La Cláusula general de inmutabilidad material: la preservación de la memoria histórica en las contingencias de la justicia transicional en Colombia
The General Clause of Material Immutability: The Preservation of Historical Memory in the Contingencies of Transitional Justice in Colombia
A cláusula geral de imutabilidade material: a preservação da memória histórica nas contingências da justiça transitória na Colômbia
DOI:
https://doi.org/10.15446/frdcp.n22.97487Palabras clave:
memoria, conflicto armado, justicia transicional, derecho internacional, cláusula de inmutabilidad (es)memória, conflito armado, justiça de transição, direito internacional, cláusula de imutabilidade (pt)
memory, armed conflict, transitional justice, international law, immutability clause (en)
En este artículo se analizó el concepto de memoria histórica en el marco de las recientes controversias entre el Centro Nacional de Memoria Histórica y las medidas cautelares decretadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre los archivos del Museo Nacional de la Memoria en aras de proteger su modificación o alteración. Para lograr el análisis se realizó una breve descripción de la relación memoria y conflicto; seguidamente, se acudió a una definición de memoria histórica en el marco de la justicia transicional; posterior a ello, se interpretó el papel de los Centros de Memoria bajo la óptica del derecho internacional, su concepción como patrimonio cultural e intangible de la humanidad; por último, se planteó la idea de la Cláusula general de inmutabilidad material de los Centros de Memoria.
This article analyzes historical memory in the context of the recent controversies of the National Center for Historical Memory and the precautionary measures decreed by the Special Jurisdiction for Peace over the archives of the National Museum of Memory in order to protect them from modification or alteration. To achieve this analysis, a brief description of the relationship between memory and conflict is made; then there is a definition of historical memory in the framework of transitional justice; subsequently, the role of the Memory Centers is interpreted from the point of view of international law, its conception as part of the cultural and intangible heritage of humanity; and finally, the idea of a general clause of material immutability of the Memory Centers is raised.
Este documento analisa a memória histórica no quadro das recentes controvérsias do Centro Nacional de Memória Histórica e das medidas cautelares decretadas pela Jurisdição Especial de Paz sobre os arquivos do Museu Nacional da Memória para proteger sua modificação ou alteração. Para realizar a análise, é feita uma breve descrição da relação memória e conflito; então, uma definição de memória histórica é usada na estrutura da justiça transicional; em seguida, o papel dos Centros de Memória é interpretado sob a ótica do direito internacional, sua concepção como patrimônio cultural e imaterial da humanidade; e, por fim, levanta-se a ideia da cláusula geral de imutabilidade material dos Centros de Memória.
Recibido: 26 de julio de 2021; Aceptado: 15 de febrero de 2022
Resumen
En este artículo se analizó el concepto de memoria histórica en el marco de las recientes controversias entre el Centro Nacional de Memoria Histórica y las medidas cautelares decretadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre los archivos del Museo Nacional de la Memoria en aras de proteger su modificación o alteración. Para lograr el análisis se realizó una breve descripción de la relación memoria y conflicto; seguidamente, se acudió a una definición de memoria histórica en el marco de la justicia transicional; posterior a ello, se interpretó el papel de los Centros de Memoria bajo la óptica del derecho internacional, su concepción como patrimonio cultural e intangible de la humanidad; por último, se planteó la idea de la Cláusula general de inmutabilidad material de los Centros de Memoria.
Palabras clave
memoria, conflicto armado, justicia transicional, derecho internacional, cláusula de inmutabilidad.Abstract
This article analyzes historical memory in the context of the recent controversies of the National Center for Historical Memory and the precautionary measures decreed by the Special Jurisdiction for Peace over the archives of the National Museum of Memory in order to protect them from modification or alteration. To achieve this analysis, a brief description of the relationship between memory and conflict is made; then there is a definition of historical memory in the framework of transitional justice; subsequently, the role of the Memory Centers is interpreted from the point of view of international law, its conception as part of the cultural and intangible heritage of humanity; and finally, the idea of a general clause of material immutability of the Memory Centers is raised.
Keywords
memory, armed conflict, transitional justice, international law, immutability clause.Resumo
Este documento analisa a memória histórica no quadro das recentes controvérsias do Centro Nacional de Memória Histórica e das medidas cautelares decretadas pela Jurisdição Especial de Paz sobre os arquivos do Museu Nacional da Memória para proteger sua modificação ou alteração. Para realizar a análise, é feita uma breve descrição da relação memória e conflito; então, uma definição de memória histórica é usada na estrutura da justiça transicional; em seguida, o papel dos Centros de Memória é interpretado sob a ótica do direito internacional, sua concepção como patrimônio cultural e imaterial da humanidade; e, por fim, levanta-se a ideia da cláusula geral de imutabilidade material dos Centros de Memória.
Palavras-chave
memória, conflito armado, justiça de transição, direito internacional, cláusula de imutabilidade.Introducción
En los antiguos, la capacidad de retención de los lugares, los espacios y las cosas constituía una virtud que evocaba la alteración lineal del tiempo. “La armonía adversarial en Heráclito, por ejemplo, era vertida sobre un mundo natural —kosmot tonde— en fuego sempiterno —pur aeizoon—, que busca la unidad y el orden las cosas” (Vlastos, 1995, p. 134). Para que esto sea posible, la guerra es concebida como partera inmanente de la historia —el Pólemos—; no obstante, la función guerrera tiene un lugar reservado en la memoria del colectivo. Según Dumezil (2008, p. 15), esta relación se consolida como columna estructural de un eje, cuyo epicentro es la gloria, es decir, la guerra merece ser recordada en tanto enaltece la identidad política e ideológica de una comunidad. En otras palabras, los relatos épicos, en tanto materialización del arte, son instrumento de la memoria colectiva para el trabajo del duelo.
