El matrimonio igualitario en México: una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las iniciativas de ley
Same-sex marriage in Mexico: a contextual approach from sociopolitical practices to the initiatives of law
O casamento igualitário no México: uma abordagem contextual desde as práticas sociopolíticas para as iniciativas de lei
Keywords:
matrimonio, sexualidad, grupo sexual minoritario, diversidad, derechos civiles, política gubernamental (es)casamento, sexualidade, grupo sexual minoritário, diversidade, direitos civis, política governamental (pt)
marriage, sexuality, minority sexual group, diversity, civil rights, government policy (en)
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La población de la diversidad sexual en el mundo, en México y particularmente en Jalisco ha trascendido a través de la historia desde el anonimato hasta su inserción política en la búsqueda de la equidad, igualdad y la construcción de una sociedad más inclusiva hacia la población LGBT, no obstante, el camino no ha sido en ninguna circunstancia, como veremos más adelante, sencillo ni mucho menos ameno. Este ensayo presenta un esbozo histórico sobre las prácticas sociopolíticas que se han desarrollado desde y para la población sexualmente diversa, así como un acercamiento teórico a la conformación de estas. Presenta también las características de los grupos que han intervenido desde su contextualización en los ámbitos internacional, nacional y particularmente en Guadalajara. De igual forma, se realiza una disertación sobre los alcances del movimiento LGBT en Guadalajara, haciendo énfasis en el tema del matrimonio igualitario y tratando de dimensionar los caminos vislumbra que este sector de la sociedad.
El matrimonio igualitario en México:
una aproximación contextual desde las prácticas sociopolíticas hacia las
iniciativas de ley
Jorge Alberto Chávez Sánchez. Maestro en Terapia Gestalt del
Instituto en Terapia Gestalt Región Occidente e Investigador en formación de la
Maestría en Gestión y Desarrollo Social de la Universidad de Guadalajara,
Jalisco, México. Correo electrónico: soytodoungalan_1@hotmail.com. https://orcid.org/0000-0002-2411-5449
Resumen
La población de la diversidad sexual en
el mundo, en México y particularmente en Jalisco ha trascendido a través de la
historia desde el anonimato hasta su inserción política en la búsqueda de la
equidad, igualdad y la construcción de una sociedad más inclusiva hacia la
población LGBT, no obstante, el camino no ha sido en ninguna circunstancia,
como veremos más adelante, sencillo ni mucho menos ameno. Este ensayo presenta
un esbozo histórico sobre las prácticas sociopolíticas que se han desarrollado
desde y para la población sexualmente diversa, así como un acercamiento teórico
a la conformación de estas. Presenta también las características de los grupos
que han intervenido desde su contextualización en los ámbitos internacional,
nacional y particularmente en Guadalajara. De igual forma, se realiza una
disertación sobre los alcances del movimiento LGBT en Guadalajara, haciendo
énfasis en el tema del matrimonio igualitario y tratando de dimensionar los
caminos vislumbra que este sector de la sociedad.
Palabras clave: matrimonio, sexualidad, grupo sexual
minoritario, diversidad, derechos civiles, política gubernamental.
Same-sex
marriage in Mexico: a contextual approach from sociopolitical practices to the
initiatives of law
Abstract
The population
of sexual diversity in the world, in Mexico and particularly in Jalisco, has
transcended through history from anonymity to its political insertion in the
search for equity, equality and the construction of a more inclusive society
towards the LGBT population. However, the road has not been under any
circumstances, as we will see later, simple or much
less enjoyable. This essay presents a historical outline of the sociopolitical
practices that have been developed from and for the sexually diverse
population, as well as a theoretical approach to the structure of these. It
also presents the characteristics of the groups that have intervened since their
contextualization in the international, national sphere and particularly in
Guadalajara. Similarly, a dissertation on the scope of the LGBT movement in
Guadalajara is made, emphasizing the issue of same-sex marriage
and trying to size the paths that this sector of society makes out.
Keywords: marriage,
sexuality, minority sexual group, diversity, civil rights, government policy.
O casamento
igualitário no México: uma abordagem contextual desde as práticas
sociopolíticas para as iniciativas de lei
Resumo
A população da
diversidade sexual no mundo, no México e em particular em Jalisco conseguiu
transcender através da história desde o anonimato até a inserção política na
busca da equidade, igualdade e a construção de uma sociedade mais inclusiva
para a população LGBT, no obstante, o caminho não tem
sido em nenhuma circunstância, como vamos ver mais adiante, simples e bem menos
agradável. Este ensaio apresenta um esboço histórico sobre as práticas
sociopolíticas que têm-se desenvolvido desde a para a
população sexualmente diversa, mesmo como uma aproximação teórica na
conformação de estas. Apresenta também as características dos grupos que têm
intervindo desde sua contextualização nos âmbitos internacional, nacional e
particularmente em Guadalajara. Da mesma forma, realiza-se uma dissertação
sobre os alcances do movimento LGBT em Guadalajara, fazendo ênfases no tema do
casamento igualitário e tratando de dimensionar os caminhos vislumbra que este
setor da sociedade.
Palavras-chave: casamento,
sexualidade, grupo sexual minoritário, diversidade, direitos civis, política
governamental.
1.
Introducción
El presente ensayo se deriva de una
investigación cuyo objetivo fue realizar una disertación sobre las prácticas
sociopolíticas de los colectivos de la diversidad sexual en torno al matrimonio
igualitario a través de la revisión bibliográfica de artículos publicados en
revistas científicas y documentos oficiales bajo un esquema de tres categorías
de análisis: a) prácticas sociopolíticas, b) matrimonio igualitario y c)
agenciamiento.
