Publicado

2009-01-01

La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes

DOI:

https://doi.org/10.15446/historelo.v1n1.9317

Palabras clave:

Historia local, sociología de regímenes, San Juan Girón, siglo XVII (es)

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Autores/as

  • Armando Martinez Garnica Universidad Industrial de Santander

El artículo analiza la historia local a partir de la sociología de regímenes propuesta por Fred Spier y clasificada por Norbert Elias. El texto analiza los aspectos políticos, ambientales y personales en ámbitos locales. El autor expone la funcionalidad explicativa y analítica del concepto, y lo instrumentaliza en el caso de la fundación y el ámbito social de San Juan Girón (Santander, Colombia) en el siglo XVII. La fundación es vista como el establecimiento de un régimen político cuyas figuras y entidades activas las representa el gobernador y el Cabildo de la ciudad en el marco de una serie de conflictos jurisdiccionales con los habitantes nativos y de localidades vecinas. El efecto de la fundación estimula un proceso de colonización en un paisaje geográfico que determina el régimen ambiental en el que se destacan colonos, hacendados, agricultores y ganaderos. Finalmente el régimen individual se traduce en la creación de redes de parentesco, que reflejan diferenciaciones y rivalidades sociales y étnicas entre grupos y personajes distinguidos de la localidad. El autor se apoya en fuentes primarias y secundarias para rendir cuenta del proceso político-administrativo de la fundación y la emergencia de personajes que constituyeron la red socio-administrativa y gestora del hecho histórico.

Palabras clave: historia local, sociología de regímenes, San Juan Girón, siglo XVII.


Local history from the perspective of regime sociology  

Abstract

The article analizes local history from the regime sociology proposed by Fred Spier and classified by Norbert Elias. The text analyzes political, environmental, and personal aspects in local environments. The author exposes the concept’s explicative and analytical functionality, and it instrumentalizes it in the case of the founding and the social ambiance of San Juan Girón (Santander, Colombia) in the 17th century. The founding is seen as the establishing of a political regimen whose figures and active entities are represented by the city’s governor and cabildo, in the framework of a series of jurisdictional conflicts with the native inhabitants and of neighboring localities. The effect of the founding motivates a process of colonization in a geographical countryside which determines the environmental regime in which are found colonists, large landowners, farmers, and cattle ranchers. Finally, the individual regime is translated into the creation of kinship networks, which reflect differentiations, social, and ethnic rivalries among groups and distinguished people of the locality. The author backs his work with primary and secondary sources to give an account of the political-administrative process of the founding and the emergence of people who constituted the socio-administrative and managing network of the historic event.

Keywords: local history, regime sociology, San Juan Girón, 17th century.

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INVESTIGACIÓN

 

La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes

 

 

Armando Martínez Garnica*

* Doctor en Historia graduado en El Colegio de México y Profesor Titular de la Universidad Industrial de Santander. E-mail: armando@uis.edu.co

 

Articulo recibido 10 de noviembre de 2008, aceptado el 14 de febrero de 2009 y publicado electrónicamente el 1 de junio de 2009.

 


Resumen

El artículo analiza la historia local a partir de la sociología de regímenes propuesta por Fred Spier y clasificada por Norbert Elias. El texto analiza los aspectos políticos, ambientales y personales en ámbitos locales. El autor expone la funcionalidad explicativa y analítica del concepto, y lo instrumentaliza en el caso de la fundación y el ámbito social de San Juan Girón (Santander, Colombia) en el siglo XVII.

La fundación es vista como el establecimiento de un régimen político cuyas figuras y entidades activas las representa el gobernador y el Cabildo de la ciudad en el marco de una serie de conflictos jurisdiccionales con los habitantes nativos y de localidades vecinas.

El efecto de la fundación estimula un proceso de colonización en un paisaje geográfico que determina el régimen ambiental en el que se destacan colonos, hacendados, agricultores y ganaderos.

Finalmente el régimen individual se traduce en la creación de redes de parentesco, que reflejan diferenciaciones y rivalidades sociales y étnicas entre grupos y personajes distinguidos de la localidad.

El autor se apoya en fuentes primarias y secundarias para rendir cuenta del proceso político-administrativo de la fundación y la emergencia de personajes que constituyeron la red socio-administrativa y gestora del hecho histórico.

Palabras clave: historia local, sociología de regímenes, San Juan Girón, siglo XVII.


 

 

La historiografía local es, como su nombre lo indica, una representación histórica cuyo tema fundamental es un lugar. Lo extraño de esta proposición salta a la vista: la palabra lugar, conforme a su origen semántico (del latín locus), apenas evoca una posición física sobre la tierra. Las descripciones de los lugares terrestres ocupan a los geógrafos, pero los historiadores nos ocupamos de lo primariamente histórico: los hombres en sociedad. Lo secundariamente histórico es el mundo, horizonte de sentido construido por las sociedades. Así que una historia de los lugares parece ser un despropósito historiográfico.

Pueblo en vilo, la paradigmática historia de una supuesta localidad, en realidad es -como lo dijo su autor-, la historia universal, no de un lugar, sino de ''una comunidad mestiza de la región montañosa del México central'' que podría servir para ''encontrarle el hilo a México'' (González 1984, Prologo). El minúsculo tamaño de esas comunidades pueblerinas atrajo sobre esta tematización el mote de microhistoria, fuente de equívocos y de comparaciones inútiles con las ''grandes historias''. Un lugar terrestre bajo el sol no tiene historia porque la historicidad es uno de los atributos exclusivos de la existencia humana. Somos históricos porque somos seres humanos, y no porque vivamos en algún lugar especial, grande o chico. Es tan histórico el parroquiano de Cepitá, que ensarta y cuelga sus hojas de tabaco en su caney, como el cosmopolita de Medellín que no se pierde un desfile de modelos en Colombiamoda.

Historia local y microhistoria son dos neologismos extraños que conducen a confusiones conceptuales, a las ambigüedades y a las indefiniciones, en suma, a una escasa formalización de una peculiar tematización de la ciencia histórica. Como nos han enseñado en las universidades, las ciencias rehuyen las ambigüedades conceptuales. Para que una peculiar disciplina no se considere fantasmal es preciso que sus conceptos fundamentales sean unívocos entre las comunidades científicas. Los conceptos mencionados son constructos recientes en vez de determinaciones contemporáneas del momento histórico estudiado mediante los cuales los hombres tuvieron conciencia de lo que estaba aconteciendo.

Un viejo maestro francés enseñó alguna vez que la historia es siempre historia de los hombres:

Tras los rasgos sensibles del paisaje, tras los escritos en apariencia más fríos y las instituciones en apariencia más distanciadas de quienes las establecieron, la historia quiere captar a los hombres. Quien no lo logre nunca será, en el mejor de los casos, sino un obrero manual de la erudición. El buen historiador se parece al ogro de la leyenda. Ahí donde olfatea carne humana, ahí sabe que está su presa (Bloch, 2001, 57).

La llamada historia local, si quiere ser historia, debe buscar a los hombres. Pero, ¿cuáles son los hombres de su interés? La historia política se ocupa de todos los ciudadanos que integran una nación moderna, en tanto pugnan por su reconocimiento y su representación pública. La historia económica se interesa por esos ciudadanos en tanto productores, cambiadores y consumidores de mercancías, o como apropiadores de una parte dada del producto y de la renta sociales. La historia social se interesa por algunos grupos mal representados, no reconocidos o tradicionalmente marginados de la esfera pública y expropiados del ahorro social. Don Luis González dijo que su microhistoria de San José de Gracia trataba de una ''comunidad minúscula, mestiza y huérfana de una región montañosa''.

Esta idea de comunidades minúsculas que habitan localidades específicas puede servirnos para identificar a la clase de hombres propios de la historia local. El concepto de comunidad insiste en una voluntad unánime de cambiar, de ir muchos en alguna dirección1, de concertarse numerosos para el intercambio social, excluyendo los desacuerdos y las tensiones sociales. Lo común es un atributo de todos en un grupo, un elemento de homogeneidad social. Por ello, al hablar de comunidades tendemos a imaginar grupos sociales de reducido tamaño, muy homogéneos en sus modos de decir, hacer y representar. Nadie se imagina a Bogotá como una comunidad, porque allí se expresan todos los modos culturales de muchos grupos sociales distintos llegados de todo el país y del exterior. En cambio, imaginamos con facilidad que los habitantes de Uribia, en la alta Guajira, son una comunidad. Esta comunidad, perfectamente localizada en una península del mar Caribe, ejemplifica bien los claroscuros del tema fundamental de la historia local.

Conocida como la capital wayuú, de lejos Uribia evoca una comunidad local idónea para ser convertida en tema de una historia local. Su extraño nombre parece indicar una fuerte presencia aborigen y promete el hallazgo de una comunidad minúscula, mestiza y huérfana de una planicie semidesértica cubierta de cujíes y plantas cactáceas. Gracias a su cronista nativo, Edén Vizcaíno Escobar –un nombre que anuncia ya su pertenencia a una comunidad mestiza-, podemos penetrar un poco en su historia local2. Y aquí comienzan las sorpresas de su historia, las cuales narro enseguida para ilustrar esos claroscuros de las historias locales cuyo tema son las supuestas comunidades minúsculas, mestizas y huérfanas.

Como entidad político-administrativa del Estado colombiano, Uribia comenzó su existencia legal el día viernes primero de marzo de 1935. Ese día, todos los Lauráa del grupo Epinayuú de la alta Guajira se reunieron en la ranchería de Chitki, situada en la planicie llamada Ilchitkirrua por la abundancia de árboles de dividivi. Habían sido convocados por el capitán Eduardo Londoño Villegas (1890-1955), a la sazón comisario especial de la Guajira. Lo acompañaban una partida de soldados del Grupo de Caballería Rondón, varios frailes capuchinos y el principal comerciante de dividivi de la Guajira, don Luis Cotes Gómez. En medio del silencio general, Londoño leyó en lengua castellana el decreto 300 dado en Bogotá, el 19 del mes de febrero anterior, por el presidente Alfonso López Pumarejo y su ministro de Gobierno, Darío Echandía. Su escueto texto apenas aprobaba el decreto dado el primero de febrero por el mismo comisario ordenando la fundación de Uribia, que en adelante se consideraría capital de la Comisaría Especial de la Guajira. El reciente recuerdo de la guerra con el Perú por el trapecio amazónico había incluido una política de aseguramiento de las fronteras nacionales en la agenda de la administración López.

