La Responsabilidad del Estado Colombiano por la falla en la detección temprana de enfermedades auditivas
The Responsibility of the Colombian State for the failure in the early detection of auditory diseases
Palabras clave:
Responsabilidad Estatal, Falla en el Servicio, Enfermedades auditivas, Detección Temprana, Recién Nacidos (es)State Responsibility, Service Failure, Hearing Diseases, Early Detection, Newborns (en)
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El presente artículo presenta un análisis de la responsabilidad del Estado por la falla en la detección temprana de enfermedades auditivas, bajo el entendido de que le corresponde al Estado colombiano efectuar Potencial Evocado Automatizado de Tallo Cerebral (PEATC) a los recién nacidos dentro de las primeras 48 horas de su nacimiento a fin de establecer de forma acertada su audición y las enfermedades que pudiere presentar de acuerdo con lo establecido en la (L/982 de 2005), la falla del Estado por la omisión en la realización de este examen podría resultar en la perdida de una oportunidad para aquellos cuya detección temprana no se realizó impidiéndole acceder a un tratamiento que si bien no es una cura definitiva, resultaría en una ostensible mejora para su estilo de vida.
This article presents an analysis of the responsibility of the State for the failure in the early detection of auditory diseases, under the understanding that it is up to the Colombian State to effect Automated Brainstem Implicated Potential (ABB) to newborns within the first 48 hours after his birth in order to correctly establish his hearing and the diseases he may present in accordance with the provisions of Law 982 of 2005, the failure of the State to omit this test could result in the loss an opportunity for those whose early detection was not done, preventing them from accessing a treatment that, although it is not a definitive cure, would result in an obvious improvement in their lifestyle.
Referencias
Constitucional:
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Legal:
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Doctrina:
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Jurisprudencia
Corte Constitucional
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- Corte Constitucional, Sentencia T-291 de 2016, Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos, Exp: T-5.350.821.
- Corte Constitucional, Sentencia T-690 de 2014, Magistrado Ponente: Martha Victoria Sachica, Exp: T-4.346.424.
Consejo de Estado
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia nº 50001-23-31-000-2002-00375-01(30102) del 5 de marzo de 2015, Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 2005-00630 del 13 de junio de 2016, Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 2005683 05001-23-26-000-1995-01411-0117993 del 24 de marzo de 2011, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero
- Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 68001-23-15-000-1995-00935-01(14400) del 11 de mayo de 2006, Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra
- Consejo de Estado, Sentencia 05001-23-26-000-1995-00082-01(18593) del 11 de agosto de 2010, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez.
- Consejo de Estado, Sentencia 05001-23-31-000-1997-06020-01(26999) del 30 de enero de 2013, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez.
- Consejo de Estado, Sentencia 170012331000200000645-01 del 05 de abril de 2017, Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero.
Corte Suprema de Justicia
- Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Civil, Sentencia 2000-00855 de julio 22 de 2010, Ref.: 11001-3103-029-2000-00855-01, Magistrado Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez
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