Publicado

2010-01-01

El matrimonio castrense. Casos en el regimiento fijo de Cartagena de Indias, 1775-1805

The Military Marriage. Cases of a Regiment in Cartagena de Indias, 1775-1805

Palabras clave:

militares, matrimonio, licencia de matrimonio, hijo natural, honor (es)
military, marriage, marriage license, illegitimate / natural child / child born out of wedlock, honor (en)

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Autores/as

  • Alexander O'Byrne Hoyos Universidad Nacional Autónoma de México

Este estudio constituye un esfuerzo por acercarse a la dimensión humana de los hombres de armas que sirvieron en Indias al prestar sus servicios como militares, en el Regimiento Fijo de Cartagena de Indias, la principal plaza de armas en el Nuevo Reino de Granada en el siglo xviii. Los casos que aquí se analizan, y que se sustentan en el análisis de licencias de matrimonio de miembros del Regimiento Fijo, intentan mostrar que dentro de la institución militar sus miembros dieron muestras de desobediencia y desacato hacia el cumplimiento de las normas relacionadas con el matrimonio. Deseos, sentimientos y vivencias dan cuenta de sus dinámicas relaciones sexuales y personales, las cuales, incluso, transgredieron las jerarquías jurídicas sociorraciales y generaron un conjunto de vivencias que, en ocasiones, trastocaron la legislación del Estado metropolitano que representaban.

This study constitutes an effort to delve into the human dimension of the military men who served in the Indies in the Fixed Regiment of Cartagena de Indias, the main central square in the New Kingdom of Granada during the eighteenth century. The cases discussed here, based on an analysis of marriage licenses granted to the men in the fixed regiment, are used as an attempt to explain how the members of this military institution showed signs of disobedience and contempt towards the pursuance of the norms related to matrimony. Their desires, feelings and experiences reveal their dynamic sexual and personal relationships, which even went so far as to transgress socio-racial legal hierarchies. This, in turn, led to a series of experiences that sometimes upset the laws of the metropolitan State they represented.

El matrimonio castrense. Casos en el regimiento fijo de Cartagena de Indias, 1775-1805

The Military Marriage. Cases of a Regiment in Cartagena de Indias, 1775-1805

Alexander O’Byrne Hoyos*
Universidad Nacional Autónoma de México
México D. F., México

* O0510450184@comunidad.unam.mx

Artículo de investigación.
Recepción: 10 de octubre de 2009. Aprobación: 21 de enero de 2010.


Resumen

Este estudio constituye un esfuerzo por acercarse a la dimensión humana de los hombres de armas que sirvieron en Indias al prestar sus servicios como militares, en el Regimiento Fijo de Cartagena de Indias, la principal plaza de armas en el Nuevo Reino de Granada en el siglo xviii. Los casos que aquí se analizan, y que se sustentan en el análisis de licencias de matrimonio de miembros del Regimiento Fijo, intentan mostrar que dentro de la institución militar sus miembros dieron muestras de desobediencia y desacato hacia el cumplimiento de las normas relacionadas con el matrimonio. Deseos, sentimientos y vivencias dan cuenta de sus dinámicas relaciones sexuales y personales, las cuales, incluso, transgredieron las jerarquías jurídicas sociorraciales y generaron un conjunto de vivencias que, en ocasiones, trastocaron la legislación del Estado metropolitano que representaban.

Palabras clave: militares, matrimonio, licencia de matrimonio, hijo natural, honor.

Abstract

This study constitutes an effort to delve into the human dimension of the military men who served in the Indies in the Fixed Regiment of Cartagena de Indias, the main central square in the New Kingdom of Granada during the eighteenth century. The cases discussed here, based on an analysis of marriage licenses granted to the men in the fixed regiment, are used as an attempt to explain how the members of this military institution showed signs of disobedience and contempt towards the pursuance of the norms related to matrimony. Their desires, feelings and experiences reveal their dynamic sexual and personal relationships, which even went so far as to transgress socio-racial legal hierarchies. This, in turn, led to a series of experiences that sometimes upset the laws of the metropolitan State they represented.

Key words: military, marriage, marriage license, illegitimate / natural child / child born out of wedlock, honor.


En el siglo xviii, el Estado metropolitano español a través de las Reformas Borbónicas implementó una serie de cambios por medio de los cuales asumió el control del Estado y reforzó su autoridad. Esta medida terminó por convertir el Poder en el eje fundamental del gobierno, y al Estado absolutista en el elemento esencial de la reforma.1 Estos cambios estaban a cargo de un monarca ilustrado, Carlos iii, y sus ilustrados ministros, quienes, influidos por un pensamiento moderno, buscaban el logro del progreso de la mano del principio de la razón. De la mano de estos cambios, una política represiva influyó en diversos ámbitos de la sociedad; en adelante, todas las faltas y delitos hallarían una sanción y una pena. No obstante, entre los miembros de la sociedad no disminuían los actos violentos, la corrupción y la transgresión de las normas.2 Este estudio intenta mostrar cómo el grupo conformado por los militares estuvo entre los sectores que con mayor regularidad infringió las normas establecidas por las autoridades, hecho que los hizo acreedores a diferentes tipos de sanciones que llegaron a causarles inconvenientes en el servicio, incluso en ocasiones hasta su expulsión definitiva. Las sanciones a las que se hicieron acreedores los militares son resultado de la transgresión a las normas para contraer nupcias sin respetar la reglamentación vigente, una de cuyas normas prescribía el trámite de solicitud de permiso real.3

En el ejército el servicio de un militar regular daba inicio desde el momento del alistamiento en la Península Ibérica. De los efectivos militares destinados a servir en Indias, pocas restricciones se imponían a los militares casados, en su mayoría miembros de la oficialidad. Estos marchaban a las indias con su unidad, además llevaban consigo a su familia. Al llegar a su guarnición, el grupo familiar entraba a formar parte de las relaciones sociales del sitio de destino, en general los puntos estratégicos más importantes para la defensa militar.4 En un momento clave en el que surge la necesidad de aumentar el número de efectivos en el ejército en Indias, a raíz de los enfrentamientos que España sostenía con Inglaterra en el Caribe, se evidenció la dificultad de mantener el sistema de reclutamiento en la Península y aumentar las guarniciones militares en las principales plazas fuertes en el Caribe. La encrucijada fue resuelta por Carlos iii, quien tomó la decisión de implementar una nueva forma de alistamiento en la cual los hombres en Indias serían armados para entrar a desempeñar un papel protagónico en el teatro de la guerra; en adelante, como soldados del rey, entraron a prestar sus servicios en la tropa y pronto resultaron beneficiados con las concesiones otorgadas por la administración.

El tema que se pretende abordar da cuenta de cómo estos militares, a pesar de las posibilidades que el ejército les abría en el ascenso social, se vieron envueltos en circunstancias en las cuales entablaron uniones con mujeres acordes a su condición, es de suponer, llevados por la influencia de su bajo nivel cultural y el deseo de mantener sus vínculos tradicionales. Esta situación generó gran preocupación entre las autoridades castrenses de la plaza, por el incremento inusitado del número de militares “mal casados” en las filas reales.

