Publicado

2016-07-01

Política de tierras y la cuestión indígena en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la tenencia legal del suelo, 1903-1951

Land Policy and the Indigenous Question in the National Territory of Chaco (Argentina): Approximations about the Land Tenure, 1903-1951

DOI:

https://doi.org/10.15446/historelo.v8n16.54420

Palabras clave:

Territorio Nacional, Indígenas, Tierras fiscales, Chaco (es)
national territory, indigenus, publics land, Chaco (en)

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Autores/as

El artículo analiza la política nacional en torno a la cuestión indígena y la tierra pública en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina) entre 1903 y 1951, un periodo clave, caracterizado por el poblamiento y el crecimiento económico del Chaco, en especial a partir del ciclo algodonero. Para ello examinamos la legislación de la época referida a la política de tierra y a la política integracionista del Estado Nacional con las comunidades indígenas. Nos focalizamos en describir e interpretar, los reclamos de los colonos aborígenes en la Reducción Napalpí y en la colonia Cabo Ñaro para obtener concesiones o títulos de propiedad de la tierra, que ocupaban y trabajaban, demostrando con ello las relaciones y negociaciones entre funcionarios públicos (Presidente Nacional, Gobernador Territorial, agrimensores e inspectores de tierras) y los caciques quienes reclamaban por sus derechos sobre el suelo. La investigación se basa en documentación oficial de la Dirección General de Tierras, el Ministerio de Agricultura, informes del ministerio del Interior y el Consejo Agrario Nacional, como así también periódicos de la época.

This paper analyzes national policy around indigenous land issue and published in the National Territory of the Chaco between 1903 and 1951, a key period, characterized by the settlement and growth of Chaco, especially from cotton cycle. For this we examine the law of that time referred to the land policy integration policy of the National Government with indigenous communities. We focus on describing and interpreting, claims of Aboriginal settlers in the reduction Napalp and in the colony Cabo Ñaro for concessions or title to the land they occupied and worked, demonstrating the relations and negotiations between government officials (National President, Territorial Governor, land surveyors and inspectors), and the caciques who claimed for their land rights. The research is based on official documentation of the Directorate General of Land, the Ministry of Agriculture, reports the Interior Ministry and the National Agrarian Council, as well as newspapers of the time.

Doi: https://doi.org/10.15446/historelo.v8n16.54420

Política de tierras y la cuestión indígena en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la tenencia legal del suelo, 1903-1951

Land Policy and the Indigenous Question in the National Territory of Chaco (Argentina): Approximations about the Land Tenure, 1903-1951

Adrián Alejandro Almiron*

* Dr. (c) en Humanidades y Artes con Orientación en Historia de la Universidad Nacional de Rosario (Rosario, Argentina). Es Profesor de la Universidad Nacional del Nordeste (Resistencia, Argentina). El artículo es resultado del proyecto "El peronismo: entre el gobierno y la oposición. Actores y prácticas políticas en Corrientes, Chaco y Formosa (1945-1973" financiado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional del Nordeste. Correo electrónico: iighi.secretaria@gmail.com, orcid.org/OOOO-OOO2-6533-7259


Resumen

El artículo analiza la política nacional en torno a la cuestión indígena y la tierra pública en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina) entre 1903 y 1951, un periodo clave, caracterizado por el poblamiento y el crecimiento económico del Chaco, en especial a partir del ciclo algodonero. Para ello examinamos la legislación de la época referida a la política de tierra y a la política integracionista del Estado Nacional con las comunidades indígenas. Nos focalizamos en describir e interpretar, los reclamos de los colonos aborígenes en la Reducción Napalpí y en la colonia Cabo Ñaro para obtener concesiones o títulos de propiedad de la tierra, que ocupaban y trabajaban, demostrando con ello las relaciones y negociaciones entre funcionarios públicos (Presidente Nacional, Gobernador Territorial, agrimensores e inspectores de tierras) y los caciques quienes reclamaban por sus derechos sobre el suelo. La investigación se basa en documentación oficial de la Dirección General de Tierras, el Ministerio de Agricultura, informes del ministerio del Interior y el Consejo Agrario Nacional, como así también periódicos de la época.

Palabras claves: Territorio Nacional, Indígenas, Tierras fiscales, Chaco.


Abstract

This paper analyzes national policy around indigenous land issue and published in the National Territory of the Chaco between 1903 and 1951, a key period, characterized by the settlement and growth of Chaco, especially from cotton cycle. For this we examine the law of that time referred to the land policy integration policy of the National Government with indigenous communities. We focus on describing and interpreting, claims of Aboriginal settlers in the reduction Napalp and in the colony Cabo Naro for concessions or title to the land they occupied and worked, demonstrating the relations and negotiations between government officials (National President, Territorial Governor, land surveyors and inspectors), and the caciques who claimed for their land rights. The research is based on official documentation of the Directorate General of Land, the Ministry of Agriculture, reports the Interior Ministry and the National Agrarian Council, as well as newspapers of the time.

Keywords: national territory, indigenus, publics land, Chaco.


Introducción

El Territorio Nacional del Chaco (Argentina) fue creado en 1872 tras la guerra de la Triple Alianza (1864-1870). Los inconvenientes propios de una nueva organización limítrofe demandaron la ocupación de las consideradas fronteras interiores. Para lograr este propósito se realizaron campañas militares de forma paulatina contra la población indígena (1884-1911/1912), donde a medida que se avanzaba en la ocupación del suelo, se fue distribuyendo el suelo, creándose colonias y pueblos.

Cabe destacar que en el país se constituyeron diez Territorios Nacionales en las tierras consideradas "desierto" de dominio del indígena, las cuales se encontraban en el norte, noroeste y sur. Los Territorios Nacionales fueron concebidos como entidades políticas embrionarias que dependían del Gobierno Nacional. Se los consideraba como "provincias en ciernes" que dependían tutorialmente de las autoridades centrales, hasta tanto estos alcanzasen las condiciones de gobernabi-lidad (Arias Bucciarelli 2012, 23). Los Territorios Nacionales de acuerdo a la Ley núm. 1532 pasarían a convertirse en provincias una vez que la población lograra alcanzar los 60 mil habitantes (Leoni 2001, 44). Este "republicanismo tutelado" (Ruffini 2007, 65) concebía a los Territorios Nacionales como una "escuela social" constructora de nuevas sociedades (Delrio 2010, 176) con una conciencia cívica acorde a la construcción nacional.1

El propósito del Estado desde el punto de vista económico, fue insertar el Territorio Nacional del Chaco a una economía agroexportadora primeramente y, tras la crisis de 1930, reacomodar la población al circuito comercial del mercado interno (Barsky y Gelman2009, 334; Brodeherson, Slutzky y Valenzuela 2009, 113). Lo logrado durante las décadas 1920 y 1930 permitió fomentar un proceso de colonización que tuvo en cuenta cuatro pilares: la ocupación desordenada, el incremento demográfico, la comercialización de la producción agraria y el establecimiento de la comunicación terrestre (Borrini 1978, 77), lo que proporcionó la ocupación del espacio, llegando miles de familias a tierras consideradas fiscales.2 En este marco la población indígena tuvo un lento proceso de cambio en la construcción de sus territorialidades.3

En el presente artículo estudiaremos la política de tierras y la distribución del suelo fiscal respecto a las comunidades indígenas. El propósito es proponer una lectura desde el papel del Estado, con punto de vista normativo y desde la práctica estatal a partir de los inspectores de tierras y agrónomos, relacionando los reclamos realizados por los indígenas por la tenencia legal del suelo.

