Publicado

2018-07-01

Ciudadanía y elecciones en la Nueva Granada. Las definiciones y su reglamentación, 1821 – 1853

Citizenship and Election in Nueva Granada. Its Definitions and Regulation, 1821-1853

Cidadania e eleições na Nueva Granada. As definições e sua regulamentação, 1821 – 1853

DOI:

https://doi.org/10.15446/historelo.v10n20.67722

Palabras clave:

ciudadanía, sufragio, libertades civiles, libertades políticas, presidencialismo, Nueva Granada. (es)
Citizenship, Suffrage, Civil Liberties, Political Liberties, Presidentialism, Nueva Granada. (en)
cidadania, sufrágio, liberdades civis, liberdades políticas, presidencialismo, Nueva Granada. (pt)

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Autores/as

El proceso de consolidación de la ciudadanía en las primeras décadas de la era republicana del siglo XIX, ha implicado la tensión que se registra cuando se entrecruzan variables tan particulares como sus connotaciones civil y política, los debates en el contexto del ordenamiento jurídico y las demandas de la sociedad. El objetivo del artículo es examinar las prácticas y su reglamentación electoral en los inicios de la vida republicana de la Nueva Granada entre 1821 a 1853. De esta manera, el análisis de la participación se propone desde la Nueva Historia Política, perspectiva que además del estudio de los datos electorales y su reglamentación, busca relacionar elementos sociales para comprender la noción de ciudadanía. Así, las distintas expresiones y circunstancias son consideradas para entender la correlación entre individuo y estructura política, así como para retomar algunos aspectos de lo social, entre los que están la opinión pública, las sociabilidades y las variaciones discursivas en torno a la ciudadanía. 

 

Inquiring the citizenship consolidation process during the republican time first decades has implied in this investigation exercise to deepen the tension that is searched when particular variables such as their civil and political connotations, the debates in the legal order context and the society demands cross each other. In that order of ideas, Understanding that process -when republican ideology became established and some normative uncertainties were resolved, while other social pressures materialized themselves- , it is the central purpose of this paper, since that way defined the direction that would take political activity in the nineteenth century. All this leads us to evaluate the interaction between the electoral practice tensions and the norm, which makes, from 1821 to 1853.  Thus, different expressions and circumstances are consider for understanding the correlation between individual and political structure, as well as for taking up some aspects related to social, among they are public opinion, sociability, and discourse variations or citizenship itself.

O processo de consolidação da cidadania nas primeiras décadas da era republicana do século XIX, implicaram a tensão que se registra quando se entrecruzam variáveis tão particulares como suas conotações civis e políticas, os debates no contexto do ordenamento jurídico e as demandas da sociedade. O objetivo do artigo é examinar as práticas e sua norma eleitoral nos inícios da vida republicana da Nueva Granada entre 1821 e 1853. Desta maneira, a análise da participação propõe-se desde a Nova História Política, perspectiva que além do estudo dos dados eleitorais e sua norma, procura relacionar elementos sociais para compreender a noção de cidadania. Dessa forma, as diferentes expressões e circunstâncias são consideradas para entender a correlação entre indivíduo e estrutura política, como também para retomar alguns aspectos do social, entre os que estão a opinião pública, as sociabilidades e as variações discursivas em torno à cidadania. 

Recibido: 13 de septiembre de 2017; Aceptado: 30 de octubre de 2017

Resumen

El proceso de consolidación de la ciudadanía en las primeras décadas de la era republicana del siglo XIX, ha implicado la tensión que se registra cuando se entrecruzan variables tan particulares como sus connotaciones civil y política, los debates en el contexto del ordenamiento jurídico y las demandas de la sociedad. El objetivo del artículo es examinar las prácticas y su reglamentación electoral en los inicios de la vida republicana de la Nueva Granada entre 1821 a 1853. De esta manera, el análisis de la participación se propone desde la Nueva Historia Política, perspectiva que además del estudio de los datos electorales y su reglamentación, busca relacionar elementos sociales para comprender la noción de ciudadanía. Así, las distintas expresiones y circunstancias son consideradas para entender la correlación entre individuo y estructura política, así como para retomar algunos aspectos de lo social, entre los que están la opinión pública, las sociabilidades y las variaciones discursivas en torno a la ciudadanía.

Palabras clave:

ciudadanía, sufragio, libertades civiles, libertades políticas, presidencialismo, (Thesaurus), Nueva Granada (Autor).

Abstract

Inquiring the citizenship consolidation process during the republican time first decades has implied in this investigation exercise to deepen the tension that is searched when particular variables such as their civil and political connotations, the debates in the legal order context and the society demands cross each other. In that order of ideas, Understanding that process -when republican ideology became established and some normative uncertainties were resolved, while other social pressures materialized themselves- , it is the central purpose of this paper, since that way defined the direction that would take political activity in the nineteenth century. All this leads us to evaluate the interaction between the electoral practice tensions and the norm, which makes, from 1821 to 1853. Thus, different expressions and circumstances are consider for understanding the correlation between individual and political structure, as well as for taking up some aspects related to social, among they are public opinion, sociability, and discourse variations or citizenship itself.

Keywords:

Citizenship, Suffrage, Civil Liberties, Political Liberties, Presidentialism, (Thesaurus), Nueva Granada, (autor).

Resumo

O processo de consolidação da cidadania nas primeiras décadas da era republicana do século XIX, implicaram a tensão que se registra quando se entrecruzam variáveis tão particulares como suas conotações civis e políticas, os debates no contexto do ordenamento jurídico e as demandas da sociedade. O objetivo do artigo é examinar as práticas e sua norma eleitoral nos inícios da vida republicana da Nueva Granada entre 1821 e 1853. Desta maneira, a análise da participação propõe-se desde a Nova História Política, perspectiva que além do estudo dos dados eleitorais e sua norma, procura relacionar elementos sociais para compreender a noção de cidadania. Dessa forma, as diferentes expressões e circunstâncias são consideradas para entender a correlação entre indivíduo e estrutura política, como também para retomar alguns aspectos do social, entre os que estão a opinião pública, as sociabilidades e as variações discursivas em torno à cidadania.

Palavras-chave:

cidadania, sufrágio, liberdades civis, liberdades políticas, presidencialismo, (Tesauro), Nueva Granada, (Autor).

Introducción

El proceso de independencia del virreinato de la Nueva Granada finalizó militarmente en 1819, no obstante, el marco normativo que lo consagró se dio en 1821 con la Constitución de Cúcuta, que proclamó la República de Colombia, entidad jurídico-administrativa que comprendió además los actuales territorios de Panamá, Ecuador y Venezuela.

En consonancia con lo anterior, en el período de 1821-1853 se presentan fenómenos como la puesta en marcha del proyecto republicano y las posteriores tensiones y rupturas en torno al mismo. En este orden de ideas, el ejercicio de la ciudadanía es una de dichas tensiones; en primer lugar, tras los acuerdos de conformación de la Gran Colombia,1 el Estado republicano se mostró más amplio e incluyente que el consignado en las otras cartas constitucionales del período, entre ellas la de 1843. Por tanto, la ciudadanía consagrada en Cúcuta fue pensada para buscar la unidad, de ahí que sus lenguajes y los términos de sus restricciones censitarias fueran menos exigentes que los plasmados en la legislación posterior. En segundo lugar, las circunstancias neogranadinas a partir de 1843 generaron las condiciones para la inserción de grupos poblacionales cada vez más radicalizados en sus posturas políticas, lo que se manifestó en los enfrentamientos discursivos que, además, fueron la antesala de la configuración de los partidos políticos decimonónicos.

