Pueblos y organización departamental en la Provincia Cisplatina. El cabildo de Maldonado, 1822
Towns and Departmental Organization in the Cisplatine Province. The Maldonado Cabildo, 1822
Povos e organização departamental na Província Cisplatina. O Cabildo de Maldonado, 1822
DOI:
https://doi.org/10.15446/historelo.v12n23.76565Palabras clave:
pueblos, ordenamiento territorial, autoridades locales, Provincia Cisplatina, Uruguay, siglo XIX. (es)towns, territorial organization, local authorities, Cisplatine Province, Uruguay, nineteenth century. (en)
povos, ordenamento territorial, autoridades locais, Província Cisplatina, Uruguai, século XIX. (pt)
El presente artículo aborda el problema de la organización territorial y la administración de justicia de los estados en construcción en el Río de la Plata, a partir del estudio de un caso situado en el departamento de Maldonado durante la formación de la Provincia Cisplatina. El objetivo es profundizar en el estudio de la organización territorial durante la construcción estatal rioplatense, en un período que es sujeto de revisión por la reciente historiografía uruguaya. Se analizará la petición de los vecinos de San Carlos en 1822 y la respuesta del Cabildo de Maldonado, a partir de un enfoque regional —que incluya las diferentes escalas del problema— y en línea con los aportes de historiadores que han renovado los estudios sobre los espacios políticos y administrativos del Río de la Plata durante la crisis del orden colonial y la revolución de independencia. El caso
da cuenta del trasfondo de las luchas por la posesión de la tierra en la organización de la justicia, del peso de los pueblos en la organización territorial, así como de las particulares lecturas que hicieron de procesos locales, provinciales, atlánticos y de los límites a su participación.
This article addresses the issue of territorial organization and the administration of justice in states under construction in the Río de la Plata region, based on the examination of a case situated in the Department of Maldonado during the formation of the Cisplatine Province. The aim is an in-depth study of territorial organization during this region’s state-building process, in a period that has been under revision by recent Uruguayan historiography. The study will look at a petition by the landholding residents of San Carlos in 1822 and the response from the Maldonado Cabildo, with a regional approach—that takes in the various scales of the issue—and in line with contributions from historians who have provided novel research
works on the political and administrative spaces of the Río de la Plata during the crisis of the colonial order and the war for independence. The case studied sheds light on the underlying issues of the struggles for land ownership in the organization of justice, the weight of towns in territorial organization, and their particular readings of local, provincial, and Atlantic processes, as well as the limits of their participation.
O presente artigo aborda o problema da organização territorial e a administração judiciária dos estados em construção no Rio da Prata, a partir do estudo de um caso situado no departamento de Maldonado durante a formação da Província Cisplatina. O objetivo é aprofundar no estudo da organização territorial durante a construção do estado do Rio da Prata, em um período que é sujeito à verificação pela recente histografia do Uruguai. Será analisada a petição dos vizinhos de San Carlos em 1822 e a resposta do Cabildo de Maldonado, a partir de um foco regional, que inclua as diferentes
escalas do problema – em linha com as contribuições de historiadores que têm renovado os estudos sobre os espaços políticos e administrativos do Rio da Prata durante a crise de ordem colonial e a revolução da independência. O caso dá conta do contexto das lutas pela possessão da terra na organização judiciária, do peso dos povos na organização territorial, assim como das leituras particulares que foram feitas de processos locais, provinciais, atlânticos e dos limites a sua participação.
Recibido: 1 de diciembre de 2018; Aceptado: 2 de julio de 2019; Revisión recibida: 22 de julio de 2019
Resumen
El presente artículo aborda el problema de la organización territorial y la administración de justicia de los estados en construcción en el Río de la Plata, a partir del estudio de un caso situado en el departamento de Maldonado durante la formación de la Provincia Cisplatina. El objetivo es profundizar en el estudio de la organización territorial durante la construcción estatal rioplatense, en un período que es sujeto de revisión por la reciente historiografía uruguaya. Se analizará la petición de los vecinos de San Carlos en 1822 y la respuesta del Cabildo de Maldonado, a partir de un enfoque regional -que incluya las diferentes escalas del problema- y en línea con los aportes de historiadores que han renovado los estudios sobre los espacios políticos y administrativos del Río de la Plata durante la crisis del orden colonial y la revolución de independencia. El caso da cuenta del trasfondo de las luchas por la posesión de la tierra en la organización de la justicia, del peso de los pueblos en la organización territorial, así como de las particulares lecturas que hicieron de procesos locales, provinciales, atlánticos y de los límites a su participación.
Palabras clave:
pueblos, ordenamiento territorial, autoridades locales, Provincia Cisplatina, Uruguay, siglo XIX.Abstract
This article addresses the issue of territorial organization and the administration of justice in states under construction in the Río de la Plata region, based on the examination of a case situated in the Department of Maldonado during the formation of the Cisplatine Province. The aim is an in-depth study of territorial organization during this region's state-building process, in a period that has been under revision by recent Uruguayan historiography. The study will look at a petition by the landholding residents of San Carlos in 1822 and the response from the Maldonado Cabildo, with a regional approach-that takes in the various scales of the issue-and in line with contributions from historians who have provided novel research works on the political and administrative spaces of the Río de la Plata during the crisis of the colonial order and the war for independence. The case studied sheds light on the underlying issues of the struggles for land ownership in the organization of justice, the weight of towns in territorial organization, and their particular readings of local, provincial, and Atlantic processes, as well as the limits of their participation.
Keywords:
towns, territorial organization, local authorities, Cisplatine Province, Uruguay, nineteenth century.Resumo
O presente artigo aborda o problema da organização territorial e a administração judiciária dos estados em construção no Rio da Prata, a partir do estudo de um caso situado no departamento de Maldonado durante a formação da Província Cisplatina. O objetivo é aprofundar no estudo da organização territorial durante a construção do estado do Rio da Prata, em um período que é sujeito à verificação pela recente histografia do Uruguai. Será analisada a petição dos vizinhos de San Carlos em 1822 e a resposta do Cabildo de Maldonado, a partir de um foco regional, que inclua as diferentes escalas do problema - em linha com as contribuições de historiadores que têm renovado os estudos sobre os espaços políticos e administrativos do Rio da Prata durante a crise de ordem colonial e a revolução da independência. O caso dá conta do contexto das lutas pela possessão da terra na organização judiciária, do peso dos povos na organização territorial, assim como das leituras particulares que foram feitas de processos locais, provinciais, atlânticos e dos limites a sua participação.