Durante el Siglo de las Luces, en la ciudad y puerto de Cartagena de Indias, así como en otros importantes puertos en el Caribe, militares de los ejércitos profesionales, proclives a la búsqueda de pareja a través de una unión marital, lograron concertar nupcias con distintos tipos de mujeres, a pesar de las serias restricciones que las autoridades establecían para que entraran en contacto y entablaran relaciones de cercanía con los americanos.5 Por lo general los miembros de la oficialidad, blancos de condición, ponían su interés y esfuerzo en aprovechar las posibilidades de un ascenso en la escala social, a través del enlace con damas distinguidas de la sociedad colonial. Otros, por su parte, lograron concertar nupcias con mujeres dignas, carentes de cualquier distinción. Para los casos analizados es posible ver que, luego de lograr obtener la aprobación de las autoridades castrenses de la plaza de Cartagena de Indias, los militares se unían en matrimonio con mujeres de pocos recursos o, en caso contrario, se aventuraban a iniciar uniones libres, reprobadas por algunos sectores de la sociedad y perseguidas por las autoridades castrenses y eclesiásticas.6

Desde bien temprano fue motivo de preocupación para el Estado español la implementación de una buena actitud y disciplina hacia el sacramento del matrimonio entre los hombres de armas, en especial entre aquellos que conformaban los ejércitos indianos. Las estrictas ordenanzas que regulaban el matrimonio no prohibían casarse a los militares;7 sin embargo, sí promovían o aconsejaban no casarse a los soldados que pretendían ascensos en la carrera militar: “Porque a la hora que se casa toma carta atrás […] porque toda la vida ha de andar afanado […] y no puede llevar marchando a la mujer, si bien ha de servir […] y renegará diez mil veces cada hora, del mal padecer con tal carga, y si habrá de andar tras una bandera o estandarte, vivirá lacerado”.8 Muy a pesar de esto las recomendaciones no eran tenidas en cuenta y los matrimonios de los hombres de armas no disminuían, antes aumentaban con los años.9

De tiempo atrás las corporaciones con plena autoridad para arbitrar sobre estos asuntos en Indias se hallaban enfrentadas; eran ellas las autoridades seculares y los jerarcas de la Iglesia, estos últimos ocupados en la enseñanza y en el servicio social, de igual manera preocupados por el fortalecimiento de la autoridad de la Iglesia y el cuidado de sus riquezas, así como por el mantenimiento del prestigio del clero. El enfrentamiento en torno a sus competencias ocupó la atención de las autoridades por varias décadas y en el mismo resultaron involucrados las autoridades virreinales y el Estado metropolitano mismo, el cual no desaprovechó oportunidad para que sus legisladores fallaran a favor de la administración central,10 lo que al final de manera directa benefició a la institución militar y su cuerpo de funcionarios. En vista de esta decisión, en adelante los religiosos tuvieron que afrontar la evidente reducción de su jurisdicción para entrar a dirimir o aprobar la elección de pareja de quienes se comprometían en matrimonio. Esta fue una de las más importantes victorias de los seculares sobre los religiosos, quienes se proclamaban rectores espirituales del estado de los individuos, con plena autoridad para bendecir o desaprobar un vínculo a través del santo sacramento del matrimonio, al que consideraban por principio “un sacramento de derecho natural de carácter sagrado y religioso, un contrato causativo de gracia, un acto sobrenatural por encima de toda autoridad civil aún por encima de todo orden natural y terreno”.11

Conscientes de que la suprema ley de la Iglesia era la salvación de las almas, los eclesiásticos no tuvieron inconvenientes en facilitar los medios y favorecer los trámites a los hombres de armas para la celebración de matrimonios, fueran estos vedados o ilegales. Aprovechando sus competencias y facultades especiales, curas y párrocos en Indias no dudaron en reducir las diligencias para lograr el mayor número de matrimonios,12 aun a pesar de que mediaran razones gravísimas de escándalo, moralidad y justicia, que alterasen el orden público. Este orden de factores influyó en el incremento de la formalización las relaciones afectivas de los militares y a su vez marcó sus vínculos matrimoniales.

Las historias en el momento de casarse

No eran pocos los planteamientos de los militares en el momento de justificar su acceso al matrimonio sin la debida aprobación de la real licencia para casarse. Algunas fuentes documentales nos dan cuenta del delicado estado de insalubridad en las plazas de armas durante la época colonial; de allí que, antes que las mismas guerras, los débiles sistemas de higiene en las plazas fuertes resultaban ser la causa principal del incremento de las muertes en el ejército. Cuando un militar enfermaba, y si pertenecía a un rango medio en el ejército, contaba con suerte para que se le brindaran los cuidados del caso, durante su periodo de convalecencia. El guardar cama para recuperar la salud, el aprovisionamiento de alimentos y el buen cuidado, al final, resultaban la mejor cura para el restablecimiento de los padecimientos y enfermedades.13 La cercanía, la amistad, la colaboración e incluso la compasión llevaron en oportunidades a las mujeres indianas a socorrer a aquellos hombres de armas que atravesaban etapas difíciles, solos y lejos de sus familias y abandonados a su suerte en una tierra extraña. De allí se iniciaron contactos mediante los cuales resultaron involucradas sentimentalmente. Al final, el acercamiento de los cuerpos trajo, como era de esperarse, consecuencias desafortunadas sobre el honor.

Entre los miembros de la institución militar un hecho tan notorio como este era amparado con regularidad por otros militares, quienes actuaban con condescendencia. Con el incremento de estas conductas, las autoridades resolvieron actuar con severidad y suspendieron del empleo a todos aquellos militares que ocultaban estos hechos. La medida cobijaba a coroneles, tenientes, sargentos mayores y también a aquellos inspectores que estuvieran al mando de batallones de infantería e incluso batallones de milicias, porque, en consideración del rey, “quien abriga un delito merece igual que quien lo comete”.14 A pesar del esfuerzo de la administración en su intento por el manejo íntegro del orden y la seguridad en sus territorios, en lo cual contribuyeron los teóricos del derecho ilustrado, no obstante, la realidad da cuenta de que la severa legislación borbónica, en las últimas décadas del siglo xviii, mostró una mayor flexibilidad. Ahora las ordenanzas apuntaban hacia una nueva política penal menos rígida, más noble, humana y secular, más suave en lo procesal y en lo penal.15 Una nueva visión legislativa se abrió paso, por lo que asistimos al derrumbamiento del temor, hecho que se evidenció en el incremento de la transgresión a las normas y la relajación en las costumbres por parte de los miembros de los ejércitos indianos. A ello también contribuyó el respaldo que la administración otorgó a los miembros de las milicias, pardos y mulatos, cuerpos de apoyo que pronto empezaron a desempeñar un nuevo papel en la defensa de los reinos indianos y que, al crecer de forma desproporcionada, pusieron en evidencia la incapacidad del Estado para controlar la expansión de cuerpos inútiles, los cuales, al final, sellaron el fracaso de la política estatal metropolitana.16

A juzgar por el número de casos de matrimonios de militares efectuados sin la previa solicitud de real licencia, es preciso señalar que este tipo de prácticas se convirtió en algo común en el Nuevo Reino en los albores del siglo xix. En su mayoría estos matrimonios eran clandestinos, en un intento por ocultar las faltas morales y espirituales. A estas celebraciones pocas personas asistían en calidad de testigos, por temor a la pena de excomunión. En la ciudad de Cali, al oficial de infantería de las milicias blancas, ayudante mayor Don Joaquín Vélez, se le inició debido proceso por desacato a las Ordenanzas Reales sobre el matrimonio. Pese al intento de tratar de justificar su proceder, fue destituido de su empleo por Real Orden del 5 de abril de 1788. Sus descargos constituyen el reflejo del panorama de incertidumbre al que se enfrentaban los militares al vinculárseles a uno de estos procesos. Don Joaquín Vélez compareció ante la autoridad competente y esto dijo: “Aunque parece tan monstruoso el hecho que se expresa guardo confianza en que mis jefes y el señor Arzobispo Virrey, me conceda la indulgencia”. En una carta dirigida al teniente coronel de la guarnición, Vélez achacaba al “mal sano clima” la causa de la recaída en su salud. En su declaración dijo haberse visto obligado a soportar una tortuosa, grave y dilatada enfermedad, para la cual no halló cura entre los médicos, y que lo redujo a un lastimoso estado,

[…] causado por accidentes graves y dilatados los cuales me privaron de la luz natural […] en tal estado de desamparo, y sin consuelo tome el único medio definitivo a tanta penalidad, me vi presisado a resolver mi casamiento sin la correspondiente licencia, por las compasivas circunstancias, para así lograr tener una mujer propia quien se compadeciese de mi soledad y muchos males […].17

Por actuar con condescendencia con la realización de este matrimonio, favoreciendo la transgresión que se hiciera de las normas, varios militares fueron acusados y requeridos por las autoridades para rendir descargos. Entre ellos se encontraban los señores Don Manuel Camacho, Don Josef Tomas de Soto y Josef Antonio López Quintero, a quienes se les exigió mostrar el más absoluto sigilo mientras se realizaban las diligencias del caso. Es de suponer que ante el temor que les ocasionaba el debido proceso, los tres negaron el haber presenciado el casamiento del ayudante Vélez. Pero pronto se propagó el rumor de que Vélez “estaba casado con una zamba en oculto”.18 Al final, Tomás de Soto, reconoció la realización clandestina del matrimonio.