En la historiografía colombiana el interés por evaluar el ejercicio de la ciudadanía es reciente (Márquez 2011).2Inicialmente, la historia política se concentró en la descripción de las gestas independentistas, dedicándose al relato de las batallas y los héroes. Luego, en los siglos XIX y XX se privilegió la elaboración de sucesiones de gobernantes, partidos y proyectos ideológicos. La ruptura con ese tipo de historiografía se presentó con el proyecto de la “Nueva Historia”, la que buscó renovar los problemas y los enfoques de la disciplina, decantándose por los estudios sociales, demográficos, económicos y culturales. Por tanto, se presentó una marcada resistencia respecto a la historia política, la que se asoció con las historias patrias. Esto desalentó que se formularan nuevas preguntas sobre temas políticos. En vista de esto surgió la denominada Nueva Historia Política, la que se ha preocupado por renovar los temas y enfoques de los asuntos políticos. Uno de los temas que más ha suscitado su interés es la ciudadanía. Los que se han decidido por esta temática no han restringido su lectura del fenómeno a la variante política (Jaksic y Posada Carbó 2011; Sosa 2009), explorando otras prácticas para el análisis de esta. Dicha postura, estudiada más ampliamente en América Latina, parte de la amplia participación en el evento electoral de un nutrido número de sujetos, que, si bien no calificaban como sufragantes, se encargaban de acciones subsidiarias como la vigilancia para impedir el fraude o la disposición armada para defender un triunfo o impugnar una derrota (Irurozqui 2004; Arenas 2001; Uribe 1996).

Paradójicamente, la ciudadanía es un campo de estudio fecundo en el ámbito de América Latina (Sabato 1999; Annino 1995; Irurozqui 2005), inaugurado por Antonio Annino (1995) e Hilda Sabato (1999). Si bien estos autores hacen parte de la corriente liderada por François-Xavier Guerra, su énfasis en los estudios electorales marcan definitivamente su análisis respecto a la ciudadanía, en especial de su expresión política, de ahí que se hayan centrado en las reglas del juego que limitaron el ejercicio de la misma, condicionadas por sus circunstancias históricas. De este modo, Annino (1995, 7-18), por ejemplo, sugiere revisar las conclusiones sobre una concepción restringida de la ciudadanía, además invita a tener en cuenta las diferencias básicas entre sus manifestaciones pasiva y activa, a la vez que realizar un seguimiento exhaustivo de los registros electorales para llegar a inferencias centradas en los datos que estos arrojan y no en meros calificativos, como los que han descrito el tema electoral como una simple dinámica de fraude.

Acorde con lo anterior, se aborda la ciudadanía en Colombia, a la luz de las hipótesis construidas por esa nueva historia política latinoamericana que intenta ir más allá de las elecciones como un acontecimiento partidista, como un preámbulo para la guerra o como fuente de corrupción. Sin negar que estas y otras situaciones se vivieran en cada evento electoral, una lectura que integre el ámbito jurídico, la opinión pública, el debate partidista, así como las representaciones y las actas electorales, podrán dispensar un campo de observación que permita resolver las preguntas que se plantearon en esta investigación.

El período propuesto en esta investigación, 1821-1853, es importante por la búsqueda de la consolidación del proyecto republicano, con el distanciamiento de la guerra como centro del debate político. Además, la producción legislativa es profusa, tanto en materia electoral como de reglamentación y definición de la ciudadanía, ya que los eventos políticos y administrativos requirieron de una implementación y reglamentación cada vez más precisa. Dicho período comenzó con la puesta en marcha de un gran proyecto de unidad americana, denominado República de Colombia, que apenas tuvo vida hasta 1830, momento en el que se da la ruptura con Venezuela y Ecuador (Bushnell, 1985). De ahí en adelante, este texto se concentra en la Nueva Granada, en virtud de su temprano desarrollo y consolidación, porque el proyecto civilista republicano se propuso controlar de manera más decidida que en Venezuela y Ecuador al estamento militar. La duración del estudio finaliza en 1853, año en que se dicta una nueva Constitución que la declara una república democrática (Uribe y López, 2006).

En estas tres décadas la Nueva Granada afrontó un clima político agitado. Las fuerzas en contienda no estaban divididas precisamente por posturas ideológicas ni partidistas, sino por suscripción a antiguas lealtades personales ya fuera a Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander, José Ignacio de Márquez, José María Obando, entre otros.3 Simultáneamente, alrededor de estas figuras se fueron tejiendo redes que se apoyaron en grupos poblacionales, de territorios donde cada uno de ellos tenía mayor influencia. Así, un pronunciamiento militar de uno de estos caudillos podía repercutir en el levantamiento de una región y con ello una guerra; la de los Supremos (1839-1842)4 es una prueba fiel de esta situación y al final del período el golpe de José María Melo5 representó que, en la vía contraria, las élites regionales podían zanjar sus diferencias y unirse para combatir una dictadura con tintes populistas y militaristas (Palacios y Safford 2002, 217-362; Uribe y López 2006, 339-459).

Dos órdenes de ciudadanía: civil y política

El marco historiográfico de referencia para el estudio de la ciudadanía en América Latina parte de las nociones clásicas que establecen diferencias entre sus variantes civil, política y social (Marshall y Bottomore 1991), entendiendo que en la primera se suscribían los sujetos detentadores de derechos civiles, porque estaban definidos por el respeto a la ley, en virtud de ser creación propia, y que como miembros de una sociedad debían buscar el bien común. Según este modelo progresivo, posteriormente se configuró la ciudadanía política, definida como aquella que brindaba al sujeto la posibilidad de ostentar derechos, principalmente para elegir y ser elegido. En el siglo XX, aparece la ciudadanía social, la que se preocupó por alcanzar la “tercera generación de derechos”, a saber: trabajo, vivienda, salud, entre otros (Uribe 2001, 184).

Este modelo interpretativo desarrollado por Marshall no puede ser suficiente si se tiene en cuenta que remite, según Marta Irurozqui (2005, 18), a una perspectiva de trayectoria universalista y unívoca. Las revisiones críticas realizadas a la historiografía de América Latina han cuestionado la utilización de modelos teóricos que interpretan su realidad histórica según la perspectiva de las desviaciones. En ese orden de ideas, Elias Palti (2005) propone identificar las características de la ciudadanía y sus manifestaciones locales, enfatizando en la interacción con el entramado cultural: la tradición colonial, prácticas como la virtud cívica o figuras como el vecino que generaron oposiciones, mixturas y simbiosis entre el modelo anónimo y el corporativizado y territorializado (Palti 2010, 83 - 97). En consecuencia, la perspectiva que ubica los orígenes de la ciudadanía republicana estableciendo sus nexos con el vecinazgo colonial6 ha ejercido una gran influencia en los estudios sobre esta. Además, según la herencia hispana no todo el pueblo podía ser poseedor de sus atributos. En este punto, la tarea inicial es aclarar que los términos de ciudadanía política y civil7 son conceptos desarrollados por la historiografía contemporánea y, por tanto, no están presentes de manera literal en las constituciones estudiadas. Sin embargo, estos logran explicar el desarrollo histórico de la ciudadanía en latinoamérica como un proceso que retomó figuras del Antiguo Régimen -la condición de ciudadano-vecino-, mezclándolas con la concepción liberal-republicana de la igualdad civil y de los derechos políticos, como el del sufragio (Jaksic y Posada 2011; Bushnell 1985; Conde 2014; Sosa 2009).8

Las variantes cívica y política de la ciudadanía en el contexto latinoamericano se yuxtaponen, definiéndose en ocasiones a partir de sus relaciones y disputas. Dados los objetivos del artículo, el acercamiento a estos órdenes de ciudadanía se estructurará a partir de los tres tópicos descritos anteriormente, a saber: norma, práctica y respuestas. El momento electoral, si bien refleja los efectos de las tensiones entre actores, instituciones, opositores y pueblo -en calidad de votante o excluido de ese derecho-,9 en realidad pone a prueba la interacción entre las normas puestas en marcha para el desarrollo de las elecciones y las respuestas de la sociedad.10

En cuanto aspecto normativo de las variantes cívico y política, sírvase aclarar que las normas no son meros caprichos de quien las emite. Ellas, en sí mismas, deben contar con un nicho social que las acepte. Aunque aspiran a fijar el deber ser de las relaciones sociales que regulan, no pueden ignorar el pasado.

Entre derechos civiles y políticos: las normas para ser ciudadano

Las cartas constitucionales trataron de definir quién era el sujeto poseedor de derechos civiles para, posteriormente, ocuparse de establecer las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía política. En vista de que la ciudadanía civil, más amplia desde su concepción, debía centrarse en la nación, la variante política se encargó de decantar entre los nacionales a los sujetos detentadores de derechos políticos. En efecto, una cuestión que ocupó sendas páginas de los periódicos y de los debates constitucionales fue definir la nación y quién era el nacional y por extensión el extranjero.