Con todo, esta suerte de memorias en la antigüedad requería un conjunto de técnicas, palabras, emociones, procesos y rituales que hacían de las subjetividades un objeto de conocimiento. A saber, la oración fúnebre en Atenas no solo construía un relato acerca de todos los héroes que caían al servicio de la ciudad, creaban, también, la propia identidad de la polis. Loraux añade:
En la oración fúnebre en honor a los ciudadanos atenienses caídos en la lucha, es central el modelo de la “bella muerte” del combatiente, […] habiendo conquistado el valor entra en la eternidad de la gloria. Los hombres mueren, pero la ciudad permanece, todopoderosa, indivisible como la idea misma de la ciudad. (2008, p. 26)
Por otra parte, la memoria muta su visión bélica de heroísmo y sacrificio para dar paso a los ciclos de apropiación sensorial del mundo. Como lo comenta Cicerón (c.a I/1967), al elogiar la virtud del recuerdo, menciona con detalle la tragedia de Scopas de Tesalia. Simónides de Ceos pudo reconocer el orden de los lugares donde se encontraban quienes habían muerto aplastados por el tejado de la casa de Scopas, mientras cenaban en su gran comedor. La desfiguración de los cuerpos fue tal, que la captura mental antes del siniestro hizo que Simónides asociara el lugar —loci— como un punto de acceso hacia el pasado, a fin de reconstruir una versión de los hechos en el presente. En tal sentido, la memoria florece por medio de la experiencia; con todo, susceptible de deformación por el espectador:
Consideró bien Simónides, o quien quiera que fuese el inventor de este arte, que se fijaba con más eficacia en nuestros ánimos lo que era trasmitido e impreso por los sentidos, y principalmente por el de la vista: de aquí dedujo que lo que se oye o piensa, más fácilmente podría retenerse cuando penetrara con la recomendación de los ojos; de modo que una cierta imagen, semejanza y figura recordase las cosas ocultas y lejanas del juicio de la vista, de suerte que lo que no pudiésemos abrazar con el pensamiento lo retuviéramos, por decirlo así, con la mirada. (Cicero, c.a. I /1976, 2.86. pp. 357-358)
Así pues, la cuestión de la memoria fue trasladada a la producción de conocimiento. Ante la carencia de medios que evitaran el decurso inevitable del tiempo, los memoriosos, aquellos con capacidades extraordinarias de entendimiento, retenían lo aprendido y transportaban las vertientes de la ciencia en cúmulos de sintagmas y apotegmas. Por fuera del mundo occidental, los árabes impactaron en el sistema de la memoria mediante el hafıza ~ حافظه . “La capacidad de lo retenido y usado cuando es requerido”; hafiza fue el ápice del mundo árabe medieval en tanto conservación de la memoria. Ejemplo de ello fue Hunayn Ibn Ishaq, cuya actividad intelectual permitió la transferencia del mundo antiguo a países del islam de las obras de Platón, Aristóteles, Hipócrates, Ptolomeo, Porfirio, Rufo de Éfeso y Pablo de Egina (Serres, 1991, p. 185).
Los trabajos de Hunayn, y su conocimiento del griego y el siriaco, fueron el puente cultural con el que se construyó la memoria colectiva entre oriente y occidente; no solo con el intercambio de los cuidados paliativos y farmacológicos en medicina, y el desarrollo de la astronomía, sino también en la visión de la estética, el arte, la guerra y el duelo, experiencias que confluyen en los saberes. Con el cuidado de caer en anacronismos, las ramas de la memoria abrieron un nuevo espacio a la combinación estética de la relación conflicto-memoria. En su evolución cronológica, la memoria era una disposición establecida, un derecho y una conquista de una nueva subjetividad reinante en los acontecimientos de la barbarie.
La Segunda Guerra Mundial cambia los paradigmas referentes a esa memoria epistémica y da lugar a la reflexión sobre la construcción de órdenes éticos. Subsiste, pues, una memoria de consciencia, cuya función se circunscribe a un conocimiento público compartido sobre las vivencias atomizadas de quienes padecieron los horrores del pasado. En estos casos, la memoria es creada desde la bases del dolor; de ahí, que la expresión de lo inenarrable sea inteligible mediante los Centros de Memoria o Sitios de Conciencia, cuya teleología no es más que emitir un potente mensaje: de tipo estético, cuyas manifestaciones inducen a la sensibilidad del receptor; de tipo semiótico, en tanto la existencia del sitio de conciencia exige que la comunidad asuma las responsabilidades políticas y éticas de lo histórico, y propenda, en el máximo posible, a la no repetición.
En el caso colombiano, la Ley 1448 de 2011 impone altos deberes éticos y morales sobre la conservación de la memoria histórica, en razón o con ocasión de las víctimas del conflicto armado colombiano. Para ello, fue necesaria la creación del Centro de Memoria Histórica como cumplimiento de tales responsabilidades mediante el Decreto 4803 de 2011. El Centro de Memoria se encarga de la recepción, recuperación, conservación, compilación del material físico, audiovisual y artístico, al tener como principio fundamental la centralidad de las víctimas, atendiendo a la verdad, justicia, reparación y la garantía de no repetición que hace parte de la justicia transicional.
Empero, durante el periodo 2018-2020 surgieron contingencias derivadas de la nueva administración del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) con las víctimas, en tanto la posible modificación ostensible del guion museográfico Voces para transformar Colombia, aunado a la supresión de los ejes narrativos cuerpo, tierra y agua en las exposiciones llevadas a cabo en diferentes lugares del territorio nacional. Dicha modificación representaba para las víctimas una vulneración al derecho personal de la reparación, sino, al derecho colectivo de la memoria. Por ello, se solicitó ante la JEP que, instaure medidas cautelares sobre el guion museográfico e impida, mediante su poder jurisdiccional, la modificación del mismo.
Así las cosas, el presente artículo surge de un proceso de litigio estratégico dirigido por la Clínica Sociojurídica de Interés Público de la Universidad de Caldas (Manizales-Colombia) ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal de Paz, adscrito a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que consultó a instituciones académicas sobre la posibilidad de extender medidas cautelares al guion museográfico de Voces para transformar a Colombia. Por lo tanto, la Universidad de Caldas elevó un concepto jurídico sobre esta materia que se desarrolla en el presente artículo.