El sentido de este solemne acto fue explicado por el comisario a su esposa, doña Lola Sánchez de Londoño, quien recibía sus amorosas cartas en su casa paterna de Zipaquirá. En su opinión, la fundación de Uribia había sido ''un acontecimiento de la mayor trascendencia en la vida salvaje de la Guajira'' y la reunión de lauráas ''una gran novedad y una verdadera revolución de costumbres''. A los telegramas de felicitación que había recibido de los políticos de todo el país y del presidente de la República se sumaba la buena opinión de los ''entendedores'' de la Guajira, para quienes ''estoy dando por el suelo, en una forma rápida, con la influencia venezolana''. Él mismo había escogido el nombre de la fundación, ''en honor a la memoria del eminente hombre público y gran ciudadano, general Rafael Uribe Uribe'', y trazado el nuevo poblamiento: ''De la plaza principal (en forma octogonal) saldrán ocho avenidas que se llamarán del Libertador, de la Marina, del Cacique Marah, de Juyaciráin, de la Guajira, de Bogotá, del Presidente López y de la Victoria''.

Todos los lauráas le prometieron su ''amistad, obediencia y fidelidad'', llamándolo en su lengua zu lauráa maj (jefe de jefes), y él esperaba poner todo su empeño para ''conducirlos gradualmente a la civilización''. En su primer recorrido por la Alta Guajira, al volante de su nuevo automóvil Ford modelo 1935, pudo comprobar el significado de su rango de zu lauráa maj:

Los indios me tratan con un respeto y unas consideraciones casi monárquicas. Cuando llego a una ranchería, el jefe de la tribu me recibe con honores reales. El mejor rancho, la mejor hamaca y la comida mejor son para mí. Por la noche, mientras duermo, es curioso el servicio de guardia que los indios montan en torno mío, como si me amenazara algún peligro. Los centinelas de bronce velan silenciosamente mi sueño. Saben que nada hay que temer por mí, pero obedecen en su guardia a un ritual.

Solamente una gran lauráa cristiana, viuda del célebre lauráa José Dolores y señora ''muy rica y orgullosa'', se había negado a reconocerlo como zu lauráa maj ''alegando que la herencia de ese poder le correspondía a su hijo Muruj''. Pero nada lo detendría en su empeño de construir con rapidez y simultáneamente la Casa Consistorial, el templo católico, los cuarteles del Grupo de Caballería y de la Policía de fronteras, y el Internado de niñas indígenas, ''antes de que me cambien''. El obispo de la Diócesis, monseñor Bienvenido Alcalde y Bueso, realizó su primera visita pastoral a la nueva fundación durante el siguiente mes. Un busto del general Francisco de Paula Santander fue puesto en la plaza, donde se instaló además una columna que soportó el asta donde se izaba todos los días la bandera nacional. La acción de los Orfelinatos de Dios que regentaban los frailes capuchinos y las misioneras terciarias capuchinas en la Guajira complementó la intención del comisario: ''A los dos o tres años salen todos (los niños) capacitados para llevar con honor el título de colombianos'' (Citado en Daza 2002, 9)3.

Durante el siguiente mes de julio fue puesta a prueba la prudencia del comisario Londoño con ocasión de un enfrentamiento de los indios pescadores de perlas con los gendarmes de aduanas. Consultando con el Ministerio de Hacienda, el capitán Londoño logró que fueran destituidos los gendarmes responsables de abusos y que se les reconociera a los indios su muy antiguo derecho a la libre pesquería de perlas. En adelante, los indios lo llamaron Nu Chon Kai (hijo del sol) y lo consideraron su protector. La condición de capital de Comisaría especial de la Guajira atrajo un ininterrumpido flujo de colonos que instalaron tiendas, ventas de gasolina, expendios de carnes y que construyeron casas de bahareque y techo de palma, pronto reemplazadas por las de ladrillo rojo que salieron de los hornos de una ladrillera local. El rápido crecimiento poblacional de la localidad justificó la asignación de su condición de municipio por la ley 105 del 30 de diciembre de 1960.

Esta corta historia local de Uribia subvierte la confianza que habíamos puesto en los tres atributos descriptivos asignados a las comunidades objeto de la microhistoria: el tamaño minúsculo, su condición mestiza y su orfandad. En realidad, en su origen lo que tenemos es una autoridad que impone un régimen político sobre los hombres y anuncia un proceso de civilización de las costumbres y de transformación de un régimen anterior, acompañado de un renombramiento del mundo previamente conocido. La misma fundación de San José de Gracia, el 19 de marzo de 1888, siguió este patrón: con permiso de su obispo, el párroco de Sahuayo que había convencido a un grupo de rancheros del Llano de la Cruz procedió a trazar el nuevo pueblo con su plaza, su templo y sus calles a cordel. Comenzó entonces a funcionar la nueva vicaría, adscrita a la parroquia de Sahuayo, con unas tres mil personas. La llegada del obispo de Zamora para administrar el sacramento de la confirmación a un millar de niños, dos años después, reforzó la fundación del pueblo, anunciando una sociedad de rancheros regida por su cura. La llegada del padre Othón, nombrado por el obispo como vicario ''con la misión de modelar una sociedad pueblerina naciente'' y quien ''usó la representación teatral y otros medios para consolidar la doctrina cristiana en la feligresía'', consumó la fundación. Con este régimen original, a nadie se le hizo raro que el 9 de julio de 1927 cuarenta de sus vecinos armados se unieran al movimiento cristero para luchar contra las medidas anticlericales del presidente Plutarco Elías Calles.

Puede que en su origen un poblamiento local sea minúsculo, bien aborigen o bien mestizo, pero nunca estará huérfano de autoridad divina o secular. En realidad, es una autoridad la que funda el poblamiento de un lugar y lo conduce efectivamente en alguna dirección. Al igual que la legendaria fundación de la ciudad de Roma por Rómulo y Régulo, toda fundación de una comunidad política local tiene que tener un conductor, alguien que establezca el régimen del hacer, del decir, y del representar en el sitio. El capitán Eduardo Londoño estableció en una ranchería wayuú el régimen soberano del Estado Colombiano como réplica a unos supuestos peligros que corría la frontera guajira con Venezuela, dos años después del esfuerzo nacional realizado por el dominio sobre Puerto Leticia en la frontera con el Perú. Los primeros vicarios de San José de Gracia establecieron en el Llano michoacano de la Cruz el régimen de la Iglesia Católica sobre un feligresado ranchero que no dudó en tomar las armas contra el Estado febrilmente secularizador nacido de la revolución Mexicana de 1910.

Autoridad, régimen político. ¿Cómo es que estas palabras del vocabulario político han irrumpido en la arcadia pastoril de las historias locales de las minúsculas comunidades mestizas?

La palabra régimen derivó de una antigua raíz indoeuropea (reg-), que evoca la acción universal de conducir y gobernar personas. El verbo latino rego insiste en esa acción de dirigir y gobernar hombres. Si la política se basa ''en el hecho de la pluralidad de los hombres'', de tal suerte que designa ''el estar juntos y los unos con los otros de los diversos'' (Hannah, 1997, 45), podemos afirmar que donde quiera que las personas se juntan en un lugar para reproducir su vida saben de su diversidad original y aprenden a someterse a un régimen del decirlo todo, del hacerlo todo y del representarlo todo. Con el tiempo, su peculiar régimen resulta diferenciándolas de otros grupos que han adoptado regímenes distintos, y entonces se representan a sí mismos como una región distinta a otras. Es posible que terminen atribuyendo esas diferencias a los lugares distintos en los cuales desenvuelven sus vidas colectivas, a sus distintos dioses o a sus diferentes antepasados legendarios, olvidando que son sus distintos regímenes los que los han diferenciado culturalmente en un largo proceso.

Norbert Elias advirtió alguna vez que los procesos socialmente conducidos no son planeados por alguien en particular, así hayan contribuido muchos a provocarlos. Son las múltiples interrelaciones y posiciones de los individuos en una figuración social, los cambiantes equilibrios de sus poderes contrastados, los que van conduciendo en alguna dirección no planeada el movimiento de toda la sociedad, con mucha frecuencia en direcciones no deseadas por nadie. Pues bien, el acontecer social regido que institucionaliza una figuración social diferenciada por sus modos de decir, hacer y representar, a la cual llamamos ''lugar histórico'', tiene su propia historia, es decir, su decisión por una posibilidad de existencia colectiva. Es así como la historia local puede salvarse si convenimos en entender que los atributos de homogeneidad elegidos por el historiador son modos institucionalizados y regidos del decir, del hacer y del representar de un grupo que ha sido conducido tras una posibilidad de existencia colectiva libremente elegida.

El término régimen fue introducido en la sociología de los procesos sociales desde la década de los años ochenta del siglo XX con el significado de orden social de comportamiento regulado y gobernado de alguna manera, es decir, ''complejos sociales de coacción externa y de autocontrol'' (Cf. Spier 1998, 257-298)4. En la actualidad, se habla de regímenes religiosos, regímenes políticos o de regímenes económicos como ''conjuntos de relaciones de dependencia'' social que incluyen tanto las relaciones mutuas como los comportamientos esperados, ambos relacionados con los equilibrios del poder social. En general, las personas hacen parte de un gran número de regímenes que se traslapan mutuamente, cuyo número aumenta en la medida en que avanza la diferenciación de una sociedad, al punto que ''mientras mayor es el número de regímenes de los cuales los hombres hacen parte, más crece la necesidad de disponer de un comportamiento flexible para que se pueda adaptar a las diversas condiciones''. El alcance social de los regímenes depende del número de personas que caen bajo la dependencia de quienes rigen la acción dada.