En consonancia con lo anterior, la idea de nación y de las condiciones para ser “colombiano” fueron sustanciales en ese debate. La Constitución de Cúcuta asumió el reto de establecer la unidad nacional en un nivel abstracto, pues la noción de “ser colombiano” implicaba la reunión de Venezuela, Nueva Granada y Quito a favor de las pretensiones del sueño bolivariano de la unidad americana,11 alimentada por la victoria patriota en la independencia.

La batalla de Boyacá (1819), al sellar el triunfo de la alianza entre patriotas venezolanos y neogranadinos, de inmediato generó las condiciones para la continuidad del proyecto independentista que permitió incorporar, además, a Quito. Dado que en el proyecto político de manera conjunta aprobaran venezolanos y neogranadinos debía quedar clara la primacía de los militares, no podía dejar de hacerse explicito que había sido la unión de estos pueblos lo que en definitiva marcó el proyecto político ratificado en Cúcuta. Es bien diciente la exhortación que se hace a los colombianos para animar su aceptación de la norma constitucional:

En ella [en la Constitución]encontraréis que sobre la base de unión de los pueblos que antes formaban diferentes Estados se ha levantado el edificio firme y sólido de una nación cuyo gobierno es popular representativo, y cuyos poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, exactamente divididos, tienen sus atribuciones marcadas y definidas, formando, sin embargo, un todo de tal suerte combinado y armonioso, que por él resultan protegidas vuestra seguridad, libertad, propiedad e igualdad ante la ley.12

Ahora bien, para darle sentido a los esfuerzos por legitimar el nuevo orden y hacer posible una idea de nación, se apeló a entronizar la figura del ciudadano armado, pero no para que portase las armas con total independencia, sino para que las utilizara en defensa de la patria.13 Precisamente, la militarización de la sociedad fue una consecuencia inmediata del triunfo republicano en Boyacá y, como lo defiende Clement Thibaud (2003, 467), “la guerra, en efecto, impone el dominio del Estado sobre la sociedad”. En consonancia, después de 1821, el gobierno republicano defendió la tesis de que no fueron simples ejércitos los que combatieron en la campaña libertadora, toda vez que la virtud cívica volvía inobjetable la obligación de combatir por la república y, por ende, por la nación.

En ese escenario, la idea de nación que se promueve busca evitar la asimilación de la nación con la ciudadanía armada, sirviendo como mecanismo para agrupar pueblos tan disímiles entre sí como Nueva Granada y Venezuela. En concreto, se debe tener en cuenta que el mencionado “ser colombiano” pretendió superar la noción de la soberanía de los pueblos, de gran vigencia en el contexto independentista, atribuyéndosela a la nación e igualando a los pueblos que pactaron la unión14. Por eso, en el sello de la república las cornucopias llenas de frutos y flores de los pueblos unidos, en reemplazo de las armas, fueron el testimonio de una simbología particular que hizo énfasis en la abundancia, la fuerza y la unión.15 Constitución

Adicionalmente, para los diputados que participaron en los debates, si bien la nación se entendió como un cuerpo, constituido bajo el título de república centralizada, su gobierno, de manera inobjetable debía ser popular y representativo.16 En esas circunstancias no se podía apelar a una nación ancestral. Esta fue asumida como un ser naciente,17 bajo el título de república centralizada, pues la experiencias pasadas mostraban el peligro de la federación.

De manera precisa, es posible identificar la ciudadanía civil en la Constitución de 1821, en la definición del ciudadano y sus deberes,18 pues allí se observan características propias de este concepto tales como el sometimiento a las leyes, la obediencia y respeto a las autoridades, el pago de impuestos y el servicio y defensa de la patria.19 La virtud cívica del ciudadano armado, tan evidente en este sistema jurídico, no hacía más que subrayar la importancia de la guerra en la conformación de los nuevos Estados nacionales,20 así mismo, el ciudadano virtuoso, respetuoso de las normas como heredero de la tradición aristotélica, debía contribuir a los gastos que el soberano le impusiera para garantizar la conservación del Estado.

En cuanto a la ciudadanía política, debe hacerse una advertencia inicial: pese a la amplia complacencia de las élites latinoamericanas frente a las bondades del modelo republicano, cada país dispuso de manera autónoma sus lineamientos constitucionales. Es por ello que, en el caso de la ciudadanía, la Gran Colombia difiere de las aplicaciones en los países con población indígena mayoritaria como es el caso de México y Perú, en ellos la cuestión étnica cumplió un papel central en la esfera política (Demelas 1988; 1995, 291-313; Palti 2005, 544; Lemperiere 1995, 316-346). En cambio, la República de Colombia estipuló que la ciudadanía estaría fundamentada en rasgos económicos, en la territorialidad y en el reconocimiento social (Sosa, 2009). En la Constitución de Cúcuta la proclamación de la ciudadanía civil no repercutió en un disfrute pleno de los derechos políticos por parte de la población. En contraposición con la ampliación de la ciudadanía civil, la política se delimitó,21 debido a que sólo fue efectiva para el sufragante parroquial, el elector y los representantes elegidos.

El primero de estos se definió como el colombiano casado o mayor de veintiún años y que, además, era libre, propietario y autónomo económicamente.22 El segundo, debía tener veinticinco años, ser vecino de alguna de las parroquias del cantón y, al igual que el sufragante, libre, propietario y autónomo económicamente. La diferencia entre ambos radicaba en las sumas mínimas necesarias para detentar su posición: mientras el sufragante debía tener una propiedad por valor de 100 COP (pesos colombianos), al elector se le exigía por un valor de 500 COP (pesos colombianos) o, en caso de no ser propietario, poseer una renta de 300 COP (pesos colombianos). Operó un principio de distinción que finalmente hizo mella en el régimen político al establecer un estatus que se volvió imposible de franquear por los más humildes.

Posteriormente, la desintegración de la Gran Colombia (1830) afectó los trazos dados a la ciudadanía cívica en la proclamada República de la Nueva Granada,23 agrupando a una población que compartía un proceso histórico común, a pesar de la heterogeneidad de sus pueblos, en virtud de su existencia como virreinato en el período colonial. En particular, la Constitución de 1832 señaló que el ciudadano era un granadino mayor de 21 años, autónomo económicamente y titular de derechos civiles. Esto quiere decir que, respecto a la constitución anterior, se delimitó la ciudadanía cívica en virtud de la edad24 y el lugar de nacimiento -quedaba abierta la posibilidad de obtener la nacionalidad granadina, para los nacidos en el territorio de la otrora Gran Colombia-.

La ciudadanía política definió como sujetos de derechos a los sufragantes parroquiales y electores, que en ambos casos eran vecinos, condición que los acreditaba para participar en las elecciones. Además, mantuvo el requisito de la edad de 21 para el sufragante y de 25 años para el elector. Así, el artículo 18 manifestó que

Son sufragantes parroquiales, los vecinos del distrito parroquial en ejercicio de los derechos de ciudadano; y se entiende ser vecino, para el efecto de sufragar, el que haya residido en él por un año, a lo menos, antes de la elección, o manifestado ante la autoridad local competente, conforme a la ley, el ánimo que tiene de avecindarse en él.25

Ahora bien, se introdujeron algunos cambios: en primer lugar, saber leer y escribir fue un aspecto que marcó la diferencia entre ambas figuras. En esta modificación, se destaca el trasfondo de una cambiante prioridad entre los criterios de razón y número, debate fundamental para el contexto republicano (Loaiza 2010, 59).26 Por una parte, en el aspecto local, se priorizó el número sobre la razón; pues, al no exigirse la condición de ilustración para los sufragantes parroquiales fue posible una mayor inclusión de votantes no propietarios que solo necesitaban atestiguar su autonomía económica.