Palavras-chave:
povos, ordenamento territorial, autoridades locais, Província Cisplatina, Uruguai, século XIX.Introducción
El historiador Raúl Fradkin expresa, refiriéndose a la campaña de Buenos Aires durante la década de 1810, que "las disputas jurisdiccionales se combinaban con las divisiones en los pueblos" haciendo "suyas los clivajes que estaba definiendo la revolución" (Fradkin 2014, 46). Estos hechos se presentan como momentos privilegiados para analizar el papel de las autoridades y los habitantes de los espacios rurales en la conformación de un nuevo orden institucional y la organización del espacio que se pretende dominar. El seguimiento de un episodio, como una representación de vecinos en reclamo de un privilegio, permite develar la compleja trama de intereses y de alianzas entre vecinos de la campaña, notables del departamento, autoridades locales y gobierno central, así como las diversas estrategias ensayadas por los actores en pugna, la continuidad de antiguas prácticas y la apelación a criterios racionales a tono con las nuevas concepciones modernas.
En el presente artículo se abordará un conflicto jurisdiccional entre las autoridades del cabildo de Maldonado y los vecinos de San Carlos, poblaciones cercanas geográficamente y pertenecientes al departamento de Maldonado creado en 1816 durante el dominio artiguista de la Provincia Oriental. La aspiración a la independencia jurisdiccional era un anhelo de larga data de la notabilidad carolina, con varios intentos frustrados durante el régimen colonial y tuvo un nuevo capítulo en un contexto político e institucional diferente en la región platense. El reclamo de medio cabildo por parte de sus vecinos permite ver los diversos factores locales, regionales e imperiales que incidieron en el proceso de configuración de las jurisdicciones y en la organización del territorio, así como los argumentos que utilizaron los notables locales ante las autoridades centrales para lograr sus aspiraciones o mantener sus privilegios.
El período abordado, la conformación de la Provincia Cisplatina, es objeto de estudio en los últimos años por la historiografía uruguaya, con trabajos que destacan las diversas alianzas entre notables locales, elites regionales y poderes centrales que permitieron la construcción del nuevo orden, las diversas estrategias de sectores populares ante la invasión, así como los cambios y continuidades en las formas de organizar y administrar el territorio (Frega 2007, 2008, 2015a; Duffau 2015, 2017). Conjuntamente, el trabajo se inscribe en el marco de renovación de los estudios sobre el papel de los pueblos en la construcción de los órdenes provinciales y estatales luego de las revoluciones de independencia (Annino 2003; Barral y Fradkin 2005; Canedo 2016; Chiaramonte 1991, 1997; Frega 2007; Garavaglia 2009; Guerra 1992; Ortiz 2014; Serrano 2016; Van Young 2006). Se propone abordar el problema desde un enfoque regional, que dé cuenta de las diferentes estrategias de los actores locales y las diferentes dimensiones del fenómeno (Fradkin 2001; Taracena 2008; Van Young 1991) y a partir de propuestas que renuevan el concepto de frontera, destacando los lazos en común entre los habitantes que habitaron estos espacios (Bleil y Prado 1999; Farinatti 2010; Golin 2002; Guazzelli 2013 [1998]).
En las últimas décadas desde la historiografía europea se ha abordado el ordenamiento territorial y la organización de las administraciones de los imperios ibéricos y los Estados nacionales surgidos de las revoluciones liberales. Trabajos como los del geógrafo Antonio Reguera Rodríguez y los historiadores Joaquín del Moral Ruiz, Juan Pro Ruiz y Fernando Suárez Bilbao, analizan la organización territorial española durante el siglo XIX, en especial las reformas inspiradas en concepciones ilustradas que buscaron favorecer el desarrollo económico y un mayor control de los territorios, dando cuenta de los conflictos que implicaron la imposición de nuevos criterios de organización del estado (Del Moral, Pro y Suárez 2007; Reguera 1993). Por su parte Darío Barriera profundiza en el estudio de las jurisdicciones y las políticas de ordenamiento territorial desde la colonia hasta las revoluciones de independencia, destacando el protagonismo de los poderes locales y sus alianzas con los diferentes proyectos políticos que disputaron el gobierno central (Barriera 2012, 2014). Conjuntamente, el presente trabajo prosigue los esfuerzos del estudio de las particulares formas de hacer justicia, el rol de los jueces de la campaña y el peso de diversas tradiciones jurídicas en la solución de conflictos entre los vecinos (Candioti 2010; Fradkin 2007, 2009; Garavaglia 2009).
En definitiva, el objetivo es dar cuenta de las diferentes variables que pesaron en la organización del territorio durante la construcción provincial cisplatina entendiendo el problema en el marco de las disputas por la posesión de la tierra y la explotación de sus recursos. En este sentido, se pretende destacar el papel que jugaron tanto las autoridades locales como los vecinos de los pueblos y partidos rurales en la organización territorial y de la administración estatal, a través de diversos mecanismos que le permitieron negociar derechos y privilegios con las autoridades centrales, así como el contexto de discusión a nivel regional y atlántico del problema de organización de los espacios y la administración de justicia.
Pueblos al este de la frontera: proceso fundacional colonial, disputas jurisdiccionales y la construcción provincial cisplatina (1750-1820)
La villa de San Carlos y la ciudad de Maldonado formaban parte de una zona de fronteras.1 Se trata de un espacio disputado entre las coronas española y portuguesa, así como un punto estratégico para la defensa militar de los distintos proyectos estatales que disputaron su dominio, como lo denotan las fortalezas de San Miguel, Santa Teresa y los restos arqueológicos de las guarniciones militares en la isla Gorriti. Esta situación no impidió el desarrollo de intercambios comerciales y sociales a través de los caminos que atravesaban su territorio y los puertos de Maldonado y de la ensenada de Castillos. Su variada composición demográfica, que incluyó españoles peninsulares, españoles americanos, portugueses, luso-americanos, azorianos, amerindios, entre otros, profundizó estos lazos con zonas del sur de los dominios portugueses.