Fred Spier formuló la sociología de los regímenes respondiendo tres preguntas básicas:

1. ¿Cómo se forman los regímenes? Cuando un grupo de hombres experimenta un problema colectivo y trata de resolverlo, establece sin planearlo mucho ciertos compromisos de comportamiento que se corresponden con un liderazgo asumido por quien tiene una oportunidad de poder conducir y regir al grupo, de tal modo que se forman unos vínculos de dependencia social asociados a patrones de conducta social. Los regímenes son entonces compromisos sociales que se establecen, aunque éstos no concuerden con los deseos particulares de todos los implicados, asociados a unas oportunidades de conducción y ordenamiento regido ejercidos por algunas personas.

2. ¿Cómo es que se reproduce la existencia de los regímenes? Todos los regímenes generan efectos no deseados ni esperados que obligan a nuevas acomodaciones y reformas, desarrollándose en una dirección no planeada el proceso de mantenimiento de los vínculos de dependencia y la orientación de los dirigentes, al punto que los regímenes desarrollados cada vez son menos un resultado de esfuerzos planeados para resolver problemas directamente experimentados.

3. ¿Cómo desaparecen antiguos regímenes? Cuando un grupo de personas experimenta demasiadas dificultades en la conservación de un determinado régimen porque no resuelve el problema básico de una manera conveniente, o porque el problema ha sido resuelto ya de algún modo, disuelven sus vínculos de dependencia y los patrones de conducta tradicionales para proponer unos nuevos que se corresponden con un nuevo liderazgo orientado a la resolución del mismo problema o de otro.

Si adoptamos el concepto de régimen como una posibilidad de contar con un concepto que aumente el distanciamiento de nuestra perspectiva analítica, como quería Norbert Elías para las ciencias sociales, podemos incorporar su clasificación de las tres clases de problemas con las cuales todas las sociedades tienen que lidiar, todas ellas vinculadas con la tríada de los controles sociales básicos: los relacionados con el control de los ecotopos, los relacionados con el control de las interdependencias humanas, y los relacionados con los autocontroles individuales (Elías 1995, 189-190). En correspondencia con esta clasificación, pueden distinguirse tres grandes clases de regímenes: ambientales, políticos e individuales. No sobra recordar que estos regímenes no deben entenderse como cosas, sino como acciones humanas encaminadas a conducir y gobernar grupos de tamaño diverso para resolver los problemas universales de la condición humana.

Volvamos entonces la mirada a las pequeñas comunidades que residen en un lugar y que nunca están huérfanas de conducción, por cuanto siempre están subordinadas a regímenes ambientales, políticos e individuales. La historia local podría superar su tradicional estrategia descriptiva de paisajes, número y clasificación de personas e instituciones, si atiende al análisis de los regímenes en la comunidad seleccionada, con lo cual la tríada temática requiere un enfoque conjunto de las historias política (el estar juntos los unos con otros diversos), ambiental (la resolución colectiva de los problemas del ecotopo) y social (la resolución de las tensiones entre los autocontroles individuales y las compulsiones sociales). En todo caso, la historia local está muy lejos de ser simplemente la historia de ''un lugar''.

El caso de la ciudad de San Juan Girón, fundada durante la cuarta década del siglo XVII en la jurisdicción de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, puede servirnos para aplicar a su historia local5 la perspectiva de la sociología de los regímenes. Abordemos entonces esta empresa.

Desde la segunda mitad del siglo XVI, la comunicación comercial del distrito minero de Pamplona y el río del Oro con la villa de Mompóx y los puertos marítimos, se había establecido a través de los caminos que llegaban a los cursos bajos de los ríos Lebrija y Sogamoso, desde donde se navegaba en canoas hasta alcanzar el curso del río Grande de la Magdalena, donde regía la boga de las encomiendas de los caciques del río o de los negros esclavos. A la peligrosidad de un estrecho paso del río Sogamoso, en el sitio llamado Los Volcanes, se unía la inseguridad de las cargas por los robos que realizaban anónimos ''flecheros''. Aunque quizás se trataba de negros y mestizos cimarrones que se habían asentado en las márgenes selváticas de los ríos mencionados, los contemporáneos construyeron desde comienzos el siglo XVII el imaginario del ''problema yariguí''. Los informes enviados a la Real Audiencia hablaban no sólo de la despoblación que experimentaba la ciudad de Pamplona por la crisis minera sino también de una supuesta invasión de los indios yariguíes al distrito del río de Oro.

El problema de los yariguíes flecheros ocupó la atención de don Juan de Borja, quien al entrar en Santafé el 2 de octubre de 1605 llevaba consigo una real cédula expedida por el rey Felipe III en Ventosilla (25 de abril de 1605) y una instrucción general que le ordenaba pacificar a los indios pijaos, carares y yariguíes en cuanto se posesionara en su empleo de presidente de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada (Cf. Salmoral 1965, caps. XVI y XVII). Con ello se intentaba poner remedio definitivo a una larga historia de expediciones de pacificación en el valle del río Magdalena para asegurar el tráfico comercial contra algunos grupos de indios ''flecheros'' que por no tener señores reconocidos había sido imposible encomendar entre los colonos españoles, permaneciendo ocultos en las zonas selváticas e inmunes en su antiguo régimen de ''behetría''. Aunque algunos vecinos de la ciudad de Vélez habían logrado someter indios de la ''nación yariguí'' y hacérselos adjudicar en régimen de encomienda, e incluso a un grupo aborigen llamado maldonados, afín a los anteriores y reconocidos ''salteadores del río Grande, principales motores de los robos que en él y en el río del Oro se han hecho'', las rebeliones de estos indios contra los colonos fueron frecuentes. Se registraron levantamientos desde el año de 1559 en las cercanías del río del Oro y luego incursiones armadas acaecidas en los años 1579, 1586, 1595 (dirigida por los caciques Pipatón e Itupeque en el tramo del río Magdalena comprendido entre las desembocaduras de los ríos Opón y Sogamoso), 1598, 1600, 1605, 1618, 1621, 1627, 1628 y 1631.

El presidente Borja aceptó en 1606 la propuesta del capitán Juan de Campos, quien a la sazón era el jefe del presidio del Carare, para dirigir una nueva campaña de sometimiento de los indios yariguíes y carares. Éste invirtió en la empresa la dote de su mujer y con su hueste logró encontrar una gran maloca donde habitaban 40 indios maldonados, a quienes envió presos a Santafé. Mientras tanto, el capitán Benito Franco había convencido al grupo de yariguíes que encontró para que se poblaran en un sitio que él escogió junto al camino del río Opón, obligándolos a aceptar la obligación de abastecer de víveres a los pasajeros. Un balance hecho por el presidente Borja a mediados de 1611 parecía anunciar el fin del peligro carare-yariguí: sólo quedarían 60 indios carares por pacificar, la mitad de ellos en una isla y la otra en los montes. Los arayas depusieron sus acciones en 1614, después de la captura del cacique Cachuí, con lo cual sólo quedaba por reducir el grupo yariguí comandado por Pipatón, Laicurupa y Pancherico. Hacia 1617 se levantaron los maldonados que el capitán Juan de Campos había congregado en algún lugar por los malos tratos que recibían de éste y asaltaron en el río Magdalena una canoa de Domingo V. Márquez, un comerciante de Honda.

Don Juan de Borja llegó a la convicción de que la solución definitiva del problema de los indios rebeldes del valle medio del río Magdalena requería de la fundación de una ciudad, cuyos vecinos se encargarían de establecer un régimen político sobre los indios flecheros. Así fue como propició el proyecto de establecerla en la provincia de los indios carares, pues serviría de plaza de abastecimiento a los transportadores de las harinas que salían de la villa de Leiva hacia el río Magdalena. Este proyecto fue concedido al capitán Pedro Núñez de Lozada, uno de los hacendados y comerciantes de la villa de Leiva asociado a los comerciantes de harinas en el puerto de Mompóx. Con el rango de teniente del corregidor de Tunja, éste ofreció en 1613 poblar la mencionada ciudad para mejorar el tráfico entre el desembarcadero y Vélez, la villa de Leiva, Mompóx, Zaragoza y Cartagena. Pero ocurrió que los vecinos de Vélez, encabezados por Diego Chacón de Luna, contradijeron este proyecto porque la nueva fundación caía dentro de los términos de la jurisdicción del cabildo veleño. Nuñez de Lozada negoció con ellos el empeño, anunciando que la nueva ciudad se llamaría San Juan Bautista de Borja, para contar con la tutela del propio presidente de la Real Audiencia, y efectivamente la fundó con ocho soldados. Pero este poblamiento no pudo ser mantenido por la escasez de recursos y por las discordias que se presentaron entre sus vecinos, de tal suerte que pronto fue abandonada. Un segundo intento realizado por el mismo Núñez de Lozada en 1619 tampoco fructificó.