De otra parte, la exigencia de alfabetización del elector permitía resaltar su mayor condición jerárquica respecto al sufragante, aunado a las diferencias de edad requerida para dichos cargos. Si bien el argumento principal para justificar el requisito de alfabetización exigido al elector fue que el voto de este fuera secreto y racional,27 como expresión clara de la soberanía popular28 porque sobre él pesaba la enorme responsabilidad de escoger a los mejores, por otra parte se garantizaba que las elites republicanas mantuviesen el control político y burocrático, equiparando ilustración y poderío económico.29

Si bien el tema de la alfabetización fue objeto de debates y de legislación, los gobiernos del período eran conscientes de que era cuestión de tiempo para que se sintieran los efectos de las medidas tomadas al respecto. También, debían ser atendidos otros criterios como la relación entre las libertades y la capacidad económica. De esta manera, la constitución de 1843 definió como granadinos a aquellos que naciendo en este territorio o por fuera de él fueran libres y domiciliados en la Nueva Granada, varones que tuvieran veintiún años, fueran dueños de bienes raíces situados en el Estado y alcanzaran el valor libre de 300 COP (pesos colombianos) o que tuvieran una renta anual de 150 COP (pesos colombianos)30 y pagaran las contribuciones directas establecidas por la ley, correspondientes a dichos bienes o renta. Adicionalmente, conservó como requisito el saber leer y escribir, aunque este último sólo se tendría en cuenta a partir de 1850.

Lo particular de esta constitución es que dispuso de la alfabetización como elemento diferenciador entre los sufragantes parroquiales y los electores, exigiéndolo solo a los últimos. Además, hizo coincidir la ciudadanía civil con la definición de granadinos, y extendió las posibilidades de inclusión para aquellos que por naturalización se encontraban en dicho territorio. De esta manera, la amplió a todos los libres que, domiciliados en Colombia en 1821, hubieran decidido quedarse. También las mujeres fueron mencionadas si eran esposas de un granadino.31

Por su parte, la Constitución de 1853, estableció una distancia entre granadinos y ciudadanos a partir de la mayoría de edad o el estado civil. Los primeros ostentaron la condición de ciudadanía civil -en este escenario se igualó respecto a la nacionalidad-, y los segundos el derecho al sufragio. Cabe señalar que esta constitución de manera clara y directa eliminó los obstáculos que las anteriores habían establecido para el ejercicio del voto. Así que, otorgó más oportunidades de inclusión de nuevos sectores sociales eran evidentes en la norma, ya que las circunstancias políticas del momento así lo hacían prever. Sirva de ejemplo el debate en favor del sufragio universal dado en 1855 en el que se enfrentaron las prevenciones de vieja data que alertaban sobre el peligro de las montoneras y el populacho, y un sector del liberalismo que intentaba cooptar entre sus filas a la población ya fuera urbana o rural. Al respecto Manuel Murillo Toro, exhortó a no dejarse asustar pues “es de esencia del sufragio perfeccionarse a medida de su uso” (Murillo 1984, 132). En esa disputa, el liberalismo, dividido avivaba la discusión política en torno a las demandas de los sectores artesanales y las convicciones económicas - no intervención del Estado en economía-, de sus liberales más radicales.32 A su vez, la abolición definitiva de la esclavitud en 1851 debió suscitar reacciones que en últimas se volverían en contra de la universalización de la ciudadanía. De acuerdo a Salvador Camacho Roldán (1923, 209), dicha abolición alentó especialmente en Antioquia y las provincias del sur, la revolución conservadora.33

De lo anterior se infiere que la lectura sobre la ciudadanía, cuyo punto de partida se centra en un proceso en el que interactúan de manera diferenciada la ciudadanía civil ampliada y la política de carácter censitario, se vuelve más compleja al interpretarse factores como el contexto en el que se producen y las reacciones en la sociedad. De esta manera, es posible superar la postura que defiende un imperativo evolutivo en la implementación de la ciudadanía política -centrado en la lectura plana de la norma y que llega hasta la universalización del sufragio-, más bien, relacionarla con las contrariedades inherentes a las circunstancias históricas.

Las elecciones y los elegidos

En medio de un contexto de construcción estatal, un asunto reglamentado hasta el más mínimo detalle fue el evento electoral. A partir de 1821, las constituciones definieron el marco institucional para la realización de las elecciones, estableciendo la duración de las mismas y el momento de su convocatoria. El debate sobre este asunto se centró en la noción de que el pueblo sólo podía ser consultado cada cierto tiempo para evitar el riesgo de la anarquía y las posibles alteraciones de la seguridad pública. Esta prevención no era infundada, pues en el período se presentaron varias sublevaciones con un evidente trasfondo popular como la de los Supremos, las revueltas conservadoras de 1851 y la de José María Melo en 1854.

Ligado a lo anterior, debe considerarse la existencia de varios tipos de elecciones: unas eran primarias, a las que se citaban los ciudadanos de las parroquias, y otras eran las secundarias o cantonales, a las que se convocaban los electores que habían sido elegidos en las primarias.34 En particular, las que causaban una mayor prevención eran las primarias porque se pensaba que eran las más propensas a alterar el orden público.35 Cabe resaltar que las elecciones se realizaron con la periodicidad establecida en las constituciones. No obstante, esto no significó la homogeneidad de los períodos de citación, pues estos fluctuaron según la intención política de las constituciones. Inicialmente, la Constitución de 1821 fijó un lapso de 4 años para la convocatoria a elecciones, con el objetivo de construir, con una proyección a largo plazo, el entramado institucional de la naciente república. A diferencia de la rigidez cronológica de la anterior carta constitucional, la de 1832 donde estipuló realizar las elecciones cada dos años, en el día designado por la ley.36 En esa ocasión, en el preámbulo de la Constitución se apeló a la necesidad de establecerlas “provistas de mayor influencia de la voluntad general y responder a las características geográficas Neogranadinas”.37

Por su parte, en 1843 vuelve a imponerse el período de cuatro años para las elecciones primarias.38 Esta medida se relacionó con la búsqueda de la estabilidad política tras los efectos de La Guerra de los Supremos,39 ya que para algunos constituyentes y un sector importante de la opinión pública la convocatoria a elección se prestaba para generar desordenes, dados los intereses políticos que se enfrentaban. A su vez, la Constitución de 1853 no fijó la duración ni el tiempo para la contienda electoral, dejando la responsabilidad a una ley que debería ser redactada con posterioridad. Lo que se puede deducir de lo anterior es que todavía se concebía que este proceso suscitaría enfrentamientos y debates, por cuenta del temor constante en las élites políticas a las sublevaciones y al llamado a la guerra en caso de pérdida o sospecha de fraude.

Dichos enfrentamientos no se percibían en la norma, pues esta se acogía bien a los cánones discursivos de la época. Los discursos que alentaban el tan vilipendiado espíritu de partido eran más palpables en la prensa y en los libelos del período y fueron temidos desde los primeros días del proceso independentista;40 el espíritu de partido estaba asociado a los intereses facciosos, sumamente dañinos para la consolidación institucional. Por tanto, las expresiones de posturas políticas divergentes antes del evento electoral, asociadas a la participación de los sectores populares, eran síntoma de una riesgosa fragmentación de las élites. En ese orden de ideas, este era un tema recurrente en la opinión pública y los debates políticos.41

Por consiguiente, las tensiones inter-élites escalaron de lo regional a lo nacional. El sistema electoral se construyó para que estas tensiones se resolviesen en las instancias de votación municipal -de los sufragantes parroquiales-, o en las elecciones cantonales, puesto que todas las elecciones parroquiales del período42 se decidieron por criterios de mayoría simple o pluralidad relativa43 y el sistema era abierto a la nominación de un ilimitado número de sujetos, los mismos que nunca obtenían mayorías absolutas. Además, dado que no existía una canalización de la participación política por vías partidistas, era muy probable unas elecciones decidida por pocos votos. Esto no representaba un problema sustancial, pues los sufragantes parroquiales apenas estaban nominando electores -número de individuos que le correspondiera elegir en su jurisdicción-. Pese a la intención de la organización electoral de resolver las tensiones en las elecciones primarias, éstas terminaron trasladándose a las de Senado, Cámara, Presidente y Vicepresidente.

En 1821, se establecieron criterios diferenciados para la elección de presidente y vicepresidente -por mayoría cualificada, las 2/3 partes del cómputo de votos de los electores-, y para senadores y representantes -por mayoría absoluta-. En 1832, se instauró la mayoría absoluta para la elección de presidente y vicepresidente, en caso de no obtenerse por ningún candidato, la responsabilidad de su elección se descargaba en el Senado, pero por el criterio de mayoría cualificada de 2/3 partes de los votos. En cuanto a la elección de senadores y representantes existía un vacío en la norma, lo que hace pensar que seguía vigente lo contemplado en la Constitución de Cúcuta.