El argumento se compone de una serie de
temas que esclarecen la discusión, en primer lugar, se presenta un razonamiento
sobre la diversidad sexual como conflicto social seguido de una
contextualización sobre la homosexualidad y los grupos de la diversidad sexual
en México y particularmente en Guadalajara, Jalisco; continúa con la discusión
sobre la pugna por el matrimonio igualitario y los alcances de las prácticas
sociopolíticas de los colectivos de la diversidad sexual para su logro y cierra
con la presentación de las conclusiones de los hallazgos de la indagación.
Los estudios sobre temas de diversidad
sexual han sido siempre una necesidad, sin embargo, existen vacíos, no se
aborda la problemática del matrimonio igualitario en Guadalajara y la
trayectoria de las organizaciones y colectivos LGBT1 en su
agenciamiento por la legalización de las uniones entre personas del mismo sexo,
estas prácticas sociopolíticas no sistematizadas son las generadoras de
resultados que hoy en día son tangibles y placenteros por la población
sexualmente diversa. Por ello, la configuración de este ensayo se genera ante
una necesidad argumentativa sobre esos vacíos de indagación acerca de las
prácticas sociopolíticas y el agenciamiento en la trayectoria de estos
colectivos por la búsqueda del matrimonio igualitario en Guadalajara.
2.
La
diversidad sexual y el conflicto social
La población sexualmente diversa ha
adquirido una mayor visibilidad a raíz de fenómenos sociales tales como la
liberación sexual. Actualmente, la homosexualidad ya no es un tema tabú como lo
era hace tan solo algunas décadas, aunque sigue habiendo casos (afortunadamente
cada vez más aislados) acerca de actos discriminatorios hacia homosexuales. Sin
embargo, como lo asegura Castañeda (2008), hoy en día es posible proclamarse
homosexual y tener éxito en la vida, si bien el surgimiento de las políticas
públicas, leyes y derechos que protegen y humanizan a la población sexualmente
diversa no siempre han sido garantizados. La homosexualidad y los actos homoeróticos han sido castigados desde siglos por
considerarlos antinaturales y aberrantes por las diferentes culturas a través
de los tiempos. González (2003, p. 19) comenta que una vez que los cristianos
llegaron a Roma para comenzar su labor de divulgación religiosa dictaron su
primera moción contra la sodomía promulgada el 16 de diciembre del 342 D.C., en
ella se pedía la elaboración de normas para castigarla severamente. Fue hasta
el 6 de agosto del 390 D.C., que Valentiniano ll, Teodosio y Arcadio
promulgaron que “todas las personas que tengan la vergonzosa costumbre de
condenar el cuerpo de un hombre a jugar el papel de mujer, a padecer un sexo
ajeno (pues parecen no diferenciarse de las mujeres) espiarán su delito en las
llamas vengadoras”.
Para el 23 de enero de 1120, menciona
González (2003), se decreta en el Concilio de Naplouse2 la pena de
muerte por medio de la hoguera a los sodomitas, “la sodomía pues, se hizo un
pecado secreto y reservado que solo el Papa o algún obispo podía absolver” (González,
2003, p. 20). De acuerdo con Nicolás (1982), en la Europa de 1871, la
Federación Alemana del Norte aprueba la inclusión del artículo 175, el cual
considera delito las relaciones sexuales entre hombres, menciona pues que “la
sección 175 que afecta a lo que aquí tratamos discurre como sigue: (los
apareamientos antinaturales entre personas del sexo masculino…. son
perseguibles con pena de prisión pudiéndose igualmente privar de sus derechos
civiles a los encausados)” (p. 96). Este párrafo, menciona el autor, “pasó
íntegro del código penal prusiano (sección 143) al código Penal Imperial
alemán. Y afecta a las relaciones homosexuales entre varones” (Nicolás, 1982,
p. 96).
Tras esto, menciona Llorca (1997), en
1897 se funda la primera organización política de homosexuales, a cargo del Dr.
Magnus Hirschfeld a través del Comité Científico
Humanitario (Wissenschaftlich-humanitäres Komitee).
El comité
tenía tres fines; informar al pueblo y a las instituciones de que la
homosexualidad no es una enfermedad ni un crimen, eliminar el artículo 175 del
Código Penal Imperial (el que penaba los actos homosexuales entre varones) y
ayudar a los homosexuales en caso de persecución o necesidad. (Llorca, 1997, p.
11)
Hirschfeld, de acuerdo con Llorca, es considerado
por esto como el pionero del movimiento de liberación homosexual en Alemania;
en años posteriores a la fundación de este comité, otros países capitalistas de
Europa, América del norte y Australia también fundan asociaciones homosexuales
y surgen elementos representativos del movimiento gay (Nicolás, 1982, pp.
62-66).
En 1969 el activismo gay en Estados
Unidos se incrementa con la aparición del Gay Liberation
Front, la primera asociación de homosexuales de esa nación, en 1971 los grupos
homosexuales organizados se concentran en la conferencia nacional de la
Asociación Americana de Psiquiatría (APA, por sus siglas en inglés), tras lo
cual en diciembre de 1973 la apa elimina a la homosexualidad de la lista de
enfermedades mentales, específicamente como trastorno de la sección de
desviaciones sexuales de la segunda edición del Manual Diagnóstico y
Estadístico de Enfermedades Mentales (DSM, por sus siglas en inglés) (Diario
Página siete, 2013). De igual forma, el 17 de mayo de 1990 la Asamblea General
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) excluye a la homosexualidad de la
Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de
Salud (SINC, 2010). Ambos hechos son fruto de la lucha y presión constante de
los grupos homosexuales organizados y ambos han permitido generar estrategias
de inclusión de la población de la diversidad sexual en el mundo. Actualmente,
el 17 de mayo se conmemora como el día internacional contra la homofobia.