Su poblamiento se inició a mediados del siglo XVIII, en un contexto de crecimiento de la actividad comercial en el Río de la Plata, tanto por su conexión con la ruta minera del Alto Perú como con el espacio atlántico. La zona comprendida entre el este del río Uruguay, el sur del río Negro y la costa atlántica, dependiente de los puertos Buenos Aires y Montevideo, se caracterizó por el desarrollo de formas privadas de tenencia de la tierra y por una producción predominantemente ganadera orientada a la exportación de cueros por los puertos atlánticos.2 Asimismo, se produjo un gran crecimiento demográfico urbano y rural en el litoral rioplatense, principalmente por la migración proveniente de zonas como Tucumán, Cuyo y el Paraguay (Fradkin y Garavaglia, 2009, 65-86). De la importancia que cobró esta región da cuenta la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776, que separó importantes territorios del sur del virreinato del Perú cuya cabecera pasó a ser la ciudad de Buenos Aires. Además de los cambios administrativos, se fortaleció la organización militar colonial mediante la construcción de fortines, desarrollo de la Armada, la defensa de la frontera con los indios y el arreglo de las milicias (Fradkin 2010, 5).
En este contexto, la corona española estableció una suerte de cordón defensivo con la fundación de pueblos sobre las costas del Río de la Plata y la frontera atlántica, que incluyó además de la erección de fortalezas, como las de San Miguel y Santa Teresa, así como diferentes guarniciones militares (Álvarez 1972, 12-16). El poblamiento de la zona se realizó bajo el concepto indiano del asentamiento humano como forma de asegurar los dominios, además de instrumento para combatir el contrabando, la inseguridad en la campaña y estimular la producción local y, por lo tanto, aumentar las rentas de las arcas reales.
San Fernando de Maldonado no tuvo una fundación formal. Las primeras familias pobladoras se instalaron en 1755 por disposición del gobernador de Montevideo José Joaquín de Viana. El 11 de setiembre de 1767 el virrey del Río de la Plata Pedro de Cevallos creó la Comandancia Militar de Maldonado, jurisdicción que dejó de depender de Montevideo y quedó bajo órdenes directas del gobernador de Buenos Aires (Barrios 2008, t. 1, 370-373). En un contexto de crecimiento del comercio ultramarino, se instaló un ministro de la Real Hacienda en 1778, proceso que, junto a la habilitación de su puerto en calidad de menor y la instalación en 1792 de una compañía marítima, dan cuenta de la importancia estratégica y económica que tomó la ciudad.3 La crisis del orden colonial produjo un estancamiento en la zona, profundizado por la destrucción y saqueo producidos durante la invasión inglesa en 1806 y luego por las guerras de independencia.
Maldonado obtuvo la categoría de ciudad y el permiso para la erección de cabildo en 1786, luego de una solicitud de sus vecinos ante las autoridades de Buenos Aires. Los límites territoriales de su jurisdicción nunca quedaron bien delimitados. Se sabe que en 1798 su institución capitular solicitó a las autoridades virreinales que la misma comprendiera igual extensión que la correspondiente a su comandancia militar: desde el arroyo Solís Grande hasta su nacimiento en el Cerro del Verdún, siguiendo hasta la cuchilla de Carapé, luego hasta el enlace de ésta con la cuchilla Grande que da origen a los gajos del río Cebollatí. En ella se incluía a los pueblos de San Carlos, Minas y Rocha y sus respectivas jurisdicciones, así como los fuertes de San Miguel y Santa Teresa (Díaz 1988, 332).4
San Carlos tiene sus orígenes en la incursión del virrey Cevallos en Río Grande en 1762, cumpliendo un papel de abastecimiento de las tropas que vigilaban la frontera de los dominios españoles y donde más tarde se estableció la población "abandonada" por el ejército portugués, principalmente de origen azoriano.5 Durante el proceso de fundación Cevallos habría otorgado a San Carlos la categoría de villa, que según las leyes de Indias significaba independencia de toda otra población y jurisdicción.6 Desde el punto de vista militar se trató de una comandancia subordinada a la de Maldonado hasta 1771 -y al menos desde 1786- su comandante pasó a depender de la Gobernación de Montevideo por orden del virrey Nicolás Francisco Cristóbal del Campo, Marqués de Loreto (Pérez 1949, 10). Su situación geográfica, ubicada a medio camino entre la gobernación de Montevideo y los territorios fronterizos con Portugal, sin necesidad de pasar por Maldonado, reforzaron estos vínculos con dicha gobernación (Fajardo 1953, 228). Entre 1775 y 1777 se erigió la parroquia de San Carlos por mandato del obispo de Buenos Aires, Sebastián Malvar Pinto, quien en 1780 definió que la jurisdicción eclesiástica de su curato comprendía el territorio al este del arroyo Maldonado.7
El 30 de octubre de 1790 los notables de San Carlos solicitaron establecer un cabildo en su villa, fundamentando su pedido en los intentos del Cabildo de Maldonado de administrar justicia en su jurisdicción y sus partidos rurales. A pesar del informe negativo del gobernador de Montevideo, el 4 de octubre de 1799 el virrey del Río de la Plata Gabriel de Avilés dispuso por decreto la creación de un alcalde de hermandad para San Carlos. El nombramiento de este juez debía hacerse por el virrey, quien elegía entre tres candidatos propuestos por el comandante de San Carlos.8 El dictamen de Avilés dispuso que la jurisdicción del nuevo alcalde de hermandad comprendía el territorio del curato de San Carlos, el cual incluía los partidos de José Ignacio, Garzón, Rocha, Chafalote, Don Carlos, Aiguá y Mataojo.9 Para los notables de Maldonado esta disposición significó un importante revés en sus intenciones de aumentar por el norte y el este el territorio bajo su dominio -por el oeste se veía impedido por la jurisdicción de Montevideo que llegaba hasta Pan de Azúcar-. Finalmente, el 13 de noviembre de 1802, los vecinos de San Carlos volvieron a realizar una solicitud, esta vez para erigir un medio cabildo. La misma estaba firmada por Bernabé de Cal, en calidad de apoderado, pero tampoco tuvo el éxito esperado (Fajardo 1953, 233, 247).