En 1843 el panorama electoral se ajustaba a los principios promovidos por quienes triunfaron en la guerra. No se cuestionaron las elecciones parroquiales sino la cantidad de votos que debía dar cada sufragante parroquial, el cual debía nombrar el doble de los electores posibles, así, quienes no resultaban elegidos como representantes parroquiales conformaban las listas de suplentes, situación similar sucedió con las votaciones a senadores y representantes a la Cámara. El hecho de que las asambleas electorales decidieran previamente quienes serían los suplentes, solucionó en favor de la soberanía popular la tensión entre Congreso y asambleas electorales, pues le ratificó al elector la primacía de su voluntad soberana. Además, ante una situación extraordinaria como la falta de uno de estos representantes no era el Congreso quien determinaba su remplazo, sino la voluntad popular mediante la elección de los titulares y suplentes en la misma jornada. No era este un criterio de poca monta en un régimen que pretendía legitimarse ante sus votantes y que intentaba disminuir el riesgo de causar tensiones por la adjudicación de una vacante.

Las elecciones presidenciales también respondían a las aspiraciones de los triunfadores y de quienes defendían la estabilidad. Así las cosas, si bien se mantuvo la exigencia de la mayoría absoluta en la primera instancia de decisión, cuando era clara la imposibilidad de que alguno de los candidatos la lograra, se decidió que el Congreso realizaría la elección de presidente entre los tres nominados con mayor votación, también por mayoría absoluta. Durante todo el período en estudio, las elecciones presidenciales no escaparon a los señalamientos por inconsistencias entre el trámite de las mismas y las incompatibilidades frente a los mandatos constitucionales. Por ejemplo, José María Obando criticó con acritud la elección de José Ignacio de Márquez en 1837 por considerarla violatoria de las normas electorales. Según su opinión, se habían presentado varias irregularidades entre las que vale destacar que no era viable que el nombre de este último fuera contemplado en la elección por ejercer el cargo de vicepresidente. De esta manera, para el caudillo caucano, entre las candidaturas Márquez, Obando y Vicente Azuero, siendo las dos primeras las que contabilizaron la mayoría de votos de las asambleas electorales, y debiéndose declarar nula la primera por ejercer como vicepresidente el señor Márquez, su elección como presidente era indiscutible. Pero el problema de nulidades o inconstitucionalidades que pudieran presentarse en la candidatura de Márquez trascendió el evento electoral y al proponerse esta discusión en el Congreso -sobre la inconstitucionalidad del acto y la nulidad de la candidatura de Márquez-, este respondió que solo estaba facultado para “perfeccionar las elecciones”,44 es decir, elegir al presidente en una sesión del Senado. Allí, los seguidores del vicepresidente se dieron a la tarea de convencer a los seguidores de Obando de votar por Márquez y este último selló su triunfo por un solo voto frente a su contendor (Obando 1945, 281-287).

La lectura que sobre este evento propone Marco Palacios se centra en el choque entre viejos caudillismos de corte bolivariano, encarnado en jefes militares como Obando con fuerza regional, con las fuerzas civilistas, en un país con fuertes desigualdades sociales, fidelidades clánicas y patriotismos municipales, en el que las élites republicanas se dieron a la tarea de afianzar la centralización política. De esta manera, en palabras del autor, “bajo un signo centralista moderado, el de las constituciones de 1832 y 1843, alzó vuelo el civilismo del patriciado republicano” (1999, 245).

Las elecciones presidenciales de 1852 se llevaron a cabo con el sistema establecido por la constitución de 1843, con un Partido Conservador derrotado tras la revolución de 1851. El triunfo recayó entonces en José María Obando, el caudillo liberal que encarnaba los viejos ideales del pensamiento bolivariano y de los intereses de los militares. No obstante, si se observa hacia el mediano plazo, la división del Partido Liberal terminaría favoreciendo a los conservadores, quienes obtuvieron un primer triunfo importante en las elecciones de Congreso de 1853 y las elecciones presidenciales de 1857. El análisis que hizo años después Salvador Camacho Roldán (1923, 284) sobre la división tan marcada en la década del 50 del siglo XIX, enfatiza en el error cometido por las filas liberales al haber aceptado como jefe del partido a un individuo: Tomás Cipriano de Mosquera, demasiado inquieto, con muchos talentos, pero dado a las soluciones de fuerza en lugar de emplear la razón y respetar la libertad. Por su parte, Antonio José Lemos en su biografía sobre José María Obando insiste en que la división liberal radicaba en diferencias de clase: de un lado estaban los liberales denominados radicales o gólgotas y de otro los militaristas o draconianos (Lemos, 1856, 372). Mientras los primeros propugnaban por un Estado menos interventor en economía, los últimos no solo pedían medidas proteccionistas para las producciones nacionales, sino que terminaron apoyando la dictadura de José María Melo (Gutiérrez 1995, 64).

La derrota de 1853 no fue obstáculo para que algunos liberales mantuvieran su respaldo a la apertura hacia el sufragio universal. Para Manuel Murillo Toro (1984) conocido liberal radical, los argumentos en contra del sufragio universal fueron múltiples e hicieron demasiado énfasis en el peligro para la estabilidad de la república del voto iletrado de las masas. No obstante, ese era un riesgo que debía correrse merced a los lineamientos de libertad e igualdad, promulgados desde 1810, pero diferidos en el tiempo por el egoísmo de sus dirigentes. Además, el derecho, que es una de las más importantes condiciones de la república, no puede negársele a ningún miembro, ni siquiera a aquellos que no tienen mayores capacidades intelectuales; para ello defiende su punto de vista al observar que nadie puede medir la capacidad de discernimiento político de un sujeto y menos de una sociedad. En el orden municipal cualquier parroquiano, indudablemente tiene capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo para él y su jurisdicción, estaría en condiciones de decidir sobre sus gobernantes, porque los conoce. En tanto, en una elección de representantes y senadores el requisito de saber leer y escribir en nada refleja la capacidad cognoscitiva y de juicio de un sujeto, pues,

[…] sería, desde luego, indispensable comenzar por establecer juntas examinadoras de la capacidad de los electores y escritores de ciencia constitucional, que tenemos y que han sido Secretarios del Tesoro, que serían declarados inhábiles para votar, por no saber escribir o hacer letras […] (Murillo 1984, 137).

En 1853 fueron aprobadas la ampliación del sufragio, el sistema de elección directa -sin la división entre sufragantes parroquiales y electores-, y el de mayoría relativa, mediante el cual el candidato ganador es el que obtuvo más votos. Aún no es claro si estas reformas incidieron en el triunfo de los conservadores. Lo que sí es una realidad palmaria es que estos siguieron sacando provecho de la división liberal. Mariano Ospina Rodríguez, único candidato del conservatismo, obtuvo 97 407 votos, se impuso sobre dos candidatos liberales Manuel Murillo Toro con 80 170 votos y Tomás Cipriano de Mosquera con 33 038 votos (Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, Base de Datos Políticos de las Américas 1999).

La determinación del tipo de mayoría que se decidió en cada una de las elecciones se relaciona directamente con dos formas elementales para la política del período, la conformación de los cuerpos políticos y la necesaria determinación de acuerdos entre diferentes bandos. Las mayorías simples o relativas en las asambleas parroquiales hacían improcedentes las mayorías absolutas, porque ante la cantidad de electores que debían nombrarse en cada parroquia, se hacía más difícil la consolidación de poderes hegemónicos. Por su parte, las mayorías absolutas promovidas en las segundas instancias favorecían la consolidación de alianzas, negociaciones o acuerdos, buscando un grado de legitimidad mayor para lo decidido en estos escenarios. Dado que formalmente no existían los partidos políticos y que las fuerzas se concentraban en torno al apoyo o distanciamiento del gobierno, esta medida buscó controlar el tan temido espíritu de partido. El triunfo de Pedro Alcántara Herrán en las elecciones presidenciales de 1841 se acerca a lo enunciado anteriormente. Habiendo perdido con Vicente Azuero, cercano al bando progresista, pero sin que este alcanzara la mayoría absoluta en las asambleas electorales, el Congreso con mayoría de los gobiernistas eligió a Alcántara Herrán como presidente. En 1845, las elecciones presidenciales también se decidieron en el Congreso ante la falta de mayoría absoluta para alguno de los candidatos; en esa ocasión, después de varias rondas y con el apoyo de los ministeriales, Tomás Cipriano de Mosquera se impuso con 762 votos sobre Eusebio Borrero con 475 y Rufino Cuervo con 250 (Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, Base de Datos Políticos de las Américas 1999).