En marzo de 1629 fue realizada una nueva incursión por las riberas de los ríos Sogamoso y Lebrija contra los yariguíes que aún sobrevivían, acusados de seguir obstaculizando la libre navegación hacia el río Magdalena, esta vez capitaneada por el maestre de campo Francisco Mantilla de los Ríos, a la sazón alguacil mayor y regidor de la ciudad de Vélez6. Pese a ello, poco tiempo después el alcalde de las minas del río del Oro, Juan Martínez de Angulo, informó al fiscal de la Real Audiencia que este distrito minero se encontraba amenazado por más de ''200 indios flecheros'' que habían incursionado por las riberas del río Negro, solicitando una nueva expedición punitiva del capitán Mantilla de los Ríos. Enterado, éste respondió que ''por continuar al servicio de vuestra real persona, como hasta aquí lo he hecho, en particular de lo que se me encargó de los indios yariguíes, cuya fuerza está acabada y los indios yariguíes presos en la cárcel real'', estaba dispuesto a realizar una nueva expedición contra dichos indios y contra los llamados ''guamacaes de apellido Lacurapas'' que estaban retirados en el río Opón. Fue entonces cuando el capitán Mantilla de los Ríos solicitó la aprobación de unas capitulaciones que le otorgarían licencia para establecer un puerto en el río Sogamoso y para cobrar durante cuatro vidas los derechos de bodegaje y puerto, así como para poblar una nueva ciudad ''en el río Sogamoso o en cualquier parte'', pudiendo repartirle a quienes se avecindasen en ella solares, huertas, estancias e indios de encomienda. La jurisdicción de dicha ciudad, en la cual él y dos generaciones de sus descendientes serían gobernadores, se extendería

por el río Sogamoso y Sube arriba hasta Bucaramanga y Canta, y desde el río que entra en el del Oro, por él abajo hasta el río Grande de la Magdalena, a lindar con la jurisdicción del gobierno de Santa Marta, y por la otra parte del río Grande a lindar con la jurisdicción de Cartagena; por el río Grande arriba hasta el presidio y fuerte de Carare y su río, el cual ha de estar incluso en el dicho gobierno.

El fiscal de la Real Audiencia examinó las capitulaciones propuestas por Mantilla de los Ríos a la luz de los informes recabados con soldados veteranos de las campañas de pacificación de la ribera derecha del río Magdalena, identificando como grupos asaltantes a los paitas, pantágoras, tolomeos, guamacaes y lacurapas. Reconoció como cierta la versión de que en las riberas del río Sogamoso crecían árboles de cacao silvestre y plátanos, pudiéndose cultivar en su jurisdicción cacaos y tabacos, extrayéndose también oro del real de minas que propuso fundar dentro de ella el capitán veleño. Recomendó entonces concederle la gobernación de la nueva jurisdicción solamente por dos vidas y darle licencia para fundar la ciudad y un puerto en el río Sogamoso, con la obligación de administrar el presidio del Carare. Para entonces, ya don Sancho de Girón había reemplazado a don Juan de Borja en la presidencia del Nuevo Reino de Granada. Por tal motivo, el capitán Mantilla de los Ríos renovó su solicitud de aprobación de las capitulaciones propuestas con dos cartas marcadas: la primera, sugiriendo que la ciudad a fundar llevaría el apellido del nuevo presidente y, la segunda, pidiendo la anexión del distrito minero de los ríos del Oro y Lebrija a su jurisdicción, ''con gran provecho de Su Majestad pues los indios lavadores han informado que el alcalde mayor de minas de Pamplona nunca venía a administrar el río del Oro'' por la gran distancia que mediaba entre este río y las vetas de dicha ciudad.

El 23 de marzo de 1630, don Sancho de Girón aprobó las capitulaciones propuestas por Mantilla de los Ríos para el regimiento de la nueva jurisdicción de la ciudad que sería fundada, con algunas modificaciones: sólo podría cobrar derechos de bodegaje en el puerto sobre el río Sogamoso, la ciudad debería fundarse antes de un año, el título de gobernador sólo se le concedería por dos vidas y la jurisdicción otorgada sobre el distrito del río del Oro quedaba sujeta a la condición de que no debía perjudicar derechos de terceros, pues en tal caso éstos podrían alegarlos ante la Real Audiencia. Quedó así establecido el derecho a la fundación de la ciudad de San Juan Girón, una vez que Mantilla de los Ríos afianzó ante el cabildo de Vélez, el 31 de marzo del mismo año, las garantías del cumplimiento de las capitulaciones pactadas.

Efectivamente, durante el mes de enero de 1631 el capitán Mantilla de los Ríos fundó la ciudad de San Juan Bautista de Girón en el sitio de Zapamanga, ''a sólo tres tiros de escopeta del pueblo de Bucaramanga'', el cual incluyó en su jurisdicción, pues no solamente estableció su habitación en las casas del cura doctrinero de dicho pueblo (Miguel de Trujillo) sino que en su capilla de paja puso su silla y cojín personal. Ignorando que el sitio de Zapamanga hacía parte de las tierras de resguardo del pueblo de Bucaramanga, instaló horca y cuchillo como símbolos de su autoridad y procedió a nombrar los funcionarios del cabildo: dos alcaldes ordinarios (Juan de Arteaga Gamboa y Pedro de Velasco), un alcalde de la Santa Hermandad (Andrés Páez de Sotomayor), el alguacil mayor (Juan Garrido de la Maza), el depositario general (Antonio Monsalve) y los regidores (Luis Barbosa y Juan Martínez de Angulo). El acto fundador del derecho de la ciudad debió incluir los rituales jurídicos normales en esos casos, pues además de la instalación de la picota mencionada, Mantilla de los Ríos debió arrancar un puñado de hierba, dar tres golpes en el suelo con la espada, retar a duelo a quien se opusiera al acto, levantar el acta de la diligencia ante el escribano de gobernación (Miguel Garcés) y testigos y asistir a la primera misa en la vieja capilla de la quebrada de la Iglesia (Cf. Romero 1976, 61-64). Todo indica que el presbítero Miguel Trujillo, doctrinero del pueblo de indios de Bucaramanga, aspiró a convertirse en el primer párroco de la ciudad fundada.

El régimen de la gobernación provincial, así como el del cabildo ''justicia y regimiento'' local, habían sido establecidos con todas las formalidades jurídicas. Pero existía una anomalía: el sitio escogido para la fundación estaba localizado dentro de los términos jurisdiccionales del cabildo de la ciudad de Pamplona. Fue así como el 27 de enero de 1631 se presentaron ante el alcalde mayor de minas de Bucaramanga los dos diputados enviados por el cabildo de Pamplona (Andrés de Velasco y Diego Jiménez) para defender su jurisdicción. En realidad, este cabildo estaba en estado de alerta desde el mes de septiembre del año anterior, cuando comisionó a los capitanes Martín de Sierralta y Andrés de Velasco para vigilar todos los actos de ''usurpación de jurisdicción'' que pudiera cometer el capitán Mantilla de los Ríos. No tuvieron que esperar mucho, pues éste envió comisarios a cobrar las demoras de los indios de Bucaramanga y del río del Oro, una función que siempre había estado a cargo del alcalde mayor de minas que dependía del cabildo de Pamplona. Cuando los dos diputados le solicitaron al gobernador de San Juan Girón respetar la jurisdicción de la ciudad de Pamplona sobre los lugares de Bucaramanga y Bucarica, éste dictó un auto expulsándolos del lugar.

El cabildo de Pamplona nombró entonces a don Simón del Basto Avellaneda como su procurador para solicitar ante la Real Audiencia la restitución de su jurisdicción sobre el real de minas de Bucaramanga y el sitio de Bucarica. Éste levantó una probanza que demostraba la pacífica posesión en que había estado Pamplona sobre el territorio en disputa por casi ochenta años, después de que fueron acordados sus términos con la ciudad de Vélez en el sitio de Pescadero, sobre el río Chicamocha. La jurisdicción sobre Bucarica era indiscutible, pues el capitán Ortún Velasco y sus herederos siempre habían sido vecinos de Pamplona, amén de que un parte de los indios de Bucaramanga habían sido parte de la encomienda del mencionado capitán y de sus hijos. Por otra parte, Mantilla de los Ríos se había comprometido a fundar su ciudad en las vegas del río Sogamoso, no muy lejos del puerto donde desembarcarían las canoas procedentes del río Magdalena, desde donde podría ''allanar a los indios yariguíes''. Aquí había incumplido su capitulación al haberla fundado entre Bucarica y Bucaramanga, ''donde solía estar la iglesia de comunidad adonde acudían a oír misa los españoles e indios del río del Oro''.

La querella contra Mantilla de los Ríos la presentó ante los estrados de la Real Audiencia el capitán Juan de Campos, actuando como apoderado de Pamplona. Éste representó, durante el mes de febrero de 1631, que el gobernador no tenía derecho alguno a fundar una ciudad en tierras ya pacificadas y puestas bajo el regimiento de un antiguo cabildo, sino solamente en las vegas del río Sogamoso por razón de la necesidad de someter a los indios yariguíes, ya que la promesa de navegación comercial por dicho río era ociosa si se recordaba que la experiencia había demostrado que sus raudales y corrientes lo hacían innavegable por canoas cargadas. Los argumentos de los pamploneses contra el gobernador y los vecinos del río del Oro que lo habían apoyado en el proyecto eran contundentes, de tal suerte que el presidente Sancho de Girón debió ordenar, el 21 de febrero de 1631, que se suspendiera el poblamiento de la ciudad de San Juan Girón y que se le restituyese al alcalde mayor de las vetas de Pamplona, don Fernando de Montoya, su jurisdicción sobre el distrito del río del Oro y Bucarica. Mantilla de los Ríos debería limitarse a cumplir las capitulaciones sobre pacificación de los indios yariguíes y demás asaltantes del río Magdalena, y aquellas ''que no conciernan al derecho de las ciudades de Vélez y Pamplona''.

Así terminó el primer intento de fundación de la ciudad de San Juan Bautista de Girón, sin que ello significase la pérdida del derecho de existencia que la cláusula quinta de la capitulación concedía al alguacil mayor de Vélez, el maestre de campo Francisco Mantilla de los Ríos. Éste regresó a Vélez y obtuvo de su cabildo, el 25 de marzo de 1531, la cesión de los antiguos términos que tenía esta ciudad en la orilla izquierda del río del Oro a favor de la gobernación gironesa para que fuese ''poblada y reedificada'' la ciudad suspendida, ''por el servicio que se hace a Dios Nuestro Señor y a Su Majestad y bien general a todo este Nuevo Reino en la dicha población''. Con este documento pasó entonces a la Real Audiencia para defender los derechos que había obtenido con la capitulación, pero inesperadamente falleció en Santafé. En un libro sacramental de la parroquia de Vélez correspondiente al año 1632 quedó registrado este hecho: ''Primeramente hice las honras del gobernador Mantilla, vecino de esta ciudad y que murió en la de Santafé. Hubo misa, vigilia y ofrenda de cuatro carneros y una carga de harina y seis canastos de pan''.

