Publicado

2017-09-01

El matrimonio igualitario en México: una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las iniciativas de ley

Same-sex marriage in Mexico: a contextual approach from sociopolitical practices to the initiatives of law

O casamento igualitário no México: uma abordagem contextual desde as práticas sociopolíticas para as iniciativas de lei

Palabras clave:

matrimonio, sexualidad, grupo sexual minoritario, diversidad, derechos civiles, política gubernamental (es)
casamento, sexualidade, grupo sexual minoritário, diversidade, direitos civis, política governamental (pt)
marriage, sexuality, minority sexual group, diversity, civil rights, government policy (en)

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Autores/as

La población de la diversidad sexual en el mundo, en México y particularmente en Jalisco ha trascendido a través de la historia desde el anonimato hasta su inserción política en la búsqueda de la equidad, igualdad y la construcción de una sociedad más inclusiva hacia la población LGBT, no obstante, el camino no ha sido en ninguna circunstancia, como veremos más adelante, sencillo ni mucho menos ameno. Este ensayo presenta un esbozo histórico sobre las prácticas sociopolíticas que se han desarrollado desde y para la población sexualmente diversa, así como un acercamiento teórico a la conformación de estas. Presenta también las características de los grupos que han intervenido desde su contextualización en los ámbitos internacional, nacional y particularmente en Guadalajara. De igual forma, se realiza una disertación sobre los alcances del movimiento LGBT en Guadalajara, haciendo énfasis en el tema del matrimonio igualitario y tratando de dimensionar los caminos vislumbra que este sector de la sociedad.

The population of sexual diversity in the world, in Mexico and particularly in Jalisco, has transcended through history from anonymity to its political insertion in the search for equity, equality and the construction of a more inclusive society towards the LGBT population. However, the road has not been under any circumstances, as we will see later, simple or much less enjoyable. This essay presents a historical outline of the sociopolitical practices that have been developed from and for the sexually diverse population, as well as a theoretical approach to the structure of these. It also presents the characteristics of the groups that have intervened since their contextualization in the international, national sphere and particularly in Guadalajara. Similarly, a dissertation on the scope of the LGBT movement in Guadalajara is made, emphasizing the issue of same-sex marriage and trying to size the paths that this sector of society makes out.
A população da diversidade sexual no mundo, no México e em particular em Jalisco conseguiu transcender através da história desde o anonimato até a inserção política na busca da equidade, igualdade e a construção de uma sociedade mais inclusiva para a população LGBT, no obstante, o caminho não tem sido em nenhuma circunstância, como vamos ver mais adiante, simples e bem menos agradável. Este ensaio apresenta um esboço histórico sobre as práticas sociopolíticas que têm-se desenvolvido desde a para a população sexualmente diversa, mesmo como uma aproximação teórica na conformação de estas. Apresenta também as características dos grupos que têm intervindo desde sua contextualização nos âmbitos internacional, nacional e particularmente em Guadalajara. Da mesma forma, realiza-se uma dissertação sobre os alcances do movimento LGBT em Guadalajara, fazendo ênfases no tema do casamento igualitário e tratando de dimensionar os caminhos vislumbra que este setor da sociedade.

 

El matrimonio igualitario en México: una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las iniciativas de ley

 

Jorge Alberto Chávez Sánchez. Maestro en Terapia Gestalt del Instituto en Terapia Gestalt Región Occidente e Investigador en formación de la Maestría en Gestión y Desarrollo Social de la Universidad de Guadalajara, Jalisco, México. Correo electrónico: soytodoungalan_1@hotmail.com. https://orcid.org/0000-0002-2411-5449

 

Resumen

La población de la diversidad sexual en el mundo, en México y particularmente en Jalisco ha trascendido a través de la historia desde el anonimato hasta su inserción política en la búsqueda de la equidad, igualdad y la construcción de una sociedad más inclusiva hacia la población LGBT, no obstante, el camino no ha sido en ninguna circunstancia, como veremos más adelante, sencillo ni mucho menos ameno. Este ensayo presenta un esbozo histórico sobre las prácticas sociopolíticas que se han desarrollado desde y para la población sexualmente diversa, así como un acercamiento teórico a la conformación de estas. Presenta también las características de los grupos que han intervenido desde su contextualización en los ámbitos internacional, nacional y particularmente en Guadalajara. De igual forma, se realiza una disertación sobre los alcances del movimiento LGBT en Guadalajara, haciendo énfasis en el tema del matrimonio igualitario y tratando de dimensionar los caminos vislumbra que este sector de la sociedad.

Palabras clave: matrimonio, sexualidad, grupo sexual minoritario, diversidad, derechos civiles, política gubernamental.

 

Same-sex marriage in Mexico: a contextual approach from sociopolitical practices to the initiatives of law

 

Abstract

The population of sexual diversity in the world, in Mexico and particularly in Jalisco, has transcended through history from anonymity to its political insertion in the search for equity, equality and the construction of a more inclusive society towards the LGBT population. However, the road has not been under any circumstances, as we will see later, simple or much less enjoyable. This essay presents a historical outline of the sociopolitical practices that have been developed from and for the sexually diverse population, as well as a theoretical approach to the structure of these. It also presents the characteristics of the groups that have intervened since their contextualization in the international, national sphere and particularly in Guadalajara. Similarly, a dissertation on the scope of the LGBT movement in Guadalajara is made, emphasizing the issue of same-sex marriage and trying to size the paths that this sector of society makes out.

Keywords: marriage, sexuality, minority sexual group, diversity, civil rights, government policy.