Analizaremos los escenarios constituidos por el Gobierno Nacional y las estrategias que tuvieron los indígenas para obtener la tierra de forma legal con sus respectivos títulos y concesiones de tierras. Nuestra principal fuente es la documentación oficial generada por la Dirección General de Tierras y otros organismos que formaban parte del Estado, donde podremos analizar la inquietud de los productores indígenas para obtener derechos legales sobre el suelo, dado que reconocían su realidad de ocupantes espontáneos o intrusos de acuerdo a la ley nacional de tierras.4

Cabe destacar que las producciones académicas se han enfocado en desarrollar la construcción del "otro" a partir de distintos dispositivos que dieron como resultado representaciones hegemónicas que fueron funcionales al proyecto estatal (Giordano 2008, 115; Delrio 2010, 129); a la par de estos estudios, también se le ha prestado especial atención a las conflictivas relaciones interétnicas que se han dado entre los blancos y pueblos originarios (Beck 1994; De Pompert 2003; Teruel 2005; Trinchero 2001; Cordeu y Siffredi 1971; Gordillo 2006; Martínez Sarasola 2010). En torno al estudio de la tierra fiscal y la cuestión indígena se han llevado adelante valiosas investigaciones que han discutido desde las políticas públicas la distribución del suelo y la legislación nacional (Hermitte 1995a, b y c; Giordano 2003), este articulo intenta insertarse en esta línea, discutiendo y destacando las distintas estrategias que realizaron los actores en el terreno, poniendo el énfasis en las relaciones que se establecieron entre los indígenas y los representantes del Estado por la posesión del suelo.

Ocupación y dominio del Territorio Nacional del Chaco, 1903-1951

El avance del Estado Nacional en el territorio generó conflictos por el uso del suelo. Desde el momento que comenzó la creación de colonias, el considerado "desierto" fue lentamente ocupado por el avance y el progreso económico (Giordano 2008, 44; Lois 1999, 6). El Territorio Nacional del Chaco fue una frontera agraria impulsada por el cultivo algodonero y la producción industrial de la caña de azúcar y taninera (Miranda 2005, 251). Los cultivos agrícolas junto con el trazado del ferrocarril, las colonias y la mensura de la tierra, convirtieron al Chaco en una región económica marginal nordestina, en donde miles de personas llegaron (Girbal Blacha 2011, 38). Esto la podemos registrar en los censos que nos permiten tomar dimensión del éxito de la ocupación (ver tabla 1).

El gobierno nacional no tuvo los instrumentos necesarios para establecer el ordenamiento de las miles de personas que llegaban al Chaco. El encargado de distribuir la tierra fue la Dirección General de Tierras, el mismo ante esta situación no tuvo la capacidad de controlar y entregar concesiones de tierras para los colonos que se asentaban de forma espontánea.

Por su parte, la población indígena del Chaco se encuentra conformada por cuatro grupos étnicos, toba (qom), mataco (wichi), mocovi (moqoit) y vilela.5 El proyecto "civili-zatorio" del Estado-Nación tenía el propósito de convertirlos en trabajadores asalariados o en pequeños campesinos argentinos. La política nacional llevada adelante desde comienzos del siglo pasado, tras la pacificación, se denominó integracionista. Este concepto formó parte de una reformulación de la política de "incorporación" que había constituido la primera imagen que consolidó el sometimiento y el avance sobre la frontera interior, aunque existían diferencias en cuanto al alcance en el mismo (Giordano 2008, 181). Incorporar al indígena suponía hacerlo a partir del trabajo como mano de obra, mientras que la integración suponía algo más complejo, donde además del trabajo se incluía la propiedad de la tierra, el acceso a la educación, la regulación de su situación civil y el acceso a los beneficios sociales otorgados por el Estado (Giordano 2008, 219; Hermitte 1995c, 34).

Sin embargo, pese a esta práctica estatal, desde el punto de vista legislativo, en la Ley de Tierras núm. 4167 de 1903, no existió restricción para adquirir tierras fiscales, siempre y cuando el indígena presentara las condiciones frente al inspector de tierras o en su defecto frente al agrónomo como productor apto. El Estado creó reducciones, misiones y áreas reservadas para colonias, con la finalidad de integrarlos a la sociedad.6 Las "Reducciones"7 se encontraban próximas a las colonias y a pueblos que fueron consolidándose a medida que avanzaba el proceso de ocupación.

Debemos rescatar los intentos realizados por las misiones religiosas. Desde 1900 la Misión Nueva Pompeya trabajaba con la comunidad wichi al norte del Chaco. El propósito de la misión fue adiestrar y modificar las prácticas culturales indígenas (Teruel 2005, 98). La administración estaba a cargo de la misión franciscana del Colegio de San Diego de la Provincia de Salta.

Además se establecieron zonas de reservas indígenas en donde se tenía previsto llevar adelante la constitución de colonias o villas indígenas otorgándoles una superficie determinada a fin de que puedan labrar la tierra o dedicarse a la actividad ganadera.8 En el norte del territorio por medio del Decreto de 18 de febrero de 1924 se creó una reserva indígena de 150.000 hectáreas entre la confluencia de los ríos Teuco y Bermejo.9 La demora en la ejecución de la mensura de la tierra, posibilitó que se realizaran ocupaciones espontaneas de criollos en las tierras reservadas a los indígenas.10

Paralelamente a las colonias se crearon villas rurales, tenían una superficie de hasta 4 ha en donde solamente vivían indígenas. En 1939 se creó en los lotes 75 y 86 de la Colonia la Florida, una villa próxima a la colonia Juan José Castelli:

En la colonia que se trata, se encontraban en número aproximado, 1200 indígenas, quienes ponían reparos para que entraran a poblar esas tierras las familias que fueron trasladadas del Territorio de la Pampa, entorpecimiento que pudo subsanar el suscripto, trasladándolos a otras tierras, ubicadas en la parte norte de la colonia la Florida [...] tierras estas que momentáneamente no reúnen condiciones para la agricultura, por encontrarse estas, en partes pobladas por bosques y el resto de arbustos, que hacen difícil el destronque.11

Desde el gobierno nacional se destacaba que la ubicación en villas, iba a posibilitar que los mismos pudieran mejorar su desenvolvimiento económico a partir de esta reubicación y de tener tierras disponibles, de acuerdo al Ministro de Agricultura Daniel Amadeo y Videla, el gobierno nacional se encontraba preocupado por las demandas de los indígenas:

El problema de la radicación definitiva del indígena no se descuida y no solo se atienden los pedidos, gestiones, reclamos que formulan ante la dirección, sus oficinas destacadas y asimismo ante los poderes públicos en asuntos relativos a la colonización, sino que también se prevén medidas de gobierno que vaya encarando con un sentido práctico el arraigo del aborigen y su amor a la tierra, ya que sus condiciones particulares de existencia le inclinan a la vida nómade y promiscua.12

De esta forma, en el Chaco se había destinado un total de 191.532 ha para situar a los indígenas, lo que representaba el 1,8 % de la tierra fiscal del Chaco.13

Por su parte el Estado Nacional tras el Golpe de Estado de 1943, conocida como la Revolución del 43, comenzó un periodo de cambios, donde se crearon nuevos organismos y se amplió la estructura pública. El propósito final fue promover y multiplicar la intervención estatal en distintas áreas. La nueva organización tenía el objetivo de integrar a toda la sociedad a partir de una planificación y coordinación de nuevas reparticiones que tuvieran la capacidad de ser eficientes a las demandas de los distintos actores (Campione 2007, 77; Berrotarán 2003, 15).

