Published

1995-01-01

Sentencia No. C-221/94

Keywords:

drogadicción, legislación, desarrollo de la personalidad, salud pública, dosis personal, leyes (es)

Authors

  • Corte Constitucional

Drogradicción. Comportamiento personal. Dentro de un sistema penal liberal y democrático, como el que tiene que desprenderse de una Constitución del mismo sello, debe estar proscrito el peligrosismo, tan caro al positivismo penal, hoy por ventura ausente de todos los pueblos civilizados. Porque a una persona no pueden castigarla por lo que posiblemente hará, sino por lo que efectivamente hace. A menos que el ser drogadicto se considere en sí mismo punible, así ese comportamiento no trascienda de la órbita más íntima del sujeto consumidor, lo que sin duda alguna es abusivo, por tratarse de una órbita precisamente sustraída al derecho y, a fortiori, vedada para un ordenamiento que encuentra en la libre determinación y en la dignidad de la persona (autónoma para elegir su propio destino) los pilares básicos de toda la superestructura jurídica. Sólo las conductas que interfieran con la órbita de la libertad y los intereses ajenos, pueden ser jurídicamente exigibles. No se compadece con nuestro ordenamiento básico la tipificación, como delictiva, de una conducta que, en si misma, sólo incumbe a quien la observa y, en consecuencia, está sustraida a la forma de control normativo que llamamos derecho y más aún a un sistema jurídico respetuoso de la libertad y de la dignidad humana, como sin duda, lo es el nuestro.


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Constitucional, C. (1995). Sentencia No. C-221/94. Revista Colombiana de Psicología, (4), 20–32. https://revistas.unal.edu.co/index.php/psicologia/article/view/15892

ACM

[1]
Constitucional, C. 1995. Sentencia No. C-221/94. Revista Colombiana de Psicología. 4 (Jan. 1995), 20–32.

ACS

(1)
Constitucional, C. Sentencia No. C-221/94. Rev. colomb. psicol. 1995, 20-32.

ABNT

CONSTITUCIONAL, C. Sentencia No. C-221/94. Revista Colombiana de Psicología, [S. l.], n. 4, p. 20–32, 1995. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/psicologia/article/view/15892. Acesso em: 22 jul. 2024.

Chicago

Constitucional, Corte. 1995. “Sentencia No. C-221/94”. Revista Colombiana De Psicología, no. 4 (January):20-32. https://revistas.unal.edu.co/index.php/psicologia/article/view/15892.

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Constitucional, C. (1995) “Sentencia No. C-221/94”, Revista Colombiana de Psicología, (4), pp. 20–32. Available at: https://revistas.unal.edu.co/index.php/psicologia/article/view/15892 (Accessed: 22 July 2024).

IEEE

[1]
C. Constitucional, “Sentencia No. C-221/94”, Rev. colomb. psicol., no. 4, pp. 20–32, Jan. 1995.

MLA

Constitucional, C. “Sentencia No. C-221/94”. Revista Colombiana de Psicología, no. 4, Jan. 1995, pp. 20-32, https://revistas.unal.edu.co/index.php/psicologia/article/view/15892.

Turabian

Constitucional, Corte. “Sentencia No. C-221/94”. Revista Colombiana de Psicología, no. 4 (January 1, 1995): 20–32. Accessed July 22, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/psicologia/article/view/15892.

Vancouver

1.
Constitucional C. Sentencia No. C-221/94. Rev. colomb. psicol. [Internet]. 1995 Jan. 1 [cited 2024 Jul. 22];(4):20-32. Available from: https://revistas.unal.edu.co/index.php/psicologia/article/view/15892

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