La tensión entre Congreso y asambleas electorales puede anotarse como una constante del período (Sosa 2009). Si bien las asambleas electorales se acreditaban como votos ilustrados -o por lo menos lo eran más que los votos de los sufragantes parroquiales-, el sistema contaba con la decisión de este como instancia superior. Pero allí es dudoso que se impusiera la razón, pues era el escenario en el cual las intrigas políticas cobraban mayor fuerza. Pero bien vale destacar que el republicanismo de la época era confrontado de forma permanente por sus mismos actores al punto de poner en cuestión los intereses de las élites frente a los ideales de la democracia.

Se debe agregar que el día escogido para la apertura de las elecciones en 1821 fue el domingo,45 coincidía con otras dinámicas de las comunidades como la misa y el mercado, espacios de sociabilidad fundamentales en el siglo XIX. En este orden de ideas, las elecciones se constituían en la afirmación de las dinámicas comunitarias, y más que buscar la confirmación de los derechos individuales o la integración de lo local con la nación, se empeñaron en hacer coincidir el momento del voto con los espacios de expresión comunitaria. La parroquia fue el límite establecido para la actuación de los sufragantes parroquiales, alejando así la posibilidad de relación directa con las instancias del orden nacional.

En este sentido, toma valor lo propuesto por Annick Lemperiere (2014, 75) con respecto a la comunidad en Hispanoamérica, en la cual se concreta el mundo de lo político y de las posibilidades reales de cada individuo para incidir en las decisiones políticas. De esta manera, pese a la politización intensiva (Irurozqui 2004, 117) -para el caso latinoamericano en el siglo XIX-, se fijaron unos límites que modificaban la relación entre el ciudadano y el Estado nacional. De tal modo, el momento electoral significó la canalización de las tensiones políticas de las localidades y fortaleció los vínculos dentro de estas en detrimento de la integración nacional.46

Cada evento electoral significaba la confirmación de liderazgos que iban desde lo local hasta lo nacional. En el espacio local las elecciones no hacían más que confirmar el lugar de distinción de ciertos personajes. Las viejas élites se renovaban en el ejercicio de la política aún con sus representantes más jóvenes y con los que ascendiendo socialmente alcanzaban un lugar político destacado.

Conclusiones

En el período abordado, las definiciones normativas de la ciudadanía en la Nueva Granada experimentaron cambios mediados por las tensiones propias de un Estado en construcción. De ahí que, pese a mantener la periodicidad en la convocatoria a elecciones, exhibió un alto margen de tensiones políticas. Diversos grados de centralización enfrentaron fuertes resistencias en regiones donde terminaba canalizándose la oposición al gobierno. En ese contexto, guerra y política terminaron por asociarse, toda vez que la definición de las condiciones de gobierno era impuesta por el vencedor. Las constituciones en materia electoral reflejaron tanto el desenlace de las disputas como los resultados de la guerra. De esta manera, estas no eran simples pronunciamientos, porque permitieron condensar ajustes con miras a evitar futuros enfrentamientos entre facciones. La Constitución de 1843 refleja algo de ese temor que podían suscitar los levantamientos regionales, en un momento en que los autonomismos y los caudillismos militares de corte bolivariano eran cada vez más puestos en cuestión.

Los textos constitucionales revelan tanto las marcas que dejaron en los actores los sinsabores de la experiencia como los proyectos políticos y sus ajustes. La inestabilidad política fue un referente utilizado para impulsar los cambios, pero a su vez esta devela la incesante relectura que se le dio al modelo político y social de la naciente república. De esta manera, más que normas a obedecer, en las constituciones se condensan tensiones, debates, prejuicios y proyecciones sobre lo que se impone como el deber ser de la política. A lo largo de este artículo se han abordado algunas de esas tensiones, entre las que vale destacar: entre el número y la razón, el Congreso y las asambleas electorales, el individuo y la comunidad, lo local y lo nacional, entre otras. Por otra parte, existieron otras características del contexto que aportaron un marco de referencia para la definición ciudadana, como la persistencia del vecinazgo, categoría de origen colonial que brindaba a su poseedor un estatus social y político.

La confrontación entre las distintas facciones delimitó los cambios, pero al final los debates se canalizaron en favor de la postergación de la democracia, un tema que confirma la singular defensa que las élites hicieron de su proyecto hegemónico. Empero, aunque lentamente, los niveles de participación política anunciaban la necesidad de incluir cambios en los que el pueblo no fuera simplemente un número. En ese contexto, la república debió dar respuesta así fuera parcial, en especial, a dos aspiraciones de la democracia: la igualdad civil y la universalización del voto, aunque solo de manera coyuntural, al final del período.

Las adecuaciones de la ciudadanía en su forma política determinaron los niveles de acceso a los derechos políticos, en calidad de sufragantes, electores y representantes. Mientras que para 1821 se igualó la condición de ciudadano civil a la nacionalidad, para 1832 y 1843 la pertenencia a la comunidad civil se diferenciaba de manera concreta de las cualidades para participar en las decisiones políticas. Al final, una de las banderas más defendidas fue la universalización de los derechos políticos, asunto que involucró nuevas tensiones en el marco de la actuación de los ya constituidos partidos políticos.

Ahora bien, en este período es posible leer dos momentos en el proceso de consolidación de la república. En el primero, que se puede delimitar entre 1821 y 1843, los caudillismos y los desacuerdos regionales emergen como un reto para la centralización, puesto que los viejos y poderosos militares, así como los desencuentros entre centralistas y federalistas, imprimieron tal nivel de inestabilidad que las reglas de juego siempre se mantuvieron en discusión. En el segundo momento, perceptible en el lapso de 1843 a 1851, la guerra les dio argumentos a las élites para ejercer un mayor control de los mecanismos políticos. De lo que resultó un endurecimiento del régimen republicano, en tanto que emprendió una campaña civilizatoria previendo la inevitable incorporación de las masas en la política.