El organismo nacional fue la Comisión Honoraria de Indios, creada en 1916, esta era una superintendencia encargada de la condición social y económica indígena (Beck 1994, 100).14 A partir de 1946, la Comisión pasó a denominarse Dirección de Protección del Aborígen. Las atribuciones eran las mismas aunque la dependencia del mismo fue variando de acuerdo a los requerimientos del Estado (Marcilese 2011,4).15 Estos cambios se insertaron en la constitución del primer peronismo (1946-1955), con una política reparacionista y reivindicatoria con las comunidades indígenas (Giordano 2008, 139). En la política de tierras, se produjo un discurso restaurador de derechos; la tierra dejaba de ser un bien de renta y pasó a ser un bien social (Lattuada 1986, 272; Blanco 2014, 43), siendo la comunidad indígena de todo el país beneficiaria de esta política.

En 1947 el Gobierno Nacional otorgó 85 permisos precarios de ocupación a 105 familias indígenas en el Chaco, "asegurando trabajo y vivienda a 912 indígenas tobas en una extensión de 4800 ha y capitaneadas por el cacique Pedro Martínez"16, quien vivía en el paraje El Palmar, próximo al pueblo de Las Palmas. En este sentido la principal preocupación por parte del gobierno fue radicar a la población y ayudarlos en su situación económica (Ruffini 2011, 173).

Como consecuencia de esto, las comunidades indígenas comenzaron a depender cada vez más de los órganos partidarios, en especial del peronismo, dado que lo identificaron como su único benefactor en cuanto a políticas sociales llevadas adelante. Coincidimos con Mariana Giordano (2008, 121) sobre las características del gobierno peronista y el proteccionismo paternalista que ejerció, el cual se vio marcado por contradicciones discursivas, tal cual se expresaba en los debates legislativos: "se los consideraba auténticos propietarios de la tierras, pero a la vez se exclamaba la necesidad de darles tierras como un acto solidario y no como un legítimo derecho". La práctica estatal de esta forma se caracterizó por un indigenismo que intentó mejorar la calidad de vida, pero no pudo superar la posición paternalista reproduciendo los errores cometidos por administraciones anteriores (Martínez Sarasola 2010, 89).

En todo este proceso de cambios políticos y limitación del territorio, las comunidades indígenas se presentaron interesados en poder obtener concesiones y títulos de propiedad, evidenciándose esto en los reclamos realizados en la Reducción y en las colonias indígenas del Chaco.

Reducción Napalpí

La Reducción Napalpí fue creada en 1911 con el objetivo de integrar pacíficamente a la "civilización"17 por medio de la educación y el trabajo. La experiencia norteamericana y canadiense fue el modelo para asimilarlos a la sociedad.

En 1914 el director de la Reducción, Enrique Lynch Arribalzaga (1856-1935), señalaba que además de enseñarles labores agrícolas y trabajar en el monte, también se debía brindarles una educación especial, concentrándose en el idioma nacional, la lectura y escritura, operaciones básicas de aritmética, nociones sobre astronomía, cosmografía y geografía nacional, actividades artísticas como música, dibujo, agricultura y distintos oficios.18

Arribalzaga estableció la reducción en los lotes 38, 39 y 40 de la zona A, lugar en donde se había encontrado el antiguo fortín militar de Napalpí.19 Los terrenos de la reducción fueron reservadas por el Decreto 64/1911, de 27 de octubre, del presidente Roque Sáenz Peña.20 El suelo debía explotarse comunalmente, planteándose de antemano la imposibilidad de ser enajenable y/o vendible (Hermitte 1995Ò, 230). El terreno estaba compuesto por un 60 % de esteros o tierras anegadizas, un 25 % de montes explotados y solo el 15 % restante era apto para la explotación agrícola. De acuerdo con la extensión útil estaba previsto radicar 3000 personas.

Las consideraciones sobre los trabajos en la reducción fueron puestas en cuestión. Mientras Arribalzaga en 1914 destacaba los buenos resultados, la comisión inspectora de tierras en 1918 señalaba la decadencia de la misma y ponía a consideración del Estado Nacional los resultados hasta ese momento logrados (Schaller 1985; Beck 1994). Por su parte, la revista Riel y Fomento en 1929 también destacaba una postura crítica hacia el procedimiento de integración que se encontraban llevando, poniendo de manifiesto que estos espacios de "reservas" respondían a intereses de productores agropecuarios que necesitaban mano de obra reunida previamente, beneficiándose los colonos blancos:

Desde luego, hace falta que los poderes públicos y las instituciones que directamente tienen el deber de velar por la vida del indígena, se compenetren de sus más apremiantes necesidades e impongan procedimientos adecuados a su naturaleza y temperamento, en forma tal que constituya una verdadera garantía para el individuo, la familia y la tribu. Reducciones para indios, no; colonias indígenas, sí. Reducir es guardar, custodiar, reservar cualquier cosa o sujeto, y de yapa con prevención. Es más: guardar para en adelante, o para cuando sea necesario; dilatar para otro tiempo lo que se había de ejecutar al presente. Las reducciones y las reservas son hermanas en el camino de la sinónima. Y reservar significa exceptuar, dispensar de una ley común, etc.21

Pese a estas consideraciones, la población de la reducción creció progresivamente a partir de la década de los años 30. Los habitantes de la reducción, podían ser clasificados en dos categorías: como colonos o pobladores. Los primeros eran aquellos que habían pasado por un periodo de prueba en la Reducción. Al ser considerados colonos gozaban de beneficios como el usufructo de la tierra y la posibilidad de solicitar créditos anuales en proporción a las labores agrícolas que realizaban. Mientras que en la categoría de pobladores, se identificaban los indígenas que se desempeñaban como hacheros, peones, carpidores, los cuales eran utilizados como fuerza de trabajo para levantar la cosecha y para las labores declaradas directamente por la administración.

La disciplina y el orden eran objetivos que estaban presentes en el cotidiano de Napalpí, característica propia de una institución de disciplinamiento (Foucault 2003, 136) en donde se tiene el propósito de educar y modificar prácticas culturales. Esto se puede registrar en el siguiente relato, transcrito por Juan Chico y Mario Fernandez (2009, 30), de los indígenas que han vivido en Napalpí, donde se señala el comienzo, el descanso y el final de las labores en el día:

La regla de la bandera era que al aclarar el día el aborigen veía la bandera izada y tenía que estar en su puesto como hachero o como cosechero, y no abandonarlo. Cuando el sol estaba en medio del cielo la volvían a izar y era señal para comer, y después al anochecer cuando estaba entrando el sol la izaban de vuelta para dejar el trabajo hasta el otro día.

La bandera fue utilizada desde una doble perspectiva: por un lado, como un marcador del tiempo de trabajo en la reducción para el indígena poblador, pero por el otro, su utilización tenía el propósito de crear e inculcar valores nacionales, los cuales formaban parte del discurso integracionista esgrimido por el Gobierno Nacional.

El reglamento de la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios, tenía previsto la entrega del suelo en propiedad una vez que el colono indígena haya cumplido con el trabajo y la ocupación mínima de 5 años en la Reducción trabajando el suelo como colono.22 Muchos indígenas cumplieron con los requisitos pero no obtenían ninguna concesión, ni título de propiedad.