La metodología de investigación utilizada fue el método clínico, “de tal modo si pudiera resumirse en una frase el método clínico, diríamos que procura que el alumno aprenda a pensar el derecho ocupando un lugar o un rol en un conflicto” (Abramovich, 2007, p. 9). Con este método se resuelven problemas que acontecen en la realidad, de allí, que se exija al participante un trabajo crítico riguroso, en el que ocupa un rol en el conflicto para evaluar, analizar y formular posibles respuestas o soluciones al problema jurídico en cuestión. Sin embargo, este método clínico no se aborda desde una perspectiva meramente teórica, sino que incorpora métodos de investigación para evaluar el problema jurídico que se plantea. Se articula, entonces, la investigación y la acción para poder resolver una situación de la vida real.
De dicha experiencia surge la propuesta conceptual de Cláusula general de inmutabilidad material de los Centros de Memoria, una interpretación holística del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos. La Cláusula general concibe a los Sitios de Conciencia como patrimonio inmaterial y cultural de la humanidad. De esta manera, cualquier tipo de modificación, alteración, supresión o eliminación de sus componentes físicos, culturales y artísticos, comprometen la responsabilidad internacional del Estado, habida cuenta de su alto valor para la sociedad local y la comunidad internacional, al representar los valores supremos de los pueblos y las gentes, enmarcados en las reglas del jus cogens.
Así pues, la Cláusula general de inmutabilidad material tiene como objetivo la protección de los Centros de Memoria frente a cualquier contingencia, discurso negacionista o doctrinas políticas que pretendan suprimir, alterar o rechazar la simbología que representan tales centros. Cualquier tipo de mutación de los centros, en consecuencia, sería nula en términos jurídicos al violar una norma imperativa de derecho internacional y, por consiguiente, el Estado deberá asumir la responsabilidad internacional por tales violaciones.
La propuesta conceptual de la Cláusula general de inmutabilidad material se alimenta de algunos apartes que se expondrán en los párrafos siguientes así: en primer lugar, se plantea una fundamentación eidética de la memoria; seguidamente, se comprende la memoria histórica en el marco de un sistema de justicia transicional; en tercer lugar, se interpreta el papel de los Centros de Memoria bajo la óptica del derecho internacional de donde surge la propuesta conceptual de la Cláusula; por último, se plasman algunas conclusiones.
La composición eidética de la memoria
La consunción de los hechos pasados y del marco temporal de los sucesos es revertida por la condición de la memoria en mantenerlos vívidos mediante la relación intrínseca entre la imaginación, los pensamientos y el recuerdo. En un primer momento, la imaginación emerge en la mente del sujeto mediante eikón —εἴκων— de imágenes vacías; esto es, la visión platónica de representación presente de una cosa ausente.
Las imágenes por sí solas carecen de significado, son las texturas vivenciales las que le otorgan un valor semántico a través de la imaginación. Lo imaginado no es más que una secuencia de formas de lo que pudo haber sido parte del pasado y, por tanto, es revivido en el presente; cada sujeto explora, según sus experiencias y creencias, lo que puede ser imaginado. Los pensamientos, por otra parte, estructuran la imaginación, en tanto le otorgan vocación de entendimiento.
Searle (1997) afirma que los pensamientos son construidos si, y solo si, poseen significados al interior de un sistema lingüístico. De ahí, que las manifestaciones literarias y artísticas sean productos imaginados, cuyos aspectos materiales y espirituales reflejan la intencionalidad del autor. Las colectividades humanas modifican los espacios históricos mediante las percepciones sensoriales; así, los pensamientos expresan una ubicación alterna y transversal en el mundo (Benjamin, 1972). El recuerdo se enmarca en el mundo de las emociones.
En esa medida, es el punto de contacto irruptivo —durchburch— de las afectaciones del cuerpo y el espíritu con las sensaciones causadas por el pasado. El recuerdo hace parte del contexto situacional del sujeto, esto es, la sensibilidad que subyace al momento en el que se remueven las figuras corpóreas de lo ocurrido; la nostalgia, por ejemplo, influye como bisagra espacial de lo ausente y lo inmanente. En la nostalgia se evidencia la unicidad del recuerdo: es invocada cuando lo histórico afecta la continuidad del presente y la viabilidad del futuro. En las reflexiones sobre la filosofía del dolor y el perdón (Griswold, 2007), la nostalgia reestructura la concepción de gloria y virtud en sociedades fuertemente golpeadas por convulsiones políticas.
De la misma manera, la memoria histórica, descendiente de la memoria clásica o fenomenológica, se ha tornado en un modo sui generis de conocimiento. El sujeto cognoscente accede a un objeto cognoscible con el que ya no tiene un contacto directo, porque se ha desvanecido y ya no le observa con claridad. Con todo, edifica su experiencia mediante las emociones que le producen una completitud de imágenes y representaciones que le son suyas y a la vez pertenecen a todos.
La relación eidética de la imaginación-pensamiento-recuerdo, presente en la memoria histórica, es concebida en términos de lucha contra el olvido colectivo y la impunidad. La memoria histórica toma las experiencias atomizadas del yo y se proyectan en la colectividad sumergida en periodos sistemáticos de violencia política y simbólica (Bourdieu, 1999). En ella, hay una detención del tiempo en el que es menester una reinvención del aparato social y cultural desintegrado por los fenómenos de transgresión.
Esta parálisis del tiempo implica el afrontamiento de los errores del pasado, —vergangenheitsbewaltigung— (Çeviker, 2009) hasta evocar un nuevo orden de cumplimiento de obligaciones éticas —Sittlichkeit— que propenda por la homeóstasis política y social. La consolidación de tales axiomas, así como la reconstrucción del tejido social, se legitiman por órdenes jurídicos supranacionales que sean exigibles a todas las comunidades políticas sin importar su doctrina u organización; de allí que el jus cogens como figura evolucionada de derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, constituya a la memoria histórica como la institución ius-filosófica sine qua non de la justicia transicional (Joinet, 1997; Teitel, 2000).