En los países capitalistas
desarrollados es posible encontrar que la función del Estado se enfoca en gran
medida en intervenir en las problemáticas sociales para darles solución
proporcionando la satisfacción a las demandas a través de las políticas
públicas, los protocolos de actuación y sus respectivas leyes. Gran parte de
estas necesidades son expresadas por miembros de la sociedad civil a través del
activismo. Desde esta perspectiva, aseguran Crozier y Friedberg (1997), las
interacciones entre la acción colectiva con el sistema son fundamentales para las
reorganizaciones en las estructuras de interacción social, cuyo objetivo debe
ser la resolución objetiva de los problemas sociales a través de la mediación
colectiva. Esto representa un punto importante para el desarrollo de una
sociedad, ya que es a través de la interacción colectiva que las sociedades
pueden crecer y completarse. Touraine (1994), por su parte, asegura que los
constructores de acción colectiva en sus diferentes modalidades constituyen la
solución mediante la redefinición de los problemas y los campos de interacción,
los cuales se acondicionan o se organizan de tal suerte que los actores, en la
búsqueda de sus intereses específicos, no ponen en peligro los resultados de la
empresa colectiva; incluso los mejoran, de aquí la importancia de colectivizar
las prácticas sociopolíticas que incumben a todo un sector de la sociedad como
lo es la población sexualmente diversa.
No obstante, el activismo de los grupos
de la diversidad sexual ha sido sujeto de altibajos políticos a través de los
tiempos, América Latina ha sido un punto de cohesión importante para el
movimiento de la diversidad sexual en el continente. Sutherland (2009) asegura
que “en los años setenta y ochenta en América Latina los crímenes hacia los
homosexuales siguen siendo una realidad cotidiana en Brasil, Argentina y el
resto de la región […]. Gran parte de Sudamérica estuvo gobernada por
dictaduras militares y surgieron incipientes iniciativas ante la brutal
represión” (p. 12), lo que permite reflexionar en las estadísticas de crímenes
por odio y homofobia que pueden o no estar documentados en estos y otros
países. Por otro lado, y a pesar del surgimiento de organismos y pactos que
protegen los derechos de la población sexualmente diversa, aún existen países
en el mundo donde se pondera la homofobia. De acuerdo con la 11.va edición del
informe de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays,
Bisexuales y Trans e Intersexuales (ILGA, por sus siglas en inglés), para junio
de 2016 aún existen 73 países clasificados como Estados que criminalizan los
actos sexuales entre personas del mismo sexo, y en 45 de estos Estados (24 en
África, 13 en Asia, 6 en las Américas y 2 en Oceanía) la ley se aplica del
mismo modo tanto a hombres como a mujeres. De igual forma, se explica que
existen 121 Estados miembros de las Naciones Unidas en los que no se imponen
sanciones legales para la actividad sexual entre personas del mismo sexo de
manera privada y consensual (ILGA, 2016, pp. 11-12).
Actualmente, existen 22 Estados en el
mundo que reconocen y permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. Los
Estados Unidos, finalmente, alcanzaron un fallo de la Corte Suprema en junio de
2015, después de años de litigios a nivel estatal. Este grupo de países incluye
a Brasil y a México como Estados que permiten las uniones civiles entre
personas del mismo sexo según esta edición de la ILGA, porque en ambos casos, a
través de una vía legal u otra, parece posible casarse en la mayoría de las
provincias de estos países. El número de Estados que posee algún tipo de
reconocimiento de unión civil a nivel mundial asciende a 24. Colombia y
Portugal aprobaron leyes de adopción conjunta en 2015 y 2016 y se cuenta con 26
Estados que hoy en día prevén este derecho y otros 18 Estados de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) que permiten la adopción al segundo
progenitor del mismo sexo (ILGA, 2016, pp. 56-57). El escenario para el 2017
fue poco menos alentador, puesto que en la 12.va edición del informe aún se
contabilizan 72 países que criminalizan la homosexualidad (uno menos que el
2016) y suman ya 124 Estados miembros de las Naciones Unidas donde no se
penalizan las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo
sexo; sin embargo, siguen siendo 22 los Estados que ya celebran matrimonios
entre personas del mismo sexo. El que existan países donde aún se criminalice
la homosexualidad y las relaciones legales no estén permitidas es un punto de
análisis trascendente que puede ser una vertiente para el desarrollo de nuevos
movimientos sociales que permitan las modificaciones de los estatutos legales
para la permisión del matrimonio entre personas del mismo sexo.
3.
Sobre
México y su historia con la homosexualidad
Pese a los diversos medios de control
social, la homosexualidad en México sale de su anonimato como problemática
moral y política a partir del famoso acontecimiento sucedido en la capital del
país llamado el “baile y redada de los 41”, durante el Porfiriato. Lo más
significativo de la Redada de los 41 es, según comenta Monsiváis:
[…]
reiteradamente el hecho mismo de la detención arbitraria y sin asideros legales
de un grupo que se divierten una noche de sábado. Se alegó que los 41 “carecían
de permiso” para efectuar la fiesta. En las crónicas de época jamás se menciona
la exigencia de permisos o notificaciones previas de reuniones. (Monsiváis,
2001, pp. 6-7)
Diez (2011) menciona que los primeros
intentos de la población LGBT por incurrir en el ámbito político se dieron en
la década de los ochenta, cuando el movimiento mexicano creció en visibilidad y
fuerza con actividades públicas que incentivaron a homosexuales mexicanos a
organizarse, nutriendo así el movimiento ya existente y dotándolo de mayor
visibilidad. Más allá de su visibilidad y vitalidad, y poco tiempo después de
su emergencia, el movimiento de los grupos de la diversidad sexual mexicano
durante esta etapa se caracterizó por la articulación y presentación de demandas
sociales dentro del sistema político. Para sintetizar el contexto sociopolítico
que ha tenido lugar en México, se retoma el recuento que Peralta (2006) hace de
los últimos 40 años sobre los avances en este ámbito.