Para adquirir una chacra el indígena debía ser fuerte y sano; también debía acreditar ante la administración la capacidad de trabajo. Las chacras estaban clasificadas en tres categorías o tipos, las que se diferenciaban por la extensión de hectáreas concedidas que eran 20, 30 y 50. Los primeros denominados "A" para indígenas que no tenían familia, los de tipo "B" estaban compuestos de una familia reducida, conformada por 1 mujer y hasta 3 hijos menores de 18 años, mientras que los de tipo "C" estaba integrado por una familia numerosa o extensa, la reglamentación destacaba una mujer y más de tres hijos hasta 25 años, siempre que los hijos varones no se encuentren casados. Cabe destacar que la superficie que asignaba el reglamento no coincidió con la realidad, la mayoría de los productores que se encontraban en la categoría A estaban compuesta por familia de hasta 4 hijos trabajando una superficie entre 7 y 10 ha.

La chacra debía estar compuesta por una vivienda junto con las mejoras en el terreno que acredite trabajo del suelo. Tanto las semillas, implementos agrícolas como los animales eran suministrados por la Reducción, pero con la posibilidad de compra por los colonos indígenas. En cuanto a la producción agrícola, este era controlado por la administración quedando expresamente prohibida la venta de los productos directamente a colonos o a intermediarios de acuerdo al reglamento.

La inspección realizada por la Dirección General de Tierras en 1940 nos posibilita conocer las características de la misma, es decir nos permite registrar el proceso de ocupación de la Reducción Napalpí. Las inspecciones se realizaban en comisiones integradas por distintos inspectores y personal de apoyo. Las observaciones realizadas por los inspectores de tierras son fundamentales para comprender la práctica estatal, estos tienen una autoridad simbólica delegada por el Estado para resolver este tipo de situación, en este caso sus comentarios y recomendaciones en torno a la tenencia de la tierra se convierten en las decisiones que asume la Dirección General de Tierras, es decir medidas tomadas por el Estado (Bourdieu 2014, 13; Mases 2010, 254). Durante la visita a Napalpí, los inspectores puntualizaron y rescataron los avances logrados en la producción agrícola:

Resulta difícil llegar a cuál ha sido el sistema empleado en la Reducción para incluir al indígena a la vida estable, para encaminarlo hacia el trabajo de la tierra, para generar en su espíritu por lo menos un gusto de prosperar por el esfuerzo propio; obligado por los hechos materiales que hablan de su mocedad, necesario de admitir, sin entrar a considerar las causales de pasado tan negativo, que a lo sumo a tres años se remontan la intensa obra benéfica que en la de Napalpí se desarrolla por el mejoramiento del indio.23

Señalaron el progreso del cultivo, pero también se manifestaron asombrados, por la ubicación de la Reducción dado que se encontraba en un lugar improductivo para las tareas agrícolas:

Extraña sobradamente a quien recorre los campos en que se halla ubicada la reducción de Napalpí, que precisamente quienes tuvieron la misión de buscar un lugar apropiado para el establecimiento de los indígenas, hicieran incidir su elección en la tierra menos apta para tal fin; la apreciación no es exagerada si se parte de la premisa de que ella debería establecerse allí donde la tierra brindara la posibilidad de su cultivo, condición que no se cumple en la de Napalpí si se considera que de las 19.972 ha [...] el 60 % está cubierto de esteros y raleras (completamente explotados) quedando de tierra apta para agricultura el saldo de 15 % que representa unas 3000 ha.24

Se pudo comprobar que un número importante de pequeños productores se dedicaban exclusivamente al cultivo algodonero, otros plantaban maíz que también era vendido a la administración, además de otros cultivos con fines de subsistencia.

Los cultivos agrícolas se realizaban en función de los préstamos otorgados por la Administración en "concepto de provista", que podía ser en dinero o en semillas para llevar adelante sus cultivos. El pago del préstamo contribuía con la formación de un "capital social"25 dentro de la Reducción del productor por parte de la administración y de los inspectores de tierras, este capital es relevante, dado que conceptualiza al productor frente a los distintos agentes del Estado, logrando con ello tener una posición social dentro de la Reducción (Bourdieu 2011, 183).

En cuanto a la productividad alcanzada en la Reducción, cabe destacar que la misma no generaba suficiente beneficio, esto fue a causa del cultivo que dejaba escasa ganancia y las condiciones de comercio de sus productos:

Las técnicas de cultivo, junto con las herramientas e implementos agrícolas, eran atrasadas. Los indígenas adquirían implementos agrícolas que eran descartados por otros agricultores. Los precios de estos eran caros y debían ser amortizados con la cosecha. La falta de sueldos adecuados, las tierras bajas y el uso intensivo del suelo hicieron que la producción indígena tuviese mayor costo y menor beneficio que la producción del gringo (Hermitte 1995b, 227).

Tras la inspección realizada y en función de estas características productivas, registradas por los inspectores, los mismos consideraron que no existían suficientes garantías para otorgar concesiones y menos aún títulos a los indígenas que llevaron adelante los pedidos del suelo. Entre los argumentos que tenían los inspectores fue que una vez obtenida la propiedad los indígenas, venderían sus tierras a particulares. Los inspectores, en referencia a tres de los colonos de la Reducción, hacían especial consideración de su situación familiar para legitimar su decisión ante la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios:

Con referencia a los títulos de propiedad que la Comisión Honoraria pide en el Exp-te, sean extendidos a favor de los indígenas Rufino Gómez, Juan Isidro Saravia y Manuel Asencio por las tierras que en el petitorio se individualizan, me permito expresar pese al desistimiento mencionado con anterioridad que, aun en el supuesto que persistiera el interés no deberían ser otorgados porque, si bien es admisible en los tres indígenas la laboriosidad ejemplar y capacidad constatada por el suscripto en don Manuel Asencio, es también presumible que sus familiares tengan, no una menor inclinación hacia el trabajo, pero si menor capacidad para administrar y conservar los bienes que pudieran heredar. Don Manuel Asencio es progresista, inteligente y de tal responsabilidad que hoy desempeña en la Reducción una función honoraria: la de controlar el trabajo y aconsejar a los colonos de la legua C del lote 40. Don Manuel Asencio es acreedor a ser dueño de la tierra que trabaja pero, no sería demasiado riesgo para él y sobre todo la tierra que hoy tranquilamente trabaja, quede cometido el bien al régimen del código civil. Entiendo que es preferible que el Estado garantice al indígena el uso y goce de la tierra que necesita, asistido por la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios.26

La recomendación del inspector de tierras determinó que no se les entregaran los títulos de propiedad. A través del informe podemos identificar la mirada proteccionista y de menor adulto que tenían los inspectores sobre las posibilidades de producción que tenían los mismos. La opción de los inspectores fue otorgar posesiones precarias que debían ser analizadas por el Ministerio de Agricultura, hasta regular la entrega de títulos de propiedad.

