Publicado

2014-07-01

Una Mirada a la Nueva Ley de Donación de Órganos en Chile: La Polémica Prioridad para los Donantes

An insight into Chile's new law on organ donation: the donors' controversial priority

DOI:

https://doi.org/10.15446/revfacmed.v62n3.43154

Palabras clave:

Trasplante de Órganos, Aplicación de la Ley, Negativa a Participar, Religión y Medicina (es)
Organ Transplantation, Law Enforcement, Refusal to Participate, Religion and Medicine (en)

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Autores/as

  • Paula Rojas-Delgado Universidad Austral de Chile - Facultad de Medicina
  • Mariana Gutiérrez-Montaña Universidad Austral de Chile - Facultad de Medicina
  • Javier Rojas-Rivera Universidad Austral de Chile - Facultad de Medicina
  • Lorena Saavedra-Ávila Universidad Austral de Chile - Facultad de Medicina
  • Waleng Ñancupil-Reyes Universidad Austral de Chile - Facultad de Medicina
La modificación de la Ley N°19.451 causó un gran revuelo mediático y descontento en la población. En su artículo 2°, esta Ley dio prioridad para la recepción de un órgano, en caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones, para quien está registrado como donante de órganos respecto de quien no lo está. Con esta Ley el modelo de consentimiento pasa a ser presunto, universal y restringido. De esta forma se introduce una medida de "incentivo/obligatoriedad" para aquellos que no desean ser donantes. En el contexto de la baja tasa de donaciones de órganos que se hacían efectivas en Chile surge la idea de modificar la Ley, pero, ¿es esta la forma más adecuada de convencer a la población para que no expresen su negativa? El éxito del modelo español en donación de órganos se basa en gran medida en mejorar el conocimiento acerca de este proceso y en una buena legislación. La donación de órganos es un voto a favor de la vida y, por tanto, debiera ser válida para todos, independiente de su modo de pensar, por lo que esta modificación de la Ley iría en desmedro de ciertos derechos constitucionales.
An amendment to Chilean law 19,451 led to media uproar and discontent amongst the population. This law's second article gave priority for receiving an organ (when several people had an equal claim/condition) to patients registered as organ donors (i.e. instead of those who were not); the consent model becomes presumptive, universal and restricted with this amendment as it will introduce incentive/obligation for those who refuse to donate. The idea of changing the law arose due to the low rate of effective organ donation in Chile; however, is this the most appropriate way of convincing people not to express a negative opinion? The success of the Spanish model for organ donation has been based on improving knowledge about donation  and good legislation. Organ donation is a vote in favour of life and, therefore, should be valid for all, regardless of their way of thinking; such change in the existing law would seem to be detrimental to some constitutional rights.

Referencias

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Cómo citar

Rojas-Delgado, P., Gutiérrez-Montaña, M., Rojas-Rivera, J., Saavedra-Ávila, L., & Ñancupil-Reyes, W. (2014). Una Mirada a la Nueva Ley de Donación de Órganos en Chile: La Polémica Prioridad para los Donantes. Revista De La Facultad De Medicina, 62(3), 477-480. https://doi.org/10.15446/revfacmed.v62n3.43154