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La Gran Colombia fue promulgada en 1819 como República de Colombia por la Ley fundamental de la República, expedida por el Congreso de Angostura y ratificada por el Congreso de Cúcuta en 1821. De ella hicieron parte el Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela. Luego se adhirieron Panamá en 1821 y Ecuador en 1822.
En este sentido, el proyecto de la Nueva Historia de Colombia amplió tanto las preguntas de investigación como la indagación por los actores de los procesos históricos. Por ejemplo, se procedió a analizar la condición de la ciudadanía en la independencia como una forma de entender la construcción del proyecto republicano y las resistencias generadas por este.
María Teresa Uribe y Liliana López (2006, 73) comentan en su libro ya citado que en el trasfondo de esas redes se anudaban distintas tramas de venganzas por los asesinatos de José María Córdoba o por el del mariscal Sucre. Las redes construidas por estos personajes se concentran en sus territorios de procedencia y de actividad militar. Baste un ejemplo tomado de la misma obra. Obando recluta sus ejércitos en el sur para combatir los que había conformado Sergio Arboleda en ese mismo territorio; además, fue el caudillo que supo canalizar las demandas de autonomía pastusa, entender la indefinición de fronteras de los territorios del sur hacia su proyecto político y fungir como intermediario ante el Estado.
Las Guerras de los Supremos comenzaron en 1839; fueron distintas y dependieron de los dominios caudillistas en los territorios. En ellas se disputaron preminencias del gobierno central, competencias entre notables locales y configuración de regiones, entre otros (Uribe y López 2006, 67-98).
En 1854 el golpe militar de José María Melo presagiaba para las élites neogranadinas el peligro de la alianza de clases, expresada en la unión entre militares y artesanos, en el marco del dominio liberal, de sus reformas y propuestas económicas (Vargas 1998).
En el contexto colonial, el término vecino denotaba varias condiciones, tanto geográficas como sociales y jurídicas. En el Diccionario de Autoridades (1726-1739) constan cinco acepciones, de las que tres se refieren a las condiciones de existencia en una comunidad: adj. El que habíta con otros en un mismo barrio, casa, ù Pueblo. Es del Latino Vicinus. Incola, æ. Se llama también el que tiene casa, y hogar en un Pueblo, y contribuye en él en las cargas, ù repartimientos, aunque actualmente no viva en él. Lat. Vicinus. Significa asimismo el que ha ganado domicilio en un Pueblo, por haber habitado en él tiempo determinado por la ley. Lat. Vicinus. Domiciliarius.
Llámese ciudadanía civil y política, o ciudadanía pasiva y activa, estos son referentes contemporáneos desde los cuales se aborda el proceso de diferenciación del usufructo de derechos (Sabato 1999; Annino 1995).
Además, se debe considerar el hecho de que la historiografía colombiana no ha explorado suficiente esta perspectiva teórica.
Desde bien temprano, François-Xavier Guerra (2001, 355) admitió la ambigüedad entre los conceptos pueblo-población y pueblo político que estaba contenida en las ofertas de Cádiz a los americanos a partir de la victoria liberal en 1810.
Es necesario precisar que el evento electoral es el ámbito que liga a la ciudadanía con la representación política conforme a las reglas de juego y las tensiones mencionadas, de ahí que una y otra afectan directamente la estabilidad del sistema. Según Bernard Manín (1998, 237-252) los principios básicos de la representación política son: elección regular de quienes gobiernan, independencia de estos frente al electorado, libertad de opinión de los gobernados y decisiones públicas sometidas a debate.
Uno de los aspectos problemáticos de dicha identidad nacional fue que partió de una abstracción universalizante (el mencionado “ser colombiano”) sin reconocer las distintas tradiciones y experiencias históricas de los pueblos que conformaron la Gran Colombia.
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República de Colombia, Congreso de la República, “Constitución Política de la República de Colombia de 1821” Título I, Sección segunda, artículo 5, Cúcuta, 30 de agosto de 1821.
De manera semejante, la confrontación entre la soberanía de los pueblos y la soberanía nacional, , alentó las disensiones en los períodos 1810-1812 y 1828-1830. En el primer bienio mencionado las fuerzas centralistas de Santafé fueron insuficientes para agrupar en torno suyo las otras provincias y ciudades del Nuevo Reino de Granada; de igual manera, los esfuerzos de la Nueva Granada por mantener la unidad lograda en torno a la idea de una gran nación fueron infructuosos cuando ya Simón Bolívar no pudo ser la figura que disciplinara en torno suyo la adhesión a la república de Colombia.
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República de Colombia, Congreso de la República, “Actas el congreso e Cúcuta, Apuntamientos sobre el proyecto de que extensamente he hablado en las anteriores discusiones y que se juzgo debe adoptarse en la materia”, Cúcuta, 28 de mayo de 1821.
República de Colombia, Congreso de la República, “Actas el congreso e Cúcuta, Intervención del diputado Pedro Gual”, Cúcuta, 19 de mayo de 1821.
Son colombianos: 1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos de éstos; 2. Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la Independencia; 3. Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de naturaleza. República de Colombia, Congreso de la República, “Constitución Política de la República de Colombia”, Título I, Sección segunda, Artículo 4, 30 de agosto de 1821.
Son deberes de cada colombiano vivir sometido a la Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las autoridades, que son sus órganos; contribuir a los gastos públicos, y estar pronto, en todo tiempo, a servir y defender la patria haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario. República de Colombia, Congreso de la República, “Constitución política de la república de Colombia”, Título I, Sección segunda Artículo 5, 30 de agosto de 1821.
Este referente de la disposición al sacrificio por la patria se fue perdiendo en la medida en que el fantasma de la guerra se hizo más distante.
Queda abierta la discusión en este aspecto. Una hipótesis a plantear es que la ampliación de la ciudadanía civil es un desarrollo lógico de la revolución independentista y, simultáneamente, la restricción de la ciudadanía política es una afirmación de los intereses hegemónicos de las élites criollas de monopolizar los cargos burocráticos. Por ejemplo, la elección de representantes mantuvo, como un requisito, condiciones económicas y sociales a las que solo tenían acceso los criollos. Puede entenderse, desde esta perspectiva, el interés de algunos historiadores por resaltar la figura del abogado o legislador como arquetipo de la primera etapa de la república (Loaiza 2011, 469; Uribe-Urán 2008, 441).
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Según el artículo 2 de la Constitución “Los límites de este Estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil: por la parte meridional, sus límites serán definitivamente señalados al sur de la provincia de Pasto”. Estado de Nueva Granada, Convención Constituyente, “Constitución Política del Estado de la Nueva Granada”, Título I, Artículo 2, Bogotá, 1 de marzo de 1832.
Es importante tener en cuenta que la edad de 21 años era considerada como mayoría para ejercer el ejercicio de voto, pero estaba claro que no era impedimento para actuar, por ejemplo, en las lides de la guerra. En las actas del Congreso de Cúcuta se muestran las posiciones encontradas al respecto, pues mientras algunos afirmaban que, si sólo se podía votar a los 18, el sujeto no podía ser castigado con la confiscación de bienes si no había cumplido dicha edad. Otros, como los diputados Tobar y Soto cuestionaban que se les extendiera la gracia de la no confiscación a los menores de 21 años, “los enemigos más encarnizados de la República no son los ancianos sino los jóvenes, y en la edad de 16 años ya son capaces de cometer las mayores atrocidades, como lo ha demostrado la experiencia”. República de Colombia, Congreso de la República, “Actas del Congreso”, Acta 174, Cúcuta, 22 de septiembre de 1821.
Estado de Nueva Granada, Convención Constituyente, “Constitución Política del Estado de la Nueva Granada”, Título IV, Sección I, Artículo 18, Bogotá, 1 de marzo de 1832.
Desde Cúcuta la discusión sobre el requisito de saber leer y escribir para los ciudadanos encendió muchos ánimos. El efecto más evidente fue la demanda por la instauración de la educación pública y en consonancia con ello se aprobó la ley que ordenaba la apertura de escuelas de primeras letras en todas las ciudades, villas, parroquias y pueblos que tuvieran un número no inferior a 100 vecinos. Las consideraciones que expresó la ley se centraron tanto en la utilidad de la educación para conseguir el progreso, como para permitirle a los ciudadanos que conocieran sus obligaciones y sus deberes y derechos. República de Colombia, Congreso de la República, “Actas del Congreso”, Acta 104, Cúcuta, 2 de agosto de 1821.
Si bien, en términos prácticos, la alfabetización podía ser entendida de una manera amplia, se precisaba un mayor nivel de ilustración a medida que los cargos detentaban una mayor autoridad y jerarquía burocrática.
Al respecto dice Miscelánea de Antioquia: “La opinión pública manifestada por el voto de las asambleas electorales en la elección del presidente, es un fallo a que nadie debe oponerse pues que la soberanía del pueblo es la que decide en este caso i el pueblo solo quiere libertad y orden”. Miscelánea. 1836. “Elecciones”. s.c, septiembre 20.
Una discusión al respecto es planteada a la luz del peso dado a los personajes letrados, organizados para competir en el espacio público, pero que a su vez se presentan en su rol de detentadores del peso de la opinión pública, de ahí que se establezca un “enlace orgánico entre asociación y opinión, entre individuos asociados e individuos capacitados para ejercer la opinión” (Loaiza 2016, 180).
Estado de Nueva Granada, Convención Constituyente, “Constitución Política del Estado de la Nueva Granada”, Título II, Artículo 9, Bogotá, 1 de marzo de 1832.
República de la Nueva Granada, Congreso de la Nueva Granada, “Constitución de la República de la Nueva Granada”, Sección I, Artículo 5, 20 de mayo de 1853. Un artículo publicado en 1846 es un indicio del valor de la ilustración en los electores y el espíritu grupal que los caracterizó. El periódico propuso en 1846 unos nombres para los cargos de vicepresidente senador y representantes y recomendó a los electores: “Los electores que no los conocen personalmente i que queriendo votar con acierto tomen informes de personas honradas e imparciales, que conozcan a nuestros candidatos, se persuadan de que merecen obtener sus votos”. El Amigo del país. 1846. “Elecciones”. Medellín, julio 15.
José María Samper destaca de los gólgotas no solo su radicalismo liberal sino sus ideas socialistas, tan decididas entre 1850 y 1851. La corriente Escuela Republicana, en sus palabras, ejerció “una grande influencia sobre la juventud de toda la República” (Samper 1984, 42). Pero un personaje como Ambrosio López contrasta con esa lectura canónica del liberalismo y muestra las fisuras tanto al interior de las sociedades democráticas (entre artesanos exaltados y conciliadores) como en el resto de la sociedad, e interpreta que los intereses de una clase política adinerada, que usufructuaba los beneficios del poder, estaban bastante distantes de las demandas de los más pobres (López 1985, 127).
Este apelativo de revolución conservadora se sustenta en la reivindicación del federalismo y la defensa de la Iglesia católica frente a las reformas que en estos aspectos emprendió el liberalismo (Zapata 2011).
Las presidenciales que se hacían con reunión en pleno del Senado de la república se hacían cuando las secundarias no habían podido consolidar un ganador según la mayoría requerida. República de Colombia, Congreso de la República, “Constitución política de la república de Colombia”, Título IV, Sección V, artículos 73 y 74, Cúcuta, 22 de septiembre de 1821.
El poder real se concentraba en las elecciones cantonales, que fueron las encargadas de elegir presidente, vicepresidente, senadores y representantes.
A partir de esta constitución, los electores pudieron elegir los diputados a la cámara provincial, ente administrativo con amplias atribuciones en su jurisdicción, lo que muestra la autonomía y la delegación del poder que se les reconoció a las provincias. Este cuerpo debe ser estudiado con mayor detenimiento en otras investigaciones debido a la importancia de las atribuciones que les fueron conferidas, entre estas, decisiones respecto a policía, hacienda y fomento económico. Estado de Nueva Granada, Convención Constituyente, “Constitución Política del Estado de la Nueva Granada”, Título IV, Artículo 16, Bogotá, 1 de marzo de 1832.
República de la Nueva Granada, Congreso de la Nueva Granada, “Constitución de la República de la Nueva Granada”, Preámbulo, Bogotá, 20 de mayo de 1853.
República de la Nueva Granada, Congreso de la Nueva Granada, “Constitución de la República de la Nueva Granada”, Título V, Sección I, Artículo 17, Bogotá, 20 de mayo de 1853.
Concluyen las observaciones al proyecto de ley sobre el gobierno político de los departamentos. En: Correo de Bogotá, viernes 18 de junio de 1824-14, p. 106
Inclusive, esta concepción respecto a los intereses de partido no se presentó únicamente en el contexto republicano (en el que se mantuvo el significado semántico, aunque se direccionó especialmente hacia la política), sino inclusive en el mundo colonial. Valga como ejemplo la Real Cédula que le atribuía al espíritu de partido una serie de males que atentaban especialmente contra la religión, las buenas costumbres y el gobierno, señalando a la vez que la prensa, libelos y hasta las artes dramáticas eran los mecanismos por medio de los cuales este se difundía. Véase: Real Cédula, 1814. Archivo Histórico de Medellín, (en adelante AHM), Tomo 86, 1815, f. 23r-25r.
Germán Colmenares atribuye la insistencia en este tema a una especie de “interpretación sicológica” de los agentes políticos del período que canaliza lo censurable hacia el otro, mientras se afianza la fidelidad incondicional hacia el propio partido (Colmenares 1968, 18-19).
Excepto la de 1853, que por ser directa no contemplaba ya varios grados de elección, sino uno solo.
Este criterio estipula que el ganador de una contienda es aquel que obtiene más votos, sin importar que los votos no sumen más del 50 % de lo sufragado.
El término “perfeccionar las elecciones” alude directamente a la elección de presidente y vicepresidente por parte del Senado y a la toma de juramento de estos. República de la Nueva Granada, Congreso de la Nueva Granada, “Constitución Política de la República de la Nueva Granada”, Título VI, Sección I, artículo 42, Bogotá, 8 de mayo de 1843.
En 1821 la Constitución escogió el último domingo de Julio cada cuatro años para comenzar las elecciones parroquiales. República de Colombia, Congreso de la República, “Constitución política de la república de Colombia”, Título III, Sección primera, Artículo 12, Cúcuta, 30 de agosto de 1821.
Al respecto de la Nueva Granada deben tenerse en cuenta diversos estudios recientes (Monsalvo 2013; Sanders 2004; Calderón y Alarcón 2014; Márquez 2011; Uribe 2001; Rosas 2014; Solano 2010).

