Un código de minas para el desarrollo sostenible
Palabras clave:
desarrollo sostenible, recursos naturales renovables, calidad de vida (es)Descargas
Introducción:
De acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Al desarrollar esta norma constitucional para los recursos naturales renovables, la Ley 99 de 1993 en su artículo primero determinó que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y en el artículo tercero definió el concepto de desarrollo sostenible como aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. Esta definición es suficientemente clara y relativamente fácil de aplicar en el caso de la gestión de los recursos renovables pero adolece de tales virtudes en cuanto al significado de la expresión “desarrollo sostenible” y su utilización para la gestión de los recursos naturales no renovables, que por existir en cantidades fijas, así se desconozca su magnitud, su extracción no puede ser mantenida indefinidamente en el tiempo.
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