Soto manifestó que las nupcias se habían llevado a cabo por los días de pascua del mes de diciembre de 1787, con dispensa de banas que concedió el padre Fray Josef de Losada, vicario general del obispado y miembro del Colegio de Misiones de Cali. El párroco reconoció haber presenciado el matrimonio en compañía de una mujer que respondía al nombre de Josefa González. En defensa del vicario, Manuel Camacho, cura de la ciudad, aseguró que el oficial Don Joaquín Vélez le había otorgado facultades al padre Josef de Losada para que lo desposase.

Las investigaciones realizadas buscaron establecer la verdadera condición jurídica de la consorte del oficial Don Joaquín Vélez, circunstancia muy importante si se tiene en cuenta que, por disposición estatal, la institución militar buscaba que sus miembros siempre apuntaran hacia la diferenciación y la distinción. Al final los resultados de las investigaciones determinaron que Rosalía era una mujer cuya condición establecía estar libre de mala raza. Había nacido en Buga, y contaba con 24 años de edad, era hija natural de Josefa González, mujer blanca, y de Don Casimiro de Soto, sujeto conocido y distinguido, natural de Galicia, quien había obtenido empleos políticos y militares; no obstante lo anterior, no fue suficiente para evitar que al ayudante Vélez se le suspendiera del empleo.19

Cuando no existía una gran diferencia por parte de los contrayentes, lo cual se determinaba por la condición, calidad y clase, es de suponerse que las objeciones por parte de las autoridades disminuían, y las nupcias lograban concertarse sin dificultad alguna. La historia y la distinción de una buena familia estaban comprometidas cada vez que uno de sus miembros planeaba concertar un matrimonio; era común que entraran en funcionamiento los mecanismos de control social en orden al honor. Si una mala elección matrimonial era permitida, este acto irracional ponía en entredicho el carácter distintivo de la jerarquía colonial.20 En una sociedad jerarquizada, el rumor y las habladurías se convertían en el mecanismo regulador de la conducta, elemento que de manera efectiva sancionaba el relajamiento y la falta de recato respecto a las buenas costumbres, provocando así el detrimento del honor. En la ciudad de Cartagena de Indias, la familia de Eduardo Llamas, Capitán de Infantería del Batallón de Pardos,21 no pudo evitar convertirse en el centro de los comentarios que los vecinos hacían en relación a su hija, los cuales ponían en entredicho su honor familiar. Los rumores se iniciaron cuando su hija, Doña María Josefa Carlota de Llamas, prestó ayuda a un militar de servicio en la plaza de Cartagena, durante el tiempo que este estuvo en convalecencia a causa de una enfermedad.

Al parecer, el retrato del comportamiento de Doña Josefa corresponde al de una dama que, guiada por la caridad e impulsada por las circunstancias, se vio precisada a ofrecer su ayuda al Capitán Don Miguel Gutiérrez Segura, natural de Granada, quien pasó el periodo de una grave enfermedad, en la casa que habitaba Doña Josefa con sus padres, lugar en el que permaneció hasta reponerse de sus dolencias. Esta actitud del capitán de solicitar la ayuda de una familia local, en procura de asegurar su restablecimiento, pudo estar influenciada en parte por la existencia de lazos o vínculos previos de amistad que el militar hubiera establecido con la familia. No obstante, en una sociedad tradicional, una actitud que transgredía una costumbre, cualquiera que fuere, pronto entraba en los linderos de la sanción. La presión de las habladurías actuó como un mecanismo efectivo, lo cual llevó a Gutiérrez a solicitar la real dispensa de matrimonio para casarse con Josefa. Su actitud estaba encaminada a preservar el honor de esta familia y acallar las murmuraciones. Es de suponer, sin temor a equivocaciones, que Gutiérrez no ahorró esfuerzos para lograr su cometido, lo cual al final contribuyó a que sin dificultades obtuviera aprobación para su matrimonio.22

Los desplazamientos y los problemas relacionados con el honor

En el Nuevo Reino de Granada, solo la plaza fuerte de Cartagena de Indias contó con un cuerpo militar de carácter fijo; el otro cuerpo militar de importancia en el virreinato funcionó en Santafé: el Batallón Auxiliar de Santafé. Estos dos cuerpos tenían la responsabilidad de mantener la estabilidad política en el territorio; por ello, ante la mínima noticia de alteración del orden público, al cuerpo se le ordenaba el desplazamiento a diversos sitios y provincias en el Nuevo Reino, o a lugares que mostraban debilidad en asuntos de orden público, adonde debían acudir a prestar sus servicios, en representación del rey. En estos lugares urbanos o rurales, los militares profesionales no tuvieron inconvenientes en entablar relaciones sentimentales casuales, las cuales trajeron serios problemas a la institución que representaban. En los desplazamientos eventuales y en los traslados de una a otra guarnición, tanto oficiales como miembros de la tropa mostraron comportamientos parecidos al desenvolverse entre los vecinos de la población de destino; por ello no resulta extraño observar que quienes se desplazaban a estos lugares, antes que abstenerse de concertar relaciones sentimentales, se entregaron a la conquista de “corazones solitarios”, dando inicio a múltiples “contactos afectivos”, lo cual al final trajo como consecuencia el incremento de las bajas en las filas del ejército. De esta forma, apaciguaron a través de “contactos amorosos fugaces” o de serias y duraderas relaciones amorosas, el tedioso celibato en guarnición.23 El caso del militar José Gómez, merece especial atención, ya que nos permite ilustrar una de estas situaciones; además, es rico en descripciones.

José Gómez era natural de Sevilla, sentó plaza voluntariamente en España en 1785 y luego pasó a prestar sus servicios en el Regimiento de Infantería de Asturias. Más tarde fue destinado a servir en América, y ya por el mes de septiembre de 1789, se enroló en la primera compañía del segundo Batallón del Regimiento Fijo de la Plaza de Cartagena de Indias. En 1793, por orden del virrey recibió permiso para reengancharse cuatro años más en el ejército y pasó a una de las compañías del Batallón de infantería Auxiliar de Santafé, recibiendo por ello 72 monedas de América. Durante el periodo que prestó sus servicios como soldado del Regimiento Fijo de Cartagena, José Gómez estuvo de guarnición en Santa Marta en 1794. Allí conoció a una joven doncella de “calidad, costumbre y conducta” de nombre María Dolores Bravo, de la cual se enamoró. Entre ellos se manifestó un amor reciproco y José Gómez le ofreció palabra de matrimonio. Con la promesa de matrimonio que le había ofrecido Gómez, y “del puro afecto que como a esposo le profesaba”, María Dolores accedió a entregarse a Gómez, y más tarde lo acusó del robo de su virginidad.24

María Dolores no pensó que el acceder a la solicitud de Gómez le traería como consecuencia “un deplorable exterminio”. Afligida ante la pérdida de su honor intentó por todos los medios remediar su situación. En 1795, decidida, acudió ante el comandante del Regimiento Fijo de Cartagena para que este escuchara sus descargos. Le hizo saber que el soldado del segundo Batallón del Regimiento Fijo, José Gómez, por propia voluntad, le había prometido matrimonio, y que gustosamente estaba dispuesto a cumplir su promesa en justicia. En sus explicaciones ante el comandante, le solicitaba que se tuviera en cuenta la obligación que el soldado había contraído con ella. Por este recurso María Dolores intentaba que a Gómez se le restituyera a su antiguo cuerpo militar, el Regimiento Fijo de Cartagena de Indias, con el fin de facilitarles a sus jefes las diligencias para tramitar la correspondiente licencia “para poder contraer el santo sacramento del matrimonio, para lograr honrar y satisfacer a Dios, y quede así mi honor cubierto”.25