A poco del inicio de la revolución en el Río de la Plata, Maldonado y San Carlos participaron junto a los demás pueblos al este del río Uruguay en el Congreso de abril de 1813.10 En esta instancia se proclamó la conformación de la denominada "Provincia Oriental", según las instrucciones dadas a los diputados elegidos para integrar la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas.11 A fines de 1816, en un contexto de máxima expansión del Sistema de los Pueblos Libres en el Río de la Plata y del dominio artiguista de la provincia, el Cabildo de Montevideo -en calidad de gobernador- dispuso, con la aprobación de José Artigas -en ese entonces con potestades similares a la de un capitán general-, la creación de seis "cantones" 12 o "departamentos" equivalentes al número de cabildos al sur del río Negro y el río Yí: Montevideo, Canelones, Maldonado, Colonia, Soriano y San José.13 La organización se fundamentó en criterios de representación de los pueblos en los cabildos existentes, de las necesidades bélicas y de la instauración de un orden, intentando un equilibrio entre las fuerzas que apoyaban el proyecto artiguista (Frega 2007, 237-238).
Esta disposición benefició a la ciudad de San Fernando de Maldonado que se transformó en cabeza de un departamento y subordinó a las jurisdicciones de las villas de San Carlos, Rocha, Minas y el pueblo de Santa Teresa.14 Las autoridades de estos pueblos debían entenderse en los recursos de primer grado con el Cabildo de Maldonado y por su conducto elevar asuntos al Cabildo Gobernador. Además, el Cabildo de Maldonado debía hacer circular órdenes, bandos y comunicaciones a los pueblos subordinados.15
A fines de 1816 tropas luso-brasileñas al mando de Carlos Federico Lecor invadieron la provincia Oriental con el proclamado fin de pacificar la campaña, con la anuencia de Buenos Aires -enfrentada al proyecto federal del Sistema de los Pueblos Libres- y con el apoyo de las élites montevideanas -enfrentada en su mayoría al proyecto artiguista-. En 1817 Lecor entró a Montevideo y tres años más tarde representantes de la ciudad negociaron el apoyo de los pueblos de la provincia, entre ellos Maldonado.16 Salvo en los casos donde los luso-brasileñas se impusieron a través de las armas -como en Paysandú, Soriano y Colonia-, los cambios permitieron un ámbito para negociar fueros y manifestar reclamos de los vecinos.17 El nuevo orden provincial se consolidó con la desmovilización militar del artiguismo en setiembre de 1820, y luego, con el Congreso Extraordinario realizado en Montevideo en 1821 que proclamó la Provincia Cisplatina y su incorporación al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves.18 En cuanto a la organización territorial y administrativa se respetó lo dispuesto en 1816, conservando los pueblos cabeceras de los departamentos su dominio territorial.
Figura 1: Pueblos de la frontera este del virreinato de Buenos Aires que conformaron en 1816 el departamento de Maldonado19
Solicitud de medio Cabildo de los vecinos de San Carlos: viejo anhelo en un nuevo marco institucional
En mayo de 1822 el síndico procurador del Estado, Tomás García de Zúñiga, recibió una solicitud por parte de los vecinos "de la villa y partido" de San Carlos con la petición de "la erección de un cabildo".20 García de Zúñiga la elevó el 15 de junio a Federico Lecor, Barón de la Laguna y Capitán General de la Provincia Cisplatina, quien luego ordenó al Cabildo de Maldonado realizar un informe sobre la pertinencia del pedido.
La acción de los vecinos de San Carlos se podría enmarcar en la tradición del "derecho de petición", cuyo origen es situado por Antonio García Cuadrado en los reinos visigodos y que evolucionó hasta ser incluido en varios textos constitucionales de los siglos XVIII y XIX (García 1991, 119-169). En esta oportunidad, la solicitud se hizo por vía institucional a través del síndico procurador del Estado, Tomás García de Zúñiga. Nombrado en dicho cargo un año antes durante el Congreso Extraordinario, su función era velar por el cumplimiento de lo pactado entre los pueblos de la campaña y las autoridades lusitanas (Pivel 1937, 32). Esta acción daría cuenta de la existencia de mecanismos a través de los cuales los habitantes de la campaña hacían llegar sus demandas a las autoridades centrales e intentaban influir en el proceso de configuración de las jurisdicciones durante la Provincia Cisplatina.21
La respuesta desde San Fernando de Maldonado llegó casi seis meses después, el 29 de noviembre de 1822, y como se verá, expresa la posición contraria de los capitulares a dar lugar a la petición de los vecinos carolinos. Lamentablemente no se ha encontrado la respuesta final de la solicitud por parte del gobierno de la provincia, aunque sí se puede asegurar que San Carlos nunca llegó a obtener dicho privilegio.22
El perfil de los solicitantes
La solicitud está firmada por más de ochenta vecinos, en su mayoría de la villa de San Carlos, aunque también figuran habitantes de sus chacras y de sus partidos rurales: Marmarajá, Corte de Leña, José Ignacio, Rincón, Cañas y Valle del Aiguá.23 Entre los firmantes se encuentra el alcalde de la villa Antonio Ribero, los jueces comisionados de Marmarajá, Corte de Leña, José Ignacio, Rincón, Cañas y Valle del Aiguá -no así los restantes partidos, Alférez y Garzón-. De los solicitantes que hemos podido encontrar en el padrón de la villa de 1820, casi la mitad son comerciantes y diez son de origen lusitano -no se aclara si peninsular o americano-. En cuanto a sus ocupaciones, figuran hacendados, labradores y artesanos.