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Ospina Echeverri, M. C. y Marín Suarez, J. F. (2018). Ciudadanía y elecciones en la Nueva Granada. Las definiciones y su reglamentación, 1821 – 1853. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, 10(20), 100–133. https://doi.org/10.15446/historelo.v10n20.67722

ACM

[1]
Ospina Echeverri, M.C. y Marín Suarez, J.F. 2018. Ciudadanía y elecciones en la Nueva Granada. Las definiciones y su reglamentación, 1821 – 1853. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local. 10, 20 (jul. 2018), 100–133. DOI:https://doi.org/10.15446/historelo.v10n20.67722.

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Ospina Echeverri, M. C.; Marín Suarez, J. F. Ciudadanía y elecciones en la Nueva Granada. Las definiciones y su reglamentación, 1821 – 1853. Historelo.rev.hist.reg.local 2018, 10, 100-133.

ABNT

OSPINA ECHEVERRI, M. C.; MARÍN SUAREZ, J. F. Ciudadanía y elecciones en la Nueva Granada. Las definiciones y su reglamentación, 1821 – 1853. HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, [S. l.], v. 10, n. 20, p. 100–133, 2018. DOI: 10.15446/historelo.v10n20.67722. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/67722. Acesso em: 18 jul. 2024.

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Ospina Echeverri, Martha Cecilia, y Juan Felipe Marín Suarez. 2018. «Ciudadanía y elecciones en la Nueva Granada. Las definiciones y su reglamentación, 1821 – 1853». HiSTOReLo. Revista De Historia Regional Y Local 10 (20):100-133. https://doi.org/10.15446/historelo.v10n20.67722.

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Ospina Echeverri, M. C. y Marín Suarez, J. F. (2018) «Ciudadanía y elecciones en la Nueva Granada. Las definiciones y su reglamentación, 1821 – 1853», HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, 10(20), pp. 100–133. doi: 10.15446/historelo.v10n20.67722.

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M. C. Ospina Echeverri y J. F. Marín Suarez, «Ciudadanía y elecciones en la Nueva Granada. Las definiciones y su reglamentación, 1821 – 1853», Historelo.rev.hist.reg.local, vol. 10, n.º 20, pp. 100–133, jul. 2018.

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Ospina Echeverri, M. C., y J. F. Marín Suarez. «Ciudadanía y elecciones en la Nueva Granada. Las definiciones y su reglamentación, 1821 – 1853». HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local, vol. 10, n.º 20, julio de 2018, pp. 100-33, doi:10.15446/historelo.v10n20.67722.

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Ospina Echeverri, Martha Cecilia, y Juan Felipe Marín Suarez. «Ciudadanía y elecciones en la Nueva Granada. Las definiciones y su reglamentación, 1821 – 1853». HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local 10, no. 20 (julio 1, 2018): 100–133. Accedido julio 18, 2024. https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/67722.

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Ospina Echeverri MC, Marín Suarez JF. Ciudadanía y elecciones en la Nueva Granada. Las definiciones y su reglamentación, 1821 – 1853. Historelo.rev.hist.reg.local [Internet]. 1 de julio de 2018 [citado 18 de julio de 2024];10(20):100-33. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/67722

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1. José A. Cheibub, Fernando Limongi, Adam Przeworski. (2023). Electing presidents: A hidden facet of democratization. Presidential Studies Quarterly, 53(4), p.476. https://doi.org/10.1111/psq.12846.

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