Publicado

2023-03-28

Reconocimiento y sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia por el Estado mexicano (2000-2018)

Recognition and Sustainability over Time of the Subject Victim of the Dirty War by the Mexican State (2000-2018)

Reconhecimento e sustentabilidade ao longo do tempo do sujeito/vítima da Guerra Suja pelo Estado mexicano (2000-2018)

DOI:

https://doi.org/10.15446/frdcp.n23.96300

Palabras clave:

víctima, subjetividad, dispositivos, violencia política, Guerra Sucia (es)
victim, subjectivity, device, political violence, dirty war (en)
vítima, subjectividade, dispositivos, violência política, Guerra suja (pt)

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Autores/as

En el artículo se analiza el sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la violencia política en México durante la Guerra Sucia a partir de una estratégica teórica y metodológica de análisis genealógico de dispositivo con enfoque performativo para el periodo que trascurre entre los años 2000 y 2018. Las reflexiones fueron el resultado parcial de una investigación asociada al proyecto Tecnologías Políticas de Memoria (Tecnopol), identificando diferentes procesos de construcción de la subjetividad de víctima que se centró en la revisión de documentos técnico-morales y técnico-legales producidos por un dispositivo de reconocimiento, clasificación y reparación estatal. Se puede concluir que es posible afirmar que la construcción de la víctima no ha sido un solo tipo de sujeto ni es un proceso lineal y progresivo.

The article analyzes the sustainability in time of the subject victim of the political violence produced in Mexico during the Dirty War from a theoretical and methodological strategy of genealogical analysis of the device with a performative approach for the period between 2000 and 2018. The reflections are a partial result of a research associated with the project Political Technologies of Memory, in which different processes of construction of the subjectivities of the victims have been identified, which in the present case, focuses on the review of technical-moral and technical-legal documents produced by a device of recognition, classification and state reparation. As conclusions it is possible to affirm that the construction of the victim has not been in only one type of subject nor is it a linear and progressive process.

Este artigo analisa a sustentabilidade ao longo do tempo do sujeito vítima de violência política no México durante a Guerra Suja, com base numa estratégia teórica e metodológica de análise genealógica do dispositivo com uma abordagem performativa para o período entre 2000 e 2018. As reflexões foram o resultado parcial de uma investigação associada ao projecto Tecnologías Políticas de Memoria, identificando diferentes processos de construção da subjectividade das vítimas que se centraram na revisão de documentos técnico-morais e técnico-jurídicos produzidos por um dispositivo de reconhecimento, classificação e reparação estatal. Como conclusões, é possível afirmar que a construção da vítima não foi num único tipo de assunto nem é um processo linear e progressivo.

Recibido: 20 de enero de 2022; Aceptado: 25 de abril de 2022

Resumen

En el artículo se analiza el sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la violencia política en México durante la Guerra Sucia a partir de una estratégica teórica y metodológica de análisis genealógico de dispositivo con enfoque performativo para el periodo que trascurre entre los años 2000 y 2018. Las reflexiones fueron el resultado parcial de una investigación asociada al proyecto Tecnologías Políticas de Memoria (Tecnopol), identificando diferentes procesos de construcción de la subjetividad de víctima que se centró en la revisión de documentos técnico-morales y técnico-legales producidos por un dispositivo de reconocimiento, clasificación y reparación estatal. Se puede concluir que es posible afirmar que la construcción de la víctima no ha sido un solo tipo de sujeto ni es un proceso lineal y progresivo.

Palabras clave

víctima, subjetividad, dispositivos, violencia política, Guerra Sucia.

Abstract

The article analyzes the sustainability in time of the subject victim of the political violence produced in Mexico during the Dirty War from a theoretical and methodological strategy of genealogical analysis of the device with a performative approach for the period between 2000 and 2018. The reflections are a partial result of a research associated with the project Political Technologies of Memory, in which different processes of construction of the subjectivities of the victims have been identified, which in the present case, focuses on the review of technical-moral and technical-legal documents produced by a device of recognition, classification and state reparation. As conclusions it is possible to affirm that the construction of the victim has not been in only one type of subject nor is it a linear and progressive process.

Keywords

victim, subjectivity, device, political violence, dirty war.

Resumo

Este artigo analisa a sustentabilidade ao longo do tempo do sujeito vítima de violência política no México durante a Guerra Suja, com base numa estratégia teórica e metodológica de análise genealógica do dispositivo com uma abordagem performativa para o período entre 2000 e 2018. As reflexões foram o resultado parcial de uma investigação associada ao projecto Tecnologías Políticas de Memoria, identificando diferentes processos de construção da subjectividade das vítimas que se centraram na revisão de documentos técnico-morais e técnico-jurídicos produzidos por um dispositivo de reconhecimento, classificação e reparação estatal. Como conclusões, é possível afirmar que a construção da vítima não foi num único tipo de assunto nem é um processo linear e progressivo.

Palavras-chave

vítima, subjectividade, dispositivos, violência política, Guerra suja.

Introducción sobre la Guerra Sucia

El concepto de Guerra Sucia trata de dar cuenta de un periodo marcado por la violencia represiva en México donde se vincula la reacción del Estado y los aparatos de seguridad frente al surgimiento de la guerrilla moderna, que tiende a documentarse con el ataque al Cuartel Madera de Chiguagua en 1965 por el Grupo Popular Guerrillero (GPG) de Arturo Gámiz. Mientras que su término es más bien difuso. Algunas de las fechas que se habían propuesto para cerrar el periodo, son 1978 con la Ley de Amnistía; los años entre 1981 y 1983 con el comienzo y definitiva disolución de la Liga Comunista el 23 de septiembre, uno de los principales grupos revolucionarios armados que operó en las ciudades mexicanas; 1985 con la disolución de la Dirección Federal de Seguridad (DFS); o en 1986, año que se introducen diferentes reformas al sistema político-electoral para incorporar nuevos partidos y generar un proceso de apertura —que se extenderá por la década de 1990—, hoy se encuentran revisitadas por diferentes investigaciones que han extendido las prácticas represivas desarrolladas por el Estado mexicano, desde los años 1960 y 1970 hasta incluso fines de siglo XX (Aguayo-Quezada, 2008, pp. 94-95; Díaz-Fernández, 2018, p. 266; Labastida-Martín del Campo, 2018, pp. 129-130; Mendoza-García, 2010, p. 13).

Este periodo se ha definido también de otras formas, como con la acepción de Guerra Secreta, en tanto una guerra no reconocida entre el Estado y organizaciones guerrilleras debido a la decisión de parte de la izquierda política de impulsar un cambio revolucionario mediante la vía armada, ante la clausura de las vías pacíficas de transformación luego de la Masacre de Tlatelolco en 1968 (Hilares, 1982, p. 34). También, como un periodo marcado por el Terrorismo de Estado o la generalización de prácticas de violencia de Estado, concepciones que buscan centralizar las violaciones a los derechos humanos (DD.HH.) debido al actuar represivo ilegal por las diferentes corporaciones de seguridad del Estado, contra todo tipo de disidencia política (Díaz-Fernández, 2018, p. 256), y para centralizar el lugar generalizado que tuvo la utilización de la violencia política para la resolución de los conflictos sociales y políticos (Allier y Vilches, 2017).

El término de “Sucia” refiere a una guerra no limpia, no clara, con métodos no convencionales, y esto da cuenta del carácter ilegal de la violencia política usada por el Estado mexicano, que cultivó una fachada de pacifismo, de legalidad en el ejercicio de su violencia, de constitucionalismo, impostando una apariencia de intachable respeto a la institucionalidad del orden político y social, mientras practicó la deslegitimación e invisibilización de todos los movimientos y organizaciones políticas disidentes. A estas se las tachó de un carácter criminal, antisocial o terrorista, sin agencia y, por tanto, sin ideología y proyecto político, volcando el Estado todos los aparatos de inteligencia y toda la fuerza represiva de sus organismos de seguridad, contra lo que se denominó en las esferas de poder del régimen de dominación autoritario priista, como subversión. Esto independiente de si las personas reprimidas fueron militantes de alguna organización armada o si participaron de alguna expresión de inconformidad social no violenta, todas reprimidas de igual modo, justificando su “aniquilamiento” bajo preceptos ideológicos basados en la doctrina del “enemigo interno” (Mendoza-García, 2011, p. 139).