En 1941 el periódico El Pampero destacaba el interés por parte de las comunidades en obtener sus respectivas concesiones, resaltando la lucha y la preocupación por parte de los indígenas por encontrar una solución:

Con lo que queda demostrado que los indios argentinos, leen nuestro diario. Y que no viven en babia ni son los sopencos por los que se los quiere hacer pasar [...] el extenso informe que me ha elevado, notas e informes que han sido redactados y escritos de puño y letra por un indígena cuñado del cacique Chara, observara el lector el conocimiento y apreciara la sensatez con que los indios proponen la solución de sus problemas conocimiento y sensatez que por cierto no ha brillado en las mentes de quienes podían haber resuelto ya una situación que es un estigma para una nación que se precie de civilizada.27

El periódico reproduce una carta firmada por el cacique Ramón Chara que refleja las apreciaciones de las comunidades sobre la actuación del inspector en Napalpí:

El correcto comportamiento del señor Brecht, en la alta misión que se le había encomendado, a más del buen trato que les ha dispensado a todos los indígenas. Sobre lo cual al señor Brecht lleva nuevamente pruebas del absoluto abandono al indígena en esta reducción de indios, en donde así podrán analizar nuestros honradamente "hombres de gobierno" nuestros justos pedidos, para que se nos distribuya en venta la tierra en parcelas determinadas, de acuerdo a la capacidad y posibilidad de cada colono y su familia.28

Esto posibilitó la realización de una nueva inspección en la Reducción, donde se decidió otorgar a los colonos contratos de arrendamiento en el lote 40 de la sección B. Con ello se tenía previsto beneficiar a 36 productores, correspondiéndole a cada uno 50 hectáreas de un total de 1400.

A la par de esta entrega de concesiones en arrendamiento, el Consejo Agrario Nacional por medio del Decreto 10.063/1943 reconoció la posibilidad de adjudicar la tierra a titulo precario durante un plazo de 10 años.29 Este periodo de prueba, podía ser reducido en función de los logros registrados por los inspectores de la Reducción. Pese a esta legislación, a partir de 1945 la política de tierras nuevamente pasó a la órbita de la Dirección General de Tierras, aplicando la normativa de 1903.

La Reducción no había mejorado su situación económica ni había obtenido mayores recursos para mejorar la política integracionista. La crisis se intensificó hacia 1943, donde se suspendió la entrega de préstamos para mercaderías a los colonos indígenas, hasta tanto no cumplir con las deudas de cada uno. Esto inició un malestar en la comunidad indígena, iniciándose una huelga de hambre como forma de reclamo ante la decisión de la administración (Mathias 2013, 7). La poca previsión y de cuidado hacia los indígenas también se registra en la correspondencia que se dirigía a los gobernadores, en donde se destaca la ausencia de una política clara para integrarlos. Esto relata un cacique que vivía próximo a la Reducción y que pide encarecidamente la ayuda del Estado para con los suyos en 1946, destacando lo vivido en Napalpí:

Reducción indigenista, que recibe protección del Estado, los indígenas emigran por el hambre y miseria y se van a trabajar en otras colonias y obrajes de madera, a pesar de que el personal administrativo de esa colonia indigenista, con su administrador a la cabeza, goza de buenos sueldos y comodidades.30

La nota es firmada por el cacique Ramón Gómez y escrita por un criollo31. Cuando la policía lo interroga, el cacique menciona no conocer dicha situación, dejando en claro que fue el criollo quien había descrito por motivación propia las condiciones en la Reducción. El informe policial además destaca que Napalpí, en el transcurso del año 1947, había sido intervenido por la delegación de la Secretaría de Trabajo y Previsión. Esta situación crítica de los habitantes de la Reducción ya era señalada por los propios inspectores de tierras en 1940, donde se sorprendían de las condiciones en las cuales vivían los indígenas y las muertes que se producían por la falta de atención médica, asunto que fue también señalado en la carta. En cuanto a la intervención, no tenemos datos certeros del proceso de reorganización pero conocemos, a partir de estudios posteriores, que la situación de los indígenas no tuvo mayores modificaciones en su calidad de vida.32

Hacia 1951, en el momento de la provincialización, la tenencia del suelo en la reducción no se había reformado. En lo que respecta a los productores indígenas arrendatarios, estos no pudieron obtener sus títulos de propiedad, mientras que el resto de los productores que se encontraban en Napalpí tampoco obtuvieron concesión sobre el suelo que ocupaban y trabajaban.33

La tierra fiscal y los caciques

Las colonias indígenas fueron espacios también delimitados por el gobierno nacional. En estos asentamientos quisiéramos destacar el papel que ocupó el cacique para obtener concesiones y beneficios para la comunidad. La tribu fue el mecanismo de control que adoptó el Estado Nacional con las comunidades indígenas que se encontraban fuera de los espacios de disciplinamiento.34 Esta política de tribaliza-ción, hizo hincapié en la figura del cacique como intermediador, organizador de su gente e incluso como un ejemplo para los suyos. Esto implicaba para los indígenas agrupados una serie de ventajas a la hora de lograr ser escuchados por las instituciones del Estado, es decir, con la figura de un cacique lograban abrir espacios de negociación con los distintos agentes del gobierno (Delrio 2010, 114).

La consagración del título de cacique era hereditaria, es decir, tenía características descriptivas aunque dentro de la comunidad los aspirantes a continuar con el poder debían someterse a pruebas por el Consejo de Ancianos. Cabe destacar que también aparecieron cacicazgos locales autónomos, que estaban dirigidos por indígenas que conocían el español y sabían mediar ante los diversas instituciones del Estado. En este caso la elección de estos indígenas ya no era hereditaria, sino que respondía a las aptitudes y conocimiento que tenían (Hermitte 1995c, 135; Cordeau y Siffredi, 39). El título de cacique era asimismo reconocido por el Gobierno Nacional como los autorizados para llevar adelante este tipo de relaciones diplomáticas y de gestión, de esta manera en la constitución de la elección también el Gobierno Nacional tenía injerencia en la autorización de quienes se relacionaban con las instituciones del Estado.35

La colonia Pampa del Indio se obtuvo a partir de las negociaciones realizada por el caciques ante el gobierno. Fue el Cacique General Francisco Moreno,36 quien permitió terminar de consolidar la mensura de la colonia:

La última vez que nos convocó fue para darnos la noticia que él recibió de parte de los agentes del Estado nacional, que el gobierno iba a devolver las tierras a los aborígenes, y, por eso era muy necesario que cualquier grupo que desea poseer sus tierras debe prestar la solicitud para ser otorgada la constancia de ocupación con el nombre correspondiente de la región a solicitar [...] pero muchos años después algunas familias abandonaron sus lotes y otros los vendieron; por eso gran parte de la tierra fue perdida, tierras que consiguieron esos tres caciques (Sánchez 2009, 291).

Cabe mencionar que el cargo de Cacique General formaba parte de lo que el Estado, deseaba para integrarlos. Nos resulta interesante destacar la investidura que el Gobierno Nacional realiza con Moreno para comprender los diversos elementos simbólicos en el momento de su investidura: "le entregaron las ropas oficiales, armas reglamentarias, la espada de mando y una bandera argentina" (Sánchez 2009, 461). Durante los años treinta el otorgamiento de esta condición estaba sujeto a la conducta y al número de indígenas que concentraba bajo su mando, los cuales eran datos aportados por la policía. Hacia 1943 el Gobierno Nacional reconoció un total de treinta caciques distribuidos en distintos lugares del Territorio Nacional (De Pom-pert 2003, 88). El reconocimiento de ser un Cacique autorizado por el Gobierno, le permitía dar tranquilidad y estabilidad a los suyos (Sánchez 2009, 483). De esta manera el cacique tuvo un papel privilegiado en las relaciones con los representantes del poder político de la época, siendo un puente entre ambas culturas, labor que durante la década de los años 40 fue considerado como un trabajo que debía ser remunerado por el Estado. Un caso es el registro del Cacique Ángel Benítez, quién en 1945 requiere al gobernador del Territorio un sueldo mensual por las tareas desarrolladas:

Mi cargo de cacique me imposibilita muchas veces el ocuparme como fuera menester en ganar lo necesario para el sustento para mí y para mi propia familia. Por esto, mi excelentísimo señor, me dirijo confiado a Vd. Para solicitarle quiera concederme algún sueldo mensual, para proveer a mis necesidades particulares; lo cual será en provecho también de todos los indígenas, pues así podre dedicarme con más facilidad a procurar el bien común de toda mi gente, la cual necesita en todo momento y en todo asunto de este servidor para mantenerse en paz y comunicarse con las autoridades.37

En la colonia El Tacuruzal en el lote 15, también conocido como Cabáñaro, el cacique Alviro Gómez (Chara) era el encargado de establecer la comunicación con los representantes del Estado. Para pedir la concesión de la tierra se entrevistó con el presidente Edelmiro Farrell38, en la que le manifestó el interés en obtener permisos de ocupación. Tras esta entrevista, y obteniendo el permiso de ocupar el suelo solo verbalmente, se originaron situaciones conflictivas con los hacendados criollos.

La mensura de la colonia se realizó en 1946, siendo ésta una solución provisoria a los conflictos que se producían por la tenencia de la tierra entre criollos e indígenas. La mayoría de los productores habían formado parte de la Reducción Napalpí; pero decidieron dejarla debido al escaso beneficio económico. En el momento de la mensura, el agrimensor se refirió a ellos de la siguiente forma:

Los pobladores nativos, en su mayor parte, siendo muy numerosos los aborígenes pertenecientes a la "Tribus de los Tobas"; estos últimos, aunque diseminados en el conjunto del campo medido, se hallan preferentemente ubicados en la superficie comprendida por el lote pastoril 15, sus costumbres e idiosincrasia hace notable la característica de sus poblaciones-generalmente muy pobres- y hasta resaltar su deficiencia, el laboreo de las tierras y la descuidada atención de los cultivos, acaso, por falta de elementos de trabajo.39

Tras la subdivisión del suelo, los productores criollos obtuvieron sus respectivas concesiones, mientras que como lo destacan las observaciones realizadas por el agrimensor, los indígenas debido a su condición económica no obtuvieron concesión alguna para su explotación. La precariedad legal en la que se encontraban posibilitó que se intensificara el conflicto por el uso del suelo. En el siguiente cuadro se puede observar cómo la mayoría de los productores indígenas eran intrusos, mientras que los criollos eran concesionarios y propietarios.

En este sentido, los indígenas a pesar de haber sido los primeros pobladores, la Dirección General de Tierras no les otorgó ningún título de las tierras. Solamente se entregó una concesión de tierras a un criollo que estaba casado con una indígena.

Entre 1947 y 1951 los caciques continuaron reclamando para que se les otorguen títulos de propiedad, además de útiles para el trabajo en agricultura. En esos años si bien el Gobierno Nacional no otorgó ninguna concesión, obtuvieron seguridad sobre la tenencia del suelo a partir de la prohibición del desalojo de indígenas mediante el Decreto 9658/1945. Esta estabilidad sobre las tierras finalizó después de 1955, cuando comenzó un lento proceso de desalojo y las consecuentes migraciones de los indígenas a los centros urbanos.

La observación y decisión de los funcionarios estatales en recomendar el otorgamiento de concesiones a productores criollos o extranjeros, produjo finalmente que estos colonos indígenas quedaran desamparados legalmente en su ocupación.

Consideraciones finales

La política de tierras en el Territorio Nacional del Chaco se caracterizó por una ocupación desordenada de productores que, llegando de diferentes lugares, se radicaron para trabajar el suelo y desarrollar actividades económicas extractivas, que posibilitaron la formación de poblados junto con el trazado de los medios de comunicación adecuados para llevar adelante la "civilización" al "desierto". La tierra en todo este proceso fue un recurso escaso y de gran valor para los nuevos habitantes. Particularmente, para los indígenas, tras haber sido perseguidos durante la campaña militar, obtener un lugar en donde asentarse significó un punto importante para sobrevivir frente la expansión realizada por el Gobierno Nacional.

Para llevar adelante su política nacional sobre la "cuestión indígena", entre 1903 y 1951 se dispusieron dos mecanismos que sirvieron como control efectivo para integrarlos: Por una lado la constitución de Reducciones, reservas y villas indígenas. Si bien la Ley de Tierras 4163/190340 destacaba la obligación de integrarlos a partir de reducciones y misiones (Artículo 17), -no habiendo ninguna restricción en cuanto a la posibilidad de obtener una concesión para explotar el suelo-, la situación de los indígenas productores fue marginal, siendo considerados en la categoría de ocupantes espontáneos o intrusos de la tierra fiscal, dado que no tenían permiso legal para ocupar el suelo.

La política de integración partió de ubicarlos en reducciones o misiones, se estimaba que tras este tutelaje y habiendo demostrado la idoneidad que consideraban necesaria tener por los funcionarios del Estado, podían obtener derechos legales sobre el suelo, aunque esto no se produjo en la práctica.

La política integracionista, como hemos registrado y cotejado con la documentación oficial, ha tenido graves inconvenientes. Desde el funcionamiento de la Reducción, la falta de mensura y ordenamiento territorial en las reservas y colonias indígenas, en especial la colonia Pastoril Teuco y la Colonia de Cabo Ñaro, posibilitan comprender una política de proteccionismo y de subordinación del indígena al Gobierno Nacional con sus respectivas instituciones.

La reducción de Napalpí fue uno de los ejemplos más importantes de la política integracionista, sin embargo hemos registrado cómo las carencias materiales hicieron que sus propósitos no tuvieran efectividad. La forma de integrarlos fue a partir del dis-ciplinamiento del cuerpo indígena a las labores de trabajo en el campo y al aprendizaje de conocimientos básicos. En todo este proceder, la vigilancia y las observaciones de los miembros de la Reducción y de los inspectores de tierras fue fundamental para construir una posición social dentro de Napalpí, acumulando un capital social que los posicionaba ante los funcionarios del Estado como idóneos o incapaces para las labores agrarias.

La política de tribalización determinó a la construcción de caciques reconocidos para llevar adelante las negociaciones y diligencias frente a las instituciones del Estado. Este reconocimiento que hacia el Gobierno Nacional con sus representantes era fundamental para lograr obtener derechos y discutir frente a los agentes del Estado por el suelo fiscal. Tener un cacique reconocido, implicaba mayores posibilidades de tener tranquilidad en el suelo que ocupaban y además de poder obtenerlo legalmente. El ejemplo de ello se registró en la colonia Pampa del Indio con el Cacique General Francisco Moreno o con el Cacique Pedro Martínez quienes obtuvo concesiones durante la década 1940. En el caso de la comarca Cabo Ñaro logramos comprender cómo pese a obtener seguridad de no ser desalojados durante la política de reparación, no obtuvieron escritura sobre el terreno ocupado.

Para finalizar destaquemos dos dimensiones que caracterizaron a la política de tierras y la distribución a los indígenas: por un lado, la "normativa" en donde los indígenas tenían la posibilidad de obtener la tierra; por otro, de modo paralelo, la "práctica estatal", cuando los agentes fiscales tomaban las decisiones en el terreno. Los inspectores de tierras fueron los encargados de decidir sobre la tenencia del mismo.