Sin embargo, el régimen legal de la existencia de la ciudad de San Juan Girón sobrevivió a la muerte del primer gobernador, pues se había pactado el derecho a su ejercicio por dos vidas. Sólo que el capitán Mantilla de los Ríos no tenía hijos. Pero el 11 de marzo de 1633 se presentó ante el presidente Sancho de Girón otra persona llamada Francisco Fernández Mantilla de los Ríos, quien dijo haber venido de las montañas de Burgos a avecindarse en el Nuevo Reino de Granada y a proseguir el proyecto de fundación de una ciudad en el río Sogamoso, un derecho capitulado que había recibido en ''traspaso'' de su fallecido ''tío''. Se comprometió a mantener el tránsito de canoas por el río Sogamoso hasta la villa de Mompóx y solicitó el título de gobernador que la capitulación firmada por su ''tío'' concedía a su sucesor. El presidente examinó sus razones y le concedió el derecho a poblar de nuevo la ciudad capitulada por su fallecido tío Francisco Mantilla de los Ríos y Franco (Vélez, 1598- Santafé, 1632), quien había sido alguacil mayor y regidor perpetuo del cabildo de la ciudad de Vélez, donde había nacido del matrimonio de don Pedro Mantilla de los Ríos y Bustamante (Hormas, c.1570- Vélez, 1628) y de la veleña Isabel Franco, casándose con doña Luisa Ángel de Angulo (Vélez, c1597-1644) y habiendo poseído el título de maestre de campo por sus expediciones contra los indios asaltantes del río Magdalena y el de superintendente y castellano del presidio del Carare.

El recién llegado, Francisco Fernández Mantilla de los Ríos y Palacios (c1608-1679), era natural de Proaño, jurisdicción de la merindad de Campoó, en las montañas de Burgos7, y era hijo de otro Francisco Fernández Mantilla de los Ríos y de Toribia Palacios, naturales de Pisano y Hormas, de la misma merindad de Campoó, donde las familias Mantilla de los Ríos y Bustamante tenían una larga tradición de residencia. Los datos genealógicos disponibles sobre estos dos personajes del mismo nombre nos permiten aventurar la hipótesis de que su relación no era de tío y sobrino sino realmente de primos en segundo grado. Prueba de ello es que don Pedro Mantilla de los Ríos, natural de Hormas, sólo declaró en su testamento de 1628 como hijos al primer Francisco Mantilla de los Ríos y a la monja profesa María de la Concepción. Francisco Fernández Mantilla de los Ríos (el viejo) era hijo de doña María Sanz Mantilla, hermana de don Pedro Mantilla de los Ríos, con lo cual los dos primeros gobernadores de Girón que tenían el mismo nombre eran primos en segundo grado.

¿Qué razón tuvo entonces el segundo para declarar en la Real Audiencia que el primero era su tío? La respuesta hay que buscarla en la inesperada muerte del primero y en el texto de la cláusula décima de las capitulaciones que concedía a un menor, descendiente suyo, el título de gobernador de Girón cuando muriese aquel. Como el primero murió sin descendencia propia, el segundo no podría aspirar a heredar el título de gobernador sin probar su ascendencia directa, de suerte tal que le convenía más presentarse como sobrino que como primo de su antecesor. La estrategia surtió efecto, argumentada adicionalmente con la versión de que el primer gobernador había alcanzado a traspasarle el título antes de su fallecimiento, pues el 28 de abril de 1635 el presidente Sancho de Girón firmó el título solicitado por el segundo Francisco Fernández Mantilla de los Ríos ''en reemplazo de su tío difunto'', introduciéndole nuevas modificaciones a las capitulaciones originales, la principal de ellas que no intentase modificar la reintegración del distrito de Bucaramanga y Bucarica a la jurisdicción de la ciudad de Pamplona. El 3 de agosto siguiente, Fernández Mantilla de los Ríos presentó su título de gobernador de Girón ante el cabildo de Vélez, dando las fianzas requeridas para el juicio de residencia. Uno de sus fiadores fue Juan Bautista Olarte, el segundo esposo de doña Luisa Ángel de Angulo, la viuda del primer Francisco Mantilla de los Ríos, lo que quizás constituye prueba de alguna negociación preliminar entre ella y el sucesor en la gobernación para el disfrute del salario anual de mil ducados asignado al empleo por la cláusula décima de las capitulaciones.

El segundo gobernador llegó a comienzos del año de 1636 a lo que dio en llamar ''las provincias del río del Oro'' y fundó legítimamente la ciudad de San Juan Girón en el sitio de Cujamanes (o Los Pujamanes, como aparece en el primer mapa de la ciudad dibujado poco tiempo después8) a orillas del río Sogamoso, ''con beneficio del común de los moradores de dicha provincia y otras cercanas por el trajín y navegación del río del Oro y Sogamoso, la saca y allanamiento de los indios yariguíes salteadores del río Grande, que también impedían la saca del oro en esta tierra''9.

Los términos con la jurisdicción pamplonesa fueron puestos en el río del Oro, que de hecho pertenecían al cabildo de Vélez. Este cabildo le hizo a Mantilla de los Ríos ''gracia y donación'' de sus términos del río del Oro ''atendiendo a las conveniencias que se le seguían de la dicha mi fundación''. Este gobernador estableció un puerto sobre el río Sogamoso y fabricó bodegas en él, fundando además su hacienda de cacaos, caña y trapiche junto a dicho río y a ocho leguas de Bucaramanga. Conforme a su compromiso, estimuló la navegación por el río Sogamoso hasta el puerto de Mompóx: el capitán Lázaro de Quiñones Rincón, el primero en experimentar esta ruta llevando dos canoas cargadas de mercancías locales y regresando con vinos, aguardientes y hierro, contrajo matrimonio con la hermana del gobernador.

El régimen político del gobernador de San Juan Girón garantizó en adelante el control de los indios flecheros y una navegación más segura por los ríos Sogamoso, Lebrija y Magdalena, donde fueron instaladas algunas bodegas y más tarde algunos capitanes aguerra. Pero el régimen ambiental del sitio de Pujamanes, aunque favorecía la producción de cacaos y mieles de caña por el vecindario establecido, tenía una localización que obstaculizaba la fácil adquisición de fuerza de trabajo y monedas metálicas, así como su conexión con las nuevas rutas que conducían hacia los mercados de la cordillera oriental. Por ello, y representando a todos los vecinos, el procurador general de la ciudad (don Manuel Calderón) presentó a Mantilla de los Ríos un requerimiento para que el sitio de la ciudad fuese trasladado junto a la orilla izquierda del río del Oro, frente a los términos que dividían su jurisdicción de la de Pamplona. Argumentó su petición en problemas del ecotopo original: las enfermedades que contraían los vecinos por el temple cálido y malsano de Pujamanes, así una plaga de langostas que había arrasado unos cultivos.

El traslado de la ciudad al sitio que hasta hoy en día ocupa, en ese entonces llamado Macaregua por razón de la cuadrilla de indios guanes que allí habían establecido una ranchería de lavadores y sede de un hato de ganados del gobernador Mantilla de los Ríos, se realizó el 30 de diciembre de 1638 conforme a la cláusula quinta de las capitulaciones originales que autorizaba al gobernador a fundar la ciudad en el río Sogamoso o ''en otra cualquier parte que me pareciere a propósito para su permanencia y seguridad del dicho río Grande de la Magdalena''. No se trató de una nueva fundación sino, como argumentaría en 1667 el procurador general Domingo Gutiérrez, de ''una traslación conforme a sus capitulaciones, que se halla confirmada y aprobada por el gobierno superior de este Reino''. Este movimiento del asentamiento de la ciudad de San Juan Girón por tres sitios (Zapamanga, Pujamanes y Macaregua) ha provocado muchos equívocos en la historiografía local, los cuales se resuelven desde la perspectiva del Derecho Indiano: la fundación de una ciudad era un acto jurídico que establecía un régimen legal para repartir indios de encomienda, tierras y sitios de minas. No se trataba entonces de un acto arquitectónico, si bien la traza de los solares era parte de las ceremonias jurídicas que establecían el régimen legal de la nueva fundación.

 

Régimen político

La fundación de la ciudad de San Juan Girón fue, antes que todo, el establecimiento de un régimen político que facultaba al gobernador para repartir a los miembros de su hueste tierras en su jurisdicción, establecer puertos en los ríos Sogamoso y Lebrija, y someter a los indios yariguíes a su dominio. El Cabildo de la ciudad estuvo integrado por el grupo de beneméritos, propietarios de haciendas y estancias, que ejercieron la autoridad ''en el nombre del rey'' ocupando los empleos anuales de alcaldes ordinarios, de la Santa Hermandad o partidarios. La voz del Común se expresaba anualmente en las representaciones del procurador general y los comerciantes y hacendados más enriquecidos compraron los cargos de alférez real, alcalde mayor provincial, alguacil mayor, depositario general, regidor o escribano. Como en todas las ciudades donde coexistía un gobernador vitalicio con unos capitulares anuales, de vez en cuando se expresaban tensiones entre sus respectivos poderes. Los descendientes de Francisco Fernández Mantilla de los Ríos lograron ejercer por dos vidas más el empleo de gobernador: Diego Mantilla de los Ríos y Sarmiento recibió este título por auto de la Real Audiencia dado el 23 de octubre de 1679 y lo ejerció hasta 1710, y su hijo Andrés José Mantilla de los Ríos y Rodríguez de Pineda entró en posesión del empleo en 1711. ''La Mantillera'' ocupó también los empleos capitulares y rivalizó con las otras familias de hacendados por los oficios de alcaldes ordinarios.