La memoria histórica, entonces, posee una visión dual en el marco de las transiciones: por un lado, su reproducción contiene una fuerte carga simbólica desde las aristas políticas, artísticas, discursivas o culturales. Ello permite que las víctimas accedan a los mecanismos de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, al construir desde la representación de sus vivencias, las narrativas del dolor y las aflicciones causadas en el conflicto sociopolítico. Por otro lado, la memoria histórica envía un mensaje performativo a la sociedad, teniendo en cuenta que su constante difusión evita la regeneración del fenómeno violento.
La administración de la memoria histórica, en la mayoría de los casos, recae sobre los Centros de Conciencia o Centros de Memoria, quienes recopilan institucionalmente todas aquellas manifestaciones de las víctimas y su legado para las posteriores generaciones. En el caso colombiano, la Ley 1448 de 2011 consagró el deber jurídico e institucional en la reconstrucción de la memoria en razón y con ocasión del conflicto armado, mediante la recepción, recuperación, conservación, compilación de material documental, atendiendo a los principios de pluralidad, solidaridad, participación, libertad de expresión y pensamiento. La memoria histórica, entonces, se perfila dentro de los mecanismos extrajudiciales que apoyan los componentes de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición de la justicia transicional, como puede observarse a continuación.
La memoria histórica en un sistema de justicia transicional
Ir tras los recuerdos que se poseen como sociedad implica un ejercicio de memoria que pueda ser verificada, refutada y construida de forma continua, por esto se denomina memoria histórica (CNMH, 2018b, p. 84). La memoria colectiva sobre hechos que dejaron heridas profundas; sobre eventos lamentables que llevan a los seres humanos a circunstancias límite; sobre el dolor y sobre la guerra, requiere una construcción de diversas voces y desde distintas fuentes en las que los narradores entrelazan la memoria y la justicia (Benjamin, 2008).
De allí, que sea necesario exponer para el presente apartado y continuando con el anterior, los siguientes puntos: primero la memoria como un mecanismo no judicial de construcción de la verdad en un escenario transicional (CNMH, 2018a); segundo, el derecho a saber y a la verdad como derechos humanos; tercero, para culminar con una reflexión en cuanto a cómo se conserva la memoria y cuál es la importancia de conservarla.
Memoria histórica en strictu sensu
Austerlitz de W. G. Sebald es una novela que aborda el camino hacia la recuperación de un recuerdo. Austerlitz es un sujeto que constantemente sufre de recuerdos repentinos y dolores espontáneos de un pasado que no conoce con certeza. Desde niño fue llevado de la zona de control del nazismo a Londres para ser educado por una familia distinta. Sus padres, al parecer, fueron al campo de concentración de Theresienstadt y perecieron después. Austerlitz fue arrancado de su patria, lengua y raíces. La novela intenta comprender esa pérdida a través del recuerdo:
De repente se me secaban la lengua y el paladar como si llevara días en el desierto, tenía que luchar cada vez más para respirar, mi corazón comenzaba a revolotear y palpitar hasta mi garganta, me invadía un sudor frío por todo el cuerpo, incluso en el dorso de mi mano temblorosa, y todo lo que miraba aparecía cubierto por un velo rayado de negro. (Sebald, 2002, p. 230)
Austerlitz era muy niño para recordar, en su adultez, su lengua de origen, su madre y padre; pero su cuerpo recordaba de vez en vez, que lo sumía en un profundo dolor y tristeza. “Una intranquilidad del no saber, no conocer y no poder recordar. En el escenario colectivo, esa enfermedad puede traducirse en la reproducción del conflicto” (CNMH, 2013, p. 398) e incapacidad de construcción mancomunada, como un temblor repentino de manos que busca revictimizar o generar nuevas víctimas, un sudor frío que deja de lado la justicia, la reparación, y, sobre todo, la no repetición.
La memoria histórica permite el cese de ese sudor frío individual y social que ocasiona una pérdida o el impacto del conflicto (Gaborit, 2006). Poder descifrar con nombres, hechos, mapas y caminos anclados a los sentires qué fue lo que ocurrió, cómo y quiénes estuvieron involucrados permite recordar y tener presente los hechos para dar camino a la reparación y a la no repetición. De allí su importancia para un sistema transicional entre un conflicto prolongado y una esperanza de paz.
Justicia transicional
La justicia transicional se ha configurado como el sistema jurídico que permite evaluar en el ámbito jurídico, político y social las circunstancias ocurridas para lograr un acercamiento a la verdad vinculado con la justicia (Elster, 2004). Los mecanismos de reparación, en general, tienen que ver con esa construcción de la verdad, de allí la importancia de los instrumentos no judiciales de construcción de la verdad que complementan el sistema judicial y amplían los mecanismos de reparación. En esa transición, casi todo tiene que ser dicho porque el olvido y el silencio se traducen en impunidad (Castillejo-Cuéllar, 2005). El olvido es la ausencia del recuerdo que lleva a la pérdida de identidad:
¿Pero es el olvido una disfunción, una distorsión? En ciertos aspectos, sí. Tratándose del olvido definitivo, asignable a la desaparición de las huellas, es vivido como una amenaza: contra este olvido hacemos memoria, para ralentizar su acción, incluso para mantenerlo a raya. (Ricoeur, 2003, p. 546)
La justicia transicional tiene en su esencia el deber de complementar los instrumentos de reparación con aquellas formas no judiciales de construcción de la verdad que permitan el ejercicio de la reparación simbólica. La Ley 1424 de 2010, en su artículo cuarto, plantea esta posibilidad en el escenario transicional:
Créase un mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los Acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación, y producir los informes a que haya lugar. (Ley 1424, 2010).
