Publicado

2017-09-01

Respuesta a Ángela Uribe

DOI:

https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v66n165.68481

Palabras clave:

Análisis filosófico, Debate (es)

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Autores/as

  • William Duica Universidad Nacional de Colombia

En el número 164 de esta misma revista, la profesora Ángela Uribe ha señalado algunas críticas a mi artículo "Redescribirnos, una alternativa pragmatista a la imposibilidad del perdón". En él, examino algunas declaraciones de Rodrigo Londoño y Pastor Alape. Según mi lectura, los jefes guerrilleros no están dispuestos a usar la retórica de la culpa y el arrepentimiento, que son condiciones necesarias para el auténtico perdón cristiano. Sin embargo, sí están dispuestos a pedir un tipo de "perdón", entendido como el reconocimiento de la responsabilidad en sus acciones y su compromiso con la verdad.

En ese contexto me pregunto: ¿es posible perdonar a quien se declara responsable, pero no arrepentido ni culpable? La pregunta para mí tiene sentido, porque plantea una reflexión acerca de si personas que tienen concepciones distintas del perdón pueden perdonarse. Al respecto concluyo que no, porque todo intento obligaría a pensar que una de las partes tendría que ceder a la concepción de perdón de la otra. Esto es lo que da lugar a la imposibilidad del perdón en el contexto específicamente colombiano del así llamado "posconflicto".

Parte de la crítica de Uribe está orientada a mostrar que el punto de partida de mi análisis, es decir, la pregunta misma, es inapropiado porque, según ella:

Lo propio de la cultura cristiana no es la fórmula culpa-arrepentimiento-perdón, sino la creencia de que la idea de perdón puede ser entendida desde el lugar de la tercera persona. La creencia según la cual somos alguien que puede legítimamente proponerle a otra persona que perdone o que solicite su perdón a alguien. (Uribe 409)

Para Uribe, mi pregunta refleja esa actitud de pretender entender el perdón desde el lugar de la tercera persona. Pero, aunque puedo entender lo ilegítimo que hay en todo intento de irrumpir en lo que debe ser una decisión completamente personal, creo que reducir el análisis a esa premisa estrecha demasiado nuestra comprensión crítica del perdón. Respetar el derecho a tener un fuero personal no implica proscribir de la reflexión sobre el perdón a todo el que no haya sido una víctima o un victimario. Sin embargo, esto es lo que explícitamente propone Uribe cuando dice: "me parece que deberíamos separarnos de la idea de que alguien, desde afuera, -desde cualquier forma de púlpito- pueda decir algo sobre [el perdón]" (411). En su retórica, "alguien desde fuera" significa alguien que no esté relacionado con el daño; porque, según parece sugerir, los "verdaderamente concernidos" en el asunto del perdón son quienes están unidos por el daño (causado y sufrido) (cf. Uribe 410-411). A su turno, hablar "desde cualquier forma de púlpito" es prescribir conductas sin tener la autoridad del verdaderamente concernido, lo que Uribe identifica con situarse en la perspectiva de tercera persona.

Con la pregunta de la periodista Patricia Villegas a Londoño acerca de si él va a pedir perdón, Uribe encuentra la ocasión para denunciar la intromisión de una tercera persona. La pregunta es, según Uribe, una "impertinencia moral" (409), porque por una parte tiene la intención de instar al sujeto a que pida perdón y, por la otra, presupone que pedir perdón es una obligación del victimario, lo cual es tan inapropiado como presuponer que perdonar es una obligación de la víctima. Estoy de acuerdo con que esos presupuestos son insostenibles; sin embargo, habría que mostrar que la pregunta es implícitamente una conminación a actuar de cierta manera y que implica esos presupuestos. Uribe va más allá. No se trata de señalar una simple torpeza periodística. Se trata de afirmar que ni la periodista, ni la opinión pública, ni el juez, ni el cura, ni el psicólogo, y muchísimo menos el filósofo, pueden irrumpir en la consideración del perdón. Todas estas son formas de hablar desde un púlpito, porque "el perdón no puede operar más que sin condiciones, sin proponentes, sin espectadores; únicamente en el ámbito de la primera persona del singular y bajo circunstancias muy precisamente definidas" (Uribe 410).