Pero el problema de las relaciones interpersonales con los vecinos pamploneses, planteado como conflictos por jurisdicción entre los dos cabildos y con el alcalde mayor de las minas del distrito de Bucaramanga y río del Oro, fue uno de los más importantes del régimen político fundado en la idea de las jurisdicciones de los cabildos hasta sus últimos términos. Aunque legalmente no se violaron los términos jurisdiccionales, dado que parte del distrito del río del Oro había sido cedido por el cabildo veleño a los gironeses, el traslado de lugar había concedido a Girón un cuarto de legua como derecho de tierras de ejidos ''por cada viento'', con lo cual el vecindario podía solicitar al cabildo tierras en las vegas de los ríos del Oro y Frío, sobre las cuales podía pretenderse alguna jurisdicción por Pamplona o sospecharse alguna invasión de las tierras de resguardo del pueblo de Bucaramanga. Fue así como los dueños de estancias en los sitios del Pie de la Cuesta, Bucarica, Aguas Claras y las juntas de los ríos del Oro y Suratá se quejaron del agravio que les hacía el gobernador de Girón al repartir mercedes de tierras en dichos lugares entre ''sus paniaguados''. Por otra parte, se dijo que los gironeses sonsacaban indios lavadores para su servicio y que habían invadido las tierras del resguardo de Bucaramanga ''para sembrar tabacos y pastar ganados''.

Un conflicto de mayor magnitud se produjo cuando el gobernador ordenó en 1639 fundar la Villa Rica de los Cañaverales junto a la margen izquierda del río Lebrija, situada a tres leguas del antiguo puerto que los pamploneses tenían en el sitio de Botijas. Actuando como teniente de gobernador, el capitán Pedro del Castillo Quijano formó en ella un cabildo integrado por dos alcaldes ordinarios (Juan de Villalobos y José Ferranises) y un alguacil mayor (Alonso de Villamizar). De inmediato, un procurador nombrado por el cabildo pamplonés se querelló contra Castillo por usurpación de jurisdicción. Ese mismo año fue enjuiciado por un juez comisionado, enviado por el corregidor de Tunja, el capitán Antonio Ramírez de la Trinidad, encargado de la expedición contra los yariguíes del río Lebrija, acusado de haber llevado consigo indios lavadores del río del Oro y de las estancias vecinas como cargueros. Andrés de Velasco, uno de los estancieros agraviados, sostuvo entonces que la Villa Rica de los Cañaverales no era más que ''una cueva y asilo de malhechores y retiro de hombres facinerosos, que no de gente política y vasallos de Su Majestad'', por lo cual el cabildo pamplonés debería eliminar su existencia. Tratando de defender el proyecto de esta villa, dado que ya estaba fabricando bodegas y un nuevo puerto en el río Lebrija, Mantilla de los Ríos ofreció al cabildo de Pamplona unas capitulaciones que les eximía del pago de los derechos de bodegaje o de puerto, les otorgaba mercedes de estancias en esa zona de colonización y se comprometía a devolver los indios que se hubiesen refugiado en dicho asentamiento. Tres años mas tarde, todavía el encomendero Andrés Gordillo se quejaba de que los indios se escapaban a los Cañaverales, ''donde mueren por ser tierra muy enferma y los que escapan no hay potencia para sacarlos'', pues allí eran ocupados por los gironeses en las pesquerías y la boga de canoas hacia el puerto de Mompóx.

Los conflictos jurisdiccionales entre gironeses y pamploneses llegaron a su fin en 1670, gracias al auto de delimitación de los términos gironeses emitido por el presidente Diego de Villalba y Toledo:

....para la parte de la ciudad de Vélez hasta el río de Sogamoso y paso que llaman de Sube, y río arriba hasta el Pescadero, con las vertientes de la mesa de Xérira hasta la quebrada del Manco, y de allí faldeando los montes y vertientes que caen al Pie de la Cuesta, Mataredonda y Bucarica. Por la parte de Pamplona hasta la quebrada de Tona y su paso real y río Suratá abajo, incluyéndose el sitio de la Loma y exceptuándose lo que se determinare por dicha Real Audiencia ser resguardos de los indios de Bucaramanga,

según el señalamiento del señor don Juan de Villabona Zubiaurre10.

Cuarenta años de litigios jurisdiccionales habían complicado las relaciones personales de los gironeses con sus vecinos. En lo sucesivo, sus pleitos jurisdiccionales se redujeron a los que mantuvieron con el distrito del vecino pueblo de indios de Bucaramanga, jurisdicción del alcalde mayor de minas de las Vetas de Pamplona, un problema que pareció resolverse con la supresión del pueblo de indios en 1777 por orden del visitador Moreno y Escandón. Pero los arrendatarios de las tierras del resguardo erigieron parroquia y se dispusieron a defender las reliquias de su jurisdicción para satisfacer su deseo de convertirse en villa, como en efecto sucedió ya en tiempos republicanos. Esta situación provocó nuevos conflictos entre bumangueses y gironeses por la antigua jurisdicción del real de minas, los cuales llegaron a las formas violentas durante el tiempo de la independencia por la opción realista que adoptaron los dirigentes de Girón.

El usufructo de la fuerza laboral de los indígenas del distrito del río del Oro, Bucaramanga y el pueblo de Guaca también fue fuente de conflicto entre gironeses y pamploneses. En 1646 el procurador de Pamplona acusó a los vecinos de Girón de ''recoger a los indios naturales de esta jurisdicción, quitándolos a sus encomenderos, desnaturalizándolos y apartándolos de sus padres, hijos y mujeres, haciéndolos trabajar [...] y sirviéndose de los resguardos de los indios para sembrar tabaco y pastar ganados''.

Cuando el visitador Moreno y Escandón intentó en 1778 extinguir el pueblo de indios de Guaca fueron los gironeses quienes se opusieron al intento, argumentando que los hacendados del valle del Sogamoso, Piedecuesta, Rionegro y Girón resolvían la escasez de peones concertando como trabajadores a los indios de dicho pueblo, con lo cual éstos podían pagar fácilmente sus tributos al rey.

El derecho del gobernador de Girón a otorgar mercedes de tierras a sus vecinos fue fuente de conflictos con los vecinos de Pamplona y con los indios de Bucaramanga. Cuando Mantilla de los Ríos concedió una merced de seis estancias en el sitio del Pie de la Cuesta a Juan Durán provocó una réplica legal del procurador pamplonés, para quien estas tierras ya habían sido concedidas al capitán Nicolás de Palencia, ''uno de los primeros fundadores de Pamplona''. Este proceder obligó a los antiguos propietarios de Bucarica y de las haciendas de Ríofrío y el río del Hato a componer sus títulos ante la Real Audiencia, tal como lo hicieron los descendientes del capitán Ortún Velasco, Juan de Campos y la Compañía de Jesús11. Pero fue alrededor de las tierras del resguardo de los indios del pueblo de Bucaramanga donde se produjeron la mayor cantidad de conflictos, originados por el asentamiento de colonos gironeses en las tierras resguardadas. En 1657, durante la visita practicada por don Diego de Baños Sotomayor, los indios se quejaron de que el gobernador de Girón estaba asignando tierras del resguardo a colonos, las cuales habían sido invadidas por ganados12. En 1668 los indios pidieron de nuevo amparo en sus tierras, comprobándose entonces que el gobernador Mantilla de los Ríos arrendaba e inclusive había llegado a vender varias estancias en las tierras del resguardo. Este justificó su concesión de mercedes de tierras en Riofrío y las vegas del río del Oro con el argumento de que al disminuir la explotación aurífera esos sitios, tradicionalmente reservados a las cuadrillas de indios lavadores del vecindario veleño, habían sido abandonados, pasando entonces a la jurisdicción de Girón. El primer Mantilla de los Ríos había repartido en 1631 algunas estancias en las vegas mencionadas entre los dueños de las cuadrillas de lavadores y él mismo había otorgado cinco estancias de ganado mayor a algunos vecinos de la ciudad en dicho sitio. El pleito fue juzgado por don Jerónimo Rengifo, protector de indios, quien procedió a encarcelar al gobernador y al cabildo gironés, enviándolos ante la Audiencia para finalizar el proceso13.

Los conflictos interpersonales entre las familias distinguidas que podían situar sus miembros en el cabildo porque disponían de las rentas de las haciendas y estancias, o porque estaban vinculados al comercio del Reino, se superponían con el régimen de coacciones y autocontroles personales, como se verá más adelante. El régimen político que pesaba sobre los indios desde el siglo XVII ya era el del peonaje, lo cual suponía las sonsacas del pueblo de indios de Bucaramanga y del lejano pueblo de Guaca, tradicional abastecedor de peones de las haciendas de la jurisdicción de Girón. La caída de la producción aurífera en el río del Oro, reducida a un mazamorreo de pocos beneficios, facilitó las sonsacas. Pero las cuadrillas de negros esclavos hicieron la diferencia en las grandes haciendas de caña de azúcar. La presencia de negros esclavos en el río del Oro se remonta a la segunda mitad del siglo XVI, cuando los veleños trajeron cuadrillas para el lavado de las arenas auríferas. Asentados en un palenque junto al río mencionado y a la capilla que allí se había levantado a comienzos del siglo XVII, fueron doctrinados con la devoción a San Benito de Palermo, negro como ellos.

La diferenciación social básica (vecinos blancos, indígenas tributarios o peones, negros esclavos y mestizos concertados o aparceros) fue administrada por los franciscanos y por los curas de Girón mediante la organización de cofradías. Además de las tres canónicas que funcionaban en el templo parroquial, congregadoras de los vecinos devotos del Santísimo, de la virgen María y de San Juan Bautista, las cuadrillas de negros y algunos mestizos libres fueron congregados en la cofradía de San Benito de Palermo. Más tarde, los franciscanos establecieron en su propia capilla la de los devotos de Nuestra Señora de las Nieves. La cofradía del Señor de los Milagros se fundó en la capilla de la vereda El Corregidor, edificada después de que los esposos Francisco José Rodríguez y María Silva Aguilar adquirieron a un viajero la imagen de Cristo crucificado y ésta atrajo una gran devoción. En 1867 el párroco gironés trasladó esta imagen al templo parroquial. La capilla del sitio de Las Peñas fue levantada en 1782 bajo la advocación de Nuestra Señora de Chiquinquirá por don Pablo Antonio Valenzuela, cuya hacienda y esclavos que allí tenía pasaron luego a su hijo, el presbítero José María Valenzuela, quien fue párroco de Girón (1828-1837). Éste la donó al momento de su muerte a su mayordomo, quien la repartió entre sus descendientes.