Se ha identificado a varios con participación durante la revolución, incluso beneficiados con las políticas artiguistas, así como durante los primeros años de la dominación luso-brasileña. Por ejemplo, Francisco Antonio Bustamante fue diputado por la jurisdicción de San Carlos en el Congreso de abril de 1813, preboste de la campaña bajo el Gobierno Económico de Canelones, alcalde de San Carlos y comandante de la plaza de Maldonado en 1815.24 El 30 de abril de 1820 figura como diputado por el pueblo de San Carlos y su jurisdicción en el acta de la sesión del Cabildo de Maldonado en la que se declaró el reconocimiento de las autoridades del Cabildo de Montevideo.25
Probablemente se trate de un amplio sector de los notables de San Carlos y la intención haya sido tener la mayor cantidad de signatarios posible. Al cotejar las firmas de la solicitud con el acta de elección del alcalde de San Carlos del año 1821 se repiten varios nombres: Nicolás del Puerto, Manuel Antonio Silva, Joaquín Araujo, Francisco Silba, Francisco Antonio Bustamante, Carlos Correa, Antonio Mancebo, Antonio Coello y el finalmente electo como alcalde Antonio Rivero.26 Sin embargo, en ese acto electoral participaron solamente veintidós vecinos, mientras que la solicitud la firmaron más de ochenta. Por otra parte, de una lista de vecinos considerados elegibles para ocupar los cargos de alcaldes de hermandad para la villa de San Carlos, probablemente elaborada en agosto de 1820, sólo se detectó un firmante de la solicitud de 1822.27
Diferentes razones, mismas fundamentaciones
El petitorio de los vecinos de San Carlos y el informe del Cabildo de Maldonado se inscriben en la antigua disputa entre la villa y la ciudad por el control de esta zona de frontera y en el viejo anhelo de los notables carolinos de tener un vínculo directo con las autoridades centrales.28 La novedad en este caso sería el contexto provincial, con la integración de ambos pueblos a un nuevo orden estatal, y el contexto atlántico marcado por proyectos constitucionales de signo liberal en la península ibérica. El caso analizado es interesante para ver como ambas partes utilizaron los mismos argumentos, como el bien general y el orden territorial basado en criterios racionales, pero con distintos sentidos e interpretaciones. Asimismo, el lenguaje de ambos escritos da cuenta de las lecturas locales de conceptos modernos, así como de la vigencia de antiguas costumbres.
En la solicitud los vecinos de San Carlos denuncian la injusticia y los inconvenientes que la disposición territorial de 1816 causó a la villa y sus partidos rurales, la cual no permitía al vecindario "el goce de sus derechos y naturales libertades".29 Los firmantes comienzan con un relato sobre la evolución de la jurisdicción y su relación con los distintos centros de poder en la región. Allí se alude a San Carlos y a la ciudad de Maldonado como sujetos soberanos "en su reciproca independencia" a partir de 1799, cuando el virrey de Avilés le otorgó a la villa un alcalde de hermandad. Con el fin del "antiguo régimen" y el surgimiento de la "revolución", se rompieron los vínculos directos de ambas jurisdicciones con Buenos Aires y se impuso un nuevo orden con el dominio artiguista de la provincia.30
Según los vecinos, esta organización no se fundó en criterios razonables. Estableció que el Cabildo de Maldonado "se compondría en una proporción arbitraria de los nuevos vecindarios de su dependencia, y en ese orden ha continuado hasta el presente", denuncian.31 El nuevo ordenamiento que otorgó a Maldonado la capital del departamento, fue por la "la predilección infundada" de "D.n José Artigas", ya que se trataba de una jurisdicción mucho menos poblada que la de San Carlos.32 Esta razones infundadas dieron lugar a una confusión en la administración de justicia y de los recursos locales, de la cual los capitulares de Maldonado sacaron provecho. Lo hicieron atropellando los derechos de los vecinos de la jurisdicción de San Carlos y subordinando sin fundamento a su alcalde ordinario, a quien no le reconocían sus fueros ni límites de su antigua jurisdicción. Esta confusión hizo que los miembros del cabildo se arrogaran jurisdicción en determinadas causas, aun cuando había tomado posesión el juez local, "a q.n imparten ordenes como su dependiente, revocando sus proveídos".33 En este desorden de la administración de justicia los vecinos no tenían claro cuál era su "juez privativo y natural" ni si debían de ser juzgados en sus hogares "seg.n el capricho de las partes q.e contienden".34
Esta situación implicó perder la comunicación directa con el Cabildo de Montevideo, capital de la provincia, sobre todo en los casos de segunda instancia. Según los vecinos, "no ha dejado de sostenerse con suceso en la practica p.r el cabildo de Maldonado una especie de superioridad de jurisdicción en fuerza de la costumbre, y de q.e en S.n Carlos no ha habido las luces suficientes p.a conocer los limites ciertos de aquella a la erección del tribunal superior".35 Se refieren a la Cámara de Apelaciones, creada por decreto de Lecor del 20 de noviembre de 1818 y para cuyo funcionamiento se dispuso un Reglamento Provisorio el 30 de junio de 1820. Se trata del principal cambio en la organización de la administración de justicia durante el orden cisplatino (Duffau 2017, 23). Salvo contadas excepciones, en las que intervinieron las autoridades de Río de Janeiro, funcionó como tribunal de alzada de la provincia (Campos 1972, 339).