Puesto así, me parece que el análisis pierde la posibilidad de ver con claridad la significación del perdón en el ámbito público, que es igualmente relevante para proyectos de progreso moral en comunidades. Las dimensiones jurídica, política y teórica del perdón quedan reducidas a impertinencias morales. En este punto está el núcleo de nuestra divergencia. Para Uribe, el perdón/no-perdón es una especie de derecho que debe ser conservado a salvo de la influencia de terceros. Pero de esa consideración -que yo estaría dispuesto a compartir, si no fuera porque propongo abandonar el concepto mismo de perdón-, Uribe pasa a concluir que nadie debería decir nada acerca del perdón. Yo creo que esa extensión de su análisis es el resultado de un error en su gramática.

La gramática del perdón

Uribe lleva su análisis al terreno de lo que podríamos llamar la gramática del perdón. Su tesis es que el perdón debe situarse en el "lugar imprescindible que tiene en la primera persona del singular" (Uribe 409). También hace notar que "perdonar" es un verbo transitivo, es decir, que tiene un complemento directo sobre el que recae la acción del sujeto. Precisamente al considerar el carácter transitivo del verbo, Uribe crítica la pregunta hecha por la periodista a Londoño "¿Usted está dispuesto a pedirle perdón al país por las heridas de la guerra que han cometido?":

En mi opinión, en la frase están mal tanto el sujeto, como el predicado y el objeto sobre el cuál recae la acción que el verbo expresa. El hecho de que todo en la pregunta esté mal gramaticalmente, deriva en lo que yo llamaría "una impertinencia moral". ¿Es, acaso, "el país" algo sobre lo cual tenga sentido afirmar que él es objeto [sic] de perdón? ¿Qué significan "las heridas de la guerra"? ¿Tendría Londoño que solicitar perdón a una entidad tan abstracta como "el país" por algo tan difícilmente individualizable como "las heridas de la guerra"? (Uribe 409)

Hay una relación entre su crítica a la gramática de la pregunta y su tesis de que el perdón debe quedarse en el lugar de la primera persona. Sin el compromiso con esa tesis, uno puede imaginar ámbitos distintos al de la relación interpersonal en los que tiene sentido pensar en "el país", "la sociedad" o "la comunidad" como un tipo de sujeto al cual puede dirigirse una petición de perdón (político o jurídico). Por otra parte, para saber qué son "las heridas de la guerra", basta con oír la entrevista. Allí se puede ver que la expresión es un eufemismo para referirse a los crímenes cometidos durante el conflicto armado. Así, las preguntas que se introducen a manera de análisis de la incorrección gramatical no logran la pretendida intención de concluir que todo en la pregunta está mal.

Más adelante, Uribe agrega que "Londoño debería haberse resistido a la pregunta, porque esta es de entrada un sin sentido y una impertinencia" (cf 409). Quizá lo que quiere decir Uribe es que Londoño debería resistirse a adquirir compromisos con una persona "externa", porque -como ella lo señala- pedir perdón es algo que tendría que resultar de su propia voluntad en la confrontación directa con sus víctimas. Es más, el punto es que la periodista debería abstenerse de hacer la pregunta, pues al hacerla incurre en la impertinencia moral de creer que puede impeler a alguien a que pida perdón. Esto es lo que Uribe interpreta como una injerencia inapropiada de la tercera persona.

Lo que no logro reconstruir es qué significa, en el texto de Uribe, que el perdón opere en el ámbito de la primera persona del singular, sin espectadores. ¿Quiere decir que es una acción que puede realizar una persona en solitario? Uribe intenta aclarar esto cuando señala que el perdón opera bajo circunstancias muy precisamente definidas, y agrega: "Con las palabras 'bajo circunstancias muy precisamente definidas' me refiero a respuestas claras a las siguientes preguntas: ¿por qué lo hizo o hice?, ¿qué fue lo que hizo o hice?, ¿contra quién fue dirigida su acción o la mía?" (Uribe 410).

Quizá debido a que el verbo "perdonar" no aparece en ninguna de estas preguntas, no logro ver con claridad cómo ellas dan cuenta de que el perdón esté operando en primera persona. De hecho, al intentarlo, solo logro reconstruir una pregunta en términos del perdón: ¿por qué perdono lo que hizo?, o ¿por qué pido perdón por lo que hice? Como quiera que sea, el perdón en primera persona del singular tendría que incluir formas gramaticales como: "Yo te perdono por haber hecho tal cosa; o "Yo te pido perdón porque hice tal cosa".

En ese caso, lo que me resulta relevante no es el "yo perdono" o "yo pido perdón", sino el carácter transitivo del verbo, es decir, que remita a un "a ti" (tácito) y a una acción cometida. Esta reconstrucción de cómo opera el perdón en primera persona pone de relieve que se trata de un concepto relacional. Creo que Uribe estaría de acuerdo con este análisis, y yo podría estar de acuerdo con el siguiente paso que ella da, a saber, que nadie debería entrar en ese escenario interpersonal sentenciando: "Tú debes/no debes perdonar" o "Tú debes/no debes pedir perdón".