 

O casamento igualitário no México: uma abordagem contextual desde as práticas sociopolíticas para as iniciativas de lei

 

Resumo

A população da diversidade sexual no mundo, no México e em particular em Jalisco conseguiu transcender através da história desde o anonimato até a inserção política na busca da equidade, igualdade e a construção de uma sociedade mais inclusiva para a população LGBT, no obstante, o caminho não tem sido em nenhuma circunstância, como vamos ver mais adiante, simples e bem menos agradável. Este ensaio apresenta um esboço histórico sobre as práticas sociopolíticas que têm-se desenvolvido desde a para a população sexualmente diversa, mesmo como uma aproximação teórica na conformação de estas. Apresenta também as características dos grupos que têm intervindo desde sua contextualização nos âmbitos internacional, nacional e particularmente em Guadalajara. Da mesma forma, realiza-se uma dissertação sobre os alcances do movimento LGBT em Guadalajara, fazendo ênfases no tema do casamento igualitário e tratando de dimensionar os caminhos vislumbra que este setor da sociedade.

Palavras-chave: casamento, sexualidade, grupo sexual minoritário, diversidade, direitos civis, política governamental.

 

1.     Introducción

 

El presente ensayo se deriva de una investigación cuyo objetivo fue realizar una disertación sobre las prácticas sociopolíticas de los colectivos de la diversidad sexual en torno al matrimonio igualitario a través de la revisión bibliográfica de artículos publicados en revistas científicas y documentos oficiales bajo un esquema de tres categorías de análisis: a) prácticas sociopolíticas, b) matrimonio igualitario y c) agenciamiento.

El argumento se compone de una serie de temas que esclarecen la discusión, en primer lugar, se presenta un razonamiento sobre la diversidad sexual como conflicto social seguido de una contextualización sobre la homosexualidad y los grupos de la diversidad sexual en México y particularmente en Guadalajara, Jalisco; continúa con la discusión sobre la pugna por el matrimonio igualitario y los alcances de las prácticas sociopolíticas de los colectivos de la diversidad sexual para su logro y cierra con la presentación de las conclusiones de los hallazgos de la indagación.

Los estudios sobre temas de diversidad sexual han sido siempre una necesidad, sin embargo, existen vacíos, no se aborda la problemática del matrimonio igualitario en Guadalajara y la trayectoria de las organizaciones y colectivos LGBT1 en su agenciamiento por la legalización de las uniones entre personas del mismo sexo, estas prácticas sociopolíticas no sistematizadas son las generadoras de resultados que hoy en día son tangibles y placenteros por la población sexualmente diversa. Por ello, la configuración de este ensayo se genera ante una necesidad argumentativa sobre esos vacíos de indagación acerca de las prácticas sociopolíticas y el agenciamiento en la trayectoria de estos colectivos por la búsqueda del matrimonio igualitario en Guadalajara.

 

2.     La diversidad sexual y el conflicto social

 

La población sexualmente diversa ha adquirido una mayor visibilidad a raíz de fenómenos sociales tales como la liberación sexual. Actualmente, la homosexualidad ya no es un tema tabú como lo era hace tan solo algunas décadas, aunque sigue habiendo casos (afortunadamente cada vez más aislados) acerca de actos discriminatorios hacia homosexuales. Sin embargo, como lo asegura Castañeda (2008), hoy en día es posible proclamarse homosexual y tener éxito en la vida, si bien el surgimiento de las políticas públicas, leyes y derechos que protegen y humanizan a la población sexualmente diversa no siempre han sido garantizados. La homosexualidad y los actos homoeróticos han sido castigados desde siglos por considerarlos antinaturales y aberrantes por las diferentes culturas a través de los tiempos. González (2003, p. 19) comenta que una vez que los cristianos llegaron a Roma para comenzar su labor de divulgación religiosa dictaron su primera moción contra la sodomía promulgada el 16 de diciembre del 342 D.C., en ella se pedía la elaboración de normas para castigarla severamente. Fue hasta el 6 de agosto del 390 D.C., que Valentiniano ll, Teodosio y Arcadio promulgaron que “todas las personas que tengan la vergonzosa costumbre de condenar el cuerpo de un hombre a jugar el papel de mujer, a padecer un sexo ajeno (pues parecen no diferenciarse de las mujeres) espiarán su delito en las llamas vengadoras”.

Para el 23 de enero de 1120, menciona González (2003), se decreta en el Concilio de Naplouse2 la pena de muerte por medio de la hoguera a los sodomitas, “la sodomía pues, se hizo un pecado secreto y reservado que solo el Papa o algún obispo podía absolver” (González, 2003, p. 20). De acuerdo con Nicolás (1982), en la Europa de 1871, la Federación Alemana del Norte aprueba la inclusión del artículo 175, el cual considera delito las relaciones sexuales entre hombres, menciona pues que “la sección 175 que afecta a lo que aquí tratamos discurre como sigue: (los apareamientos antinaturales entre personas del sexo masculino…. son perseguibles con pena de prisión pudiéndose igualmente privar de sus derechos civiles a los encausados)” (p. 96). Este párrafo, menciona el autor, “pasó íntegro del código penal prusiano (sección 143) al código Penal Imperial alemán. Y afecta a las relaciones homosexuales entre varones” (Nicolás, 1982, p. 96).

Tras esto, menciona Llorca (1997), en 1897 se funda la primera organización política de homosexuales, a cargo del Dr. Magnus Hirschfeld a través del Comité Científico Humanitario (Wissenschaftlich-humanitäres Komitee).

El comité tenía tres fines; informar al pueblo y a las instituciones de que la homosexualidad no es una enfermedad ni un crimen, eliminar el artículo 175 del Código Penal Imperial (el que penaba los actos homosexuales entre varones) y ayudar a los homosexuales en caso de persecución o necesidad. (Llorca, 1997, p. 11)

Hirschfeld, de acuerdo con Llorca, es considerado por esto como el pionero del movimiento de liberación homosexual en Alemania; en años posteriores a la fundación de este comité, otros países capitalistas de Europa, América del norte y Australia también fundan asociaciones homosexuales y surgen elementos representativos del movimiento gay (Nicolás, 1982, pp. 62-66).