Al presentar su declaración ante el comandante del Batallón Auxiliar de Santafé, cuerpo al que había sido trasladado, José Gómez ratificó su compromiso y admitió haber prometido matrimonio a María Dolores. Refería que estando de guarnición en la ciudad de Santa Marta en 1794 contrajo esponsales con María Dolores, lo que lo llevó a disfrutar de ella. Varias dificultades impidieron el matrimonio; por ello hacía la solicitud para que se le reintegrara al Regimiento Fijo de Cartagena, con el permiso y la orden correspondiente, para efectuar las nupcias y cumplirle así la promesa a su consorte.26 Esta información dada por el soldado nos ayuda a determinar que, contrario al proceder más usual en estos casos, el cual era negar el compromiso, algunos militares sí reconocieron sus faltas y se mostraron dispuestos a enmendarlas. Por ello, pese a todos los obstáculos el soldado no flaqueó en sus intentos. A través de su declaración aseguraba que había obtenido el permiso de sus jefes para proseguir con los preparativos del matrimonio, quienes, como condición, le solicitaron que sentara plaza por cuatro años más, lo cual obedeció. Luego, estando en Santa Marta, no quiso el comandante del destacamento que se casara, según palabras del mismo soldado, y le pidió una suma de dinero de sesenta pesos, “pues no habiéndosela yo dado aquel podía estorbarlo”. Estos trámites retardaron la solicitud y la aprobación de la licencia. Al final el destacamento regresó a Cartagena y de allí se trasladó a Santafé. De igual forma, los documentos fueron trasladados a la capital del virreinato y las diligencias sufrieron otra prórroga, y al final estas acciones retardaron las nupcias.27

No debemos olvidar que este fue un periodo en el que el control social influyó sobre compromisos en los que resultaba muy afectado el honor de hombres y mujeres. A pesar de esto, ya hacia fines del siglo xviii, las recriminaciones y el control social no constituyeron un obstáculo para que damas deshonradas, de distinta condición, exigieran ante las autoridades castrenses y eclesiásticas el cumplimiento de las promesas de matrimonio. Contrario a lo que podría pensarse, antes que guardar silencio para mantener apagados los comentarios, no ahorraron esfuerzos en su intento por cumplir sus propósitos. Parece haber un convencimiento de una nueva actitud frente a la integridad, en la cual se está dispuesto a exponerse en público, de forma ruidosa, sin atender a la represión de la sociedad. En este momento ya se ha abierto el debate en torno a los límites de la opinión de los padres alrededor de la elección matrimonial; a su vez, también se ha abordado la discusión en torno al cuestionamiento sobre la definición de moralidad y conducta recta.28

No resuelta a desfallecer, María Dolores buscó otra instancia al acudir ante el Doctor Don Luis Robles, provisor vicario general y gobernador del obispado. Luego de presentarle los documentos que daban constancia de su limpieza de sangre, le enseñó la petición que había tramitado ante las autoridades militares, documento por el cual solicitaba al coronel del Batallón Fijo de Cartagena, la licencia del soldado José Gómez, con el propósito de que este verificase con ella el matrimonio que le había prometido. Esta decisión de presentarse ante el vicario, representante de la Iglesia, demuestra que María Dolores se mostraba poco convencida de la ayuda que podía llegar a obtener por parte de los altos mandos militares. Ante el vicario se mostró sin reservas, y le enseñó, a través de unos documentos, los sentimientos de amor y lealtad que se había jurado con su consorte, lo que nos lleva a pensar que entre esta pareja hubo “un tiempo íntimo”, el cual fue propicio para que la pasión se expresase, los contactos se hiciesen próximos y el amor se manifestara.

La carta que sigue, y que reproducimos in extenso, deja ver el gran afecto que María Dolores sentía por Gómez:

Queridisimo José Gómez, en contestación de tu última carta te aviso que en esta ocasión te remito el memorial, adjunta la certificación para que por tu mano lo entregues al excelentísimo señor virrey va como corresponde, y te advierto que no te duermas en las diligencias. Todo este tiempo pasado no te he contestado por no hacerlo sin remitir estas diligencias tan precisas a nuestro asunto. Te notisio como la sortija ya está en mi poder por un escrito que presenté al señor gobernador y se la quitaron al cabo que la tenía, yo estoy cansada de sufrir tu ausencia, y no se me ha conseguido el que vengas pero ahora fío en Dios el que cesarán mis angustias.

Mi padre, madre y demás familia te saludan al colmo de mi deseo, y yo lo hago con las venas de mi cariño con el que ruego a Dios te guarde más años, de tu amada que desea verte María Dolores Bravo.

PD. Ahora ya serán las nueve de la noche, acaba de despacharme mi compadre con la misma administración de correos que es donde escribo, luego que se informe de todo manda cerrarlo como va señalado y procura dárselo en mano propio.29

Al final, las largas diligencias han de haber contribuido a posponer de forma indefinida las nupcias; es de suponer que el resultado no fue favorable a los enamorados, y que las nupcias nunca se realizaron, ya que no hay expediente que lo certifique. También Juana Arias y Aponte, pobladora de la vecindad del Socorro, bajo promesa de matrimonio, contrajo esponsales con un soldado de la tercera compañía del Regimiento de la Princesa, de nombre Manuel Jiménez, quien servía en la plaza de Cartagena y se hallaba en campaña en ese lugar. Al acudir ante la autoridad competente, Juana Arias dijo que cuando el soldado Manuel estuvo en el pueblo del Socorro, le prometió que iba a hacer solicitud de traslado a ese lugar para hacerle compañía y, a su vez, permanecer como poblador. Le ofreció la mano y le prometió matrimonio. Ante la promesa de que jamás dejaría de cumplir su palabra, Juana tuvo la fragilidad de perder su honor por complacer el gusto y trato de Jiménez. A raíz de esto resultó embarazada. Juana confesaba hallarse en completa infelicidad.

Sus preocupaciones se hicieron mayores cuando le llegaron noticias de que los oficiales del Regimiento Fijo de Cartagena, para evitar que el soldado se desposara, ordenaron su traslado a Cartagena de “noche para amanecer”, y de allí a la provincia del Darién. Preocupada, acudió ante el juez eclesiástico y reconoció su estado de embarazo. Juana puso sus esperanzas en manos del religioso: “suplico a V. M. porque estoy embarazada del dicho Manuel y no teniendo otro amparo, ni padre a quien llorar, ni trabajo quedo confiada”.30

El caso de Juana Arias ilustra cómo la cercanía y las visitas asiduas facilitaron en ocasiones los tratos informales a favor de los jóvenes militares, quienes en repetidas ocasiones lograron alzarse con la “joya de la virginidad”, dejando a las mujeres afligidas por consentir las proposiciones amorosas, y perdiendo en ello su honor y virginidad.31 Las diferentes situaciones en que militares, y en especial soldados, se vieron envueltos en problemas relacionados con el honor, en las diferentes provincias del Nuevo Reino, muestran que estos se las arreglaron para escapar, o solicitaron licencia para evadir las obligaciones contraídas en el real servicio. Sin embargo, también hubo situaciones en las que sus superiores, sin pérdida de tiempo, se las arreglaron para planear traslados a la ligera e impedir de esta forma la consumación de las nupcias, las cuales, por su evidente incremento, contribuían a la disminución de los efectivos en la tropa. Es posible constatar que, por lo general, en el Nuevo Reino, los procesos matrimoniales de los militares fueron fácilmente dilatados por las autoridades castrenses. A ello también contribuyeron los continuos desplazamientos. Al final, los más afectados fueron los futuros contrayentes, quienes padecieron por estos largos procesos. En general, durante el periodo del dominio español, los militares tuvieron que emprender largos y tediosos trámites ante los jefes de una y otra guarnición, trámites que requerían varios años antes de que pudieran recoger los documentos y obtener las aprobaciones, o en su defecto reprobaciones a sus solicitudes. Estas diligencias pasaban por las manos del comandante inmediato de una guarnición, del virrey y del rey.32

Tenemos el caso de otra vecina de Cartagena, quien respondía al nombre de María Manuela Jiménez de Bovadilla y cuyo honor fue a parar a manos de un militar que estaba de paso por la ciudad. La fe de bautismo y otros documentos que respaldaban la demanda de María Manuela, la daban por una mujer cristiana, en la que concurrían circunstancias y limpieza de sangre, calidad, costumbres y vida arreglada. Había nacido en 1758, en el partido de Soledad, en el pueblo de Malambo, en el hogar conformado por Josef Jiménez y María Lucía Bovadilla. Su padre había servido al rey como fusilero en una de las compañías del Regimiento de Aragón.

