencia Política, 16(32), pp. 265–281. doi: 10.15446/cp.v16n32.91923.

IEEE

[1]
J. D. Almeyda y M. Sellers, «Republicanismo: aspectos filosóficos», Cienc. politi., vol. 16, n.º 32, pp. 265–281, jul. 2021.

MLA

Almeyda, J. D., y M. Sellers. «Republicanismo: aspectos filosóficos». Ciencia Política, vol. 16, n.º 32, julio de 2021, pp. 265-81, doi:10.15446/cp.v16n32.91923.

Turabian

Almeyda, Juan David, y Mortimer Sellers. «Republicanismo: aspectos filosóficos». Ciencia Política 16, no. 32 (julio 1, 2021): 265–281. Accedido julio 9, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/91923.

Vancouver

1.
Almeyda JD, Sellers M. Republicanismo: aspectos filosóficos. Cienc. politi. [Internet]. 1 de julio de 2021 [citado 9 de julio de 2024];16(32):265-81. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/91923

Descargar cita

CrossRef Cited-by

CrossRef citations0

Dimensions

PlumX

Visitas a la página del resumen del artículo

1711

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.