Asunto reiterado en los Decretos 2601 de 2011 y 2244 del 2011, en las sentencias C-936 de 2010, C-771 de 2011 y en la Ley 1448 de 2011, entre otras:
El Mecanismo es, por tanto, un mecanismo estatal. Lo anterior implica que el Mecanismo no Judicial, como mecanismo del Estado, está sujeto al cumplimiento de determinadas obligaciones y deberes jurídicos relacionados con la verdad y la memoria histórica. Dado que fue creado en el marco de la justicia transicional, esos deberes y obligaciones corresponden a las normas que rigen en los procesos de justicia transicional. (CNMH, 2018b, p. 18)
Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SIVJRNR)
Sería incorrecto afirmar que Colombia no ha tratado de implementar en el pasado modelos de justicia alternativos al ordinario, que permitan superar un conflicto determinado, sin embargo, el Acuerdo Final de Paz con las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), abren la puerta a la justicia transicional en clave de un nuevo paradigma de justicia restaurativa; es decir, una concepción colectiva de la superación del conflicto donde no impera el castigo, sino, la reparación de un tejido social que se ha visto sumergido en la violencia. Desde esta perspectiva, la justicia se entiende en términos de verdad y de reparación hacia las víctimas. Verdad, memoria y justicia no se encuentran escindidas, por el contrario, son las columnas de todo sistema de reparación. Este tipo de justicia se preocupa por la historia y las bases estructurales del desarrollo del conflicto y, en esa medida, la preservación de la memoria es una responsabilidad genuina.
Por lo anterior, uno de los paradigmas orientadores del componente de justicia del SIVJRNR será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido. (Acuerdo Final de Paz, 2016) 1
El SIVJRNR, emanado del Acuerdo Final de Paz, agrupa un conjunto de instituciones que deben trabajar armónicamente para lograr los ideales que estipulan su nombre —verdad, justicia, reparación y no reparación—. El CNMH, aunque hace parte de un proceso pasado, está integrado en este sistema, al igual que el Museo de la Memoria Histórica y los productos derivados que se realizan junto con las víctimas y diferentes actores de la sociedad civil, en virtud de sus mandatos legales y constitucionales sobre la protección al derecho de las víctimas. La memoria histórica ha de construirse de forma conjunta para que el sistema permita una efectiva reparación integral y la no repetición, al materializar los derechos de las víctimas, en particular, el derecho a la verdad, a conocer y a la memoria desde mecanismos no solo judiciales, sino investigativos, artísticos, académicos, entre otros.
Con todo, es necesario mencionar que dentro de esta gran empresa que significa la justicia transicional, no solo hay una interpretación de los derechos y, del derecho en sí mismo desde una perspectiva nacional, también, se articula con el derecho internacional y los instrumentos que ha usado el mundo en el cuidado de su memoria propia, fruto de sus conflictos.
Derecho a saber, a la verdad y a la memoria histórica
Diferentes instrumentos internacionales como lo son: La declaración universal de derechos humanos, en su artículo 8º; La declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder, artículos 2º, 4º, 5º, 8º, y 11º; el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra artículos 16º y 17º; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Declaración de Cartagena sobre Refugiados; el Informe final sobre la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos; y finalmente, en la normativa interna colombiana se ha establecido la importancia que tiene el derecho a saber la verdad en las víctimas de un conflicto armado, así como para la sociedad en general.
La verdad, según Ruiz-Monroy, ha sido utilizada por el ser humano para indagar y poseer un tipo de conocimiento que le brinde certeza, seguridad y predicción:
Es una palabra que ha servido de motor a la acción humana durante todas las etapas de la evolución de las sociedades. Antes de Tales de Mileto y después de él, la verdad ha dejado huella en el desarrollo del ser humano. En su búsqueda se ha matado y perdonado; ha sido utilizada por el hombre para indagar y poseer un tipo de conocimiento que le brinde certeza, seguridad, predicción, y además, que le dé respuestas a las interrogantes derivadas del mundo del cual forma parte. (2016, p. 7)
Ahora bien, el derecho a la verdad no es un asunto objetivo, depende de las diferentes perspectivas desde las cuales se pueda contar una misma historia; se ha asociado con la verdad jurídica, esto es, verdad por correspondencia. Esta concepción se amplía con lo dicho por el presidente de la Comisión de la Verdad, Francisco de Roux, el 13 de febrero de 2020 en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, donde diferenció los diversos tipos de verdad necesarios en un sistema de justicia transicional.
Allí mencionó, en primer momento, la verdad jurídica y le atribuye su conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz; en segunda medida, habló de una verdad moral, histórica y social y le atribuye su descubrimiento a la Comisión de la Verdad; y como tercera clasificación, se refirió a aquella que realiza la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas:
La segunda verdad es moral, histórica y social; le corresponde a la Comisión de la Verdad. Es una verdad que no se construye, sino que se descubre, que se hace patente y no puede mantenerse en silencio. Es la verdad que parte del testimonio de las víctimas de todos los lados, se pregunta por el porqué de los hechos y de los procesos violentos y llama a la reflexión en la búsqueda de una comprensión general de la tragedia, con el objetivo de construir un futuro nuevo, sea en Colombia, Perú, Guatemala, Sierra Leona o Malí. Es una verdad sin intereses políticos ni económicos, que procura la mayor independencia posible y que no condena a nadie, pero establece responsabilidades de ética pública. Escucha también a los distintos actores del conflicto y contrasta opiniones e interpretaciones. No es para acrecentar señalamientos y odios, sino para superar las fracturas sociales desde la verdad dolorosa y liberadora. (De Roux, 2020)
Es fundamental, entonces, reconocer que, con el derecho a saber la verdad, también nace el derecho a la memoria de las víctimas y que este encuentra su fundamento en el deber de recordar en los procesos de búsqueda efectiva; al crear, de esta forma, una verdad y una memoria histórica para las comunidades y generaciones venideras. Los ejercicios de memoria deben respetar el componente participativo de las víctimas en su construcción y conservación.
Cómo se conserva la memoria y la importancia de conservarla
La pregunta por la conservación de la memoria y la concreción del derecho a la verdad y a la memoria histórica invita a tomar mano de los anaqueles judiciales donde se predica que reposa la verdad. De forma social, los anaqueles judiciales no pueden ser apropiados pública y colectivamente, de allí, que el arte, la investigación académica, manifestaciones literarias y demás, sí permitan una apropiación pública y colectiva, y, sobre todo, presente.