Al verse huérfana y desamparada desde muy joven, y por no tener quién le brindara protección, pasó a vivir a casa de una tía. En casa de su tía conoció a Francisco, quien frecuentaba el hogar; en ese momento contaba con 24 años de edad. Francisco llegó a la ciudad de Cartagena en 1782, como fusilero de la sexta compañía del segundo Batallón del Regimiento de la Corona. La entrada frecuente a casa de la tía de María Manuela propició un acercamiento entre los jóvenes, y motivó a Francisco a ofrecerle palabra de matrimonio a la joven, bajo cuya promesa le arrebató la integridad con la que nació, perdiendo para siempre su virginal pureza, resultando embarazada.

Ante la noticia de que el Regimiento de la Corona debía marchar para Santafé, sin perder tiempo María acudió ante el señor gobernador y le solicitó que obligara a Francisco Maestre, soldado del Regimiento de la Corona, a que le cumpliera la promesa de matrimonio por encontrarse en embarazo. Maestre reconoció haber disfrutado “de la virginidad de María Manuela bajo precisa palabra de casar con ella”. Explicaba que cuando realizaba los trámites para realizar las nupcias, llegó la orden de marchar a Santafé; el militar mantuvo su palabra de querer contraer las nupcias, “y en ello no hallo inconvenientes para cumplir la palabra que he prometido”.33

Los casos como el de Francisco Maestre son más comunes de lo que parecen. Ante el incremento de las solicitudes para casarse, las ordenanzas autorizaron a los jefes de las unidades militares para que concedieran las licencias de matrimonio a cualquier soldado que la solicitara. De igual forma, se amenazaba con despedir del servicio a todos aquellos que se casasen sin la real licencia.34 Duras críticas se hicieron en contra de la permanencia en el servicio de los casados, ya que, a medida que avanzaba el siglo, la reglamentación en este sentido se volvió más permisiva y en adelante, al concertar las nupcias, dejó de ser un requisito averiguar la calidad de la contrayente.35

Los militares como padres de hijos naturales

No hay que pasar por alto el papel de conquistadores y seductores que tuvieron los jóvenes militares que conformaron los ejércitos reales americanos. Esto, sumado a circunstancias precisas en torno al papel que los militares tenían en la sociedad, fue la causa de un alto número de embarazos por parte de mujeres que entablaron trato con estos representantes del rey. Si bien hubo mujeres que sufrían por el hecho de tener un hijo natural, otras, por el contrario, restaron importancia a la limpieza del honor a través de unas nupcias,36 dando cuenta que se hallaban por fuera de ese complejo esquema de ideas, valores y actitudes ideales relacionados con el comportamiento sexual.37 Valdría entonces la pregunta: ¿en qué porcentaje habrían contribuido los militares a aumentar el número de hijos naturales en la ciudad? Son cuestionamientos sobre los que no podemos detenernos como consecuencia de las pocas fuentes que tratan sobre este asunto. Por ello evitamos realizar amplios razonamientos sobre el problema, y tan solo esbozamos unas aproximaciones que son el resultado de las fuentes examinadas. Diversas dificultades afrontaba una mujer al verse frente a la situación de traer un hijo fuera del matrimonio. Constituía una vergüenza convertirse en la madre de un hijo natural, señalada ante la sociedad; quedaba presa de la censura y el escarnio público.38 A los hijos naturales se les condenaba a no poder ejercer cargo público alguno, ni pertenecer a la Iglesia, ni aspirar a ejercer cargo de oficial en el ejército del rey. Su mal nacimiento los excluía de por vida. Cuando había de por medio el agravante de la “diferencia de circunstancias”, o diferencia social, es de suponer que, antes que el embarazo propiamente dicho, lo que importaba era asegurar el bienestar del niño.

Conocemos en Santafé el caso de Nicolasa Abondano, quien bajo palabra de matrimonio tuvo intimidad con un militar a quien entregó su virginidad; era este Don Gregorio García, teniente del Regimiento Fijo de Cartagena. De este trato resultó embarazada y luego se halló madre de un hijo natural. La diferencia de clases era evidente, pero el principal impedimento lo constituía el hecho de conocerse que el teniente estaba casado. En general era común en la Colonia que las jóvenes mestizas o mulatas fueran seducidas por jóvenes blancos, los cuales luego las abandonaban. Estas, ante un embarazo, como una forma de ocultar su vergüenza o por no caer en mayor pobreza, optaban por abandonar al recién nacido o por el infanticidio.39

La situación de Nicolasa Abondano era diferente. Ante el evidente abandono en que se hallaba, y las constantes necesidades que la afligían, decidió acudir ante un juez para encontrar solución a sus múltiples preocupaciones. Su declaración constituye una muestra del gran abismo social que la separaba del padre de su hijo. Señalaba que era “indigna de casar” con Don Gregorio García; sin embargo, consideraba no hallarse autorizada para renunciar a la ayuda de este, para costear los gastos de los alimentos para su hijo y su educación, en proporción a la clase que debía disfrutar como hijo natural de un caballero. Su padre, decía Abondano, siempre deberá reconocerlo, hasta ponerlo en una carrera “[…] ha de cumplir con una obligación que le imponen la naturaleza, las leyes civiles, los derechos de padre, y su mismo honor”.

La relación de García con Abondano se inició en Santafé, cuando una de las compañías del Regimiento Fijo que integraba el teniente Gregorio García estuvo de servicio en la capital del Nuevo Reino. Parece ser que la relación se mantuvo hasta que nació el niño, luego los contactos se rompieron. Como miembro de la oficialidad, el teniente tuvo temor por los inconvenientes que esto traería en su honor como militar, y en la relación con su esposa, la cual residía en la ciudad de Cartagena; por ello mantuvo bajo amenaza a Nicolasa para que esta no lo acusara ante las autoridades. En su declaración, ella dejó constancia de la amenaza de que había sido objeto:

[…] Él me ha amenazado, ha dicho que en el momento en que exponga ha proferir en mi contra mil enredos, defectos, los cuales no he cometido ni sería capaz de cometer. Nada podrá probarme, solo que por necia e imprudente creí que podía llegar a ser su esposa, que equivocada estaba. Por mi carácter sé que podré negar todo lo que diga en mi contra, aunque diga que soy una prostituta, que será lo que tal vez me quiere objetar. De todas formas, mi hijo también es su hijo […]

En sus descargos, el teniente García no ocultaba su preocupación; afirmaba que jamás había dejado de cumplir con sus obligaciones. Señalaba que con motivo de la proximidad de su viaje a Cartagena, “había dejado asignado a la prole, para su subsistencia”. Se mostró dispuesto a contribuir todos los meses con cuatro pesos para el niño, “que es con lo que me permite mi limitada paga a subvenir a estas obligaciones”. Al final, Abondano, aceptó de conformidad lo expuesto por el teniente García.40

Con el fin de trascender la corta visión de los militares como hombres de armas, resulta importante el análisis que se haga sobre el manejo del discurso entre los miembros de la institución militar, aprovechando los periodos de guerra. A juzgar por el gran número de demandas por transgresiones contra el honor, no es difícil tratar de identificar los elementos a los que los militares recurrieron para captar la atención de jóvenes incautas. Historias de batallas y de acciones militares han de haber sido las preferidas. Patricia Seed considera que una promesa de matrimonio iba precedida “de varios elementos, de una conquista de un coqueteo, de un juego de palabras adornadas y recreadas, de movimientos y suspiros, de voces y sonidos”. En su opinión la seducción no era solo lo que se decía o hacía, sino todo un conjunto de escenas acopladas de una manera elaborada que contenían movimientos, sonidos y ademanes.41 El entorno cultural en Cartagena y Santafé favoreció este tipo de expresiones, ya que el recato no halló aquí a sus mejores exponentes. Gracias a la forma como se recrean las acusaciones en los documentos, por demandas al cumplimiento de la palabra de matrimonio, es posible tener una aproximación a los códigos que utilizaron los militares para seducir a las jóvenes, y para presionar unas nupcias, en las cuales primaba el desacuerdo por parte de los superiores. Es preciso afirmar, sin temor a equivocaciones, que gran número de los matrimonios pactados por militares del Regimiento Fijo de Cartagena, incluso matrimonios de miembros de la oficialidad, estuvieron precedidos de tratos sexuales, que conllevaron embarazos fuera del matrimonio. Una buena estimación en los círculos de la sociedad no podía ponerse en juego a causa de un desliz juvenil; de allí, las acciones para enmendar los sentimientos de culpa se emprendían de manera inmediata.