Además de los perjuicios denunciados, los vecinos señalan ciertos inconvenientes prácticos que sufrían con la nueva disposición territorial, como la falta de jueces de pobres, menores y esclavos, además de la imposibilidad de suplir por ausencias y enfermedades al único juez ordinario con el que se contaba. En este sentido, hemos podido identificar como dueños de esclavos a 31 de los vecinos firmantes, variando el registro de tenencia entre uno a doce individuos esclavizados.36
Los firmantes indicaron que "para remediar de una vez, radicalm.te y p.r un espediente muy sencillo todos estos males" solicitaban la erección de un medio cabildo. Pedían que estuviera compuesto de un alcalde, un decano, un regidor defensor de menores, de un síndico y de un defensor de pobres y esclavos, así como de un alguacil.37
Asimismo, consideraron importante destacar que el pedido partía de un conjunto de vecinos informados e instruidos en los mecanismos de la administración de justicia dados por la organización provincial, asegurando tener los recursos suficientes para sostener una institución como un medio cabildo. Para ello se sustentaron en tradiciones del derecho al gobierno de los pueblos fundada en "la antigua máxima de que toda republica debe en cuanto pueda, ser suficiente a si misma", para alejar cualquier temor de ayuda por parte de otros pueblos o instituciones.38 Finalmente, los firmantes invocaron la figura del "bien público" para legitimar su pedido. Tan caro a un Estado, el bienestar general era "consecuencia del q.e se consulta con mas o menos anelo p.r los diferentes pueblos q.e lo componen".39
Los miembros del Cabildo de Maldonado respondieron a las autoridades centrales con un informe cuyo objetivo fue demostrar la inviabilidad e inconveniencia de la solicitud. Allí apelaron a los antecedentes históricos, a diversos argumentos sustentados en concepciones racionales sobre la organización territorial de la administración del Estado y a los peligros de alterar el orden institucional. Manifestaron así su rechazo al pedido de medio cabildo, entendiendo que era una medida "innecesaria", "inútil", "gravosa" y "perjudicial" para la población de San Carlos y su jurisdicción, además de contraria "a las Leyes y al orden extablecido".40
Su estrategia fue parecida a la que tomaron otras cabeceras de jurisdicción en conflicto con pueblos subordinados.41 Consistió en resaltar la importancia de las jerarquías en la administración, así como en alimentar los temores de las autoridades provinciales sobre los peligros de dar casa capitular a todos los pueblos que lo quisieran. En este sentido, en el informe se fundamentó a favor del papel de los cabildos como intermediarios entre las autoridades provinciales y los pueblos, así como partidos rurales.
El informe comienza con una relación de lo que consideraban los antecedentes de la relación jurisdiccional entre la villa de San Carlos y los demás pueblos y partidos del departamento con la ciudad de Maldonado, disputando el relato realizado por los firmantes de la solicitud y buscando dar legitimidad al orden instaurado en 1816. En el informe, los capitulares de Maldonado indicaron que San Carlos y su jurisdicción pertenecieron históricamente a ese cabildo, hecho comprobado por la participación de electores en la renovación de sus integrantes.
Si bien reconocieron que la creación del alcalde de hermandad en 1799 por el virrey De Avilés había concedido a San Carlos "la Independencia de este Cav.do", entendieron que el ordenamiento de 1816 del "Superior Govierno de esta Provincia" y el Cabildo Gobernador de Montevideo obedecía a criterios de organización territorial más racionales que los de los tiempos coloniales. Este ordenamiento se había realizado "consultando del mejor modo de ocurrir a sus necesidades, y propendiendo a su progreso y adelantam.to". Además, agregaban, evitó "los graves incombenientes y perjuisios q.e a S.n Carlos y demas Pueblos, havia causado aquella separación e independencia de este Cav.do".42 El pasado, que daría cuenta de un buen funcionamiento de la administración de justicia y del beneficio para todos los vecinos del departamento, se convierte de esta manera en elemento de legitimación de la organización territorial de 1816 y de la postura de los capitulares fernandinos.43
Otro de los principales argumentos en contra era la incapacidad de la villa de San Carlos de sostener por sus propios medios una institución como un cabildo. Los capitulares señalaron que la villa no tenía casa para una municipalidad ni para cárcel y que a duras penas podía mantener un maestro de primeras letras.44 Indicaron que la verdadera forma de beneficiar a los vecinos era, "eximirlos o alibiarlos de cargos por cuyo peso no podrán jamas llegar al termino ha q.e aspiran, y el de prescionarles aquellos conocim.tos e instrucion nescesaria, para que puedan conoser [...] verdaderas cendas de su felicidad, y administrar los distintos recursos que deven formar su fortuna".45
Además, advirtieron que, de prosperar la solicitud, los vecinos de San Carlos se verían obligados a sostener la nueva institución cuando apenas se estaban recuperando de los años de guerra. Es interesante observar que los capitulares aludieron a la misma trayectoria del cabildo fernandino para ejemplificar los peligros de hacer recaer sobre los vecinos el sostén de este tipo de instituciones. El Cabildo de Maldonado durante mucho tiempo no tuvo arbitrios suficientes, lo que significó una carga y por lo tanto, la ruina de sus mejores vecinos, decían. Lo que no se aclara es que esos ingresos provinieron de la Real Hacienda de Buenos Aires hasta la crisis del orden colonial y la revolución (Biangardi 2013, 13).
Conjuntamente, los miembros del Cabildo hicieron especial hincapié en lo que consideraron "vicios" de la solicitud. Primero, en el procedimiento de los vecinos, quienes se dirigieron directamente al síndico procurador del Estado y no iniciaron sus gestiones a través de Maldonado. De esta forma se iba en contra del orden y los mecanismos de mediación y representación establecidos para evitar "las confunciones" de las representaciones entre las autoridades centrales y "los jueses de los distintos Pueblos, siempre turbados".46 En segunda instancia, cuestionaron el grado de repre-sentatividad de este mecanismo y desconocieron la legitimidad de los firmantes de la solicitud, denunciando los métodos utilizados para la obtención de firmas.47
Una parte del informe los capitulares la dedicaron a resaltar la inexistencia de razones de ordenamiento territorial que justificaran la innovación institucional solicitada. En primer lugar, recordaron la escasa distancia entre la villa y la ciudad de San Fernando de Maldonado -legua y media, dos con la crecida del arroyo Maldonado-, que "excluye por las Leyes toda nescesidad deformarse allí un nuebo Cav.do o otra Representacion igual".48 Tampoco dieron lugar a las quejas sobre problemas en el funcionamiento de la administración de justicia, argumentando que la organización de 1816 garantizaba la voluntad de los pueblos menores mediante la participación de sus alcaldes y jueces comisionados en calidad de electores en la renovación de integrantes del cabildo.49 Niegan cualquier entorpecimiento de la justicia en San Carlos ni de los derechos de los menores y pobres, ya que siempre habría concurrido defensores por parte del Cabildo, salvo por omisión de los interesados o por el alcalde local. Agregaron que en otros asuntos los vecinos de San Carlos violaban el orden y jerarquía jurisdiccional mandando a la capital casos por asuntos menores sin pasar la primera instancia del Cabildo, "siendo de este modo ellos mismos los q.e entorpece el curso de ellos, con perjuicio de las partes y de la causa publica".50
Al final del informe se encuentra uno de los principales motivos de la negativa a la solicitud, que da cuenta del resurgimiento de viejos conflictos por el control del territorio al este de la provincia entre los pobladores del departamento de Maldonado. Los capitulares advirtieron al gobierno que en caso de ser escuchada la solicitud de los vecinos de San Carlos los demás pueblos, "fundados en los mismos principios y con maior razon pues a ellos les faborese su cituacion Geográfico y la distancia en q.e se hallan dela Plaza o Cabesa del dep.to a q.e pertenesen", siguieran igual procedimiento. Esto supondría desconocer el orden institucional y la jerarquía de los cabildos como intermediarios entre el gobierno y los pueblos. Pero, además, los capitulares señalaron que reconocer la antigua jurisdicción de San Carlos significaba perder el control de buena parte del territorio departamental, lo que perjudicaba a una ciudad "tan antigua, Puerto de Mar, y con mucho mayor parte de vecinos reunidos, y otras ventajas de q.e carese aquella villa reducido alos entrechos limites de su recinto".51
Viejas disputas, nuevos contextos
Más allá de las razones expresadas en la solicitud, ¿qué objetivo perseguían los vecinos con la creación de un medio Cabildo? Y teniendo en cuenta que en 1822 el escenario de las alianzas entre los distintos sectores de la provincia era muy cambiante, ¿por qué lo hicieron en ese momento? (Frega 2008, 138-144).