En lo que respecta a la ubicación de los distintos asentamientos, debemos destacar la precariedad de las tierras que se encontraban explotando. La integración de las comunidades al Territorio Nacional del Chaco se realizó a partir de la marginación y de la postergación de sus derechos a la tierra.


Notas

1 La experiencia del Territorio Nacional del Chaco finalizó en 1951 bajo el gobierno nacional de Juan Domingo Perón. Chaco entonces pasó a llamarse Presidente Perón, denominación que perduró hasta el golpe de Estado de 1955. A partir de este momento el territorio pasó a denominarse Provincia del Chaco, nombre que mantiene hasta la actualidad. Los Territorios Nacionales ubicados en el norte fueron tres: Chaco, Formosa y Misiones. En el Noroeste se encontraba el Territorio Nacional de los Andes. Mientras que en el sur los Territorios Nacionales fueron: La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
2 Por tierra fiscal se comprende todo la tierra que era administrada por el gobierno nacional, en este caso en el Territorio Nacional del Chaco un total de 10.410.000 ha.
3 La territorialidad nos permite reconstruir distintas relaciones de poder por parte de los actores que se encuentran en el lugar, poniendo en juego diferentes elementos materiales y simbólicos que identifican el lugar como propio. Alejandro Benedetti (2011, 49) lo define como "Una acción. La territorialidad es una acción consciente mediante la cual un determinado agente localiza y demarca un área, controla y se apropia de algo que hay allí".
4 Estos productores son aquellos que no tienen contrato ni autorización por parte de la Dirección General de Tierras. La situación de intruso fue establecida por decreto en 1925.
5 Esta etnia actualmente se encuentra casi desaparecida, son muy pocos quienes se reconocen como descendientes directos de este pueblo.
6 El artículo 17 de la Ley N° 4167 de 1903 estableció "El P.E. fomentará la reducción de las tribus indígenas procurando su establecimiento por medio de misiones y suministrándoles tierras y los elementos de trabajo". República de Argentina, Ministerio de Agricultura, "Reglamento de la Dirección General de Tierras", Buenos Aires, 1927, 8
7 Una Reducción fue un espacio delimitado por el gobierno nacional para enseñar distintas labores a los indígenas. En el caso de Napalpí esta quedó bajo la supervisión del Ministro de Agricultura, el cual debía enseñar a trabajar el suelo, proporcionar semillas, herramientas agrícolas y animales de labor. Por otro lado, la Reducción debía contar con escuelas para la enseñanza elemental, agrícola e industrial de los niños (Beck 1994). Walter Mario Delrio (2010, 94) agrega que este proceso de reducciones posibilita la construcción de un indígena que no era el malón, sino un "otro" indígena los cuales eran disciplinados, este era un paso esencial para ser reconocidos como parte de la Nación Argentina.
8 Republica Argentina, Secretaria de Trabajo y Previsión, Consejo Agrario Nacional. "La cuestión indígena", Buenos Aires, 1945, 56.
9 República Argentina, Ministerio de Agricultura, "Reglamento de la Dirección General de Tierras", Buenos Aires, 1927:18
10 El conflicto por la posesión del suelo en esta área se terminó de definir en 1999 con la realización de la mensura y expulsión de los criollos que habían ocupado ilegalmente dichas tierras. Para profundizar más sobre este conflicto destacamos el trabajo de Alejandro Balazote (2002, 171).
11 Instituto de colonización de la Provincia del Chaco(en adelante ICPCH), Sección Casilleros, Ministerio de Agricultura, Resumen tierra fiscal disponible en colonias La Florida y JJ Castelli, 1932, f. 1.
12 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Sección Biblioteca, Memoria del Ministerio de Agricultura 1939, t. 2, Buenos Aires, 1940, 378.
13 En todo el país la extensión de tierras para destinarlas a la reducciones indígenas era de 927.877 ha, la cual se distribuía de la siguiente forma: Formosa 183.465 ha; Neuquén 39.175 ha; Rio Negro 282.150 ha; Chubut 121.805 ha; Santa Cruz 69.750 ha; y Tierra del Fuego 40.000 ha. República Argentina, Secretaria de Trabajo y Previsión, Consejo Agrario Nacional. "La cuestión indígena", Buenos Aires, 1945, 76-82.
14 Cabe destacar que la acción llevada adelante por esta Comisión se dividía en cuatro grupos fundamentales: los indígenas reducidos, los indígenas no reducidos, las agrupaciones tribales que se encontraban próximas a colonias y pueblos, y los indígenas que trabajaban en las industrias, ingenios, plantaciones entre otras labores. República Argentina, Secretaria de Trabajo y Previsión, Consejo Agrario Nacional. "La cuestión indígena", Buenos Aires, 1945, 161.
15 Primeramente dependió de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, luego dependió de la Dirección Nacional de Migraciones. En 1949, producto de la reorganización del Estado mediante el Decreto núm. 7378, pasó a la órbita del Ministerio de Asuntos Técnicos hasta 1954, fecha en la cual comenzó a depender del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto hasta 1955 donde finalmente es reubicado en el Ministerio del Interior (Marcilese 2011, 4).
16 AGN, Sección Biblioteca, Memoria del Ministerio de Agricultura de 1947, Buenos Aires, 1948, 24.
17 El concepto "civilización" forjado en el marco de una sociedad moderna, estableció modelos de desarrollo social, político, económico y cultural. Desde esta perspectiva la "civilización" representada en los grupos hegemónicos se contrapone a "salvaje" o "barbarie" en donde se encontraban los grupos subalternos. Raul Mandrini (2013, 24) destaca "civilización se convirtió en sinónimo de una sociedad avanzada, culta y sofisticada -cuyo modelo por excelencia era la sociedad europea occidental de esa época- en tanto los otros dos, "salvajismo" y "barbarie", con una fuerte carga peyorativa, se aplicaba a todas aquellas sociedades, también llamadas primitivas, que no habían alcanzado tales logros".
18 República de Argentina, Ministerio del Interior, "Informe sobre la reducción de indios de Napalpi", Buenos Aires, 1914, 50-51.
19 República de Argentina, Ministerio del Interior, Informe sobre la reducción de indios de Napalpi, Buenos Aires, 1914, 48.
20 República de Argentina, Buenos Aires, "Decreto 64", 27 de octubre de 1911.
21 "Colonias indígenas". 1929. Riel y Fomento Febrero, Buenos Aires, núm. 82, 53.
22 Archivo de la Provincia del Chaco (en adelante APC), Caja de Indios, Comisión Honoraria de Reducción de Indios, Reglamentación de chacras.
23 Instituto de colonización de la Provincia del Chaco (en adelante ICPCH), Sección Casilleros, Ministerio de Agricultura, "Varios indígenas-Pueblo Quitilipi sobre tierras", 1940, f. 8.
24 ICPCH, Sección Casilleros, Ministerio de Agricultura, "Varios indígenas-Pueblo Quitilipi sobre tierras, 1940, f. 9.
25 Pierre Bourdieu (2011, 221) define el "capital social" como "el conjunto de recursos actuales o potenciales ligados a la posesión de una red durable de relaciones más o menos institucionalizadas de intercambio y de interreconocimiento; o, en otros términos, a la pertenencia a un grupo, como conjunto de agentes que no solo están dotados de propiedades comunes (susceptibles de ser percibidas por el observador, por los otros o por ellos mismos), sino que también están unidos por vínculos permanentes y útiles".
26 ICPCH, Sección Casilleros, Ministerio de Agricultura, "Varios indígenas-Pueblo Quitilipi sobre tierras", 1940, f. 14.
27 Alberto Rocha. 1941, "Los Aborígenes leen El Pampero", El Pampero, Buenos Aires, abril 30.
28 Alberto Rocha 1941, "Los Aborígenes leen El Pampero", El Pampero, Buenos Aires, abril 30.
29 República de Argentina, Secretaria de Trabajo y Previsión, Consejo Agrario Nacional. "La cuestión indígena", Buenos Aires, 1945, 135.
30 APC, Caja de indios, "Carta del Cacique al Gobernador Territorial", Quitlipi, 18 de enero de 1947.
31 De acuerdo al expediente el criollo se llamaba Francisco Racedo. A partir de lo escrito la policía territorial consideró necesaria la aprensión del mismo: "Se trata de un sujeto que deambula en las zonas rurales de las comisaria de Machagay, Pte Roque Saenz Peña y Quitilipi, sin conocidos medios de vida y dedicándose de oficioso proponedor de mejoras sociales y de quien, ya con prioridad se remitió a Jefatura de policía sus fichas y antecedentes para que se formulara el correspondiente prontuario". APC, Caja de indios, "Informe del Comisario de Policía al Gobernador Territorial", Quitilipi, 29 de enero de 1947.
32 Destacamos el trabajo de campo realizado por Esther Hermitte junto a su equipo interdisciplinar en 1969. El objetivo de la investigación fue conocer cómo vivían las comunidades indígenas en la provincia.
33 La Reducción Napalpí fue denominada durante la provincia del Chaco "Colonia Aborigen" y fue visitada por el equipo de Esther Hermitte en 1969. La tierra era pasada de generación en generación; los indígenas la explotaban familiarmente (Hermitte 1995b) siendo esta la garantía de posesión del suelo. Los indígenas en este caso, a partir de este estudio, señalan la necesidad de entregar tierras en propiedad comunal, para preservar la misma de la venta a criollos. Cordeu y Siffredi destacan que dichas tierras, a medida que avanzaba el proceso de ocupación, los colonos blancos tenían intereses en explotarla. Hacia 1967 el director de Protección al Aborigen planteó la necesidad de realizar la venta de tierras de Napalpí. Nicolás Iñigo Carrera, miembro del equipo de Hermitte, destacaba que el traspaso de la tierra a los indígenas implicaría directamente la entrega del suelo a la comunidad criolla. Para evitar dicho traspaso se sugería entregar la tierra de manera semejante a los ejidos mexicanos: "que la tierra no sea enajenable pero pueda ser utilizada para poder obtener cierto tipo de créditos bancarios" (Hermitte 1995b, 240).
34 Por tribu consideramos pertinente tomar la definición de José Braunstein (1983, 11) el cual la describe de la siguiente forma: "unidades sociales, de carácter predominantemente político, coinciden en líneas generales con las unidades culturales y lingüísticas que se denominan 'dialectos'. Pero aunque la asociación entre 'tribu' 'dialecto' y 'subcultura' es frecuente no parece ser siempre necesaria".
35 En este sentido destacamos a partir del relato de Augusto Soria "Juan Escalante Zorrilla, fue el que hizo la gestión sobre la tenencia de la tierra junto a los caciques Francisco Moreno y Juan Burgos. [...] En este entrevista con el Presidente de la Nación fueron nombrados como caciques y fueron investidos con ropa de oficiales para manejar la relación con los aborígenes" (Sánchez 2009, 280).
36 El álbum Chaco de 1935 destaca a Francisco Moreno de la siguiente forma: "El primer indio que, como justa retribución a sus importantes servicios, ha sido llamado a desempeñar una función pública. Ha sido Moreno el amigo más abnegado de los misioneros; con una indiscutida autoridad sobre los indígenas de la región consiguió el sometimiento de estos, haciéndolos útiles a sus semejantes, y no hay memoria de estos, haciéndolos útiles a la confianza depositada en él. De inteligencia poco común en su raza, no tardo en conquistar meritos que le valieron su designación como oficial meritorio de policía, cargo que desempeña con beneplácito de sus superiores y de la población que ve el un celoso defensor del orden público". Cf. República de Argentina, "El Chaco: Álbum descriptivo", Buenos Aires, 1935, 104.
37 APC, Caja de indios, "Carta del Cacique al Gobernador Territorial", El Zapallar, 26 de septiembre de 1946.
38 APC, Caja de Indios, "Nota dirigida al Teniente Martín Martínez del indígena Ignacio Avalos del lote 15", enero 22 de 1945.
39 ICPCH, Sección Topografía, Duplicado de mensura num. 318, Colonia Tacuruzal.
40 República de Argentina, Ministerio de Agricultura, "Ley de Tierras 4163", Buenos Aires, 8 de enero de 1903.