La persona que profiere esas palabras estaría interpelando a la segunda persona del singular de manera impertinente. Pero la restricción aplica igualmente a la tercera persona, tanto del singular como del plural (él/ella debe perdonar; ellos/ellas deben perdonar). Eso lo comparto; sin embargo, la crítica de Uribe es que el perdón sea entendido desde la tercera persona. A mi juicio, esa crítica está originada en el error de pasar por alto la diferencia entre la forma impersonal del verbo "perdonar" y su conjugación en tercera persona del presente indicativo: (él/ella) "perdona" o (ellos/ellas) "perdonan":

nos hallamos [dice Uribe] en el sinsentido que se impone con la pregunta de si se debe o no perdonar, de si alguien debe o no solicitar su perdón a otro, con la pregunta de si "es" -en tercera persona- posible perdonar y bajo qué condiciones. [...] El hecho de que una víctima perdone [...] no debería hacer pensar a nadie en la pregunta de si es o no posible perdonar. La pregunta, tal como está formulada, no está dirigida a alguien; es por eso por lo que creo que no tiene sentido. (Uribe 410)

La pregunta "¿es posible perdonar?" no está en tercera persona. Es una formulación impersonal. Esta confusión lleva a Uribe a asumir que no hay ninguna diferencia entre la pregunta de la periodista: "¿Usted está dispuesto a pedir perdón?" -que Uribe interpreta como "usted debería pedir perdón"- y mi pregunta (¿es posible perdonar?). Para Uribe las dos son un sinsentido, y eso es lo que finalmente la lleva a concluir que nadie debería interesarse por la pregunta acerca de si es posible perdonar.

Esta ligereza en el análisis gramatical está asociada a otra de carácter conceptual que, en este caso, crea un vínculo demasiado estrecho entre "perdonar" y "deber perdonar". Da la impresión de que Uribe no distingue entre las preguntas "¿se debe perdonar?" y "¿es posible perdonar?" Entiendo que del intento de responder a la primera pueda seguirse algo así como una prescripción de comportamiento, pero no veo que lo mismo ocurra con la reflexión que suscita la segunda. Esta última es una pregunta que busca abrir una reflexión, y no -como inmediatamente asume Uribe- prescribir una conducta. La forma impersonal "¿es posible perdonar?" justamente pretende situarse en un plano teórico. Un plano en el que, independientemente de que las personas llamen a sus acciones "perdonar" o "pedir perdón", se examina la posibilidad misma del perdón, dada su propia semántica y las relaciones conceptuales que lo definen. Pero Uribe encuentra que es precisamente por ser teórica, por no estar dirigida a alguien, que la pregunta carece de sentido y que en tal medida no debería interesarle a nadie. Con esto en mente, llega a una conclusión que me resulta tan incontrovertible como vacía. Veamos:

Esta pregunta y tantas otras que anticipan el "es posible" conducen al anonimato a quienes son los verdaderos concernidos. Ella, me atrevo a decirlo, no debería interesarle a nadie [...]. La pregunta no es ni siquiera compleja. Más bien no tiene sentido; es decir, no es una pregunta con la que una víctima debería estarse ocupando, y tampoco es una pregunta con la que nosotros debamos ocuparnos -ni siquiera para mostrar que nos conduce a una sin salida. La gente perdona o no lo hace [...]-. (Uribe 410)

El análisis de Uribe y el mío llegan a lugares opuestos e incongruentes. Para mí, el concepto y la dinámica del perdón pueden ser abandonados y sustituidos por el proyecto moral de un "nosotros"; para Uribe, ambos deben conservarse, y mantenerse en el lugar del "yo" en el que nadie debería incursionar. Mi análisis se basa en que, cuando las FARC y sus víctimas se encuentran con concepciones tan distintas del perdón, la acción de dar (o pedir) perdón no puede satisfacer la demanda de ser, al mismo tiempo: a) auténtica (no fingida); b) congruente con los valores morales propios de quien la ejecuta, y c) satisfactoria para las expectativas de conciliación moral de aquel a quien se dirige. El análisis de Uribe está basado en que la incursión de la tercera persona es una impertinencia moral. Lo que me parece extremo de su análisis es que, al convertir el perdón en una especie de derecho inalienable, termina por proscribir toda reflexión posible. El derecho al perdón, que solo pueden ejercer los concernidos con el daño, impone un deber moral a los demás: el de no decir nada acerca de él. Quien no cumple ese deber es un impertinente moral: "El del perdón no es, en sí mismo, un problema. No es un problema teórico y tampoco es un problema práctico. Quien solicita el perdón lo solicita o no, quien lo concede lo hace o no" (Uribe 410).