En 1969 el activismo gay en Estados Unidos se incrementa con la aparición del Gay Liberation Front, la primera asociación de homosexuales de esa nación, en 1971 los grupos homosexuales organizados se concentran en la conferencia nacional de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, por sus siglas en inglés), tras lo cual en diciembre de 1973 la apa elimina a la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, específicamente como trastorno de la sección de desviaciones sexuales de la segunda edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales (DSM, por sus siglas en inglés) (Diario Página siete, 2013). De igual forma, el 17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) excluye a la homosexualidad de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud (SINC, 2010). Ambos hechos son fruto de la lucha y presión constante de los grupos homosexuales organizados y ambos han permitido generar estrategias de inclusión de la población de la diversidad sexual en el mundo. Actualmente, el 17 de mayo se conmemora como el día internacional contra la homofobia.

En los países capitalistas desarrollados es posible encontrar que la función del Estado se enfoca en gran medida en intervenir en las problemáticas sociales para darles solución proporcionando la satisfacción a las demandas a través de las políticas públicas, los protocolos de actuación y sus respectivas leyes. Gran parte de estas necesidades son expresadas por miembros de la sociedad civil a través del activismo. Desde esta perspectiva, aseguran Crozier y Friedberg (1997), las interacciones entre la acción colectiva con el sistema son fundamentales para las reorganizaciones en las estructuras de interacción social, cuyo objetivo debe ser la resolución objetiva de los problemas sociales a través de la mediación colectiva. Esto representa un punto importante para el desarrollo de una sociedad, ya que es a través de la interacción colectiva que las sociedades pueden crecer y completarse. Touraine (1994), por su parte, asegura que los constructores de acción colectiva en sus diferentes modalidades constituyen la solución mediante la redefinición de los problemas y los campos de interacción, los cuales se acondicionan o se organizan de tal suerte que los actores, en la búsqueda de sus intereses específicos, no ponen en peligro los resultados de la empresa colectiva; incluso los mejoran, de aquí la importancia de colectivizar las prácticas sociopolíticas que incumben a todo un sector de la sociedad como lo es la población sexualmente diversa.

No obstante, el activismo de los grupos de la diversidad sexual ha sido sujeto de altibajos políticos a través de los tiempos, América Latina ha sido un punto de cohesión importante para el movimiento de la diversidad sexual en el continente. Sutherland (2009) asegura que “en los años setenta y ochenta en América Latina los crímenes hacia los homosexuales siguen siendo una realidad cotidiana en Brasil, Argentina y el resto de la región […]. Gran parte de Sudamérica estuvo gobernada por dictaduras militares y surgieron incipientes iniciativas ante la brutal represión” (p. 12), lo que permite reflexionar en las estadísticas de crímenes por odio y homofobia que pueden o no estar documentados en estos y otros países. Por otro lado, y a pesar del surgimiento de organismos y pactos que protegen los derechos de la población sexualmente diversa, aún existen países en el mundo donde se pondera la homofobia. De acuerdo con la 11.va edición del informe de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans e Intersexuales (ILGA, por sus siglas en inglés), para junio de 2016 aún existen 73 países clasificados como Estados que criminalizan los actos sexuales entre personas del mismo sexo, y en 45 de estos Estados (24 en África, 13 en Asia, 6 en las Américas y 2 en Oceanía) la ley se aplica del mismo modo tanto a hombres como a mujeres. De igual forma, se explica que existen 121 Estados miembros de las Naciones Unidas en los que no se imponen sanciones legales para la actividad sexual entre personas del mismo sexo de manera privada y consensual (ILGA, 2016, pp. 11-12).

Actualmente, existen 22 Estados en el mundo que reconocen y permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. Los Estados Unidos, finalmente, alcanzaron un fallo de la Corte Suprema en junio de 2015, después de años de litigios a nivel estatal. Este grupo de países incluye a Brasil y a México como Estados que permiten las uniones civiles entre personas del mismo sexo según esta edición de la ILGA, porque en ambos casos, a través de una vía legal u otra, parece posible casarse en la mayoría de las provincias de estos países. El número de Estados que posee algún tipo de reconocimiento de unión civil a nivel mundial asciende a 24. Colombia y Portugal aprobaron leyes de adopción conjunta en 2015 y 2016 y se cuenta con 26 Estados que hoy en día prevén este derecho y otros 18 Estados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que permiten la adopción al segundo progenitor del mismo sexo (ILGA, 2016, pp. 56-57). El escenario para el 2017 fue poco menos alentador, puesto que en la 12.va edición del informe aún se contabilizan 72 países que criminalizan la homosexualidad (uno menos que el 2016) y suman ya 124 Estados miembros de las Naciones Unidas donde no se penalizan las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo; sin embargo, siguen siendo 22 los Estados que ya celebran matrimonios entre personas del mismo sexo. El que existan países donde aún se criminalice la homosexualidad y las relaciones legales no estén permitidas es un punto de análisis trascendente que puede ser una vertiente para el desarrollo de nuevos movimientos sociales que permitan las modificaciones de los estatutos legales para la permisión del matrimonio entre personas del mismo sexo.

 

3.     Sobre México y su historia con la homosexualidad

 

Pese a los diversos medios de control social, la homosexualidad en México sale de su anonimato como problemática moral y política a partir del famoso acontecimiento sucedido en la capital del país llamado el “baile y redada de los 41”, durante el Porfiriato. Lo más significativo de la Redada de los 41 es, según comenta Monsiváis:

[…] reiteradamente el hecho mismo de la detención arbitraria y sin asideros legales de un grupo que se divierten una noche de sábado. Se alegó que los 41 “carecían de permiso” para efectuar la fiesta. En las crónicas de época jamás se menciona la exigencia de permisos o notificaciones previas de reuniones. (Monsiváis, 2001, pp. 6-7)

Diez (2011) menciona que los primeros intentos de la población LGBT por incurrir en el ámbito político se dieron en la década de los ochenta, cuando el movimiento mexicano creció en visibilidad y fuerza con actividades públicas que incentivaron a homosexuales mexicanos a organizarse, nutriendo así el movimiento ya existente y dotándolo de mayor visibilidad. Más allá de su visibilidad y vitalidad, y poco tiempo después de su emergencia, el movimiento de los grupos de la diversidad sexual mexicano durante esta etapa se caracterizó por la articulación y presentación de demandas sociales dentro del sistema político. Para sintetizar el contexto sociopolítico que ha tenido lugar en México, se retoma el recuento que Peralta (2006) hace de los últimos 40 años sobre los avances en este ámbito.