Cuando un padre descubría que su hija estaba en embarazo, las comprometedoras circunstancias contra el honor familiar llevaban a los mismos padres a buscar la manera de tapar el error, apresurándose a solicitar la respectiva licencia ante la autoridad competente. En 1799 el teniente coronel del Regimiento Fijo de la plaza de Cartagena, Don Manuel Espinola, escribió una carta al rey y en ella manifestaba la urgente necesidad del matrimonio de su hija. Espinola decía: “[…] mi hija, doña María Espinola, pretende casarse con Don Joaquín Ruiz Teniente Veterano con destino a esta provincia y siendo este casamiento indispensable por varios acahecimientos [circunstancias] que han sucedido en lo que padece su honor y mi estimación los que no dan lugar a sufrir la demora que ofrece la presente guerra y dilaciones de correo”.42 Su condición de militar, miembro de la plana mayor del ejército, contribuyó a que en un lapso corto de tiempo Espinola lograra obtener la resolución de las autoridades, quienes decretaban vía libre para la celebración del matrimonio de su hija con el Teniente del Fijo, Don Joaquín Ruiz.

De los casos estudiados, en los que hubo embarazos de las hijas de oficiales de altos rangos, vemos que la posición y el honor militar constituyeron una razón de peso para disminuir el riesgo de una posible oposición a un matrimonio por parte del rey; de allí que con frecuencia estas peticiones fueran concedidas sin mayores inconvenientes. De todas formas, también se debe tener en cuenta que los miembros de la oficialidad tejían diversas artimañas para asegurar unas nupcias que traerían importantes lazos de parentesco, difíciles de conseguir solo por lucir el uniforme militar.

En Cartagena, al problema de las deserciones de los soldados habría que sumarles las de sus mujeres, las cuales no pararon entre 1750-1800. Fue habitual en la ciudad, entre las mujeres de los soldados, el abandonar las funciones maritales y huir.43 Las dificultades económicas a las que de forma constante se enfrentaban estas parejas han de haber incidido para llevar a las mujeres a tomar la decisión de abandono del hogar. La difícil situación de los matrimonios de los militares llevó a la Real Hacienda a licenciar a los soldados cuyas mujeres se resistían a permanecer en la ciudad y convivir con ellos. Pero la mayor preocupación estaba en relación con el estado de abandono en que quedaba la plaza por la falta que hacían los soldados para el servicio diario. En últimas, era esta una de las causas principales por las que a toda costa se trataron de evitar los matrimonios de los miembros de la institución castrense. Contamos con información de que en los últimos años del siglo xviii un informe del jefe de la plaza de armas de Cartagena daba cuenta del alto número de desuniones familiares entre los militares. Vemos así que entre la segunda Compañía del Regimiento Fijo y la Compañía séptima había 22 casos de desunión familiar; otros 22 casos se presentaban en otras seis Compañías. Esto era solo una cifra parcial, ya que en el mismo informe se señala que entre los 99 casos relacionados de individuos casados en el Regimiento Fijo de Cartagena, 78 casos daban cuenta de la desunión familiar en todo el Fijo.44 El alto índice de hogares en abandono parecería tener estrecha relación con problemas de tipo cultural y económico. No hay que olvidar que los militares, y en especial los de menor rango, no accedían al matrimonio de manera serena y moderada. En un puerto caribe como Cartagena, la actividad sexual hubo de estar condicionada a circunstancias diversas, en parte por la convivencia de múltiples culturas. El gran número de mujeres en la plaza es un asunto sobre el que hay que detenerse,45 ya que en parte esto pudo haber incidido en el aumento de los contactos fugaces, los cuales al final agrietaron las relaciones familiares. A su vez, merece también observarse el dinámico proceso del madresolterismo en la plaza, lo que conllevaba que un alto número de núcleos familiares estuvieran dirigidos por una mujer. Pero el problema de abandono de matrimonios y resquebrajamiento familiar también puede ser una consecuencia de las exigencias que el sistema castrense imponía a sus hombres, como los desplazamientos continuos, por ejemplo. Observando en la intimidad a los militares, vemos en ellos a unos hombres que buscaban la complacencia de sus deseos, al tiempo que buscaban llenar sus necesidades humanas, aunque para ello tuvieran que transgredir la compleja y restrictiva legislación borbónica ante la cual poco temerosos se mostraron.


1 Son diversos los estudios y puntos de enfoque en los cuales se destaca cómo se materializa el poder de distintas maneras en América, por ejemplo, en el espacio urbano, ver el estudio de Víctor Mínguez e Inmaculada Rodríguez, Las ciudades del absolutismo Arte, urbanismo y magnificencia en Europa y América durante los siglos xv-xviii (España: Universitat Jaume I, 2006) Un estudio que analiza la forma como el Estado metropolitano controló y manejó las dependencias territoriales de su imperio a través de la designación de los juristas miembros de los tribunales superiores en América, es el de Mark A Burkholder y D S Chandler, De la impotencia a la autoridad La Corona española y las Audiencias en América, 1687-1808 (México: Fondo de Cultura Económica, 1984).

2 Es necesario destacar que el siglo xviii fue un periodo en el cual la violencia urbana adquirió matices antes inimaginables, hasta llegar incluso a afectar la institución militar, el más importante sistema de dominación de la Corona en Indias, y respaldo e instrumento del gobierno español para la aplicación de sus normas Paradójicamente los centros urbanos “amurallados” dejaron de lado su papel de refugio y se transformaron en escenarios propicios para la “trasgresión y el desorden” Véase Juan Marchena Fernández, “Sin temor de Rey ni de Dios Violencia, corrupción y crisis de autoridad en la Cartagena colonial”, Historia y Cultura 4 (dic., 1996): 213 Para un estudio de las transformaciones sociales en las ciudades dieciochescas ver Juan Marchena Fernández, “Esplendor y miseria de la ciudad americana del siglo xviii”, América: hombre y sociedad Actas de la primera jornada de historiadores americanistas (Granada: Diputación Provincial de Granada / Sociedad de Historiadores Mexicanistas, 1988) 269-282.

3 Las regulaciones con relación a los matrimonios de militares y funcionarios en Indias se endurecieron a partir de 1777 y hasta 1808, periodo que se conoce como la “Edad de oro del Poder” El militar que se casaba sin permiso real era expulsado de las filas del ejército; por su parte, su consorte, si contraía nupcias sin la debida real licencia, se le negaba la pensión de viudez, una vez muerto el militar Jorge Vigon, “Milicia y regla militar”, citado por Santiago Gerardo Suárez, El ordenamiento militar de Indias (Caracas: Italgráfica, 1971) xlii-xliv Para un estudio del matrimonio de los magistrados de la Audiencia de Santafé en el siglo xviii, ver John, L Phelan, “El auge y la caída de los criollos en la Audiencia de Nueva Granada, 1700-1781”, Boletín de Historia y Antigüedades 9 (nov.-dic., 1972): 967 y 968.

4 Véase la mirada que sobre Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo realizó Isabelo Martín Rebolo, Ejército y sociedad en las Antillas en el siglo xviii (Sevilla: Centro de Publicaciones del Ministerio de Defensa, 1988) 173.