 

Régimen ambiental

Pese a las resistencias de los pamploneses, la fundación de la ciudad de Girón estimuló la colonización de las feraces tierras comprendidas entre los ríos Sogamoso y Lebrija, pues se entablaron haciendas en las márgenes de dichos ríos y en el río Negro, cuyas producciones de cacaos y mieles de caña se dirigían en canoas hacia el mercado momposino. El aspecto arquitectónico de la traza urbana fue muy pobre al comienzo, pues todavía en 1649 el procurador general se quejaba de que sólo se habían edificado unos cuantos bohíos de paja, ''sin gente ni vecinos'', y una iglesia de palos y paja. Esto confirma que el régimen de ocupación del ecotopo por los colonos fue el de haciendas y estancias, donde efectivamente permanecían los vecinos con sus familias y aparceros. Las quejas de los gobernadores contra los capitulares que no asistían a las reuniones se fundaban en este régimen habitacional. En 1648 fueron identificados en la jurisdicción de la ciudad 24 propietarios de haciendas, 9 propietarios de estancias o labores, 2 propietarios de hatos de ganado mayor, 2 propietarios de hatos y trapiches y 3 propietarios de estancias que contaban con cuadrillas de indios mineros14.

El problema del régimen de navegabilidad del río Sogamoso tenía que resolverse mediante la apertura de un camino hasta el puerto situado más abajo de los rápidos. A mediados del siglo XVIII la cabecera política de la ciudad había cambiado su aspecto físico, pues aunque seguía siendo pequeña ya el cura Basilio Vicente de Oviedo pudo registrar en ella ''buenas casas de teja, buena iglesia y bien ornamentada y otras dos capillas, la una bien capaz, de mi Señora de las Nieves, que costeó la devoción de una señora, y otra el Humilladero''.

El régimen ambiental del extenso territorio puesto bajo la jurisdicción del cabildo de Girón favoreció la construcción de estancias dedicadas a la producción de los productos agrícolas que encontraban mercado en los puertos del río Magdalena (cacao, tabaco, mieles de caña y algodón) o en sus inmediaciones (maíz, yuca y frutas). En 1679 puede comprobarse el poblamiento de los sitios del Pie de la Cuesta, Matarredonda, Bucarica, Riofrío, las cercanías del casco urbano y sus ejidos, las Juntas de los ríos del Oro y Suratá, la Loma, Chimitá, la quebrada de la Iglesia, los Totumos, San Antonio y Chocoa. En la mesa de Jéridas se registró por esa época el caserío de Los Santos, ''pajizo con 30 o 40 vecinos y una ermita de palma''. Sobre las márgenes de los ríos Lebrija y Sogamoso fueron creciendo los vecindarios vecinos de los puertos de Cañaverales y El Pedral, al punto que durante la segunda mitad del siglo XVIII pudieron erigir las parroquias de San Roque de los Cañaverales y San José del Pedral. La primera fue solicitada por el cabildo de Girón en 1754, pero sólo en 1760 adquirió su capilla el estatus de viceparroquia dependiente del cura gironés. El rango de parroquia pudo alcanzarlo en 1774, pese a las dificultades experimentadas para mantener allí permanentemente un cura. La expansión del poblamiento gironés por el río del Oro arriba y sus afluentes produjo la erección de parroquias entre los vecindarios de los sitios del Pie de la Cuesta y Floridablanca.. El vecindario del río Negro, que aunque había sido un poblamiento gironés fue puesto en lo eclesiástico bajo la administración del cura de Bucaramanga, también se erigió en parroquia durante el año 1805.

En julio de 1778, el visitador Moreno y Escandón comprobó el crecimiento que había alcanzado el poblamiento de la jurisdicción gironesa: el distrito de toda su gobernación comprendía, además del vecindario congregado en la ciudad, a los feligresados de tres parroquias (San Francisco Javier de Piedecuesta, San Roque de los Cañaverales y San José del Pedral), los cuales hacían la suma de 1.402 cabezas de familia y un total de 5.173 almas. Además del gobernador y del cabildo, dos capitanes a guerra mantenían el orden en los puertos de los ríos Sogamoso y Lebrija. Las actividades económicas de la ciudad giraban en ese entonces alrededor del sector agrario y del comercio, aunque la pequeña minería de aluvión nunca dejó de explotarse. La posibilidad de navegación que ofrecían los ríos Cañaverales (Lebrija) y Sogamoso durante buena parte del recorrido hasta llegar al Magdalena, convirtió a Girón en una especie de puerto fluvial interno donde se asentaban los principales comerciantes de la región y donde se acopiaba y distribuía buena parte de la producción regional y de las mercancías importadas. Moreno y Escandón fue informado de la existencia de 33 estancias de cacao en el curso bajo del río Lebrija y de una cantidad similar en las márgenes del río Sogamoso, más abajo del Pedral. Don Domingo de Villar, un vecino de Mompóx, ejemplifica con su introducción de cuatro mil pesos de mercancías de Castilla hacia el mercado de la villa de San Gil, a mediados del siglo XVIII, el papel del puerto de Girón en la actividad de los mercaderes momposinos. No en balde el conde de Santa Cruz de La Torre, un momposino, llegó a ser gobernador de Girón. También se producían anualmente 500 cargas de tabaco y un número indeterminado de algodón y lienzos.

 

Régimen personal

El régimen individual de los miembros de las principales familias gironesas llamó la atención del cura Basilio Vicente de Oviedo, pues aunque todos ellos mantenían entre sí íntimos vínculos de parentesco, ''siempre se están compitiendo y discordes con litigios que los fomentan por cualquier leve causa''. Pero este cura reconoció que ese carácter pendenciero y pleitista del extenso grupo social conocido como ''la Mantillera'' se acompañaba de rasgos ''bien apersonados, festivos, despejados, agradables, cortesanos, cariñosos y piadosos''. Esa pequeña sociedad cortesana local, configurada por la autoridad de tres generaciones de gobernadores Mantilla de los Ríos, se diferenciaba de los demás grupos sociales por los atributos de un grupo de distinción.

''La Mantillera'' estaba integrada no sólo por la abundante descendencia del gobernador Francisco Fernández Mantilla de los Ríos y de la señora gironesa Leonor Sarmiento de Olivera, sino por otra descendencia formada por otro Francisco Fernández de los Ríos (sobrino del gobernador, nacido en Hormas), quien casó en Girón con doña María Martín Nieto de Paz. Las otras familias de importancia local que se emparentaron con las dos familias Mantilla de los Ríos- Sarmiento y Mantilla de los Ríos-Martín Nieto de Paz fueron las que descendieron del capitán Juan Martín Nieto, quien casó con doña Francisca del Castillo; del español Manuel Gutiérrez Calderón, quien casó con doña Manuel Mantilla de los Ríos; de los hermanos Bernabé y Domingo Navas, llegados de España a comienzos del siglo XVIII, respectivamente casados con doña Josefa y doña Tomasa Mantilla de los Ríos; y del veleño Juan Francisco Benítez, casado con doña Úrsula Rodríguez de la Cruz. La lista de funcionarios del Cabildo de Girón correspondiente al siglo XVIII que levantó Amado A. Guerrero registra los apellidos más repetidos de los beneméritos que ejercieron los ''empleos de república'': Mantilla de los Ríos, Martín Nieto de Paz, Gutiérrez, Benítez, García Valdivieso, Consuegra, González del Busto, Martínez de Aponte, Navas, Ordóñez Valdés, Díaz, Rey, Rodríguez, Salgar, Salas, Serrano, Valenzuela y Uribe.

La rivalidad de estas familias de distinción social que argumentaban su origen antiguo, el cual hacían remontar al grupo fundador que vino de la ciudad de Vélez, con los peninsulares recién avecindados se expresaba en torno a la jerarquía de los empleos capitulares. Un pleito seguido en 1774 por Ignacio Gutiérrez Lasso, escogido como alcalde ordinario de segundo voto, contra Antonio de Salgar y Latorre, alcalde ordinario de primer voto, permitió al primero exponer sus argumentos contra la preeminencia política del segundo: aunque éste, un español, tenía 35 años de haberse avecindado en Girón, el demandante creía aventajarlo en estatus por ser ''patricio oriundo de la ciudad, descendiente de los fundadores, y como a tal – según la ley -, me prefiere en dicha antigüedad''. El virrey falló a favor de los derechos del demandante para ejercer la vara de primer voto, pues su tradición de ''establecido'' tenía una mayor antigüedad. Sin embargo, la llegada de un rico mercader español, Juan Alonso Carreazo, quien casó a finales de la década de 1740 con doña Feliciana Serrano Martín Nieto, hizo la diferencia. Por su inmensa fortuna, amasada con sus hermanos en la carrera comercial con España, Cartagena, Mompóx y Maracaibo, pudo comprar el oficio de alférez real de la ciudad en 1756 y mantener una posición eminente, al punto que dotó a cada una de sus tres hijas con 2.094 patacones al momento de casarlas con descendientes de las más distinguidas familias de la ciudad: Máximo García Salgar, Manuel y Joseph Antonio Gutiérrez Calderón. No obstante, Carreazo tampoco pudo escapar a los pleitos que le pusieron algunas familias antiguas que ejercían empleos capitulares.