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Trinchero Hugo. 2000. Los Dominios del Demonio. Civilización y Barbarie en las fronteras de la Nación. El Chaco central. Buenos Aires: EUDEBA.

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Almirón, A. A. (2016). Política de tierras y la cuestión indígena en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la tenencia legal del suelo, 1903-1951. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, 8(16), 157–192. https://doi.org/10.15446/historelo.v8n16.54420

ACM

[1]
Almirón, A.A. 2016. Política de tierras y la cuestión indígena en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la tenencia legal del suelo, 1903-1951. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local. 8, 16 (jul. 2016), 157–192. DOI:https://doi.org/10.15446/historelo.v8n16.54420.

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Almirón, A. A. Política de tierras y la cuestión indígena en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la tenencia legal del suelo, 1903-1951. Historelo.rev.hist.reg.local 2016, 8, 157-192.

ABNT

ALMIRÓN, A. A. Política de tierras y la cuestión indígena en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la tenencia legal del suelo, 1903-1951. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, [S. l.], v. 8, n. 16, p. 157–192, 2016. DOI: 10.15446/historelo.v8n16.54420. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/54420. Acesso em: 24 abr. 2024.

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Almirón, Adrian Alejandro. 2016. «Política de tierras y la cuestión indígena en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la tenencia legal del suelo, 1903-1951». HiSTOReLo. Revista De Historia Regional Y Local 8 (16):157-92. https://doi.org/10.15446/historelo.v8n16.54420.

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Almirón, A. A. (2016) «Política de tierras y la cuestión indígena en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la tenencia legal del suelo, 1903-1951», HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, 8(16), pp. 157–192. doi: 10.15446/historelo.v8n16.54420.

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A. A. Almirón, «Política de tierras y la cuestión indígena en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la tenencia legal del suelo, 1903-1951», Historelo.rev.hist.reg.local, vol. 8, n.º 16, pp. 157–192, jul. 2016.

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Almirón, A. A. «Política de tierras y la cuestión indígena en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la tenencia legal del suelo, 1903-1951». HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, vol. 8, n.º 16, julio de 2016, pp. 157-92, doi:10.15446/historelo.v8n16.54420.

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Almirón, Adrian Alejandro. «Política de tierras y la cuestión indígena en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la tenencia legal del suelo, 1903-1951». HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local 8, no. 16 (julio 1, 2016): 157–192. Accedido abril 24, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/54420.

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Almirón AA. Política de tierras y la cuestión indígena en el Territorio Nacional del Chaco (Argentina): aproximaciones en torno a la tenencia legal del suelo, 1903-1951. Historelo.rev.hist.reg.local [Internet]. 1 de julio de 2016 [citado 24 de abril de 2024];8(16):157-92. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/54420

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