En 1971 el
movimiento gay mexicano nació con la creación, en la izquierda de un estado de
conciencia hacia los derechos de las minorías pocas veces contemplado. Un
movimiento disperso y anárquico que, sin embargo, ha contado con figuras que le
han dado a la causa una coherencia política, lo que ha permitido penetrar en
algunos partidos. El 15 de agosto de este año nace el Frente de liberación
Homosexual de México (FLHM) para luchar por sus derechos. En 1976 nace el
Frente Homosexual de Acción Revolucionaria (FHAR) mismo que se disuelve en
1977. En 1979 El partido Comunista Mexicano postulaba en su declaración de
principios que nadie debería ser sujeto de discriminación, marginación o
subordinación por razones de raza, sexo, religión u opción sexual. En 1982 el
Partido Revolucionario de los Trabajadores inició una campaña a favor de los
derechos de los gay. En 1985 se funda “Cálamo, Espacio
y Alternativas Comunitarias AC” que tiene como objetivo el apoyo jurídico, el
desarrollo personal y eventos culturales para personas homosexuales. En 1987 se
crea la Fundación Mexicana para la Lucha contra el Sida AC. En el año 2000 se
fundó el Foro de Hombres Gay en un intento de defender lo logrado hasta el
momento ante el cambio del gobierno por uno panista. (Diez, 2011, pp. 164-171)
Por su parte, el Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación (Conapred, 2011) emitió el
informe de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, que entre sus
resultado más sobresalientes están que una de cada dos personas lesbianas,
homosexuales o bisexuales considera que el principal problema que enfrenta es
la discriminación, seguida de la falta de aceptación y las críticas y burlas;
de igual forma, los entrevistados perciben más intolerancia de la policía y la
gente de su iglesia o congregación, en contraste con la que perciben de su
familia, sus amigos y los servicios de salud.
Esto tiene implicaciones que incumben
al Estado en las acciones de protección de este sector de la sociedad. Flores
(2007, p. 89) asegura que es obligación del Estado la atención y la responsabilidad
para con toda la ciudadanía, incluyendo la población de la diversidad sexual, y
realiza un llamado al Estado para que realice labores directas para que el
grupo de las minorías sexuales deje de ser vulnerado a través de acciones
encaminadas a la realización de campañas contra la discriminación y la
instrumentación de programas de política pública focalizados en atender la
problemática de la población de la diversidad sexual, y argumenta que para que
exista una democracia realmente consolidada es necesario que haya respeto por
la diversidad. Por tanto, el Estado debe abrir los espacios para el debate
público y guiarlo en términos de respeto y equidad. No obstante, el panorama de
la población sexualmente diversa en México y particularmente en Guadalajara,
Jalisco no es del todo alentador, como se verá más adelante, son palpables las
acciones de agenciamiento por parte de los colectivos de la diversidad sexual
en la búsqueda y legalización del matrimonio igualitario y el desarrollo de las
capacidades que estos colectivos han tenido que apropiarse en el recorrido de
esta labor.
4.
Guadalajara,
Jalisco y las prácticas de los colectivos de la diversidad sexual
Para Guadalajara, la población de la
diversidad sexual ha tenido avances importantes en la defensa de los derechos y
la aplicación de políticas públicas y sociales que los protejan y beneficien.
Invariablemente el movimiento de los grupos de la diversidad sexual en México y
particularmente en Guadalajara, Jalisco, han tenido sus aciertos y desaciertos,
no obstante, es de reconocer que la lucha por hacerse respetar y disminuir la
discriminación han tenido repercusiones muy importantes, al punto de poder
contar con colectivos y asociaciones civiles que promueven la defensa de
derechos humanos no solo entre la sociedad mexicana y tapatía, sino también en
un nivel político y cultural. A este respecto, Díaz (2008) comenta que si bien Guadalajara ha sido una ciudad principalmente
conservadora y, vale decir, homofóbica en todo el país, también “es una ciudad
de diversidad sexual con una reputación internacional, cuenta con una notoria y
elevada cantidad de hombres homosexuales y de sitios de encuentro para gays” (p. 46).
Una de las primeras acciones que el
movimiento de la población de la diversidad sexual tuvo en Guadalajara fue la
creación de la primera organización homosexual llamada Grupo Orgullo Homosexual
y Liberación (GOHL) en 1981:
el
movimiento logró impactar en la política y el Partido Revolucionario de los
Trabajadores [PRT] designó a dos activistas homosexuales como candidatos de
Diputados para 1982, lo cual dio visibilidad al movimiento; acabaron con un
acuerdo tácito de no atacar a los homosexuales a cambio de que permanecieran en
el clóset. (Díaz, 2008, pp. 46-47)
Durante la década de los ochenta los
movimientos lésbico-gays en México y en especial en
Guadalajara tuvieron impacto a nivel social y político. Después de 1982, según
menciona Díaz, los esfuerzos se encaminaron a dar marcha atrás a la política
homofóbica que el gobierno estableció reabriendo los bares
gay que ese mismo año habían clausurado y disminuyendo el índice de
hostigamiento a los homosexuales en plazas públicas (Díaz, 2008, p. 47). No
obstante, esta incursión política no fue duradera, de acuerdo con Marcial y
Vizcarra (2010), “para el año de 1984 la organización del movimiento, tanto a
nivel interno como en el de su vinculación con otros movimientos sociales,
sufre escisiones que lo llevan a buscar una recomposición para evitar su
desintegración” (p. 71); estas escisiones pueden deberse, como dice Díaz, a la
campaña moralista dirigida en 1989 por Gabriel Covarrubias Ibarra, elegido como
presidente municipal contra quienes podrían amenazar la visión de la derecha,
la Iglesia católica, el Partido Acción Nacional (pan) y los empresarios:
cientos de
homosexuales que transitaban por la calle, travestis y trabajadores del sexo
comercial fueron su primer blanco, fueron arrestados en continuas redadas
callejeras. Grupo de Orgullo Homosexual de Liberación [GOHL] fue obligado a
cerrar su centro de atención y documentación después de amenazas. (Díaz, 2008,
p. 47)
Actualmente la opresión y el
hostigamiento dirigidos hacia la población de la diversidad sexual no es tan
evidente, el conflicto ahora surge en gran medida al impacto que ejercen
entidades como la Iglesia católica y asociaciones civiles que se manifiestan en
contra del matrimonio igualitario sobre la laicidad en el Estado. Un ejemplo de
ello se produjo en el mes de febrero de 2016, cuando la organización Jalisco es
Uno por los Niños “reunió a cerca de seis mil personas en la Plaza Liberación
buscando con esto echar abajo la resolución de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación que permite en Jalisco los matrimonios entre personas del mismo sexo”
(Hernández y Carrera, 2016), lo cual genera un cuestionamiento sobre la
influencia de estas entidades en las decisiones del Estado en la materia que
nos ocupa.