El arte es una forma de conservación de la memoria histórica que permite la apropiación colectiva de las víctimas y otros sectores de la sociedad civil. Por ejemplo, el arte permite hacer efectiva la reparación simbólica con la capacidad terapéutica que integra, con la potencia expresiva que demarca y con su carga de significados que reposan en el inconsciente colectivo que lo hacen depositario de memoria histórica. ¿Acaso La casa grande de Álvaro Cepeda Samudio no es un documento de memoria? La memoria allí puesta es uno de los testimonios sobre la Masacre de las Bananeras de 1928, otro que también puede encontrarse está en la obra literaria Cien años de soledad de Gabriel García Márquez, un acontecimiento que se recuerda y se hace presente con los testimonios depositados en la literatura, en cuanto a que:
Esta tarea de reconstrucción de memoria histórica se emprende reconociendo la heterogeneidad de los relatos y de sus significados, que alude a la diversidad de sujetos y grupos que hacen memoria desde experiencias y contextos diferentes. Esto supone rechazar cualquier intento por condensar estas memorias bajo una sola lógica narrativa o marco explicativo, o atribuirles un sentido cerrado, fijo e inmutable. (CNMH, 2013, p. 329)
Cuando la atrocidad de las circunstancias se intenta hilvanar en el arte para una restauración y recuperación de los lazos sociales quebrantados, la reparación individual y social puede ser más efectiva, pues se alcanzan fibras que la palabra y lo judicial no pueden lograr. Esa restauración de los lazos sociales o recuperación de la cohesión social (Halbwachs, 2004) de una comunidad tiene que ser uno de los objetivos del sistema integral, en la medida en que así es posible garantizar la no repetición y restaurar el colectivo social en el que surgió el conflicto.
Se reitera que ese tratamiento terapéutico y reparador del arte es posible gracias a la participación activa de las víctimas, como ocurrió en el guion museográfico Voces para transformar a Colombia en su versión original, donde los partícipes eligieron los ejes de narración: tierra, agua y cuerpo. Esta exposición se constituye como reparación simbólica, ejercicio de duelo, reinterpretación de lo ocurrido y apropiación colectiva de los acontecimientos. Transformar los ejes de narración conduce a un desequilibrio entre la justicia y la memoria que allí reposa:
El recuerdo funda la cadena de la tradición que sucesivamente transmite lo acontecido de generación en generación. Es el elemento inspirador de la épica en sentido amplio. Abarca las especies peculiares [así] inspiradas de lo épico. Entre ellas está en primer lugar aquella que encarna el narrador. Ella lía la red que forman en fin todas las historias. (Benjamin, 2008, p. 80)
Al cambiar el narrador se cambia la historia misma y el componente de memoria que aguarda. La conservación de la memoria depositada en el arte o reconstruida gracias a las herramientas artísticas, requiere, como se ha insistido, la participación de las víctimas y otros actores colectivos que hagan las veces de narradores. Los cambios realizados a los productos o resultados alcanzados implican el riesgo de que el insumo reparador y terapéutico desaparezca. Por lo anterior, la importancia de Voces para transformar a Colombia como elemento de reparación simbólica a las víctimas se constituye en la materialización de su derecho a saber, a la verdad y a la memoria; y su modificación, alteración o censura, se traduce en una vulneración a dicho derecho.
Esto lleva al análisis de por qué es importante conservar la memoria. La no repetición se convirtió en uno de los ejes principales de la reparación integral (Ríos-Tovar, 2020). Esta no repetición solo podía hacerse posible si las estructuras sociales de la sociedad que permitieron el surgimiento de un conflicto o una guerra se interrogaran el por qué en sus marcos pudo surgir un determinado comportamiento. La interrogación a dichas estructuras tiene que confrontar a todos los ciudadanos que de ella participan, pues estos son los reproductores de acciones sociales que construyen el colectivo, ese cuestionamiento puede hacerse desde lo judicial, académico, artístico, y demás.
Voces para transformar a Colombia se apropia de ese ejercicio de interrogación a las estructuras sociales que permitieron que los hechos ocurrieran. La exposición, así como los respectivos ejes técnicos y artísticos que la constituyen, son un elemento para garantizar la no repetición. Su modificación, amparada en revisionismo o negacionismo de la memoria construida colectivamente, se constituye en una vulneración a la garantía de no repetición de las víctimas y de la ciudadanía en general.
El olvido o la modificación que introduce silencios aumenta la probabilidad de que el conflicto se repita con posterioridad, como lo plantea Arendt en el epílogo de Eichmann en Jerusalén: “es propio de la historia de la naturaleza humana que todo acto ejecutado una vez e inscrito en los anales de la humanidad siga siendo una posibilidad mucho después de que su actualidad haya pasado a formar parte de la historia” (2010, p. 397). De allí la necesidad de la memoria histórica 2
Sobre la interpretación de los Centros de Memoria bajo la óptica del derecho internacional
En este acápite se formula la Cláusula general de inmutabilidad material que recae sobre los Centros de Memoria, también conocidos como Sitios de Conciencia. Esta disposición ius-filosófica, construida en virtud de los criterios doctrinales de la Coalición Internacional de Centros de Memoria (ICSC) y el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, concibe a tales expresiones simbólicas, artísticas, políticas y epistemológicas, como una elevación de valores universales y excepcionales que vinculan, no solo el devenir histórico y cultural para las comunidades que asumen la construcción de dicha memoria; sino que, igualmente, hacen de la labor de los Sitios de Conciencia, el tejido inagotable de narrativas que constituyen el patrimonio cultural e intangible de la humanidad, y por tanto, son susceptibles de integración en el ius cogens internacional.
Para sustentar las anteriores afirmaciones, se hace menester la articulación de tres premisas, a saber: la primera, en cuanto a la concepción de los Centros de Memoria como parte del patrimonio cultural e intangible de la humanidad; la segunda, la Cláusula general de inmutabilidad material de los Centros de Memoria; y, por último, la responsabilidad internacional de los Estados en la protección, conservación y respeto de los Centros de Memoria.