En 1971 el movimiento gay mexicano nació con la creación, en la izquierda de un estado de conciencia hacia los derechos de las minorías pocas veces contemplado. Un movimiento disperso y anárquico que, sin embargo, ha contado con figuras que le han dado a la causa una coherencia política, lo que ha permitido penetrar en algunos partidos. El 15 de agosto de este año nace el Frente de liberación Homosexual de México (FLHM) para luchar por sus derechos. En 1976 nace el Frente Homosexual de Acción Revolucionaria (FHAR) mismo que se disuelve en 1977. En 1979 El partido Comunista Mexicano postulaba en su declaración de principios que nadie debería ser sujeto de discriminación, marginación o subordinación por razones de raza, sexo, religión u opción sexual. En 1982 el Partido Revolucionario de los Trabajadores inició una campaña a favor de los derechos de los gay. En 1985 se funda “Cálamo, Espacio y Alternativas Comunitarias AC” que tiene como objetivo el apoyo jurídico, el desarrollo personal y eventos culturales para personas homosexuales. En 1987 se crea la Fundación Mexicana para la Lucha contra el Sida AC. En el año 2000 se fundó el Foro de Hombres Gay en un intento de defender lo logrado hasta el momento ante el cambio del gobierno por uno panista. (Diez, 2011, pp. 164-171)

Por su parte, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred, 2011) emitió el informe de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, que entre sus resultado más sobresalientes están que una de cada dos personas lesbianas, homosexuales o bisexuales considera que el principal problema que enfrenta es la discriminación, seguida de la falta de aceptación y las críticas y burlas; de igual forma, los entrevistados perciben más intolerancia de la policía y la gente de su iglesia o congregación, en contraste con la que perciben de su familia, sus amigos y los servicios de salud.

Esto tiene implicaciones que incumben al Estado en las acciones de protección de este sector de la sociedad. Flores (2007, p. 89) asegura que es obligación del Estado la atención y la responsabilidad para con toda la ciudadanía, incluyendo la población de la diversidad sexual, y realiza un llamado al Estado para que realice labores directas para que el grupo de las minorías sexuales deje de ser vulnerado a través de acciones encaminadas a la realización de campañas contra la discriminación y la instrumentación de programas de política pública focalizados en atender la problemática de la población de la diversidad sexual, y argumenta que para que exista una democracia realmente consolidada es necesario que haya respeto por la diversidad. Por tanto, el Estado debe abrir los espacios para el debate público y guiarlo en términos de respeto y equidad. No obstante, el panorama de la población sexualmente diversa en México y particularmente en Guadalajara, Jalisco no es del todo alentador, como se verá más adelante, son palpables las acciones de agenciamiento por parte de los colectivos de la diversidad sexual en la búsqueda y legalización del matrimonio igualitario y el desarrollo de las capacidades que estos colectivos han tenido que apropiarse en el recorrido de esta labor.

 

4.     Guadalajara, Jalisco y las prácticas de los colectivos de la diversidad sexual

 

Para Guadalajara, la población de la diversidad sexual ha tenido avances importantes en la defensa de los derechos y la aplicación de políticas públicas y sociales que los protejan y beneficien. Invariablemente el movimiento de los grupos de la diversidad sexual en México y particularmente en Guadalajara, Jalisco, han tenido sus aciertos y desaciertos, no obstante, es de reconocer que la lucha por hacerse respetar y disminuir la discriminación han tenido repercusiones muy importantes, al punto de poder contar con colectivos y asociaciones civiles que promueven la defensa de derechos humanos no solo entre la sociedad mexicana y tapatía, sino también en un nivel político y cultural. A este respecto, Díaz (2008) comenta que si bien Guadalajara ha sido una ciudad principalmente conservadora y, vale decir, homofóbica en todo el país, también “es una ciudad de diversidad sexual con una reputación internacional, cuenta con una notoria y elevada cantidad de hombres homosexuales y de sitios de encuentro para gays” (p. 46).

Una de las primeras acciones que el movimiento de la población de la diversidad sexual tuvo en Guadalajara fue la creación de la primera organización homosexual llamada Grupo Orgullo Homosexual y Liberación (GOHL) en 1981:

el movimiento logró impactar en la política y el Partido Revolucionario de los Trabajadores [PRT] designó a dos activistas homosexuales como candidatos de Diputados para 1982, lo cual dio visibilidad al movimiento; acabaron con un acuerdo tácito de no atacar a los homosexuales a cambio de que permanecieran en el clóset. (Díaz, 2008, pp. 46-47)

Durante la década de los ochenta los movimientos lésbico-gays en México y en especial en Guadalajara tuvieron impacto a nivel social y político. Después de 1982, según menciona Díaz, los esfuerzos se encaminaron a dar marcha atrás a la política homofóbica que el gobierno estableció reabriendo los bares gay que ese mismo año habían clausurado y disminuyendo el índice de hostigamiento a los homosexuales en plazas públicas (Díaz, 2008, p. 47). No obstante, esta incursión política no fue duradera, de acuerdo con Marcial y Vizcarra (2010), “para el año de 1984 la organización del movimiento, tanto a nivel interno como en el de su vinculación con otros movimientos sociales, sufre escisiones que lo llevan a buscar una recomposición para evitar su desintegración” (p. 71); estas escisiones pueden deberse, como dice Díaz, a la campaña moralista dirigida en 1989 por Gabriel Covarrubias Ibarra, elegido como presidente municipal contra quienes podrían amenazar la visión de la derecha, la Iglesia católica, el Partido Acción Nacional (pan) y los empresarios:

cientos de homosexuales que transitaban por la calle, travestis y trabajadores del sexo comercial fueron su primer blanco, fueron arrestados en continuas redadas callejeras. Grupo de Orgullo Homosexual de Liberación [GOHL] fue obligado a cerrar su centro de atención y documentación después de amenazas. (Díaz, 2008, p. 47)

Actualmente la opresión y el hostigamiento dirigidos hacia la población de la diversidad sexual no es tan evidente, el conflicto ahora surge en gran medida al impacto que ejercen entidades como la Iglesia católica y asociaciones civiles que se manifiestan en contra del matrimonio igualitario sobre la laicidad en el Estado. Un ejemplo de ello se produjo en el mes de febrero de 2016, cuando la organización Jalisco es Uno por los Niños “reunió a cerca de seis mil personas en la Plaza Liberación buscando con esto echar abajo la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permite en Jalisco los matrimonios entre personas del mismo sexo” (Hernández y Carrera, 2016), lo cual genera un cuestionamiento sobre la influencia de estas entidades en las decisiones del Estado en la materia que nos ocupa.