5.
La
pugna por el matrimonio igualitario
Las prácticas sociopolíticas son
entendidas como aquellas que “mediante acuerdos o imposiciones están destinadas
a establecer formas de cooperación o distancia social, tanto en el seno de la
reproducción de los agentes sociales [hombres y mujeres] como en el de las
condiciones materiales de la vida social” (Castro, 1996, p. 40). Como se ha
visto, estas acciones se han hecho presentes en la historia de las
organizaciones y colectivos de la diversidad sexual en Guadalajara, Jalisco, en
la búsqueda de la inclusión y goce de derechos individuales y colectivos de la
población sexualmente diversa primordialmente en la búsqueda de la legalización
de las uniones entre personas del mismo sexo.
El matrimonio igualitario es entendido
por Márquez (2013) como la relación socialmente reconocida entre personas del
mismo género, en el cual se acepta jurídicamente la relación y convivencia
homosexual y la necesidad de legislar sobre este tema surge como respuesta a
las demandas de la población sexualmente diversa ante la inexistencia de la
posibilidad jurídica de efectuar uniones legales, por lo que el tema comienza a
hacerse presente desde los acuerdos en materia de derechos humanos, sexuales y
reproductivos imputados en los diferentes documentos, entre ellos se encuentran
los Principios de Yogyakarta (2007), que mencionan en el principio número 24
que:
Toda
persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su
orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de
familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la
orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes. (p.
29)
Estas especificaciones obligan a México
como Estado adscrito a generar medidas legislativas para asegurar que las
parejas formadas por personas del mismo sexo tengan las mismas condiciones que
las parejas formadas por personas heterosexuales en materia de matrimonios. De
igual forma, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948)
resume en cuatro de sus artículos que toda persona tiene derechos, estos son
iguales en todas las personas y uno de ellos es el derecho a contraer
libremente matrimonio con quien se desee:
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros. Artículo 2. 1). Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación. Artículo 16. 1). Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio. (ONU, 1948)
Esto se refuerza con lo estipulado en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en la
Declaración Americana de los Derechos del Hombre (1948). En el primero se
especifica en su artículo tercero que “los Estados Partes
en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la
igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el
presente Pacto” y en su artículo 26 que:
[…] la ley
prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección
igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
Por su parte, la declaración americana
sostiene en su artículo sexto que existe el derecho a la constitución y a la
protección de la familia, esto sin distinción de raza, sexo, idioma, credo o ni
ninguna otra, lo que coloca al matrimonio igualitario como un argumento que se
puede defender desde estos pactos.
En México, por su parte, durante el
2010 se declara la inconstitucionalidad al Código Civil del Distrito Federal,
lo que permitió expandir el derecho a contraer matrimonio a las parejas
homosexuales, siendo este el primer movimiento para la legalización paulatina
de los matrimonios igualitarios. De igual forma, en 2016 el Congreso del Estado
de Jalisco recibió la invalidación por parte de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) de los artículos 260, 258 y 260 bis del Código Civil del
Estado de Jalisco argumentando que son inconstitucionales, ya que aluden que
las uniones matrimoniales son solo entre un hombre y una mujer. Si bien es cierto
que esta iniciativa de modificación al Código Civil de Jalisco es una respuesta
a la necesidad del grupo social, también es cierto que no es una necesidad de
toda la población y que tampoco ha sido un hecho aislado que se logre con una
inmediatez transcendental. Esta iniciativa es el resultado de una serie de
disputas y diálogos entre los sectores interesados de la población y el Estado
en los últimos años y también ha sido el parteaguas para que los sectores
conservadores de la sociedad manifiesten su inconformidad arguyendo la contra
natura de la modificación legal.
Pero ¿por qué pensar en las leyes
inclusivas y políticas públicas para la comunidad LGBT? Porque tanto estas
leyes como las políticas públicas —entre su entramado de soluciones a las necesidades—
ni son siempre tan públicas, ni responden a las necesidades de las personas a
quienes están supuestamente dirigidas. No obstante, y tras vislumbrar la
contienda política de los colectivos de la diversidad sexual, la sociedad
conservadora y el propio Estado en la búsqueda del consenso por el disfrute de
los derechos y las garantías individuales, se puede cuestionar ¿por qué
defender que los hombres y las mujeres, sea cual sea su orientación sexual,
puedan contraer matrimonio con alguien de su mismo sexo? Pues porque, como lo
asegura Nussbaum (2012, p. 38), “los elementos más importantes de la calidad de
vida de las personas son plurales y cualitativamente distintos: la salud, la
integridad física, la educación y otros aspectos de las vidas individuales”,
los cuales no pueden ser reducidos a una métrica única sin distorsiones.