Sobre la concepción de los Centros de Memoria como parte del patrimonio cultural e intangible de la humanidad
En atención al estudio comisionado por el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO 3 , el 31 de enero de 2018 y presentado por la Coalición Internacional de Centros de Memoria (ICSC por sus siglas en inglés), al tenor de las nuevas tendencias del patrimonio cultural de la humanidad, se contempla que los sitios de Memoria Histórica deben trascender de las fronteras de representación física. Su deontología funcional debe propender hacia cuatro puntos principales: interpretar la historia, vincular a la sociedad en actividades que fomenten el diálogo sobre una problemática social, propiciar espacios para la participación pública y promover la justicia y la cultura de los derechos humanos.
En esencia, los centros de memoria o centros de conciencia encarnan las visiones más profundas de la filosofía de la estética respecto a los derechos humanos (Nussbaum, 2014) no es la arquitectura o los cimientos estructurales, per se, los que delinean la naturaleza de tales monumentos. En realidad, es la exhibición de los acontecimientos históricos, la vibrante representación artística erigida en honor a las víctimas y sus padecimientos, aunado a la remembranza indeleble de la violencia política o simbólica como garantía de no repetición, lo que le otorga su valor performativo e inmanente de cada uno de los instrumentos simbólicos que lo componen (Austin, 1962; Herrera et al., 2011).
El carácter semántico que poseen los Centros de Memoria confluye armónicamente con la interpretación holística realizada por la UNESCO y la ICSC en lo relativo a la constitución de los Centros de Memoria como patrimonio cultural de la humanidad y, por ende, su carácter de inmutabilidad material 4 . Tales organizaciones internacionales conciben a los Centros de Memoria Histórica como la representación de los valores más excepcionales que integran la moralidad internacional, esto es, la axiología donde se erigen las civilizaciones y sus horizontes de sentido (Sorensen, 2000).
Para tal efecto, la conservación de los sucesos más sobresalientes en el desarrollo de los pueblos y de las gentes, y la no repetición de las atrocidades que han propiciado dolor y sufrimiento a diferentes comunidades políticas, está intrínsecamente ligado a la protección, conservación y promoción de los Sitios de Conciencia a nivel global; y esto a su vez, es una materialización de los principios básicos de la Carta de las Naciones Unidas: garantía de la paz y seguridad internacional.
Esto se justifica en la medida en que el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas ha señalado las dificultades que poseen los Sitios de Conciencia a nivel doméstico, en especial, frente a las disputas de orden político que derivan en la manipulación de la historia y sus efectos; en consecuencia, arguye la entidad internacional, que se hace urgente la independencia de investigadores y científicos de cara a la construcción de la memoria, así como el análisis de la situación de las víctimas con los perpetradores, los asuntos de la temporalidad de la memoria, el pensamiento crítico y la participación de la sociedad civil 5 .
De esta manera, la articulación de instrumentos internacionales y nacionales en la protección, conservación y promoción de los Sitios de Conciencia bajo la perspectiva del patrimonio cultural de la humanidad, resguardará la herencia material e intangible de las contingencias socio-políticas que subyacen en cada Estado donde se encuentran ubicados tales monumentos. Aunado a ello, el status de patrimonio universal contribuiría al pluralismo interpretativo que se ve limitado por las cuestiones nacionales 6 .
La Cláusula general de inmutabilidad material de los Centros de Memoria
Como fruto de la presente reflexión, la Cláusula general de inmutabilidad material de los Centros de Memoria consiste en la obligación jurídica que poseen los Estados de conservar, preservar y respetar todas las expresiones simbólicas, artísticas, políticas y epistemológicas que han sido creadas en pro de las víctimas y con el consentimiento de estas, en tanto cualquier afectación, eliminación, modificación esencial u ostensible, constituye un riesgo para la preservación como patrimonio cultural de la humanidad.
Bajo este sentido, y al tenor de la interpretación elevada por la UNESCO y el ICSC, la Cláusula general de inmutabilidad material posee siete principios que orientan la conservación, preservación y respeto de los sitios de memoria:
1. Facilidad en el entendimiento y la apreciación del patrimonio cultural.
2. Comunicación en el significado del patrimonio cultural.
3. Salvaguarda en el valor tangible e intangible de los elementos constitutivos de dicho patrimonio.
4. Respeto a la autenticidad de los sitios de memoria —entre estos sus narrativas—; aunado a ello, el respeto a las obras y producciones conexas con las expresiones primarias.
5. Contribución material con la conservación de dichos sitios de memoria, sus valores y elementos; esto es, la no modificación ostensible que afecte el significado original de las expresiones.
6. Inclusión y debate público a la hora de interpretar los acontecimientos, la identidad y las visiones que a raíz de dicha construcción de memoria se generan.
7. Búsqueda de una guía técnica, profesional e independiente a las contingencias políticas, teniendo en cuenta que los sitios de memoria buscan la proyección de la información de forma clara, precisa, congruente y ajena a las partes involucradas en el conflicto.
La responsabilidad internacional de los Estados en la protección, conservación y mantenimiento de los Centros de Memoria
De acuerdo a las anteriores consideraciones, la Cláusula general de inmutabilidad material de los Centros de Memoria se encuentra en el decálogo de las obligaciones internacionales de los Estados en investigar, juzgar, sancionar y reparar en el marco de los principios relativos a los mínimos de configuración de la justicia transicional (Joinet, 1997).
Bajo esta óptica, el deber de preservación de la memoria y la satisfacción de los derechos de las víctimas se materializan: en el derecho a saber, esto es, el derecho que le asiste a las víctimas de conocer holísticamente, las causas, razones y consecuencias de la violencia, elemento integrante del derecho a la verdad, como se expuso párrafos previos; la auténtica reparación simbólica en la que interviene el Estado, la sociedad civil y las víctimas al tenor de las expresiones artísticas, políticas, epistemológicas y culturales; la garantía de no repetición, evidenciada mediante la emocionalidad que representan los Sitios de Memoria y su inmutabilidad.
Tales criterios interpretativos han sido asumidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual recurre a la Resolución 60/147 de 2005 de Naciones Unidas sobre “principios y directrices de reparación” en lo atinente al principio 18º y lo desarrolla en su jurisprudencia: conforme al derecho interno y al derecho internacional.
Teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19º a 23º, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (Molina, 2020, p. 166). Ejemplo de ello, es la aplicación ex officio del Control de Convencionalidad en las sentencias referidas a la conservación de la memoria de las víctimas en casos concretos.
La Corte reitera que el Estado está obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación. (CIDH, 2005)
Como medida de satisfacción, el Tribunal valora la solicitud realizada por los representantes, pues estas iniciativas [documentales, monumentos, expresiones artísticas] son significativas tanto para la preservación de la memoria y satisfacción de las víctimas, como para la recuperación y restablecimiento de la memoria histórica en una sociedad democrática. (CIDH, 2010)
La Corte considera que, aparte de las labores realizadas por diversas entidades para el conocimiento de la suerte y el paradero de las víctimas y el enjuiciamiento de personas responsables, corresponde al Estado, como medida de reparación que busca satisfacer el derecho de la sociedad en su conjunto a conocer la verdad, recurrir a mecanismos idóneos para mantener viva la memoria de las víctimas y dar transparencia a los hechos que violentaron los derechos humanos por medio del establecimiento de espacios de memoria pública, ya sean estos memoriales, monumentos, museos, entre otros. (CIDH, 2014)
De esta manera, si se hace una interpretación sistemática de la Cláusula general de inmutabilidad material de los Centros de Memoria, con los deberes internacionales de investigar, juzgar, sancionar y reparar las sanciones más graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, se puede afirmar que cualquier modificación esencial, eliminación, fragmentación de las expresiones artísticas, políticas, epistemológicas y culturales de los Sitios de Conciencia, sin la consulta previa de las víctimas, podría desencadenar en una responsabilidad internacional de los Estados, al incumplir una norma comprendida en el jus cogens internacional, esta es, los principios (Joinet, 1997).
De igual forma, el incumplimiento de los estándares internacionales comprendidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo relativo a la conservación de la memoria, daría lugar a la aplicación directa del control de convencionalidad, en tanto los movimientos lesivos que se susciten en contra de los Sitios de Memoria y sus actividades, desencadenaría en la insatisfacción de los derechos de las víctimas, y con ello, la impunidad.
Conclusiones
A lo largo de los párrafos anteriores se sugiere tener en consideración la sub-regla de derecho que emerge de la interpretación holística del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, las normas constitutivas al patrimonio cultural de la humanidad y los principios rectores de la justicia transicional, relacionada con la Cláusula general de inmutabilidad material de los Centros de Memoria. Lo anterior puede brindar insumos jurídicos acerca de la posibilidad de imposición o extensión de medidas cautelares que recaigan sobre archivos y las actividades que realice el CNMH u otros Centros de Memoria, en virtud de la aplicación, implementación, instalación y demás actuaciones requeridas para garantizar el derecho a la verdad y a la memoria histórica de las víctimas.
Para que las modificaciones a los documentos del CNMH sean asumidas bajo una posible infracción de criterio de inmutabilidad, es menester que las variaciones plasmadas en los archivos o actividades revistan características que constituyan un cambio material notorio e inequívoco que sustraiga, limite, censure, disuelva o modifique el contenido esencial de los procesos artísticos, políticos, simbólicos y epistemológicos que fueron construidos de manera participativa entre las víctimas y el CNMH.
Aunado a ello, se requiere la verificación directa de que tales asuntos se hubieran ejecutado sin la debida participación pública y directa con las víctimas. De suscitarse los anteriores supuestos de hecho, se podría evidenciar la vulneración de los derechos a la verdad, justicia, reparación, garantía de no repetición y sus efectos en la reconciliación en el ámbito personal y colectivo.
Lo anterior debe analizarse de acuerdo a las competencias y funciones del CNMH, en el caso concreto, relacionadas con el esclarecimiento de la verdad, la preservación de la memoria histórica y la sensibilización de la sociedad colombiana e internacional frente a las causas y efectos producto de la guerra, al partir de la necesaria complementariedad de los múltiples relatos de todas las víctimas, lo cual implica una labor de constante construcción de narrativas que la complemente, pero sin que sea modificado lo ya pactado y publicado por las víctimas en este proceso.
Por lo tanto, es posible concluir que las acciones del CNMH y de otros Centros de Memoria en el mundo deben estar encaminadas a la protección efectiva del patrimonio cultural e intangible de la memoria histórica, lo cual implica que sus contenidos no se vean suprimidos, censurados o modificados por los funcionarios que desempeñen labores administrativas en estos centros de conciencia.
En concordancia con la anterior premisa, las obligaciones asumidas por el Estado colombiano con la ratificación de la Convención sobre la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible de la UNESCO del año 2003, tratado multilateral que exige a los Estados miembros adelantar acciones para la conservación de dicho patrimonio, se evidencian en la protección de las narrativas y todo el trabajo simbólico realizado por el CNMH.
De manera que, por las condiciones particulares y excepcionales del contexto colombiano, han elevado su simbología y expresión como un elemento de memoria con alto valor histórico y de sensibilización única para la sociedad colombiana y la humanidad, teniendo en cuenta la longevidad del conflicto armado y su vínculo intrínseco con la historia de la violencia política latinoamericana y con la dignidad de las víctimas. Es por esto que, en su esencia, dichas narrativas no deberían verse modificadas, teniendo en cuenta que deben gozar de un alto grado de protección.
En suma, es necesario considerar que, en caso de modificaciones profundas a los documentos y actividades del CNMH y otros Centros de Memoria en el mundo, y en concordancia con los principios contenidos en la Cláusula de inmutabilidad, no solo se afecta la memoria histórica del conflicto armado en términos patrimoniales de la humanidad, sino que, también, se genera una desprotección de las víctimas al vulnerarse sus derechos a la verdad y a la participación.
En efecto, la propuesta concreta a la contingencia propia entre las modificaciones del guion museológico por parte de la Clínica Sociojurídica de Interés Público fue releer las responsabilidades del CNMH y, en general, de las necesidades de la preservación de la memoria historia colocando en práctica la Cláusula general de inmutabilidad material, protegiendo así la memoria del conflicto de las contingencias políticas que vean en el modelo restaurativo de justicia una amenaza en vez de una esperanza.
Referencias
Notas
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