5 Ben Vinson iii y Stewart R, King, “Introducing the ‘New’ African Diasporic Military History in Latin America”, Journal of Colonial History 5.2 (2004) El tema de las restricciones del matrimonio de los soldados también es tratado de forma amplia por Juan Marchena Fernández, Oficiales y soldados en el ejército de América (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1983).

6 Christon I Archer, analizó para Nueva España la forma en que los oficiales, con abundante honor y muy poco dinero, apelaron a su condición y prestigio, “suerte y destreza”, para alcanzar por medio de un matrimonio con una heredera criolla “una posición destacada”, la cual, en el servicio de las armas, podía lograrse solo con toda una vida de entrega y dedicación Christon I Archer, El ejército en el México borbónico, 1760-1810 (México: fce, 1977) 262 Para ver casos sobre uniones y enlaces matrimoniales entre miembros de la institución militar en Nueva España e integrantes de la élite novoshispana, ver David A Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico, 1763-1810 (México: fce, 1985) 173-183.

7 No había ninguna norma jurídica que excluyera del ejército a los casados, pero no se dejaban de mencionar los inconvenientes que traía consigo un alto número de casados en las compañías Se precisaba que el número de casados por compañía no debía exceder de ocho Marchena Fernández, Oficiales y soldados 3.

8 Suárez, xlii-xliv.

9 Con base en el análisis de las licencias matrimoniales revisadas para este estudio fue preciso comprobar que de 40 solicitudes de licencias de matrimonio, el mayor número de solicitudes se realizaron con posterioridad al año de 1790 Al final la distribución es como sigue: 12 solicitudes se hicieron entre 1800 y 1810, e igual número entre 1790 y 1799, es decir, 60% Tres solicitudes se realizaron entre 1780 y 1789; cinco entre 1770 y 1779 y dos en la década inmediatamente anterior Solo en seis solicitudes no se representó la fecha de la solicitud Ver Alexander O’Byrne Hoyos, “El Regimiento Fijo de Cartagena de Indias, 1736-1810 Un intento de aproximación a su realidad sociocultural”, Bogotá, 2004, 109 (inédito) La lista completa, y con buen grado de elaboración del análisis de estas licencias puede verse en elCuadro 2 Lista completa de licencias de matrimonios” 107.

10 Para un análisis del enfrentamiento y la pérdida de jurisdicción del estamento eclesiástico frente a los funcionarios reales, véase el capítulo “El cambio en las posiciones de la Iglesia y la Corona” de Patricia Seed, Amar, honrar y obedecer en el México colonial, conflictos en torno a la elección matrimonial, 1574-1821 (México: Alianza, 1991) 201-217.

11 Eudoxio Castañeda, “La ley 13 de noviembre de 1579 relativa a los matrimonios militares”, redc 39: 656, citado por Suárez, XLIV.

12 J. A. Portugués, “Colección general de ordenanzas militares, sus innovaciones y aditamentos”, tomo v, Madrid, 1774.

13 Los altos niveles de insalubridad en las plazas americanas contribuyeron a minimizar el atractivo hacia la vida castrense La inadecuada infraestructura sanitaria dañaba los alimentos y debilitaba la salud de los miembros del ejército real, y los hacía presa fácil de innumerables enfermedades entre las que se encontraba la mortal fiebre amarilla Noble David Cook y W George Lovell, eds., “Secret Judgments of God”: Old World Disease in Colonial Spanish America (Oklahoma: University of Oklahoma Press, 1991).

14 Véase el artículo 4 del capítulo 7 de las Reales Ordenes, el cual prescribe el castigo de aquellos quienes abrigan un delito Reales Ordenes, año de 1778, Archivo General de la Nación (agn), Bogotá, S Colonia, F Virreyes, t 3, ff 247li>272 Véase la nota 16 para una observación de estudios sobre las milicias.

15 Con referencia al cambio de la legislación a fines del xviii, véase la obra de Francisco Tomás y Valiente, El derecho penal de la monarquía absoluta, siglos xvi-xvii-xviii (Madrid: Tecnos, 1969).

16 Allan Kuethe, “Las milicias disciplinadas: ¿fracaso o éxito?”, Fuerzas militares en Iberoamérica, siglos xviii y xix, coord Juan Ortiz Escamilla (México: El Colegio de México / El Colegio de Michoacán / Universidad Veracruzana, 2005) 25 Lyle N McAlister plantea que ante la amenaza que significó Inglaterra para los territorios borbónicos en América, así como por la dificultad por parte de España para el sostenimiento de grandes ejércitos regulares en Indias, la Corona, para respaldar la ejecución de las reformas de su administración, se vio en la obligación de crear, y en algunos casos reorganizar, las milicias urbanas y provinciales, y responsabilizarlas de la defensa de sus intereses Estos cuerpos urbanos y provinciales pronto empezaron a gozar del fuero militar antes solo reservado a los miembros del ejército regular El fuero exoneraba a los oficiales de desempeñar oficios municipales De igual forma, quedaban libres de facilitar alojamiento, alimento y transporte a los cuerpos militares en tránsito A su vez se les exceptuaba de prestar ayuda económica a la Corona; no podían los oficiales ser hechos prisioneros por deudas ni sus bienes confiscados Cuando el fuero se extendió a los milicianos y oficiales irresponsables, sus causas solo podían ser escuchadas por los comandantes de sus regimientos o batallones Así, los conflictos no tardaron en aparecer produciendo un caos en el sistema de justicia, el cual socavó la legitimidad del sistema administrativo real Ver Lyle N McAlister, The “ fuero militar” in New Spain, 1764-1800 (Gainesville: The University Presses of Florida, 1957) 5, 12-15; y Jorge Alberto Lozoya, El ejército mexicano (México: Colegio de México, 1986) 17-21 Para un análisis de la evolución de las relaciones entre las milicias de pardos y el Estado en el México borbónico, ver Ben Vinson iii, “Los milicianos pardos y la relación estatal durante el siglo xviii en México”, Fuerzas militares en Iberoamérica, siglos xviii y xix, coord Juan Ortiz Escamilla (México: El Colegio de México / El Colegio de Michoacán / Universidad Veracruzana, 2005) 47-60 Y Ben Vinson iii, “Las compañías milicianas de pardos y morenos en la Nueva España: un aporte para su estudio”, Población y estructura urbana en México, siglos xviii y xix, coords Carmen Blázquez Domínguez y Carlos Contreras Cruz (México: Universidad Veracruzana, 1996) 239-250.

17 AGN, Bogotá, S. Colonia, F. Virreyes, t 58, ff 256-257.

18 AGN, Bogotá, S. Colonia, F. Virreyes, t 58, ff 250.

19 AGN, Bogotá, S. Colonia, F. Virreyes, t 58, ff 263 Con base en el análisis de 15 de los 40 casos de licencias de matrimonio estudiados (37,5%) es preciso determinar que entre los años 1775 y 1801, la suspensión del empleo, seguido de cerca por el arresto, fueron las sanciones más comunes a las que se hicieron acreedores los hombres de armas que no actuaron conforme a las reglas establecidas para llevar a feliz término el santo vínculo del matrimonio Solo tres de ellos eran miembros de la tropa, los doce restantes conformaban el grupo de la oficialidad O’Byrne Hoyos, 189 Ver en especial en el Apéndice Tabla 05 Mujeres que se vieron en problemas por la pérdida del honor.

20 Ann Twinam, “Honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial”, Sexualidad y matrimonio en la América hispánica, siglos xvi-xviii, coord Asunción Lavrin (México: Grijalbo, 1991) 131.

21 Don Eduardo Llamas era descendiente de Diego Félix de Llamas, natural de Antequera, España, quien en 1746 había servido en la plaza como ayudante del gobernador Don Basilio de Gante Pastor Restrepo Lince, Genealogías de Cartagena de Indias (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1993) 313 Eduardo Llamas se casó en Cartagena con la panameña Doña Antonia Lazcano y Nayza.

22 AGN, Bogotá, S Colonia, F Milicias y Marina, t 57, ff 285-288 Ninguna resistencia encontró Josefa por parte de su familia, la cual aprobó que su hija se casara con un español, aunque este no formara parte de la plana mayor En el ejército la plana mayor la conformaban el brigadier, Coronel, Sargento Mayor, Teniente Coronel.