Para esta autora, el generar políticas
supone atender a diversos factores que afectan a la calidad de vida de una
persona, con lo que podemos inferir que el desarrollo de políticas de inclusión
como la ley de matrimonios igualitarios implica focalizar acciones que permiten
mejorar la calidad de vida de los integrantes de la población de la diversidad
sexual, con lo cual existe una aproximación a la teoría de justicia social que
propone Naussbaum a través de su enfoque de
capacidades. Desde esta perspectiva, el activismo político de los colectivos LGBT
se ha empeñado en que las parejas del mismo sexo vivan una relación legal sin
que exista el miedo a la represión social. Que exista la posibilidad de que
cualquier persona pueda generar vínculos legales con alguien de su mismo sexo,
no solo permite la opción de quien quiere elegir hacerlo de acuerdo con su
capacidad de amar, sino también permite generar las condiciones para preservar
(si no es que desarrollar) una justicia social, basada en la equidad y la
igualdad de oportunidades. Delgado-Gal (2009) aborda el tema desde un punto de
vista libertario3 y cita a Vargas Llosa diciendo que este ha
declarado que los liberales consecuentes deberían apoyar la legalización del
matrimonio homosexual “porque la libertad solo es restringible en aquellos
casos en que su ejercicio lesiona los derechos de un tercero. El matrimonio
entre personas del mismo sexo no lesiona los derechos de terceros”
(Delgado-Gal, 2009, p. 93). Este argumento no afirma que el homosexual será más
feliz si puede casarse con alguna persona del mismo sexo, lo que sí afirma es
que:
Negarle
dicha oportunidad entrañaría contraer arbitrariamente su radio de acción. […]
Fulano —sin acepción de sexo— debería ser libre de casarse con Mengano —de
nuevo, sin acepción de sexo— por lo mismo que lo es para usar chistera o irse
de vacaciones a Marbella. (Delgado Gal, 2009, p. 93)
Forzarle la libertad, dice Delgado-Gal,
supondría una violencia gratuita y en tanto que tal, intolerable.
La pugna por el matrimonio entre
personas del mismo sexo no ha sido una tarea ni sencilla ni amena. Heaphy, Smart y Einarsdottir
(2013, p. 2) aseguran que el matrimonio, como una institución central a través
de la cual se consagraron las normas y el estatus privilegiado de la
heterosexualidad, se ha vuelto más abierto:
El
matrimonio entre personas del mismo sexo es una expresión de esto, ya que
señala un desapego de las exigencias de la diferencia sexual y de género.
Mientras que algunos comentaristas celebran este desarrollo como indicativo del
momento de la ciudadanía y la igualdad sexual (o lesbiana y gay), otros la han
vinculado a la modernización, innovación y renovación del matrimonio a lo largo
de líneas de género más democráticas e igualitarias. (Heaphy
et al., 2013, p. 2)
Además, afirman que esto no se ha
desarrollado, por supuesto, fuera de la criticidad de quienes apelan al orden
natural y fundan sus argumentos en el heteropatriarcado. Y es que el dualismo
existente entre el Estado y la sociedad se genera en gran medida a través de
las relaciones de experiencia. Como menciona Castells (1999), estas relaciones
giran en torno a la crisis del patriarcado, en las raíces de una profunda
redefinición de la familia, las relaciones de género, la sexualidad y, por
consiguiente, la personalidad.
Tanto por
razones estructurales como por razones de los movimientos sociales, la
autoridad patriarcal es puesta en tela de juicio […] El futuro de la familia es
incierto, pero el futuro del patriarcado, no. […] la familia patriarcal sufre
una crisis profunda, mientras que los nuevos embriones de familias igualitarias
aún siguen luchando contra el viejo mundo de intereses, prejuicios y temores.
(p. 418)
Phy-Olsen (citado en Allene,
2006) agrega a esto que el futuro del matrimonio entre personas del mismo sexo
es incierto, incluso asegura que el futuro del matrimonio heteronormado,
tal como se conoce, parece más precario. Este autor comenta que:
Una clara
preocupación tanto de los defensores como de los oponentes de las uniones del
mismo sexo es el futuro del matrimonio de cualquier tipo. Si puede probarse que
el matrimonio entre personas del mismo sexo fortalecerá más que debilitar la
institución entonces el argumento de los oponentes sería decisivamente débil.
(p. 179)
Esto para Miller genera una pregunta
sumamente interesante, pues se cuestiona si el matrimonio gay es contra natura,
y argumenta su discurso mencionando que:
Hace tiempo
que hemos dejado de ser engañados por la naturaleza. El abc
de la filosofía moderna, es que la naturaleza del hombre es desnaturalizarse,
él y su mundo. Ahora potencializado por la ciencia, esta lógica de
desnaturalización renovará cada vez más la vida en sociedad, la familia y la
propia especie. (2013, p. 48)
Este argumento sobre la
desnaturalización del hombre definitivamente implica una línea de argumentación
crítica para aquellos que, además de ser opositores, influyen en la toma de
decisiones para aprobar leyes en favor del matrimonio entre personas del mismo
sexo. Esta escisión de opiniones en torno al matrimonio igualitario no solo
impacta en el tema de políticas públicas y derechos humanos, sino en la
generación de acciones que minimicen la discriminación, entre otras, por sexo y
orientación sexual. Que exista la posibilidad de que dos personas
independientemente de su condición de sexo genérica u orientación sexual puedan
contraer matrimonio legalmente no debería ser en ninguna circunstancia un tema
para discutir, no obstante, pareciera que el Estado en Guadalajara se rehúsa a
responsabilizarse al no tomar una medida que procure este derecho a toda la
población.
6.