La última frase de esta cita me parece incontestable, da cuenta de lo que acontece. Pero a pesar de ello, la frase no permite comprender nada, ni a quien observa ese acontecer, ni a quien es su protagonista. Claudia Palacios incluye en su libro Perdonar lo imperdonable un testimonio de Sandra Gutiérrez, una víctima del paramilitar alias "Jorge Pirata":

Yo ya había pedido ayuda a curas, monjas, iglesias cristianas, a psiquiatras, había leído la Biblia y nada, pero cuando oí a mi mamá decir ["¿A qué hora se perdió esta niña?"], no pude más. Me arrodillé y dije: Dios, no quiero ser más esto, necesito cambiar mi vida y sé que tengo que empezar por perdonar, pero no lo quiero hacer con mi corazón, no me nace, pero lo voy a hacer con mi cabeza. Y a ti Dios, también te perdono, porque, aunque sé que eres perfecto, permitiste que me pasara eso; a ti también te perdono. (39-40)

Esta es una persona desesperada, que ha pedido ayuda y no la ha encontrado, que no logra armonizar sus emociones (su corazón) con sus razones (su cabeza), es una persona que en el límite del deseo de cambiar su vida decide perdonar a Dios. Para mí, esta situación, que es la de muchas personas en Colombia, le da un sentido práctico y teórico a la necesidad de abordar "el problema del perdón". Un problema cuya solución quizá requiera su abandono, porque parece cierto que, como dijo Chico Buarque, aquel que inventó el pecado se olvidó de inventar el perdón.

Bibliografía

Duica, W. "Redescribirnos. Una alternativa pragmatista a la imposibilidad del perdón." ¿Venganza o perdón? Un camino hacia la reconciliación. Bogotá: Editorial Planeta; Fundación para la Reconciliación, 2017. 63-74.

Palacios, C. Perdonar lo imperdonable. Crónicas de una paz posible. Bogotá: Editorial Planeta, 2015.

Uribe, A. "Sobre 'Redescribirnos. Una alternativa pragmatista a la imposibilidad del perdón' de William Duica." Ideas y Valores 65.164 (2017): 407-412.

Cómo citar

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Duica, W. «Respuesta a Ángela Uribe». Ideas y Valores, vol. 66, n.º 165, septiembre de 2017, pp. 441-6, doi:10.15446/ideasyvalores.v66n165.68481.

ACM

[1]
Duica, W. 2017. Respuesta a Ángela Uribe. Ideas y Valores. 66, 165 (sep. 2017), 441–446. DOI:https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v66n165.68481.

ACS

(1)
Duica, W. Respuesta a Ángela Uribe. Ideas Valores 2017, 66, 441-446.

APA

Duica, W. (2017). Respuesta a Ángela Uribe. Ideas y Valores, 66(165), 441–446. https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v66n165.68481

ABNT

DUICA, W. Respuesta a Ángela Uribe. Ideas y Valores, [S. l.], v. 66, n. 165, p. 441–446, 2017. DOI: 10.15446/ideasyvalores.v66n165.68481. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/68481. Acesso em: 6 mar. 2025.

Chicago

Duica, William. 2017. «Respuesta a Ángela Uribe». Ideas Y Valores 66 (165):441-46. https://doi.org/10.15446/ideasyvalores.v66n165.68481.

Harvard

Duica, W. (2017) «Respuesta a Ángela Uribe», Ideas y Valores, 66(165), pp. 441–446. doi: 10.15446/ideasyvalores.v66n165.68481.

IEEE

[1]
W. Duica, «Respuesta a Ángela Uribe», Ideas Valores, vol. 66, n.º 165, pp. 441–446, sep. 2017.

Turabian

Duica, William. «Respuesta a Ángela Uribe». Ideas y Valores 66, no. 165 (septiembre 1, 2017): 441–446. Accedido marzo 6, 2025. https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/68481.

Vancouver

1.
Duica W. Respuesta a Ángela Uribe. Ideas Valores [Internet]. 1 de septiembre de 2017 [citado 6 de marzo de 2025];66(165):441-6. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/68481

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CrossRef citations1

1. Manuel Alejandro Prada, Alexander Ruiz. (2021). El esquivo perdón. Praxis & Saber, 12(30), p.e12682. https://doi.org/10.19053/22160159.v12.n30.2021.12682.

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