23 En 1782, el Regimiento de la Corona hizo su arribo a la ciudad de Cartagena para fortalecer la defensa de la plaza fuerte; en ese entonces se hallaba enrolado el soldado fusilero Antonio Pérez, quien a los dos años de residir en la ciudad, contando con la autorización de sus superiores contrajo matrimonio en Cartagena con Doña Juliana de Alfama Ospino y Caballero Por hallarse avecindado en la ciudad y con miras a que su tropa iba a regresar a España, Pérez manifestó querer permanecer en la plaza apelando a la Real Resolución “que prohíbe a los casados que se embarquen sin las licencias de sus mujeres por las fatales consecuencias que resulta de su abandono, principalmente cuando no se le señalan alimentos” Pero pese al esfuerzo puesto en su solicitud, al final la petición fue negada por las autoridades Véase agn, Bogotá, S Colonia, F Milicia y Marina, t 58, ff 97-99.

24 AGN, Bogotá, S Colonia, F Milicia y Marina, t 2, ff 152.

25 AGN, Bogotá, S Colonia, F Milicia y Marina, t 2, ff 152.

26 AGN, Bogotá, S Colonia, F Milicia y Marina, t 2, f 157.

27 AGN, Bogotá, S Colonia, F Milicia y Marina, t 2, ff 146-147.

28 Patricia Seed, Amar, honrar 128 En especial, véase capítulo 6, “Cambios en las actitudes hacia el honor” 127-141.

29 AGN, Bogotá, S Colonia, F Milicia y Marina, t 2, ff 153-154.

30 AGN, Bogotá, S Colonia, F Milicia y Marina, t 72, f 739v.

31 Asunción Lavrin, “La sexualidad en el México colonial: un dilema para la Iglesia”, Sexualidad y matrimonio 69.

32 Suárez, XLII-LXXVIII.

33 AGN, Bogotá, S Colonia, F Milicia y Marina, t 17, ff 754-762.

34 Real orden de 13 de enero de 1764 Archivo General de Indias (AGI), Sevilla, Santo Domingo 1094, citado por Marchena Fernández, Oficiales y soldados 40.

35 Informe del comandante del Regimiento Fijo de Cartagena de Indias 1765 AGI, Santa Fe, 942, Citado por Marchena, Oficiales y soldados 41 Contrario a lo que había sido décadas atrás, a medida que avanzaba el siglo XVIII las diferencias raciales dejaron de ser una consideración importante en el momento de concertar un matrimonio Por el contrario, la pérdida de la reputación con respecto a la virtud sexual ganaba una importancia mayor, aun si la joven era descendiente de esclavos Seed, Amar, honrar 191.

36 Es de suponerse que en la medida en que los miembros de la tropa accedieron sin prudencia alguna al matrimonio, las calidades de las contrayentes fueron cada vez menores.

37 Ann Twinam, “Honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial”, Lavrin, Sexualidad y matrimonio 130 El artículo de Ann Twinam constituye todo un reto en este campo de investigación no solo por sus aportes y su amplio escenario geográfico de análisis, sino en especial por su intención de aproximarse al estudio de la “debilidad humana”, como lo denomina, durante el periodo de dominación hispánica Verlo por extenso entre las páginas 127-165.

38 Para una visión sobre aspectos sociales de los padres solteros, véase: Ann Twinam, “Honor paternidad e ilegitimidad: los padres solteros en América Latina durante la Colonia”, Estudios Sociales 1.3 (sep., 1988): 9-32; Pablo Rodríguez, “Amor y matrimonio en la Nueva Granada: la provincia de Antioquia en el siglo XVIII”, Revista Universidad de Antioquia 61.230 (oct., 1992): 41-59.

39 Pablo Rodríguez, Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada, siglo XVIII (Santa Fe de Bogotá: Ariel, 1997) 104 Un estudio para América Latina, sobre madres solteras e hijos extramatrimoniales, de miembros de las élites, es, “Babies and Illegitimacy: The Politics of Recognition from the Font to the Grave”, Public Lives, Private Secrets: Gender, Honor, Sexuality and Illegitimacy in Colonial Spanish America, ed Ann Twinam (Stanford: Stanford University Press, 1999) 126-157.

40 1801 AGN, Bogotá, S Colonia, F Milicias y Marina, t 18, ff 794-800.

41 Patricia Seed, “La narrativa de Don Juan: el lenguaje de la seducción en la literatura y la sociedad hispánicas del siglo XVII”, La familia en el mundo iberoamericano, comps Pilar Gonzalbo y Cecilia Rabell (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1994) 91-125.

42 AGN, S Colonia, F Milicia y Marina, t 17, ff 1015-1038.

43 Ver en el Apéndice, Cuadro 8, Relación de 99 individuos que tiene casados el Regimiento Fijo de Cartagena, los cuales se hallan en el interior del Virreinato de Nueva Granada, Alexander O’Byrne Hoyos, 188 y 189.

44 O’Byrne, Hoyos 190.

45 Referencias detalladas en este sentido, sobre la población en Cartagena de Indias en la segunda mitad del siglo XVIII, las ofrece Adolfo Meisel Roca, “Cartagena de Indias en 1777: un análisis demográfico”, Boletín Cultural y Bibliográfico del Banco de la República 34.45 (1997).


Obras citadas

I. Fuentes primarias

Archivos

Archivo General de la Nación (agn) Sección Colonia Fondos: Virreyes, Milicias y Marina

II. Fuentes secundarias

Libros y artículos

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Referencias

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Archivos

Archivo General de la Nación (AGN)

Sección Colonia

Fondos: Virreyes, Milicias y Marina

II. Fuentes secundarias

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O'Byrne Hoyos, Alexander. 2010. «El matrimonio castrense. Casos en el regimiento fijo de Cartagena de Indias, 1775-1805». Anuario Colombiano De Historia Social Y De La Cultura 37 (1):17-42. https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/18372.

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[1]
O'Byrne Hoyos, A. 2010. El matrimonio castrense. Casos en el regimiento fijo de Cartagena de Indias, 1775-1805. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. 37, 1 (ene. 2010), 17–42.

ACS

(1)
O'Byrne Hoyos, A. El matrimonio castrense. Casos en el regimiento fijo de Cartagena de Indias, 1775-1805. Anu. colomb. histo. soc. cult. 2010, 37, 17-42.

APA

O'Byrne Hoyos, A. (2010). El matrimonio castrense. Casos en el regimiento fijo de Cartagena de Indias, 1775-1805. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 37(1), 17–42. https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/18372

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O'BYRNE HOYOS, A. El matrimonio castrense. Casos en el regimiento fijo de Cartagena de Indias, 1775-1805. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, [S. l.], v. 37, n. 1, p. 17–42, 2010. Disponível em: https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/18372. Acesso em: 28 mar. 2025.

Harvard

O'Byrne Hoyos, A. (2010) «El matrimonio castrense. Casos en el regimiento fijo de Cartagena de Indias, 1775-1805», Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 37(1), pp. 17–42. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/18372 (Accedido: 28 marzo 2025).

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A. O'Byrne Hoyos, «El matrimonio castrense. Casos en el regimiento fijo de Cartagena de Indias, 1775-1805», Anu. colomb. histo. soc. cult., vol. 37, n.º 1, pp. 17–42, ene. 2010.

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O'Byrne Hoyos, A. «El matrimonio castrense. Casos en el regimiento fijo de Cartagena de Indias, 1775-1805». Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, vol. 37, n.º 1, enero de 2010, pp. 17-42, https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/18372.

Turabian

O'Byrne Hoyos, Alexander. «El matrimonio castrense. Casos en el regimiento fijo de Cartagena de Indias, 1775-1805». Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 37, no. 1 (enero 1, 2010): 17–42. Accedido marzo 28, 2025. https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/18372.

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1.
O'Byrne Hoyos A. El matrimonio castrense. Casos en el regimiento fijo de Cartagena de Indias, 1775-1805. Anu. colomb. histo. soc. cult. [Internet]. 1 de enero de 2010 [citado 28 de marzo de 2025];37(1):17-42. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/18372

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