Por tanto, una definición de la Guerra Sucia para el caso mexicano debe dar cuenta de un periodo específico en la historia, caracterizado por el ejercicio de la violencia política armada antirrevolucionaria (Ansaldi, 2014), que buscó eliminar a las múltiples organizaciones revolucionarias de izquierda que se organizaron con el objetivo de transformar la sociedad e incluso actuando en contra de los movimientos sociales, masacrando a los estudiantes en Tlatelolco en 1968 y en El Halconazo durante 1971. La respuesta del Estado fue el ejercicio de la represión por medio de una política de contrainsurgencia. De acuerdo con esta lógica se torturó y desapareció a un enemigo del Estado y de la sociedad mexicana, a un “terrorista” o un “delincuente”, pero no a una persona “inocente”. Al mismo tiempo, se buscó responsabilizar a los/as mismos/as afectados/as de la represión, por las torturas recibidas, su destino fatal y de la violencia política que se cernió sobre ellos/as (Huerta, 2015, p. 22; Mendoza-García, 2011, p. 155).

La represión tuvo un elevado costo humano, aunque las cifras varían dependiendo de qué actor, institución u organismo de la sociedad civil las enuncien. En torno a la desaparición de personas no existe consenso, en parte, porque al ser una práctica ilegal se creó una estructura clandestina para ocultar los crímenes del Estado y esto ha dificultado enormemente la investigación. Además, existe un veto de facto al acceso de la documentación. Según la bibliografía explorada, las cifras oscilan entre 532 desapariciones entre 1972 y 1982, según datos oficiales entregados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos México (CNDH). Durante los años de 1970, se habló en el discurso político gubernamental de cerca de 600 “delincuentes” abatidos entre 1965 a 1975 (Rodríguez-Fuentes, 2017, p. 252). Por otro lado, el Centro de Investigaciones Históricas de los Movimientos Armados (CIHMA), fundado por un grupo de ex-guerrilleros, entrega otros números: “tan sólo 400 desaparecidos en el caso del estado de Guerrero, y asegura que son tres mil los muertos en combate o asesinados entre 1965 y 1975, pues, señalan: hubo muchas ejecuciones sumarias” (López de la Torre, 2013, p. 60). Finalmente, el Comité ¡Eureka! registró 480 casos de personas desaparecidas, mientras que la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM) señaló que “para el estado de Guerrero se sabe de 650 desaparecidos, y se habla de 1.350 casos en el territorio nacional en los últimos 35 años –de 1965 al 2000. De los 650 referidos en Guerrero, tan sólo para el municipio de Atoyac de Álvarez hay 450 casos; en Chihuahua 194; en Sinaloa 100” (Mendoza-García, 2010, p. 13; Olvera-Cortés y Albarrán-Ledezma, 2019, p. 208).

La investigación que precede este artículo, buscó dar cuenta de la emergencia y sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima para los casos de las violencias políticas armadas de Colombia en el marco del Conflicto Armado Interno y de México en el periodo de la Guerra Sucia, a partir del análisis de dos dispositivos con efectos de performación de sujetos. Un dispositivo de autorreconocimiento desde el enfoque de las personas afectadas y otro dispositivo de reconocimiento, clasificación y reparación estatal, a partir de diferentes documentos producidos desde 1960 hasta 2018 tales como: informes de investigaciones oficiales, informes sobre las prácticas de violencia y sus consecuencias no oficiales efectuadas por organizaciones de la sociedad, comunicados de prensa, libros editados por estas organizaciones, informes relacionados con trabajos de memoria, resultados de comisiones investigadoras sobre la violencia, documentos de carácter jurídico como leyes generales de víctimas, discursos políticos históricos, en fin, una amplia variedad de documentos técnico-morales y técnico-jurídicos.

Debido a la envergadura de la investigación, este artículo se centra en presentar los resultados concernientes al sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima para el caso de la Guerra Sucia en México entre los años 2000 y 2018, desde el dispositivo de performación estatal, buscando desentrañar los sentidos y características con los cuales las personas afectadas por la violencia política han sido construidas por los mecanismos de justicia transicional implementados desde el gobierno de alternancia del expresidente Vicente Fox Quesada y sus sucesores, esto en función de la red de relaciones de saber-poder dominantes en este último periodo de la historia mexicana.

Discusiones en torno al sujeto y categoría de víctima

La víctima es un tipo de subjetividad constituida en el daño o vulneración y en la intervención destinada a repararles (Bernasconi, 2020). La imagen que se construye sobre este sujeto/a es el de alguien que ha sufrido o ha sido afectado por la aplicación de algún tipo de fuerza y/o violencia fuera de su control, por lo que necesita protección y reparación, o al menos esa ha sido una de sus consideraciones paradigmáticas (Piper, 2018, p. 494). Si bien este enfoque ha sido importante para el reconocimiento de sujetos/as dañadas por la violencia política, Bernasconi señala que también tiene limitaciones:

Suele operar subsumido a los objetivos del régimen post-violencia que ayuda a crear y a la necesidad de reconstruir la nación (Wilson 2011, Tejero 2014, Mora Gámez 2016), reconociendo y restituyendo los derechos de las víctimas (Humphrey 2003) y ejerciendo justicia en contextos “transicionales”. Por este mandato, tiende a asumir una visión individualista del blanco de la violencia, disolviendo el rol de la colectividad en su gestión y resistencia y oscureciendo aquellas situaciones y sujetos marginados del proceso de clasificación. (Bernasconi, 2020, p. 1)

Piper y Montenegro (2017) creen que la categoría de víctima puede despolitizar las prácticas por las cuales o en el marco de las cuales se produce la persecución política, construyendo un modelo ideal que homogeneiza las diferencias entre categorías de sujeto/as —como las de luchadores e inocentes— borrando posibles contradicciones y rasgos subjetivos de humanidad:

Las memorias de las violaciones a los derechos humanos (DD.HH.) han ido transformando a los protagonistas de las luchas políticas en dolientes, y por esa vía los ha despojado de su fuerza política. Su problematización tendría por tanto que ser capaz de devolverles el lugar de actores y actrices sociales. (Piper, 2018, p. 495)

Para el caso de las víctimas de violencia política, como de los contextos autoritarios y represivos, en un principio ocuparon un lugar subalterno y sus denuncias fueron sistemáticamente silenciadas al considerarse peligrosas por el régimen de dominación impuesto. Sin embargo, en contextos transicionales o de mayor apertura política, sus testimonios se van posicionando como las voces autorizadas para hablar sobre las violencias vividas en los procesos de judicialización, en la acción humanitaria internacional y centro de los discursos de memoria y de DD.HH., donde se reconoce desde las nuevas institucionalidades ese lugar, constituyendo su testimonio en versiones legitimadas sobre los pasados recientes marcados por los conflictos y las violencias (Cortés-Rodas, 2007, p. 63; Fuentes-Becerra y Atehortúa-Arredondo, 2016, p. 71; Piper, 2018, p. 496).

El supuesto que se le ha conferido al sujeto/a víctima es el de un cuerpo sufriente mediado por el trauma derivado del daño, la experiencia de la acción violenta sufrida y por la sensación de pérdida de un ser querido desaparecido/a. Aspectos que, a su vez, se convierten en el punto de partida para la construcción de un nuevo tipo de subjetividad diferente al que el individuo poseía antes de ser victimizado/a. Por tanto, los actos de violencia política y su vivencia funcionan como articuladores de las identidades y de las subjetividades para todos/as aquellos/as que la experimentaron, permitiéndoles reconocerse como tales y articularse como víctimas a pesar de la polisemia de tipos de sujetos victimizados (Montenegro y Piper, 2009, p. 46). En otras palabras, la categoría sirve para reconocer que la pérdida es un factor constitutivo de la subjetividad de víctima, pero, según nuestra posición, solo define una parte de su identidad, la otra parte se genera al ser reapropiada y dotada de nuevos significados, al concebirla como un elemento generador de acción y por tanto de unas subjetividades con capacidad de agencia.