El
matrimonio igualitario en México
Los avances en materia de legislación
para la población de la diversidad sexual en el tema del matrimonio igualitario
en México se han dado en gran medida por la iniciativa de las organizaciones de
la sociedad civil, cuya movilización en Ciudad de México, como comenta Márquez
(2013, p. 92), “reveló la necesidad de legislar en materia del reconocimiento
de las parejas del mismo género o también conocido como matrimonio igualitario,
que dicha unión fuera considerada como un compromiso formal con
responsabilidades y derechos”. Estos alcances realzan la importancia de la
participación de los colectivos de la diversidad sexual en temas de desarrollo
social al impactar en la agenda pública. Pero ¿qué sucede con el aspecto del matrimonio
igualitario? En el artículo primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se estipula que:
Todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección […] Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas
la protección más amplia. (1917, p. 1)
Agrega que es también responsabilidad
del Estado la investigación y sanción a la violación de cualquiera de los
derechos de sus ciudadanos. Por tanto, el matrimonio igualitario es un derecho
al que deben tener acceso las personas que pertenecen a la diversidad sexual
para las cuales existe además resguardo en temas de políticas sociales y
públicas que el Estado debe garantizar, aunque lamentablemente no siempre es un
hecho dado. Los primeros resultados del activismo en busca del matrimonio
igualitario en México se dieron con la Ley de Sociedades de Convivencia para el
Distrito Federal, cuya legislación presuntamente estaba destinada a equiparar
las relaciones homosexuales al matrimonio donde el acceso anteriormente estaba
reservado para parejas heterosexuales. Esta ley, que entró en vigor el 17 de
marzo de 2007, en su Capítulo 1 artículo 2 establece que:
La Sociedad
de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos
personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad
jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de
ayuda mutua. (2007, p. 3)
La inconformidad de los colectivos de
la diversidad sexual y la presión que comenzaron a ejercer dan lugar a que en
2009 se declare la inconstitucionalidad al Código Civil del Distrito Federal,
por lo que el 21 de diciembre de ese mismo año la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal aprueba la modificación en el concepto de matrimonio en el
Código Civil, hecho que permitió expandir el derecho a contraer matrimonio a
las parejas homosexuales, siendo este el primer movimiento para la legalización
paulatina de los matrimonios igualitarios (Espinosa, 2010, p. 2).
Bajo este tenor, el actual presidente
de México, Peña Nieto (2016), presenta ante la mesa directiva de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa para reformar, adicionar y
derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal que permitiría contraer
matrimonio en igualdad de condiciones que las personas heterosexuales a
cualquier ciudadano sin importar su orientación sexual. Esta iniciativa plantea
además la capacidad de adopción por parte de parejas homosexuales y propone
entre sus objetivos estrategias para disminuir y erradicar la discriminación a
la población LGBT y garantizar la identidad de género, pero ¿qué sucede cuando
sus acciones están condicionadas por las políticas del Estado? Que existan
parejas homoparentales es una realidad innegable ante la sociedad y el Estado;
no obstante, la oportunidad de legalizar estas situaciones es cada vez más
lejana, ya que el pasado 9 de noviembre de 2016 la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de diputados rechazó el matrimonio igualitario
con 19 votos en contra (Rosas y Alemán, 2016). De
acuerdo con el Boletín 2517, difundido por el área de comunicación social de la
Cámara de Diputados (2016):
La Comisión
de Puntos Constitucionales votó en contra el dictamen que proponía incorporar,
en el primer párrafo del artículo 4º de la Carta Magna, la posibilidad de que
cualquier persona pueda contraer matrimonio sin importar la orientación sexual,
atendiendo el reconocimiento de la dignidad humana.
A nivel estatal y particularmente en
Guadalajara, de acuerdo con Vizcarra (2010), es en el 2010, durante la
catorceava edición de la marcha de la diversidad sexual, donde se incluye entre
sus principales demandas “el apoyo a una iniciativa de ley que se prepara en el
Congreso local en que se reconozca algún tipo de figura legal para las relaciones
de pareja entre personas del mismo sexo” (p. 214). Es de esta forma que con
apoyo de las organizaciones que trabajan para la diversidad sexual 10 diputados
integrantes de la LX Legislatura, encabezados por Velázquez, González y Lizaola, presentaron en abril la iniciativa de Ley de Libre
Convivencia para el estado de Jalisco (2013) ante el Congreso de este estado,
siendo dicha acción la antesala para la presentación de la iniciativa de Ley
que reforma los artículos del Código Civil del estado de Jalisco, la cual
implica el impedimento a parejas conformadas por personas del mismo sexo a
contraer matrimonio. La Ley de Libre Convivencia reformó los artículos 23 y 30
y adicionó un capítulo a la ley del Registro Civil del Estado de Jalisco
(Velázquez et al., 2013). Esta ley fue aprobada el 31 de octubre de 2013 y
entró en vigor el 1° de enero de 2014.
En Jalisco la coordinadora de la
fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Mónica
Almeida López presentó en el pleno del Congreso del Estado la iniciativa de ley
que reforma los diversos artículos del Código Civil del estado de Jalisco, la
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco y la Ley de Pensiones del Estado
de Jalisco en relación con el matrimonio igualitario y la protección de los
derechos humanos (Almeida, 2016). Esta iniciativa contempla, entre otras cosas,
la modificación de los artículos 258, 260, 267 bis, 281, 298, 378, 382, 404 y
425 del Código Civil del Estado de Jalisco, los cuales conciernen a la
definición del matrimonio y sus disposiciones a fin de cambiar la especificidad
“el marido y/o la mujer” o “el hombre y la mujer” por “los contrayentes”, “las
personas interesadas” “los cónyuges”, etc., eliminando de esta manera la
restricción que implica afirmar que el matrimonio es entre un hombre y una
mujer (Almeida, 2016, pp. 13-17). Aunque es claro que presentar esta iniciativa
de ley es un alcance importante en el debate e incursión política de la
población sexualmente diversa, el logro del objetivo aún es lejano, pues en el
Congreso del Estado de Jalisco esta iniciativa aún no está en la agenda para
ser votada por la Cámara de Diputados, lo que genera la controversia sobre las
causas de esta inaccesibilidad a su aprobación.
