Los derechos humanos del pueblo Raizal y las sentencias de la Corte Internacional de Justicia en los casos de Nicaragua vs. Colombia
The human rights of the Raizal people and the International Court of Justice rulings in the Nicaragua vs. Colombia cases
DOI:
https://doi.org/10.15446/cuadcaribe.n29.116149Palabras clave:
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Corte Internacional de Justicia, DESCA, derechos consuetudinarios, derechos humanos, medioambiente sano, pueblos binacionales y transfronterizos, pueblo Raizal (es)Archipelago of San Andrés, Providencia and Santa Catalina, binational and transboundary peoples, customary rights, ESCER, healthy environment, human rights, International Court of Justice, Raizal people (en)
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La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su fallo del año 2012 en el caso denominado «Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c. Colombia)», ratificó la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pero situó dicho archipiélago, geográficamente mucho más cercano a Nicaragua, dentro de la Zona Económica Exclusiva de este último. Solo después de que la CIJ se declarara competente para tomar decisiones sobre las dos nuevas demandas de Nicaragua contra Colombia en marzo de 2016, Colombia orientó sus argumentos ante la Corte hacia los derechos consuetudinarios de acceso y aprovechamiento de los espacios tradicionales de tránsito y pesca de la «población Indígena Raizal» anglófona y protestante, habitante de un archipiélago en un país hispanohablante y católico. La población Raizal, un pueblo Afrocaribeño y tribal, está protegida por la normativa del Convenio 169 de la OIT, así como por la doctrina y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. No obstante, la sentencia de 2012 omitió los derechos consuetudinarios, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), y los derechos colectivos al medioambiente sano del pueblo Raizal, aspectos que este artículo resalta. De acuerdo con el fallo de la CIJ de 2012, ambos Estados deberán definir bilateralmente, entre otros aspectos, la pesca tradicional, por lo que, en concordancia con la normativa constitucional e internacional de derechos humanos vinculante para ambos países, se propone la participación de Colombia y Nicaragua, así como de sus pueblos Indígenas, tribales o Afrocaribeños —pueblos binacionales y transfronterizos— en dicho proceso de definición.
The International Court of Justice (ICJ), in its 2012 ruling in the case titled «Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua vs. Colombia)», confirmed Colombia’s sovereignty over the archipelago of San Andrés, Providencia, and Santa Catalina, but placed this archipelago, geographically much closer to Nicaragua, within the Exclusive Economic Zone of the latter. It was only after the ICJ declared itself competent to make decisions on Nicaragua’s two new claims against Colombia in March 2016 that Colombia directed its arguments before the Court towards the customary rights of access and use of the traditional transit and fishing spaces of the English-speaking, Protestant «Raizal indigenous population», living on an archipelago in a Spanish-speaking and Catholic country. The Raizal population, an Afro-Caribbean and tribal people, is protected by the regulations of ILO Convention No. 169, as well as by the doctrine and jurisprudence of the Inter-American Human Rights Protection System. However, the 2012 ruling overlooked the customary rights, economic, social, cultural, and environmental rights (ESCER), and the collective rights to a healthy environment of the Raizal people, issues emphasized in this article. According to the ICJ’s 2012 ruling, both States must bilaterally define, among other aspects, traditional fishing; therefore, in line with the constitutional and international human rights law binding for both countries, the participation of Colombia and Nicaragua, as well as their indigenous, tribal, or Afro-Caribbean peoples—binational and cross-border peoples—in this definition process is proposed.
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