 

5.     La pugna por el matrimonio igualitario

 

Las prácticas sociopolíticas son entendidas como aquellas que “mediante acuerdos o imposiciones están destinadas a establecer formas de cooperación o distancia social, tanto en el seno de la reproducción de los agentes sociales [hombres y mujeres] como en el de las condiciones materiales de la vida social” (Castro, 1996, p. 40). Como se ha visto, estas acciones se han hecho presentes en la historia de las organizaciones y colectivos de la diversidad sexual en Guadalajara, Jalisco, en la búsqueda de la inclusión y goce de derechos individuales y colectivos de la población sexualmente diversa primordialmente en la búsqueda de la legalización de las uniones entre personas del mismo sexo.

El matrimonio igualitario es entendido por Márquez (2013) como la relación socialmente reconocida entre personas del mismo género, en el cual se acepta jurídicamente la relación y convivencia homosexual y la necesidad de legislar sobre este tema surge como respuesta a las demandas de la población sexualmente diversa ante la inexistencia de la posibilidad jurídica de efectuar uniones legales, por lo que el tema comienza a hacerse presente desde los acuerdos en materia de derechos humanos, sexuales y reproductivos imputados en los diferentes documentos, entre ellos se encuentran los Principios de Yogyakarta (2007), que mencionan en el principio número 24 que:

Toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes. (p. 29)

Estas especificaciones obligan a México como Estado adscrito a generar medidas legislativas para asegurar que las parejas formadas por personas del mismo sexo tengan las mismas condiciones que las parejas formadas por personas heterosexuales en materia de matrimonios. De igual forma, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) resume en cuatro de sus artículos que toda persona tiene derechos, estos son iguales en todas las personas y uno de ellos es el derecho a contraer libremente matrimonio con quien se desee:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. 1). Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 16. 1). Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. (ONU, 1948)

Esto se refuerza con lo estipulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (1948). En el primero se especifica en su artículo tercero que “los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto” y en su artículo 26 que:

[…] la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Por su parte, la declaración americana sostiene en su artículo sexto que existe el derecho a la constitución y a la protección de la familia, esto sin distinción de raza, sexo, idioma, credo o ni ninguna otra, lo que coloca al matrimonio igualitario como un argumento que se puede defender desde estos pactos.

En México, por su parte, durante el 2010 se declara la inconstitucionalidad al Código Civil del Distrito Federal, lo que permitió expandir el derecho a contraer matrimonio a las parejas homosexuales, siendo este el primer movimiento para la legalización paulatina de los matrimonios igualitarios. De igual forma, en 2016 el Congreso del Estado de Jalisco recibió la invalidación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de los artículos 260, 258 y 260 bis del Código Civil del Estado de Jalisco argumentando que son inconstitucionales, ya que aluden que las uniones matrimoniales son solo entre un hombre y una mujer. Si bien es cierto que esta iniciativa de modificación al Código Civil de Jalisco es una respuesta a la necesidad del grupo social, también es cierto que no es una necesidad de toda la población y que tampoco ha sido un hecho aislado que se logre con una inmediatez transcendental. Esta iniciativa es el resultado de una serie de disputas y diálogos entre los sectores interesados de la población y el Estado en los últimos años y también ha sido el parteaguas para que los sectores conservadores de la sociedad manifiesten su inconformidad arguyendo la contra natura de la modificación legal.

Pero ¿por qué pensar en las leyes inclusivas y políticas públicas para la comunidad LGBT? Porque tanto estas leyes como las políticas públicas —entre su entramado de soluciones a las necesidades— ni son siempre tan públicas, ni responden a las necesidades de las personas a quienes están supuestamente dirigidas. No obstante, y tras vislumbrar la contienda política de los colectivos de la diversidad sexual, la sociedad conservadora y el propio Estado en la búsqueda del consenso por el disfrute de los derechos y las garantías individuales, se puede cuestionar ¿por qué defender que los hombres y las mujeres, sea cual sea su orientación sexual, puedan contraer matrimonio con alguien de su mismo sexo? Pues porque, como lo asegura Nussbaum (2012, p. 38), “los elementos más importantes de la calidad de vida de las personas son plurales y cualitativamente distintos: la salud, la integridad física, la educación y otros aspectos de las vidas individuales”, los cuales no pueden ser reducidos a una métrica única sin distorsiones.

