La cooperación del país en la obra del censo
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censo civil de 1938 (es)Descargas
El Ejecutivo Nacional, dando una elocuentísima prueba de su interés por la obra del Censo Civil de 1938 y en acatamiento a lo que ordena la Ley 67 de 1917 sobre su formación cada diez años a partir de 1918, se apresuró a dictar el decreto N° 987 de 17 de mayo último por medio del cual fijó las normas que debe seguir la Contraloría General de la República para perseguir el resultado final de aquellas operaciones. En la citada providencia ejecutiva, que encomienda a la Contraloría la dirección del levantamiento del censo de conformidad con lo ordenado por la Ley 26 de 1928, se determina la forma de su financiación y se faculta a dicha entidad para disponer lo que crea conveniente en materia de organización de los trabajos respectivos, así como de la realización y publicación de la obra y el arreglo de todos los detalles necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo censal y para garantizar la exactitud técnica de sus resultados. Pero el Ejecutivo, en su afán entusiasta por ver realizada una obra de proyecciones tan eminentemente nacionales como ésta del Censo Civil de 1938, no ha querido detenerse allí, y ahora acaba de dictar un nuevo Decreto, el marcado con el número 1741 de 27 de septiembre pasado, tendiente a solicitar la cooperación resuelta y decidida de todo el país para conseguir los fines laudables que se persiguen.
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