El contexto regional y atlántico parece dar pistas de la respuesta a la segunda pregunta. La solicitud se realizó un año después de la incorporación de la Provincia Cisplatina al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve, lo que más allá de las resistencias internas parece haber dado cierta tranquilidad a las élites provinciales y a los notables locales. En este sentido, los firmantes destacaron la estabilidad lograda por el nuevo gobierno provincial, a quien atribuye "el restablecimiento del orden, y con él las espereanzas de ir cada día mejorando sus destinos". Afirman que durante "los tiempos de turbación, quando grandes males tenían en consternación las ciudades, y las campañas", prefirieron resignarse, pero lograda la paz veían "como una calamidad el no perteneser así mismo, y el no tener en su mano la administración de los ramos que anadie le intereza fomentar y conservar en areglo tanto como ael propio".52
Del mismo modo, la solicitud puede ser vista como un intento por obtener ventajas en el marco de los levantamientos liberales en Portugal y España a través de una lectura particular de las discusiones que se estaban procesando en el mundo atlántico sobre la organización de los poderes centrales y los mecanismos de control de los gobiernos locales. En la constitución de Cádiz de 1812, por ejemplo, se propuso un concepto ilustrado del Estado, eliminando antiguos privilegios de las corporaciones, a la vez que se intentó imponer un criterio racional y homogéneo del ordenamiento del territorio y la administración pública. Estos cambios se entremezclaron con antiguas tradiciones de la monarquía española, entendida como un conjunto de territorios compuestos por distintos pueblos (Rodríguez 2014, 1871-1968). En el capítulo correspondiente al gobierno interior de los pueblos, la constitución gaditana dispuso la instalación de un "Ayuntamiento en los pueblos que no le tengan, y en que convenga le haya, no pudiendo dexar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término correspondiente".53 Según el padrón levantado por las autoridades lusobrasileras en 1820, la villa de San Carlos contaba en ese año con más de mil habitantes si se contaban los vecinos de sus chacras.54
Tiempo después, la carta sancionada por las Cortes de Lisboa estableció en el artículo 219 del capítulo sobre las Cámaras -instituciones que administraban los pueblos que integraban la monarquía portuguesa- que hubiera "em todos os povos, onde assim convier ao bem público. Os seus distritos serão estabelecidos pela lei, que marcar a divisão do território".55 En San Carlos, al igual que en los demás pueblos de la jurisdicción, se juraron las Bases de la Constitución Política de la Monarquía Portuguesa luego de que el Congreso Extraordinario de la provincia de 1821 votara su incorporación a los reinos de Portugal, Brasil y Algarve.56
Meses después de enviada la solicitud de San Carlos para contar con cabildo se agudizaron los enfrentamientos entre sectores de militares de los Voluntarios Reales -fuerzas portuguesas apostadas en Montevideo, Maldonado y Colonia- que apoyaban a las cortes de Lisboa y los que se agruparon en torno a Lecor, a favor del príncipe regente Don Pedro. Las manifestaciones de grupos como el "Club del Barón" a favor de la incorporación de la Cisplatina al Brasil y la actitud separatista del gobierno de Río de Janeiro, desconocida por el Consejo Militar de Montevideo en junio de 1822, aumentaron el descontento de aquellas fuerzas que pretendían seguir sirviendo a la corona portuguesa. El 11 de septiembre Lecor decidió salir de Montevideo y trasladar su cuartel general a la cercana ciudad de San José, desde donde intentaba mantener el dominio del resto de la provincia y presionar la salida de las tropas que lo enfrentaban (Frega 2015a, 78-79).
La ruptura entre las fuerzas luso-brasileñas, si bien abrió un escenario de incertidumbre, que generaba nuevas oportunidades a los poderes locales, probablemente haya diluido cualquier posibilidad de dar lugar a la solicitud de los vecinos de San Carlos. Asimismo, el enfrentamiento también generó divisiones en los pueblos de la campaña. En su informe, el Cabildo de Maldonado parece aprovechar el temor de las autoridades provinciales al estado de sublevación: advierten sobre los peligros de actuar por fuera del marco institucional y presentan a la solicitud como el acto de una minoría, una facción, que "posehídos siempre de un espanto de ribalidad ala authoridad de que dependen, y consultando su interes particular", no representaban la voluntad de la población de San Carlos ni el interés común que alegaban los firmantes.57
En este sentido, el mismo informe del Cabildo de Maldonado puede dar pistas del trasfondo de la solicitud de los vecinos de San Carlos. Luego de descartar la viabilidad de una institución capitular en dicha villa, añadieron que la mayoría de estos vecinos "no tienen vienes conocidos, los de muchos son escasos, y los de otros ningunos". Así, pusieron en duda el origen patrimonial de los notables carolinos, quienes "de propiedades y fortunas, que a mas de ser agenas, no saben si en los futuros tiempos ecsistiran".58 La indicación parece aludir a los problemas generados en la región por la aplicación del Reglamento Provisorio para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados de 1815, cuyos repartos había generado disputas entre vecinos y ocupantes de tierras del departamento, las que develan la configuración de distintos grupos que se disputaron el control del territorio.