Para esta autora, el generar políticas supone atender a diversos factores que afectan a la calidad de vida de una persona, con lo que podemos inferir que el desarrollo de políticas de inclusión como la ley de matrimonios igualitarios implica focalizar acciones que permiten mejorar la calidad de vida de los integrantes de la población de la diversidad sexual, con lo cual existe una aproximación a la teoría de justicia social que propone Naussbaum a través de su enfoque de capacidades. Desde esta perspectiva, el activismo político de los colectivos LGBT se ha empeñado en que las parejas del mismo sexo vivan una relación legal sin que exista el miedo a la represión social. Que exista la posibilidad de que cualquier persona pueda generar vínculos legales con alguien de su mismo sexo, no solo permite la opción de quien quiere elegir hacerlo de acuerdo con su capacidad de amar, sino también permite generar las condiciones para preservar (si no es que desarrollar) una justicia social, basada en la equidad y la igualdad de oportunidades. Delgado-Gal (2009) aborda el tema desde un punto de vista libertario3 y cita a Vargas Llosa diciendo que este ha declarado que los liberales consecuentes deberían apoyar la legalización del matrimonio homosexual “porque la libertad solo es restringible en aquellos casos en que su ejercicio lesiona los derechos de un tercero. El matrimonio entre personas del mismo sexo no lesiona los derechos de terceros” (Delgado-Gal, 2009, p. 93). Este argumento no afirma que el homosexual será más feliz si puede casarse con alguna persona del mismo sexo, lo que sí afirma es que:

Negarle dicha oportunidad entrañaría contraer arbitrariamente su radio de acción. […] Fulano —sin acepción de sexo— debería ser libre de casarse con Mengano —de nuevo, sin acepción de sexo— por lo mismo que lo es para usar chistera o irse de vacaciones a Marbella. (Delgado Gal, 2009, p. 93)

Forzarle la libertad, dice Delgado-Gal, supondría una violencia gratuita y en tanto que tal, intolerable.

La pugna por el matrimonio entre personas del mismo sexo no ha sido una tarea ni sencilla ni amena. Heaphy, Smart y Einarsdottir (2013, p. 2) aseguran que el matrimonio, como una institución central a través de la cual se consagraron las normas y el estatus privilegiado de la heterosexualidad, se ha vuelto más abierto:

El matrimonio entre personas del mismo sexo es una expresión de esto, ya que señala un desapego de las exigencias de la diferencia sexual y de género. Mientras que algunos comentaristas celebran este desarrollo como indicativo del momento de la ciudadanía y la igualdad sexual (o lesbiana y gay), otros la han vinculado a la modernización, innovación y renovación del matrimonio a lo largo de líneas de género más democráticas e igualitarias. (Heaphy et al., 2013, p. 2)

Además, afirman que esto no se ha desarrollado, por supuesto, fuera de la criticidad de quienes apelan al orden natural y fundan sus argumentos en el heteropatriarcado. Y es que el dualismo existente entre el Estado y la sociedad se genera en gran medida a través de las relaciones de experiencia. Como menciona Castells (1999), estas relaciones giran en torno a la crisis del patriarcado, en las raíces de una profunda redefinición de la familia, las relaciones de género, la sexualidad y, por consiguiente, la personalidad.

Tanto por razones estructurales como por razones de los movimientos sociales, la autoridad patriarcal es puesta en tela de juicio […] El futuro de la familia es incierto, pero el futuro del patriarcado, no. […] la familia patriarcal sufre una crisis profunda, mientras que los nuevos embriones de familias igualitarias aún siguen luchando contra el viejo mundo de intereses, prejuicios y temores. (p. 418)

Phy-Olsen (citado en Allene, 2006) agrega a esto que el futuro del matrimonio entre personas del mismo sexo es incierto, incluso asegura que el futuro del matrimonio heteronormado, tal como se conoce, parece más precario. Este autor comenta que:

Una clara preocupación tanto de los defensores como de los oponentes de las uniones del mismo sexo es el futuro del matrimonio de cualquier tipo. Si puede probarse que el matrimonio entre personas del mismo sexo fortalecerá más que debilitar la institución entonces el argumento de los oponentes sería decisivamente débil. (p. 179)

Esto para Miller genera una pregunta sumamente interesante, pues se cuestiona si el matrimonio gay es contra natura, y argumenta su discurso mencionando que:

Hace tiempo que hemos dejado de ser engañados por la naturaleza. El abc de la filosofía moderna, es que la naturaleza del hombre es desnaturalizarse, él y su mundo. Ahora potencializado por la ciencia, esta lógica de desnaturalización renovará cada vez más la vida en sociedad, la familia y la propia especie. (2013, p. 48)

Este argumento sobre la desnaturalización del hombre definitivamente implica una línea de argumentación crítica para aquellos que, además de ser opositores, influyen en la toma de decisiones para aprobar leyes en favor del matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta escisión de opiniones en torno al matrimonio igualitario no solo impacta en el tema de políticas públicas y derechos humanos, sino en la generación de acciones que minimicen la discriminación, entre otras, por sexo y orientación sexual. Que exista la posibilidad de que dos personas independientemente de su condición de sexo genérica u orientación sexual puedan contraer matrimonio legalmente no debería ser en ninguna circunstancia un tema para discutir, no obstante, pareciera que el Estado en Guadalajara se rehúsa a responsabilizarse al no tomar una medida que procure este derecho a toda la población.

 

6.     El matrimonio igualitario en México

 

Los avances en materia de legislación para la población de la diversidad sexual en el tema del matrimonio igualitario en México se han dado en gran medida por la iniciativa de las organizaciones de la sociedad civil, cuya movilización en Ciudad de México, como comenta Márquez (2013, p. 92), “reveló la necesidad de legislar en materia del reconocimiento de las parejas del mismo género o también conocido como matrimonio igualitario, que dicha unión fuera considerada como un compromiso formal con responsabilidades y derechos”. Estos alcances realzan la importancia de la participación de los colectivos de la diversidad sexual en temas de desarrollo social al impactar en la agenda pública. Pero ¿qué sucede con el aspecto del matrimonio igualitario? En el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estipula que:

Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección […] Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (1917, p. 1)

Agrega que es también responsabilidad del Estado la investigación y sanción a la violación de cualquiera de los derechos de sus ciudadanos. Por tanto, el matrimonio igualitario es un derecho al que deben tener acceso las personas que pertenecen a la diversidad sexual para las cuales existe además resguardo en temas de políticas sociales y públicas que el Estado debe garantizar, aunque lamentablemente no siempre es un hecho dado. Los primeros resultados del activismo en busca del matrimonio igualitario en México se dieron con la Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal, cuya legislación presuntamente estaba destinada a equiparar las relaciones homosexuales al matrimonio donde el acceso anteriormente estaba reservado para parejas heterosexuales. Esta ley, que entró en vigor el 17 de marzo de 2007, en su Capítulo 1 artículo 2 establece que:

La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. (2007, p. 3)

La inconformidad de los colectivos de la diversidad sexual y la presión que comenzaron a ejercer dan lugar a que en 2009 se declare la inconstitucionalidad al Código Civil del Distrito Federal, por lo que el 21 de diciembre de ese mismo año la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba la modificación en el concepto de matrimonio en el Código Civil, hecho que permitió expandir el derecho a contraer matrimonio a las parejas homosexuales, siendo este el primer movimiento para la legalización paulatina de los matrimonios igualitarios (Espinosa, 2010, p. 2).