Por otro lado, la crítica sobre la esencialización viene a poner en evidencia la dificultad de plantear definiciones en torno a la categoría de víctima, ya que representa la oposición a la idea de la existencia de un/a sujeto/a víctima como una entidad homogénea, respecto a las fijaciones de sujeto que se producen sobre las diversas experiencias de violencias sufridas, en donde las personas catalogadas como pertenecientes a la categoría de víctima quedan envueltas en una misma definición, objetivando e incluso naturalizando al sujeto como sustancia fija, de carácter ahistórico, al margen de cualquier práctica de significación, quedando todas las experiencias y secuelas de las violencias articuladas en un mismo sentido, subsumiendo la pluralidad de voces de las víctimas en una sola con la pretensión de representarlas a todas (Piper y Montenegro, 2008, p. 130; Fuentes-Becerra y Atehortúa-Arredondo, 2016, p. 73).

Cuando se busca agrupar y caracterizar un universo tan variado de experiencias y sujetos/as en unas categorizaciones que pretenden ser universales, el efecto que se produce es el de homogeneizar las diferencias, igualando aspectos y dimensiones particulares de los/as sujetos/as que impide identificar de manera profunda las situaciones de vulneraciones con consecuencias tales como: que los mecanismos de reparación se transforman en un obstáculo para los procesos de memoria, afectando incluso la conformación de grupos de pertenencia; en los procesos de participación en la política pública de asistencia y atención, el desconocimiento de las características reales de los/as sujetos victimizados genera modelos poco efectivos ante la pluralidad de víctimas, lo cual conlleva a procesos de re-victimización al quedar suprimidas sus particularidades y al verse obligadas en asumir otras subjetividades para así ser calificadas con el estatus de víctima según los cánones institucionales; se produce una lejanía entre víctima e institucionalidad, al punto de expresarse posibles resistencias por parte de las víctimas a participar de las instancias estatales de intervención, atención y reparación. Por lo que un efecto social de los procesos de homogenización es que se promueva el desconocimiento de los reales alcances de las violencias y sus consecuencias sobre las comunidades afectadas (Fuentes-Becerra y Atehortúa-Arredondo, 2016, p. 73).

Una forma de problematizar estos procesos de esencialización y homogeneización es entender al sujeto situado como una construcción histórica, entramado en una red de operaciones que permiten pensarlo a partir de los vínculos que lo constituyen, lo que significa revisar críticamente los mecanismos, operaciones y dispositivos de la propia construcción del sujeto en las relaciones de inclusión/exclusión (Montenegro y Piper, 2009, p. 54). No se trata de negar la existencia del/la sujeto/a víctima, sino de dar cuenta de los procesos históricos, de las relaciones de poder y de los dispositivos que entraron en juego para la emergencia y definición de la categoría víctima —u otras posibles— para referir a la pluralidad de sujetos/as sociales afectados/as por actos de violencias, y, con ello, hacer perceptibles las subjetividades que se pretenden para este tipo de sujeto/a (Delgado -Barón, 2011, p. 43). En otras palabras: “[…] asumir su carácter de construcción histórica, y de entender sus fijaciones como resultados temporales hegemónicos, estabilizaciones de poder que implican siempre ciertas exclusiones” (Piper y Montenegro, 2008, p. 136).

Las puntualizaciones anteriores pueden ser consideradas a partir del debate abierto respecto a la necesidad de dotar de nuevas nociones y definiciones políticas a la subjetividad de las víctimas, las que vayan más allá de su consideración como sujeto doliente o dañado, pasivo, carente de acción y pensado de manera individual. Si en los procesos históricos en que emergieron las víctimas esta encarnó un carácter de alegato frente a la configuración de un orden social represivo y violento que les negó la condición de sujetos sociales y políticos relegándolas a la invisibilidad, en los procesos transicionales y de postconflictos el rol que se les asigna es también subalterno, ya que se reproducen sentidos y relaciones entre los victimarios, víctimas, el Estado y las representaciones sobre el pasado, que tienden a obnubilar su condición de sujetos históricos que abanderaron o abanderan causas políticas, que no son particularmente afines a las elites o a los proyectos consensuados postautoritarios.

Propuesta metodológica: genealogía de dispositivo de performación

La metodología que se ha optado en la presente investigación es deudora de la aplicada en el proyecto FONDECYT Regular, “más allá del paradigma de la víctima: genealogías de dispositivos de performación de sujetos de la violencia política. Chile, 1973-2018”. En aquel proyecto se propuso usar la:

Estrategia de la genealogía de los dispositivos (Foucault 1977, 1992) para estudiar empíricamente el sustento social de este sujeto liminal –del detenido desaparecido. Argumentamos que su figuración funciona performativamente (Butler 2004; Taylor 2003) a través de actos sucesivos, emergentes y contingentes […] Nuestro análisis muestra una variedad de actores, objetos, tecnologías, pericias, historias, relatos, inscripciones, métodos y afectos que participan en la figuración de este sujeto, las diferentes capacidades, competencias y estatus que le otorgan los regímenes de enunciación que participan en la disputa por constituirlo, y que su sustento social es coextensivo con otras categorías subjetivas […] revelando la lucha política que constituye las condiciones de posibilidad de este sujeto, arrojando luz sobre las relaciones de poder entre un régimen de desaparición y negación del delito y un régimen de visibilización y resistencia. (Bernasconi y Ruiz, 2018, p. 231) 1

La opción por esta metodología se fundamentó, entre otros motivos, porque permite desnaturalizar al sujeto víctima y, por el contrario, situarlo en procesos dinámicos de relaciones de poder y de saber, así como de posibles resistencias a las reglamentaciones que lo definen y performan subjetivamente. Su investigadora principal y directora, Bernasconi, puntualizó los ejercicios genealógicos sobre la performación de sujetos como:

[…] un relato abierto que no aspira a agotar el repertorio de dispositivos intervinientes ni identificar relaciones causales o leyes, pero sí a señalar el carácter plural de estos sujetos, identificar en el tiempo la red de elementos y prácticas que los sostienen, describir los mecanismos de operación de las tecnologías que articulan conductas y saberes específicos en torno a ellos, analizar cómo son objetivados y subjetivados, definidos con más o menos agencia, capacidades, estatus —e incluso moral— y trazar los efectos que sus (des)figuraciones provocan en el tejido social. (Bernasconi, 2020, p. 2)

Al entender que el objeto y problematización que aborda la presente investigación también gira en torno a la construcción histórica que ha asumido el/la sujeto víctima para los contextos de violencia política, autoritarismo y postconflicto en México. Más precisamente en revelar los puntos de emergencia de ciertos sentidos y definiciones con los que se dotó a esta subjetividad, los puntos de rupturas, interrupciones o discontinuidades, a partir de relaciones de saber-poder que fueron instituyendo un tipo de sujeto que subsumió otras perspectivas históricas de sujeto, otras definiciones, “formas de ser” y actuar, mediante la implementación de dispositivos que le performan, pasando de una situación de pluralidad y con diversas agencias a otra clasificación estatal homogénea, estandarizada y sin reconocerles como actores políticos.

En lo que sigue se analizará desde este método de genealogía de dispositivos de performación el dispositivo de reconocimiento, clasificación y reparación estatal articulado entre los años 2000 y 2018, sobre la base de materiales y documentos de análisis técnico-morales y técnico-jurídicos (Gatti 2011, 2017; Gatti e Irazusta 2017), producidos en un contexto en que el Estado mexicano por primera vez buscó investigar y dar respuesta a las denuncias por violaciones a los DD.HH. cometidas en los sexenios presidenciales transcurridos en las décadas de 1960 y 1980.