Lucía Sala, Nelson de la Torre y Julio Rodríguez (1969) señalan que en 1816 hubo un conflicto entre Juan de Uriarte, miembro del Cabildo de Maldonado, y un grupo de vecinos que ocupaban tierras en las inmediaciones del río Cebollatí, espacio que históricamente había pertenecido a la jurisdicción de San Carlos. Además, quien firmó la representación de los ocupantes era el alcalde de San Carlos, Leonardo Alvares, cuya signatura figura en la solicitud de 1822.59 Alvares denunció en dicha ocasión la actitud de las Salas Capitulares de Maldonado y Montevideo, que a su entender protegieron los intereses de Juan de Uriarte, comisionando en varias ocasiones al alcalde provincial Juan de León a desalojar a los vecinos. Esto contrariaba varias disposiciones del Reglamento Provisorio de 1815 y del propio Artigas, quien se pronunció en favor de los ocupantes (Sala, De la Torre y Rodríguez 1969, 206). Los capitulares de Maldonado en cambio denunciaron a las autoridades de San Carlos y Rocha, quienes no acataron sus disposiciones por tener familiares involucrados (Sala, De la Torre y Rodríguez 1978, 226-228). Finalmente, De Uriarte fracasó en su intento de desalojar a los vecinos los cuales se ampararon en la aplicación del artículo 13 del mencionado reglamento.60
Con la consolidación del dominio luso-brasileño, las nuevas autoridades intentaron dar solución a los conflictos por la posesión de la tierra beneficiando a los distintos grupos que apoyaron la invasión. El proceso no estuvo exento de resistencias y da cuenta de las dificultades de la imposición en la campaña de un orden "propietarista" (Frega 2007, 351-354). Es pertinente preguntarse, entonces, si la solicitud de tener medio cabildo, rechazada por los capitulares de Maldonado, fue un intento de varios vecinos de San Carlos de defenderse mejor ante posibles denuncias contra ocupantes de tierras. Como señala Frega para el caso de Santo Domingo de Soriano, el papel de las autoridades locales fue fundamental para otorgar prioridad a sus vecinos en los litigios donde eran denunciados como intrusos u ocupantes (Frega 2007, 347). En Maldonado, a principios de 1822 el Cabildo había solicitado informes a los alcaldes territoriales del departamento para que dieran detalle de los ocupantes de su jurisdicción. En dicha ocasión, el alcalde de San Carlos, Antonio Ribero, respondió que según sus comisionados no había ningún intruso, sólo "agregados con consentimiento delos propietarios de dichos campos".61
Ante la solicitud de medio cabildo para San Carlos, cuya resolución favorable podía derivar en una mayor capacidad para defender la posesión de tierras de sus vecinos, los miembros del Cabildo de Maldonado apelaron en 1822 al "miedo a la revolución social".62 Advirtieron en su informe que dar lugar a esta petición por parte de las autoridades provinciales era sentar un peligroso precedente y abría la puerta a que otros pueblos reclamaran por iguales derechos, como Rocha o Minas. Según los miembros del cabildo fernandino, aceptar la petición de los vecinos de San Carlos iba en detrimento de la unidad del Estado y era un peligro para el orden institucional de la provincia y del departamento al convertirlo "en tantas Cabezas como de Pueblos se compone, cosa verdaderam.te monstruosa en el orden publico!".63 Como ya se ha dicho anteriormente, no se ha encontrado la resolución final de la solicitud, pero es seguro que la postura de las autoridades provinciales en un contexto de crisis política fue la de reforzar las antiguas alianzas con los notables de las cabezas de los departamentos y no dar lugar a reclamos que podían desestabilizar un orden ya bastante cuestionado.64
Conclusiones
La solicitud de los vecinos de San Carlos para instalar medio Cabildo y el informe del Cabildo de Maldonado dan cuenta de los diversos factores locales, regionales y globales que incidieron en el proceso de configuración de las jurisdicciones y la organización territorial de la provincia Cisplatina, luego del Estado Oriental, así como en las distintas posibilidades que se abrieron a los vecinos en sus intentos de controlar los territorios del departamento. Esto permite matizar la idea de que la organización departamental fue un proceso guiado por las autoridades centrales y destacar el papel que tuvieron los vecinos de la campaña. La apelación en los escritos a viejas costumbres, principios ilustrados y concepciones modernas de organización política, además de complejizar el fenómeno de la imposición de un nuevo orden basado en principios liberal-republicanos, da cuenta de la vigencia de antiguas tradiciones y de la capacidad de los habitantes de los pueblos de reconocer los valores y fundamentos que harían viables sus reclamos.
De manera conjunta, muestra su particular lectura de la discusión de la organización de los reinos ibéricos y de sus cartas magnas y del contexto en que se presentó la petición: nuevas alianzas y divisiones entre las élites provinciales, así como de dificultades del poder central para ejercer su autoridad en determinados territorios de la provincia. El mismo contexto provincial y atlántico parece explicar los límites de las demandas de los vecinos de San Carlos. En un momento de fuertes cuestionamientos a su autoridad y de incapacidad de control del territorio ante movilizaciones en Montevideo y la campaña, las autoridades cisplatinas hicieron prevalecer sus alianzas con los notables departamentales, de los cuales dependían para la administración de gobierno y la formación de las milicias.
Agradecimientos
A los profesores Ana Frega, Helen Osório, Luis Augusto Farinatti y María Inés Moraes, por la lectura y comentarios de avances que dieron forma al presente trabajo en distintas instancias de intercambio académico.
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