Bajo este tenor, el actual presidente de México, Peña Nieto (2016), presenta ante la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal que permitiría contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las personas heterosexuales a cualquier ciudadano sin importar su orientación sexual. Esta iniciativa plantea además la capacidad de adopción por parte de parejas homosexuales y propone entre sus objetivos estrategias para disminuir y erradicar la discriminación a la población LGBT y garantizar la identidad de género, pero ¿qué sucede cuando sus acciones están condicionadas por las políticas del Estado? Que existan parejas homoparentales es una realidad innegable ante la sociedad y el Estado; no obstante, la oportunidad de legalizar estas situaciones es cada vez más lejana, ya que el pasado 9 de noviembre de 2016 la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de diputados rechazó el matrimonio igualitario con 19 votos en contra (Rosas y Alemán, 2016). De acuerdo con el Boletín 2517, difundido por el área de comunicación social de la Cámara de Diputados (2016):

La Comisión de Puntos Constitucionales votó en contra el dictamen que proponía incorporar, en el primer párrafo del artículo 4º de la Carta Magna, la posibilidad de que cualquier persona pueda contraer matrimonio sin importar la orientación sexual, atendiendo el reconocimiento de la dignidad humana.

A nivel estatal y particularmente en Guadalajara, de acuerdo con Vizcarra (2010), es en el 2010, durante la catorceava edición de la marcha de la diversidad sexual, donde se incluye entre sus principales demandas “el apoyo a una iniciativa de ley que se prepara en el Congreso local en que se reconozca algún tipo de figura legal para las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo” (p. 214). Es de esta forma que con apoyo de las organizaciones que trabajan para la diversidad sexual 10 diputados integrantes de la LX Legislatura, encabezados por Velázquez, González y Lizaola, presentaron en abril la iniciativa de Ley de Libre Convivencia para el estado de Jalisco (2013) ante el Congreso de este estado, siendo dicha acción la antesala para la presentación de la iniciativa de Ley que reforma los artículos del Código Civil del estado de Jalisco, la cual implica el impedimento a parejas conformadas por personas del mismo sexo a contraer matrimonio. La Ley de Libre Convivencia reformó los artículos 23 y 30 y adicionó un capítulo a la ley del Registro Civil del Estado de Jalisco (Velázquez et al., 2013). Esta ley fue aprobada el 31 de octubre de 2013 y entró en vigor el 1° de enero de 2014.

En Jalisco la coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Mónica Almeida López presentó en el pleno del Congreso del Estado la iniciativa de ley que reforma los diversos artículos del Código Civil del estado de Jalisco, la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco y la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco en relación con el matrimonio igualitario y la protección de los derechos humanos (Almeida, 2016). Esta iniciativa contempla, entre otras cosas, la modificación de los artículos 258, 260, 267 bis, 281, 298, 378, 382, 404 y 425 del Código Civil del Estado de Jalisco, los cuales conciernen a la definición del matrimonio y sus disposiciones a fin de cambiar la especificidad “el marido y/o la mujer” o “el hombre y la mujer” por “los contrayentes”, “las personas interesadas” “los cónyuges”, etc., eliminando de esta manera la restricción que implica afirmar que el matrimonio es entre un hombre y una mujer (Almeida, 2016, pp. 13-17). Aunque es claro que presentar esta iniciativa de ley es un alcance importante en el debate e incursión política de la población sexualmente diversa, el logro del objetivo aún es lejano, pues en el Congreso del Estado de Jalisco esta iniciativa aún no está en la agenda para ser votada por la Cámara de Diputados, lo que genera la controversia sobre las causas de esta inaccesibilidad a su aprobación.

Las trayectorias políticas de las organizaciones y colectivos de la diversidad sexual son evidenciadas en sus prácticas sociopolíticas y estas resultan fundamentales para el alcance de objetivos que los beneficien. La posibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio en Guadalajara, Jalisco, es el resultado de estas prácticas sociopolíticas y el agenciamiento que estos colectivos han adquirido en la búsqueda de la equidad e igualdad de condiciones en el tema de las uniones entre personas del mismo sexo. Sin embargo, el que no exista la modificación en el Código Civil del estado de Jalisco pone de manifiesto que existe todavía un camino por recorrer y que habrá que sistematizar una vez que se alcancen los logros visualizados.

 

7.     Conclusiones

 

La población de la diversidad sexual debe enfrentarse a una serie de circunstancias que van más allá de su visibilidad. Las acciones necesarias deben estar encaminadas a instrumentar prácticas sociopolíticas contra la discriminación y la implementación de programas de política pública focalizados en atender la problemática de la población LGBT, y el argumento necesario para que exista una democracia realmente consolidada debe ir enfocado al respeto por la diversidad. Por tanto, el Estado debe abrir los espacios para el debate público y guiarlo en términos de respeto y equidad.

El agenciamiento de los colectivos de la diversidad sexual, entendido en términos de empoderamiento y exigencia de equidad e igualdad de condiciones para las parejas del mismo sexo, ha dado lugar a algunos avances en el Estado mexicano y paulatinamente en Guadalajara, sin embargo, cabe mencionar que estos avances han ido a cuentagotas conforme las exigencias de los colectivos.