Análisis: construcción del/la sujeto/a víctima desde la alternancia (2000-2018)

El transcurrir entre el cambio de siglo XX al XXI vino aparejado con significativas transformaciones en el sistema político mexicano, en específico la implementación de un proceso de transición inacabada que posibilitó la alternancia en el poder Ejecutivo en el año 2000 con el triunfo electoral de Vicente Fox, entonces candidato del Partido de Acción Nacional (PAN), por primera vez desde la institucionalización del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la década de 1940.

El sentido de transición política en México no fue equivalente al de otras experiencias como las acontecidas en el Cono Sur y Europa, sino que correspondió a la apertura de un régimen autodefinido como democrático pero profundamente autoritario, que buscó flexibilizarse gradualmente entre 1977 y 1996-1997, implementando “medidas de liberalización que buscaban ampliar la representación de los partidos de oposición y partidos satélites en la Cámara de Diputados” (Labastida-Martín del Campo, 2018, pp. 129-130), y que hicieron posible que la alternancia del año 2000 fuera un proceso pacífico y participativo (Woldenberg, 2012, p. 13).

Las reformas legales y el fortalecimiento de la soberanía popular electoral, se pensaron como las maneras de disolver paulatinamente el régimen autoritario, aunque esto no necesariamente significó la ruptura con todo el sistema institucional existente. El elemento más destacado de este proceso, fue el respeto por los procesos eleccionarios, reconociendo el PRI derrotas que antaño habían sido negadas y hechas pasar como victorias (Labastida-Martín del Campo, 2018, pp. 121-122).

Desde una posición crítica, Meyer ha señalado que el gobierno de Fox se caracterizó por:

[…] simplemente administrar su victoria sin aventurarse a cumplir con lo que era la esencia de su responsabilidad histórica: emplear su enorme legitimidad para poner punto final a las viejas estructuras y prácticas autoritarias, dar cara al antiguo sistema con su cara de ilegalidad, abuso y corrupción, y movilizar a la población para profundizar una democratización que apenas se iniciaba. (2013, p. 14)

Esta posición quedó de manifiesto al negarse el gobierno a realizar una investigación exhaustiva y emprender juicios contra miembros del Ejército Nacional Mexicano involucrados en violaciones a los DD.HH., manteniendo la impunidad. Más aún, todo el proceso quedó subordinado al poder de negociación y a la imposición de agenda que cada partido pudo efectuar, estableciéndose la necesidad de negociar entre las diversas fuerzas con el PRI para que los proyectos legislativos no quedaran paralizados, lo que le confirió un poder fáctico de veto que le permitió cerrar parte del pasado o modificar el sentido de algunas de las políticas sobre la investigación de “la violencia del pasado” (Maldonado-Aranda, 2012, p. 117).

La noción de transición tiene otra dimensión más allá a lo meramente político como proceso de apertura, que también ha sido utilizado para referir a nuevos marcos jurídicos y legales, dando paso a un periodo marcado por la violencia gubernamental, en el que se cometen crímenes de lesa humanidad y se instaura un patrón sistemático de violaciones a los DD.HH., a otro caracterizado por la defensa y búsqueda de verdad respecto a esos crímenes, con implicancias sobre el procurar justicia para quienes fueron afectados/a por la violencia política. En el caso mexicano, los/las sujetos y colectividades violentadas en el marco de la Guerra Sucia y del régimen autoritario. De lo anterior se desprende el concepto de justicia transicional, “concepto [que] viene aparejado de experiencias y debates en torno a la memoria, exigencias de verdad-justicia-reparación, enjuiciamiento, etc. Generalmente son impulsos y demandas hacia los Estados de resolver cosas del pasado […]” (Díaz-Fernández, 2018, p. 256).

Con base en la revisión documental realizada, planteamos que para este periodo existen dos momentos marcadamente identificables, en los cuales emerge el/la sujeto/a víctima a partir de los procesos de reconocimiento, clasificación y reparación estatal. Estos son: periodo de emergencia y primera institucionalización de la víctima (2000-2006); y periodo en que la víctima de la Guerra Sucia se ve subsumida a una construcción general del/la sujeto víctima con base en la noción de crimen, careciendo progresivamente de definición histórica y reconocimiento estatal (2007-2017/2018).

Emergencia y reconocimiento institucional de la víctima de la Guerra Sucia (2000-2006)

Los anhelos por verdad, justicia y reconocimiento, habían sido demandas históricamente por diferentes organizaciones de la sociedad desde la fundación del Comité Pro-Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México en 1977 (Comité ¡Eureka!) y por la AFADEM creada en 1978. Estas exigencias también fueron enarboladas por la campaña de Fox y el PAN, incluyéndose explícitamente las nociones de justicia transicional y víctima para referir individual y colectivamente a sujetos/as a los que se consideraban “dañados” por el autoritarismo y la represión de los años sesenta, buscando así desmarcarse discursivamente del legado del PRI. En la toma de posesión como presidente, Fox señaló:

En México, el uso de la violencia ha sido una prerrogativa del Gobierno, más que del Estado. No pocos actos de coerción del Estado han sido motivados por conveniencias políticas de algún funcionario o grupo de poder. La enemistad personal o la discrepancia política con quienes detentan el poder ha sido causa frecuente para que el ciudadano común sea víctima de la fuerza del Estado. Para gobernar y preservar la seguridad política del Estado, no es válido usar aparatos de espionaje de vigilancia o de intimidación en contra de partidos, sindicatos, organizaciones sociales, personajes políticos o líderes de opinión. (Fox, 2000)

A pesar de las declaraciones políticas gubernamentales, es con otro tipo de documentos producidos en el dispositivo de reconocimiento, clasificación y reparación estatal, que se propuso la construcción del/la sujeto/a víctima, iniciándose un largo proceso que se distanció de las referencias con las cuales se buscó fijar a este tipo de sujetos en los dispositivos surgidos con anterioridad al año 2000, en los cuales primó el ocultamiento. Se puntualiza que los resultados parciales de la presente investigación han logrado identificar que para el periodo que transcurrió entre 1968 y 2000 la estrategia por parte del dispositivo de reconocimiento, calificación y reparación estatal fue negar la violencia política antirrevolucionaria, justificar la represión en contra de movimientos sociales bajo el precepto de la seguridad nacional, negar las prácticas de desaparición y tortura, desconocer a los/las sujetos/as dañados y resaltar el supuestos carácter criminal o subversivo de las personas afectadas. De todos modos, con prominencia a partir de 2001, se asistió a un proceso en el que desde el Estado se reconocen a las víctimas y las responsabilidades de agentes estatales en los crímenes denunciados. En este proceso, tomó relevancia la actuación y publicación de dos documentos oficiales del CNDH en 2001, y el trabajo desarrollado por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR).

En 2001, el CNDH publicó el “Informe especial sobre las quejas en materia de desapariciones forzadas ocurridas en la década de los 70 y principios de los 80” (desde ahora Informe Especial), y la Recomendación 26/2001. Ambos documentos comparten de manera idéntica los apartados “Presentación”, “Antecedentes y Entorno”, “Acciones de la Comisión Nacional” y “Obstáculos”. En estos se hizo una utilización explícita del concepto de víctima marcando una primera diferencia con experiencias anteriores, aunque de igual forma se utilizaron otras nociones como la de “quejosos” y “agraviados”. Estas categorías son utilizadas para referir al conjunto de posibles personas desaparecidas por la acción de agentes del Estado durante los años transcurridos entre la década de los sesenta y la década de los ochenta. En específico de aquellos 532 casos que fueron denunciados por familiares o amigos/as y de las cuales el CNDH tuvo conocimiento durante el transcurso de los diez años en que funcionó el Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos (1990-2000). Esta primera dimensión de la víctima como receptor de la violencia política estatal fue complementada con la extensión del daño y del sufrimiento hacia el conjunto de otros sujetos, quienes no fueron objeto directo de desaparición pero sí sus vínculos con los/as desaparecidos/as les sitúa en una posición de “agravio”. Al respecto en el Informe Especial se lee:

La práctica de la desaparición forzada agravia además a familiares y amigos, cuando el paradero de los desaparecidos no se logra establecer, lo cual produce daño, dolor e incertidumbre perennes. Se ataca también a la sociedad, al destruir el sentimiento de protección que los individuos buscan dentro de un Estado democrático de derecho, al ser conculcado su derecho a la seguridad jurídica, sin que se respeten las exigencias y formalidades previstas en el marco jurídico, siendo aún más grave el daño si es causado por un servidor público. (CNDH, 2001a, pp. 1-2)

Tanto el Informe Especial como la Recomendación 26/2001 tuvieron como objetivo principal la investigación con el fin de esclarecer las “quejas” por 532 personas presuntamente desaparecidas y pronunciarse al respecto, ya sea reconociendo su condición de desaparecido/a por primera vez desde alguna institución perteneciente al aparato del Estado o negarla sin desconocer la “queja”. Para este fin, se propuso metodológicamente la creación de expedientes individuales por cada caso denunciado, en los cuales se contrastaron las informaciones de archivo recopiladas provenientes de la PGR, del Archivo General de la Nación (AGN) y del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) con 544 testimonios recopilados relativos a 344 casos investigados.

Esta metodología buscó esclarecer el “origen” de la víctima de desaparición, otorgar ciertas caracterizaciones del contexto histórico y del sujeto, y, para el caso de la Recomendación 26/2001, proponer medidas de prevención de los delitos de lesa humanidad y de reparación. En este sentido, se señaló que la víctima surgió del ejercicio de la violencia efectuada por instituciones legales, como el Ejército y la DFS, que aplicaron prácticas ilegales de violencia o directamente por medio de la acción de organizaciones ilegales como Los Halcones (CNDH, 2001a, p. 2). Según el CNDH, las personas violentadas fueron sometidas a medidas represivas tales como “[…] la detención ilegal, la tortura y la desaparición forzada e, incluso, probables ejecuciones extralegales de militantes y dirigentes” (CNDH, 2001b, p. 10). En la Recomendación 26/2001, particularmente en el apartado denominado “VI. Observaciones”, el “origen” de la víctima de presunta desaparición se inscribe en la comprobación “fehaciente”, con base en la evidencia recopilada, del ejercicio de la violencia política por agentes del Estado con resultados de desaparición forzada.

De anterior, se puede puntualizar que la víctima queda definida principalmente a partir de la consideración que se le otorgó como sujeto/a al cual se le “conculcaron” sus derechos, tanto aquellos reconocidos por la Constitución política mexicana como en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) (CNDH, 2001b, p. 2). Además, se reconoce que la desaparición forzada fue la expresión culmen de vulneración ante el actuar de los organismos represivos, por lo que el/la desaparecido/a se consideró como la principal víctima de la Guerra Sucia, aunque también se identifican otras prácticas a las cuales se vieron expuestas como forma de:

[…] anulación de la personalidad de la víctima, lo cual se inicia con la detención arbitraria del individuo y en el ínterin se conculcan una serie de derechos, a lo que sigue la retención y práctica de interrogatorios, regularmente por medio de tortura física y moral, así como tratos crueles y denigrantes, todo ello al margen de cualquier normatividad y con evidente violación de los más elementales derechos de las personas y, por supuesto, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados en su defensa. (CNDH, 2001a, p. 1109)

Por otro lado, la FEMOSPP como instancia de investigación sobre la violencia política del pasado, fue el resultado del consenso que el PAN y el PRI lograron obtener para avanzar en el reconocimiento de las víctimas y en el esclarecimiento de la verdad histórica, al tiempo que no implicaba necesariamente repercusiones judiciales sobre ex integrantes de los gobiernos del PRI (Aguayo-Quezada y Treviño-Rangel, 2007, p. 721). La FEMOSPP se presentó a la opinión pública como un mecanismo que integraba el paradigma de justicia transicional y que podía avanzar en el esclarecimiento de las violaciones a los DD.HH. (Garza-Placencia, 2017, p. 174), aunque estas pretensiones fueron puestas en duda desde un inicio por buena parte de las diferentes organizaciones de la sociedad. Desde su creación la FEMOSPP estuvo envuelta en polémicas, acrecentadas por decisiones como la de hacerla depender directamente de la PGR, mismo organismo que había estado involucrado en la represión política durante la Guerra Sucia.

El principal resultado de la FEMOSPP fue la publicación del “Informe Histórico a la Sociedad” de 2006 en el cual se continuó el trabajo del CNDH en términos de investigación histórica de los acontecimientos e identificación/reconocimiento de las víctimas. En este informe se planteó la relación entre el “origen” de la víctima con la vulneración de derechos, los que representaban un crimen, cometidos como política de Estado, por un régimen de carácter autoritario, aunque dejando abierta la interpretación sobre el rol sistemático de dicho proceder al reconocerse que fue cometido tan sólo por “ciertos servidores públicos” y no por las instituciones de seguridad pública en su conjunto. Aunado a esto, se deslindó que el móvil por el cual se efectuó la represión fue de índole ideológico al caracterizarse desde el régimen a todo tipo de oposición como de “enemigo interno”, justificándose así la actuación violenta sobre movimientos sociales y políticos que lucharon por la apertura del régimen o la transformación socialista de este, considerándose entonces a la “disidencia política” como víctima:

Al concluir esta investigación se constata que el régimen autoritario, a los más altos niveles de mando, criminalizó y combatió a diversos sectores de la población que se organizaron para exigir mayor participación democrática en las decisiones que les afectaban, y de ellos que quisieron poner coto al autoritarismo, al patrimonialismo, a las estructuras de mediación y a la opresión. El combate que el régimen autoritario emprendió en contra de estos grupos nacionales —que se organizaron en los movimientos estudiantiles, y en la insurgencia popular— se salió del marco legal e incurrió en crímenes de lesa humanidad y violaciones al Derecho Humanitario Internacional, que culminaron en masacres, desapariciones forzada, tortura sistemática, y genocidio, al intentar destruir a este sector de la sociedad al que consideró ideológicamente como su enemigo. (FEMOSPP, 2006, p. 6)

El reconocimiento de la existencia de la víctima y la utilización de dicha categoría para referirse a un conjunto de sujetos/as a los cuales se les profirió diversas formas de daño por parte de agentes del Estado y otras agrupaciones paramilitares vinculadas a los organismos de inteligencia, se opuso al discurso oficial de negación instalado hasta el año 2000, camino previamente iniciado por el CNDH. En este sentido, particularmente interesante es que se asuma que la negación de la existencia de las víctimas durante la Guerra Sucia fue otra forma de victimización, a la cual se incurrió responsabilizando a los “agredidos” como “agresores”, invirtiendo los papeles que se le confirió a cada actor en el proceso represivo. Esto es negado por el Informe Histórico, otorgando lugar al “perpetrador” como “agresor” y a la víctima como “agredido”. Al respecto en un subapartado denominado “10.2.1 Criminalización de las víctimas” se señaló:

Un mecanismo que el gobierno mexicano utilizó para perseguir la disidencia de manera sistemática fue el de culpar a los opositores de los crímenes que cometían los agentes del Estado. Así, por ejemplo, si las fuerzas de seguridad disolvían un mitin en el cual resultaban muertos o heridos, la autoridad culpaba de los hechos sucedidos a los propios manifestantes que habían sido agredidos, principalmente a sus dirigentes. El Estado podía “perfeccionar” este método de criminalización, utilizando provocadores que se hacían pasar como parte de la población que sería agredida. (FEMOSPP, 2006, p. 658)

El Informe Histórico reconoce y otorga características más precisas a las víctimas de la Guerra Sucia, el rol que estas tuvieron antes y después del “daño sufrido”, aceptándolas como sujetos/as políticos a quienes se les “conculcaron sus derechos”, contribuyendo a la reconstrucción individual y colectiva de este tipo de sujeto al dotarles de nombre e historia. Este reconocimiento es importante por lo novedosos del planteamiento y de la argumentación para el contexto y relaciones de saber-poder en México durante el primer sexenio no priista.

