Publicado

2011-07-01

La jurisprudencia sobre las excepciones relativas a la seguridad en el acuerdo gatt

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Autores/as

  • Carolina Vásquez Arango
Este artículo revisa la jurisprudencia relativa a las excepciones reguladas en el Artículo XXI del antiguo GATT de 1947, y también del GATT de 1994, que permitían a las Partes Contratantes del GATT, y actualmente a los miembros de la OMC, apartarse de sus obligaciones conforme al acuerdo GATT en aras de proteger intereses esenciales de seguridad.
Dentro de las excepciones relativas a la seguridad en el GATT se hace én-fasis en la más controversial, esto es, la referida a las medidas aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional (inciso b) iii) del Artículo XXI). Después de presentar las diferentes disputas en las que se ha invocado el Artículo XXI del GATT y la forma como las Partes
Contratantes del GATT y los miembros de la OMC han interpretado la mencionada excepción, se concluye que urge una adecuada interpreta-ción de esta disposición conforme al Artículo IX. 2 del acuerdo por el cual    se    establece    la    OMC,    con    el    fin    de    limitar    los    excesos    en    que    pueden incurrir los miembros de la Organización al hacer un examen discrecio-nal de la misma, de modo que se haga aplicable sin poner en peligro la legitimidad y continuidad del sistema multilateral de comercio.

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Cómo citar

Vásquez Arango, C. (2011). La jurisprudencia sobre las excepciones relativas a la seguridad en el acuerdo gatt. Forum. Revista Departamento De Ciencia Política, 2, 41-67. https://revistas.unal.edu.co/index.php/forum/article/view/32365