Los derechos humanos y el desarrollo humano de los integrantes de la comunidad sexualmente diversa ya no es un asunto de una parcialidad, ahora esto incumbe a los sectores de la sociedad y el Estado en configuración al resguardo de la integridad individual y colectiva. Por poner un ejemplo, hoy en día se vive uno de los momentos más críticos en materia de violación de derechos humanos de esta población, donde la comunidad conservadora del país ha decidido manifestarse para revertir la promulgación realizada el pasado 26 de enero de 2016 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en donde se invalidaron los artículos 260, 258 y 260 bis del Código Civil del estado de Jalisco; sin embargo, es conveniente aclarar que la manifestación como tal no es una violación a los derechos humanos de la población LGBT, sino el impacto que esta ha tenido en la inexistente respuesta a la resolución de esta modificación al Código Civil.

Por todo lo anterior, cabe aclarar que hablar de la población LGBT y de los crímenes de odio por homofobia tanto de la sociedad como de parte de los gobiernos que aún la condenan y castigan es hablar del largo camino que aún se tiene que recorrer en el ámbito de equidad e igualdad social. Es necesario impulsar iniciativas a nivel educativo, cultural, de seguridad y de equidad que impulsen un Estado de derecho, son necesarias políticas públicas y sociales adecuadas y que impacten en las dimensiones de bienestar.

Tal vez el asunto de los derechos humanos vaya más allá de la concientización y del respeto de las garantías individuales, y se trate de un asunto de educación en varios ámbitos, desde la educación sexual, los estudios de género y la integración además de la inclusión de las minorías. Sin embargo, vale la pena cuestionarse si estamos cada vez más cerca de un Estado de bienestar encaminado al desarrollo social cuando aún existen políticas públicas insuficientes que amparen a la población de la diversidad sexual, o si, por el contrario, nos hemos encontrado con un estancamiento en asuntos como la integración, la no discriminación y la protección jurídica y penal ante situaciones que transgredan la dignidad y los derechos de la comunidad diversa, porque de ser lo contrario valdría la pena volcar esfuerzos para alcanzar esa no tan utópica meta llamada “desarrollo social”.

El matrimonio igualitario es una realidad innegable además de una necesidad social, negar el disfrute de este derecho a la población de la diversidad sexual es atentar en su contra en términos de derechos humanos y en cuanto a la expansión de sus capacidades. La política pública debe fomentar las libertades sustantivas, y en general puede funcionar a través de la promoción de estas diversas pero interrelacionadas libertades.

Es obligación del Estado generar las políticas necesarias para lograr el respeto por la dignidad humana y es nuestro deber demandar un contexto de justicia social sin discriminación y que reduzca los índices de desigualdad social que puedan derivarse de situaciones específicas como la orientación sexual y que se reflejan en la no aprobación de la iniciativa de ley de matrimonio igualitario, por ello, las prácticas sociopolíticas deben reflejar la acción colectiva en la búsqueda de objetivos que propicien el bienestar común de las poblaciones sexualmente diversas, la sociedad y el Estado.

Notas

1.      LGBT son las siglas mediante las cuales se trata de agrupar a todas las identidades nacidas de la política de diversidad sexual. Es decir, una política diversa que aspira a poner a cada una de estas identidades construidas cultural, social y económicamente a través de este concepto. Para fines prácticos se referirá bajo el término LGBT a toda la población que pertenece a la diversidad sexual incluyendo mas no limitando a gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgéneros, travestis, intersexuales, queers, asexuales. Asimismo, se referirá a esta misma población como comunidad diversa y población de la diversidad sexual.

2.      El consejo de Naplusa era una asamblea de prelados y nobles de la Cruzada del reino de Jerusalén, que se celebró el 16 de enero 1120, en la que se establecieron las primeras leyes escritas del reino.

3.      De acuerdo con Delgado-Gal, el derecho a la libertad aparece en la declaración de los derechos de Virginia de 1976 y especifica que, desde el punto de vista del libertarismo ortodoxo, se será libre de ejecutar la acción X, mientras X no viole un derecho.

 

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Cómo citar

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ACM

[1]
Chávez Sánchez, J.A. 2017. El matrimonio igualitario en México: una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las iniciativas de ley. Revista ciudades, estados y política. 4, 3 (sep. 2017), 87–101.

ACS

(1)
Chávez Sánchez, J. A. El matrimonio igualitario en México: una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las iniciativas de ley. Rev. Ciudades Estados Política 2017, 4, 87-101.

ABNT

CHÁVEZ SÁNCHEZ, J. A. El matrimonio igualitario en México: una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las iniciativas de ley. Revista ciudades, estados y política, [S. l.], v. 4, n. 3, p. 87–101, 2017. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/68448. Acesso em: 29 mar. 2024.

Chicago

Chávez Sánchez, Jorge Alberto. 2017. «El matrimonio igualitario en México: una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las iniciativas de ley». Revista Ciudades, Estados Y política 4 (3):87-101. https://revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/68448.

Harvard

Chávez Sánchez, J. A. (2017) «El matrimonio igualitario en México: una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las iniciativas de ley», Revista ciudades, estados y política, 4(3), pp. 87–101. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/68448 (Accedido: 29 marzo 2024).

IEEE

[1]
J. A. Chávez Sánchez, «El matrimonio igualitario en México: una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las iniciativas de ley», Rev. Ciudades Estados Política, vol. 4, n.º 3, pp. 87–101, sep. 2017.

MLA

Chávez Sánchez, J. A. «El matrimonio igualitario en México: una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las iniciativas de ley». Revista ciudades, estados y política, vol. 4, n.º 3, septiembre de 2017, pp. 87-101, https://revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/68448.

Turabian

Chávez Sánchez, Jorge Alberto. «El matrimonio igualitario en México: una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las iniciativas de ley». Revista ciudades, estados y política 4, no. 3 (septiembre 1, 2017): 87–101. Accedido marzo 29, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/68448.

Vancouver

1.
Chávez Sánchez JA. El matrimonio igualitario en México: una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las iniciativas de ley. Rev. Ciudades Estados Política [Internet]. 1 de septiembre de 2017 [citado 29 de marzo de 2024];4(3):87-101. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/68448

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