En este Informe el/la sujeto víctima es objetivada en relación a la victimización sufrida y reconocida por efecto del contexto político represivo validado con base en la evidencia documental y testimonial, a pesar de las negaciones que se hizo en el pasado. En este proceso emergió la víctima en el dispositivo estatal como sujeto/a protagonista de la verdad histórica que se buscó reconstruir, proponiendo historicidades sobre este sujeto que evidentemente son un avance en cuanto al periodo que transcurrió entre los años 1968 y 2000. Y a pesar de que el Informe no tuvo el impacto social deseado al momento de la creación de la FEMOSPP al ser minimizado y boicoteados sus resultados por el propio gobierno saliente de Fox, para los efectos de esta investigación debe ser considerado como indispensable en la construcción del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia y en los procesos de performación emanados desde el Estado.

El corolario de la FEMOSPP comenzó en 2005 cuando se envió el Informe final de su investigación a la PGR titulado “¡Qué no vuelva a suceder!”, pero al conocerse que el Procurador iba a vetar su publicación debido a las responsabilidades que en este se esgrimieron a personalidades políticas relevantes, el Informe fue filtrado a una ONG estadounidense que a su vez lo dio a conocer por internet. Es casi al final del mandato de Fox y sin presentación oficial es que se publicó “El Informe Histórico a la Sociedad Mexicana”, el cual no incluyó el capítulo referente a las “Conclusiones y Recomendaciones” y se obviaron responsabilidades individuales. El resultado que se dio a conocer, si bien se explayó cuantiosamente en diversas líneas de análisis histórico en torno a los acontecimientos más significativos de la violencia política y en la caracterización de los diversos actores represivos, no hizo el mismo esfuerzo en cuanto al esclarecimiento del paradero de las personas desaparecidas. Menor fue el aporte que esta investigación tuvo en términos de justicia penal al no lograr ni siquiera una causa favorable por responsabilidades en crímenes de lesa humanidad, el mismo Poder Judicial fue cómplice en desestimar los requerimientos que la Fiscalía Especial hizo contra el ex presidente Luís Echeverría y otros políticos del PRI y miembros del Ejército Nacional.

De la particularidad histórica a la generalización del sujeto (2006-2018)

Desde el punto de vista institucional, a partir del primer gobierno de la alternancia se experimentó el incremento en los esfuerzos en el desarrollo de políticas públicas con enfoque en DD.HH., justicia transicional y en torno a la recuperación de la historia relativa a los acontecimientos marcados por la violencia política y represión del sistema autoritario mexicano durante los sexenios del PRI en la segunda mitad del siglo XX. También y por efecto de otras conflictividades, la implementación del enfoque en DD.HH. abarcó, posteriormente, a un conjunto cada vez más heterogéneo de sujetos sociales y situaciones de victimización. Para el periodo que transcurrió entre los años 2006 al 2017-2018 las voluntades políticas y los recursos públicos fueron redirigidos desde una debatible e inacabada centralidad del/la sujeto víctima de la Guerra Sucia, hacia un/a nuevo/a tipo de sujeto/a víctima producido por la violencia generada por la guerra contra el narcotráfico, aunque su reconocimiento fue algo por lo que se luchó, como lo hizo el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, debido a la persistente negación y criminalización de las víctimas por los gobiernos de Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.

En 2006, Manuel López Obrador acusó de fraude electoral la elección de Felipe Calderón Hinojosa, lo que le significó asumir el poder Ejecutivo con un fuerte desprestigio social, levantándose un manto de sospecha ante el retorno de las viejas prácticas autoritarias. En ese escenario el presidente decidió aventurarse en un enfrentamiento mal calculado y sin planificación contra las organizaciones del crimen organizado, principalmente contra los carteles del narcotráfico, buscando anotarse una victoria de resonancia nacional que le devolvieran el prestigio perdido (Meyer, 2013). Al no llegar, la respuesta del Ejecutivo fue militarizar progresivamente el conflicto, lo que aumentó la violencia, el número de población afectada y las denuncias por violaciones a los DD.HH.

La pérdida de la capacidad del Estado en materia de seguridad pública fue uno de los elementos que propiciaron para que el PAN perdiera la elección de 2012 frente al PRI, siendo electo Enrique Peña Nieto. El regreso de este partido a la presidencia fue catalogado como sintomático de una segunda transición o de una transición fallida, aunque con elementos de democratización política (Bizberg, 2015). Para Meyer (2013, p. 141), el retorno del PRI vino aparejado con un nuevo impulso neoliberal, pero sobre todo, por la continuación en el poder de “personajes de extracción social muy similar” a las del PAN, consolidándose una elite política. Es con base en esto que, a pesar de las diferencias entre los gobiernos de Calderón y Peña Nieto, el periodo que transcurre entre 2006 y 2018 mantiene una cierta continuidad en materia de sostenimiento en el tiempo del/la sujeto víctima, generándose rupturas solo cuando movimientos sociales logran por la presión, posicionar ciertas demandas de reconocimiento y en reparaciones.

Para el periodo 2006-2017-2018 se promulgaron una serie de proyectos legislativos concernientes directamente al conjunto de sujetos que se reconocieron como víctimas, partiendo con la reforma del Artículo 20 de la Constitución Política mexicana en 2008 2 , implementándose desde entonces nuevos instrumentos de asistencia especializada y construyéndose una institucionalidad en DD.HH. mediante la creación de diferentes organismos públicos autónomos. Esta nueva institucionalidad federal tuvo efectos en el sostenimiento del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia, generó un proceso en el que se desdibujaron sus particularidades subjetivas e históricas al aplicarse una definición y referencia generaliza al conjunto de víctimas, relacionando esta categoría con otras expresiones de violencia política que excedieron los marcos temporales con los cuales se situó la Guerra Sucia. Esto quedó expresado en los documentos técnico-legales analizados para el periodo, producidos por instituciones como el CNDH, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) o en el aparato legislativo. Aunque en menor medida, hubo un esfuerzo en la investigación histórica regional, relativa a la víctima de la Guerra Sucia, por medio del “Informe Final de Actividades” de la Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero (ComVerdad) de 2014.

En la mayoría de los documentos analizados, no hay mención alguna de la víctima de la Guerra Sucia como sujeto/a identificable en sus particularidades en tanto actores o actrices que desde una perspectiva histórica fueron protagonistas de procesos políticos y sociales y objeto del ejercicio de la violencia política represiva implementada por los gobiernos autoritarios del PRI. No es posible identificar tipos distintos de subjetividades a partir de las experiencias históricas de las cuales emergen sujetos/as dañados y vulnerados, la distinción queda subsumida a la generalidad de un tipo de víctima ahistórica, de la cual se pueden reconocer diferentes experiencias de vulneración y de victimización pero no los contextos en que emergen: por ejemplo, el/la desaparecido/a queda definido como un sujeto “ausente” del cual no se conoce su paradero y no se tienen antecedentes de su posible fallecimiento, independiente de si su desaparición es producto de la acción de agentes estatales, de agrupaciones privadas ilícitas o por la acción individual, siendo igualado para contextos históricos tan diversos como el de la Guerra Sucia, la guerra contra el narcotráfico o por prácticas de “delito común”.

El fortalecimiento de la institucionalidad en torno a la protección de los DD.HH. en el contexto de la guerra contra el narcotráfico, si bien permitió la implementación de una serie de normativas legales, la creación de organismos destinados exclusivamente al reconocimiento y atención de las víctimas, tuvo como consecuencia el desdibujamiento del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia, transitando su sostenimiento desde la enunciación explícita en el dispositivo estatal, a quedar vinculada a las conceptualizaciones y definiciones generales que se construyeron desde 2008. Así, la categoría de víctima se esencializó en términos sociales e históricos, ya que el marco normativo legal propuso un/a tipo de sujeto/a dañado/a pero desprovisto de su contexto, al que se le puede reconocer, clasificar y asistir independientemente del lugar, tiempo y espacio en que se ubica o en el que fue violentado/a. Además, se desconocen sus actuaciones como actores y actrices sociales y políticos, así como las agendas de las que son portadores.