Las trayectorias políticas de las
organizaciones y colectivos de la diversidad sexual son evidenciadas en sus
prácticas sociopolíticas y estas resultan fundamentales para el alcance de
objetivos que los beneficien. La posibilidad de que dos personas del mismo sexo
puedan contraer matrimonio en Guadalajara, Jalisco, es el resultado de estas
prácticas sociopolíticas y el agenciamiento que estos colectivos han adquirido
en la búsqueda de la equidad e igualdad de condiciones en el tema de las
uniones entre personas del mismo sexo. Sin embargo, el que no exista la
modificación en el Código Civil del estado de Jalisco pone de manifiesto que
existe todavía un camino por recorrer y que habrá que sistematizar una vez que
se alcancen los logros visualizados.
7.
Conclusiones
La población de la diversidad sexual debe
enfrentarse a una serie de circunstancias que van más allá de su visibilidad.
Las acciones necesarias deben estar encaminadas a instrumentar prácticas
sociopolíticas contra la discriminación y la implementación de programas de
política pública focalizados en atender la problemática de la población LGBT, y
el argumento necesario para que exista una democracia realmente consolidada
debe ir enfocado al respeto por la diversidad. Por tanto, el Estado debe abrir
los espacios para el debate público y guiarlo en términos de respeto y equidad.
El agenciamiento de los colectivos de
la diversidad sexual, entendido en términos de empoderamiento y exigencia de
equidad e igualdad de condiciones para las parejas del mismo sexo, ha dado
lugar a algunos avances en el Estado mexicano y paulatinamente en Guadalajara,
sin embargo, cabe mencionar que estos avances han ido a cuentagotas conforme
las exigencias de los colectivos.
Los derechos humanos
y el desarrollo humano de los integrantes de la comunidad sexualmente
diversa ya no es un asunto de una parcialidad, ahora esto incumbe a los
sectores de la sociedad y el Estado en configuración al resguardo de la
integridad individual y colectiva. Por poner un ejemplo, hoy en día se vive uno
de los momentos más críticos en materia de violación de derechos humanos de
esta población, donde la comunidad conservadora del país ha decidido
manifestarse para revertir la promulgación realizada el pasado 26 de enero de
2016 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en donde se
invalidaron los artículos 260, 258 y 260 bis del Código Civil del estado de
Jalisco; sin embargo, es conveniente aclarar que la manifestación como tal no
es una violación a los derechos humanos de la población LGBT, sino el impacto
que esta ha tenido en la inexistente respuesta a la resolución de esta
modificación al Código Civil.
Por todo lo anterior, cabe aclarar que
hablar de la población LGBT y de los crímenes de odio por homofobia tanto de la
sociedad como de parte de los gobiernos que aún la condenan y castigan es
hablar del largo camino que aún se tiene que recorrer en el ámbito de equidad e
igualdad social. Es necesario impulsar iniciativas a nivel educativo, cultural,
de seguridad y de equidad que impulsen un Estado de derecho, son necesarias
políticas públicas y sociales adecuadas y que impacten en las dimensiones de
bienestar.
Tal vez el asunto de los derechos
humanos vaya más allá de la concientización y del respeto de las garantías
individuales, y se trate de un asunto de educación en varios ámbitos, desde la
educación sexual, los estudios de género y la integración además de la
inclusión de las minorías. Sin embargo, vale la pena cuestionarse si estamos
cada vez más cerca de un Estado de bienestar encaminado al desarrollo social
cuando aún existen políticas públicas insuficientes que amparen a la población
de la diversidad sexual, o si, por el contrario, nos hemos encontrado con un
estancamiento en asuntos como la integración, la no discriminación y la
protección jurídica y penal ante situaciones que transgredan la dignidad y los derechos
de la comunidad diversa, porque de ser lo contrario valdría la pena volcar
esfuerzos para alcanzar esa no tan utópica meta llamada “desarrollo social”.
El matrimonio igualitario es una
realidad innegable además de una necesidad social, negar el disfrute de este
derecho a la población de la diversidad sexual es atentar en su contra en
términos de derechos humanos y en cuanto a la expansión de sus capacidades. La
política pública debe fomentar las libertades sustantivas, y en general puede
funcionar a través de la promoción de estas diversas pero interrelacionadas
libertades.
Es obligación del Estado generar las
políticas necesarias para lograr el respeto por la dignidad humana y es nuestro
deber demandar un contexto de justicia social sin discriminación y que reduzca
los índices de desigualdad social que puedan derivarse de situaciones
específicas como la orientación sexual y que se reflejan en la no aprobación de
la iniciativa de ley de matrimonio igualitario, por ello, las prácticas
sociopolíticas deben reflejar la acción colectiva en la búsqueda de objetivos
que propicien el bienestar común de las poblaciones sexualmente diversas, la
sociedad y el Estado.
Notas
1.
LGBT
son las siglas mediante las cuales se trata de agrupar a todas las identidades
nacidas de la política de diversidad sexual. Es decir, una política diversa que
aspira a poner a cada una de estas identidades construidas cultural, social y
económicamente a través de este concepto. Para fines prácticos se referirá bajo
el término LGBT a toda la población que pertenece a la diversidad sexual
incluyendo mas no limitando a gays, lesbianas,
bisexuales, transexuales, transgéneros, travestis, intersexuales, queers, asexuales. Asimismo, se referirá a esta misma
población como comunidad diversa y población de la diversidad sexual.
2.
El
consejo de Naplusa era una asamblea de prelados y nobles de la Cruzada del
reino de Jerusalén, que se celebró el 16 de enero 1120, en la que se
establecieron las primeras leyes escritas del reino.
3.
De
acuerdo con Delgado-Gal, el derecho a la libertad aparece en la declaración de
los derechos de Virginia de 1976 y especifica que, desde el punto de vista del
libertarismo ortodoxo, se será libre de ejecutar la acción X, mientras X no
viole un derecho.
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