Aviso sobre derechos de autor

COPYRIGHT

Excepto que se establezca de otra forma, el contenido de esta revista cuenta con una licencia Creative Commons "reconocimiento sin obras derivadas" 4.0 internacional (CC-BY-ND).*

*A partir del Vol. 47 No. 2 (2020)

 

DERECHOS DE AUTOR

El Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura se acoge a la reglamentación establecida en el Acuerdo 035 de 2003, "por el cual se expide el Reglamento sobre Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional de Colombia".

 

Capítulo II

DERECHO DE AUTOR

ARTÍCULO 14. DERECHO DE AUTOR. Es el derecho que se ejerce sobre las creaciones científicas, literarias, artísticas, técnicas, científico literarias, programas de computador y bases de datos, siempre y cuando se plasmen mediante un lenguaje o una representación física, cualquiera sea el modo o forma de expresión. Los derechos conexos se aplican sobre las interpretaciones o ejecuciones hechas por los artistas, los intérpretes o los ejecutantes y sobre las emisiones y transmisiones de radio y televisión y sobre las producciones discográficas.

El derecho de autor protege como obras independientes, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones, sin perjuicio de los derechos de autor de las obras originales, considerando que ellas reúnen características de creación original.

ARTÍCULO 15. DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES. El derecho de autor comprende los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los derechos morales nacen en el momento de la creación de la obra, son perpetuos e inalienables, no exigen registro y corresponden al autor de manera personal e irrenunciable.

Los derechos patrimoniales consisten en la facultad de beneficiarse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio conocido o por conocer; son renunciables y transmisibles y se causan con la publicación, transmisión o con la reproducción de la obra. Los derechos patrimoniales son transferibles entre vivos o por causa de muerte, renunciables y ejercidos por una persona natural o jurídica.

ARTÍCULO 16. MOMENTOS EN LOS CUALES LA UNIVERSIDAD SERÁ TITULAR DE DERECHOS DE AUTOR. La Universidad Nacional de Colombia será propietaria de los derechos patrimoniales de las obras científicas, literarias, artísticas y software de computación producidos por sus profesores, funcionarios administrativos y estudiantes en los siguientes casos:

a) Cuando sean desarrolladas por sus funcionarios públicos académicos y administrativos, como parte de las obligaciones constitucionales y legales.

b) Cuando sean producidas por profesores vinculados bajo la modalidad de docencia ocasional u hora cátedra, evento en el cual en el respectivo contrato, reconocido ante notario público, se deberá estipular que las obras logradas son de propiedad de la Universidad.

c) Cuando sean desarrolladas por estudiantes y monitores como parte de sus compromisos académicos con la institución, siendo necesario que se pacte la transmisión de los derechos a la Universidad de conformidad con los requisitos legales.

d) Que sean el producto de investigación o creación en contratos o convenios específicos para la elaboración de obras científicas, literarias, artísticas o software, previo plan señalado por la Universidad.

e) Cuando sean el producto del esfuerzo realizado dentro del ámbito académico del estudiante, monitor o profesor y que para su desarrollo se hayan utilizado las instalaciones o recursos de la Universidad, evento en el cual debe pactarse la transmisión de los derechos de autor de conformidad con los requisitos legales.

f) Que sean elaborados por los profesores durante el año sabático y estén dentro de los programas aprobados por el respectivo Consejo de Facultad o que conformen un trabajo presentado para promoción.

g) Cuando siendo obras colectivas sean coordinadas, divulgadas, publicadas y/o editadas por la Institución.

h) Cuando los derechos le sean cedidos de manera total o parcial mediante escritura, o documento privado reconocido ante notario público y debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Derechos de Autor.

i) Cuando hayan sido adquiridos mediante sucesión o legado por causa de muerte, debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Derechos de Autor.

PARÁGRAFO. En los casos de los literales b, c, d, e, y g, se establecerán previamente a la elaboración de la obra, mediante contrato debidamente formalizado las condiciones de producción a cuenta y riesgo de la Universidad, las contraprestaciones correspondientes y el plan designado para la elaboración de la obra.

ARTÍCULO 17. EJERCICIO DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES. La Universidad Nacional de Colombia podrá ejercer las facultades exclusivas otorgadas por la titularidad, así, reproducirá y difundirá por cualquier medio conocido o por conocer las obras y creaciones resultado de su actividad académica que considere útiles y de importancia para el beneficio social Colombiano. 

ARTÍCULO 18. DERECHOS DE LOS AUTORES. En todos los casos referidos en el Artículo 16 del presente Reglamento los autores tendrán el derecho moral perpetuo, inalienable e irrenunciable a:

a) Que su nombre o seudónimo y el título de la obra se mencionen en toda utilización que se haga de la misma.

b) Oponerse a cualquier modificación, mutilación o deformación de su obra.

c) Modificar la obra antes o después de su publicación, o a retirarla de circulación previa indemnización de perjuicios ocasionados.

PARÁGRAFO 1. En caso de muerte del autor o autores, su cónyuge y herederos consanguíneos podrán ejercer los derechos incorporados en las leyes vigentes.

PARÁGRAFO 2. Los derechos morales serán ejercidos por los autores en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de la Universidad.

ARTÍCULO 19. PROPÓSITOS DERIVADOS DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS. La Universidad Nacional de Colombia en uso de los derechos patrimoniales sobre las obras señaladas en el Artículo 16°, podrá con fines comerciales o no:

a) Reproducir las obras o autorizar su reproducción.

b) Efectuar o autorizar la realización de traducciones, adaptaciones, arreglos o transformaciones de las obras, respetando los derechos morales de los autores.

c) Comunicar o autorizar la comunicación de las obras al público por cualquier medio conocido o por conocer.