Cómo registrar la afiliación institucional para miembros de la Universidad Nacional de Colombia
(26 de junio)
"Por la cual se define la estructura de citación del nombre de la Universidad Nacional de Colombia en productos académicos"
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO QUE
1. El Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, Estatuto General, establece que uno de los fines de la Universidad es el de promover el desarrollo de su comunidad académica, de la comunidad académica nacional y fomentar su articulación internacional.
2. La Resolución de Rectoría No. 1008 de 2003 por la cual se formalizan los símbolos de identidad visual de la Universidad y se definen las aplicaciones generales para su utilización, señala en el artículo segundo que la razón social de la institución es "Universidad Nacional de Colombia".
3. Que en razón a las funciones otorgadas por la Resolución de Rectoría 1221 de 2014, la Vicerrectoría de Investigación ha identificado al menos 17 nombres y formas distintas en que los autores han citado a la Institución en las bases de datos bibliográficas científicas; al menos 4 nominaciones de la Institución en diferentes idiomas; y al menos 25 estructuras para identificar el origen de la publicación de los productos académicos de la Universidad Nacional de Colombia.
4. Que la mencionada pluralidad de formas de citar a la Institución en las bases de datos bibliográficas científicas repercute en la perdida de visibilidad de la producción académica de la Universidad, como quiera que para cuantificar y valorar la producción de la Institución, se requiere conocer previamente las nominaciones mencionadas.
5. El ámbito de aplicación de la presente resolución corresponde a los productos académicos que deban citar el nombre de la Universidad Nacional de Colombia, de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico resultado de las actividades de formación, investigación, creación artística y extensión de la Universidad Nacional de Colombia y está dirigida a todos aquellos sujetos contemplados por la normatividad vigente sobre la materia.
6. Se considera necesario y conveniente normalizar la estructura de citación del nombre de la Universidad Nacional de Colombia en productos académicos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Establecer los siguientes lineamientos para referenciar a la Universidad Nacional de Colombia en los productos académicos:
1. La institución debe ser referenciada en todos los casos sin importar el idioma, en español, así: "Universidad Nacional de Colombia".
2. Para el caso de las bases de datos, la abreviatura del nombre de la Universidad Nacional de Colombia será "Unal.co"
3. La estructura para señalar el origen abreviado de la publicación será: Universidad Nacional de Colombia -Sede (indicar aquí el nombre de la sede).
4. La estructura para señalar el origen completo de la publicación será: "Universidad Nacional de Colombia - Sede - Facultad o Instituto - Escuela o Departamento - Grupo de Investigación o Laboratorio - Dirección, Ciudad, Código Postal - Colombia".
PARÁGRAFO. Considerando que la producción académica es uno de los principales indicadores de medición internacional y que esta es visible a través de la referencia adecuada de la afiliación institucional, se hace prioritario el cumplimiento del artículo 1 en todos sus aspectos.
ARTÍCULO 2. Todas las actividades de investigación, creación artística y extensión deben dar reconocimiento a su financiación, indicando como mínimo el código del proyecto asignado por el Sistema de Información de la Investigación y Extensión (HERMES) y el nombre del fondo de donde provienen los recursos.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema Normativo, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, es(sic) especial la Resolución de Rectoría 014 de 2012.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., 26 días de junio de 2015
IGNACIO MANTILLA PRADA
Rector