El régimen personal en esta pequeña sociedad cortesana local fue el de continuas pugnas entre las familias distinguidas, por su establecimiento antiguo, por las posiciones en el cabildo local, pues allí se juzgaba la distinción y autoridad de cada uno de sus miembros. Un juez de residencia anotó, durante la segunda mitad del siglo XVIII, que allí ''las elecciones no se hacen en Dios y conciencia, ni con arreglo a las leyes, sino por conseguir sus partidos y facciones, eligiendo a sujetos de su parcialidad, para tenerlos a su devoción y llevar adelante su espíritu de partido y asegurar vocales para el año siguiente''. Más explícito, un alcalde mayor provincial (Clemente Mantilla de los Ríos) relató en su juicio de residencia que en los diez años que había sido gobernador don Francisco Baraya ''no tuve voz ni voto, prueba de ello es que en las elecciones no se han confirmado los sujetos por quienes yo he votado, y como para este asunto se ha despreciado mi consejo, ha sucedido para todos los demás casos, por la enemistad que el señor gobernador tomó contra mí por no haber votado en la primera elección con los que fueron de su partido, quienes luego se mantuvieron por once años, siendo una parte tan flaca''.

En general, las quejas contra los empleados capitulares usaban expresiones tales como ''dejarse gobernar de otros'', ''dar gusto a directores y parciales'' y ''cometer muchas injusticias por vengar odios y pasiones''.

En un régimen de grupos de distinción, la ''limpieza de sangre'', la defensa de la virginidad de las doncellas y el horror a la bastardía eran elementos comunes. Pero los niveles de tolerancia hacia el amancebamiento de miembros de las familias distinguidas con personas de rango social inferior eran variables, con lo cual los niveles de autocontrol sexual eran flexibles. La acusación de amancebamiento público tenía gran eficacia contra los enemigos en las luchas por el equilibrio de los grupos familiares en el seno del cabildo. Amado Guerrero registró el caso de un regidor decano, Buenaventura Mantilla de los Ríos, quien hacia finales del siglo XVIII fue acusado varias veces de mantener amancebamientos con mujeres solteras y casadas, al punto que ''hasta los niños murmuran y en la plaza pública se grita''. El acusado era hermano del alcalde provincial (Antonio Mantilla de los Ríos) y cuñado del regidor fiel ejecutor (Pablo Antonio Valenzuela), de Ignacio Ordóñez e Isidro Serrano, así como tío de Francisco Valenzuela, todos ellos personas de importancia social, con lo cual sus enemigos hicieron cuanto pudieron en la Real Audiencia para desacreditarlo.

 

Conclusión

La historia local no debería entenderse como una colección de noticias reunidas para describir un lugar determinado por sus atributos geográficos, demográficos e institucionales. En realidad, la historia local es mucho más que la simple historia de un lugar. Para empezar, es la historia de una sociedad de pequeño tamaño que ha tenido que enfrentar los tres tipos fundamentales de problemas con los cuales todos los hombres tienen que lidiar: los del ecotopo en el que desenvuelven sus vidas, los de sus interdependencias interpersonales, y los de la autorregulación de sus conductas personales. A cada una de esta clase de problemas tiene que responder con las tres formas fundamentales de control, es decir, de regímenes ecológicos, políticos e individuales capaces de conducir y gobernar las acciones sociales e individuales. Los regímenes ecológicos son los modos como controlan las dificultades provenientes del ecotopo, los regímenes políticos son las formas institucionalizadas como ordenan y gobiernan los conflictos interpersonales entre ellos mismos y con sus vecinos y forasteros. Finalmente, los regímenes individuales son las autorregulaciones que cada persona impone a su propia conducta para reproducir su integración social y evitar su marginación o exclusión.

En los tiempos originales de una colonización de un ecotopo, casi todas las personas están directamente implicados en el régimen ecológico, casi todos tienen que esforzarse por la provisión de comida y por ahorrar los medios de subsistencia, aprendiendo formas individuales de autodisciplina. En un régimen político que garantiza la transferencia de servicios personales como renta de las encomiendas de indios, de las formas laborales cercanas a la servidumbre personal o esclavizadas, unas cuantas familias pueden despreocuparse un tanto del régimen ecológico y diferenciarse como grupo de distinción, reproduciendo su acceso a las instituciones políticas que mantienen la transferencia de rentas. La propiedad de tierras, minas y recursos del ecotopo son garantías de la transferencia de rentas por la vía de las ''facturas'', que es como en Girón fueron conocidos los conciertos de aparcería.

La calidad de ciudad y de cabecera de gobernación dio a ''la Mantillera'' gironesa un régimen político que le permitió acumular rentas e invertirlas en sus haciendas de ganados, caña de azúcar, cacaos, tabacos y algodonales, o en el comercio con las plazas de Mompóx y Cartagena. Al consolidarse como grupo de distinción, ''la Mantillera'' quedó sometida a un régimen individual que le exigía el cuidado del honor y de la virginidad de sus doncellas, esquivar los concubinatos públicos y pugnar cada año por el acceso a los empleos capitulares. La larga pugna con sus vecinos pamploneses y luego con los parroquianos de Bucaramanga sirvió para unirlos, pese a sus conflictos interfamiliares, y para adoptar siempre la causa del rey de España en las circunstancias políticas de crisis, como los de la sublevación de los comunes de la provincia del Socorro y la emergencia de la junta patriótica de Pamplona en 1810. Pero quizás su mayor desgarramiento local fue la separación jurisdiccional de la Mantillera del sitio de Piedecuesta, que logró erigirse en villa de San Carlos y controlar la administración de la Real Factoría de Tabacos.

 


Notas al pie

1 De la palabra latina communis, y ésta derivada de la raíz indoeuropea mei, que evoca la acción colectiva de cambiar bienes y servicios dentro de un grupo regido por tradiciones seculares, de moverse colectivamente de un lugar a otro, o de ir muchos por una dirección

2 Todas las citas siguientes corresponden al libro de Edén Vizcaíno Escobar. 1995. Crónicas de la fundación de Uribia. Barranquilla: El autor. Las cartas del capitán Londoño a su esposa fueron incluidas en esta obra.

3 La cita es tomada de Anónimo. Vicariato apostólico de la Guajira. 1946. Ecos de la Misión. (jul.-ago: 364-365).

4 Spier considera que el concepto de régimen ''debería volverse una pieza central de la formulación teórica en las ciencias sociales'' por cuanto permite establecer una relación entre vínculos de dependencia y estándares de comportamiento, desplazando al concepto de figuración propuesto por Norbert Elías. Cf. Spier 1998, 257-298.

5 Una versión más extensa de la siguiente historia de Girón puede leerse en: Martínez, Armando y Amado Guerrero. 1995. La Provincia de Soto: orígenes de sus poblamientos urbanos. Bucaramanga: UIS. Ver también Guerrero. Amado. 2001. Poder político local: cabildo de Girón, siglo XVIII. Bucaramanga: UIS.

6 Archivo General de la Nación (AGN), Colonia, Conventos, 31, f. 731-732v

7 El sitio de Proaño pertenece hoy al municipio de Hermandad de Campoó de Yuso, provincia de Santander, en la actual Cantabria española, situado en un valle cultivado de cereales, legumbres y hortalizas. La merindad de Aguilar de Campoó se dividía en siete hermandades: Campoó de Yuso (a la que pertenece el sitio de Proaño), Campoó del Sus, Valdebezana, Valdegama, Valdeola, Valderuedible y valle de Enmedio. Las llamadas montañas de Burgos eran los confines de las provincias de Santander, Burgos y Palencia.

8 Cf. Plano de la ciudad de San Juan Girón. En la parte superior izquierda se lee lo siguiente: ''en los Pujamanes se le dió facultad por el marqués de Sofraga para poblar. Dista de donde hoy está 11 leguas''. Original en AGN, sección Mapas y Planos, Panamá 243.

9 Cf. Representación de Francisco Mantilla de los Ríos ante la Real Audiencia, 8 de marzo, 1649. AGN, Poblaciones de Santander, 4, ff. 299-300.

10 Este auto de alinderamiento del 2 de diciembre de 1670 fue inscrito en una real provisión despachada en Santafé el 9 de diciembre de 1727. Cf. AGN, Visitas de Santander, 6, ff. 989v-990.

11 Cf. AGN, Colonia, Poblaciones de Santander, 1, ff. 401v-402v y Testamentarias de Santander, 42, ff. 630v-631v.

12 Cf. AGN, Colonia, Testamentarias de Santander, 42, f. 266v.

13

14 Cf. AGN, Historia eclesiástica 5, ff. 762v-763v.


 

Bibliografía

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Referencias

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Vizcaíno Escobar, Edén. 1995. Crónicas de la fundación de Uribia. Barranquilla: El autor.

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Martinez Garnica, A. (2009). La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, 1(1), 33–75. https://doi.org/10.15446/historelo.v1n1.9317

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[1]
Martinez Garnica, A. 2009. La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local. 1, 1 (ene. 2009), 33–75. DOI:https://doi.org/10.15446/historelo.v1n1.9317.

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Martinez Garnica, A. La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes. Historelo.rev.hist.reg.local 2009, 1, 33-75.

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MARTINEZ GARNICA, A. La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, [S. l.], v. 1, n. 1, p. 33–75, 2009. DOI: 10.15446/historelo.v1n1.9317. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/9317. Acesso em: 24 abr. 2024.

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Martinez Garnica, Armando. 2009. «La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes». HiSTOReLo. Revista De Historia Regional Y Local 1 (1):33-75. https://doi.org/10.15446/historelo.v1n1.9317.

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Martinez Garnica, A. (2009) «La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes», HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, 1(1), pp. 33–75. doi: 10.15446/historelo.v1n1.9317.

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A. Martinez Garnica, «La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes», Historelo.rev.hist.reg.local, vol. 1, n.º 1, pp. 33–75, ene. 2009.

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Martinez Garnica, A. «La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes». HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, vol. 1, n.º 1, enero de 2009, pp. 33-75, doi:10.15446/historelo.v1n1.9317.

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Martinez Garnica, Armando. «La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes». HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local 1, no. 1 (enero 1, 2009): 33–75. Accedido abril 24, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/9317.

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Martinez Garnica A. La historia local desde la perspectiva de la sociología de los regímenes. Historelo.rev.hist.reg.local [Internet]. 1 de enero de 2009 [citado 24 de abril de 2024];1(1):33-75. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/9317

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