En ese sentido, se formulan algunas definiciones del concepto de víctima con el acompañamiento en algunos casos de un “apellido”. En el Lineamiento del CNDH se le considera como “víctima del delito” cuando “[…] individual o colectivamente ha sufrido algún tipo de daño, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones u omisiones de otra persona que violen la legislación penal” (CNDH, 2010, p. 14). En la Ley general de Víctimas (LGV) 3 , en el “Capítulo II. Concepto, Principio y Definiciones”, se utiliza la noción de “víctima directa” para referir a “[…] aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales […]” (LGV, 2013, p. 2), y como “víctima indirecta” a “los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que en alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxilia a una víctima […]” (LGV, 2013, p. 2). En otros documentos se plantean algunas categorizaciones más operacionales en dependencia a restricciones presupuestarias para la implementación de medidas en justicia transicional (CNDH, 2018, pp. 60-61).

De interés es que junto a la construcción de un tipo de víctima de carácter ahistórica, descontextualizada y esencializada, se suman otras características que la van performando subjetivamente, como ser considerado/a un sujeto dañado, presto a ser atendido por la institucionalidad que se ha creado, estando la víctima en un estado perenne de pasividad a la espera de la asistencia estatal. El carácter de dicha atención y asistencia es “especializada” con un enfoque focalizado en la individualización de los casos, es decir, se trabaja sobre un sujeto/a individualizado/a y no sobre posibles colectivos de pertenencia, a pesar de que en la Ley General de Víctima (LGV) y en la Ley General sobre Desapariciones Forzadas (LGD) 4 se contempló la creación de espacios para su participación.

Las definiciones centradas en las víctimas de los crímenes de lesa humanidad cometidas durante la Guerra Sucia no son del todo claras y suelen quedar subsumidas a las definiciones generales sobre las víctimas del “delito”. Esto impide el reconocimiento del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia de manera específica, diluyéndose en un “tipo ideal” de víctima generalizada. Por ejemplo, en el “Capítulo V. Del Derecho de la Verdad” de la LGV, no entrega definición alguna de conceptos tales como verdad histórica y memoria histórica a pesar de ser utilizados reiteradamente y presentarse objetivos en torno a ellos. Conceptos que mantienen una estrecha relación con la investigación de las violaciones a los DD.HH. del pasado y con la inteligibilidad de las personas afectadas por estos crímenes de Estado.

Para este periodo, el documento más relevante que sí trata sobre la víctima de la Guerra Sucia, es el “Informe Final de Actividades” de la Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero (ComVerdad) publicado en 2014. Esta instancia fue concebida como un “[…] instrumento de justicia alternativa, que surge porque no han funcionado los sistemas ordinarios de resolución de conflictos en la sociedad mexicana” (ComVerdad, 2014, p. 4), para lograr dar respuesta a las madres y familiares de los 515 casos documentados de personas desaparecidas “presuntamente” por agentes del Estado en el contexto de la Guerra Sucia entre 1969 y 1985 5 , en el Estado de Guerrero, el territorio más afectado por las violaciones a DD.HH. También tuvo como propósito contextualizar históricamente otras prácticas de violencia política de las cuales, según la investigación, emergió la víctima, tales como: vuelos de la muerte, detenciones arbitrarias e ilegales, tortura, ejecución extrajudicial, represión contra la población civil, aplicación de facto de Estados de sitio, desplazamiento forzado, persecución selectiva contra familiares de líderes guerrilleros —familias de Genaro Vázquez y Lucio Cabañas— y una política sistematizada de represión política desplegada por la DSF y el Ejército Nacional.

La línea argumentativa del Informe ComVerdad, planteó que el Estado es responsable de crímenes de lesa humanidad en su modalidad de violaciones a los DD.HH., de los cuales existe un deber de reparar a las víctimas, ya que sobre estas no aplica el principio de proscripción tal y como argumentó en Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Almonacid Arellano y otros Vs. el Estado de Chile”, a pesar de la impunidad y las amnistías decretadas. Para el caso mexicano, estos crímenes fueron de carácter generalizado y sistemático. Se reconoce que la violencia política se expresó en diferentes formas de victimización ejercida por agentes del Estado o por agentes privados en coordinación con los primeros, en un contexto histórico de autoritarismo que aplicó la represión política contra toda expresión de disidencia, identificando que la víctima estaba en una relación asimétrica de fuerza y poder. Hay un reconocimiento sobre las víctimas como actores o actrices políticos al que se buscó acallar o “eliminar” al tiempo que se le criminalizó, contextualizando y visibilizando el informe históricamente a este/a sujeto/a. La víctima habría quedado subyugada en una relación de dominio-dominación, donde la voluntad sobre la vida o la muerte quedó en el “perpetrador” o “victimario” hacia la víctima. La siguiente definición del/la sujeto/a víctima, producto de la ejecución arbitraria, ejemplifica de buena manera estas perspectivas de sujeto:

[…] en ninguno de los casos de ejecución arbitraria registrados por la Comverdad existió desproporción del uso de la fuerza, porque la víctima estaba a merced del victimario en circunstancias que no requerían siquiera el uso de la fuerza. Además debe considerarse que en el caso de la guerra sucia las ejecuciones arbitrarias fueron realizadas por motivos políticos dada la persecución a la guerrilla y a las personas que el ejército y las fuerzas de seguridad locales y nacionales consideraban que eran simpatizantes o apoyaban de cualquier forma a la guerrilla. Las ejecuciones registradas por la Comverdad fueron realizadas en un contexto antidemocrático, autoritario, bajo condiciones en las que las fuerzas de seguridad y en especial el ejército contaban con facultades ilimitadas que representaron un obstáculo a quienes deseaban ejercer sus derechos. (ComVerdad, 2014, p. 13)

La ComVerdad realizó un trabajo metodológico bastante parecido a las experiencias del CNDH de 2001 y de la FEMOSPP, intercalando el análisis documental de archivo con 409 testimonios respectivos a 399 expedientes individuales. A partir de esta información se construyeron los expedientes individuales para los 515 casos de personas desaparecidas investigados, por lo que se puede argumentar que existe una definición y reconocimiento individualizado del/la sujeto/a víctima, aunque hay matices que hacen del Informe único para el sostenimiento en el tiempo de la víctima de la Guerra Sucia.

Lo primero es que al testimonio se le otorga misma validez que al documento de archivo, valorándose como una forma de aproximación a la verdad histórica negada ante la imposibilidad de acceder a todos los documentos escritos almacenados en dependencias estatales, marcando así distancia con el Informe Especial y el Informe Histórico. Segundo, junto a la construcción individualizada de la víctima, observable en los expedientes entre las páginas 100 y 232, también es posible identificar un reconocimiento de las víctimas como sujetos colectivos y sociales, algo absolutamente novedoso frente a toda la documentación analizada hasta este punto de la investigación. Esto se plantea de manera explícita:

[…] muchas comunidades del estado de Guerrero [por] la suspensión de las garantías individuales y un verdadero estado de sitio, ya que en el combate a los grupos guerrilleros se violaron no solamente los derechos de las personas pertenecientes o sospechosos de pertenecer a dichos grupos sino que también afectaron y violaron los derechos de algunas comunidades, especialmente de la sierra del estado donde el ejerció, policía u corporaciones paramilitares realizaron indiscriminadamente detenciones sin importar edad, sexo o condición física. (ComVerdad, 2014, pp. 69-70)

Conclusiones

Se puede afirmar sobre el sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia que, entre los años 2000 y 2018 a partir del dispositivo de reconocimiento, calificación y reparación estatal, a razón de los documentos técnico-morales y técnico-legales analizados, han existido procesos de objetivación sobre este tipo de sujeto, fijando sus características a partir de las diferentes consideraciones que se tuvo de ellas en el dispositivo estatal. La principal novedad, fue el reconocimiento oficial de las víctimas de la Guerra Sucia, al menos durante el primer gobierno de la alternancia. Junto a este reconocimiento, se le confiere responsabilidad histórica al Estado por la perpetración de crímenes contra los DD.HH., al modo de prácticas represivas que por motivaciones políticas buscaron eliminar a otro identificado como “enemigo interno”.

Estos reconocimientos son un avance ante la negación y búsqueda de olvido inducido que algunas fuerzas políticas intentaron imponer sobre el pasado, aunque tiene sus limitaciones, al construirse un tipo de sujeto víctima individualizada, despolitizada y esencialista, en especial entre los años 2000-2006, con un carácter ahistórica y generalizada para el periodo 2006-2018. Solo con la experiencia de ComVerdad es que se pasa al segundo momento donde se buscó reposicionar el carácter histórico, político y colectivo a la víctima de la Guerra Sucia.

Estas construcciones de sujeto, tienden a pasar por alto otras producidas a partir de otros procesos sociales, relaciones de saber-poder y procesos de autorreconocimiento a partir de la capacidad de agencia de las propias personas afectadas por la violencia y sus colectividades. Un ejemplo es la poca claridad que los documentos consultados tienen para la conformación de espacios en donde los y las sujetos/as que son objeto de las políticas en justicia transicional, verdad histórica y políticas de memoria, tienen para participar activamente. En contraste de lo observado para este dispositivo, en otro centrado en la perspectiva de las personas afectadas por la violencia política de la Guerra Sucia, los/as sujetos/as se reconocen como actores y actrices políticos y sociales, reprimidos por las luchas que emprendieron, y en ningún caso se construyen como sujetos pasivos, al contrario, sus luchas y demandas demuestran el profundo carácter activo y movilizador con el que se conciben subjetivamente. En este punto, es evidente el distanciamiento e incluso la disputa entre los tipos de sujetos que busca construir el Estado con las formas en que se autorreconocen las víctimas.

Finalmente, es importante señalar que se han identificado otros documentos técnico-jurídicos y técnico-morales producidos por el CNDH y la CEAV desde el año 2018 al 2021, donde sí se evidencia un reconocimiento de la víctima en relación al colectivo de pertenencia, haciendo una profunda autocrítica acerca de los enfoques con los cuales se han elaborado las políticas hacia este sujeto, lo que permite pensar que todavía es un campo en disputa abierto.

Agradecimientos

Este artículo es resultado de la investigación titulada “Construcción del sujeto víctima del Conflicto Armado Interno y la Guerra Sucia (Colombia y México)” para obtener el grado de Magíster en Estudios Latinoamericano, dirigida por las académicas Azun Candina Polomer (Universidad de Chile) y Oriana Bernasconi Ramírez (Universidad Alberto Hurtado, Chile), e inscrita en el proyecto Fondecyt regular “Más allá del paradigma de la víctima: genealogías de dispositivos de performación de sujetos de la violencia política, Chile, 1973-2018” dirigido por Oriana Bernasconi Ramírez. Este proyecto contó con financiamiento.

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Notas

Artículo recibido: 20 de enero de 2022 / Aceptado: 25 de abril de 2022 / Modificado: 18 de mayo de 2022. Este artículo es resultado de la investigación titulada “Construcción del sujeto víctima del Conflicto Armado Interno y la Guerra Sucia (Colombia y México)” para obtener el grado de Magíster en Estudios Latinoamericano, dirigida por las académicas Azun Candina Polomer (Universidad de Chile) y Oriana Bernasconi Ramírez (Universidad Alberto Hurtado, Chile), e inscrita en el proyecto Fondecyt regular “Más allá del paradigma de la víctima: genealogías de dispositivos de performación de sujetos de la violencia política, Chile, 1973-2018” dirigido por Oriana Bernasconi Ramírez. Este proyecto contó con financiamiento.
Magíster en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Chile, Centro de Estudios Culturales Latinoamericanos (CECLA). Magíster (C) en Estudios Históricos: Cultura y Sociedad en Chile y América Latina en la Universidad de Valparaíso, Chile. Sociólogo por la Universidad de Valparaíso, Chile. Correo electrónico: mora89.gab@gmail.com https://orcid.org/0000-0002-5260-5664
La traducción al español es propia.
Se agregó un nuevo apartado “B” en relación “De los derechos de toda persona imputada”, desplazándose a un apartado “C” el concerniente “De los derechos de la víctima o del ofendido”, donde se reorganizan las obligaciones del Estado en materia de DD.HH.
Ley Federal legislada en 2013, norma la política de asistencia y atención para víctimas del delito, además de sancionar los mecanismos de justicia y obligaciones del Estado.
Ley Federal legislada en 2017, norma los mecanismos de investigación y sanción del delito de desaparición de personas, estableciendo las obligaciones del Estado y la Fiscalía General de la República.
En el momento en que se dieron los debates sobre el alcance temporal de investigación que tendría la ComVerdad, existieron críticas desde organizaciones de la sociedad y ex activistas/militantes de la izquierda por excluir acontecimiento de gran trascendía posteriores a 1985 como las masacres de Aguas Blancas (1995) y El Charco (1997).

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Woldenberg, J. (2012). Historia mínima de la transición democrática en México. El Colegio de México.

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Mora-Galleguillos, G. (2023). Reconocimiento y sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia por el Estado mexicano (2000-2018). Forum. Revista Departamento de Ciencia Política, (23), 80–104. https://doi.org/10.15446/frdcp.n23.96300

ACM

[1]
Mora-Galleguillos, G. 2023. Reconocimiento y sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia por el Estado mexicano (2000-2018). Forum. Revista Departamento de Ciencia Política. 23 (mar. 2023), 80–104. DOI:https://doi.org/10.15446/frdcp.n23.96300.

ACS

(1)
Mora-Galleguillos, G. Reconocimiento y sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia por el Estado mexicano (2000-2018). forum. rev. dep. cienc. politica 2023, 80-104.

ABNT

MORA-GALLEGUILLOS, G. Reconocimiento y sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia por el Estado mexicano (2000-2018). Forum. Revista Departamento de Ciencia Política, [S. l.], n. 23, p. 80–104, 2023. DOI: 10.15446/frdcp.n23.96300. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/forum/article/view/96300. Acesso em: 19 jul. 2024.

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Mora-Galleguillos, Gabriel. 2023. «Reconocimiento y sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia por el Estado mexicano (2000-2018)». Forum. Revista Departamento De Ciencia Política, n.º 23 (marzo):80-104. https://doi.org/10.15446/frdcp.n23.96300.

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Mora-Galleguillos, G. (2023) «Reconocimiento y sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia por el Estado mexicano (2000-2018)», Forum. Revista Departamento de Ciencia Política, (23), pp. 80–104. doi: 10.15446/frdcp.n23.96300.

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G. Mora-Galleguillos, «Reconocimiento y sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia por el Estado mexicano (2000-2018)», forum. rev. dep. cienc. politica, n.º 23, pp. 80–104, mar. 2023.

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Mora-Galleguillos, G. «Reconocimiento y sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia por el Estado mexicano (2000-2018)». Forum. Revista Departamento de Ciencia Política, n.º 23, marzo de 2023, pp. 80-104, doi:10.15446/frdcp.n23.96300.

Turabian

Mora-Galleguillos, Gabriel. «Reconocimiento y sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia por el Estado mexicano (2000-2018)». Forum. Revista Departamento de Ciencia Política, no. 23 (marzo 28, 2023): 80–104. Accedido julio 19, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/forum/article/view/96300.

Vancouver

1.
Mora-Galleguillos G. Reconocimiento y sostenimiento en el tiempo del/la sujeto/a víctima de la Guerra Sucia por el Estado mexicano (2000-2018). forum. rev. dep. cienc. politica [Internet]. 28 de marzo de 2023 [citado 19 de julio de 2024];(23):80-104. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/forum/article/view/96300

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